Boletín Oficial de Cantabria, 02-01-2007, Núm. 1, Páx. 60
Orden MED/53/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para innovación del Plan de Calidad del aire 2005-2010, a empresas privadas.
La Unión Europea persigue una política y estrategia de desarrollo económico y social continuo que no vaya en detrimento del medio ambiente y de los recursos naturales, de cuya conservación y calidad depende la continuidad de la actividad y el desarrollo de los seres humanos. Este desarrollo sostenible hace que la protección y mejora del medio ambiente y el principio de prevención se encuentren entre los objetivos principales de la Unión Europea y ello, lógicamente, tiene su reflejo en su producción normativa, entre otras:
- Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y el control integrados de la contaminación
- Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente
Igualmente, y con respecto a la calidad del aire cabe referirse al Protocolo de Kyoto del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1997.
La calidad del aire en Cantabria constituye una de las preocupaciones de la Consejería de Medio Ambiente que, a través de la Red de Control y Vigilancia de la Calidad del Aire de Cantabria, gestionada por el CIMA, monitoriza en continuo la calidad del aire mediante las estaciones de medida y realiza informes periódicos que son puestos a disposición del público en general y que sirven para orientar la actuación de todas las Administraciones Públicas.
El objeto de la presente Orden es, continuando con la Orden MED 28/2006, proceder en el presente año a desarrollar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión, las cuales tienen como objetivo facilitar la mejora gradual de la calidad del medio ambiente y, en concreto, del medio ambiente atmosférico, estableciendo unos cauces que motiven a las empresas a invertir para que sus instalaciones, sus equipos y procesos de producción superen las obligaciones de la normativa de aplicación en materia de protección del medio ambiente atmosférico.
Así, podrán autorizarse ayudas a la inversión cuando ésta se destine bien a reducir o eliminar la contaminación atmosférica a final de proceso, o bien a adaptar los métodos de producción o los productos cuando así se consiga el objetivo de superar las obligaciones en materia de protección del medio ambiente atmosférico. A este respecto, la Consejería de Medio Ambiente en su afán de fomentar la sostenibilidad pretende favorecer la introducción de las mejores tecnologías disponibles en los sistemas de producción, mejorando la competitividad y reduciendo los impactos sobre los diferentes medios.
Las presentes ayudas tendrán la consideración de «mínimis» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «mínimis», considerando que las ayudas concedidas a un mismo beneficiario en concepto de ayudas de «mínimis» no será superior a 100.000 euros durante un período de tres años.
Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, las inversiones que permitan, a empresas privadas de Cantabria, la reducción de sus emisiones a la atmósfera superando las obligaciones que, en este ámbito, establece la normativa vigente.
2.- Estas ayudas no subvencionarán gastos corrientes de funcionamiento de las empresas, sino exclusivamente los gastos propios de las actuaciones subvencionables que se especifican en el siguiente artículo, dentro de la actividad normal de la empresa.
3.- Las inversiones a subvencionar podrán realizarse desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 2.- Finalidad de la convocatoria.
1.- Se entenderán como subvencionables las actuaciones realizadas, en instalaciones en funcionamiento, con la finalidad expresada en el artículo 1, que se encuadren en alguno de los siguientes conceptos:
a) Acciones inversoras asociadas a la fase de planificación, exclusivamente para pequeñas y medianas empresas, que pueden comprender:
- Gastos derivados de consultoría externa para llevar a cabo estudios de diagnóstico (emisiones, inmisiones, modelizaciones, tubos pasivos…) y realizar propuestas de mejora de los niveles de emisión a la atmósfera.
- Gastos derivados de consultoría externa para llevar a cabo estudios encaminados a conseguir objetivos específicos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Gastos derivados de consultoría externa realizada por un Organismo de Control Autorizado (OCA) para la primera calibración de los equipos de medición en continuo de emisiones e inmisiones.
Se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE 124/36, de 20.5.03), que entiende:
- Por mediana empresa, aquella que emplee a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que sea una empresa autónoma.
- Por pequeña empresa aquella que emplee a menos de 50 personas, cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 10 millones de euros y que sea una empresa autónoma.
- Por microempresa aquella que cuente con menos de 10 empleados, cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 2 millones de euros y que sea una empresa autónoma.
Dicha circunstancia se acreditará presentando la declaración incluida como Anexo II.
b) Acciones inversoras en activos fijos, que pueden comprender:
- Inversiones realizadas para la adquisición e instalación de monitores automáticos de medida de emisiones e inmisiones.
- Inversiones realizadas para la adquisición e instalación de sistemas de adquisición de datos y equipos de comunicaciones necesarios para la transmisión de los datos de emisiones e inmisiones a la Dirección General de Medio Ambiente.
- Inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material, directamente relacionados con la actividad empresarial, que permita la superación de la normativa vigente en materia de protección del medio ambiente atmosférico, tales como dispositivos de depuración de gases. Tendrán consideración de preferentes las inversiones dirigidas a la incorporación de mejores técnicas disponibles.
2.- No serán subvencionables la realización por parte de Organismos de Control de las medidas reglamentarias o de autocontrol establecidas en la normativa sobre protección del ambiente atmosférico y realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA), asimismo quedan excluidos los gastos generales de inversión que no estén relacionados con la protección del medio ambiente.
Artículo 3.- Beneficiarios.
1.- Podrá ser beneficiaria de las subvenciones reguladas por la presente Orden cualquier persona física o jurídica, excepto las Entidades Locales Territoriales, Sociedades Públicas y Entes Públicos de derecho privado que tengan su domicilio social en Cantabria, o que al menos tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior podrán solicitar la presente subvención para la realización de un máximo de un proyecto.
3.- No podrán beneficiarse, dado que el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "mínimis" los excluye de su ámbito de aplicación, los siguientes sectores: transporte, actividades relacionadas con producción, transformación o comercialización de productos agrarios (Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea), los sectores de la pesca y la acuicultura, el sector de la exportación y el sector de los productores CECA.
4.- Asimismo, no podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden aquellas empresas que hubieran sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación ambiental, en tanto en cuanto no ejecutaren las medidas correctoras pertinentes y se hubiera satisfecho la sanción, no debiendo tampoco hallarse incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
5.- No podrán solicitar a las subvenciones contempladas en la presente Orden, aquellas entidades que hayan recibido subvención en virtud de la Orden 28/2006, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para innovación del plan de calidad de aire 2005-2010, a empresas privadas.
Artículo 4.- Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente, será de 30 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC.
2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el representante legal de la empresa, y se dirigirán al Excelentísimo Señor Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad número 24, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 5.- Documentación a aportar por los solicitantes:
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada (Anexo I).
b) Código de Identificación Fiscal del solicitante y, DNI de la persona que actúe como representante.
c) Copia de la escritura de constitución de la empresa debidamente registrada.
d) Poder de representación otorgado a favor del solicitante de la subvención debidamente inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, debidamente acreditado.
e) Breve descripción de la actividad principal de la empresa y epígrafe según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) referido a dicha actividad.
f) Justificante acreditativo de poseer Libro de control de emisiones diligenciado por la Dirección General de Medio Ambiente, de conformidad con la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica Industrial. A estos efectos se considerará justificante acreditativo copia de la hoja del Libro de Control donde se encuentre la diligencia.
g) Memoria descriptiva del plan de inversiones a realizar en el que se deberá incluir:
• Descripción de las actuaciones a realizar.
• Descripción cualitativa y cuantitativa de la mejora ambiental que se pretende.
• Niveles de emisión perseguidos.
• Indicación de las normas que se pretenden mejorar y valores que le afecten.
• Proyecto de construcción o instalación, cuando proceda.
• Presupuesto detallado de la inversión.
• Plazo de ejecución de la inversión, incluyendo fechas de inicio y finalización de la ejecución del proyecto a subvencionar.
h) Declaración acerca de las ayudas obtenidas o solicitadas de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional, relacionado con la misma acción objeto de solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas. Se deberá especificar todas las ayudas concedidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de «mínimis».
i) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidas por la autoridad competente. Caso de que la citada acreditación no acompañase la solicitud, la presentación de esta conllevará la autorización a la Secretaría General de Medio Ambiente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Y que igualmente conllevará la autorización para recabar el certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria.
j) Declaración sobre la información relativa a la condición de PYME de la empresa según el modelo que aparece como Anexo II.
k) Declaración jurada de no hallarse incursa en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
l) Declaración jurada de haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y satisfecho la sanción impuesta, en el supuesto de haber sido sancionada por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación medioambiental.
m) Licencia Municipal de Actividad o, en su caso, licencia de apertura del centro productivo en el cual se va a realizar la acción objeto de la subvención, o en su defecto certificado emitido por el Ayuntamiento en el que se indique la licencia de que dispone la empresa para dicho centro.
La documentación deberá ser original o copia debidamente autenticada notarialmente o mediante compulsa del Gobierno de Cantabria.
Artículo 6.- Criterios de adjudicación.
1.- Para la concesión y adjudicación de estas ayudas se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
a) Incidencia sobre el medio ambiente atmosférico de la actividad industrial objeto de subvención. (hasta 2 puntos)
b) Mejora ambiental desde el punto de vista de emisiones a la atmósfera, sobre la situación de partida, que suponga la inversión prevista. (hasta 3 puntos)
c) Realización de inversiones en instalaciones ubicadas en zonas urbanas o próximas a ellas. (hasta 3 puntos)
d) Instalación de monitores de medición en continuo de contaminantes atmosféricos en emisión e inmisión, así como el sistema de adquisición de datos y transmisión de los mismos a la Dirección General de Medio Ambiente. (hasta 3 puntos)
e) Realización de estudios que contribuyan a mejorar el conocimiento de la problemática atmosférica de la empresa y primera calibración de equipos de medición. (hasta 4 puntos)
f) Adopción de las mejores técnicas disponibles en relación con el medio ambiente atmosférico y calificadas como tales en el BREF aplicable al sector. (hasta 3 puntos)
2.- Las solicitudes que no obtengan un mínimo de cinco puntos quedarán excluidas como posibles beneficiarios.
Artículo 7.- Instrucción.
1.- La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y concurrencia competitiva.
2.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.- Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones:
a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estime necesario para resolver.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden.
4.- Se constituirá un Comité de Valoración integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director General de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
• El Jefe de Servicio de Prevención y Control de la Contaminación, o persona en quien delegue.
• El Jefe de Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, o persona en quien delegue.
• El Jefe de Sección de Control de la Contaminación, o persona en quien delegue.
• Un funcionario de la Sección de Control de de la Contaminación.
• Un Asesor Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, o persona que le sustituya, con voz pero sin voto.
Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, para indicar un criterio técnico en la valoración de las solicitudes.
El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión.
b) Formular propuesta de concesión de subvenciones dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor.
c) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios.
5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas y previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que comuniquen su aceptación en el plazo de 5 días hábiles, según el modelo que se adjunta como Anexo III a la presente Orden. Transcurrido el plazo sin haberlo remitido, se entenderá que renuncian a la ayuda solicitada. La aceptación, en cualquier caso, obliga al beneficiario a realizar el proyecto en los términos expuestos en la solicitud, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada.
Artículo 8.- Resolución.
1.- La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente cuando, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención sea igual o inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que se adopte, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria, en los términos previstos en el artículo 128 de Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, y la resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.
2.- La resolución será motivada y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma. Del mismo modo, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3.- El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
4.- La resolución del procedimiento se publicará en el BOC, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Artículo 9 - Reformulación de las solicitudes.
1.- Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
2.- Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Comité de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al competente para que dicte la resolución.
Artículo 10.- Financiación, cuantía y abono.
1.- Las subvenciones a conceder durante el año 2007 tendrán una cuantía máxima de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 euros), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 07.03.456B.771.
2.- La financiación de la presente orden está condicionada a la aprobación, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.- La realización del gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
4.- El importe de la misma en ningún caso podrá ser de cuantía tal que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
5.- Los criterios para determinar la cuantía de la subvención de cada una de las solicitudes, en función de la puntuación otorgada por el Comité de valoración, serán los siguientes:
- Valoración superior a 8 puntos...........……..el 70% del importe solicitado.
- Valoración desde 5 hasta 8 puntos.............el 50% del importe solicitado.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 70% (setenta por cien) del total de la inversión realizada, con un máximo de cincuenta mil (50.000 euros) euros por proyecto.
6.- La cuantía de cada una de las subvenciones que el Comité de Valoración proponga conceder será el resultado de aplicar, a la cantidad solicitada, el porcentaje que corresponda a los puntos obtenidos por la actuación objeto de solicitud, conforme a los criterios de valoración recogidos en el presente Orden. Si la suma total de las subvenciones que se proponga conceder superase el límite del crédito presupuestario disponible, el Comité de Valoración, antes de remitirla al órgano instructor, deberá ajustar su propuesta a dicho límite mediante la aplicación, por igual, de un coeficiente reductor a cada una de las cantidades inicialmente resultantes.
La ayuda total de mínimis concedida a cualquier empresa no podrá ser superior a 100.000 euros en un período de tres años, según establece el Reglamento CE 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001. El Comité de Valoración comprobará que la cantidad que se proponga conceder no supera el límite anterior referido, reduciéndose en tal caso, la cuantía propuesta hasta dicho límite
7.- El pago de las subvenciones estará condicionado a que los beneficiarios hayan justificado, al momento de realizar el mismo, los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria cuyo plazo de justificación haya finalizado; así como el hecho de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
8.- El pago de las subvenciones de cuantía inferior a 4500 euros se efectuará por su totalidad inmediatamente después de su concesión, sin necesidad de justificación previa. No obstante, serán exigibles las obligaciones contempladas en artículo undécimo y la documentación exigida en el artículo duodécimo.
En el caso de cuantía igual o superior a 4500 euros se realizará un anticipo correspondiente al 75% de su importe al momento de la concesión, sin necesidad de justificación previa, abonándose el 25% restante cuando el beneficiario haya justificado la cantidad anticipada.
9.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las Entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) En el plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la notificación de la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, y previo al cobro de la misma, el beneficiario deberá remitir el compromiso de ejecutar el proyecto, según Anexo III.
b) Acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
c) Las previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) Comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, especificando en su caso, las ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria de mínimis.
e) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
f) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente.
g) Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma que le fuera requerida.
h) La ejecución del proyecto deberá finalizar necesariamente dentro del año 2007.
Artículo 12.- Justificación.
1.- La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Subvenciones de Cantabria.
2.- La justificación de las subvenciones de cuantía inferior a 4500 euros, se realizará en el plazo de diez días hábiles a contar desde la finalización de la actividad, y en todo caso antes del 1 de febrero de 2008. A tal efecto, La subvención concedida se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de las actividades realizadas.
b) Facturas originales y copias de las mismas. La Consejería de Medio Ambiente compulsará la copia y extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.
3.- El adelanto del 75% de las subvenciones superiores a 4500 euros deberá ser justificado antes del 15 de octubre de 2007, del mismo modo que el procedimiento descrito en el anterior apartado, para proceder a librar el 25% restante de la subvención. El 25% restante deberá justificarse al finalizar la actividad y en todo caso antes del 1 de febrero de 2008.
4.- Con carácter excepcional, el Consejero de Medio Ambiente podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ampliación de los plazos de presentación de la documentación justificativa.
Artículo 13.- Prórroga de la justificación.
No obstante lo previsto en el artículo anterior, cuando los beneficiarios no puedan cumplir alguno de los plazos de justificación, podrán solicitar del órgano concedente la prórroga, debidamente motivada, y teniendo en cuenta que éste no podrá conceder más de una prórroga para cada justificación de las actividades subvencionadas, que el plazo final para la ejecución de la totalidad de las actividades subvencionadas no podrá superar el límite establecido en el artículo 11.h). El plazo para resolver sobre la procedencia de prórroga, será de 15 días hábiles, siendo el silencio administrativo de carácter estimatorio.
Artículo 14.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos:
• El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40%.
• Demora en la presentación de los justificantes de la totalidad de las actividades y de las facturas originales correspondientes a la subvención sin prórroga autorizada: 10%.
Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario, y responden al principio de proporcionalidad.
Artículo 15.- Reintegro de la subvención.
1.- Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la Dirección General de Medio Ambiente, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la misma.
3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho público.
Artículo 16.- Régimen sancionador.
1.- Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- La falta de cumplimiento de ejecución del proyecto para el que la subvención fue concedida, constituye una infracción grave, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
ATMOSFERA E CLIMA
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden MED/53/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para innovación del Plan de Calidad del aire 2005-2010, a empresas privadas.
La Unión Europea persigue una política y estrategia de desarrollo económico y social continuo que no vaya en detrimento del medio ambiente y de los recursos naturales, de cuya conservación y calidad depende la continuidad de la actividad y el desarrollo de los seres humanos. Este desarrollo sostenible hace que la protección y mejora del medio ambiente y el principio de prevención se encuentren entre los objetivos principales de la Unión Europea y ello, lógicamente, tiene su reflejo en su producción normativa, entre otras:
- Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y el control integrados de la contaminación
- Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente
Igualmente, y con respecto a la calidad del aire cabe referirse al Protocolo de Kyoto del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1997.
La calidad del aire en Cantabria constituye una de las preocupaciones de la Consejería de Medio Ambiente que, a través de la Red de Control y Vigilancia de la Calidad del Aire de Cantabria, gestionada por el CIMA, monitoriza en continuo la calidad del aire mediante las estaciones de medida y realiza informes periódicos que son puestos a disposición del público en general y que sirven para orientar la actuación de todas las Administraciones Públicas.
El objeto de la presente Orden es, continuando con la Orden MED 28/2006, proceder en el presente año a desarrollar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión, las cuales tienen como objetivo facilitar la mejora gradual de la calidad del medio ambiente y, en concreto, del medio ambiente atmosférico, estableciendo unos cauces que motiven a las empresas a invertir para que sus instalaciones, sus equipos y procesos de producción superen las obligaciones de la normativa de aplicación en materia de protección del medio ambiente atmosférico.
Así, podrán autorizarse ayudas a la inversión cuando ésta se destine bien a reducir o eliminar la contaminación atmosférica a final de proceso, o bien a adaptar los métodos de producción o los productos cuando así se consiga el objetivo de superar las obligaciones en materia de protección del medio ambiente atmosférico. A este respecto, la Consejería de Medio Ambiente en su afán de fomentar la sostenibilidad pretende favorecer la introducción de las mejores tecnologías disponibles en los sistemas de producción, mejorando la competitividad y reduciendo los impactos sobre los diferentes medios.
Las presentes ayudas tendrán la consideración de «mínimis» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «mínimis», considerando que las ayudas concedidas a un mismo beneficiario en concepto de ayudas de «mínimis» no será superior a 100.000 euros durante un período de tres años.
Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, las inversiones que permitan, a empresas privadas de Cantabria, la reducción de sus emisiones a la atmósfera superando las obligaciones que, en este ámbito, establece la normativa vigente.
2.- Estas ayudas no subvencionarán gastos corrientes de funcionamiento de las empresas, sino exclusivamente los gastos propios de las actuaciones subvencionables que se especifican en el siguiente artículo, dentro de la actividad normal de la empresa.
3.- Las inversiones a subvencionar podrán realizarse desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 2.- Finalidad de la convocatoria.
1.- Se entenderán como subvencionables las actuaciones realizadas, en instalaciones en funcionamiento, con la finalidad expresada en el artículo 1, que se encuadren en alguno de los siguientes conceptos:
a) Acciones inversoras asociadas a la fase de planificación, exclusivamente para pequeñas y medianas empresas, que pueden comprender:
- Gastos derivados de consultoría externa para llevar a cabo estudios de diagnóstico (emisiones, inmisiones, modelizaciones, tubos pasivos…) y realizar propuestas de mejora de los niveles de emisión a la atmósfera.
- Gastos derivados de consultoría externa para llevar a cabo estudios encaminados a conseguir objetivos específicos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Gastos derivados de consultoría externa realizada por un Organismo de Control Autorizado (OCA) para la primera calibración de los equipos de medición en continuo de emisiones e inmisiones.
Se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE 124/36, de 20.5.03), que entiende:
- Por mediana empresa, aquella que emplee a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que sea una empresa autónoma.
- Por pequeña empresa aquella que emplee a menos de 50 personas, cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 10 millones de euros y que sea una empresa autónoma.
- Por microempresa aquella que cuente con menos de 10 empleados, cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 2 millones de euros y que sea una empresa autónoma.
Dicha circunstancia se acreditará presentando la declaración incluida como Anexo II.
b) Acciones inversoras en activos fijos, que pueden comprender:
- Inversiones realizadas para la adquisición e instalación de monitores automáticos de medida de emisiones e inmisiones.
- Inversiones realizadas para la adquisición e instalación de sistemas de adquisición de datos y equipos de comunicaciones necesarios para la transmisión de los datos de emisiones e inmisiones a la Dirección General de Medio Ambiente.
- Inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material, directamente relacionados con la actividad empresarial, que permita la superación de la normativa vigente en materia de protección del medio ambiente atmosférico, tales como dispositivos de depuración de gases. Tendrán consideración de preferentes las inversiones dirigidas a la incorporación de mejores técnicas disponibles.
2.- No serán subvencionables la realización por parte de Organismos de Control de las medidas reglamentarias o de autocontrol establecidas en la normativa sobre protección del ambiente atmosférico y realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA), asimismo quedan excluidos los gastos generales de inversión que no estén relacionados con la protección del medio ambiente.
Artículo 3.- Beneficiarios.
1.- Podrá ser beneficiaria de las subvenciones reguladas por la presente Orden cualquier persona física o jurídica, excepto las Entidades Locales Territoriales, Sociedades Públicas y Entes Públicos de derecho privado que tengan su domicilio social en Cantabria, o que al menos tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior podrán solicitar la presente subvención para la realización de un máximo de un proyecto.
3.- No podrán beneficiarse, dado que el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "mínimis" los excluye de su ámbito de aplicación, los siguientes sectores: transporte, actividades relacionadas con producción, transformación o comercialización de productos agrarios (Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea), los sectores de la pesca y la acuicultura, el sector de la exportación y el sector de los productores CECA.
4.- Asimismo, no podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden aquellas empresas que hubieran sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación ambiental, en tanto en cuanto no ejecutaren las medidas correctoras pertinentes y se hubiera satisfecho la sanción, no debiendo tampoco hallarse incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
5.- No podrán solicitar a las subvenciones contempladas en la presente Orden, aquellas entidades que hayan recibido subvención en virtud de la Orden 28/2006, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para innovación del plan de calidad de aire 2005-2010, a empresas privadas.
Artículo 4.- Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente, será de 30 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC.
2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el representante legal de la empresa, y se dirigirán al Excelentísimo Señor Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad número 24, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 5.- Documentación a aportar por los solicitantes:
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada (Anexo I).
b) Código de Identificación Fiscal del solicitante y, DNI de la persona que actúe como representante.
c) Copia de la escritura de constitución de la empresa debidamente registrada.
d) Poder de representación otorgado a favor del solicitante de la subvención debidamente inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, debidamente acreditado.
e) Breve descripción de la actividad principal de la empresa y epígrafe según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) referido a dicha actividad.
f) Justificante acreditativo de poseer Libro de control de emisiones diligenciado por la Dirección General de Medio Ambiente, de conformidad con la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica Industrial. A estos efectos se considerará justificante acreditativo copia de la hoja del Libro de Control donde se encuentre la diligencia.
g) Memoria descriptiva del plan de inversiones a realizar en el que se deberá incluir:
• Descripción de las actuaciones a realizar.
• Descripción cualitativa y cuantitativa de la mejora ambiental que se pretende.
• Niveles de emisión perseguidos.
• Indicación de las normas que se pretenden mejorar y valores que le afecten.
• Proyecto de construcción o instalación, cuando proceda.
• Presupuesto detallado de la inversión.
• Plazo de ejecución de la inversión, incluyendo fechas de inicio y finalización de la ejecución del proyecto a subvencionar.
h) Declaración acerca de las ayudas obtenidas o solicitadas de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional, relacionado con la misma acción objeto de solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas. Se deberá especificar todas las ayudas concedidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de «mínimis».
i) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidas por la autoridad competente. Caso de que la citada acreditación no acompañase la solicitud, la presentación de esta conllevará la autorización a la Secretaría General de Medio Ambiente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Y que igualmente conllevará la autorización para recabar el certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria.
j) Declaración sobre la información relativa a la condición de PYME de la empresa según el modelo que aparece como Anexo II.
k) Declaración jurada de no hallarse incursa en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
l) Declaración jurada de haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y satisfecho la sanción impuesta, en el supuesto de haber sido sancionada por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación medioambiental.
m) Licencia Municipal de Actividad o, en su caso, licencia de apertura del centro productivo en el cual se va a realizar la acción objeto de la subvención, o en su defecto certificado emitido por el Ayuntamiento en el que se indique la licencia de que dispone la empresa para dicho centro.
La documentación deberá ser original o copia debidamente autenticada notarialmente o mediante compulsa del Gobierno de Cantabria.
Artículo 6.- Criterios de adjudicación.
1.- Para la concesión y adjudicación de estas ayudas se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
a) Incidencia sobre el medio ambiente atmosférico de la actividad industrial objeto de subvención. (hasta 2 puntos)
b) Mejora ambiental desde el punto de vista de emisiones a la atmósfera, sobre la situación de partida, que suponga la inversión prevista. (hasta 3 puntos)
c) Realización de inversiones en instalaciones ubicadas en zonas urbanas o próximas a ellas. (hasta 3 puntos)
d) Instalación de monitores de medición en continuo de contaminantes atmosféricos en emisión e inmisión, así como el sistema de adquisición de datos y transmisión de los mismos a la Dirección General de Medio Ambiente. (hasta 3 puntos)
e) Realización de estudios que contribuyan a mejorar el conocimiento de la problemática atmosférica de la empresa y primera calibración de equipos de medición. (hasta 4 puntos)
f) Adopción de las mejores técnicas disponibles en relación con el medio ambiente atmosférico y calificadas como tales en el BREF aplicable al sector. (hasta 3 puntos)
2.- Las solicitudes que no obtengan un mínimo de cinco puntos quedarán excluidas como posibles beneficiarios.
Artículo 7.- Instrucción.
1.- La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y concurrencia competitiva.
2.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.- Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones:
a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estime necesario para resolver.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden.
4.- Se constituirá un Comité de Valoración integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director General de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
• El Jefe de Servicio de Prevención y Control de la Contaminación, o persona en quien delegue.
• El Jefe de Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, o persona en quien delegue.
• El Jefe de Sección de Control de la Contaminación, o persona en quien delegue.
• Un funcionario de la Sección de Control de de la Contaminación.
• Un Asesor Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, o persona que le sustituya, con voz pero sin voto.
Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, para indicar un criterio técnico en la valoración de las solicitudes.
El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión.
b) Formular propuesta de concesión de subvenciones dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor.
c) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios.
5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas y previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que comuniquen su aceptación en el plazo de 5 días hábiles, según el modelo que se adjunta como Anexo III a la presente Orden. Transcurrido el plazo sin haberlo remitido, se entenderá que renuncian a la ayuda solicitada. La aceptación, en cualquier caso, obliga al beneficiario a realizar el proyecto en los términos expuestos en la solicitud, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada.
Artículo 8.- Resolución.
1.- La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente cuando, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención sea igual o inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que se adopte, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria, en los términos previstos en el artículo 128 de Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, y la resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.
2.- La resolución será motivada y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma. Del mismo modo, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3.- El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
4.- La resolución del procedimiento se publicará en el BOC, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Artículo 9 - Reformulación de las solicitudes.
1.- Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
2.- Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Comité de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al competente para que dicte la resolución.
Artículo 10.- Financiación, cuantía y abono.
1.- Las subvenciones a conceder durante el año 2007 tendrán una cuantía máxima de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 euros), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 07.03.456B.771.
2.- La financiación de la presente orden está condicionada a la aprobación, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.- La realización del gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
4.- El importe de la misma en ningún caso podrá ser de cuantía tal que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
5.- Los criterios para determinar la cuantía de la subvención de cada una de las solicitudes, en función de la puntuación otorgada por el Comité de valoración, serán los siguientes:
- Valoración superior a 8 puntos...........……..el 70% del importe solicitado.
- Valoración desde 5 hasta 8 puntos.............el 50% del importe solicitado.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 70% (setenta por cien) del total de la inversión realizada, con un máximo de cincuenta mil (50.000 euros) euros por proyecto.
6.- La cuantía de cada una de las subvenciones que el Comité de Valoración proponga conceder será el resultado de aplicar, a la cantidad solicitada, el porcentaje que corresponda a los puntos obtenidos por la actuación objeto de solicitud, conforme a los criterios de valoración recogidos en el presente Orden. Si la suma total de las subvenciones que se proponga conceder superase el límite del crédito presupuestario disponible, el Comité de Valoración, antes de remitirla al órgano instructor, deberá ajustar su propuesta a dicho límite mediante la aplicación, por igual, de un coeficiente reductor a cada una de las cantidades inicialmente resultantes.
La ayuda total de mínimis concedida a cualquier empresa no podrá ser superior a 100.000 euros en un período de tres años, según establece el Reglamento CE 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001. El Comité de Valoración comprobará que la cantidad que se proponga conceder no supera el límite anterior referido, reduciéndose en tal caso, la cuantía propuesta hasta dicho límite
7.- El pago de las subvenciones estará condicionado a que los beneficiarios hayan justificado, al momento de realizar el mismo, los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria cuyo plazo de justificación haya finalizado; así como el hecho de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
8.- El pago de las subvenciones de cuantía inferior a 4500 euros se efectuará por su totalidad inmediatamente después de su concesión, sin necesidad de justificación previa. No obstante, serán exigibles las obligaciones contempladas en artículo undécimo y la documentación exigida en el artículo duodécimo.
En el caso de cuantía igual o superior a 4500 euros se realizará un anticipo correspondiente al 75% de su importe al momento de la concesión, sin necesidad de justificación previa, abonándose el 25% restante cuando el beneficiario haya justificado la cantidad anticipada.
9.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las Entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) En el plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la notificación de la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, y previo al cobro de la misma, el beneficiario deberá remitir el compromiso de ejecutar el proyecto, según Anexo III.
b) Acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
c) Las previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) Comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, especificando en su caso, las ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria de mínimis.
e) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
f) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente.
g) Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma que le fuera requerida.
h) La ejecución del proyecto deberá finalizar necesariamente dentro del año 2007.
Artículo 12.- Justificación.
1.- La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Subvenciones de Cantabria.
2.- La justificación de las subvenciones de cuantía inferior a 4500 euros, se realizará en el plazo de diez días hábiles a contar desde la finalización de la actividad, y en todo caso antes del 1 de febrero de 2008. A tal efecto, La subvención concedida se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de las actividades realizadas.
b) Facturas originales y copias de las mismas. La Consejería de Medio Ambiente compulsará la copia y extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.
3.- El adelanto del 75% de las subvenciones superiores a 4500 euros deberá ser justificado antes del 15 de octubre de 2007, del mismo modo que el procedimiento descrito en el anterior apartado, para proceder a librar el 25% restante de la subvención. El 25% restante deberá justificarse al finalizar la actividad y en todo caso antes del 1 de febrero de 2008.
4.- Con carácter excepcional, el Consejero de Medio Ambiente podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ampliación de los plazos de presentación de la documentación justificativa.
Artículo 13.- Prórroga de la justificación.
No obstante lo previsto en el artículo anterior, cuando los beneficiarios no puedan cumplir alguno de los plazos de justificación, podrán solicitar del órgano concedente la prórroga, debidamente motivada, y teniendo en cuenta que éste no podrá conceder más de una prórroga para cada justificación de las actividades subvencionadas, que el plazo final para la ejecución de la totalidad de las actividades subvencionadas no podrá superar el límite establecido en el artículo 11.h). El plazo para resolver sobre la procedencia de prórroga, será de 15 días hábiles, siendo el silencio administrativo de carácter estimatorio.
Artículo 14.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos:
• El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40%.
• Demora en la presentación de los justificantes de la totalidad de las actividades y de las facturas originales correspondientes a la subvención sin prórroga autorizada: 10%.
Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario, y responden al principio de proporcionalidad.
Artículo 15.- Reintegro de la subvención.
1.- Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la Dirección General de Medio Ambiente, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la misma.
3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho público.
Artículo 16.- Régimen sancionador.
1.- Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- La falta de cumplimiento de ejecución del proyecto para el que la subvención fue concedida, constituye una infracción grave, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.
