Boletín Oficial del Estado, 29-06-2013, Núm. 155, Páx. 48767
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. A la entrada en vigor de este Real Decreto-ley quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a o contradigan lo en ella establecido y en particular:
a) El artículo 121 bis del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
b) La disposición final cuarta de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
c) Los apartados tercero y cuarto de la disposición adicional tercera de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección al medio marino.
d) La disposición adicional primera de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Estatal
Rango legal
Decreto lei
Clasificación
NORMATIVA XERAL
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. A la entrada en vigor de este Real Decreto-ley quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a o contradigan lo en ella establecido y en particular:
a) El artículo 121 bis del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
b) La disposición final cuarta de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
c) Los apartados tercero y cuarto de la disposición adicional tercera de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección al medio marino.
d) La disposición adicional primera de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
