Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 de la Comisión de 7 de julio de 2020 por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) Nº 889/2008 y (CE) Nº 1235/2008 en relación con los controles de la producción de productos ecológicos, debido a la pandemia de COVID-19.

Diario Oficial de la Unión Europea, 08-07-2020, Núm. 1217, Páx. 1

Será aplicable desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020.

Sin embargo, el artículo 1, apartado 1, se aplicará desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020.

El artículo 1, apartados 3, 5 y 6, se aplicará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

En el caso de las actividades de control realizadas en China, el presente Reglamento se aplicará desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2020.

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Organismo
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Ámbito Normativo
Comunitaria
Clasificación
ECOAUDITORÍAS/ECOETIQUETADO

Será aplicable desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020.

Sin embargo, el artículo 1, apartado 1, se aplicará desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020.

El artículo 1, apartados 3, 5 y 6, se aplicará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

En el caso de las actividades de control realizadas en China, el presente Reglamento se aplicará desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2020.

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