Orden MED/59/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a Entidades Locales, para el desarrollo de Actuaciones Ambientales contenidas en los Planes de Acción de la Agenda 21 Local.

Boletín Oficial de Islas Baleares, 02-01-2007, Núm. 1, Páx. 86
Orden MED/59/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a Entidades Locales, para el desarrollo de Actuaciones Ambientales contenidas en los Planes de Acción de la Agenda 21 Local. El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25.7, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Con el fin de incorporar la Comunidad Autónoma de Cantabria al proceso global de la sostenibilidad, la Consejería de Medio Ambiente dicta el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, por el que se regula la Agenda 21 Local y la Red Local de Sostenibilidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo objeto es crear un marco común armonizado que oriente a las Entidades Locales en el proceso de incorporación de los principios básicos de sostenibilidad en su política municipal. En la citada norma se encuentra regulado el Plan de Acción el cual basándose en el diagnóstico integral del municipio realizado, define las actuaciones a realizar. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia. Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. DISPONGO Artículo 1.- Objeto y finalidad de la convocatoria. 1.- Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, la realización de las actuaciones y proyectos concretos integrados en los Planes de Acción de las Agenda 21 Locales, que se desarrollen durante el año 2007, por las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se subvencionarán las inversiones realizadas para la ejecución de las actuaciones y proyectos ambientales contenidos en el Plan de Acción de la Agenda 21 Local municipal. El Plan de Acción deberá estar aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y haber sido elaborado según el procedimiento descrito en el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, por el que se regula la Agenda 21 Local y la Red Local de Sostenibilidad. 2.- Estas ayudas no subvencionarán gastos corrientes ni de funcionamiento de la corporación local. 3.- Se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las actuaciones e iniciativas concretas. Artículo 2.- Beneficiarios. 1.- Podrán acogerse a la presente convocatoria los municipios, mancomunidades o agrupaciones de los mismos, que se encuentren inscritas en la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria con anterioridad a la publicación de la presente orden y que proyecten realizar las actividades indicadas en el artículo anterior. 2.- Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar la presente subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas. Artículo 3.- Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación. 1.- El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el BOC. 2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el Alcalde/Presidente de la Entidad Local, y se dirigirán al Excelentísimo Señor Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad número 24, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 4. - Documentación a aportar por los solicitantes. a) Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada. (Anexo I). b) Certificación expedida por el Secretario de la corporación local, relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente en la que se dispone solicitar la subvención regulada en la presente Orden. c) Proyecto de actividades, que deberá incluir el siguiente contenido: • Objetivos del proyecto. • Descripción técnica y planos explicativos del proyecto. • Recursos materiales, técnicos y personales destinados para el desarrollo del proyecto. • Planificación de las actuaciones. • Usuarios finales de la actividad proyectada. • Indicadores de seguimiento de la actuación. • Presupuesto desglosado por conceptos de gasto indicando, en su caso, la cantidad aportada por la entidad solicitante. d) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria, firmada por el interventor o el secretario-interventor, sin perjuicio del control, por los órganos gestores, del cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria por los beneficiarios. Artículo 5. - Criterios de adjudicación. 1.- Para la concesión y adjudicación de estas ayudas se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios de valoración: Cada solicitud podrá valorarse con un máximo de 30 puntos: a) Grado de prioridad establecido para el proyecto en el Plan de Acción: • Alto: 10 puntos. • Medio: 5 puntos. • Bajo: 0 puntos. b) Calidad técnica del proyecto: Hasta 5 puntos. c) Grado de repercusión ambiental del proyecto: Hasta 5 puntos. d) Viabilidad técnico y económica: Hasta 5 puntos. e) Posibilidades de cofinanciación del proyecto: • Hasta el 30%: Hasta 2 puntos. • Del 30% al 50 %: Hasta 3 puntos. • Más del 50 %: Hasta 5 puntos. 2.- Los proyectos que no obtengan un mínimo de 15 puntos, quedarán excluidos como posibles beneficiarios. Artículo 6.- Instrucción. 1.- La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y concurrencia competitiva. 2.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3.- Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones: a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estime necesario para resolver. b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden. 4.- Se constituirá un Comité de Valoración, integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: El Director General de Medio Ambiente o persona en quien delegue. b) Vocales: 1. El Jefe de Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, o persona en quien delegue. 2. El Jefe de Servicio de Prevención y Control de la Contaminación, o persona en quien delegue. 3. La Jefa de Sección de Impacto Urbano y Desarrollo sostenible, o persona en quien delegue 3. Un Asesor Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, o persona en quien delegue . c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, con voz pero sin voto. Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, para indicar un criterio técnico en la valoración de las solicitudes. El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones: a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión. b) Formular propuesta de concesión de subvenciones dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor. c) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios. 5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas y previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que comuniquen su aceptación en el plazo de 10 días hábiles, según el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden. Transcurrido el plazo sin haberlo remitido, se entenderá que renuncian a la ayuda solicitada. La aceptación, en cualquier caso, obliga al beneficiario a realizar el proyecto en los términos expuestos en la solicitud, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada. Artículo 7. - Resolución. 1.- La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente cuando, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención sea igual o inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que adopte podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria, en los términos previstos en el artículo 132 de Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución. 2.- La resolución será motivada y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma. Del mismo modo, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. 3.- El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición. 4.- La resolución del procedimiento se publicará en el BOC, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. Artículo 8.- Reformulación de las solicitudes. 1.- Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. 2.- Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Comité de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al competente para que dicte la resolución. Artículo 9. – Financiación, cuantía y abono. 1.- Las subvenciones a conceder durante el año 2007 tendrán una cuantía máxima de doscientos mil euros (200.000 euros), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 07.03.456B.761. 2.- La financiación de la presente orden está condicionada a la aprobación, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente. 3.- La realización del gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto. 4.- El importe de la misma en ningún caso podrá ser de cuantía tal que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 5.- La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% (cien por cien) del total de la inversión realizada, con un máximo de doscientos mil (200.000 euros) euros por proyecto. 6.- La cuantía de cada una de las subvenciones que el Comité de Valoración proponga conceder será el resultado de aplicar, a la cantidad solicitada, el porcentaje que corresponda a los puntos obtenidos por el proyecto, conforme a los criterios de valoración recogidos en la presente Orden. Si la suma total de las subvenciones que se proponga conceder superase el límite del crédito presupuestario disponible, el Comité de Valoración, antes de remitirla al órgano instructor, deberá ajustar su propuesta a dicho límite mediante la aplicación, por igual, de un coeficiente reductor a cada una de las cantidades inicialmente resultantes. 7.- El pago de las subvenciones estará condicionado a que los beneficiarios hayan justificado, al momento de realizar el mismo, los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria cuyo plazo de justificación haya finalizado; así como el hecho de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. 8.- El pago de las subvenciones de cuantía inferior a 4500 euros se efectuará por su totalidad inmediatamente después de su concesión, sin necesidad de justificación previa. No obstante, serán exigibles las obligaciones contempladas en artículo décimo y la documentación exigida en el artículo decimoprimero. En el caso de cuantía igual o superior a 4500 euros se realizará un anticipo correspondiente al 75% de su importe al momento de la concesión, sin necesidad de justificación previa, abonándose el 25% restante cuando el beneficiario haya justificado la cantidad anticipada. 9.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios: Las Entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) En el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación de la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, y previo al cobro de la misma, el beneficiario deberá remitir el compromiso de ejecutar el proyecto, según Anexo II. b) Acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda. c) Las previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. d) Comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra Administración o Ente público o privado, nacional o internacional. e) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes. f) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente. g) Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma que le fuera requerida. h) La ejecución del proyecto deberá finalizar necesariamente dentro del año 2007. Artículo 11.- Justificación. 1.- Las entidades beneficiarias deberán realizar la actividad subvencionada dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre del mismo año. 2.- La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Subvenciones de Cantabria. 3.- La justificación de las subvenciones de cuantía inferior a 4500 euros, se realizará en el plazo de diez días hábiles a contar desde la finalización de la actividad, y en todo caso antes del 15 de enero de 2008. A tal efecto, las Entidades Locales deberán remitir certificación del Interventor o Secretario-Interventor Municipal que incluya una relación de las facturas emitidas durante el año 2007, correspondientes a los gastos realizados objeto de la presente subvención. (Anexo III). 4.- El adelanto del 75% de las subvenciones superiores a 4500 euros deberá ser justificado antes del 1 de octubre de 2007, del mismo modo que el procedimiento descrito en el anterior apartado, para proceder a librar el 25% restante de la subvención. El 25% restante deberá justificarse al finalizar la actividad y en todo caso antes del 15 de enero de 2008. 5.- Con carácter excepcional, el Consejero de Medio Ambiente podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ampliación de los plazos de presentación de la documentación justificativa. Artículo 12.- Prórroga de la justificación. No obstante lo previsto en el artículo anterior, cuando los beneficiarios no puedan cumplir alguno de los plazos de justificación, podrán solicitar del órgano concedente la prórroga, debidamente motivada, y teniendo en cuenta que éste no podrá conceder más de una prórroga para cada justificación de las actividades subvencionadas, que el plazo final para la ejecución de la totalidad de las actividades subvencionadas no podrá superar el límite establecido en el artículo 10.h). El plazo para resolver sobre la procedencia de prórroga, será de 15 días hábiles, siendo el silencio administrativo de carácter estimatorio. Artículo 13.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los siguientes criterios: • El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40%. • Demora en la presentación de los justificantes de la totalidad de las actividades y de las facturas originales correspondientes a la subvención sin prórroga autorizada: 10%. Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario, y responden al principio de proporcionalidad. Artículo 14.- Reintegro de la subvención. 1.- Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 2.- El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la Dirección General de Medio Ambiente, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la misma. 3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho público. Artículo 15.- Régimen sancionador. 1.- Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 2.- La falta de cumplimiento de ejecución del proyecto para el que la subvención fue concedida, constituye una infracción grave, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Data norma
Organismo
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Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden MED/59/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a Entidades Locales, para el desarrollo de Actuaciones Ambientales contenidas en los Planes de Acción de la Agenda 21 Local. El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25.7, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Con el fin de incorporar la Comunidad Autónoma de Cantabria al proceso global de la sostenibilidad, la Consejería de Medio Ambiente dicta el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, por el que se regula la Agenda 21 Local y la Red Local de Sostenibilidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo objeto es crear un marco común armonizado que oriente a las Entidades Locales en el proceso de incorporación de los principios básicos de sostenibilidad en su política municipal. En la citada norma se encuentra regulado el Plan de Acción el cual basándose en el diagnóstico integral del municipio realizado, define las actuaciones a realizar. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia. Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. DISPONGO Artículo 1.- Objeto y finalidad de la convocatoria. 1.- Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, la realización de las actuaciones y proyectos concretos integrados en los Planes de Acción de las Agenda 21 Locales, que se desarrollen durante el año 2007, por las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se subvencionarán las inversiones realizadas para la ejecución de las actuaciones y proyectos ambientales contenidos en el Plan de Acción de la Agenda 21 Local municipal. El Plan de Acción deberá estar aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y haber sido elaborado según el procedimiento descrito en el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, por el que se regula la Agenda 21 Local y la Red Local de Sostenibilidad. 2.- Estas ayudas no subvencionarán gastos corrientes ni de funcionamiento de la corporación local. 3.- Se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las actuaciones e iniciativas concretas. Artículo 2.- Beneficiarios. 1.- Podrán acogerse a la presente convocatoria los municipios, mancomunidades o agrupaciones de los mismos, que se encuentren inscritas en la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria con anterioridad a la publicación de la presente orden y que proyecten realizar las actividades indicadas en el artículo anterior. 2.- Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar la presente subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas. Artículo 3.- Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación. 1.- El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el BOC. 2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el Alcalde/Presidente de la Entidad Local, y se dirigirán al Excelentísimo Señor Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad número 24, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 4. - Documentación a aportar por los solicitantes. a) Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada. (Anexo I). b) Certificación expedida por el Secretario de la corporación local, relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente en la que se dispone solicitar la subvención regulada en la presente Orden. c) Proyecto de actividades, que deberá incluir el siguiente contenido: • Objetivos del proyecto. • Descripción técnica y planos explicativos del proyecto. • Recursos materiales, técnicos y personales destinados para el desarrollo del proyecto. • Planificación de las actuaciones. • Usuarios finales de la actividad proyectada. • Indicadores de seguimiento de la actuación. • Presupuesto desglosado por conceptos de gasto indicando, en su caso, la cantidad aportada por la entidad solicitante. d) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria, firmada por el interventor o el secretario-interventor, sin perjuicio del control, por los órganos gestores, del cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria por los beneficiarios. Artículo 5. - Criterios de adjudicación. 1.- Para la concesión y adjudicación de estas ayudas se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios de valoración: Cada solicitud podrá valorarse con un máximo de 30 puntos: a) Grado de prioridad establecido para el proyecto en el Plan de Acción: • Alto: 10 puntos. • Medio: 5 puntos. • Bajo: 0 puntos. b) Calidad técnica del proyecto: Hasta 5 puntos. c) Grado de repercusión ambiental del proyecto: Hasta 5 puntos. d) Viabilidad técnico y económica: Hasta 5 puntos. e) Posibilidades de cofinanciación del proyecto: • Hasta el 30%: Hasta 2 puntos. • Del 30% al 50 %: Hasta 3 puntos. • Más del 50 %: Hasta 5 puntos. 2.- Los proyectos que no obtengan un mínimo de 15 puntos, quedarán excluidos como posibles beneficiarios. Artículo 6.- Instrucción. 1.- La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y concurrencia competitiva. 2.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3.- Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones: a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estime necesario para resolver. b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden. 4.- Se constituirá un Comité de Valoración, integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: El Director General de Medio Ambiente o persona en quien delegue. b) Vocales: 1. El Jefe de Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, o persona en quien delegue. 2. El Jefe de Servicio de Prevención y Control de la Contaminación, o persona en quien delegue. 3. La Jefa de Sección de Impacto Urbano y Desarrollo sostenible, o persona en quien delegue 3. Un Asesor Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, o persona en quien delegue . c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, con voz pero sin voto. Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, para indicar un criterio técnico en la valoración de las solicitudes. El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones: a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión. b) Formular propuesta de concesión de subvenciones dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor. c) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios. 5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas y previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que comuniquen su aceptación en el plazo de 10 días hábiles, según el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden. Transcurrido el plazo sin haberlo remitido, se entenderá que renuncian a la ayuda solicitada. La aceptación, en cualquier caso, obliga al beneficiario a realizar el proyecto en los términos expuestos en la solicitud, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada. Artículo 7. - Resolución. 1.- La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente cuando, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención sea igual o inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que adopte podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria, en los términos previstos en el artículo 132 de Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución. 2.- La resolución será motivada y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma. Del mismo modo, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. 3.- El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición. 4.- La resolución del procedimiento se publicará en el BOC, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. Artículo 8.- Reformulación de las solicitudes. 1.- Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. 2.- Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Comité de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al competente para que dicte la resolución. Artículo 9. – Financiación, cuantía y abono. 1.- Las subvenciones a conceder durante el año 2007 tendrán una cuantía máxima de doscientos mil euros (200.000 euros), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 07.03.456B.761. 2.- La financiación de la presente orden está condicionada a la aprobación, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente. 3.- La realización del gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto. 4.- El importe de la misma en ningún caso podrá ser de cuantía tal que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 5.- La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% (cien por cien) del total de la inversión realizada, con un máximo de doscientos mil (200.000 euros) euros por proyecto. 6.- La cuantía de cada una de las subvenciones que el Comité de Valoración proponga conceder será el resultado de aplicar, a la cantidad solicitada, el porcentaje que corresponda a los puntos obtenidos por el proyecto, conforme a los criterios de valoración recogidos en la presente Orden. Si la suma total de las subvenciones que se proponga conceder superase el límite del crédito presupuestario disponible, el Comité de Valoración, antes de remitirla al órgano instructor, deberá ajustar su propuesta a dicho límite mediante la aplicación, por igual, de un coeficiente reductor a cada una de las cantidades inicialmente resultantes. 7.- El pago de las subvenciones estará condicionado a que los beneficiarios hayan justificado, al momento de realizar el mismo, los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria cuyo plazo de justificación haya finalizado; así como el hecho de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. 8.- El pago de las subvenciones de cuantía inferior a 4500 euros se efectuará por su totalidad inmediatamente después de su concesión, sin necesidad de justificación previa. No obstante, serán exigibles las obligaciones contempladas en artículo décimo y la documentación exigida en el artículo decimoprimero. En el caso de cuantía igual o superior a 4500 euros se realizará un anticipo correspondiente al 75% de su importe al momento de la concesión, sin necesidad de justificación previa, abonándose el 25% restante cuando el beneficiario haya justificado la cantidad anticipada. 9.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios: Las Entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) En el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación de la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, y previo al cobro de la misma, el beneficiario deberá remitir el compromiso de ejecutar el proyecto, según Anexo II. b) Acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda. c) Las previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. d) Comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra Administración o Ente público o privado, nacional o internacional. e) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes. f) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente. g) Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma que le fuera requerida. h) La ejecución del proyecto deberá finalizar necesariamente dentro del año 2007. Artículo 11.- Justificación. 1.- Las entidades beneficiarias deberán realizar la actividad subvencionada dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre del mismo año. 2.- La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Subvenciones de Cantabria. 3.- La justificación de las subvenciones de cuantía inferior a 4500 euros, se realizará en el plazo de diez días hábiles a contar desde la finalización de la actividad, y en todo caso antes del 15 de enero de 2008. A tal efecto, las Entidades Locales deberán remitir certificación del Interventor o Secretario-Interventor Municipal que incluya una relación de las facturas emitidas durante el año 2007, correspondientes a los gastos realizados objeto de la presente subvención. (Anexo III). 4.- El adelanto del 75% de las subvenciones superiores a 4500 euros deberá ser justificado antes del 1 de octubre de 2007, del mismo modo que el procedimiento descrito en el anterior apartado, para proceder a librar el 25% restante de la subvención. El 25% restante deberá justificarse al finalizar la actividad y en todo caso antes del 15 de enero de 2008. 5.- Con carácter excepcional, el Consejero de Medio Ambiente podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ampliación de los plazos de presentación de la documentación justificativa. Artículo 12.- Prórroga de la justificación. No obstante lo previsto en el artículo anterior, cuando los beneficiarios no puedan cumplir alguno de los plazos de justificación, podrán solicitar del órgano concedente la prórroga, debidamente motivada, y teniendo en cuenta que éste no podrá conceder más de una prórroga para cada justificación de las actividades subvencionadas, que el plazo final para la ejecución de la totalidad de las actividades subvencionadas no podrá superar el límite establecido en el artículo 10.h). El plazo para resolver sobre la procedencia de prórroga, será de 15 días hábiles, siendo el silencio administrativo de carácter estimatorio. Artículo 13.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los siguientes criterios: • El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40%. • Demora en la presentación de los justificantes de la totalidad de las actividades y de las facturas originales correspondientes a la subvención sin prórroga autorizada: 10%. Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario, y responden al principio de proporcionalidad. Artículo 14.- Reintegro de la subvención. 1.- Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 2.- El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la Dirección General de Medio Ambiente, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la misma. 3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho público. Artículo 15.- Régimen sancionador. 1.- Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 2.- La falta de cumplimiento de ejecución del proyecto para el que la subvención fue concedida, constituye una infracción grave, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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