Diario Oficial de la Comunidad Europea, 06-10-2004, Núm. 309, Páx. 5
Reglamento (CE) n ° 1733/2004 de la Comisión de 5 de octubre de 2004 que modifica el Reglamento (CE) n° 635/2004 relativo a la fijación del tipo de cambio aplicable en 2004 a determinadas ayudas directas y medidas de carácter estructural o medioambiental
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (1) y, en particular, la segunda frase del apartado 3 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del primer párrafo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98, el inicio de la campaña de comercialización de que se trate constituye el hecho generador del tipo de cambio correspondiente a la ayuda por superficie a los frutos de cáscara, prevista en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo (2), que establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, así como determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica algunos Reglamentos.
(2) En virtud del segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 659/97 de la Comisión, de 16 de abril de 1997 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de las intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas (3), la campaña de comercialización de los frutos de cáscara comienza el 1 de enero.
(3) El Reglamento (CE) n° 635/2004 de la Comisión (4) indica en su anexo el tipo de cambio que se aplica a los importes cuyo hecho generador es el 1 de enero.
(4) El Reglamento (CE) n° 635/2004 no hace referencia a la ayuda por superficie a los frutos de cáscara, prevista en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) n° 1782/2003. Conviene establecer, sin embargo, que los tipos fijados en el anexo de dicho Reglamento sean también aplicables a la ayuda por superficie a los frutos de cáscara.
(5) Resulta conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 635/2004 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1. En el primer párrafo del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 635/2004, se añadirá la letra f) siguiente:
«f) Ayuda por superficie a los frutos de cáscara, prevista en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) n° 1782/2003».
Artículo 2. El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2004 .
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1250/2004 (DO L 237 de 8.7.2004, p. 13).
(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 864/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 48).
(3) DO L 100 de 17.4.1997, p. 22; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1135/2001 (DO L 154 de 9.6.2001, p. 9).
(4) DO L 100 de 6.4.2004, p.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Comunitaria
Rango legal
Regulamento
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Reglamento (CE) n ° 1733/2004 de la Comisión de 5 de octubre de 2004 que modifica el Reglamento (CE) n° 635/2004 relativo a la fijación del tipo de cambio aplicable en 2004 a determinadas ayudas directas y medidas de carácter estructural o medioambiental
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (1) y, en particular, la segunda frase del apartado 3 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del primer párrafo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98, el inicio de la campaña de comercialización de que se trate constituye el hecho generador del tipo de cambio correspondiente a la ayuda por superficie a los frutos de cáscara, prevista en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo (2), que establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, así como determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica algunos Reglamentos.
(2) En virtud del segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 659/97 de la Comisión, de 16 de abril de 1997 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de las intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas (3), la campaña de comercialización de los frutos de cáscara comienza el 1 de enero.
(3) El Reglamento (CE) n° 635/2004 de la Comisión (4) indica en su anexo el tipo de cambio que se aplica a los importes cuyo hecho generador es el 1 de enero.
(4) El Reglamento (CE) n° 635/2004 no hace referencia a la ayuda por superficie a los frutos de cáscara, prevista en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) n° 1782/2003. Conviene establecer, sin embargo, que los tipos fijados en el anexo de dicho Reglamento sean también aplicables a la ayuda por superficie a los frutos de cáscara.
(5) Resulta conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 635/2004 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1. En el primer párrafo del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 635/2004, se añadirá la letra f) siguiente:
«f) Ayuda por superficie a los frutos de cáscara, prevista en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) n° 1782/2003».
Artículo 2. El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2004 .
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1250/2004 (DO L 237 de 8.7.2004, p. 13).
(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 864/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 48).
(3) DO L 100 de 17.4.1997, p. 22; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1135/2001 (DO L 154 de 9.6.2001, p. 9).
(4) DO L 100 de 6.4.2004, p.
