Orden MED/5/2007, de 9 de febrero por la que se aprueban las bases generales y convoca una beca para titulados superiores en la oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas.

Boletín Oficial de Cantabria, 23-02-2007, Núm. 39, Páx. 2440
Orden MED/5/2007, de 9 de febrero por la que se aprueban las bases generales y convoca una beca para titulados superiores en la oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas. La creciente importancia de las cuestiones ambientales en la sociedad contemporánea, el desarrollo de nuevas normativas en este campo, de ámbito europeo, nacional y regional, la necesidad de aplicación y gestión ambiental, así como el conocimiento de los procesos que inciden sobre el entorno, exigen profesionales cualificados y especializados. La Consejería de Medio Ambiente tiene, entre sus cometidos y atribuciones la formación en cuestiones ambientales. Es de interés para esta Consejería y para el Gobierno de Cantabria, el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados, que permitan proporcionar expertos especialistas conocedores de los problemas y necesidades propias de un sector tan esencial para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Con este fin y con el de contribuir a la mejor formación de los jóvenes licenciados y graduados en Cantabria, la Consejería de Medio Ambiente pretende convocar becas de formación para impulsar la especialización en el conocimiento de las materias europeas directamente relacionadas con el medio ambiente. Conforme a lo que establece el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Convocar el presente concurso con la finalidad de adjudicar una beca de formación con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Objeto. 1.- La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de una beca de formación y colaboración por la Consejería de Medio Ambiente, para titulados superiores, en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas. 2.- Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Consejería de Medio Ambiente. 3.- La concesión de esta beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de funcionario de carrera, interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La concesión de la beca no dará lugar a la inclusión del becario en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social. Segunda.- Beneficiarios. Podrá ser beneficiario de la beca todas aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. b) Tener vecindad administrativa o ser natural de Cantabria. c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. d) Haber finalizado la carrera en el curso académico 1999-2000, o en cursos posteriores. e) Conocimiento de inglés y francés. Tercera.- Duración y cuantía. 1.- El período de duración de la beca comenzará el día en que se produzca la incorporación del becario, que será determinado por la Secretaría General, y finalizará el 31 de diciembre de 2007. El Secretario General, a la vista del informe del tutor de la especialidad, podrá proponer la prórroga de la beca por un año natural al consejero de Medio Ambiente, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos, hasta un máximo de dos prórrogas, por períodos sucesivos de igual duración, actualizando, en su caso, su cuantía conforme al I.P.C. 2.- El importe de la beca será de mil trescientos euros (1.300 euros) brutos mensuales, que se recibirán a mes vencido, previo informe del tutor acreditativo de la asistencia efectiva. 3.- La financiación del gasto que supone la presente convocatoria se realizará, en cada anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.00.451M.481 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Cuarta.- Destino y horario. 1.- Las actividades objeto de las becas se desarrollarán en la Oficina de Gobierno de Cantabria en Bruselas, y en las dependencias y centros que la Consejería de Medio Ambiente determine, el resto del período de duración. 2.- El becario realizará el horario que determine su tutor, y en su caso, por la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente. Quinta.- Solicitudes. 1.- El solicitante de la beca deberá presentar una instancia, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de la presente Orden, dirigida al Excmo. Sr. consejero de Medio Ambiente, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden en el BOC, en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente (C/ Lealtad 24, Santander-39002), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2.- Las solicitudes tendrán que acompañarse con la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI en vigor. b) Certificación de residencia en Cantabria, para los no naturales de la Comunidad, que acredite su residencia en Cantabria desde, al menos, el año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. c) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida. d) Certificados que acrediten el conocimiento de inglés y francés, preferentemente TOELF (nivel 550) o British Council (Proficiency) y Alianza Francesa (DALF) o diploma superior de la Escuela Oficial de Idiomas. e) Declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo Público o Privado como consecuencia de expediente disciplinario. f) Curriculum vitae del solicitante, con exposición de los méritos profesionales o académicos que se posean, justificados documentalmente mediante fotocopias compulsadas de los documentos que sirvan para acreditar cada mérito alegado. No serán valorados los méritos no acreditados documentalmente. g) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como con el Gobierno de Cantabria, según anexo II. La Consejería de Medio Ambiente comprobará si la documentación presentada por el solicitante es incompleta o defectuosa, en cuyo caso se notificará al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la omisión o insuficiencia. Si transcurrido ese plazo la subsanación no ha sido realizada, la solicitud se archivará sin más trámite. Sexta.- Tramitación y resolución. 1. Las becas se concederán por el consejero de Medio Ambiente a propuesta de un Comité de Selección integrado por el secretario general de la Consejería de Medio Ambiente, que actuará como presidente, o funcionario en quien delegue; la jefa de servicio de Administración General, o funcionario en quien delegue; un asesor jurídico o funcionario en quien delegue y dos funcionarios adscritos a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, actuando uno de ellos como secretario. 2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Comité de Selección se reunirá para examinarlas y elevar, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, propuesta de concesión al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, quien resolverá en el plazo máximo de diez días hábiles. 3. El Comité de Selección propondrá la concesión de la beca al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, pudiendo también proponer que se declare desierta la beca. El Comité propondrá, asimismo, hasta dos suplentes para el caso de renuncia del beneficiario o pérdida de la condición de becario. 4. La resolución será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, y se notificará al solicitante que resultare beneficiario de la beca y a los suplentes, entendiéndose desestimadas las restantes solicitudes. La incorporación a su destino se producirá el día que se señale en la correspondiente notificación, entendiéndose que renuncia a la beca si no se presenta en la fecha señalada, salvo causa debidamente justificada. Séptima.- Méritos y valoración. 1. La selección del becario se ajustará a los principios de mérito y capacidad. La valoración de los méritos se efectuará en dos fases: Primera fase.- Puntuación total: 10 puntos. 1) Expediente académico en el título alegado, hasta un máximo de 4 puntos. Se valorará la nota media del expediente académico del título exigido. 2) Cursos de formación y perfeccionamiento, por haber superado cursos o seminarios relacionados con el medio ambiente o con temas europeos, organizados por instituciones u organismos oficiales, cuyo contenido se encuentre directamente relacionado con el objeto de la presente convocatoria, 0,10 puntos por cursos de duración igual o superior a 20 horas y 0,20 puntos por cursos de duración igual o superior a 40 horas, 0,50 por curso igual o superior a 100 horas, hasta un máximo de 1 punto. Cuando estos cursos se impartan por centros no oficiales, la puntuación prevista en el párrafo anterior, se reducirá a la mitad. 3) Idioma: se valorará hasta el máximo de 5 puntos. No se tomarán en consideración solicitudes que no presenten, como mínimo, para ambos idiomas, el Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas. Se valorará el conocimiento de otros idiomas, distintos de inglés y francés, de los correspondientes al ámbito de la Unión Europea,hasta un punto adicional por cada idioma que se acredite. Segunda fase: Si el Comité lo estimase conveniente, podrá realizar una entrevista personal a aquellas personas solicitantes que tuvieran mayor puntuación a la vista de los méritos alegados con el fin de establecer el orden definitivo, valorando el resultado de aquélla de 0 a 5 puntos. Octava.- Dependencia. Los becarios estarán bajo la dependencia del cargo directivo que corresponda, según el servicio o unidad administrativa de la Consejería, o centro dependiente de la misma en que se integren. Dicho cargo directivo ejercerá las funciones de tutor del becario. Novena.- Límites de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la concesión concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos, podrá dar lugar a la modificación de la concesión. Décima.- Obligaciones del becario. Además de las obligaciones establecidas por el articulado de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se establecen como obligaciones del becario, las siguientes: a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma. b) Presentar póliza y recibo de prima de seguro para la cobertura de accidentes y enfermedad por todo el tiempo de duración de la beca. c) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde realicen la formación. d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas. e) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La propiedad de los estudios y trabajos realizados por el becario corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente. El becario se compromete a velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de su trabajo en la Consejería de Medio Ambiente. Con una antelación de 15 días al vencimiento de la última mensualidad por el beneficiario, se hará entrega al tutor de un informe por escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período de formación. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad. Undécima.- Pérdida de la condición de becario. El incumplimiento de las obligaciones del becario, así como la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor y audiencia al interesado, mediante resolución del consejero de Medio Ambiente. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles al becario. Duodécima.- Renuncias. Si durante el período de duración de la beca, previa solicitud fundamentada, renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados según el orden establecido. Decimotercera.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas del pago de la beca y en la cuantía fijada, en los siguientes casos: a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones exigidas. b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión. c) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. d) La negativa y obstrucción de las actuaciones de control que se contemplan en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Decimocuarta.- Certificación final. Al final del período de duración de la beca, la Consejería de Medio Ambiente emitirá certificación a favor del becario a los efectos de su currículo profesional, previa presentación por el becario, en el plazo establecido, del informe escrito sobre los trabajos desarrollados, exigidos en la base décima de la presente Orden. DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de cantabria, y demás normativa aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Santander, 9 de febrero de 2007. El consejero de Medio Ambiente, José Ortega Valcárcel
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
EDUCACIÓN E FORMACIÓN AMBIENTAL
Orden MED/5/2007, de 9 de febrero por la que se aprueban las bases generales y convoca una beca para titulados superiores en la oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas. La creciente importancia de las cuestiones ambientales en la sociedad contemporánea, el desarrollo de nuevas normativas en este campo, de ámbito europeo, nacional y regional, la necesidad de aplicación y gestión ambiental, así como el conocimiento de los procesos que inciden sobre el entorno, exigen profesionales cualificados y especializados. La Consejería de Medio Ambiente tiene, entre sus cometidos y atribuciones la formación en cuestiones ambientales. Es de interés para esta Consejería y para el Gobierno de Cantabria, el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados, que permitan proporcionar expertos especialistas conocedores de los problemas y necesidades propias de un sector tan esencial para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Con este fin y con el de contribuir a la mejor formación de los jóvenes licenciados y graduados en Cantabria, la Consejería de Medio Ambiente pretende convocar becas de formación para impulsar la especialización en el conocimiento de las materias europeas directamente relacionadas con el medio ambiente. Conforme a lo que establece el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Convocar el presente concurso con la finalidad de adjudicar una beca de formación con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Objeto. 1.- La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de una beca de formación y colaboración por la Consejería de Medio Ambiente, para titulados superiores, en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas. 2.- Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Consejería de Medio Ambiente. 3.- La concesión de esta beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de funcionario de carrera, interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La concesión de la beca no dará lugar a la inclusión del becario en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social. Segunda.- Beneficiarios. Podrá ser beneficiario de la beca todas aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. b) Tener vecindad administrativa o ser natural de Cantabria. c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. d) Haber finalizado la carrera en el curso académico 1999-2000, o en cursos posteriores. e) Conocimiento de inglés y francés. Tercera.- Duración y cuantía. 1.- El período de duración de la beca comenzará el día en que se produzca la incorporación del becario, que será determinado por la Secretaría General, y finalizará el 31 de diciembre de 2007. El Secretario General, a la vista del informe del tutor de la especialidad, podrá proponer la prórroga de la beca por un año natural al consejero de Medio Ambiente, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos, hasta un máximo de dos prórrogas, por períodos sucesivos de igual duración, actualizando, en su caso, su cuantía conforme al I.P.C. 2.- El importe de la beca será de mil trescientos euros (1.300 euros) brutos mensuales, que se recibirán a mes vencido, previo informe del tutor acreditativo de la asistencia efectiva. 3.- La financiación del gasto que supone la presente convocatoria se realizará, en cada anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.00.451M.481 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Cuarta.- Destino y horario. 1.- Las actividades objeto de las becas se desarrollarán en la Oficina de Gobierno de Cantabria en Bruselas, y en las dependencias y centros que la Consejería de Medio Ambiente determine, el resto del período de duración. 2.- El becario realizará el horario que determine su tutor, y en su caso, por la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente. Quinta.- Solicitudes. 1.- El solicitante de la beca deberá presentar una instancia, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de la presente Orden, dirigida al Excmo. Sr. consejero de Medio Ambiente, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden en el BOC, en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente (C/ Lealtad 24, Santander-39002), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2.- Las solicitudes tendrán que acompañarse con la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI en vigor. b) Certificación de residencia en Cantabria, para los no naturales de la Comunidad, que acredite su residencia en Cantabria desde, al menos, el año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. c) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida. d) Certificados que acrediten el conocimiento de inglés y francés, preferentemente TOELF (nivel 550) o British Council (Proficiency) y Alianza Francesa (DALF) o diploma superior de la Escuela Oficial de Idiomas. e) Declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo Público o Privado como consecuencia de expediente disciplinario. f) Curriculum vitae del solicitante, con exposición de los méritos profesionales o académicos que se posean, justificados documentalmente mediante fotocopias compulsadas de los documentos que sirvan para acreditar cada mérito alegado. No serán valorados los méritos no acreditados documentalmente. g) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como con el Gobierno de Cantabria, según anexo II. La Consejería de Medio Ambiente comprobará si la documentación presentada por el solicitante es incompleta o defectuosa, en cuyo caso se notificará al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la omisión o insuficiencia. Si transcurrido ese plazo la subsanación no ha sido realizada, la solicitud se archivará sin más trámite. Sexta.- Tramitación y resolución. 1. Las becas se concederán por el consejero de Medio Ambiente a propuesta de un Comité de Selección integrado por el secretario general de la Consejería de Medio Ambiente, que actuará como presidente, o funcionario en quien delegue; la jefa de servicio de Administración General, o funcionario en quien delegue; un asesor jurídico o funcionario en quien delegue y dos funcionarios adscritos a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, actuando uno de ellos como secretario. 2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Comité de Selección se reunirá para examinarlas y elevar, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, propuesta de concesión al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, quien resolverá en el plazo máximo de diez días hábiles. 3. El Comité de Selección propondrá la concesión de la beca al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, pudiendo también proponer que se declare desierta la beca. El Comité propondrá, asimismo, hasta dos suplentes para el caso de renuncia del beneficiario o pérdida de la condición de becario. 4. La resolución será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, y se notificará al solicitante que resultare beneficiario de la beca y a los suplentes, entendiéndose desestimadas las restantes solicitudes. La incorporación a su destino se producirá el día que se señale en la correspondiente notificación, entendiéndose que renuncia a la beca si no se presenta en la fecha señalada, salvo causa debidamente justificada. Séptima.- Méritos y valoración. 1. La selección del becario se ajustará a los principios de mérito y capacidad. La valoración de los méritos se efectuará en dos fases: Primera fase.- Puntuación total: 10 puntos. 1) Expediente académico en el título alegado, hasta un máximo de 4 puntos. Se valorará la nota media del expediente académico del título exigido. 2) Cursos de formación y perfeccionamiento, por haber superado cursos o seminarios relacionados con el medio ambiente o con temas europeos, organizados por instituciones u organismos oficiales, cuyo contenido se encuentre directamente relacionado con el objeto de la presente convocatoria, 0,10 puntos por cursos de duración igual o superior a 20 horas y 0,20 puntos por cursos de duración igual o superior a 40 horas, 0,50 por curso igual o superior a 100 horas, hasta un máximo de 1 punto. Cuando estos cursos se impartan por centros no oficiales, la puntuación prevista en el párrafo anterior, se reducirá a la mitad. 3) Idioma: se valorará hasta el máximo de 5 puntos. No se tomarán en consideración solicitudes que no presenten, como mínimo, para ambos idiomas, el Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas. Se valorará el conocimiento de otros idiomas, distintos de inglés y francés, de los correspondientes al ámbito de la Unión Europea,hasta un punto adicional por cada idioma que se acredite. Segunda fase: Si el Comité lo estimase conveniente, podrá realizar una entrevista personal a aquellas personas solicitantes que tuvieran mayor puntuación a la vista de los méritos alegados con el fin de establecer el orden definitivo, valorando el resultado de aquélla de 0 a 5 puntos. Octava.- Dependencia. Los becarios estarán bajo la dependencia del cargo directivo que corresponda, según el servicio o unidad administrativa de la Consejería, o centro dependiente de la misma en que se integren. Dicho cargo directivo ejercerá las funciones de tutor del becario. Novena.- Límites de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la concesión concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos, podrá dar lugar a la modificación de la concesión. Décima.- Obligaciones del becario. Además de las obligaciones establecidas por el articulado de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se establecen como obligaciones del becario, las siguientes: a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma. b) Presentar póliza y recibo de prima de seguro para la cobertura de accidentes y enfermedad por todo el tiempo de duración de la beca. c) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde realicen la formación. d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas. e) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La propiedad de los estudios y trabajos realizados por el becario corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente. El becario se compromete a velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de su trabajo en la Consejería de Medio Ambiente. Con una antelación de 15 días al vencimiento de la última mensualidad por el beneficiario, se hará entrega al tutor de un informe por escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período de formación. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad. Undécima.- Pérdida de la condición de becario. El incumplimiento de las obligaciones del becario, así como la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor y audiencia al interesado, mediante resolución del consejero de Medio Ambiente. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles al becario. Duodécima.- Renuncias. Si durante el período de duración de la beca, previa solicitud fundamentada, renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados según el orden establecido. Decimotercera.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas del pago de la beca y en la cuantía fijada, en los siguientes casos: a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones exigidas. b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión. c) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. d) La negativa y obstrucción de las actuaciones de control que se contemplan en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Decimocuarta.- Certificación final. Al final del período de duración de la beca, la Consejería de Medio Ambiente emitirá certificación a favor del becario a los efectos de su currículo profesional, previa presentación por el becario, en el plazo establecido, del informe escrito sobre los trabajos desarrollados, exigidos en la base décima de la presente Orden. DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de cantabria, y demás normativa aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Santander, 9 de febrero de 2007. El consejero de Medio Ambiente, José Ortega Valcárcel
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