Reglamento del servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento del Municipio de Órdenes.

Boletin Oficial Provincial, 21-07-2007, Núm. 168, Páx. 8474
Regulamento do servizo de abastecemento de auga potable e saneamento Elevado a definitivo, por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de aprobación provisional del Reglamento del Servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento del Municipio de Ordes. De conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el texto integro del reglamento, sin que este entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación y haya trascurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de dicho texto legal. Contra el reglamento, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Ordes, 6 de julio de 2007 EL ALCALDE-PRESIDENTE Manuel Regos Boquete Reglamento del Servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento del Municipio de Ordes ÍNDICE CAPÍTULOS I.-Objeto, ámbito de aplicación y condiciones del servicio II.-Suministro de agua y póliza de abono III.-Servicio de abastecimiento 1.-Acometidas 2.-Contadores IV.-Servicio de saneamiento V.-Régimen económico 1.-Facturación, cobro e información 2.-Inspecciones y sanción CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación de condiciones de servicio. Artículo uno. 1. El reglamento tiene por objeto establecer las normas respecto a las unidades de prestación del servicio de suministro de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales en el municipio de Ordes y sus características, regular las relaciones entre la empresa y los usuarios. 2. A efectos de simplificación, en el presente reglamento se denomina “abonado” al usuario que tenga contratado el Servicio de Aguas y Saneamiento. El abonado debe ser titular del derecho de uso de la finca, local o industria, y habrá depositado la correspondiente fianza al formalizar el contrato de suministro. 3. Se denomina “concesionario” al adjudicatario de la gestión del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Ordes, en virtud del contrato administrativo que rige la concesión del mismo. Artículo dos. 1. El servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento del municipio de Ordes seguirá ostentando, en todo momento, la condición de Servicio Público Municipal del Ayuntamiento de Ordes. 2. Los servicios a que afecta este reglamento quedarán sometidos permanentemente al control del Ayuntamiento de Ordes, quien podrá revisar los trabajos realizados por el concesionario, en todo momento o lugar, procurando no entorpecer la prestación de los mismos. Artículo tres. Corresponde al concesionario, con los recursos a su alcance: a) Planificar, proyectar, ejecutar, conservar y explotar las obras e instalaciones necesarias para captar, regular, conducir, depurar, almacenar y distribuir agua potable a la población del municipio de Ordes, con arreglo a las condiciones que se fijan en este reglamento y en la legislación aplicable, utilizando al efecto los recursos y medios actualmente disponibles y los que en el futuro resulten de las inversiones que se realicen por el propio concesionario, o le sean asignados. La incorporación al Servicio de obras e instalaciones con posterioridad al comienzo de la concesión, exigirá la recepción de las mismas por el Ayuntamiento y la firma del acta por el concesionario de adscripción de las mismas al servicio. Incumbe al concesionario la conservación, mantenimiento y explotación de las obras e instalaciones destinadas a abastecimiento de aguas y depuración que sean ejecutadas por el Estado, la Xunta de Galicia u otras administraciones, una vez se produzca su entrega al Ayuntamiento de Ordes y la adscripción al citado servicio. b) La tramitación y ejecución de acometidas de suministros de agua y alcantarillado a todas aquellas personas o entidades que lo soliciten para su uso en edificios, locales y recintos situados dentro del área de su competencia, siempre que éstos reúnan las condiciones exigidas por este reglamento y hayan sido aprobadas por la corporación municipal. c) Suministrar agua a los usuarios, garantizando su potabilidad con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta la llave de registro (considerada, con carácter general, como inicio de la instalación interior del abonado). d) El concesionario deberá cubrir, en su condición de gestor de las infraestructuras municipales, su eventual responsabilidad civil por daños causados a terceros suscribiendo una póliza de seguros adecuada. e) Disponer de un servicio permanente para recepción de avisos de averías y para informaciones urgentes y aquellas anomalías que puedan producirse relacionadas con la prestación del servicio. f) Informar a los abonados, siempre que sea posible y por los medios adecuados de difusión, de las interrupciones o alteraciones de que se produzcan en el contrato de suministro como resultado de sus actuaciones o de terceros. g) Colaborar con las autoridades y centros de educación para facilitar, sin afectar a la explotación, que los abonados y público en general puedan conocer el funcionamiento de las instalaciones. h) Contestar a las reclamaciones que se le formulen por escrito en el plazo reglamentario. i) Aplicar los precios y cuadros de tarifas correspondientes a los distintos tipos de servicio que, en cada momento, se tengan aprobadas. Artículo cuatro. Además de los derechos que al concesionario le otorguen las disposiciones legales y reglamentarias en materia de gestión del servicio público y de las reconocidas a la empresa adjudicataria en el contrato concesionario, con carácter general, tendrá los siguientes derechos: a) Inspeccionar, revisar e intervenir en las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio. b) Percibir en sus oficinas o en los lugares destinados al efecto, el importe de las facturaciones o cargos que, debidamente autorizados, corresponda pagar a los abonados y usuarios por las prestaciones que haya realizado el concesionario o, en su caso, hayan sido utilizadas, salvo disposición en contra del Ayuntamiento. Artículo cinco. Son obligaciones del abonado: a) Todo abonado vendrá obligado a abonar puntualmente los cargos que el concesionario le formule con arreglo a los precios y tarifas aprobados, así como los que se deriven de la prestación de los servicios complementarios a que hace referencia el presente reglamento. La obligatoriedad del pago íntegro de los consumos de agua se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, o por cualquier otra causa no imputable al concesionario. b) Respetar las instalaciones que integran la infraestructura del servicio, redes de distribución de agua potable y acometidas correspondientes, como bienes de servicio público, prohibiéndose la manipulación o alteración de cualquier elemento de las mismas por personal no autorizado. c) Proporcionar al concesionario los datos interesados por el mismo, en relación con el contrato de suministro y las variaciones que puedan presentarse. d) Mantener sus instalaciones de forma que no se produzcan perturbaciones en la red pública de abastecimiento y saneamiento, y utilizar de forma correcta las instalaciones del servicio. e) Los abonados deberán, en interés general y en el suyo propio, comunicar asimismo al concesionario cualquier avería o perturbación (fugas, pérdidas de presión, vertidos incontrolados, etc.) que, a su juicio, se produzcan en la red de distribución pública o en las instalaciones privadas. Igualmente, deberán notificar al concesionario las manipulaciones en las redes o los usos indebidos de agua que puedan ser causa grave de contaminación o peligro de accidente para personas o bienes. f) Cumplir las limitaciones y prioridades que el concesionario establezca en el uso y consumo de agua, sin perjuicio de la eventual obligación del concesionario de comunicar estos aspectos previamente al Ayuntamiento. g) Facilitar el libre acceso a las instalaciones o recintos, a los empleados de la empresa o persona autorizada para el desarrollo de los trabajos relacionados con la realización de lecturas, inspecciones, obras y reparaciones. h) Los abonados no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuitamente o remuneradamente agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por persona que de él dependa. i) Los abonados están obligados a solicitar de la empresa la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones que implique modificación en el número de receptores o cambio en el uso del agua. j) Cuando el abonado desee causar baja en el suministro, estará obligado a interesar a la empresa dicha baja con una antelación mínima de 48 horas, para poder efectuar la lectura del contador, precintado del mismo y facturar el consumo correspondiente. k) Cuando en una misma finca, junto al agua del Servicio municipal, existiera agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer en las instalaciones interiores medios adecuados para evitar la entrada de esas aguas en la red general. El concesionario no se responsabilizará de la calidad de las aguas en las instalaciones interiores, advirtiéndose a los abonados de la responsabilidad en que pueden incurrir, de producirse, por retroceso, la alteración de las condiciones de potabilidad de las aguas de la traída pública. l) El abonado, bajo su exclusiva responsabilidad, no podrá: 1. Insertar en las tuberías de abastecimiento, sin previa autorización del concesionario, bombas o cualquier aparato que modifique o pueda afectar a las condiciones de la red de distribución en su entorno y, consecuentemente, interfieran con el servicio prestado a otros abonados. 2. Revender o ceder, incluso a título gratuito, el agua suministrada por el concesionario. 3. Modificar los accesos a los contadores y aparatos de medida, sin comunicación al concesionario. 4. Utilizar el agua del servicio público para fines distintos a los contratados. 5. Manipular las instalaciones interiores generales, ni instalar elementos en ellas. 6. Realizar consumos de agua que no sean controlados por el equipo de medida o introducir cualquier alteración en las instalaciones que permitiese estos consumos. 7. Ocasionar voluntariamente o por conducta negligente fugas de agua. 8. Romper o alterar los precintos de medida. Artículo seis. Serán derecho de los abonados: a) Recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes. b) Disponer permanentemente del suministro de agua potable y saneamiento, con arreglo a las condiciones que figuren en su contrato, sin otra limitación que las establecidas en el presente reglamento y las demás disposiciones de aplicación. c) Ser informado de todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio en relación con su suministro, así como recibir contestación por escrito, en el plazo reglamentario previsto, a las consultas formuladas por idéntico procedimiento. d) Visitar, sin afectar a las exigencias de la explotación y siempre previa solicitud al concesionario, las instalaciones para tratamiento de agua, estableciendo el concesionario, bajo su responsabilidad y criterio, los momentos más adecuados para garantizar la menor interferencia con la prestación del servicio. Artículo siete. 1. El personal del concesionario irá provisto obligatoriamente de un documento expedido por él, en el que consten los datos de identificación personal y de su condición personal y de su condición profesional en la empresa. 2. Toda persona física que, en nombre propio o en representación de terceros, desee formular reclamación contra los empleados del concesionario o contra lo que considere cualquier anomalía en el funcionamiento del mismo, podrá hacerlo mediante escrito dirigido a la Dirección del Servicio. 3. En las reclamaciones que puedan formularse sobre el cumplimiento de las condiciones del servicio, el reclamante deberá acreditar la condición de abonado y estar al día en el pago de los recibos correspondientes. Contra las resoluciones de la empresa, podrá utilizar el reclamante los recursos legales aplicables, según la materia de reclamación. 4. Las reclamaciones que se formulen por daños y perjuicios que se causen por el concesionario se regirán por la legislación aplicable, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y su carácter contractual o extracontractual. El concesionario tiene la obligación de remitir copia de las reclamaciones que se formulen ante el mismo al Ayuntamiento. CAPÍTULO II Suministro de agua y póliza de abono. Artículo ocho. Se denomina póliza de abono al contrato suscrito ente el concesionario y el abonado que incluye los términos y condiciones pactados para el suministro de agua y la prestación del servicio de saneamiento. Los solicitantes del suministro y/o autorización de vertido, justificarán documentalmente, a efectos de formalización del preceptivo contrato la condición con que solicitan aquél: propietario, inquilino, habitacionista, usufructuario , etc. Presentando escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite la titularidad del local o finca para la que solicita el suministro o vertido. Salvo en los casos en que por imposición del Ayuntamiento, los servicios hayan de figurar a nombre de los propietarios de los edificios o comunidad de propietarios en su caso, es preceptiva la titularidad del ocupante y la falta de formalización del contrato de suministro o vertido conllevaría a la supresión del mismo. Para la petición del suministro: - En el caso de vivienda nueva, el usuario presentará la licencia de primera ocupación y el boletín de instalación de fontanería de la Delegación de Industria. - En el caso de una obra, el peticionario presentará la licencia para la misma, realizándose un contrato de agua de obra que se tendrá que dar de baja una vez finalizada. - En el caso de una industria o comercio, el usuario presentará la licencia municipal de apertura y el recibo del IAE. - Para los usos de agua destinados exclusivamente a limpieza y mantenimiento higiénico de locales, declaración jurada del interesado de que no se ejerce ninguna actividad comercial, industrial o profesional. - Para usos agrícolas o agrarios acreditados de la condición de agricultor o ganadero y declaración específica sobre el uso concreto a que se destinan. En ningún caso se procederá al suministro si no están realizados los anteriores requisitos. En los casos en que esté constituida la comunidad de propietarios con contador general único, ésta deberá suscribir una póliza de abono general. No se suscribirá contrato de suministro a aquel usuario con recibos pendientes de cobro, sea cual fuere la ubicación del nuevo suministro solicitado. Bajo ningún concepto se harán concesiones gratuitas, cualquiera que sea el carácter y naturaleza del peticionario, considerándose caducadas las que actualmente puedan existir. El traslado de domicilio y ocupación del mismo local por persona distinta a la que formalizó el contrato, exige nuevo contrato, o en su caso, la subrogación del anterior, siempre que se cumplan todos los requisitos de este reglamento. No se autorizarán altas ni bajas temporales, excepto en lo especificado en el artículo 11. Artículo nueve. 1. La solicitud de acometidas a las redes de distribución de agua potable y de evacuación de aguas residuales deberá presentarse, de forma independiente, para cada finca que legal o físicamente constituya una unidad de edificación, debiendo cada una de ellas satisfacer por separado las condiciones previstas en este reglamento. Se considerarán unidades de edificación independientes los edificios de un solo portal, o cada uno de los portales en el caso de que existan varios en uno mismo edificio. En el caso de que un mismo edificio o construcción tenga más de un acceso, el concesionario podrá decidir la conveniencia de realizar, a medida que le sean solicitadas, más de una acometida. 2. Queda expresamente prohibida la utilización de un suministro de agua o de un colector de vertidos por otra finca o propiedad distinta de aquella para la que se contrató, aun cuando pertenezcan al mismo dueño. En el caso de segregaciones, divisiones o acumulaciones, aunque no estuvieran registradas oficialmente, deberán comunicarse estas circunstancias al concesionario, para la modificación de las condiciones de acometida y, en su caso, de la póliza de servicio. 3. En aquellos casos en los que, a juicio del concesionario, exista causa justificada, el titular del uso de un local comercial o industrial de planta baja de un inmueble, podrá contratar, a su costa, acometidas independientes. Artículo diez (servicio a urbanizaciones). 1. Las extensiones de las redes de abastecimiento y/o saneamiento para edificaciones nuevas o antiguas que no lo posean serán a cargo del abonado y pasarán a la red municipal. 2. Las instalaciones de las redes de abastecimiento y saneamiento propias de urbanizaciones, nuevas calles o polígonos, serán ejecutadas a cargo del promotor, con sujeción al correspondiente proyecto técnico necesariamente aprobado por el Ayuntamiento, y previo informe favorable del concesionario. 3. A los efectos de este reglamento, se entenderá por urbanizaciones y polígonos aquellos terrenos sobre los que la actuación urbanística exija la creación, modificación o ampliación de infraestructura viaria y de servicios, tanto si las obras se realizan para conexión entre las distintas parcelas o solares en los que se divida el terreno, como si se ejecutaran para unir la urbanización o polígono con otra zona ya urbanizada y con servicios. 4. El permiso de acometida de suministro y saneamiento para el polígono o urbanización, así como para los solares e inmuebles ubicados en él, estará supeditado a que previamente se acredite el cumplimiento de las condiciones siguientes: - Los esquemas de las redes interiores de distribución y saneamiento, así como las demás instalaciones relacionadas, deberán haber sido aprobados por el concesionario del servicio y proyectados por técnico competente, debiendo ser ejecutados por cuenta del promotor o propietario de la urbanización o polígono, y con cumplimiento de las normas técnicas del concesionario o que haya previsto, a tales fines, el propio Ayuntamiento. - Las obras e instalaciones previstas en el proyecto aprobado y las modificaciones que convenientemente autorizadas por el concesionario, sean introducidas posteriormente, se ejecutarán por cuenta del promotor o propietario, y siempre bajo la dirección de un técnico de este último. - El concesionario podrá exigir, tanto durante el desarrollo de las obras como en su recepción o puesta en servicio, las pruebas y ensayos que estime convenientes, con el fin de garantizar la idoneidad de ejecución y el cumplimiento de las especificaciones de calidad que afecten a los materiales previstos en el proyecto, siendo los gastos derivados de tales pruebas a cargo del promotor o propietario de la urbanización. 5. En ningún caso estará facultado el promotor o ejecutor de la urbanización para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de la misma, lo cual es competencia exclusiva del concesionario. 6. El enlace de las redes interiores con las conducciones exteriores que forman la red pública gestionada por el concesionario, así como las modificaciones o eventuales refuerzos a las mismas que hubieran de efectuarse en ellas, como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por la urbanización, quedarán perfectamente delimitadas en el proyecto previo y se ejecutarán siempre por el concesionario y a cargo del promotor o propietario de la urbanización. 7. Una vez finalizadas las instalaciones, serán verificadas por el concesionario, y, si las encontrara conformes, informará al Ayuntamiento en lo que le afecte para la aceptación de la propiedad de las instalaciones, sus servidumbres de paso y usos de la urbanización que pasen a dominio público, asumiendo la gestión y mantenimiento de los servicios de abastecimiento y saneamiento, una vez que le sea ordenado por el Ayuntamiento. La red de la urbanización podrá seguir siendo privada en el caso de colocación de un contador general a la entrada de la misma con tantos mínimos y/o cuotas de servicio y mantenimiento como viviendas y puntos de consumo de la comunidad como haya en la urbanización, o pasará a propiedad municipal en el caso de que se quiera la colocación de contadores individuales en cada una de las viviendas y puntos de consumo comunitarios. Se podrá denegar la solicitud de acometida o acometidas a sus redes por las causas o circunstancias siguientes: a) Por falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos. b) Por incumplimiento de lo estipulado en este reglamento en lo que se refiere a requisitos previos para la conexión a las redes públicas. c) Cuando la cota de vertido del inmueble para el que solicita la acometida de la red de saneamiento sea inferior a la de la red de conducción general correspondiente, salvo que el propietario instale, a su consta, el sistema de bombeo adecuado. d) Cuando alguna parte de las instalaciones generales deba discurrir por propiedad de terceros, sin que se acredite la constitución de la servidumbre de paso o no se adquiera la franja de terreno afectada. e) Cuando la presión en el punto de acometida de abastecimiento sea insuficiente para un correcto servicio, y no se hayan instalado, a cargo del abonado, el grupo de elevación y aljibe correspondientes. El concesionario podrá, si el abonado lo acepta expresamente, contratar el servicio sin responsabilizarse de las deficiencias producidas por la falta de presión. f) Cuando la presión en el punto de acometida de abastecimiento sea excesiva para un correcto servicio, y no se hayan instalado, a cargo del abonado, las medidas de reducción de presión adecuadas. Artículo once. 1. Excepcionalmente, el concesionario podrá conceder acometidas o tomas de agua con carácter provisional o temporal para obras. Estas tomas se concederán siempre provisionalmente, rigiéndose por las mismas condiciones generales establecidas, más la que se puedan determinar particularmente para este caso. 2. En ningún caso se utilizará para viviendas y locales el agua suministrada para una acometida de obra. Al finalizar las obras, el constructor comunicará este hecho al concesionario y quedará clausurada automáticamente esta acometida, rigiéndose el suministro por las condiciones generales establecidas, o por las que se puedan establecer atendiendo al carácter y finalidad del mismo. 3. Hasta la firma de las pólizas definitivas del servicio, se mantendrá en vigor la póliza del servicio provisional para obra, siendo el constructor o solicitante autorizado el responsable de abonar toda el agua consumida, la que se le facturará a la tarifa de obra, independientemente del uso que hubiera tenido. Artículo doce. 1. El contratante del suministro será el titular o titulares de la finca, local o industria a abastecer, o quien lo represente legalmente, a salvo de las excepciones que se detallan en este artículo. En su caso, el contratante podrá ser el inquilino, con autorización bastante de la propiedad. Esta autorización implicará la asunción, por parte del propietario, de las eventuales responsabilidades y del resarcimiento de daños al concesionario, en caso de incumplimiento del contrato de suministro y saneamiento por parte del inquilino, si quiere evitar el corte definitivo del suministro. 2. No podrá ser abonado del suministro de agua y saneamiento quien, habiéndolo sido con anterioridad para otra finca, local o industria, haya sido penalizado con suspensión de suministro o resolución del contrato por falta de pago o medida reglamentaria, a no ser que satisfaga íntegramente sus anteriores obligaciones, con los recargos, intereses y gastos que hubiera lugar. 3. Toda acometida se destinará exclusivamente a los usos para los que hubiera sido solicitada y concedida, debiendo comunicar el abonado previamente al concesionario cualquier modificación, solicitando su aprobación y la formalización de un nuevo contrato en el que se incluyan las circunstancias modificadas. 4. En los casos de cambio de titularidad de la finca, local o industria abastecidos, y cuando sea el propietario el abonado titular del contrato de suministro, ambos deberán comunicar fehacientemente, dentro del plazo de un mes, el cambio habido, con el fin de proceder a formalizar un nuevo contrato de suministro a nombre del nuevo titular. 5. En los casos en los que los titulares del contrato de suministro fueran los inquilinos, el nuevo inquilino deberá sustituir la autorización del propietario a que se hace referencia en el apartado primero de este artículo, por otra similar a su nombre. Si hubiera modificación de propiedad de la finca, local o industria sin cambio de titularidad del contrato de suministro y saneamiento, el nuevo propietario se entenderá inexcusablemente subrogado en las responsabilidades asumidas por el anterior propietario en relación con los incumplimientos del contrato y resarcimiento de daños que pudieran causar al concesionario los inquilinos del inmueble, cuando no los hubieran asumido éstos. 6. En los casos en que el solicitante de los servicios sea una comunidad de propietarios, sólo podrá contratar los mismos su representante legal, debidamente acreditado, siempre que exista un contador de carácter general para todo abastecimiento de agua del edificio. 7. En los casos en que se soliciten los servicios para ejecución de obras, el contratante deberá ser el titular de la licencia municipal. Artículo trece. Toda alta en el servicio será objeto de solicitud del interesado, y suscripción de la correspondiente póliza en la que se harán constar las características del suministro y que producirá efectos económicos dentro del trimestre en que comience el disfrute del servicio y con la facturación correspondiente al trimestre completo. En el caso de contadores colectivos, cada una de las viviendas o locales suministradas a través de ese contador abonará la cuota de alta de contrato especificada en la ordenanza fiscal correspondiente. Cada vez que se produzca un alta se pagarán las tasas municipales de acuerdo con lo establecido en la ordenanza fiscal. Las bajas se solicitarán por el titular del contrato suscribiendo la correspondiente solicitud y previa comprobación y pago de los recibos pendientes y del trimestre en que se solicita la baja, se pasará orden para corte de suministro y precintado de la llave de paso. Artículo catorce. La prestación del servicio se clasificará según lo especificado en la ordenanza fiscal por los tipos de tarifas, pero como norma general será: 1. Usos domésticos. Son aquellos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender necesidades primarias de la vida, preparación de los alimentos e higiene personal. Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a viviendas, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial, profesional, ni de servicios de cualquier tipo. 2. Usos comerciales e industriales. Son aquellos en los que el agua constituye un elemento directo o indirecto de un proceso de producción o en los que se utiliza para el acondicionamiento, limpieza o higiene en un establecimiento profesional, comercial, industrial o de servicios. Se aplicará esta modalidad a todos los locales o establecimientos en los que se desempeñe una actividad industrial, comercial, profesional o de servicios, sea o no lucrativa, así como a centros de enseñanza, deportivos, clubes sociales y recreativos, garajes y, en general, para todos aquellos no destinados a vivienda. Tendrán la consideración de usos industriales aquellos usos, potencialmente domésticos, para los que, como resultado de las inspecciones y análisis que realizará el Servicio municipal o los laboratorios autorizados al efecto, se determinará una contaminación improcedente de las aguas residuales, sin perjuicio de las responsabilidades en las que incurriera el actuante. 3. Usos municipales. Son aquellos que corresponden a los edificios e instalaciones municipales. El Ayuntamiento autoriza al concesionario a instalar contadores en todos y cada uno de los puntos de suministro que le afecten, calculándose por los servicios técnicos del concesionario los consumos municipales donde, por las características de dichos puntos, no pueda instalarse un contador. No se considerarán consumos municipales los de aquellas dependencias que siendo municipales tengan contratada su gestión a una empresa privada. 4. Uso para obras. Son aquellos en los que el agua se usa en la construcción. 5. Usos especiales. Se consideran suministros especiales aquellos no incluidos en las modalidades anteriores. Artículo quince. 1. Para la suspensión del servicio de abastecimiento a un abonado, el concesionario deberá seguir los trámites legales previstos al efecto. La utilización inadecuada por parte de un abonado del servicio de saneamiento ocasionará la suspensión del servicio de abastecimiento, como medida complementaria. 2. El concesionario podrá suspender el servicio de abastecimiento y/o saneamiento a un abonado en los siguientes casos: a) Si no satisface, puntualmente, el importe de los servicios conforme a lo estipulado en la ordenanza fiscal. b) Por falta de pago, de las cantidades resultantes de liquidaciones en firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo. c) En todos los casos en que el abonado emplee el agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados. d) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua o evacuación de residuales a otros locales o viviendas diferentes a la consignada en su póliza de servicio. e) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta la póliza de servicio, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por el concesionario y provisto de su correspondiente documentación acreditativa, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que se haga constar la negativa ante testigos, o en presencia de algún agente de la autoridad. f) Por negligencia del abonado respecto a la reparación de averías en sus instalaciones, que puedan causar daños a las redes, a la vía pública o a terceros. g) En caso de realizar vertidos no autorizados que puedan producir daños en las instalaciones de saneamiento o depuración, ateniéndose el concesionario a la legislación vigente. 3. Los gastos originados por el restablecimiento serán por cuenta del abonado, que no recuperará el servicio hasta que no proceda a su pago. Artículo dieciséis. Reservas de agua. 1. El concesionario podrá establecer las condiciones y prioridades en el uso de agua potable en el supuesto de restricciones por sequía, catástrofes o accidentes graves en las instalaciones de captación, tratamiento o distribución del agua, utilizando su mejor criterio para reducir el daño a la población afectada, y, comunicando las medidas adoptadas, se informará a las autoridades competentes y se comunicará a través de los medios de difusión más adecuados. Deberá informar prioritariamente al Ayuntamiento de estas medidas, su previsible duración y de las razones que llevaron a adoptarlas, sin perjuicio de la normativa general de seguridad civil que sea de aplicación. 2. Los abonados que prevean utilizar el agua para alimentar aparatos o instalaciones que puedan verse dañados como consecuencia de una interrupción o disminución de presión en suministro, en todos los locales en los que se desenvuelve cualquier tipo de actividad en la que el agua represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de personas y bienes, y, especialmente, en centros hospitalarios, almacenes de productos inflamables y combustibles y grandes centros comerciales deberán disponer de depósitos de reserva con capacidad suficiente y adoptar, en general, las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio, sin perjuicio de lo que establezca las regulaciones específicas de cada sector. Igualmente las industrias en las que el agua represente un elemento indispensable en el proceso de producción o conservación de productos deberán disponer de depósitos de reserva, de forma que quede asegurado su autoabastecimiento mínimo durante, al menos, 24 horas. El prestador del servicio quedará exonerado de responsabilidad civil en estos casos, que por sus características especiales deberán proveerse de medios de reserva. 3. El concesionario no será responsable de los daños que pueda ocasionar una eventual falta de suministro motivada por averías o por la normal manipulación de la red. Artículo diecisiete. 1. En todos los edificios que por albergar un alto número de usuarios, la presión de la red en el punto de acometida pueda ser insuficiente para el correcto abastecimiento, estarán obligados a la instalación de un grupo elevador y depósito que garanticen el abastecimiento regular de la finca. 2. Como medida de higiene y control, se recomienda que estos depósitos dispongan de los medios adecuados para su fácil y eficaz limpieza periódica. Obligatoriamente, deberán estar provistos de un registro de entrada, desagüe y tubo de ventilación. El desagüe del depósito de reserva irá conectado a la red de saneamiento. 3. Los depósitos de reserva se conectarán obligatoriamente al tramo de acometida interior, es decir, con posterioridad al emplazamiento del contador. Artículo dieciocho. 1. Se entiende por instalación interior de abastecimiento la comprendida a partir de la llave de registro de acometida. Quedará excluido el contador como parte de la instalación interior. 2. El propietario de un edificio será responsable de las averías que se produzcan en la instalación interior. 3. El propietario realizará, a su cargo, con la mayor rapidez que le sea factible y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de cinco días naturales, la reparación de las averías que se presenten a partir de la llave de registro. El concesionario procederá al corte de suministro hasta que se haya efectuado la reparación e inspeccionará la instalación con posterioridad a la misma, antes de reanudar el servicio. 4. Si, a juicio del concesionario o de técnico competente, se determinara que existe peligro grave para la seguridad de las personas por mal estado de las instalaciones, o amenaza de daños graves, el concesionario podrá suspender el suministro de forma inmediata, poniéndolo en conocimiento del interesado. En este caso, como en aquellos otros en los que exista necesidad de acometer la reparación con urgencia, el concesionario podrá repercutir al abonado los gastos en que se incurriera, debidamente justificados. Artículo diecinueve (sistema contraincendios). 1. La conexión a la red pública de abastecimiento de las acometidas para sistemas contra incendios exigirá la firma de un contrato específico ente el concesionario y el abonado. 2. Dicho contrato tendrá la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y estará, por lo tanto, sujeto a las mismas prescripciones reguladas por aquéllos. La utilización de la red contra incendios será únicamente con ese fin. 3. Efectuada la instalación, las bocas de incendio serán precintadas por personal del concesionario, entendiéndose que fueron utilizadas cuando desaparezca el precinto. De no haber sido utilizadas en la extinción de un incendio, el abonado debe ponerlo en conocimiento del concesionario a fin de que se repongan los precintos correspondientes y evitar posibles responsabilidades derivadas. 4. Las redes interiores de incendio serán siempre independientes de las restantes existentes en la finca en que se instala y no podrá ser conectada derivación alguna para otros usos. 5. En las instalaciones contra incendios, no se instalará contador ni se regirá cargo alguno derivado del mayor o menor consumo de agua. De ser necesaria la utilización de la bocas de incendio, se facturará exclusivamente por el concepto de disponibilidad del servicio y por la tarifa mínima industrial vigente en cada momento. Artículo veinte. 1. Para la ejecución de obras de urbanización y de aquellas instalaciones que se realicen en las calles, vías públicas o bienes de dominio público, el concesionario autorizará, a petición de la entidad pública o del contratista adjudicatario de la obra, el uso del agua procedente de las bocas de riego o hidrantes. 2. Cuando el solicitante sea el contratista de la obra, deberá constituir previamente ante el concesionario para responder de eventuales daños sobre las instalaciones públicas, un depósito equivalente al doble del valor de reposición de la boca de riego o hidrante. La constitución de este depósito y el derecho a utilizar el agua por estos medios quedará reflejado en un acuerdo específico. El depósito será devuelto al contratista, una vez transcurrido el plazo de utilización del suministro, si no se hubieran producido daños. 3. El consumo de agua a que se refiere el presente artículo será abonado por el contratista, según el consumo registrado por el contador que el concesionario hubiese instalado a tal efecto. 4. Salvo los casos previstos en los anteriores números de este artículo, la utilización de las bocas de riego o hidrantes sólo estará permitida a los servicios públicos de extinción de incendios y a otros servicios municipales, cualquiera que sea la forma de gestión, quedando exentos de pago los consumos que se produzcan por la utilización de aquéllas. CAPÍTULO III Servicio de abastecimiento. 1.-Acometidas. Artículo veintiuno. a) Se entiende por acometida de abastecimiento, el ramal que, partiendo de una tubería de distribución, conduzca el agua al pie del edificio o al límite de la propiedad que se desea abastecer. Esta acometida comprende desde el collarín de toma en la tubería general hasta el contador. Estará formada por una tubería única de características específicas según el caudal y presión de agua a suministrar. b) Se entiende por acometida de saneamiento el colector de las aguas residuales de una instalación, edificio (establecimiento) o nave industrial, que se extiende desde la arqueta situada en el borde de la finca o propiedad pública o privada hasta el pozo de registro de saneamiento al que está conectado. En las instalaciones en donde pudiera faltar el pozo de registro, se entenderá que la acometida termina, excepcionalmente, en el colector general. Las instalaciones que no se ajusten a estas normas serán obligados a adaptarse ante cualquier modificación o reparación en las acometidas. El coste correspondiente será a cargo del abonado. A efectos de las obligaciones del concesionario, éste deberá realizar a su cargo exclusivamente la limpieza de la red general de saneamiento al que esté conectada la acometida y hasta el pozo de registro donde se produzca el entronque de la misma. Los costes de mantenimiento, sustitución y reparación de la acometida de saneamiento será a cargo del abonado. En el caso de ejecución de acometidas clandestinas, por parte del propietario, se suspenderá el servicio hasta que tenga la autorización correspondiente y una vez aprobada abonará los costes totales de ejecución de la acometida, previamente a la realización del contrato. c) Se denominada red de distribución de agua potable al conjunto de tuberías, con sus elementos de maniobra, control y accesorios, instalado en calles, plazas, caminos y demás vías públicas para distribuir el agua a la población. d) Se denomina red de saneamiento al conjunto de colectores, sumideros y registro, con todos los elementos de bombeo, control y accesorios, instalados en calles, plazas, caminos y demás vías públicas, que sirven para la evacuación de las aguas residuales hasta el cauce público o las estaciones depuradoras. Artículo veintidós. a) El suministro de agua o la autorización para vertidos de las aguas residuales será autorizado por el Ayuntamiento y prestado por el concesionario con sujeción a este reglamento y demás disposiciones de carácter general. De cualquier manera, los vertidos a cauces públicos se realizarán siempre en las condiciones y circunstancias y con los límites impuestos en la vigente legislación de aguas, a la que el presente reglamento deberá ajustarse plenamente. b) El concesionario podrá establecer limitaciones en la prestación del servicio de suministro de agua o para autorizar vertidos de aguas residuales, o realizar dicho servicio en precario, cuando las circunstancias del caso así lo hagan aconsejable, según las condiciones previstas en el artículo correspondiente de este reglamento. c) Como normal general, no se concederán aisladamente acometidas de suministro de agua potable ni de vertido de aguas residuales, tramitándose simultáneamente ambas solicitudes. Las obras correspondientes se ejecutarán, en la medida de lo posible, al mismo tiempo, siempre que exista red de agua y colectores en servicio. Artículo veintitrés. La determinación de las características de las nuevas acometidas o de la ampliación del servicio de un inmueble, su instalación, conservación y manejo, serán siempre competencia exclusiva del concesionario del Servicio de Aguas, quien realizará los trabajos e instalaciones correspondientes a cargo del peticionario según los precios aprobados por el Ayuntamiento. Asimismo el servicio determinará las modificaciones que en la red existente deben efectuarse como consecuencia de la petición y que también satisfará el peticionario, entendiéndose que esta modificación pertenece, a todos los efectos, al patrimonio municipal. Caso de no abonar el solicitante esta modificación, no se procederá al suministro. Toda persona que desee acometida de abastecimiento de agua potable y/o acometida de vertido de aguas residuales, hará una solicitud al Servicio Municipal de Aguas, el cual realizará un informe de las condiciones necesarias para la conexión, así como un presupuesto, según tarifa vigente, del coste de dichas acometidas, que satisfará el solicitante, antes de dar comienzo a las obras. Normalmente existirá una acometida para dar servicios a una obra, edificio, portal o inmueble. Pero si un inquilino arrendatario de parte del inmueble deseara suministro especial o independiente existiendo causa justificada, a juicio del servicio, podrá contratar la instalación de una derivación o acometida, independientemente de la existente con anterioridad para todo el inmueble. Asimismo el Servicio podrá, en casos en que para beneficio del suministro lo encuentre aconsejable, acceder a la instalación de una segunda acometida. Artículo veinticuatro (suministro a una urbanización). En el caso de solicitud de suministro a una urbanización podrá hacerse de dos modos distintos: - Si los propietarios de la urbanización desean que la red general interior siga siendo privada, se le instalará un contador general en el límite de la red municipal y se le facturará a nombre de la comunidad el importe de la lectura del mismo, con tantos mínimo y/o cuotas de servicio y mantenimiento como viviendas y puntos de consumo comunitario existan en el interior de la urbanización. En este caso, todas las averías que se produzcan a partir del contador general serán por cuenta de la comunidad. - Si quieren instalar contadores individuales de consumo, tendrán que ceder la red general que pasará a ser de propiedad municipal y aplicándose a cada vivienda lo especificado en este reglamento, procediéndose por parte del servicio a la instalación de las acometidas individuales y los contadores correspondientes, así como los de los consumos comunitarios que serán facturados a la comunidad. Artículo veinticinco. Si en la ordenanza municipal estuviese prevista cuota de conservación de acometidas de abastecimiento, las reparaciones de las averías en las acometidas, excepto las que sean motivadas a su manipulación indebida por el usuario o persona por él autorizada, corresponderán al Servicio de Aguas sin que se produzca cargo alguno al abonado por este motivo. Si la avería fuese debida a manipulación indebida, la reparación o sustitución será realizada por el Servicio de Aguas y se facturará al abonado o al causante de la avería si fuere conocido, el importe de la reparación. 2.-Contadores. Artículo veintiséis. 1. Los contadores o medidores de caudales de suministro de agua potable serán de los tipos aprobados y verificados por las Delegaciones de Industria u organismos competentes. 2. El concesionario mantendrá unas existencias de contadores, adecuadas a las necesidades y caudales de suministro, para su venta a los abonados que lo soliciten. La venta de dichos contadores se realizará de conformidad con las tarifas que se establezcan y aprobadas por el Ayuntamiento. Artículo veintisiete. 1. La colocación e instalación de contadores se realizará exclusivamente por el concesionario, corriendo los gastos a cuenta del abonado. El coste de instalación quedará determinado por el correspondiente cuadro de precios. 2. En el caso de existencia de cuota de conservación de contadores, la sustitución o reparación de los inutilizados o averiados por su normal uso o antigüedad, excepto que sea motivado por una manipulación indebida de los mismos, corresponderá al concesionario. De no existir esta cuota los gastos correspondientes serán por cuenta del abonado. En caso de discusión sobre manipulaciones entre el usuario y el concesionario, informará sobre la misma un técnico municipal. 3. La sustitución o reparación de los contadores inutilizados o averiados por manipulación indebida será por cuenta del abonado o persona responsable de la manipulación, en cuyo caso se le notificará por escrito, dándole un plazo de 7 días para personarse en las oficinas del servicio y abonar el importe correspondiente a la reparación o sustitución. De no hacerlo así, se procederá al corte del suministro. Artículo veintiocho. 1. Toda vivienda unifamiliar o local comercial (independientemente de que sea destinado a actividades industriales, al ejercicio profesional o a la prestación de cualesquiera servicios) dispondrá de un contador individual. 2. Cuando en mismo edificio exista más de un usuario, cada uno deberá tener contador independiente. En el caso de comunidad de propietarios con contador general, el mínimo de abono obligatorio y cuotas de servicio y/o mantenimiento, será el que corresponda a la suma de tantos mínimos y cuotas como número de viviendas o locales constituyan la comunidad, incluidos los suministros a servicios propios de la misma. La comunidad de propietarios será la responsable del pago del recibo correspondiente. El contador, que estará verificado por la Delegación de Industria, será propiedad del abonado y será colocado en su emplazamiento definitivo únicamente por el servicio. A los suministros existentes sin contador medidor de caudal se le establecerá un período de siete días para la instalación de dicho aparato, durante el cual se facturará el estimado por el servicio en función de las características del suministro, y al menos el doble del mínimo marcado por la ordenanza en cada tipo de suministro. Pasado dicho período se procederá al expediente de corte de suministro en caso del que sea abonado al servicio, o al corte directo si es un consumidor clandestino. En los casos en que en un mismo edificio existan distintos tipos de suministro (doméstico, industrial, hostelero, etc.) se instalarán contadores independientes para cada uno de ellos, pero si debido a exigencias técnicas, solamente se puede instalar uno, el consumo total se tarifará con arreglo a la tarifa más alta correspondiente a los englobados en el contador único. No se permitirá extender una misma concesión a varias fincas o edificaciones, aún en el caso de estar contiguas y pertenecer al mismo dueño. Los contadores estarán colocados en un lugar adecuado, de libre acceso, en la planta baja, cerca de la llave de paso instalada frente a la finca de que se trate y siempre en el exterior de la misma. En el caso de viviendas colectivas se situarán en un compartimento o caja, mediante el sistema llamado de batería o similar, de tal forma que el empleado lector del servicio pueda libremente anotar las indicaciones de todos los contadores en un solo acto. Los contadores situados en el interior de las viviendas serán trasladados al exterior o al límite de la propiedad en el plazo más breve posible. Artículo veintinueve. 1. El abonado estará obligado a facilitar el acceso al contador al personal del concesionario, quienes deberán llevar la oportuna identificación. La lectura de los contadores por el concesionario deberá hacerse en el período comprendido entre las nueve y las veinte horas. Artículo treinta. 1. En caso de que un abonado estime que el volumen de agua consumido en su instalación no corresponda al registrado por su contador, podrá solicitar su revisión al concesionario. El abonado deberá depositar a tal efecto las tarifas de verificación correspondientes. 2. Si se probara que el funcionamiento del contador es correcto, el abonado perderá la fianza de verificación depositada. Si el funcionamiento del contador fuera incorrecto, se devolverá al abonado la cantidad depositada como fianza, resultando los gastos de verificación a cargo del concesionario. Las tolerancia para verificación de contadores serán las que fije, en cada caso, el Centro Nacional de Metrología u organismo equivalente. En caso de verificación de funcionamiento incorrecto, y exclusivamente para aquellos casos en los que el proponente sea el abonado, el concesionario procederá a rehacer las liquidaciones por consumo de agua, corregidas en los porcentajes de desviación detectados, correspondientes a los tres meses anteriores al momento de la petición de verificación por el abonado. Si el abonado no estuviese de acuerdo con la comprobación realizada por el concesionario podrá solicitar de la Delegación de Industria la verificación correspondiente. Artículo treinta y uno. 1. El abonado podrá instalar, por su cuenta y para su propia administración, cuantos contadores divisionarios de consumo estime convenientes. 2. El concesionario se guiará, sin embargo para la facturación de consumos, exclusivamente por los aparatos de medida del servicio, no viniendo obligado a aceptar las reclamaciones que se apoyen en lecturas de los contadores no instalados por el concesionario. 3. Las operaciones de colocar y retirar los contadores sólo podrán ejecutarlas los empleados del servicio, prohibiéndose a cualquier otra persona hacer cualquier operación en ellos. Asimismo queda prohibido alterar los precintos que como garantía llevan colocados los contadores. Si por cualquier accidente se rompiera uno de ellos, se pasará inmediatamente aviso al servicio, quien llevará a efecto la reposición lo antes posible. En caso de rescisión de contrato o de contadores colocados por personal distinto al del Servicio Municipal de Aguas, el servicio procederá a retirar el contador del abonado, el cual podrá pasar a recogerlo por las oficinas del servicio dentro de los tres meses siguientes a su retirada. Artículo treinta y dos. 1. La lectura periódica de los contadores será realizada por empleados del concesionario, debidamente acreditados. La lectura tomada determinará el consumo del abonado. 2. La lectura y facturación de consumos se hará trimestralmente. 3. Cuando no se pudiera leer un contador por estar cerrado el lugar donde se halle instalado, la empresa dejará tarjeta anunciando su visita para el día siguiente, que entregará con acuse de recibo o en su defecto se notificará en debida forma. CAPÍTULO IV Servicio de saneamiento. Artículo treinta y tres. 1. El concesionario está facultado para la prestación de los siguientes servicios relacionados con el saneamiento: a) Utilizar la red pública para la captación y canalización de las aguas residuales hasta las estaciones de depuración. b) La ejecución de las instalaciones, ampliaciones, sustituciones, reparaciones, reformas y mejoras de las redes y acometidas de saneamiento. c) La limpieza de la red general de alcantarillado, llevando los residuos a las instalaciones previstas y autorizadas para tal fin. d) De forma transitoria, la limpieza, en los casos en que sea posible con los medios mecánicos del servicio y siempre a costa del usuario, de las fosas sépticas de los abonados al servicio de saneamiento, hasta en tanto la red pública de saneamiento no cubra la totalidad del municipio. e) El tramitamiento, con los medios e infraestructuras puestos a disposición por el Ayuntamiento o, en su caso, por las entidades públicas correspondientes, de las aguas residuales con anterioridad a su vertido a los cauces públicos. Artículo treinta y cuatro. 1. Los abonados al servicio de aguas deberán obligatoriamente conectarse a la red de saneamiento cuando sus viviendas o instalaciones se encuentren a menos de cien metros de la red pública. Para ello, solicitan la acometida correspondiente, que se realizará a costa del abonado, salvo que se prevean formas de financiación diferentes, de acuerdo con el Ayuntamiento. 2. El precio de la limpieza de las fosas sépticas se verá incrementado en las tasas o precios de vertido de los residuos al vertedero público o lugar designado por el Ayuntamiento. 3. Es responsabilidad del abonado, como propietario de la fosa séptica, la ejecución de las obras necesarias para su correcto funcionamiento y su mantenimiento. Artículo treinta y cinco Los edificios frente a los que exista red de colectores pública, verterán a ésta directamente las aguas residuales a través de la correspondiente acometida, sin atravesar propiedades de terceros. Será necesario que las aguas vertidas cumplan las condiciones físico-químicas exigidas en este reglamento y, en su caso, en la legislación vigente. Artículo treinta y seis 1. Las instalaciones interiores de desagüe de un edificio que se localicen a cota inferior a la rasante de la calle, deberán ser completamente estancas a la presión de 1 kg/cm2. 2. En aquellos casos en que los desagües de un edificio se encuentren a cota inferior a la del colector de la calle, el propietario o propietarios instalarán a su cargo la infraestructura y equipo de bombeo necesario para efectuar el vertido a la red pública. Artículo treinta y siete. 1. En aquellos casos en que las viviendas, locales comerciales y edificios industriales utilicen agua de otras procedencias, exclusivamente o junto con la de la red pública de abastecimiento, y viertan sus aguas residuales a la red pública de saneamiento, el concesionario aplicará la tarifa de saneamiento que corresponda en la ordenanza fiscal a la correspondiente estimación de ambos caudales. 2. Está prohibido el vertido a la red pública de aguas residuales por quienes no sean abonados al servicio. 3. No se podrán verter a la red de saneamiento las aguas no residuales que se recojan en los bajos y sótanos de los edificios y provenientes de manantiales o filtraciones del terreno. En caso de que haya sido autorizado dicho vertido por no haber otra posibilidad, el responsable del mismo vendrá obligado a abonar una cantidad mensual calculada de acuerdo con el caudal vertido y las tarifas vigentes en el servicio de saneamiento. Artículo treinta y ocho. 1. Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a la red de saneamiento pública cualquiera los siguientes productos: a) En general, todo tipo de sustancias con las concentraciones referidas en el anexo número 2 del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas o en aquellas disposiciones globales vigentes en cada momento que resulten de aplicación, y que el concesionario pondrá a disposición de los abonados para su eventual consulta. b) En particular, productos inflamables o explosivos, bajo cualquier estado físico y en cantidad alguna, y sustancias tóxicas que puedan construir riesgos para la salud de los operarios del servicio de mantenimiento o provocar molestias públicas. c) Sustancias o cuerpos capaces de causar la obstrucción de los colectores, por su propia naturaleza o por reacción química. d) Disolventes orgánicos o pinturas, sustancias químicas tales como carburo cálcico, sulfuros, cianuros, formaldehidos, etc., en las concentraciones marcadas por ley. e) Materias grasas o aceites cuya concentración exceda de 250 ppm (partes por millón). f) En ningún caso, se podrán utilizar vertidos que afecten a los acuíferos que contengan sustancias de las expresadas en la relación primera del anexo al título II del RDPH: 2. Cuando el concesionario deba encargarse de la gestión de estaciones de depuración de residuales, y en relación con el inventario de vertidos industriales que deberá redactarse al efecto, quedarán determinadas las sustancias que puedan perturbar la buena marcha de la instalación de la depuración y los tratamientos particulares que deberán realizar, en su caso, el abonado industrial, para que le sea permitido el vertido a la red de saneamiento pública. 3 Los daños y perjuicios que pudieran derivarse de un vertido prohibido definido en este artículo serán imputados totalmente al causante del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades de tipo legal en que pudiera incurrir. Artículo treinta y nueve. 1. Está prohibida la realización de cualquier tipo de vertido que pueda causar efectos perniciosos en la infraestructura de saneamiento, suponga riesgos para las personas o molestias para la colectividad. 2. La infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo, independientemente de la adopción de las medidas legales que sean del caso, dará lugar a que el concesionario adopte las siguientes medidas: a) La prohibición inmediata y total del vertido cuando se trate de sustancias cuyo efecto perjudicial no pueda corregirse en la estación depuradora. b) La obligación de implantar el tratamiento preventivo, por exclusiva cuenta del abonado, que reduzca las concentraciones de los elementos contaminantes a los límites permitidos. 3. El concesionario establecerá la vigilancia y comprobación regular de los vertidos y sus concentraciones, complementando los medios de las entidades públicas destinados a este fin y en estrecha colaboración con ellas. Descubierta por el concesionario, o por inspectores autorizados, la existencia de vertidos irregulares, se levanta acta de infracción, que será puesta inmediatamente en conocimiento del Ayuntamiento para la imposición de las sanciones administrativas o la exigencia de las responsabilidades a que haya lugar. Artículo cuarenta. 1. Las acometidas de saneamiento serán realizadas exclusivamente por el concesionario, y comprenden desde la arqueta de registro situada en el límite de la propiedad del abonado hasta su entronque en el pozo de saneamiento o en el colector general. 2. Las acometidas de saneamiento que, por su antigüedad y mal estado, no cumplan correctamente sus funciones y deban ser sustituidas en su totalidad, supondrán la realización por el concesionario de un presupuesto que será presentado al abonado para proceder al cambio de acometida. Si el abonado no se hiciera cargo de este presupuesto, el concesionario quedará eximido de toda responsabilidad frente a los eventuales efectos de mal funcionamiento de la acometida de saneamiento, que serán de cuenta exclusiva del abonado. Artículo cuarenta y uno. Las obras de construcción e instalación de los colectores y acometidas de saneamiento se ajustarán en sus características a las condiciones y prescripciones técnicas establecidas en las Ordenanzas municipales de edificación, y a los dispuesto en las Normas subsidiarias aprobadas por el Ayuntamiento. El concesionario no podrá aplicar otros criterios, salvo que, debidamente cumplimentados, hayan sido aprobados por el Ayuntamiento. Artículo cuarenta y dos. 1. Las obras de construcción e instalación de las acometidas desde la fachada del inmueble hasta la conexión de la red de saneamiento público se ejecutarán por el concesionario conforme al presupuesto presentado al constructor, propietario o abonado interesado, y según el cuadro de precios autorizado por el Ayuntamiento. 2. La sección de las conducciones, tipo de registros y demás características de la acometida se regirán, por lo demás, según las normas municipales de aplicación y disposiciones de planificación urbanística correspondiente. Artículo cuarenta y tres. 1. Toda acometida de alcantarillado deberá disponer de una arqueta de registro en el límite de la propiedad del abonado. 2. La limpieza de las acometidas, será ejecutada por el abonado, en el caso de realizarla el concesionario, percibirá del abonado el importe debidamente facturado por dicha limpieza como contraprestación. Artículo cuarenta y cuatro. 1. Para proceder a la ejecución de la acometida de saneamiento, el propietario del inmueble o, en su caso, el abonado deberá depositar previamente al comienzo de las obras el importe íntegro del presupuesto que, con arreglo al cuadro de precios aprobado por el Ayuntamiento, habrá realizado el concesionario. Artículo cuarenta y cinco. 1. Previamente a la conexión a la red pública de saneamiento, el concesionario realizará las comprobaciones que estime necesarias para controlar que el efluente previsto cumple las condiciones físico-químicas que se especifican en este reglamento, y que la instalaciones interior se ajusta a las normas aplicables. 2. Si el abonado ocultase datos o enmascarase las características del efluente , serán de aplicación las actuaciones de control y posible suspensión del servicio que se reflejaron en el artículo correspondiente de este reglamento. Artículo cuarenta y seis. 1. Cuando con ocasión de la reforma, ampliación o reparación de un edificio o nave industrial, se incremente el número de viviendas, establecimientos o locales, o varíen las condiciones de vertido, el propietario o promotor estará obligado a solicitar del concesionario las nuevas acometidas, en caso de ser necesario, y la modificación de las pólizas de servicio, a que se hubiera dado lugar. Las nuevas acometidas se ejecutarán por el concesionario con cargo al propietario o abonado, y se ajustarán a las normas y procedimientos que se recogen en este reglamento. 2. En caso de que se descubriera, por los servicios técnicos del Ayuntamiento o del concesionario, la realización de obras de saneamiento no comunicadas al servicio, se levantará acta de este hecho, proponiendo el concesionario al Ayuntamiento la actuación que corresponda. La ejecución de obras de saneamiento que supongan la utilización no autorizada de los servicios regulados en este reglamento, tanto directa como indirectamente, y la ocultación de datos de las acometidas, podrá motivar la inmediata suspensión del servicio y el cargo por el concesionario al abonado o usuario de un año de utilización del servicio, a las tarifas vigentes. Artículo cuarenta y siete. 1. El concesionario no asume responsabilidad alguna por las filtraciones, inundaciones, hundimientos y, en general, cualquier tipo de daños que se produzca en propiedades particulares, como consecuencia del mal funcionamiento de conducciones que discurran por terrenos excluidos del viario público. 2. En caso de que los Servicios de Sanidad del Ayuntamiento o de las entidades públicas que correspondan, y por existir riesgo grave para la salud pública, previo informe técnico sanitario en tal sentido, decidiesen la necesidad de ejecutar obras de saneamiento en terrenos no públicos, o l, abores de limpieza y destacamiento en dominios privados, el Ayuntamiento podrá ordenar al concesionario la ejecución de estos trabajos, autorizando el reparto o derrama de los costes incurridos entre todos los abonados y usuarios afectados. La relación de afectados y el presupuesto y coste de las obras será justificado por el concesionario ante los responsables designados por el Ayuntamiento. Artículo cuarenta y ocho. 1. En los casos en que se concedan acometidas o tomas de agua provisionales para obras, el concesionario indicará al constructor o solicitante, cuando fuera necesario, el punto autorizado para el vertido de aguas residuales. 2. El constructor y los usuarios de esa acometida provisional se abstendrán de verter materia alguna que, por sí misma o en reacción con el agua, pueda provocar atascos o daños en la conducción de saneamiento, siendo responsables de los daños en que pudieran incurrir. 3. La autorización de vertidos, conexiones provisionales al alcantarillado y utilización puntual de la red de saneamiento pública será solicitada al concesionario en los impresos que se faciliten por éste, consignándose los datos necesarios para la identificación de los vertidos que se pretendan. El concesionario aplicará los precios que correspondan, deducidos de la tarifa de saneamiento aprobada. Artículo cuarenta y nueve. 1. A efectos del presente reglamento, los vertidos se clasifican en las modalidades siguientes: a) Aguas de desecho domésticas, o residuales domésticas. b) Aguas de desecho industriales, o residuales industriales. 2. Se consideran como aguas residuales domésticas las que proceden del uso del agua de abastecimiento en viviendas, sean individuales o colectivas, así como de aquellas instituciones y centros que sean asimilados, por su naturaleza o en razón del servicio social que presten, a la tarifa de saneamiento aprobada. Estas aguas residuales acarrearán, salvo casos excepcionales, los desechos procedentes de la preparación, cocción y manipulación de los alimentos, las aguas de lavado de ropas y utensilios de cocina, excrementos humanos y materiales biodegradables producidos en el normal desarrollo de las actividades domésticas. No se permite la incorporación de las aguas residuales domésticas de disolventes, pinturas, ácidos, sustancias sólidas no degradables, plásticos ni aquellos elementos que puedan provocar obturación de las conducciones o su daño. Se evitará, igualmente, aquellos elementos que sean de difícil o imposible eliminación en las depuradoras de residuales, y cuya relación será proporcionada, a petición de los abonados y usuarios, por el concesionario. 3. Se consideran como aguas residuales industriales las procedentes del uso del agua de abastecimiento en establecimientos industriales, naves y locales comerciales de todo tipo, que puedan ser susceptibles, como consecuencia de la actividad de estos establecimientos, de acarrear otros desechos diferentes además, o en vez de los presentes en las aguas residuales definidas como domésticas. 4. La tarifa de abastecimiento y saneamiento a aplicar deberá ser, en todos los casos, uniformemente, industrial o doméstica. Artículo cincuenta 1. La ejecución de las obras e instalaciones de saneamiento interiores, su conservación y garantía de correcto funcionamiento estarán a cargo de los propietarios o titulares de la industria, pudiendo ser comprobado su estado por personal del concesionario cuando sea necesario, en razón de las garantías de control y buen servicio que está obligado a suministrar. Artículo cincuenta y uno. 1. No se permitirá la conexión a las redes de agua ni a las de alcantarillado a las industrias que no dispongan de autorización, emitida en conformidad a los proyectos e informes técnicos presentados. 2. Si las comprobaciones y análisis que se efectúen al efecto se determinará que los resultados del tratamiento corrector no son los previstos en el proyecto aprobado o resultasen insuficientes, el usuario está obligado a introducir las modificaciones necesarias para obtener los resultados del proyecto inicial. Artículo cincuenta y dos. 1. Los análisis y pruebas para comprobar las características de los vertidos se efectuarán por personal facultativo del concesionario, con sus medios o los que fuesen necesarios, de acuerdo con los métodos estándar aprobados por el Ayuntamiento o los organismos competentes. 2. El concesionario utilizará los procedimientos normalizados por el Ayuntamiento o Administración competente para los casos más frecuentes de homogeneización, neutralización, identificación y almacenamiento de sustancias, análisis de los vertidos prohibidos, separación de grasas y aceites, decantación de sólidos, etc., pudiendo, no obstante, los interesados proponer un sistema de control e identificación distinto, que deberá ser previamente aprobado por la Administración competente. 3. Los gastos de los análisis correrán a cargo del abonado, empresa o particular que sea causante de los vertidos o, en su caso, haya encargado la realización de las pruebas de identificación o sus contrastes. Artículo cincuenta y tres. 1. Para la toma de muestras, examen y control de los vertidos, el personal del concesionario o del designado por el Ayuntamiento, verá facilitado por los dueños o titulares de las industrias el acceso a las propiedades, dependencias e instalaciones en que se produzcan vertidos a la red de saneamiento pública, para realizar las mediciones u otros medios de comprobación que se estimen necesarios en relación con el servicio. CAPÍTULO V Régimen económico. 1.-Facturación, cobro e información Artículo cincuenta y cuatro Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada abonado se concretará por la diferencia entre las lecturas de los dos períodos consecutivos de facturación. El importe de la facturación se calculará de acuerdo con la ordenanza vigente. El concesionario podrá modificar el tipo de tarifa a aplicar al usuario, si éste usase el agua para fines distintos a los especificados en el contrato. Artículo cincuenta y cinco. 1. Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir referencia, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores. 2. En aquellos casos en los que no existan datos históricos para obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, se facturará el mínimo. 3. Los consumos derivados de fugas o mal funcionamiento de las instalaciones, bajo custodia del abonado y registrados por el aparato de medida y, por tanto, efectivamente, suministrados por el servicio se entenderán a efectos de su facturación, como si hubiesen sido realmente utilizados por el abonado. 4. Asimismo, todo consumo de agua detectado dentro del inmueble, en la instalación interior, incluso después del contador y que no sea controlado por éste, será aforado, pasándose el correspondiente cargo al abonado. Artículo cincuenta y seis. 1. Es obligatorio el precintado de todo el aparato de medida, en cuanto a sus lecturas sirven de base de liquidación de la facturaciones por consumo de agua. Este precinto oficial garantiza: a) Que el contador pertenece a un sistema aprobado b) Que su funcionamiento en el momento de la instalación es correcto. c) Que su mecanismo no ha sufrido modificación externa que pudiera alterar su buen funcionamiento. 2. El abonado nunca podrá manipular el aparato de medida ni su precinto. Su instalación y precintado será realizado siempre por el personal del concesionario. Artículo cincuenta y siete. Es obligación del abonado la conservación en buen estado del aparato de medida y del recinto en que se aloja, así como del acceso del mismo. Artículo cincuenta y ocho. Los impuestos, tasas, arbitrajes, derechos, tributos o gastos de cualquier clase, establecidos o que puedan establecerse por el Estado, provincia, municipio o cualesquiera administraciones públicas, que graven de alguna forma, bien la documentación que sea necesario formalizar para suscribir un contrato de suministro, o bien el suministro en si mismo, así como cualquier otra circunstancia relacionada con éste, serán por cuenta del abonado. Artículo cincuenta y nueve. 1. La facturación del servicio de abastecimiento y saneamiento de una vivienda o local se hará en un sólo recibo, a nombre del abonado de abastecimiento y por el mismo período de facturación para ambos servicios. 2. En los casos de comunidad de propietarios con contador general colectivo, la facturación del servicio de saneamiento se hará en el mismo recibo de abastecimiento y con cargo a la comunidad. 3. El abonado podrá hacer efectivo los importes facturados por el concesionario preferentemente por el sistema de domiciliación bancaria con oficina abierta en el término municipal o, en su defecto, en las oficinas del concesionario en días hábiles y en horario de oficina. 4. En caso de devolución de recibos por las entidades bancarias, por causas imputables al abonado, será por cuenta del mismo la totalidad de los gastos que se produzcan por motivo de dicha devolución, incluida la liquidación de intereses de demora correspondientes. Dos devoluciones consecutivas darán lugar a la anulación de la domiciliación bancaria. Pasado el período voluntario sin hacer efectivo el correspondiente recibo, esto será causa de suspensión de suministro, sin perjuicio que el importe impagado quede incluido en procedimiento de apremio. Para los casos de morosidad en el abono de los recibos, el Ayuntamiento autorizará la gestión del corte de suministro. Correrán a cargo del abonado los gastos de dicha gestión (elaboración de comunicados, certificado de correos, etc.) si se realizase el pago antes de efectuarse el corte, así como los de reposición de suministro, en el caso de que el corte se llevase a cabo. En el caso de rotura de precintos por parte del abonado, este hecho será notificado mediante el expediente correspondiente al Ayuntamiento, y el infractor será penalizado con una sanción igual al importe del suministro correspondiente a 12 meses por el mínimo de consumo y/o importe de la cuota de servicio en la tarifa contratada. Los recibos de cobro del suministro serán emitidos por el Servicio Municipal de Aguas. El concesionario deberá poner a disposición del Ayuntamiento los datos de los abonados, cuando éste se los reclame a efectos del posible rescate del cobro del servicio. Artículo sesenta. El abonado podrá obtener del concesionario cualquier información relacionada con las lecturas, facturaciones, comprobaciones de contador, cobros, tarifas aplicadas y, en general, sobre toda cuestión relacionada con el suministro que se haya generado en un período de dos años anteriores a la fecha de presentación de la petición correspondiente. El concesionario dispondrá de una oficina de información al público dentro del núcleo urbano de la localidad, a efectos de información y reclamaciones. Artículo sesenta y uno. 1. El abonado tendrá derecho a reclamar la devolución de ingresos indebidos del concesionario. La devolución de las cantidades percibidas indebidamente deberá ser inmediata, una vez que se compruebe el error de facturación, de medida, o cualquier otra causa que haya provocado el error. 2. Cuando el abonado presente una reclamación para la devolución de ingresos indebidos, expresará de forma clara y concisa los conceptos por los que reclama y los fundamentos de reclamación, y se acompañarán a la misma los justificantes de los ingresos supuestamente indebidos y cualquier otra documentación que al caso corresponda. 3. El concesionario queda obligado a resolver la reclamación, a la mayor brevedad. Artículo sesenta y dos. No será atendida ninguna reclamación sobre consumo de agua que no sea formulada por el abonado o persona que le represente legalmente. Artículo sesenta y tres. 1. El concesionario está autorizado para vigilar las condiciones y forma en que los abonados utilizan el servicio de abastecimiento y saneamiento. 2. La negativa a facilitar la entrada en horas hábiles a las personas autorizadas por el concesionario para efectuar dichas comprobaciones, se justificará mediante la presencia de un agente de la autoridad al único efecto de que sea testigo de la negativa. En los casos en que no sea posible lograr su presencia, bastará la justificación mediante testigos. Artículo sesenta y cuatro. Cuando el abonado desee causar baja en el suministro, vendrá obligado a abonar todos los recibos pendientes y el importe total de la facturación del trimestre en que cause baja. 2.-Inspección y sanciones. Artículo sesenta y cinco. 1. La actuación de los inspectores acreditados por el concesionario se reflejará en un documento que adoptará una forma de acta, y en la que quedarán reflejados el nombre y domicilio del abonado inspeccionado, día y hora de la misma, y los hechos contrastados. Una copia de esta acta, firmada por el inspector, se le entregará al abonado. 2. Los inspectores al efecto deberán invitar al abonado, el personal dependiente del mismo, familiar o cualquier otra persona que pueda actuar de testigo a que presencie la inspección y firme el acta, pudiendo el abonado hacer constar, con su firma, las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará la tramitación y conclusiones que se establezcan posteriormente. El abonado podrá dirigirse, posteriormente, aunque dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con las alegaciones que estime oportunas, a la dirección del concesionario. No se tomarán en consideración las manifestaciones que no vengan firmadas por el abonado titular o quien acredite su representación. Artículo sesenta y seis. 1. El concesionario, en posesión del acta, formulará la liquidación del fraude, distinguiéndose, a efectos de la devolución y las responsabilidades del fraude, los siguientes casos: a) Que no exista contrato alguno para el suministro de agua. b) Que por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida. c) Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida. d) Que se utilice el agua para usos distintos de los contratos, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar. 2. El concesionario practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma: Caso a. Se formulará una liquidación por fraude que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de ocho horas diarias de utilización y durante el plazo de al menos un mes, o bien el que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia de fraude detectado, sin que pueda extenderse, en total, a más de un período de facturación. Caso b. Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del caudal nominal, computándose el tiempo a considerar en ocho horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo no exceda del año, descontándose los consumos que durante este período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude. Caso c. Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato del contador, se liquidará como en el caso primero, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador. Caso d. En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará en favor del concesionario, aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa correspondiente al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado en base al uso contratado. Dicho período no podrá ser considerado en más de un año. 3. En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles, debiéndose consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liquidaciones. 4. Las liquidaciones que formule el concesionario serán notificadas a los interesados que, contra las mismas, podrán formular reclamaciones ante el organismo competente en materia de consumo, en el plazo de quince días a contar desde la notificación de dicha notificación de dicha liquidación, sin perjuicio de las demás acciones en que se consideren asistidos. Artículo sesenta y siete. Toda actuación, comportamiento o conducta que incumpla la normativa de este reglamento, dará lugar a la imposición de sanciones a los infractores, conforme a lo previsto en este reglamento y en la normativa sectorial aplicable, sin perjuicio y con independencia de la exigencia de daños y perjuicios, y de las responsabilidades de orden penal que procedieran. Artículo sesenta y ocho. 1. Con carácter general se considera infracción del presente Reglamento, todo acto realizado por el abonado y/o cualquier usuario de los servicios que signifiquen un incumplimiento de los preceptos y obligaciones contenidos en el mismo; o el uso normal de los servicios, siempre que tales actos no tengan por objeto eludir el pago de las tasas o aminorar la liquidación de los mismos. 2. Las infracciones se considerarán como leves, graves o muy graves, atendiendo a la intencionalidad del autor, al grado de perturbación que los actos cometidos puedan suponer en los servicios y los posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse para estos; así como a la reiteración. 3. En cualquier caso, tendrán la consideración, cuando menos, de graves, las conductas siguientes: a) Destinar el agua a usos distintos a aquellos para los que ha sido contratada; o utilizar las instalaciones de evacuación para usos distintos a los autorizados, de forma que se produzcan perturbaciones o contaminación. Si se producen obstrucciones en las instalaciones o contaminación extraordinaria, se calificarán como muy graves. b) No mantener en las debidas condiciones de funcionamiento y/o adecuación de las instalaciones con las determinaciones que en virtud de la pertinente autorización, normativa sectorial o este reglamento, sean obligatorias para evitar vertidos no deseados en la red de saneamiento. Dicha actuación tendrá la consideración de muy grave cuando suponga obstrucciones o contaminación extraordinaria. c) Introducir modificaciones que supongan alteración del caudal o de las características de los vertidos, respecto a lo consignado en el correspondiente contrato o autorización. De igual forma, si dichas modificaciones implican obstrucciones o contaminación extraordinaria, se calificará la conducta como muy grave. d) Permitir derivaciones de las instalaciones para suministro de agua a otros locales o viviendas diferentes de los consignados en el contrato. e) Efectuar derivaciones de aguas residuales y vertidos a terceros. f) La rotura injustificada de precintos. g) La negativa, sin causa justificada, a permitir a los agentes del servicio el acceso a los aparatos medidores e instalaciones de entrada y distribución para inspección; aún cuando se trate de instalaciones interiores o de propiedad del abonado. h) La omisión del deber de conservar las instalaciones y reparar las averías a que se refiere el presente Reglamento. i) La cesión de contrato o la subrogación efectuada sin autorización o conocimiento del prestador del servicio. Al margen de las especificadas anteriormente, las demás conductas que contravengan cualquiera de las disposiciones de este Reglamento tendrán la consideración de faltas leves. 4.- Al margen de las antes definidas, tendrán la consideración de infracciones a los efectos del presente Reglamento las así tipificadas en relación con los servicios que constituyen su objeto por la legislación en cada momento aplicable. Artículo sesenta y nueve. De conformidad con lo establecido en el artº. 141 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, los incumplimientos al presente Reglamento, podrán sancionarse con multas, conforme a la siguiente escala: -Hasta 750 €, las faltas leves. -Hasta 1,500 €, las graves. -Hasta 3.000 €, las muy graves. Dicho límite máximo se entenderá modificado en el supuesto de que el citado precepto sea modificado o sustituido por disposiciones posteriores o en su caso legislación sectorial o específica contemple otras cuantías. Las sanciones a imponer, lo serán independientemente de las indemnizaciones cuya exigencia proceda a consecuencia de los daños y perjuicios que se produzcan en las instalaciones o funcionamiento de los servicios. Artículo setenta. Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras Entidades u Organismos Públicos, y conforme a la legislación que resulte aplicable, corresponde al Alcalde la facultad sancionadora prevista en el presente Reglamento. El procedimiento para imposición de las sanciones será el ordinario establecido en la legislación en vigor y que resulte de aplicación a las Entidades Locales. Disposiciones Adicionales. Disposición Adicional 1ª. Las previsiones establecidas en este Reglamento se desarrollarán a través de los acuerdos municipales precisos adoptados por el órgano competente, que en ningún caso podrán implicar una modificación de aquel. Disposición Adicional 2ª. Las referencias efectuadas en el Reglamento a legislación específica se entenderán derogadas, modificadas o sustituidas de conformidad con las disposiciones legales que en cada momento se encuentre en vigor. Disposición final. El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el órgano municipal competente, previos los trámites oportunos, cumplida la comunicación a que se refiere los arts, 65.2 y 70 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia. Ordes, 6 de julio de 2007 El Alcalde-Presidente Manuel Regos Boquete
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Clasificación
AUGAS CONTINENTAIS
Regulamento do servizo de abastecemento de auga potable e saneamento Elevado a definitivo, por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de aprobación provisional del Reglamento del Servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento del Municipio de Ordes. De conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el texto integro del reglamento, sin que este entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación y haya trascurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de dicho texto legal. Contra el reglamento, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Ordes, 6 de julio de 2007 EL ALCALDE-PRESIDENTE Manuel Regos Boquete Reglamento del Servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento del Municipio de Ordes ÍNDICE CAPÍTULOS I.-Objeto, ámbito de aplicación y condiciones del servicio II.-Suministro de agua y póliza de abono III.-Servicio de abastecimiento 1.-Acometidas 2.-Contadores IV.-Servicio de saneamiento V.-Régimen económico 1.-Facturación, cobro e información 2.-Inspecciones y sanción CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación de condiciones de servicio. Artículo uno. 1. El reglamento tiene por objeto establecer las normas respecto a las unidades de prestación del servicio de suministro de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales en el municipio de Ordes y sus características, regular las relaciones entre la empresa y los usuarios. 2. A efectos de simplificación, en el presente reglamento se denomina “abonado” al usuario que tenga contratado el Servicio de Aguas y Saneamiento. El abonado debe ser titular del derecho de uso de la finca, local o industria, y habrá depositado la correspondiente fianza al formalizar el contrato de suministro. 3. Se denomina “concesionario” al adjudicatario de la gestión del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Ordes, en virtud del contrato administrativo que rige la concesión del mismo. Artículo dos. 1. El servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento del municipio de Ordes seguirá ostentando, en todo momento, la condición de Servicio Público Municipal del Ayuntamiento de Ordes. 2. Los servicios a que afecta este reglamento quedarán sometidos permanentemente al control del Ayuntamiento de Ordes, quien podrá revisar los trabajos realizados por el concesionario, en todo momento o lugar, procurando no entorpecer la prestación de los mismos. Artículo tres. Corresponde al concesionario, con los recursos a su alcance: a) Planificar, proyectar, ejecutar, conservar y explotar las obras e instalaciones necesarias para captar, regular, conducir, depurar, almacenar y distribuir agua potable a la población del municipio de Ordes, con arreglo a las condiciones que se fijan en este reglamento y en la legislación aplicable, utilizando al efecto los recursos y medios actualmente disponibles y los que en el futuro resulten de las inversiones que se realicen por el propio concesionario, o le sean asignados. La incorporación al Servicio de obras e instalaciones con posterioridad al comienzo de la concesión, exigirá la recepción de las mismas por el Ayuntamiento y la firma del acta por el concesionario de adscripción de las mismas al servicio. Incumbe al concesionario la conservación, mantenimiento y explotación de las obras e instalaciones destinadas a abastecimiento de aguas y depuración que sean ejecutadas por el Estado, la Xunta de Galicia u otras administraciones, una vez se produzca su entrega al Ayuntamiento de Ordes y la adscripción al citado servicio. b) La tramitación y ejecución de acometidas de suministros de agua y alcantarillado a todas aquellas personas o entidades que lo soliciten para su uso en edificios, locales y recintos situados dentro del área de su competencia, siempre que éstos reúnan las condiciones exigidas por este reglamento y hayan sido aprobadas por la corporación municipal. c) Suministrar agua a los usuarios, garantizando su potabilidad con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta la llave de registro (considerada, con carácter general, como inicio de la instalación interior del abonado). d) El concesionario deberá cubrir, en su condición de gestor de las infraestructuras municipales, su eventual responsabilidad civil por daños causados a terceros suscribiendo una póliza de seguros adecuada. e) Disponer de un servicio permanente para recepción de avisos de averías y para informaciones urgentes y aquellas anomalías que puedan producirse relacionadas con la prestación del servicio. f) Informar a los abonados, siempre que sea posible y por los medios adecuados de difusión, de las interrupciones o alteraciones de que se produzcan en el contrato de suministro como resultado de sus actuaciones o de terceros. g) Colaborar con las autoridades y centros de educación para facilitar, sin afectar a la explotación, que los abonados y público en general puedan conocer el funcionamiento de las instalaciones. h) Contestar a las reclamaciones que se le formulen por escrito en el plazo reglamentario. i) Aplicar los precios y cuadros de tarifas correspondientes a los distintos tipos de servicio que, en cada momento, se tengan aprobadas. Artículo cuatro. Además de los derechos que al concesionario le otorguen las disposiciones legales y reglamentarias en materia de gestión del servicio público y de las reconocidas a la empresa adjudicataria en el contrato concesionario, con carácter general, tendrá los siguientes derechos: a) Inspeccionar, revisar e intervenir en las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio. b) Percibir en sus oficinas o en los lugares destinados al efecto, el importe de las facturaciones o cargos que, debidamente autorizados, corresponda pagar a los abonados y usuarios por las prestaciones que haya realizado el concesionario o, en su caso, hayan sido utilizadas, salvo disposición en contra del Ayuntamiento. Artículo cinco. Son obligaciones del abonado: a) Todo abonado vendrá obligado a abonar puntualmente los cargos que el concesionario le formule con arreglo a los precios y tarifas aprobados, así como los que se deriven de la prestación de los servicios complementarios a que hace referencia el presente reglamento. La obligatoriedad del pago íntegro de los consumos de agua se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, o por cualquier otra causa no imputable al concesionario. b) Respetar las instalaciones que integran la infraestructura del servicio, redes de distribución de agua potable y acometidas correspondientes, como bienes de servicio público, prohibiéndose la manipulación o alteración de cualquier elemento de las mismas por personal no autorizado. c) Proporcionar al concesionario los datos interesados por el mismo, en relación con el contrato de suministro y las variaciones que puedan presentarse. d) Mantener sus instalaciones de forma que no se produzcan perturbaciones en la red pública de abastecimiento y saneamiento, y utilizar de forma correcta las instalaciones del servicio. e) Los abonados deberán, en interés general y en el suyo propio, comunicar asimismo al concesionario cualquier avería o perturbación (fugas, pérdidas de presión, vertidos incontrolados, etc.) que, a su juicio, se produzcan en la red de distribución pública o en las instalaciones privadas. Igualmente, deberán notificar al concesionario las manipulaciones en las redes o los usos indebidos de agua que puedan ser causa grave de contaminación o peligro de accidente para personas o bienes. f) Cumplir las limitaciones y prioridades que el concesionario establezca en el uso y consumo de agua, sin perjuicio de la eventual obligación del concesionario de comunicar estos aspectos previamente al Ayuntamiento. g) Facilitar el libre acceso a las instalaciones o recintos, a los empleados de la empresa o persona autorizada para el desarrollo de los trabajos relacionados con la realización de lecturas, inspecciones, obras y reparaciones. h) Los abonados no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuitamente o remuneradamente agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por persona que de él dependa. i) Los abonados están obligados a solicitar de la empresa la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones que implique modificación en el número de receptores o cambio en el uso del agua. j) Cuando el abonado desee causar baja en el suministro, estará obligado a interesar a la empresa dicha baja con una antelación mínima de 48 horas, para poder efectuar la lectura del contador, precintado del mismo y facturar el consumo correspondiente. k) Cuando en una misma finca, junto al agua del Servicio municipal, existiera agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer en las instalaciones interiores medios adecuados para evitar la entrada de esas aguas en la red general. El concesionario no se responsabilizará de la calidad de las aguas en las instalaciones interiores, advirtiéndose a los abonados de la responsabilidad en que pueden incurrir, de producirse, por retroceso, la alteración de las condiciones de potabilidad de las aguas de la traída pública. l) El abonado, bajo su exclusiva responsabilidad, no podrá: 1. Insertar en las tuberías de abastecimiento, sin previa autorización del concesionario, bombas o cualquier aparato que modifique o pueda afectar a las condiciones de la red de distribución en su entorno y, consecuentemente, interfieran con el servicio prestado a otros abonados. 2. Revender o ceder, incluso a título gratuito, el agua suministrada por el concesionario. 3. Modificar los accesos a los contadores y aparatos de medida, sin comunicación al concesionario. 4. Utilizar el agua del servicio público para fines distintos a los contratados. 5. Manipular las instalaciones interiores generales, ni instalar elementos en ellas. 6. Realizar consumos de agua que no sean controlados por el equipo de medida o introducir cualquier alteración en las instalaciones que permitiese estos consumos. 7. Ocasionar voluntariamente o por conducta negligente fugas de agua. 8. Romper o alterar los precintos de medida. Artículo seis. Serán derecho de los abonados: a) Recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes. b) Disponer permanentemente del suministro de agua potable y saneamiento, con arreglo a las condiciones que figuren en su contrato, sin otra limitación que las establecidas en el presente reglamento y las demás disposiciones de aplicación. c) Ser informado de todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio en relación con su suministro, así como recibir contestación por escrito, en el plazo reglamentario previsto, a las consultas formuladas por idéntico procedimiento. d) Visitar, sin afectar a las exigencias de la explotación y siempre previa solicitud al concesionario, las instalaciones para tratamiento de agua, estableciendo el concesionario, bajo su responsabilidad y criterio, los momentos más adecuados para garantizar la menor interferencia con la prestación del servicio. Artículo siete. 1. El personal del concesionario irá provisto obligatoriamente de un documento expedido por él, en el que consten los datos de identificación personal y de su condición personal y de su condición profesional en la empresa. 2. Toda persona física que, en nombre propio o en representación de terceros, desee formular reclamación contra los empleados del concesionario o contra lo que considere cualquier anomalía en el funcionamiento del mismo, podrá hacerlo mediante escrito dirigido a la Dirección del Servicio. 3. En las reclamaciones que puedan formularse sobre el cumplimiento de las condiciones del servicio, el reclamante deberá acreditar la condición de abonado y estar al día en el pago de los recibos correspondientes. Contra las resoluciones de la empresa, podrá utilizar el reclamante los recursos legales aplicables, según la materia de reclamación. 4. Las reclamaciones que se formulen por daños y perjuicios que se causen por el concesionario se regirán por la legislación aplicable, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y su carácter contractual o extracontractual. El concesionario tiene la obligación de remitir copia de las reclamaciones que se formulen ante el mismo al Ayuntamiento. CAPÍTULO II Suministro de agua y póliza de abono. Artículo ocho. Se denomina póliza de abono al contrato suscrito ente el concesionario y el abonado que incluye los términos y condiciones pactados para el suministro de agua y la prestación del servicio de saneamiento. Los solicitantes del suministro y/o autorización de vertido, justificarán documentalmente, a efectos de formalización del preceptivo contrato la condición con que solicitan aquél: propietario, inquilino, habitacionista, usufructuario , etc. Presentando escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite la titularidad del local o finca para la que solicita el suministro o vertido. Salvo en los casos en que por imposición del Ayuntamiento, los servicios hayan de figurar a nombre de los propietarios de los edificios o comunidad de propietarios en su caso, es preceptiva la titularidad del ocupante y la falta de formalización del contrato de suministro o vertido conllevaría a la supresión del mismo. Para la petición del suministro: - En el caso de vivienda nueva, el usuario presentará la licencia de primera ocupación y el boletín de instalación de fontanería de la Delegación de Industria. - En el caso de una obra, el peticionario presentará la licencia para la misma, realizándose un contrato de agua de obra que se tendrá que dar de baja una vez finalizada. - En el caso de una industria o comercio, el usuario presentará la licencia municipal de apertura y el recibo del IAE. - Para los usos de agua destinados exclusivamente a limpieza y mantenimiento higiénico de locales, declaración jurada del interesado de que no se ejerce ninguna actividad comercial, industrial o profesional. - Para usos agrícolas o agrarios acreditados de la condición de agricultor o ganadero y declaración específica sobre el uso concreto a que se destinan. En ningún caso se procederá al suministro si no están realizados los anteriores requisitos. En los casos en que esté constituida la comunidad de propietarios con contador general único, ésta deberá suscribir una póliza de abono general. No se suscribirá contrato de suministro a aquel usuario con recibos pendientes de cobro, sea cual fuere la ubicación del nuevo suministro solicitado. Bajo ningún concepto se harán concesiones gratuitas, cualquiera que sea el carácter y naturaleza del peticionario, considerándose caducadas las que actualmente puedan existir. El traslado de domicilio y ocupación del mismo local por persona distinta a la que formalizó el contrato, exige nuevo contrato, o en su caso, la subrogación del anterior, siempre que se cumplan todos los requisitos de este reglamento. No se autorizarán altas ni bajas temporales, excepto en lo especificado en el artículo 11. Artículo nueve. 1. La solicitud de acometidas a las redes de distribución de agua potable y de evacuación de aguas residuales deberá presentarse, de forma independiente, para cada finca que legal o físicamente constituya una unidad de edificación, debiendo cada una de ellas satisfacer por separado las condiciones previstas en este reglamento. Se considerarán unidades de edificación independientes los edificios de un solo portal, o cada uno de los portales en el caso de que existan varios en uno mismo edificio. En el caso de que un mismo edificio o construcción tenga más de un acceso, el concesionario podrá decidir la conveniencia de realizar, a medida que le sean solicitadas, más de una acometida. 2. Queda expresamente prohibida la utilización de un suministro de agua o de un colector de vertidos por otra finca o propiedad distinta de aquella para la que se contrató, aun cuando pertenezcan al mismo dueño. En el caso de segregaciones, divisiones o acumulaciones, aunque no estuvieran registradas oficialmente, deberán comunicarse estas circunstancias al concesionario, para la modificación de las condiciones de acometida y, en su caso, de la póliza de servicio. 3. En aquellos casos en los que, a juicio del concesionario, exista causa justificada, el titular del uso de un local comercial o industrial de planta baja de un inmueble, podrá contratar, a su costa, acometidas independientes. Artículo diez (servicio a urbanizaciones). 1. Las extensiones de las redes de abastecimiento y/o saneamiento para edificaciones nuevas o antiguas que no lo posean serán a cargo del abonado y pasarán a la red municipal. 2. Las instalaciones de las redes de abastecimiento y saneamiento propias de urbanizaciones, nuevas calles o polígonos, serán ejecutadas a cargo del promotor, con sujeción al correspondiente proyecto técnico necesariamente aprobado por el Ayuntamiento, y previo informe favorable del concesionario. 3. A los efectos de este reglamento, se entenderá por urbanizaciones y polígonos aquellos terrenos sobre los que la actuación urbanística exija la creación, modificación o ampliación de infraestructura viaria y de servicios, tanto si las obras se realizan para conexión entre las distintas parcelas o solares en los que se divida el terreno, como si se ejecutaran para unir la urbanización o polígono con otra zona ya urbanizada y con servicios. 4. El permiso de acometida de suministro y saneamiento para el polígono o urbanización, así como para los solares e inmuebles ubicados en él, estará supeditado a que previamente se acredite el cumplimiento de las condiciones siguientes: - Los esquemas de las redes interiores de distribución y saneamiento, así como las demás instalaciones relacionadas, deberán haber sido aprobados por el concesionario del servicio y proyectados por técnico competente, debiendo ser ejecutados por cuenta del promotor o propietario de la urbanización o polígono, y con cumplimiento de las normas técnicas del concesionario o que haya previsto, a tales fines, el propio Ayuntamiento. - Las obras e instalaciones previstas en el proyecto aprobado y las modificaciones que convenientemente autorizadas por el concesionario, sean introducidas posteriormente, se ejecutarán por cuenta del promotor o propietario, y siempre bajo la dirección de un técnico de este último. - El concesionario podrá exigir, tanto durante el desarrollo de las obras como en su recepción o puesta en servicio, las pruebas y ensayos que estime convenientes, con el fin de garantizar la idoneidad de ejecución y el cumplimiento de las especificaciones de calidad que afecten a los materiales previstos en el proyecto, siendo los gastos derivados de tales pruebas a cargo del promotor o propietario de la urbanización. 5. En ningún caso estará facultado el promotor o ejecutor de la urbanización para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de la misma, lo cual es competencia exclusiva del concesionario. 6. El enlace de las redes interiores con las conducciones exteriores que forman la red pública gestionada por el concesionario, así como las modificaciones o eventuales refuerzos a las mismas que hubieran de efectuarse en ellas, como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por la urbanización, quedarán perfectamente delimitadas en el proyecto previo y se ejecutarán siempre por el concesionario y a cargo del promotor o propietario de la urbanización. 7. Una vez finalizadas las instalaciones, serán verificadas por el concesionario, y, si las encontrara conformes, informará al Ayuntamiento en lo que le afecte para la aceptación de la propiedad de las instalaciones, sus servidumbres de paso y usos de la urbanización que pasen a dominio público, asumiendo la gestión y mantenimiento de los servicios de abastecimiento y saneamiento, una vez que le sea ordenado por el Ayuntamiento. La red de la urbanización podrá seguir siendo privada en el caso de colocación de un contador general a la entrada de la misma con tantos mínimos y/o cuotas de servicio y mantenimiento como viviendas y puntos de consumo de la comunidad como haya en la urbanización, o pasará a propiedad municipal en el caso de que se quiera la colocación de contadores individuales en cada una de las viviendas y puntos de consumo comunitarios. Se podrá denegar la solicitud de acometida o acometidas a sus redes por las causas o circunstancias siguientes: a) Por falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos. b) Por incumplimiento de lo estipulado en este reglamento en lo que se refiere a requisitos previos para la conexión a las redes públicas. c) Cuando la cota de vertido del inmueble para el que solicita la acometida de la red de saneamiento sea inferior a la de la red de conducción general correspondiente, salvo que el propietario instale, a su consta, el sistema de bombeo adecuado. d) Cuando alguna parte de las instalaciones generales deba discurrir por propiedad de terceros, sin que se acredite la constitución de la servidumbre de paso o no se adquiera la franja de terreno afectada. e) Cuando la presión en el punto de acometida de abastecimiento sea insuficiente para un correcto servicio, y no se hayan instalado, a cargo del abonado, el grupo de elevación y aljibe correspondientes. El concesionario podrá, si el abonado lo acepta expresamente, contratar el servicio sin responsabilizarse de las deficiencias producidas por la falta de presión. f) Cuando la presión en el punto de acometida de abastecimiento sea excesiva para un correcto servicio, y no se hayan instalado, a cargo del abonado, las medidas de reducción de presión adecuadas. Artículo once. 1. Excepcionalmente, el concesionario podrá conceder acometidas o tomas de agua con carácter provisional o temporal para obras. Estas tomas se concederán siempre provisionalmente, rigiéndose por las mismas condiciones generales establecidas, más la que se puedan determinar particularmente para este caso. 2. En ningún caso se utilizará para viviendas y locales el agua suministrada para una acometida de obra. Al finalizar las obras, el constructor comunicará este hecho al concesionario y quedará clausurada automáticamente esta acometida, rigiéndose el suministro por las condiciones generales establecidas, o por las que se puedan establecer atendiendo al carácter y finalidad del mismo. 3. Hasta la firma de las pólizas definitivas del servicio, se mantendrá en vigor la póliza del servicio provisional para obra, siendo el constructor o solicitante autorizado el responsable de abonar toda el agua consumida, la que se le facturará a la tarifa de obra, independientemente del uso que hubiera tenido. Artículo doce. 1. El contratante del suministro será el titular o titulares de la finca, local o industria a abastecer, o quien lo represente legalmente, a salvo de las excepciones que se detallan en este artículo. En su caso, el contratante podrá ser el inquilino, con autorización bastante de la propiedad. Esta autorización implicará la asunción, por parte del propietario, de las eventuales responsabilidades y del resarcimiento de daños al concesionario, en caso de incumplimiento del contrato de suministro y saneamiento por parte del inquilino, si quiere evitar el corte definitivo del suministro. 2. No podrá ser abonado del suministro de agua y saneamiento quien, habiéndolo sido con anterioridad para otra finca, local o industria, haya sido penalizado con suspensión de suministro o resolución del contrato por falta de pago o medida reglamentaria, a no ser que satisfaga íntegramente sus anteriores obligaciones, con los recargos, intereses y gastos que hubiera lugar. 3. Toda acometida se destinará exclusivamente a los usos para los que hubiera sido solicitada y concedida, debiendo comunicar el abonado previamente al concesionario cualquier modificación, solicitando su aprobación y la formalización de un nuevo contrato en el que se incluyan las circunstancias modificadas. 4. En los casos de cambio de titularidad de la finca, local o industria abastecidos, y cuando sea el propietario el abonado titular del contrato de suministro, ambos deberán comunicar fehacientemente, dentro del plazo de un mes, el cambio habido, con el fin de proceder a formalizar un nuevo contrato de suministro a nombre del nuevo titular. 5. En los casos en los que los titulares del contrato de suministro fueran los inquilinos, el nuevo inquilino deberá sustituir la autorización del propietario a que se hace referencia en el apartado primero de este artículo, por otra similar a su nombre. Si hubiera modificación de propiedad de la finca, local o industria sin cambio de titularidad del contrato de suministro y saneamiento, el nuevo propietario se entenderá inexcusablemente subrogado en las responsabilidades asumidas por el anterior propietario en relación con los incumplimientos del contrato y resarcimiento de daños que pudieran causar al concesionario los inquilinos del inmueble, cuando no los hubieran asumido éstos. 6. En los casos en que el solicitante de los servicios sea una comunidad de propietarios, sólo podrá contratar los mismos su representante legal, debidamente acreditado, siempre que exista un contador de carácter general para todo abastecimiento de agua del edificio. 7. En los casos en que se soliciten los servicios para ejecución de obras, el contratante deberá ser el titular de la licencia municipal. Artículo trece. Toda alta en el servicio será objeto de solicitud del interesado, y suscripción de la correspondiente póliza en la que se harán constar las características del suministro y que producirá efectos económicos dentro del trimestre en que comience el disfrute del servicio y con la facturación correspondiente al trimestre completo. En el caso de contadores colectivos, cada una de las viviendas o locales suministradas a través de ese contador abonará la cuota de alta de contrato especificada en la ordenanza fiscal correspondiente. Cada vez que se produzca un alta se pagarán las tasas municipales de acuerdo con lo establecido en la ordenanza fiscal. Las bajas se solicitarán por el titular del contrato suscribiendo la correspondiente solicitud y previa comprobación y pago de los recibos pendientes y del trimestre en que se solicita la baja, se pasará orden para corte de suministro y precintado de la llave de paso. Artículo catorce. La prestación del servicio se clasificará según lo especificado en la ordenanza fiscal por los tipos de tarifas, pero como norma general será: 1. Usos domésticos. Son aquellos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender necesidades primarias de la vida, preparación de los alimentos e higiene personal. Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a viviendas, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial, profesional, ni de servicios de cualquier tipo. 2. Usos comerciales e industriales. Son aquellos en los que el agua constituye un elemento directo o indirecto de un proceso de producción o en los que se utiliza para el acondicionamiento, limpieza o higiene en un establecimiento profesional, comercial, industrial o de servicios. Se aplicará esta modalidad a todos los locales o establecimientos en los que se desempeñe una actividad industrial, comercial, profesional o de servicios, sea o no lucrativa, así como a centros de enseñanza, deportivos, clubes sociales y recreativos, garajes y, en general, para todos aquellos no destinados a vivienda. Tendrán la consideración de usos industriales aquellos usos, potencialmente domésticos, para los que, como resultado de las inspecciones y análisis que realizará el Servicio municipal o los laboratorios autorizados al efecto, se determinará una contaminación improcedente de las aguas residuales, sin perjuicio de las responsabilidades en las que incurriera el actuante. 3. Usos municipales. Son aquellos que corresponden a los edificios e instalaciones municipales. El Ayuntamiento autoriza al concesionario a instalar contadores en todos y cada uno de los puntos de suministro que le afecten, calculándose por los servicios técnicos del concesionario los consumos municipales donde, por las características de dichos puntos, no pueda instalarse un contador. No se considerarán consumos municipales los de aquellas dependencias que siendo municipales tengan contratada su gestión a una empresa privada. 4. Uso para obras. Son aquellos en los que el agua se usa en la construcción. 5. Usos especiales. Se consideran suministros especiales aquellos no incluidos en las modalidades anteriores. Artículo quince. 1. Para la suspensión del servicio de abastecimiento a un abonado, el concesionario deberá seguir los trámites legales previstos al efecto. La utilización inadecuada por parte de un abonado del servicio de saneamiento ocasionará la suspensión del servicio de abastecimiento, como medida complementaria. 2. El concesionario podrá suspender el servicio de abastecimiento y/o saneamiento a un abonado en los siguientes casos: a) Si no satisface, puntualmente, el importe de los servicios conforme a lo estipulado en la ordenanza fiscal. b) Por falta de pago, de las cantidades resultantes de liquidaciones en firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo. c) En todos los casos en que el abonado emplee el agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados. d) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua o evacuación de residuales a otros locales o viviendas diferentes a la consignada en su póliza de servicio. e) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta la póliza de servicio, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por el concesionario y provisto de su correspondiente documentación acreditativa, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que se haga constar la negativa ante testigos, o en presencia de algún agente de la autoridad. f) Por negligencia del abonado respecto a la reparación de averías en sus instalaciones, que puedan causar daños a las redes, a la vía pública o a terceros. g) En caso de realizar vertidos no autorizados que puedan producir daños en las instalaciones de saneamiento o depuración, ateniéndose el concesionario a la legislación vigente. 3. Los gastos originados por el restablecimiento serán por cuenta del abonado, que no recuperará el servicio hasta que no proceda a su pago. Artículo dieciséis. Reservas de agua. 1. El concesionario podrá establecer las condiciones y prioridades en el uso de agua potable en el supuesto de restricciones por sequía, catástrofes o accidentes graves en las instalaciones de captación, tratamiento o distribución del agua, utilizando su mejor criterio para reducir el daño a la población afectada, y, comunicando las medidas adoptadas, se informará a las autoridades competentes y se comunicará a través de los medios de difusión más adecuados. Deberá informar prioritariamente al Ayuntamiento de estas medidas, su previsible duración y de las razones que llevaron a adoptarlas, sin perjuicio de la normativa general de seguridad civil que sea de aplicación. 2. Los abonados que prevean utilizar el agua para alimentar aparatos o instalaciones que puedan verse dañados como consecuencia de una interrupción o disminución de presión en suministro, en todos los locales en los que se desenvuelve cualquier tipo de actividad en la que el agua represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de personas y bienes, y, especialmente, en centros hospitalarios, almacenes de productos inflamables y combustibles y grandes centros comerciales deberán disponer de depósitos de reserva con capacidad suficiente y adoptar, en general, las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio, sin perjuicio de lo que establezca las regulaciones específicas de cada sector. Igualmente las industrias en las que el agua represente un elemento indispensable en el proceso de producción o conservación de productos deberán disponer de depósitos de reserva, de forma que quede asegurado su autoabastecimiento mínimo durante, al menos, 24 horas. El prestador del servicio quedará exonerado de responsabilidad civil en estos casos, que por sus características especiales deberán proveerse de medios de reserva. 3. El concesionario no será responsable de los daños que pueda ocasionar una eventual falta de suministro motivada por averías o por la normal manipulación de la red. Artículo diecisiete. 1. En todos los edificios que por albergar un alto número de usuarios, la presión de la red en el punto de acometida pueda ser insuficiente para el correcto abastecimiento, estarán obligados a la instalación de un grupo elevador y depósito que garanticen el abastecimiento regular de la finca. 2. Como medida de higiene y control, se recomienda que estos depósitos dispongan de los medios adecuados para su fácil y eficaz limpieza periódica. Obligatoriamente, deberán estar provistos de un registro de entrada, desagüe y tubo de ventilación. El desagüe del depósito de reserva irá conectado a la red de saneamiento. 3. Los depósitos de reserva se conectarán obligatoriamente al tramo de acometida interior, es decir, con posterioridad al emplazamiento del contador. Artículo dieciocho. 1. Se entiende por instalación interior de abastecimiento la comprendida a partir de la llave de registro de acometida. Quedará excluido el contador como parte de la instalación interior. 2. El propietario de un edificio será responsable de las averías que se produzcan en la instalación interior. 3. El propietario realizará, a su cargo, con la mayor rapidez que le sea factible y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de cinco días naturales, la reparación de las averías que se presenten a partir de la llave de registro. El concesionario procederá al corte de suministro hasta que se haya efectuado la reparación e inspeccionará la instalación con posterioridad a la misma, antes de reanudar el servicio. 4. Si, a juicio del concesionario o de técnico competente, se determinara que existe peligro grave para la seguridad de las personas por mal estado de las instalaciones, o amenaza de daños graves, el concesionario podrá suspender el suministro de forma inmediata, poniéndolo en conocimiento del interesado. En este caso, como en aquellos otros en los que exista necesidad de acometer la reparación con urgencia, el concesionario podrá repercutir al abonado los gastos en que se incurriera, debidamente justificados. Artículo diecinueve (sistema contraincendios). 1. La conexión a la red pública de abastecimiento de las acometidas para sistemas contra incendios exigirá la firma de un contrato específico ente el concesionario y el abonado. 2. Dicho contrato tendrá la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y estará, por lo tanto, sujeto a las mismas prescripciones reguladas por aquéllos. La utilización de la red contra incendios será únicamente con ese fin. 3. Efectuada la instalación, las bocas de incendio serán precintadas por personal del concesionario, entendiéndose que fueron utilizadas cuando desaparezca el precinto. De no haber sido utilizadas en la extinción de un incendio, el abonado debe ponerlo en conocimiento del concesionario a fin de que se repongan los precintos correspondientes y evitar posibles responsabilidades derivadas. 4. Las redes interiores de incendio serán siempre independientes de las restantes existentes en la finca en que se instala y no podrá ser conectada derivación alguna para otros usos. 5. En las instalaciones contra incendios, no se instalará contador ni se regirá cargo alguno derivado del mayor o menor consumo de agua. De ser necesaria la utilización de la bocas de incendio, se facturará exclusivamente por el concepto de disponibilidad del servicio y por la tarifa mínima industrial vigente en cada momento. Artículo veinte. 1. Para la ejecución de obras de urbanización y de aquellas instalaciones que se realicen en las calles, vías públicas o bienes de dominio público, el concesionario autorizará, a petición de la entidad pública o del contratista adjudicatario de la obra, el uso del agua procedente de las bocas de riego o hidrantes. 2. Cuando el solicitante sea el contratista de la obra, deberá constituir previamente ante el concesionario para responder de eventuales daños sobre las instalaciones públicas, un depósito equivalente al doble del valor de reposición de la boca de riego o hidrante. La constitución de este depósito y el derecho a utilizar el agua por estos medios quedará reflejado en un acuerdo específico. El depósito será devuelto al contratista, una vez transcurrido el plazo de utilización del suministro, si no se hubieran producido daños. 3. El consumo de agua a que se refiere el presente artículo será abonado por el contratista, según el consumo registrado por el contador que el concesionario hubiese instalado a tal efecto. 4. Salvo los casos previstos en los anteriores números de este artículo, la utilización de las bocas de riego o hidrantes sólo estará permitida a los servicios públicos de extinción de incendios y a otros servicios municipales, cualquiera que sea la forma de gestión, quedando exentos de pago los consumos que se produzcan por la utilización de aquéllas. CAPÍTULO III Servicio de abastecimiento. 1.-Acometidas. Artículo veintiuno. a) Se entiende por acometida de abastecimiento, el ramal que, partiendo de una tubería de distribución, conduzca el agua al pie del edificio o al límite de la propiedad que se desea abastecer. Esta acometida comprende desde el collarín de toma en la tubería general hasta el contador. Estará formada por una tubería única de características específicas según el caudal y presión de agua a suministrar. b) Se entiende por acometida de saneamiento el colector de las aguas residuales de una instalación, edificio (establecimiento) o nave industrial, que se extiende desde la arqueta situada en el borde de la finca o propiedad pública o privada hasta el pozo de registro de saneamiento al que está conectado. En las instalaciones en donde pudiera faltar el pozo de registro, se entenderá que la acometida termina, excepcionalmente, en el colector general. Las instalaciones que no se ajusten a estas normas serán obligados a adaptarse ante cualquier modificación o reparación en las acometidas. El coste correspondiente será a cargo del abonado. A efectos de las obligaciones del concesionario, éste deberá realizar a su cargo exclusivamente la limpieza de la red general de saneamiento al que esté conectada la acometida y hasta el pozo de registro donde se produzca el entronque de la misma. Los costes de mantenimiento, sustitución y reparación de la acometida de saneamiento será a cargo del abonado. En el caso de ejecución de acometidas clandestinas, por parte del propietario, se suspenderá el servicio hasta que tenga la autorización correspondiente y una vez aprobada abonará los costes totales de ejecución de la acometida, previamente a la realización del contrato. c) Se denominada red de distribución de agua potable al conjunto de tuberías, con sus elementos de maniobra, control y accesorios, instalado en calles, plazas, caminos y demás vías públicas para distribuir el agua a la población. d) Se denomina red de saneamiento al conjunto de colectores, sumideros y registro, con todos los elementos de bombeo, control y accesorios, instalados en calles, plazas, caminos y demás vías públicas, que sirven para la evacuación de las aguas residuales hasta el cauce público o las estaciones depuradoras. Artículo veintidós. a) El suministro de agua o la autorización para vertidos de las aguas residuales será autorizado por el Ayuntamiento y prestado por el concesionario con sujeción a este reglamento y demás disposiciones de carácter general. De cualquier manera, los vertidos a cauces públicos se realizarán siempre en las condiciones y circunstancias y con los límites impuestos en la vigente legislación de aguas, a la que el presente reglamento deberá ajustarse plenamente. b) El concesionario podrá establecer limitaciones en la prestación del servicio de suministro de agua o para autorizar vertidos de aguas residuales, o realizar dicho servicio en precario, cuando las circunstancias del caso así lo hagan aconsejable, según las condiciones previstas en el artículo correspondiente de este reglamento. c) Como normal general, no se concederán aisladamente acometidas de suministro de agua potable ni de vertido de aguas residuales, tramitándose simultáneamente ambas solicitudes. Las obras correspondientes se ejecutarán, en la medida de lo posible, al mismo tiempo, siempre que exista red de agua y colectores en servicio. Artículo veintitrés. La determinación de las características de las nuevas acometidas o de la ampliación del servicio de un inmueble, su instalación, conservación y manejo, serán siempre competencia exclusiva del concesionario del Servicio de Aguas, quien realizará los trabajos e instalaciones correspondientes a cargo del peticionario según los precios aprobados por el Ayuntamiento. Asimismo el servicio determinará las modificaciones que en la red existente deben efectuarse como consecuencia de la petición y que también satisfará el peticionario, entendiéndose que esta modificación pertenece, a todos los efectos, al patrimonio municipal. Caso de no abonar el solicitante esta modificación, no se procederá al suministro. Toda persona que desee acometida de abastecimiento de agua potable y/o acometida de vertido de aguas residuales, hará una solicitud al Servicio Municipal de Aguas, el cual realizará un informe de las condiciones necesarias para la conexión, así como un presupuesto, según tarifa vigente, del coste de dichas acometidas, que satisfará el solicitante, antes de dar comienzo a las obras. Normalmente existirá una acometida para dar servicios a una obra, edificio, portal o inmueble. Pero si un inquilino arrendatario de parte del inmueble deseara suministro especial o independiente existiendo causa justificada, a juicio del servicio, podrá contratar la instalación de una derivación o acometida, independientemente de la existente con anterioridad para todo el inmueble. Asimismo el Servicio podrá, en casos en que para beneficio del suministro lo encuentre aconsejable, acceder a la instalación de una segunda acometida. Artículo veinticuatro (suministro a una urbanización). En el caso de solicitud de suministro a una urbanización podrá hacerse de dos modos distintos: - Si los propietarios de la urbanización desean que la red general interior siga siendo privada, se le instalará un contador general en el límite de la red municipal y se le facturará a nombre de la comunidad el importe de la lectura del mismo, con tantos mínimo y/o cuotas de servicio y mantenimiento como viviendas y puntos de consumo comunitario existan en el interior de la urbanización. En este caso, todas las averías que se produzcan a partir del contador general serán por cuenta de la comunidad. - Si quieren instalar contadores individuales de consumo, tendrán que ceder la red general que pasará a ser de propiedad municipal y aplicándose a cada vivienda lo especificado en este reglamento, procediéndose por parte del servicio a la instalación de las acometidas individuales y los contadores correspondientes, así como los de los consumos comunitarios que serán facturados a la comunidad. Artículo veinticinco. Si en la ordenanza municipal estuviese prevista cuota de conservación de acometidas de abastecimiento, las reparaciones de las averías en las acometidas, excepto las que sean motivadas a su manipulación indebida por el usuario o persona por él autorizada, corresponderán al Servicio de Aguas sin que se produzca cargo alguno al abonado por este motivo. Si la avería fuese debida a manipulación indebida, la reparación o sustitución será realizada por el Servicio de Aguas y se facturará al abonado o al causante de la avería si fuere conocido, el importe de la reparación. 2.-Contadores. Artículo veintiséis. 1. Los contadores o medidores de caudales de suministro de agua potable serán de los tipos aprobados y verificados por las Delegaciones de Industria u organismos competentes. 2. El concesionario mantendrá unas existencias de contadores, adecuadas a las necesidades y caudales de suministro, para su venta a los abonados que lo soliciten. La venta de dichos contadores se realizará de conformidad con las tarifas que se establezcan y aprobadas por el Ayuntamiento. Artículo veintisiete. 1. La colocación e instalación de contadores se realizará exclusivamente por el concesionario, corriendo los gastos a cuenta del abonado. El coste de instalación quedará determinado por el correspondiente cuadro de precios. 2. En el caso de existencia de cuota de conservación de contadores, la sustitución o reparación de los inutilizados o averiados por su normal uso o antigüedad, excepto que sea motivado por una manipulación indebida de los mismos, corresponderá al concesionario. De no existir esta cuota los gastos correspondientes serán por cuenta del abonado. En caso de discusión sobre manipulaciones entre el usuario y el concesionario, informará sobre la misma un técnico municipal. 3. La sustitución o reparación de los contadores inutilizados o averiados por manipulación indebida será por cuenta del abonado o persona responsable de la manipulación, en cuyo caso se le notificará por escrito, dándole un plazo de 7 días para personarse en las oficinas del servicio y abonar el importe correspondiente a la reparación o sustitución. De no hacerlo así, se procederá al corte del suministro. Artículo veintiocho. 1. Toda vivienda unifamiliar o local comercial (independientemente de que sea destinado a actividades industriales, al ejercicio profesional o a la prestación de cualesquiera servicios) dispondrá de un contador individual. 2. Cuando en mismo edificio exista más de un usuario, cada uno deberá tener contador independiente. En el caso de comunidad de propietarios con contador general, el mínimo de abono obligatorio y cuotas de servicio y/o mantenimiento, será el que corresponda a la suma de tantos mínimos y cuotas como número de viviendas o locales constituyan la comunidad, incluidos los suministros a servicios propios de la misma. La comunidad de propietarios será la responsable del pago del recibo correspondiente. El contador, que estará verificado por la Delegación de Industria, será propiedad del abonado y será colocado en su emplazamiento definitivo únicamente por el servicio. A los suministros existentes sin contador medidor de caudal se le establecerá un período de siete días para la instalación de dicho aparato, durante el cual se facturará el estimado por el servicio en función de las características del suministro, y al menos el doble del mínimo marcado por la ordenanza en cada tipo de suministro. Pasado dicho período se procederá al expediente de corte de suministro en caso del que sea abonado al servicio, o al corte directo si es un consumidor clandestino. En los casos en que en un mismo edificio existan distintos tipos de suministro (doméstico, industrial, hostelero, etc.) se instalarán contadores independientes para cada uno de ellos, pero si debido a exigencias técnicas, solamente se puede instalar uno, el consumo total se tarifará con arreglo a la tarifa más alta correspondiente a los englobados en el contador único. No se permitirá extender una misma concesión a varias fincas o edificaciones, aún en el caso de estar contiguas y pertenecer al mismo dueño. Los contadores estarán colocados en un lugar adecuado, de libre acceso, en la planta baja, cerca de la llave de paso instalada frente a la finca de que se trate y siempre en el exterior de la misma. En el caso de viviendas colectivas se situarán en un compartimento o caja, mediante el sistema llamado de batería o similar, de tal forma que el empleado lector del servicio pueda libremente anotar las indicaciones de todos los contadores en un solo acto. Los contadores situados en el interior de las viviendas serán trasladados al exterior o al límite de la propiedad en el plazo más breve posible. Artículo veintinueve. 1. El abonado estará obligado a facilitar el acceso al contador al personal del concesionario, quienes deberán llevar la oportuna identificación. La lectura de los contadores por el concesionario deberá hacerse en el período comprendido entre las nueve y las veinte horas. Artículo treinta. 1. En caso de que un abonado estime que el volumen de agua consumido en su instalación no corresponda al registrado por su contador, podrá solicitar su revisión al concesionario. El abonado deberá depositar a tal efecto las tarifas de verificación correspondientes. 2. Si se probara que el funcionamiento del contador es correcto, el abonado perderá la fianza de verificación depositada. Si el funcionamiento del contador fuera incorrecto, se devolverá al abonado la cantidad depositada como fianza, resultando los gastos de verificación a cargo del concesionario. Las tolerancia para verificación de contadores serán las que fije, en cada caso, el Centro Nacional de Metrología u organismo equivalente. En caso de verificación de funcionamiento incorrecto, y exclusivamente para aquellos casos en los que el proponente sea el abonado, el concesionario procederá a rehacer las liquidaciones por consumo de agua, corregidas en los porcentajes de desviación detectados, correspondientes a los tres meses anteriores al momento de la petición de verificación por el abonado. Si el abonado no estuviese de acuerdo con la comprobación realizada por el concesionario podrá solicitar de la Delegación de Industria la verificación correspondiente. Artículo treinta y uno. 1. El abonado podrá instalar, por su cuenta y para su propia administración, cuantos contadores divisionarios de consumo estime convenientes. 2. El concesionario se guiará, sin embargo para la facturación de consumos, exclusivamente por los aparatos de medida del servicio, no viniendo obligado a aceptar las reclamaciones que se apoyen en lecturas de los contadores no instalados por el concesionario. 3. Las operaciones de colocar y retirar los contadores sólo podrán ejecutarlas los empleados del servicio, prohibiéndose a cualquier otra persona hacer cualquier operación en ellos. Asimismo queda prohibido alterar los precintos que como garantía llevan colocados los contadores. Si por cualquier accidente se rompiera uno de ellos, se pasará inmediatamente aviso al servicio, quien llevará a efecto la reposición lo antes posible. En caso de rescisión de contrato o de contadores colocados por personal distinto al del Servicio Municipal de Aguas, el servicio procederá a retirar el contador del abonado, el cual podrá pasar a recogerlo por las oficinas del servicio dentro de los tres meses siguientes a su retirada. Artículo treinta y dos. 1. La lectura periódica de los contadores será realizada por empleados del concesionario, debidamente acreditados. La lectura tomada determinará el consumo del abonado. 2. La lectura y facturación de consumos se hará trimestralmente. 3. Cuando no se pudiera leer un contador por estar cerrado el lugar donde se halle instalado, la empresa dejará tarjeta anunciando su visita para el día siguiente, que entregará con acuse de recibo o en su defecto se notificará en debida forma. CAPÍTULO IV Servicio de saneamiento. Artículo treinta y tres. 1. El concesionario está facultado para la prestación de los siguientes servicios relacionados con el saneamiento: a) Utilizar la red pública para la captación y canalización de las aguas residuales hasta las estaciones de depuración. b) La ejecución de las instalaciones, ampliaciones, sustituciones, reparaciones, reformas y mejoras de las redes y acometidas de saneamiento. c) La limpieza de la red general de alcantarillado, llevando los residuos a las instalaciones previstas y autorizadas para tal fin. d) De forma transitoria, la limpieza, en los casos en que sea posible con los medios mecánicos del servicio y siempre a costa del usuario, de las fosas sépticas de los abonados al servicio de saneamiento, hasta en tanto la red pública de saneamiento no cubra la totalidad del municipio. e) El tramitamiento, con los medios e infraestructuras puestos a disposición por el Ayuntamiento o, en su caso, por las entidades públicas correspondientes, de las aguas residuales con anterioridad a su vertido a los cauces públicos. Artículo treinta y cuatro. 1. Los abonados al servicio de aguas deberán obligatoriamente conectarse a la red de saneamiento cuando sus viviendas o instalaciones se encuentren a menos de cien metros de la red pública. Para ello, solicitan la acometida correspondiente, que se realizará a costa del abonado, salvo que se prevean formas de financiación diferentes, de acuerdo con el Ayuntamiento. 2. El precio de la limpieza de las fosas sépticas se verá incrementado en las tasas o precios de vertido de los residuos al vertedero público o lugar designado por el Ayuntamiento. 3. Es responsabilidad del abonado, como propietario de la fosa séptica, la ejecución de las obras necesarias para su correcto funcionamiento y su mantenimiento. Artículo treinta y cinco Los edificios frente a los que exista red de colectores pública, verterán a ésta directamente las aguas residuales a través de la correspondiente acometida, sin atravesar propiedades de terceros. Será necesario que las aguas vertidas cumplan las condiciones físico-químicas exigidas en este reglamento y, en su caso, en la legislación vigente. Artículo treinta y seis 1. Las instalaciones interiores de desagüe de un edificio que se localicen a cota inferior a la rasante de la calle, deberán ser completamente estancas a la presión de 1 kg/cm2. 2. En aquellos casos en que los desagües de un edificio se encuentren a cota inferior a la del colector de la calle, el propietario o propietarios instalarán a su cargo la infraestructura y equipo de bombeo necesario para efectuar el vertido a la red pública. Artículo treinta y siete. 1. En aquellos casos en que las viviendas, locales comerciales y edificios industriales utilicen agua de otras procedencias, exclusivamente o junto con la de la red pública de abastecimiento, y viertan sus aguas residuales a la red pública de saneamiento, el concesionario aplicará la tarifa de saneamiento que corresponda en la ordenanza fiscal a la correspondiente estimación de ambos caudales. 2. Está prohibido el vertido a la red pública de aguas residuales por quienes no sean abonados al servicio. 3. No se podrán verter a la red de saneamiento las aguas no residuales que se recojan en los bajos y sótanos de los edificios y provenientes de manantiales o filtraciones del terreno. En caso de que haya sido autorizado dicho vertido por no haber otra posibilidad, el responsable del mismo vendrá obligado a abonar una cantidad mensual calculada de acuerdo con el caudal vertido y las tarifas vigentes en el servicio de saneamiento. Artículo treinta y ocho. 1. Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a la red de saneamiento pública cualquiera los siguientes productos: a) En general, todo tipo de sustancias con las concentraciones referidas en el anexo número 2 del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas o en aquellas disposiciones globales vigentes en cada momento que resulten de aplicación, y que el concesionario pondrá a disposición de los abonados para su eventual consulta. b) En particular, productos inflamables o explosivos, bajo cualquier estado físico y en cantidad alguna, y sustancias tóxicas que puedan construir riesgos para la salud de los operarios del servicio de mantenimiento o provocar molestias públicas. c) Sustancias o cuerpos capaces de causar la obstrucción de los colectores, por su propia naturaleza o por reacción química. d) Disolventes orgánicos o pinturas, sustancias químicas tales como carburo cálcico, sulfuros, cianuros, formaldehidos, etc., en las concentraciones marcadas por ley. e) Materias grasas o aceites cuya concentración exceda de 250 ppm (partes por millón). f) En ningún caso, se podrán utilizar vertidos que afecten a los acuíferos que contengan sustancias de las expresadas en la relación primera del anexo al título II del RDPH: 2. Cuando el concesionario deba encargarse de la gestión de estaciones de depuración de residuales, y en relación con el inventario de vertidos industriales que deberá redactarse al efecto, quedarán determinadas las sustancias que puedan perturbar la buena marcha de la instalación de la depuración y los tratamientos particulares que deberán realizar, en su caso, el abonado industrial, para que le sea permitido el vertido a la red de saneamiento pública. 3 Los daños y perjuicios que pudieran derivarse de un vertido prohibido definido en este artículo serán imputados totalmente al causante del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades de tipo legal en que pudiera incurrir. Artículo treinta y nueve. 1. Está prohibida la realización de cualquier tipo de vertido que pueda causar efectos perniciosos en la infraestructura de saneamiento, suponga riesgos para las personas o molestias para la colectividad. 2. La infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo, independientemente de la adopción de las medidas legales que sean del caso, dará lugar a que el concesionario adopte las siguientes medidas: a) La prohibición inmediata y total del vertido cuando se trate de sustancias cuyo efecto perjudicial no pueda corregirse en la estación depuradora. b) La obligación de implantar el tratamiento preventivo, por exclusiva cuenta del abonado, que reduzca las concentraciones de los elementos contaminantes a los límites permitidos. 3. El concesionario establecerá la vigilancia y comprobación regular de los vertidos y sus concentraciones, complementando los medios de las entidades públicas destinados a este fin y en estrecha colaboración con ellas. Descubierta por el concesionario, o por inspectores autorizados, la existencia de vertidos irregulares, se levanta acta de infracción, que será puesta inmediatamente en conocimiento del Ayuntamiento para la imposición de las sanciones administrativas o la exigencia de las responsabilidades a que haya lugar. Artículo cuarenta. 1. Las acometidas de saneamiento serán realizadas exclusivamente por el concesionario, y comprenden desde la arqueta de registro situada en el límite de la propiedad del abonado hasta su entronque en el pozo de saneamiento o en el colector general. 2. Las acometidas de saneamiento que, por su antigüedad y mal estado, no cumplan correctamente sus funciones y deban ser sustituidas en su totalidad, supondrán la realización por el concesionario de un presupuesto que será presentado al abonado para proceder al cambio de acometida. Si el abonado no se hiciera cargo de este presupuesto, el concesionario quedará eximido de toda responsabilidad frente a los eventuales efectos de mal funcionamiento de la acometida de saneamiento, que serán de cuenta exclusiva del abonado. Artículo cuarenta y uno. Las obras de construcción e instalación de los colectores y acometidas de saneamiento se ajustarán en sus características a las condiciones y prescripciones técnicas establecidas en las Ordenanzas municipales de edificación, y a los dispuesto en las Normas subsidiarias aprobadas por el Ayuntamiento. El concesionario no podrá aplicar otros criterios, salvo que, debidamente cumplimentados, hayan sido aprobados por el Ayuntamiento. Artículo cuarenta y dos. 1. Las obras de construcción e instalación de las acometidas desde la fachada del inmueble hasta la conexión de la red de saneamiento público se ejecutarán por el concesionario conforme al presupuesto presentado al constructor, propietario o abonado interesado, y según el cuadro de precios autorizado por el Ayuntamiento. 2. La sección de las conducciones, tipo de registros y demás características de la acometida se regirán, por lo demás, según las normas municipales de aplicación y disposiciones de planificación urbanística correspondiente. Artículo cuarenta y tres. 1. Toda acometida de alcantarillado deberá disponer de una arqueta de registro en el límite de la propiedad del abonado. 2. La limpieza de las acometidas, será ejecutada por el abonado, en el caso de realizarla el concesionario, percibirá del abonado el importe debidamente facturado por dicha limpieza como contraprestación. Artículo cuarenta y cuatro. 1. Para proceder a la ejecución de la acometida de saneamiento, el propietario del inmueble o, en su caso, el abonado deberá depositar previamente al comienzo de las obras el importe íntegro del presupuesto que, con arreglo al cuadro de precios aprobado por el Ayuntamiento, habrá realizado el concesionario. Artículo cuarenta y cinco. 1. Previamente a la conexión a la red pública de saneamiento, el concesionario realizará las comprobaciones que estime necesarias para controlar que el efluente previsto cumple las condiciones físico-químicas que se especifican en este reglamento, y que la instalaciones interior se ajusta a las normas aplicables. 2. Si el abonado ocultase datos o enmascarase las características del efluente , serán de aplicación las actuaciones de control y posible suspensión del servicio que se reflejaron en el artículo correspondiente de este reglamento. Artículo cuarenta y seis. 1. Cuando con ocasión de la reforma, ampliación o reparación de un edificio o nave industrial, se incremente el número de viviendas, establecimientos o locales, o varíen las condiciones de vertido, el propietario o promotor estará obligado a solicitar del concesionario las nuevas acometidas, en caso de ser necesario, y la modificación de las pólizas de servicio, a que se hubiera dado lugar. Las nuevas acometidas se ejecutarán por el concesionario con cargo al propietario o abonado, y se ajustarán a las normas y procedimientos que se recogen en este reglamento. 2. En caso de que se descubriera, por los servicios técnicos del Ayuntamiento o del concesionario, la realización de obras de saneamiento no comunicadas al servicio, se levantará acta de este hecho, proponiendo el concesionario al Ayuntamiento la actuación que corresponda. La ejecución de obras de saneamiento que supongan la utilización no autorizada de los servicios regulados en este reglamento, tanto directa como indirectamente, y la ocultación de datos de las acometidas, podrá motivar la inmediata suspensión del servicio y el cargo por el concesionario al abonado o usuario de un año de utilización del servicio, a las tarifas vigentes. Artículo cuarenta y siete. 1. El concesionario no asume responsabilidad alguna por las filtraciones, inundaciones, hundimientos y, en general, cualquier tipo de daños que se produzca en propiedades particulares, como consecuencia del mal funcionamiento de conducciones que discurran por terrenos excluidos del viario público. 2. En caso de que los Servicios de Sanidad del Ayuntamiento o de las entidades públicas que correspondan, y por existir riesgo grave para la salud pública, previo informe técnico sanitario en tal sentido, decidiesen la necesidad de ejecutar obras de saneamiento en terrenos no públicos, o l, abores de limpieza y destacamiento en dominios privados, el Ayuntamiento podrá ordenar al concesionario la ejecución de estos trabajos, autorizando el reparto o derrama de los costes incurridos entre todos los abonados y usuarios afectados. La relación de afectados y el presupuesto y coste de las obras será justificado por el concesionario ante los responsables designados por el Ayuntamiento. Artículo cuarenta y ocho. 1. En los casos en que se concedan acometidas o tomas de agua provisionales para obras, el concesionario indicará al constructor o solicitante, cuando fuera necesario, el punto autorizado para el vertido de aguas residuales. 2. El constructor y los usuarios de esa acometida provisional se abstendrán de verter materia alguna que, por sí misma o en reacción con el agua, pueda provocar atascos o daños en la conducción de saneamiento, siendo responsables de los daños en que pudieran incurrir. 3. La autorización de vertidos, conexiones provisionales al alcantarillado y utilización puntual de la red de saneamiento pública será solicitada al concesionario en los impresos que se faciliten por éste, consignándose los datos necesarios para la identificación de los vertidos que se pretendan. El concesionario aplicará los precios que correspondan, deducidos de la tarifa de saneamiento aprobada. Artículo cuarenta y nueve. 1. A efectos del presente reglamento, los vertidos se clasifican en las modalidades siguientes: a) Aguas de desecho domésticas, o residuales domésticas. b) Aguas de desecho industriales, o residuales industriales. 2. Se consideran como aguas residuales domésticas las que proceden del uso del agua de abastecimiento en viviendas, sean individuales o colectivas, así como de aquellas instituciones y centros que sean asimilados, por su naturaleza o en razón del servicio social que presten, a la tarifa de saneamiento aprobada. Estas aguas residuales acarrearán, salvo casos excepcionales, los desechos procedentes de la preparación, cocción y manipulación de los alimentos, las aguas de lavado de ropas y utensilios de cocina, excrementos humanos y materiales biodegradables producidos en el normal desarrollo de las actividades domésticas. No se permite la incorporación de las aguas residuales domésticas de disolventes, pinturas, ácidos, sustancias sólidas no degradables, plásticos ni aquellos elementos que puedan provocar obturación de las conducciones o su daño. Se evitará, igualmente, aquellos elementos que sean de difícil o imposible eliminación en las depuradoras de residuales, y cuya relación será proporcionada, a petición de los abonados y usuarios, por el concesionario. 3. Se consideran como aguas residuales industriales las procedentes del uso del agua de abastecimiento en establecimientos industriales, naves y locales comerciales de todo tipo, que puedan ser susceptibles, como consecuencia de la actividad de estos establecimientos, de acarrear otros desechos diferentes además, o en vez de los presentes en las aguas residuales definidas como domésticas. 4. La tarifa de abastecimiento y saneamiento a aplicar deberá ser, en todos los casos, uniformemente, industrial o doméstica. Artículo cincuenta 1. La ejecución de las obras e instalaciones de saneamiento interiores, su conservación y garantía de correcto funcionamiento estarán a cargo de los propietarios o titulares de la industria, pudiendo ser comprobado su estado por personal del concesionario cuando sea necesario, en razón de las garantías de control y buen servicio que está obligado a suministrar. Artículo cincuenta y uno. 1. No se permitirá la conexión a las redes de agua ni a las de alcantarillado a las industrias que no dispongan de autorización, emitida en conformidad a los proyectos e informes técnicos presentados. 2. Si las comprobaciones y análisis que se efectúen al efecto se determinará que los resultados del tratamiento corrector no son los previstos en el proyecto aprobado o resultasen insuficientes, el usuario está obligado a introducir las modificaciones necesarias para obtener los resultados del proyecto inicial. Artículo cincuenta y dos. 1. Los análisis y pruebas para comprobar las características de los vertidos se efectuarán por personal facultativo del concesionario, con sus medios o los que fuesen necesarios, de acuerdo con los métodos estándar aprobados por el Ayuntamiento o los organismos competentes. 2. El concesionario utilizará los procedimientos normalizados por el Ayuntamiento o Administración competente para los casos más frecuentes de homogeneización, neutralización, identificación y almacenamiento de sustancias, análisis de los vertidos prohibidos, separación de grasas y aceites, decantación de sólidos, etc., pudiendo, no obstante, los interesados proponer un sistema de control e identificación distinto, que deberá ser previamente aprobado por la Administración competente. 3. Los gastos de los análisis correrán a cargo del abonado, empresa o particular que sea causante de los vertidos o, en su caso, haya encargado la realización de las pruebas de identificación o sus contrastes. Artículo cincuenta y tres. 1. Para la toma de muestras, examen y control de los vertidos, el personal del concesionario o del designado por el Ayuntamiento, verá facilitado por los dueños o titulares de las industrias el acceso a las propiedades, dependencias e instalaciones en que se produzcan vertidos a la red de saneamiento pública, para realizar las mediciones u otros medios de comprobación que se estimen necesarios en relación con el servicio. CAPÍTULO V Régimen económico. 1.-Facturación, cobro e información Artículo cincuenta y cuatro Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada abonado se concretará por la diferencia entre las lecturas de los dos períodos consecutivos de facturación. El importe de la facturación se calculará de acuerdo con la ordenanza vigente. El concesionario podrá modificar el tipo de tarifa a aplicar al usuario, si éste usase el agua para fines distintos a los especificados en el contrato. Artículo cincuenta y cinco. 1. Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir referencia, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores. 2. En aquellos casos en los que no existan datos históricos para obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, se facturará el mínimo. 3. Los consumos derivados de fugas o mal funcionamiento de las instalaciones, bajo custodia del abonado y registrados por el aparato de medida y, por tanto, efectivamente, suministrados por el servicio se entenderán a efectos de su facturación, como si hubiesen sido realmente utilizados por el abonado. 4. Asimismo, todo consumo de agua detectado dentro del inmueble, en la instalación interior, incluso después del contador y que no sea controlado por éste, será aforado, pasándose el correspondiente cargo al abonado. Artículo cincuenta y seis. 1. Es obligatorio el precintado de todo el aparato de medida, en cuanto a sus lecturas sirven de base de liquidación de la facturaciones por consumo de agua. Este precinto oficial garantiza: a) Que el contador pertenece a un sistema aprobado b) Que su funcionamiento en el momento de la instalación es correcto. c) Que su mecanismo no ha sufrido modificación externa que pudiera alterar su buen funcionamiento. 2. El abonado nunca podrá manipular el aparato de medida ni su precinto. Su instalación y precintado será realizado siempre por el personal del concesionario. Artículo cincuenta y siete. Es obligación del abonado la conservación en buen estado del aparato de medida y del recinto en que se aloja, así como del acceso del mismo. Artículo cincuenta y ocho. Los impuestos, tasas, arbitrajes, derechos, tributos o gastos de cualquier clase, establecidos o que puedan establecerse por el Estado, provincia, municipio o cualesquiera administraciones públicas, que graven de alguna forma, bien la documentación que sea necesario formalizar para suscribir un contrato de suministro, o bien el suministro en si mismo, así como cualquier otra circunstancia relacionada con éste, serán por cuenta del abonado. Artículo cincuenta y nueve. 1. La facturación del servicio de abastecimiento y saneamiento de una vivienda o local se hará en un sólo recibo, a nombre del abonado de abastecimiento y por el mismo período de facturación para ambos servicios. 2. En los casos de comunidad de propietarios con contador general colectivo, la facturación del servicio de saneamiento se hará en el mismo recibo de abastecimiento y con cargo a la comunidad. 3. El abonado podrá hacer efectivo los importes facturados por el concesionario preferentemente por el sistema de domiciliación bancaria con oficina abierta en el término municipal o, en su defecto, en las oficinas del concesionario en días hábiles y en horario de oficina. 4. En caso de devolución de recibos por las entidades bancarias, por causas imputables al abonado, será por cuenta del mismo la totalidad de los gastos que se produzcan por motivo de dicha devolución, incluida la liquidación de intereses de demora correspondientes. Dos devoluciones consecutivas darán lugar a la anulación de la domiciliación bancaria. Pasado el período voluntario sin hacer efectivo el correspondiente recibo, esto será causa de suspensión de suministro, sin perjuicio que el importe impagado quede incluido en procedimiento de apremio. Para los casos de morosidad en el abono de los recibos, el Ayuntamiento autorizará la gestión del corte de suministro. Correrán a cargo del abonado los gastos de dicha gestión (elaboración de comunicados, certificado de correos, etc.) si se realizase el pago antes de efectuarse el corte, así como los de reposición de suministro, en el caso de que el corte se llevase a cabo. En el caso de rotura de precintos por parte del abonado, este hecho será notificado mediante el expediente correspondiente al Ayuntamiento, y el infractor será penalizado con una sanción igual al importe del suministro correspondiente a 12 meses por el mínimo de consumo y/o importe de la cuota de servicio en la tarifa contratada. Los recibos de cobro del suministro serán emitidos por el Servicio Municipal de Aguas. El concesionario deberá poner a disposición del Ayuntamiento los datos de los abonados, cuando éste se los reclame a efectos del posible rescate del cobro del servicio. Artículo sesenta. El abonado podrá obtener del concesionario cualquier información relacionada con las lecturas, facturaciones, comprobaciones de contador, cobros, tarifas aplicadas y, en general, sobre toda cuestión relacionada con el suministro que se haya generado en un período de dos años anteriores a la fecha de presentación de la petición correspondiente. El concesionario dispondrá de una oficina de información al público dentro del núcleo urbano de la localidad, a efectos de información y reclamaciones. Artículo sesenta y uno. 1. El abonado tendrá derecho a reclamar la devolución de ingresos indebidos del concesionario. La devolución de las cantidades percibidas indebidamente deberá ser inmediata, una vez que se compruebe el error de facturación, de medida, o cualquier otra causa que haya provocado el error. 2. Cuando el abonado presente una reclamación para la devolución de ingresos indebidos, expresará de forma clara y concisa los conceptos por los que reclama y los fundamentos de reclamación, y se acompañarán a la misma los justificantes de los ingresos supuestamente indebidos y cualquier otra documentación que al caso corresponda. 3. El concesionario queda obligado a resolver la reclamación, a la mayor brevedad. Artículo sesenta y dos. No será atendida ninguna reclamación sobre consumo de agua que no sea formulada por el abonado o persona que le represente legalmente. Artículo sesenta y tres. 1. El concesionario está autorizado para vigilar las condiciones y forma en que los abonados utilizan el servicio de abastecimiento y saneamiento. 2. La negativa a facilitar la entrada en horas hábiles a las personas autorizadas por el concesionario para efectuar dichas comprobaciones, se justificará mediante la presencia de un agente de la autoridad al único efecto de que sea testigo de la negativa. En los casos en que no sea posible lograr su presencia, bastará la justificación mediante testigos. Artículo sesenta y cuatro. Cuando el abonado desee causar baja en el suministro, vendrá obligado a abonar todos los recibos pendientes y el importe total de la facturación del trimestre en que cause baja. 2.-Inspección y sanciones. Artículo sesenta y cinco. 1. La actuación de los inspectores acreditados por el concesionario se reflejará en un documento que adoptará una forma de acta, y en la que quedarán reflejados el nombre y domicilio del abonado inspeccionado, día y hora de la misma, y los hechos contrastados. Una copia de esta acta, firmada por el inspector, se le entregará al abonado. 2. Los inspectores al efecto deberán invitar al abonado, el personal dependiente del mismo, familiar o cualquier otra persona que pueda actuar de testigo a que presencie la inspección y firme el acta, pudiendo el abonado hacer constar, con su firma, las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará la tramitación y conclusiones que se establezcan posteriormente. El abonado podrá dirigirse, posteriormente, aunque dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con las alegaciones que estime oportunas, a la dirección del concesionario. No se tomarán en consideración las manifestaciones que no vengan firmadas por el abonado titular o quien acredite su representación. Artículo sesenta y seis. 1. El concesionario, en posesión del acta, formulará la liquidación del fraude, distinguiéndose, a efectos de la devolución y las responsabilidades del fraude, los siguientes casos: a) Que no exista contrato alguno para el suministro de agua. b) Que por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida. c) Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida. d) Que se utilice el agua para usos distintos de los contratos, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar. 2. El concesionario practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma: Caso a. Se formulará una liquidación por fraude que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de ocho horas diarias de utilización y durante el plazo de al menos un mes, o bien el que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia de fraude detectado, sin que pueda extenderse, en total, a más de un período de facturación. Caso b. Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del caudal nominal, computándose el tiempo a considerar en ocho horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo no exceda del año, descontándose los consumos que durante este período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude. Caso c. Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato del contador, se liquidará como en el caso primero, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador. Caso d. En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará en favor del concesionario, aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa correspondiente al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado en base al uso contratado. Dicho período no podrá ser considerado en más de un año. 3. En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles, debiéndose consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liquidaciones. 4. Las liquidaciones que formule el concesionario serán notificadas a los interesados que, contra las mismas, podrán formular reclamaciones ante el organismo competente en materia de consumo, en el plazo de quince días a contar desde la notificación de dicha notificación de dicha liquidación, sin perjuicio de las demás acciones en que se consideren asistidos. Artículo sesenta y siete. Toda actuación, comportamiento o conducta que incumpla la normativa de este reglamento, dará lugar a la imposición de sanciones a los infractores, conforme a lo previsto en este reglamento y en la normativa sectorial aplicable, sin perjuicio y con independencia de la exigencia de daños y perjuicios, y de las responsabilidades de orden penal que procedieran. Artículo sesenta y ocho. 1. Con carácter general se considera infracción del presente Reglamento, todo acto realizado por el abonado y/o cualquier usuario de los servicios que signifiquen un incumplimiento de los preceptos y obligaciones contenidos en el mismo; o el uso normal de los servicios, siempre que tales actos no tengan por objeto eludir el pago de las tasas o aminorar la liquidación de los mismos. 2. Las infracciones se considerarán como leves, graves o muy graves, atendiendo a la intencionalidad del autor, al grado de perturbación que los actos cometidos puedan suponer en los servicios y los posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse para estos; así como a la reiteración. 3. En cualquier caso, tendrán la consideración, cuando menos, de graves, las conductas siguientes: a) Destinar el agua a usos distintos a aquellos para los que ha sido contratada; o utilizar las instalaciones de evacuación para usos distintos a los autorizados, de forma que se produzcan perturbaciones o contaminación. Si se producen obstrucciones en las instalaciones o contaminación extraordinaria, se calificarán como muy graves. b) No mantener en las debidas condiciones de funcionamiento y/o adecuación de las instalaciones con las determinaciones que en virtud de la pertinente autorización, normativa sectorial o este reglamento, sean obligatorias para evitar vertidos no deseados en la red de saneamiento. Dicha actuación tendrá la consideración de muy grave cuando suponga obstrucciones o contaminación extraordinaria. c) Introducir modificaciones que supongan alteración del caudal o de las características de los vertidos, respecto a lo consignado en el correspondiente contrato o autorización. De igual forma, si dichas modificaciones implican obstrucciones o contaminación extraordinaria, se calificará la conducta como muy grave. d) Permitir derivaciones de las instalaciones para suministro de agua a otros locales o viviendas diferentes de los consignados en el contrato. e) Efectuar derivaciones de aguas residuales y vertidos a terceros. f) La rotura injustificada de precintos. g) La negativa, sin causa justificada, a permitir a los agentes del servicio el acceso a los aparatos medidores e instalaciones de entrada y distribución para inspección; aún cuando se trate de instalaciones interiores o de propiedad del abonado. h) La omisión del deber de conservar las instalaciones y reparar las averías a que se refiere el presente Reglamento. i) La cesión de contrato o la subrogación efectuada sin autorización o conocimiento del prestador del servicio. Al margen de las especificadas anteriormente, las demás conductas que contravengan cualquiera de las disposiciones de este Reglamento tendrán la consideración de faltas leves. 4.- Al margen de las antes definidas, tendrán la consideración de infracciones a los efectos del presente Reglamento las así tipificadas en relación con los servicios que constituyen su objeto por la legislación en cada momento aplicable. Artículo sesenta y nueve. De conformidad con lo establecido en el artº. 141 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, los incumplimientos al presente Reglamento, podrán sancionarse con multas, conforme a la siguiente escala: -Hasta 750 €, las faltas leves. -Hasta 1,500 €, las graves. -Hasta 3.000 €, las muy graves. Dicho límite máximo se entenderá modificado en el supuesto de que el citado precepto sea modificado o sustituido por disposiciones posteriores o en su caso legislación sectorial o específica contemple otras cuantías. Las sanciones a imponer, lo serán independientemente de las indemnizaciones cuya exigencia proceda a consecuencia de los daños y perjuicios que se produzcan en las instalaciones o funcionamiento de los servicios. Artículo setenta. Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras Entidades u Organismos Públicos, y conforme a la legislación que resulte aplicable, corresponde al Alcalde la facultad sancionadora prevista en el presente Reglamento. El procedimiento para imposición de las sanciones será el ordinario establecido en la legislación en vigor y que resulte de aplicación a las Entidades Locales. Disposiciones Adicionales. Disposición Adicional 1ª. Las previsiones establecidas en este Reglamento se desarrollarán a través de los acuerdos municipales precisos adoptados por el órgano competente, que en ningún caso podrán implicar una modificación de aquel. Disposición Adicional 2ª. Las referencias efectuadas en el Reglamento a legislación específica se entenderán derogadas, modificadas o sustituidas de conformidad con las disposiciones legales que en cada momento se encuentre en vigor. Disposición final. El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el órgano municipal competente, previos los trámites oportunos, cumplida la comunicación a que se refiere los arts, 65.2 y 70 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia. Ordes, 6 de julio de 2007 El Alcalde-Presidente Manuel Regos Boquete
Documentos
NOME DO DOCUMENTO TÍTULO DESCARGAR
Reg06072007.pdf Galego
Normas derogadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Normas relacionadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modificada por
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modifica a
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles