Boletín Oficial de Cantabria, 02-01-2007, Núm. 1, Páx. 48
Orden MED/50/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la Financiación de Iniciativas Singulares de Empleo y Medio Ambiente.
El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25.7, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.
La Consejería de Medio Ambiente quiere promover, a través de la presente subvención, las actividades tendentes a la mejora de las condiciones de trabajo de las personas dependientes, entendiéndose a estos efectos lo previsto en la Ley de Cantabria 6/2001, de 20 de noviembre, de Atención y Protección a las Personas en Situación de Dependencia; que trabajando en el marco de una entidad o asociación sin ánimo de lucro, realicen dentro de sus trabajos, labores relacionadas con el Medio Ambiente.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.
Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar a las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, las inversiones realizadas tendentes a la mejora de las condiciones de trabajo de las personas dependientes que realicen labores relacionadas con el Medio Ambiente, en el seno de la propia asociación o entidad.
2.- Queda expresamente excluida la concesión de subvenciones para la financiación de gastos corrientes o de funcionamiento.
Artículo 2.- Finalidad de la convocatoria.
1.- Se financiarán las siguientes inversiones:
- Adquisición de maquinaria adaptada al personal en situación de dependencia, para ser utilizada en los trabajos relacionados con el entorno y el medio ambiente.
- Adquisición de cualquier tipo de material de uso en los trabajos relacionados con el entorno y el medio ambiente.
- Mejora de las condiciones de los puestos de trabajo de las personas dependientes, que realicen actividades relacionadas con el medio ambiente.
2.- Se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las actuaciones e iniciativas concretas.
Artículo 3.- Beneficiarios.
1.- Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que prevean realizar las actividades indicadas en el artículo anterior.
Dichas entidades y asociaciones deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el tiempo que dure la actividad.
2.- Los requisitos que deberán reunir los solicitantes, son los siguientes:
a) Las entidades y asociaciones solicitantes deberán tener su sede o domicilio social en Cantabria.
b) Estarán inscritas en un registro público, estatal o autonómico.
c) Carecerán de ánimo de lucro.
Artículo 4.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente, será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC.
2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figuran en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el representante legal de la entidad o asociación, se dirigirán al excelentísimo señor consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro auxiliar de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad 24, de Santander, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 5. - Documentación a aportar por los solicitantes.
a) Proyecto de actividades de acuerdo al modelo del Anexo II.
b) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe según Anexo III.
c) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (C.I.F.).
d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad o Asociación que ostente la representación legal de la entidad solicitante.
e) Memoria resumen de actividades realizadas anteriormente por la entidad solicitante.
f) Datos bancarios («Ficha de Terceros») para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados.
g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidas por la autoridad competente. Caso de que la citada acreditación no acompañase la solicitud, la presentación de ésta conllevará la autorización a la Secretaría General de Medio Ambiente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Y que igualmente conllevará la autorización para recabar el certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria.
La documentación deberá ser original o copia debidamente autenticada notarialmente o mediante compulsa del Gobierno de Cantabria.
Artículo 6. - Criterios de adjudicación.
1.- Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Cada solicitud presentada por la Asociación o Entidad, podrá valorarse con un máximo de 10 puntos.
a) Interés ambiental: hasta 2 puntos.
b) Viabilidad técnico - económica: hasta 2 puntos.
c) Relación coste/beneficio: hasta 2 puntos.
d) Grado de elaboración, calidad, innovación: hasta 2 puntos.
e) Grado de continuidad y estabilidad: hasta 2 puntos.
2.- Las solicitudes que no obtengan un mínimo de 6 puntos, quedarán excluidas como posibles beneficiarios.
Artículo 7.- Instrucción.
1.- La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y concurrencia competitiva.
2.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.- Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones:
a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estime necesario para resolver.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden.
4.- Se constituirá un Comité de Valoración, integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director General de Medio Ambiente o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1. El Jefe de Servicio de Impacto y Autorizaciones ambientales, o persona en quien delegue.
2. El Jefe de Servicio de Prevención y Control de la Contaminación, o persona en quien delegue.
3. Un Asesor Jurídico, o persona en quien delegue.
c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, con voz pero sin voto.
Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, para indicar un criterio técnico en la valoración de las solicitudes.
El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión.
b) Formular propuesta de concesión de subvenciones dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor.
c) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios.
5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas y previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que comuniquen su aceptación en el plazo de 10 días hábiles, según el modelo que se adjunta como Anexo IV a la presente Orden. Transcurrido el plazo sin haberlo remitido, se entenderá que renuncian a la ayuda solicitada. La aceptación, en cualquier caso, obliga al beneficiario a realizar el proyecto en los términos expuestos en la solicitud, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada.
Artículo 8. - Resolución.
1.- La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente cuando, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención sea igual o inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que adopte podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, y la resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.
2.- La resolución será motivada y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma. Del mismo modo, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3.- El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
4.- La resolución del procedimiento se publicará en el BOC, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Artículo 9.- Reformulación de las solicitudes.
1.- Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
2.- Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Comité de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al competente para que dicte la resolución.
Artículo 10. – Financiación, cuantía y abono.
1.- Las subvenciones a conceder durante el año 2007 tendrán una cuantía máxima de trescientos mil euros (300.000,00 euros), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 07.03.456B.781.
2.- La financiación de la presente orden está condicionada a la aprobación, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.- La realización del gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
4.- El importe de la misma en ningún caso podrá ser de cuantía tal que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
5.- Los criterios para determinar la cuantía de la subvención de cada una de las solicitudes, en función de la puntuación otorgada por el Comité de valoración, serán los siguientes:
- Valoración superior a 8 puntos .......el 100% del importe solicitado.
- Valoración entre 6 y 8 puntos.........el 80% del importe solicitado.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% (cien por cien) del total de la inversión realizada, con un máximo de cincuenta mil (50.000 euros) euros por asociación o entidad sin ánimo de lucro.
6.- El pago de las subvenciones estará condicionado a que los beneficiarios hayan justificado, al momento de realizar el mismo, los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria cuyo plazo de justificación haya finalizado; así como el hecho de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
7.- El pago de las subvenciones de cuantía inferior a 4500 euros se efectuará por su totalidad inmediatamente después de su concesión, sin necesidad de justificación previa. No obstante, serán exigibles las obligaciones contempladas en artículo undécimo y la documentación exigida en el artículo duodécimo.
En el caso de cuantía igual o superior a 4.500 euros se realizará un anticipo correspondiente al 75% de su importe al momento de la concesión, sin necesidad de justificación previa, abonándose el 25% restante cuando el beneficiario haya justificado la cantidad anticipada.
8.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios:
Las Entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) En el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación de la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, y previo al cobro de la misma, el beneficiario deberá remitir el compromiso de ejecutar el proyecto, según Anexo IV.
b) Acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
c) Las previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) Comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra Administración o Ente público o privado, nacional o internacional.
e) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
f) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente.
g) Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma que le fuera requerida.
h) La ejecución del proyecto deberá finalizar necesariamente dentro del año 2007.
Artículo 12.- Justificación.
1.- Las Entidades beneficiarias deberán realizar la actividad subvencionada dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre del mismo año.
2.- La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Subvenciones de Cantabria.
3.- La justificación de las subvenciones de cuantía inferior a 4500 euros, se realizará en el plazo de diez días hábiles a contar desde la finalización de la actividad, y en todo caso antes del 15 de enero de 2008, presentando ante la Consejería de Medio Ambiente los siguientes documentos:
• Memoria de las actividades realizadas.
• Certificado del tesorero/a de la Entidad o Asociación con el «Visto Bueno» del presidente/a que incluya una relación de las facturas, conforme al Anexo V, correspondientes a los gastos realizados con la ayuda concedida, indicando concepto del gasto, fecha, número de factura, nombre y N.I.F. del expedidor-proveedor y el importe de las mismas.
• Certificado de la Secretaría, con el "Visto Bueno" de la Presidencia, en que se hagan constar, en su caso, las modificaciones que hubiere sufrido el programa tanto en su financiación como en su planificación o actividades, o en presupuesto ejecutado, respecto del presentado en su día a esta convocatoria, así como las cantidades finalmente cofinanciadas y relación de facturas presentadas a justificar a las entidades cofinanciadoras.
• Facturas originales y copias compulsadas correspondientes. La Consejería de Medio Ambiente extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.
4.- El adelanto del 75% de las subvenciones superiores a 4500 euros deberá ser justificado antes del 1 de octubre de 2007, del mismo modo que el procedimiento descrito en el anterior apartado, para proceder a librar el 25% restante de la subvención. El 25% restante deberá justificarse al finalizar la actividad y en todo caso antes del 15 de enero de 2008.
5.- Con carácter excepcional, el Consejero de Medio Ambiente podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ampliación de los plazos de presentación de la documentación justificativa.
Artículo 13.- Prórroga de la justificación.
No obstante lo previsto en el artículo anterior, cuando los beneficiarios no puedan cumplir alguno de los plazos de justificación, podrán solicitar del órgano concedente la prórroga, debidamente motivada, y teniendo en cuenta que éste no podrá conceder más de una prórroga para cada justificación de las actividades subvencionadas, que el plazo final para la ejecución de la totalidad de las actividades subvencionadas no podrá superar el límite establecido en el artículo 11.h). El plazo para resolver sobre la procedencia de prórroga, será de 15 días hábiles, siendo el silencio administrativo de carácter estimatorio.
Artículo 14.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los siguientes criterios:
• El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40%.
• Demora en la presentación de los justificantes de la totalidad de las actividades y de las facturas originales correspondientes a la subvención, sin prórroga autorizada: 10%.
Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario, y responden al principio de proporcionalidad.
Artículo 15.- Reintegro de la subvención.
1.- Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la Dirección General de la Consejería de Medio Ambiente, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la misma.
3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho público.
Artículo 16.- Régimen sancionador.
1.- Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- La falta de cumplimiento de ejecución del proyecto para el que la subvención fue concedida, constituye una infracción grave, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden MED/50/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la Financiación de Iniciativas Singulares de Empleo y Medio Ambiente.
El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25.7, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.
La Consejería de Medio Ambiente quiere promover, a través de la presente subvención, las actividades tendentes a la mejora de las condiciones de trabajo de las personas dependientes, entendiéndose a estos efectos lo previsto en la Ley de Cantabria 6/2001, de 20 de noviembre, de Atención y Protección a las Personas en Situación de Dependencia; que trabajando en el marco de una entidad o asociación sin ánimo de lucro, realicen dentro de sus trabajos, labores relacionadas con el Medio Ambiente.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.
Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar a las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, las inversiones realizadas tendentes a la mejora de las condiciones de trabajo de las personas dependientes que realicen labores relacionadas con el Medio Ambiente, en el seno de la propia asociación o entidad.
2.- Queda expresamente excluida la concesión de subvenciones para la financiación de gastos corrientes o de funcionamiento.
Artículo 2.- Finalidad de la convocatoria.
1.- Se financiarán las siguientes inversiones:
- Adquisición de maquinaria adaptada al personal en situación de dependencia, para ser utilizada en los trabajos relacionados con el entorno y el medio ambiente.
- Adquisición de cualquier tipo de material de uso en los trabajos relacionados con el entorno y el medio ambiente.
- Mejora de las condiciones de los puestos de trabajo de las personas dependientes, que realicen actividades relacionadas con el medio ambiente.
2.- Se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las actuaciones e iniciativas concretas.
Artículo 3.- Beneficiarios.
1.- Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que prevean realizar las actividades indicadas en el artículo anterior.
Dichas entidades y asociaciones deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el tiempo que dure la actividad.
2.- Los requisitos que deberán reunir los solicitantes, son los siguientes:
a) Las entidades y asociaciones solicitantes deberán tener su sede o domicilio social en Cantabria.
b) Estarán inscritas en un registro público, estatal o autonómico.
c) Carecerán de ánimo de lucro.
Artículo 4.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente, será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC.
2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figuran en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el representante legal de la entidad o asociación, se dirigirán al excelentísimo señor consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro auxiliar de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad 24, de Santander, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 5. - Documentación a aportar por los solicitantes.
a) Proyecto de actividades de acuerdo al modelo del Anexo II.
b) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe según Anexo III.
c) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (C.I.F.).
d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad o Asociación que ostente la representación legal de la entidad solicitante.
e) Memoria resumen de actividades realizadas anteriormente por la entidad solicitante.
f) Datos bancarios («Ficha de Terceros») para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados.
g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidas por la autoridad competente. Caso de que la citada acreditación no acompañase la solicitud, la presentación de ésta conllevará la autorización a la Secretaría General de Medio Ambiente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Y que igualmente conllevará la autorización para recabar el certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria.
La documentación deberá ser original o copia debidamente autenticada notarialmente o mediante compulsa del Gobierno de Cantabria.
Artículo 6. - Criterios de adjudicación.
1.- Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Cada solicitud presentada por la Asociación o Entidad, podrá valorarse con un máximo de 10 puntos.
a) Interés ambiental: hasta 2 puntos.
b) Viabilidad técnico - económica: hasta 2 puntos.
c) Relación coste/beneficio: hasta 2 puntos.
d) Grado de elaboración, calidad, innovación: hasta 2 puntos.
e) Grado de continuidad y estabilidad: hasta 2 puntos.
2.- Las solicitudes que no obtengan un mínimo de 6 puntos, quedarán excluidas como posibles beneficiarios.
Artículo 7.- Instrucción.
1.- La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y concurrencia competitiva.
2.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.- Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones:
a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estime necesario para resolver.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden.
4.- Se constituirá un Comité de Valoración, integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director General de Medio Ambiente o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1. El Jefe de Servicio de Impacto y Autorizaciones ambientales, o persona en quien delegue.
2. El Jefe de Servicio de Prevención y Control de la Contaminación, o persona en quien delegue.
3. Un Asesor Jurídico, o persona en quien delegue.
c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, con voz pero sin voto.
Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, para indicar un criterio técnico en la valoración de las solicitudes.
El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión.
b) Formular propuesta de concesión de subvenciones dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor.
c) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios.
5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas y previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que comuniquen su aceptación en el plazo de 10 días hábiles, según el modelo que se adjunta como Anexo IV a la presente Orden. Transcurrido el plazo sin haberlo remitido, se entenderá que renuncian a la ayuda solicitada. La aceptación, en cualquier caso, obliga al beneficiario a realizar el proyecto en los términos expuestos en la solicitud, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada.
Artículo 8. - Resolución.
1.- La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente cuando, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención sea igual o inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que adopte podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, y la resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.
2.- La resolución será motivada y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma. Del mismo modo, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3.- El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
4.- La resolución del procedimiento se publicará en el BOC, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Artículo 9.- Reformulación de las solicitudes.
1.- Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
2.- Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Comité de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al competente para que dicte la resolución.
Artículo 10. – Financiación, cuantía y abono.
1.- Las subvenciones a conceder durante el año 2007 tendrán una cuantía máxima de trescientos mil euros (300.000,00 euros), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 07.03.456B.781.
2.- La financiación de la presente orden está condicionada a la aprobación, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.- La realización del gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
4.- El importe de la misma en ningún caso podrá ser de cuantía tal que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
5.- Los criterios para determinar la cuantía de la subvención de cada una de las solicitudes, en función de la puntuación otorgada por el Comité de valoración, serán los siguientes:
- Valoración superior a 8 puntos .......el 100% del importe solicitado.
- Valoración entre 6 y 8 puntos.........el 80% del importe solicitado.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% (cien por cien) del total de la inversión realizada, con un máximo de cincuenta mil (50.000 euros) euros por asociación o entidad sin ánimo de lucro.
6.- El pago de las subvenciones estará condicionado a que los beneficiarios hayan justificado, al momento de realizar el mismo, los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria cuyo plazo de justificación haya finalizado; así como el hecho de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
7.- El pago de las subvenciones de cuantía inferior a 4500 euros se efectuará por su totalidad inmediatamente después de su concesión, sin necesidad de justificación previa. No obstante, serán exigibles las obligaciones contempladas en artículo undécimo y la documentación exigida en el artículo duodécimo.
En el caso de cuantía igual o superior a 4.500 euros se realizará un anticipo correspondiente al 75% de su importe al momento de la concesión, sin necesidad de justificación previa, abonándose el 25% restante cuando el beneficiario haya justificado la cantidad anticipada.
8.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios:
Las Entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) En el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación de la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, y previo al cobro de la misma, el beneficiario deberá remitir el compromiso de ejecutar el proyecto, según Anexo IV.
b) Acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
c) Las previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) Comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra Administración o Ente público o privado, nacional o internacional.
e) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
f) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente.
g) Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma que le fuera requerida.
h) La ejecución del proyecto deberá finalizar necesariamente dentro del año 2007.
Artículo 12.- Justificación.
1.- Las Entidades beneficiarias deberán realizar la actividad subvencionada dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre del mismo año.
2.- La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Subvenciones de Cantabria.
3.- La justificación de las subvenciones de cuantía inferior a 4500 euros, se realizará en el plazo de diez días hábiles a contar desde la finalización de la actividad, y en todo caso antes del 15 de enero de 2008, presentando ante la Consejería de Medio Ambiente los siguientes documentos:
• Memoria de las actividades realizadas.
• Certificado del tesorero/a de la Entidad o Asociación con el «Visto Bueno» del presidente/a que incluya una relación de las facturas, conforme al Anexo V, correspondientes a los gastos realizados con la ayuda concedida, indicando concepto del gasto, fecha, número de factura, nombre y N.I.F. del expedidor-proveedor y el importe de las mismas.
• Certificado de la Secretaría, con el "Visto Bueno" de la Presidencia, en que se hagan constar, en su caso, las modificaciones que hubiere sufrido el programa tanto en su financiación como en su planificación o actividades, o en presupuesto ejecutado, respecto del presentado en su día a esta convocatoria, así como las cantidades finalmente cofinanciadas y relación de facturas presentadas a justificar a las entidades cofinanciadoras.
• Facturas originales y copias compulsadas correspondientes. La Consejería de Medio Ambiente extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.
4.- El adelanto del 75% de las subvenciones superiores a 4500 euros deberá ser justificado antes del 1 de octubre de 2007, del mismo modo que el procedimiento descrito en el anterior apartado, para proceder a librar el 25% restante de la subvención. El 25% restante deberá justificarse al finalizar la actividad y en todo caso antes del 15 de enero de 2008.
5.- Con carácter excepcional, el Consejero de Medio Ambiente podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ampliación de los plazos de presentación de la documentación justificativa.
Artículo 13.- Prórroga de la justificación.
No obstante lo previsto en el artículo anterior, cuando los beneficiarios no puedan cumplir alguno de los plazos de justificación, podrán solicitar del órgano concedente la prórroga, debidamente motivada, y teniendo en cuenta que éste no podrá conceder más de una prórroga para cada justificación de las actividades subvencionadas, que el plazo final para la ejecución de la totalidad de las actividades subvencionadas no podrá superar el límite establecido en el artículo 11.h). El plazo para resolver sobre la procedencia de prórroga, será de 15 días hábiles, siendo el silencio administrativo de carácter estimatorio.
Artículo 14.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los siguientes criterios:
• El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40%.
• Demora en la presentación de los justificantes de la totalidad de las actividades y de las facturas originales correspondientes a la subvención, sin prórroga autorizada: 10%.
Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario, y responden al principio de proporcionalidad.
Artículo 15.- Reintegro de la subvención.
1.- Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la Dirección General de la Consejería de Medio Ambiente, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la misma.
3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho público.
Artículo 16.- Régimen sancionador.
1.- Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- La falta de cumplimiento de ejecución del proyecto para el que la subvención fue concedida, constituye una infracción grave, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.
