Boletín Oficial de Cantabria, 02-01-2007, Núm. 1, Páx. 82
Orden MED/58/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para financiar el Aprovechamiento de la Energía Solar Térmica por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2007.
La protección del Medio Ambiente debe ser una constante en la actuación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en el desarrollo y ejecución de sus competencias. La Unión Europea ha instado a los Estados Miembros a adoptar comportamientos respetuosos con el Medio Ambiente, destinando buena parte de los presupuestos comunitarios a estos fines, y lo ha hecho tanto en la normativa medioambiental propiamente dicha, a través de Directivas principalmente, como en la regulación de otras materias.
Las energías renovables constituyen una materia objeto de profusa regulación europea. El «Libro Blanco por el que se establece una estrategia y un plan de acción comunitarios» se plantea, como objetivo, alcanzar en 2010 una implantación mínima del 12% de las fuentes de energía renovables en la Unión Europea. Entre las medidas prioritarias que prevé el texto, se encuentra la de fomentar «las fuentes de energía renovables, entre ellas la energía solar, en el sector de la construcción, tanto para renovar como para equipar nuevos edificios». El Libro Blanco solicita la implicación de cada uno de los Estados miembros, imprescindible para la consecución de los objetivos comunitarios.
Cantabria no ha sido indiferente a este mandato y, en el reciente Decreto 142/2004, de 22 de diciembre, por el que se regula la formulación del Plan Energético de Cantabria para el período 2005-2011, se prevé lo siguiente: «…es propósito del Gobierno de Cantabria promover el establecimiento de un Plan Energético de Cantabria 2005-2011, con el objetivo de alcanzar un sistema energético para nuestra Comunidad Autónoma que sea racional, eficiente, diversificado, renovable y respetuoso con el Medio Ambiente». El espíritu de esta norma es fomentar el aprovechamiento energético eficaz y económicamente rentable en la Comunidad, dentro de un modelo de desarrollo sostenible, y es aquí donde las energías renovables, singularmente la solar, tienen cabida.
En el plano competencial, la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene atribuidas competencias de desarrollo legislativo y ejecución, tanto en materia de Medio Ambiente en general, a través de los artículos 149.1.23º y 148.1.9º de la Constitución Española, así como del art. 25.7 del Estatuto de Autonomía para Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre), como, más concretamente, respecto al régimen energético, en virtud del art. 149.1.25º de la Constitución Española, y el art. 25.8 del citado Estatuto de Autonomía. Además, hay que tener en cuenta el Real Decreto 1.903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de industria, energía y minas.
De conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios ejercerán «en todo caso», competencias en materia de «protección del Medio Ambiente», siempre «dentro de los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas». Con el fin de facilitar la ejecución de estas competencias, es constante en la normativa ambiental la alusión a la cooperación de la Administración Local con las restantes Administraciones Públicas, mediante la concesión de subvenciones por parte de la Administración Autonómica a los entes locales.
En consonancia con lo expuesto, la Consejería de Medio Ambiente pretende ser referente institucional en el uso de energía solar en nuestra Comunidad, y de ahí su intención de subvencionar el aprovechamiento de la energía solar, tanto térmica como fotovoltaica, en edificios públicos e instalaciones de uso público, por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigen que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.
En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.
Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, el aprovechamiento de la energía solar, en edificios públicos e instalaciones de uso público, a realizar por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Su finalidad es financiar instalaciones de energía solar térmica, que se realicen dentro del año 2007.
Artículo 2.- Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente y prevean realizar las actuaciones contempladas en el artículo 1 de esta Orden.
2. Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar subvención para la realización de un único proyecto.
3. No se considerarán las solicitudes de los Ayuntamientos que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente Orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.
Artículo 3.- Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios a que se refiere el artículo 2 de esta Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Respetar la normativa vigente.
2. Presentar un proyecto viable técnicamente.
3. No haber iniciado las actuaciones con anterioridad al 1 de Enero de 2007.
Artículo 4.- Inversión subvencionable.
1. Se consideran actuaciones subvencionables las obras de primer establecimiento de instalaciones de aprovechamiento de energía solar térmica.
2. Asimismo, se subvencionará la redacción del proyecto de las actuaciones mencionadas en el punto anterior, firmado por técnico competente, la cual no será objeto de subvención de forma aislada, sino únicamente como parte integrante de la actuación global subvencionada.
3. Queda expresamente excluida la concesión de subvenciones para la adquisición de terrenos, así como para financiación de gastos corrientes o de funcionamiento.
Artículo 5.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente, será de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Cantabria».
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el Alcalde/Presidente de la Entidad Local, y se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad nº 24, 39002 de Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 6.- Documentación a aportar por los solicitantes.
a) Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada (Anexo I).
b) Certificación expedida por el Secretario relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente por la que se dispone solicitar la subvención regulada en la presente Orden.
c) Certificación expedida por el Secretario comprensiva de la resolución adoptada por el órgano local competente, que acredite la titularidad municipal de los inmuebles necesarios para la realización de la actuación.
d) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, firmada por el Interventor o el Secretario-Interventor, sin perjuicio del control, por los órganos gestores, del cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria por los beneficiarios.
e) Declaración responsable de haber solicitado ante los organismos correspondientes las autorizaciones precisas para la realización de la actuación propuesta.
f) Proyecto de la actuación a ejecutar, firmado por técnico competente, que contendrá, al menos, los documentos siguientes:
- Memoria descriptiva.
- Memoria de necesidades de uso.
- Planos necesarios para la perfecta definición de la actuación a escala adecuada:
• De emplazamiento (actuación propuesta en relación con el entorno).
• De detalle: plantas, alzados y secciones, con cotas y superficies.
- Información fotográfica del entorno.
- Presupuesto total de la actuación, descripción de las partidas y superficies sobre las que se realizará la actuación, incorporando el Beneficio Industrial, los Gastos Generales y el I.V.A.
- Plazo estimado de ejecución de las actuaciones, que en cualquier caso no podrá exceder del 31 de diciembre de 2007.
Artículo 7.- Criterios de adjudicación.
1. Para la concesión y adjudicación de estas ayudas se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
La solicitud presentada por el Ayuntamiento podrá valorarse con un máximo de 10 puntos.
a) Naturaleza, necesidad, conveniencia y cuantificación de las necesidades de uso de las actuaciones conforme al Informe Técnico correspondiente: hasta 2.0 puntos.
b) Repercusión e interés social de la actuación: hasta 2.0 puntos.
c) Adecuación del proyecto al Pliego de Condiciones Técnicas elaborado por el Departamento de Energía Solar del IDAE (www.idae.es): hasta 1.0 punto.
d) Integración arquitectónica y/o paisajística de la instalación: hasta 2.0 puntos.
e) Eficiencia y optimización energética del proyecto: hasta 2.0 puntos.
f) Porcentaje de energía convencional sustituido por energía solar: hasta 0.5 puntos.
g) Existencia de otras actuaciones documentadas de iniciativas de aprovechamiento de energías renovables de carácter público en el Municipio: hasta 0.5 puntos.
2. Los solicitantes que no obtengan un mínimo de 7 puntos quedarán excluidos como posibles beneficiarios.
8.- Instrucción.
1. La concesión de ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.
2. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones:
a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estimen necesarios para resolver.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden.
4. Se constituirá un Comité de Valoración integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director General de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
• El Jefe de la Oficina de Estudios y Proyectos, o persona en quien delegue.
• Un funcionario adscrito a la Oficina de Estudios y Proyectos, o persona en quien delegue.
• Un Asesor Jurídico, o persona en quien delegue.
c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, con voz pero sin voto.
Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, para indicar un criterio técnico en la valoración de las solicitudes.
El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión.
b) Formular propuesta de resolución de concesión de la subvención a aquellos solicitantes que hayan obtenido, al menos, 7 puntos, excluyéndose a los restantes solicitantes. La referida propuesta de resolución será dirigida al órgano competente para resolver, a través del órgano instructor.
c) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas y previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que comuniquen su aceptación en el plazo de 10 días hábiles, según el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden. Transcurrido el plazo sin haberlo remitido, se entenderá que renuncian a la ayuda solicitada. La aceptación, en cualquier caso, obliga al beneficiario a realizar la actuación en los términos expuestos en la solicitud, aun cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada.
Artículo 9.- Resolución.
1. La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente cuando, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención sea igual o inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que adopte podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria en los términos previstos en el artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución.
2. La resolución será motivada y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma. Del mismo modo, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3. El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
4. La resolución del procedimiento se publicará en el BOC expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Artículo 10.- Reformulación de las solicitudes.
1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Comité de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
Artículo 11.- Financiación, cuantía máxima y abono.
1. Las subvenciones a conceder durante el año 2007 tendrán una cuantía estimada de cuatrocientos mil euros (400.000 euros), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 07.03.456B.762.02.
2. La financiación de la presente Orden está condicionada a la aprobación, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. La realización del gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
4. El importe de la misma en ningún caso podrá ser de cuantía tal que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario.
5. Se subvencionarán aquellas solicitudes que hayan alcanzado, como mínimo, 7 puntos, hasta el límite previsto en la aplicación presupuestaria.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% (cien por cien) del total de la inversión realizada, la cual no podrá superar los treinta mil (30.000 euros) euros por proyecto y solicitud.
6. El pago de las subvenciones estará condicionado a que los beneficiarios hayan justificado, al momento de realizar el mismo, los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria cuyo plazo de justificación haya finalizado; así como el hecho de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
7. El pago de las subvenciones de cuantía inferior a 4.500 euros se efectuará por su totalidad inmediatamente después de su concesión, sin necesidad de justificación previa. No obstante, serán exigibles las obligaciones contempladas en el artículo 12 y la documentación exigida en el artículo 13.
En el caso de cuantía igual o superior a 4.500 euros se realizará un anticipo correspondiente al 75% de su importe al momento de la concesión, sin necesidad de justificación previa, abonándose el 25% restante cuando el beneficiario haya justificado la cantidad anticipada.
8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 12.-Obligaciones de los beneficiarios.
Las Entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) En el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación de la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, y previo al cobro de la misma, el beneficiario deberá remitir el compromiso de ejecutar el proyecto, según Anexo II.
b) Remitir a la Dirección General de Medio Ambiente la comunicación del inicio y fin de la actuación. Tras la comunicación del fin de la actuación, dentro del plazo de un mes y, en todo caso, antes del 1 de febrero de 2008, se presentará un Informe final de la actuación que contendrá una pequeña memoria descriptiva, así como un anexo fotográfico de las actuaciones llevadas a cabo.
c) Acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
d) Las previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
e) Comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado, nacional o internacional.
f) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actuación está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente.
h) Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma que le fuera requerida.
i) La ejecución de la actuación deberá finalizar necesariamente dentro del año 2007.
Artículo 13.- Justificación.
1. La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Subvenciones de Cantabria.
2. La justificación de las subvenciones de cuantía inferior a 4.500 euros, se realizará en el plazo de diez días hábiles a contar desde la finalización de la actuación, y en todo caso antes del 15 de enero de 2008. A tal efecto, las Entidades Locales deberán remitir certificación del Interventor o Secretario-Interventor Municipal que incluya una relación de las facturas emitidas durante el año 2007, correspondientes a los gastos realizados objeto de la presente subvención. (Anexo III).
3. El adelanto del 75% de las subvenciones superiores a 4.500 euros deberá ser justificado antes del 1 de octubre de 2007, del modo descrito en el apartado anterior, para proceder a librar el 25% restante de la subvención. El 25% restante deberá justificarse al finalizar la actuación, y en todo caso antes del 15 de enero de 2008.
4. Con carácter excepcional, el Consejero de Medio Ambiente podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ampliación de los plazos de presentación de la documentación justificativa.
Artículo 14- Prórroga de la justificación.
No obstante lo previsto en el artículo anterior, cuando los beneficiarios no puedan cumplir alguno de los plazos de justificación, podrán solicitar del órgano concedente la prórroga, debidamente motivada, teniendo en cuenta que éste no podrá conceder más de una prórroga para cada justificación de las actuaciones subvencionadas, y que el plazo final para la ejecución de la totalidad de las actuaciones subvencionadas no podrá superar el límite establecido en el artículo 12 i). El plazo para resolver sobre la procedencia de prórroga, será de 15 días hábiles, siendo el silencio administrativo de carácter estimatorio.
Artículo 15.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los siguientes criterios:
• El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40%.
• Demora en la presentación de los justificantes de la totalidad de las actuaciones y de las facturas originales correspondientes a la subvención, sin prórroga autorizada: 10%.
Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario, y responden al principio de proporcionalidad.
Artículo 16.- Reintegro de la subvención.
1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la Dirección General de Medio Ambiente, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la misma.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho público.
Artículo 17.- Régimen sancionador.
1. Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. La falta de cumplimiento de ejecución del proyecto para el que fue concedida la subvención constituye una infracción grave, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
ENERXÍAS RENOVABLES E EFICIENCIA ENERXÉTICA
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden MED/58/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para financiar el Aprovechamiento de la Energía Solar Térmica por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2007.
La protección del Medio Ambiente debe ser una constante en la actuación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en el desarrollo y ejecución de sus competencias. La Unión Europea ha instado a los Estados Miembros a adoptar comportamientos respetuosos con el Medio Ambiente, destinando buena parte de los presupuestos comunitarios a estos fines, y lo ha hecho tanto en la normativa medioambiental propiamente dicha, a través de Directivas principalmente, como en la regulación de otras materias.
Las energías renovables constituyen una materia objeto de profusa regulación europea. El «Libro Blanco por el que se establece una estrategia y un plan de acción comunitarios» se plantea, como objetivo, alcanzar en 2010 una implantación mínima del 12% de las fuentes de energía renovables en la Unión Europea. Entre las medidas prioritarias que prevé el texto, se encuentra la de fomentar «las fuentes de energía renovables, entre ellas la energía solar, en el sector de la construcción, tanto para renovar como para equipar nuevos edificios». El Libro Blanco solicita la implicación de cada uno de los Estados miembros, imprescindible para la consecución de los objetivos comunitarios.
Cantabria no ha sido indiferente a este mandato y, en el reciente Decreto 142/2004, de 22 de diciembre, por el que se regula la formulación del Plan Energético de Cantabria para el período 2005-2011, se prevé lo siguiente: «…es propósito del Gobierno de Cantabria promover el establecimiento de un Plan Energético de Cantabria 2005-2011, con el objetivo de alcanzar un sistema energético para nuestra Comunidad Autónoma que sea racional, eficiente, diversificado, renovable y respetuoso con el Medio Ambiente». El espíritu de esta norma es fomentar el aprovechamiento energético eficaz y económicamente rentable en la Comunidad, dentro de un modelo de desarrollo sostenible, y es aquí donde las energías renovables, singularmente la solar, tienen cabida.
En el plano competencial, la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene atribuidas competencias de desarrollo legislativo y ejecución, tanto en materia de Medio Ambiente en general, a través de los artículos 149.1.23º y 148.1.9º de la Constitución Española, así como del art. 25.7 del Estatuto de Autonomía para Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre), como, más concretamente, respecto al régimen energético, en virtud del art. 149.1.25º de la Constitución Española, y el art. 25.8 del citado Estatuto de Autonomía. Además, hay que tener en cuenta el Real Decreto 1.903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de industria, energía y minas.
De conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios ejercerán «en todo caso», competencias en materia de «protección del Medio Ambiente», siempre «dentro de los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas». Con el fin de facilitar la ejecución de estas competencias, es constante en la normativa ambiental la alusión a la cooperación de la Administración Local con las restantes Administraciones Públicas, mediante la concesión de subvenciones por parte de la Administración Autonómica a los entes locales.
En consonancia con lo expuesto, la Consejería de Medio Ambiente pretende ser referente institucional en el uso de energía solar en nuestra Comunidad, y de ahí su intención de subvencionar el aprovechamiento de la energía solar, tanto térmica como fotovoltaica, en edificios públicos e instalaciones de uso público, por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigen que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.
En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.
Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, el aprovechamiento de la energía solar, en edificios públicos e instalaciones de uso público, a realizar por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Su finalidad es financiar instalaciones de energía solar térmica, que se realicen dentro del año 2007.
Artículo 2.- Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente y prevean realizar las actuaciones contempladas en el artículo 1 de esta Orden.
2. Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar subvención para la realización de un único proyecto.
3. No se considerarán las solicitudes de los Ayuntamientos que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente Orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.
Artículo 3.- Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios a que se refiere el artículo 2 de esta Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Respetar la normativa vigente.
2. Presentar un proyecto viable técnicamente.
3. No haber iniciado las actuaciones con anterioridad al 1 de Enero de 2007.
Artículo 4.- Inversión subvencionable.
1. Se consideran actuaciones subvencionables las obras de primer establecimiento de instalaciones de aprovechamiento de energía solar térmica.
2. Asimismo, se subvencionará la redacción del proyecto de las actuaciones mencionadas en el punto anterior, firmado por técnico competente, la cual no será objeto de subvención de forma aislada, sino únicamente como parte integrante de la actuación global subvencionada.
3. Queda expresamente excluida la concesión de subvenciones para la adquisición de terrenos, así como para financiación de gastos corrientes o de funcionamiento.
Artículo 5.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente, será de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Cantabria».
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el Alcalde/Presidente de la Entidad Local, y se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad nº 24, 39002 de Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 6.- Documentación a aportar por los solicitantes.
a) Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada (Anexo I).
b) Certificación expedida por el Secretario relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente por la que se dispone solicitar la subvención regulada en la presente Orden.
c) Certificación expedida por el Secretario comprensiva de la resolución adoptada por el órgano local competente, que acredite la titularidad municipal de los inmuebles necesarios para la realización de la actuación.
d) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, firmada por el Interventor o el Secretario-Interventor, sin perjuicio del control, por los órganos gestores, del cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria por los beneficiarios.
e) Declaración responsable de haber solicitado ante los organismos correspondientes las autorizaciones precisas para la realización de la actuación propuesta.
f) Proyecto de la actuación a ejecutar, firmado por técnico competente, que contendrá, al menos, los documentos siguientes:
- Memoria descriptiva.
- Memoria de necesidades de uso.
- Planos necesarios para la perfecta definición de la actuación a escala adecuada:
• De emplazamiento (actuación propuesta en relación con el entorno).
• De detalle: plantas, alzados y secciones, con cotas y superficies.
- Información fotográfica del entorno.
- Presupuesto total de la actuación, descripción de las partidas y superficies sobre las que se realizará la actuación, incorporando el Beneficio Industrial, los Gastos Generales y el I.V.A.
- Plazo estimado de ejecución de las actuaciones, que en cualquier caso no podrá exceder del 31 de diciembre de 2007.
Artículo 7.- Criterios de adjudicación.
1. Para la concesión y adjudicación de estas ayudas se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
La solicitud presentada por el Ayuntamiento podrá valorarse con un máximo de 10 puntos.
a) Naturaleza, necesidad, conveniencia y cuantificación de las necesidades de uso de las actuaciones conforme al Informe Técnico correspondiente: hasta 2.0 puntos.
b) Repercusión e interés social de la actuación: hasta 2.0 puntos.
c) Adecuación del proyecto al Pliego de Condiciones Técnicas elaborado por el Departamento de Energía Solar del IDAE (www.idae.es): hasta 1.0 punto.
d) Integración arquitectónica y/o paisajística de la instalación: hasta 2.0 puntos.
e) Eficiencia y optimización energética del proyecto: hasta 2.0 puntos.
f) Porcentaje de energía convencional sustituido por energía solar: hasta 0.5 puntos.
g) Existencia de otras actuaciones documentadas de iniciativas de aprovechamiento de energías renovables de carácter público en el Municipio: hasta 0.5 puntos.
2. Los solicitantes que no obtengan un mínimo de 7 puntos quedarán excluidos como posibles beneficiarios.
8.- Instrucción.
1. La concesión de ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.
2. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones:
a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estimen necesarios para resolver.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden.
4. Se constituirá un Comité de Valoración integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director General de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
• El Jefe de la Oficina de Estudios y Proyectos, o persona en quien delegue.
• Un funcionario adscrito a la Oficina de Estudios y Proyectos, o persona en quien delegue.
• Un Asesor Jurídico, o persona en quien delegue.
c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, con voz pero sin voto.
Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, para indicar un criterio técnico en la valoración de las solicitudes.
El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión.
b) Formular propuesta de resolución de concesión de la subvención a aquellos solicitantes que hayan obtenido, al menos, 7 puntos, excluyéndose a los restantes solicitantes. La referida propuesta de resolución será dirigida al órgano competente para resolver, a través del órgano instructor.
c) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas y previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que comuniquen su aceptación en el plazo de 10 días hábiles, según el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden. Transcurrido el plazo sin haberlo remitido, se entenderá que renuncian a la ayuda solicitada. La aceptación, en cualquier caso, obliga al beneficiario a realizar la actuación en los términos expuestos en la solicitud, aun cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada.
Artículo 9.- Resolución.
1. La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente cuando, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención sea igual o inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que adopte podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria en los términos previstos en el artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución.
2. La resolución será motivada y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma. Del mismo modo, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3. El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
4. La resolución del procedimiento se publicará en el BOC expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Artículo 10.- Reformulación de las solicitudes.
1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Comité de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
Artículo 11.- Financiación, cuantía máxima y abono.
1. Las subvenciones a conceder durante el año 2007 tendrán una cuantía estimada de cuatrocientos mil euros (400.000 euros), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 07.03.456B.762.02.
2. La financiación de la presente Orden está condicionada a la aprobación, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. La realización del gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
4. El importe de la misma en ningún caso podrá ser de cuantía tal que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario.
5. Se subvencionarán aquellas solicitudes que hayan alcanzado, como mínimo, 7 puntos, hasta el límite previsto en la aplicación presupuestaria.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% (cien por cien) del total de la inversión realizada, la cual no podrá superar los treinta mil (30.000 euros) euros por proyecto y solicitud.
6. El pago de las subvenciones estará condicionado a que los beneficiarios hayan justificado, al momento de realizar el mismo, los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria cuyo plazo de justificación haya finalizado; así como el hecho de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
7. El pago de las subvenciones de cuantía inferior a 4.500 euros se efectuará por su totalidad inmediatamente después de su concesión, sin necesidad de justificación previa. No obstante, serán exigibles las obligaciones contempladas en el artículo 12 y la documentación exigida en el artículo 13.
En el caso de cuantía igual o superior a 4.500 euros se realizará un anticipo correspondiente al 75% de su importe al momento de la concesión, sin necesidad de justificación previa, abonándose el 25% restante cuando el beneficiario haya justificado la cantidad anticipada.
8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 12.-Obligaciones de los beneficiarios.
Las Entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) En el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación de la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, y previo al cobro de la misma, el beneficiario deberá remitir el compromiso de ejecutar el proyecto, según Anexo II.
b) Remitir a la Dirección General de Medio Ambiente la comunicación del inicio y fin de la actuación. Tras la comunicación del fin de la actuación, dentro del plazo de un mes y, en todo caso, antes del 1 de febrero de 2008, se presentará un Informe final de la actuación que contendrá una pequeña memoria descriptiva, así como un anexo fotográfico de las actuaciones llevadas a cabo.
c) Acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
d) Las previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
e) Comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado, nacional o internacional.
f) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actuación está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente.
h) Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma que le fuera requerida.
i) La ejecución de la actuación deberá finalizar necesariamente dentro del año 2007.
Artículo 13.- Justificación.
1. La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Subvenciones de Cantabria.
2. La justificación de las subvenciones de cuantía inferior a 4.500 euros, se realizará en el plazo de diez días hábiles a contar desde la finalización de la actuación, y en todo caso antes del 15 de enero de 2008. A tal efecto, las Entidades Locales deberán remitir certificación del Interventor o Secretario-Interventor Municipal que incluya una relación de las facturas emitidas durante el año 2007, correspondientes a los gastos realizados objeto de la presente subvención. (Anexo III).
3. El adelanto del 75% de las subvenciones superiores a 4.500 euros deberá ser justificado antes del 1 de octubre de 2007, del modo descrito en el apartado anterior, para proceder a librar el 25% restante de la subvención. El 25% restante deberá justificarse al finalizar la actuación, y en todo caso antes del 15 de enero de 2008.
4. Con carácter excepcional, el Consejero de Medio Ambiente podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ampliación de los plazos de presentación de la documentación justificativa.
Artículo 14- Prórroga de la justificación.
No obstante lo previsto en el artículo anterior, cuando los beneficiarios no puedan cumplir alguno de los plazos de justificación, podrán solicitar del órgano concedente la prórroga, debidamente motivada, teniendo en cuenta que éste no podrá conceder más de una prórroga para cada justificación de las actuaciones subvencionadas, y que el plazo final para la ejecución de la totalidad de las actuaciones subvencionadas no podrá superar el límite establecido en el artículo 12 i). El plazo para resolver sobre la procedencia de prórroga, será de 15 días hábiles, siendo el silencio administrativo de carácter estimatorio.
Artículo 15.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los siguientes criterios:
• El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40%.
• Demora en la presentación de los justificantes de la totalidad de las actuaciones y de las facturas originales correspondientes a la subvención, sin prórroga autorizada: 10%.
Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario, y responden al principio de proporcionalidad.
Artículo 16.- Reintegro de la subvención.
1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la Dirección General de Medio Ambiente, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la misma.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho público.
Artículo 17.- Régimen sancionador.
1. Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. La falta de cumplimiento de ejecución del proyecto para el que fue concedida la subvención constituye una infracción grave, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
