Boletín Oficial de Cantabria, 06-03-2007, Núm. 46, Páx. 2984
Orden/GAN/6/2007, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2007 de las Ayudas a la Gestión de Terrenos Cinegéticos incluidos en el ámbito de aplicación de las directrices regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria.
En virtud de las competencias transferidas mediante el artículo 24.12 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, se adoptan las competencias exclusivas, entre otras, en materia de caza, correspondiendo a esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la gestión de esta actividad. En este sentido se emitió la Orden 9/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria, en la que se define un nuevo escenario para la ordenación de la caza en la Comunidad.
Partiendo de la idea de que la participación de los titulares de cotos debe ir más allá del simple papel de usuarios de un recurso, procurándose mayor capacidad técnica y coordinación para la obtención de mejores resultados y para un reparto más equilibrado de cargas y beneficios, la citada Orden 9/2003, recoge en su artículo 53, la previsión de la convocatoria anual de ayudas a la gestión de los terrenos cinegéticos. En ella se indica una serie de aspectos que pueden ser objeto de apoyo institucional y destacando, entre estos, las actuaciones para la recuperación de los hábitat, la prevención de daños, la formación y divulgación y la mejora del nivel técnico de la gestión.
La Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, establece en su artículo 55 la potestad de la Consejería competente en materia cinegética, para conceder subvenciones encaminadas a la protección y conservación de las especies cinegéticas y sus hábitat, a la prevención de daños, a la aplicación de códigos de buenas prácticas cinegéticas y a la puesta en marcha de sistemas de certificación de la calidad cinegética.
Por este motivo y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, es preciso establecer, dentro de este marco legal, las medidas concretas que van a ser objeto de subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las condiciones para la concesión de las mismas.
Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y ámbito de actuaciones.
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de un régimen de subvenciones públicas y convocar su concesión en 2007 por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, y el artículo 53 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria, con la finalidad de mejorar la gestión de los terrenos cinegéticos, favorecer la implicación del colectivo de los cazadores y titulares de los terrenos cinegéticos de Cantabria en la conservación y gestión de la caza y su mejor información sobre estas materias.
2. Estas ayudas no subvencionarán gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento ni equipamiento de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades objeto de ayuda.
Artículo 2.- Beneficiarios.
1. Podrá participar en la convocatoria cualquier persona física o jurídica, que desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las indicadas a continuación:
a) Titulares de cotos privados de caza y adjudicatarios de zonas de caza controlada.
b) Asociaciones, sin ánimo de lucro, de titulares de terrenos cinegéticos.
c) La Entidad federativa correspondiente como coordinadora de las actuaciones de Sociedades o Clubes Deportivos de Cazadores.
2. Dichas personas o entidades deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantener los requisitos exigidos en esta Orden durante todo el tiempo que dure la actividad objeto de subvención.
3. Las entidades deportivas deberán cumplir los requisitos establecidos por la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, para ser consideradas como tales.
4. En cualquier caso, los terrenos cinegéticos objeto de la solicitud deberán estar legalmente constituidos a todos los efectos y permanecer en esa situación todo el tiempo que dure la actividad objeto de subvención.
5. No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas personas físicas, entidades, empresas o asociaciones que hayan sido condenadas por delito o falta o sancionadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente. Asimismo, quedarán excluidas aquellas entidades, empresas o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 3.- Tipos de ayudas.
Podrán ser objeto de subvención las actividades referidas a:
a) Puesta en marcha de códigos de buenas prácticas cinegéticas mediante la optimización de la calidad de los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético mediante la participación de técnicos competentes y la inclusión en los mismos del seguimiento de especies y de la actividad cinegética, y de acuerdo con lo regulado en los artículos 7, 23, 24 y 25 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero.
b) Actuaciones para la recuperación de las poblaciones de liebre europea, perdiz roja o conejo, mediante la realización de mejoras en sus hábitat o de repoblaciones de dichas especies, incluyendo la elaboración de los informes técnicos pertinentes, siempre y cuando tales actuaciones sean aprobadas por la Administración Cinegética, incluyendo en su caso el cumplimiento de los condicionados establecidos por ésta, y de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en los artículos 29, 41, 42, 43 y 44 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero.
c) Actuaciones destinadas a la prevención de daños ocasionados por la fauna cinegética, con excepción de los vallados, de acuerdo a lo regulado en el artículo 34 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero.
d) Realización de actividades destinadas a la formación y sensibilización de los cazadores y de otros colectivos sociales en materia de aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos, según lo estipulado en el artículo 54 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero.
Artículo 4. Financiación.
Las subvenciones reguladas en esta Orden se financiarán en el año 2007 con cargo a las disponibilidades presupuestarias de la aplicación 05.06.456-C.782 de la Ley 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en una cantidad máxima para el conjunto de las mismas de 120.000 euros
Artículo 5.- Solicitudes y documentación justificativa.
1. Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, las solicitudes deberán contener actividades o proyectos viables, ejecutables en el año 2007.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que se recoge en el Anexo I de la presente Orden, dirigidas al Consejero de Ganadería Agricultura y Pesca, suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por su representante legal. Las mencionadas solicitudes, junto con la documentación a la que se refiere el punto 5, del presente artículo, se presentarán en el Registro de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de Cantabria y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. En el caso de que un mismo interesado desee solicitar subvención para varios proyectos distintos, deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos. Por el contrario, no podrán presentarse solicitudes separadas para distintas fases de un mismo proyecto, ya que éste debe constituir una obra completa. Cuando la subvención solicitada sea de cuantía inferior al importe total del proyecto al que se refiere, en la memoria explicativa se indicará(n) la(s) partida(s) de su presupuesto a que se destinará aquella.
4. El Plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente convocatoria.
5. La documentación a presentar deberá de ser original o copia compulsada por Entidad Pública. Los documentos a presentar serán los siguientes:
a) En el caso de sociedades, clubes deportivos, asociaciones y federaciones, copia de los Estatutos debidamente legalizados, así como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente.
b) NIF ó CIF, según el caso, del titular del terreno cinegético, así como el de su representante.
c) En el caso de solicitudes que prevean acciones materiales sobre el terreno (mejoras de hábitats, prevención de daños) y que las mismas afecten a terrenos que no sean propiedad del solicitante, deberá presentarse autorización expresa de los propietarios de los mismos, en el que se haga constar su conformidad con la solicitud presentada, y en su caso, con la ejecución de las actuaciones y la percepción de subvenciones reguladas por esta Orden.
d) Poder bastante en Derecho para acreditar que el firmante de la solicitud tiene capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de la persona o entidad que represente.
e) En el caso de actuaciones que de acuerdo a lo previsto en la Orden 9/2003, de 4 de febrero, precisen la previa aprobación de un Informe Técnico, Plan Especial o Plan sobre mejora de hábitat, elaborado por técnico competente, junto con la solicitud únicamente deberá presentarse compromiso expreso de presentación de los mismos en caso de ser objeto de propuesta de resolución de concesión de la subvención.
f) Para el resto de las actuaciones en las que no se exijan documentos técnicos, deberá presentarse una memoria descriptiva de las actuaciones a desarrollar, que deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:
- Descripción detallada de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo y los objetivos perseguidos con las mismas.
- Recursos materiales y de personal disponibles, así como los necesarios para el desarrollo de las actuaciones.
- Calendario de las actuaciones.
- Presupuesto detallado de todas las actuaciones, incluyendo el IVA.
g) Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o autorización expresa al órgano gestor para obtener esa información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
h) Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
i) «Ficha de Terceros» cumplimentada y validada por la entidad financiera en la que se disponga el número de cuenta, en el caso de que no conste en esta Consejería o que haya sido modificada.
j) Declaración responsable del titular o representante legal de la persona o entidad solicitante acerca de otras subvenciones que vayan a ser solicitadas, hayan sido solicitadas, o hayan sido cobradas, a/de cualquier otro organismo, tanto público como privado, para realización total o parcial de la/as actividad/es para las que solicita la subvención, especificando su importe según Anexo II.
k) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en concordancia con lo establecido en el punto 7, del citado artículo 12.
Artículo 6.- Criterios generales de valoración.
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Para la evaluación de las solicitudes recibidas, se puntuará cada uno de los proyectos elegibles sumando los puntos obtenidos de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
a) La mejora de la calidad técnica de los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético a través de la participación de técnicos en su redacción y en la realización de programas de seguimiento de especies y de la actividad cinegética, especialmente cuando se trate de implicar a los cazadores en ese seguimiento y se realice un seguimiento específico sobre las especies indicadoras de la gestión de acuerdo a lo establecido en la Orden 9/2003, hasta 7 puntos.
b) La ejecución de actuaciones para la prevención de daños producidos por especies cinegéticas en áreas con fuerte incidencia de los mismos y en las que se estén adoptando además medidas de control poblacional mediante la caza, hasta 7 puntos.
c) La mejora del nivel de información de los cazadores y del resto de la sociedad sobre los criterios básicos para el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos, las normativas aplicables o los problemas de conservación de las especies y sus hábitats, hasta 5 puntos.
d) La contribución significativa a la mejora de las poblaciones cántabras de liebre europea, perdiz roja y conejo, mediante repoblaciones; o a la mejora de sus hábitats, en ambos casos especialmente en áreas con elevado potencial para dichas especies y con menor presencia de poblaciones silvestres, hasta 5 puntos.
e) La calidad técnica y grado de detalle del proyecto presentado, y la experiencia previa del solicitante en las actuaciones objeto de subvención, hasta 2 puntos.
2. En función de las características de los proyectos o actuaciones, al resultado de aplicar la baremación anterior, se añadirá, en su caso, los siguientes factores correctores:
a) De 1,4 para aquellas actuaciones o proyectos promovidos por titulares, asociaciones o por la Entidad federativa, que agrupen varios terrenos cinegéticos de una misma comarca cinegética y que abarquen una superficie igual o superior a las 10.000 hectáreas.
b) De 1,2 para aquellas actuaciones o proyectos promovidos por titulares, asociaciones o por la Entidad Federativa que agrupen varios terrenos cinegéticos de una misma comarca cinegética y que abarquen una superficie inferior a las 10.000 hectáreas.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad, concurrencia competitiva y publicidad.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. Sus funciones comprenderán las siguientes atribuciones:
a) Verificación de que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si se advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si no lo hiciere, se entenderá que desiste de la misma, dictándose en este caso, la correspondiente resolución de archivo del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estimen necesarios para resolver.
c) Realización, en su caso, de los trámites de audiencia de conformidad con los previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8.- Evaluación y resolución de las solicitudes.
1. Para la evaluación y valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 6 de esta Orden, se creará un Comité de Evaluación. Dicho Comité estará presidido por el Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza, o persona que le sustituya, e integrado por el Subdirector General de Montes y Conservación de la Naturaleza, el Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza, y dos técnicos nombrados por el Director, que elevará la propuesta de resolución a través del órgano instructor. Actuará en calidad de secretario, con voz y sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, designado por su titular.
2. El Comité de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión.
b) Formular propuesta de resolución de concesión de subvenciones dirigida al órgano instructor.
3. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, a fin de que formulen alegaciones o comuniquen su aceptación en el plazo de diez días. A tal efecto, los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca el modelo de "Compromiso de ejecución" que se adjunta como Anexo III a la presente Orden. Transcurrido el plazo sin haberlo remitido, se entenderán que renuncian a la ayuda solicitada. La aceptación en cualquier caso obliga al beneficiario a realizar el proyecto en los términos expuestos en la solicitud, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada.
Artículo 9.- Resolución de la concesión.
1. El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca resolverá sobre la concesión de las ayudas en función del límite cuantitativo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Contra la resolución que se adopte podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el Consejo de Gobierno, y la resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.
3. Las resoluciones serán motivadas y se notificarán individualmente a los interesados. En ellas se hará constar la cuantía de la ayuda, el plazo de realización del proyecto, así como todas las demás condiciones generales y particulares a que se supedita la misma. Las resoluciones de solicitudes de subvenciones que sean concedidas se publicarán en el BOC expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
4. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la petición.
Artículo 10.- Cuantía y pago.
1. La subvención máxima a conceder a cada proyecto será de 30.000 euros.
2. La cuantía de las subvenciones con las que se financie cada uno de los proyectos, estará determinada por las disponibilidades presupuestarias y en función de la ponderación de los criterios establecidos para la concesión. El importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste del proyecto de ejecución material del proyecto.
3. Los criterios para determinar la cuantía de la subvención serán los siguientes, en función de la puntuación otorgada por el Comité de Evaluación:
a) Valoración igual o superior a 9 puntos: 100% del importe solicitado.
b) Valoración desde 6 hasta 8,9 puntos: 70 % del importe solicitado.
c) Valoración igual o inferior a 5,9 puntos: no subvencionable.
4. Si el total de las cantidades así obtenidas supera el montante de la partida presupuestaria correspondiente contra la que se abonarán las subvenciones, es decir, la cantidad prevista en el artículo 4 de esta Orden, se disminuirán proporcionalmente las cantidades a pagar a cada uno de los beneficiarios.
5. En las subvenciones de cuantía inferior a 4.500 euros, se realizará un único pago por la totalidad de la subvención, sin necesidad de justificación previa, quedando la misma sujeta a lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden.
6. En las subvenciones de importe igual o superior a 4.500 euros, el pago se realizará fraccionadamente en dos plazos, mediante el abono de un anticipo del 70% del total de la ayuda concedida, sin necesidad de justificación previa, y un segundo pago del 30% restante cuando el beneficiario haya justificado el pago anterior y la totalidad de la inversión del proyecto o actuación objeto de subvención.
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 11.- Obligaciones de los Beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en particular las siguientes:
a) Realizar la actividad específica que fundamenta la concesión de la subvención dentro del año 2007.
b) Justificar ante la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, y la totalidad de la cuantía de la inversión prevista en la actuación objeto de subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida.
d) Comunicar a la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca, tan pronto como lo conozcan y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la recepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos de no superar el 100% de los costes del proyecto, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, o autorizar a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca a solicitar esa información a la Agencia Tributaria, y frente a la Seguridad Social, salvo que esté exonerado de tal acreditación.
g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad ha sido total o parcialmente financiada por la Consejería de Ganadera Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria a través de una subvención. A estos efectos se utilizará la inscripción que figura en el Anexo V.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley 10/2006, en virtud de lo establecido en el artículo 13.1 i) de la mencionada Ley.
Artículo 12.- Justificación de la Subvención.
1. Como norma general, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la justificación se realizará de tal forma que la Administración, bajo la personal responsabilidad de quienes lo acrediten, pueda comprobar y verificar el pleno cumplimiento del fin para el que se concedió la ayuda.
2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. Se deberá justificar antes del 1 de noviembre de 2007, el 70% de la cuantía total de la subvención concedida, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria de las actividades realizadas.
b) Certificado del tesorero/a de la entidad o asociación, o de la persona física con el "Visto Bueno" del presidente/a, cuando proceda, que incluya una relación de las facturas, conforme al Anexo VI, correspondientes a los gastos realizados con la ayuda concedida, indicando concepto del gasto, fecha, número de factura, nombre y N.I.F. del expedidor-proveedor y el importe de las mismas.
c) Certificado de la Secretaría, con el "Visto Bueno" de la Presidencia, o de la persona física, en que se hagan constar, en su caso, las modificaciones que hubiere sufrido el programa tanto en su financiación como en su planificación o actividades, o en presupuesto ejecutado, respecto del presentado en su día a esta convocatoria, así como las cantidades finalmente cofinanciadas y relación de facturas presentadas a justificar a las entidades cofinanciadoras.
d) Facturas originales y copias compulsadas correspondientes, y comprobantes de pago. La Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.
4. El 30% restante deberá justificarse al final de la realización de la actividad y, en todo caso, antes del 1 de marzo de 2008. Los trabajos objeto de subvención deberán realizarse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2007.
5. En el caso de las ayudas con un importe inferior a los 4.500 euros, la justificación deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses después de finalizada la actuación subvencionada y, en todo caso, antes del 1 de marzo de 2008.
6. En todos los casos, el beneficiario deberá justificar la totalidad de la cuantía de la actuación objeto de subvención con independencia del porcentaje subvencionado.
Artículo 13.- Incumplimiento, reintegro y sanciones.
1. El incumplimiento del objeto de la subvención y los demás requisitos establecidos en la presente Orden y en la normativa aplicable, así como en las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la revocación de la subvención.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
3. En todo caso, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 56 y siguientes de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 14.- Compatibilidad y límites de concesión.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero se tendrá en cuenta que el importe de aquella no sea de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con las estas otras, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de las presentes ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- El régimen jurídico de las ayudas contenidas en la presente Orden, se regirá por lo previsto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y demás normativa autonómica aplicable quedando igualmente supeditado a lo que dispongan las autoridades comunitarias, de conformidad con los Reglamentos aplicables a las mismas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Directora General de Montes y Conservación de la Naturaleza para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOC.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
CAZA, PESCA E MARISQUEO
Orden/GAN/6/2007, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2007 de las Ayudas a la Gestión de Terrenos Cinegéticos incluidos en el ámbito de aplicación de las directrices regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria.
En virtud de las competencias transferidas mediante el artículo 24.12 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, se adoptan las competencias exclusivas, entre otras, en materia de caza, correspondiendo a esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la gestión de esta actividad. En este sentido se emitió la Orden 9/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria, en la que se define un nuevo escenario para la ordenación de la caza en la Comunidad.
Partiendo de la idea de que la participación de los titulares de cotos debe ir más allá del simple papel de usuarios de un recurso, procurándose mayor capacidad técnica y coordinación para la obtención de mejores resultados y para un reparto más equilibrado de cargas y beneficios, la citada Orden 9/2003, recoge en su artículo 53, la previsión de la convocatoria anual de ayudas a la gestión de los terrenos cinegéticos. En ella se indica una serie de aspectos que pueden ser objeto de apoyo institucional y destacando, entre estos, las actuaciones para la recuperación de los hábitat, la prevención de daños, la formación y divulgación y la mejora del nivel técnico de la gestión.
La Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, establece en su artículo 55 la potestad de la Consejería competente en materia cinegética, para conceder subvenciones encaminadas a la protección y conservación de las especies cinegéticas y sus hábitat, a la prevención de daños, a la aplicación de códigos de buenas prácticas cinegéticas y a la puesta en marcha de sistemas de certificación de la calidad cinegética.
Por este motivo y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, es preciso establecer, dentro de este marco legal, las medidas concretas que van a ser objeto de subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las condiciones para la concesión de las mismas.
Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y ámbito de actuaciones.
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de un régimen de subvenciones públicas y convocar su concesión en 2007 por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, y el artículo 53 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria, con la finalidad de mejorar la gestión de los terrenos cinegéticos, favorecer la implicación del colectivo de los cazadores y titulares de los terrenos cinegéticos de Cantabria en la conservación y gestión de la caza y su mejor información sobre estas materias.
2. Estas ayudas no subvencionarán gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento ni equipamiento de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades objeto de ayuda.
Artículo 2.- Beneficiarios.
1. Podrá participar en la convocatoria cualquier persona física o jurídica, que desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las indicadas a continuación:
a) Titulares de cotos privados de caza y adjudicatarios de zonas de caza controlada.
b) Asociaciones, sin ánimo de lucro, de titulares de terrenos cinegéticos.
c) La Entidad federativa correspondiente como coordinadora de las actuaciones de Sociedades o Clubes Deportivos de Cazadores.
2. Dichas personas o entidades deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantener los requisitos exigidos en esta Orden durante todo el tiempo que dure la actividad objeto de subvención.
3. Las entidades deportivas deberán cumplir los requisitos establecidos por la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, para ser consideradas como tales.
4. En cualquier caso, los terrenos cinegéticos objeto de la solicitud deberán estar legalmente constituidos a todos los efectos y permanecer en esa situación todo el tiempo que dure la actividad objeto de subvención.
5. No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas personas físicas, entidades, empresas o asociaciones que hayan sido condenadas por delito o falta o sancionadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente. Asimismo, quedarán excluidas aquellas entidades, empresas o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 3.- Tipos de ayudas.
Podrán ser objeto de subvención las actividades referidas a:
a) Puesta en marcha de códigos de buenas prácticas cinegéticas mediante la optimización de la calidad de los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético mediante la participación de técnicos competentes y la inclusión en los mismos del seguimiento de especies y de la actividad cinegética, y de acuerdo con lo regulado en los artículos 7, 23, 24 y 25 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero.
b) Actuaciones para la recuperación de las poblaciones de liebre europea, perdiz roja o conejo, mediante la realización de mejoras en sus hábitat o de repoblaciones de dichas especies, incluyendo la elaboración de los informes técnicos pertinentes, siempre y cuando tales actuaciones sean aprobadas por la Administración Cinegética, incluyendo en su caso el cumplimiento de los condicionados establecidos por ésta, y de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en los artículos 29, 41, 42, 43 y 44 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero.
c) Actuaciones destinadas a la prevención de daños ocasionados por la fauna cinegética, con excepción de los vallados, de acuerdo a lo regulado en el artículo 34 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero.
d) Realización de actividades destinadas a la formación y sensibilización de los cazadores y de otros colectivos sociales en materia de aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos, según lo estipulado en el artículo 54 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero.
Artículo 4. Financiación.
Las subvenciones reguladas en esta Orden se financiarán en el año 2007 con cargo a las disponibilidades presupuestarias de la aplicación 05.06.456-C.782 de la Ley 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en una cantidad máxima para el conjunto de las mismas de 120.000 euros
Artículo 5.- Solicitudes y documentación justificativa.
1. Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, las solicitudes deberán contener actividades o proyectos viables, ejecutables en el año 2007.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que se recoge en el Anexo I de la presente Orden, dirigidas al Consejero de Ganadería Agricultura y Pesca, suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por su representante legal. Las mencionadas solicitudes, junto con la documentación a la que se refiere el punto 5, del presente artículo, se presentarán en el Registro de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de Cantabria y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. En el caso de que un mismo interesado desee solicitar subvención para varios proyectos distintos, deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos. Por el contrario, no podrán presentarse solicitudes separadas para distintas fases de un mismo proyecto, ya que éste debe constituir una obra completa. Cuando la subvención solicitada sea de cuantía inferior al importe total del proyecto al que se refiere, en la memoria explicativa se indicará(n) la(s) partida(s) de su presupuesto a que se destinará aquella.
4. El Plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente convocatoria.
5. La documentación a presentar deberá de ser original o copia compulsada por Entidad Pública. Los documentos a presentar serán los siguientes:
a) En el caso de sociedades, clubes deportivos, asociaciones y federaciones, copia de los Estatutos debidamente legalizados, así como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente.
b) NIF ó CIF, según el caso, del titular del terreno cinegético, así como el de su representante.
c) En el caso de solicitudes que prevean acciones materiales sobre el terreno (mejoras de hábitats, prevención de daños) y que las mismas afecten a terrenos que no sean propiedad del solicitante, deberá presentarse autorización expresa de los propietarios de los mismos, en el que se haga constar su conformidad con la solicitud presentada, y en su caso, con la ejecución de las actuaciones y la percepción de subvenciones reguladas por esta Orden.
d) Poder bastante en Derecho para acreditar que el firmante de la solicitud tiene capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de la persona o entidad que represente.
e) En el caso de actuaciones que de acuerdo a lo previsto en la Orden 9/2003, de 4 de febrero, precisen la previa aprobación de un Informe Técnico, Plan Especial o Plan sobre mejora de hábitat, elaborado por técnico competente, junto con la solicitud únicamente deberá presentarse compromiso expreso de presentación de los mismos en caso de ser objeto de propuesta de resolución de concesión de la subvención.
f) Para el resto de las actuaciones en las que no se exijan documentos técnicos, deberá presentarse una memoria descriptiva de las actuaciones a desarrollar, que deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:
- Descripción detallada de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo y los objetivos perseguidos con las mismas.
- Recursos materiales y de personal disponibles, así como los necesarios para el desarrollo de las actuaciones.
- Calendario de las actuaciones.
- Presupuesto detallado de todas las actuaciones, incluyendo el IVA.
g) Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o autorización expresa al órgano gestor para obtener esa información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
h) Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
i) «Ficha de Terceros» cumplimentada y validada por la entidad financiera en la que se disponga el número de cuenta, en el caso de que no conste en esta Consejería o que haya sido modificada.
j) Declaración responsable del titular o representante legal de la persona o entidad solicitante acerca de otras subvenciones que vayan a ser solicitadas, hayan sido solicitadas, o hayan sido cobradas, a/de cualquier otro organismo, tanto público como privado, para realización total o parcial de la/as actividad/es para las que solicita la subvención, especificando su importe según Anexo II.
k) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en concordancia con lo establecido en el punto 7, del citado artículo 12.
Artículo 6.- Criterios generales de valoración.
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Para la evaluación de las solicitudes recibidas, se puntuará cada uno de los proyectos elegibles sumando los puntos obtenidos de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
a) La mejora de la calidad técnica de los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético a través de la participación de técnicos en su redacción y en la realización de programas de seguimiento de especies y de la actividad cinegética, especialmente cuando se trate de implicar a los cazadores en ese seguimiento y se realice un seguimiento específico sobre las especies indicadoras de la gestión de acuerdo a lo establecido en la Orden 9/2003, hasta 7 puntos.
b) La ejecución de actuaciones para la prevención de daños producidos por especies cinegéticas en áreas con fuerte incidencia de los mismos y en las que se estén adoptando además medidas de control poblacional mediante la caza, hasta 7 puntos.
c) La mejora del nivel de información de los cazadores y del resto de la sociedad sobre los criterios básicos para el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos, las normativas aplicables o los problemas de conservación de las especies y sus hábitats, hasta 5 puntos.
d) La contribución significativa a la mejora de las poblaciones cántabras de liebre europea, perdiz roja y conejo, mediante repoblaciones; o a la mejora de sus hábitats, en ambos casos especialmente en áreas con elevado potencial para dichas especies y con menor presencia de poblaciones silvestres, hasta 5 puntos.
e) La calidad técnica y grado de detalle del proyecto presentado, y la experiencia previa del solicitante en las actuaciones objeto de subvención, hasta 2 puntos.
2. En función de las características de los proyectos o actuaciones, al resultado de aplicar la baremación anterior, se añadirá, en su caso, los siguientes factores correctores:
a) De 1,4 para aquellas actuaciones o proyectos promovidos por titulares, asociaciones o por la Entidad federativa, que agrupen varios terrenos cinegéticos de una misma comarca cinegética y que abarquen una superficie igual o superior a las 10.000 hectáreas.
b) De 1,2 para aquellas actuaciones o proyectos promovidos por titulares, asociaciones o por la Entidad Federativa que agrupen varios terrenos cinegéticos de una misma comarca cinegética y que abarquen una superficie inferior a las 10.000 hectáreas.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad, concurrencia competitiva y publicidad.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. Sus funciones comprenderán las siguientes atribuciones:
a) Verificación de que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si se advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si no lo hiciere, se entenderá que desiste de la misma, dictándose en este caso, la correspondiente resolución de archivo del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estimen necesarios para resolver.
c) Realización, en su caso, de los trámites de audiencia de conformidad con los previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8.- Evaluación y resolución de las solicitudes.
1. Para la evaluación y valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 6 de esta Orden, se creará un Comité de Evaluación. Dicho Comité estará presidido por el Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza, o persona que le sustituya, e integrado por el Subdirector General de Montes y Conservación de la Naturaleza, el Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza, y dos técnicos nombrados por el Director, que elevará la propuesta de resolución a través del órgano instructor. Actuará en calidad de secretario, con voz y sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, designado por su titular.
2. El Comité de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión.
b) Formular propuesta de resolución de concesión de subvenciones dirigida al órgano instructor.
3. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, a fin de que formulen alegaciones o comuniquen su aceptación en el plazo de diez días. A tal efecto, los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca el modelo de "Compromiso de ejecución" que se adjunta como Anexo III a la presente Orden. Transcurrido el plazo sin haberlo remitido, se entenderán que renuncian a la ayuda solicitada. La aceptación en cualquier caso obliga al beneficiario a realizar el proyecto en los términos expuestos en la solicitud, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada.
Artículo 9.- Resolución de la concesión.
1. El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca resolverá sobre la concesión de las ayudas en función del límite cuantitativo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Contra la resolución que se adopte podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el Consejo de Gobierno, y la resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.
3. Las resoluciones serán motivadas y se notificarán individualmente a los interesados. En ellas se hará constar la cuantía de la ayuda, el plazo de realización del proyecto, así como todas las demás condiciones generales y particulares a que se supedita la misma. Las resoluciones de solicitudes de subvenciones que sean concedidas se publicarán en el BOC expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
4. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la petición.
Artículo 10.- Cuantía y pago.
1. La subvención máxima a conceder a cada proyecto será de 30.000 euros.
2. La cuantía de las subvenciones con las que se financie cada uno de los proyectos, estará determinada por las disponibilidades presupuestarias y en función de la ponderación de los criterios establecidos para la concesión. El importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste del proyecto de ejecución material del proyecto.
3. Los criterios para determinar la cuantía de la subvención serán los siguientes, en función de la puntuación otorgada por el Comité de Evaluación:
a) Valoración igual o superior a 9 puntos: 100% del importe solicitado.
b) Valoración desde 6 hasta 8,9 puntos: 70 % del importe solicitado.
c) Valoración igual o inferior a 5,9 puntos: no subvencionable.
4. Si el total de las cantidades así obtenidas supera el montante de la partida presupuestaria correspondiente contra la que se abonarán las subvenciones, es decir, la cantidad prevista en el artículo 4 de esta Orden, se disminuirán proporcionalmente las cantidades a pagar a cada uno de los beneficiarios.
5. En las subvenciones de cuantía inferior a 4.500 euros, se realizará un único pago por la totalidad de la subvención, sin necesidad de justificación previa, quedando la misma sujeta a lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden.
6. En las subvenciones de importe igual o superior a 4.500 euros, el pago se realizará fraccionadamente en dos plazos, mediante el abono de un anticipo del 70% del total de la ayuda concedida, sin necesidad de justificación previa, y un segundo pago del 30% restante cuando el beneficiario haya justificado el pago anterior y la totalidad de la inversión del proyecto o actuación objeto de subvención.
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 11.- Obligaciones de los Beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en particular las siguientes:
a) Realizar la actividad específica que fundamenta la concesión de la subvención dentro del año 2007.
b) Justificar ante la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, y la totalidad de la cuantía de la inversión prevista en la actuación objeto de subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida.
d) Comunicar a la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca, tan pronto como lo conozcan y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la recepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos de no superar el 100% de los costes del proyecto, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, o autorizar a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca a solicitar esa información a la Agencia Tributaria, y frente a la Seguridad Social, salvo que esté exonerado de tal acreditación.
g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad ha sido total o parcialmente financiada por la Consejería de Ganadera Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria a través de una subvención. A estos efectos se utilizará la inscripción que figura en el Anexo V.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley 10/2006, en virtud de lo establecido en el artículo 13.1 i) de la mencionada Ley.
Artículo 12.- Justificación de la Subvención.
1. Como norma general, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la justificación se realizará de tal forma que la Administración, bajo la personal responsabilidad de quienes lo acrediten, pueda comprobar y verificar el pleno cumplimiento del fin para el que se concedió la ayuda.
2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. Se deberá justificar antes del 1 de noviembre de 2007, el 70% de la cuantía total de la subvención concedida, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria de las actividades realizadas.
b) Certificado del tesorero/a de la entidad o asociación, o de la persona física con el "Visto Bueno" del presidente/a, cuando proceda, que incluya una relación de las facturas, conforme al Anexo VI, correspondientes a los gastos realizados con la ayuda concedida, indicando concepto del gasto, fecha, número de factura, nombre y N.I.F. del expedidor-proveedor y el importe de las mismas.
c) Certificado de la Secretaría, con el "Visto Bueno" de la Presidencia, o de la persona física, en que se hagan constar, en su caso, las modificaciones que hubiere sufrido el programa tanto en su financiación como en su planificación o actividades, o en presupuesto ejecutado, respecto del presentado en su día a esta convocatoria, así como las cantidades finalmente cofinanciadas y relación de facturas presentadas a justificar a las entidades cofinanciadoras.
d) Facturas originales y copias compulsadas correspondientes, y comprobantes de pago. La Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.
4. El 30% restante deberá justificarse al final de la realización de la actividad y, en todo caso, antes del 1 de marzo de 2008. Los trabajos objeto de subvención deberán realizarse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2007.
5. En el caso de las ayudas con un importe inferior a los 4.500 euros, la justificación deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses después de finalizada la actuación subvencionada y, en todo caso, antes del 1 de marzo de 2008.
6. En todos los casos, el beneficiario deberá justificar la totalidad de la cuantía de la actuación objeto de subvención con independencia del porcentaje subvencionado.
Artículo 13.- Incumplimiento, reintegro y sanciones.
1. El incumplimiento del objeto de la subvención y los demás requisitos establecidos en la presente Orden y en la normativa aplicable, así como en las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la revocación de la subvención.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
3. En todo caso, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 56 y siguientes de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 14.- Compatibilidad y límites de concesión.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero se tendrá en cuenta que el importe de aquella no sea de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con las estas otras, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de las presentes ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- El régimen jurídico de las ayudas contenidas en la presente Orden, se regirá por lo previsto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y demás normativa autonómica aplicable quedando igualmente supeditado a lo que dispongan las autoridades comunitarias, de conformidad con los Reglamentos aplicables a las mismas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Directora General de Montes y Conservación de la Naturaleza para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOC.
