Boletín Oficial del Estado, 23-11-2022, Núm. 281
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Estatal
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Destinatario
A los efectos de estas bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las ayudas
las entidades locales contempladas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos y condiciones establecidas en cada convocatoria.
las entidades locales contempladas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos y condiciones establecidas en cada convocatoria.
Obxecto
Constituye el objeto de esta orden ministerial la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades locales para la financiación de proyectos que fomenten la movilidad ciclista mediante la construcción de infraestructuras ciclistas u otras acciones de promoción del uso de la bicicleta.
El ámbito de aplicación de estas bases reguladoras será todo el territorio nacional.
El ámbito de aplicación de estas bases reguladoras será todo el territorio nacional.
