Boletín Oficial de Cantabria, 02-01-2007, Núm. 1, Páx. 43
Orden MED/49/2006, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las bases generales y se convocan ayudas para la realización de Proyectos de Cooperación al Desarrollo del Tercer Mundo en el año 2007 a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.
La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece las bases que han de regular la acción de la cooperación realizada desde las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, atendiendo a los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución.
La reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible son objetivos que requieren acciones integrales y concertadas. Para garantizar la sostenibilidad medioambiental, como expresión de solidaridad intergeneracional, es necesario integrar el medio ambiente y la gestión el uso de los recursos naturales en todas las acciones encaminadas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).
La cooperación española reconoce el papel clave que los recursos naturales juegan en la consecución de los ODM; entre éstos, el objetivo número 7 contempla «Garantizar la sostenibilidad del Medio Ambiente», estableciendo tres metas claras: promoción de la incorporación de los principios de desarrollo sostenible en los programas y las políticas; impulso de la reducción de la pérdida de los recursos naturales e incisión en los aspectos más humanos de la sostenibilidad ambiental, como son reducir a la mitad el número de personas que carecen de acceso a agua potable y mejora las condiciones de vida de los habitantes de las zonas marginales urbanas.
La Consejería de Medio Ambiente, quiere promover, a través de la presente subvención, los proyectos realizados por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan por objeto la realización de actuaciones de cooperación para el desarrollo del tercer mundo.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las ayudas y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.
Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria, para subvencionar en régimen de concurrencia competitiva, los proyectos de cooperación para el desarrollo del Tercer Mundo, durante el año 2007, por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.
2.- Queda expresamente excluida la concesión de subvenciones para la financiación de gastos corrientes o de funcionamiento.
Artículo 2.- Finalidad de la convocatoria.
1.- Se financiarán los proyectos que versen sobre las siguientes materias:
- Proyectos de gestión de residuos.
- Proyectos en relación con el agua como recurso natural escaso.
- Proyectos de saneamiento y depuración.
2.- Los destinatarios de las actividades serán los países del Tercer Mundo. Se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las actuaciones e iniciativas concretas.
Artículo 3.- Beneficiarios.
1.- Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter privado, con personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que prevean realizar las actividades indicadas en el artículo anterior.
Dichas entidades y asociaciones deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el tiempo que dure la actividad.
2.- Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas.
3.- Quedarán excluidas aquellas entidades o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades o asociaciones que hayan sido condenadas por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente, ya sea en el ámbito penal, civil, laboral o contencioso-administrativo.
Artículo 4.- Requisitos que deberán reunir los solicitantes.
a) Las entidades y asociaciones solicitantes deberán tener su sede o domicilio social en Cantabria.
b) Estarán inscritas en un registro público, estatal o autonómico.
c) Carecerán de ánimo de lucro.
Artículo 5.- Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente, será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC.
2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figuran en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el representante legal de la entidad o asociación, se dirigirán al Excelentísimo Señor Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro auxiliar de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad 24, de Santander, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 6.- Documentación a aportar por los solicitantes:
a) Proyecto de actividades de cooperación para el desarrollo del Tercer Mundo, de acuerdo al modelo del Anexo II, incluyendo los siguientes apartados:
• Datos de la entidad y denominación del proyecto.
• Planteamiento del proyecto.
• Propuesta de desarrollo del proyecto que especifique:
Las acciones a realizar y la temporalización de las mismas, los recursos humanos y los medios materiales para el desarrollo del proyecto y presupuesto del mismo.
b) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe según Anexo III.
c) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (CIF).
d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad o Asociación que ostente la representación legal de la entidad solicitante.
e) Memoria resumen de actividades realizadas anteriormente por la entidad solicitante.
f) Datos bancarios («Ficha de Terceros») para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados.
g) Asimismo, las entidades y asociaciones solicitantes deberán aportar sus estatutos, acta fundacional y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.
h) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidas por la autoridad competente. Caso de que la citada acreditación no acompañase la solicitud, la presentación de ésta conllevará la autorización a la Secretaría General de Medio Ambiente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Y que igualmente conllevará la autorización para recabar el certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria.
i) La documentación deberá ser original o copia debidamente autenticada notarialmente o mediante compulsa del Gobierno de Cantabria.
Artículo 7.- Criterios de adjudicación.
1.- Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Cada solicitud presentada por la Asociación o Entidad, podrá valorarse con un máximo de 10 puntos.
a) Interés ambiental: Hasta 5 puntos.
b) Viabilidad técnico-económica: Hasta 3 puntos.
c) Relación coste/beneficio: Hasta 2 puntos.
2.- Las solicitudes que no obtengan un mínimo de 6 puntos, quedarán excluidas como posibles beneficiarios.
Artículo 8.- Instrucción.
1.- La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y concurrencia competitiva.
2.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.- Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones:
a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estime necesario para resolver.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden.
4.- Se constituirá un Comité de Valoración, integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Secretario General de Medio Ambiente o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1. El Director del Centro de Investigación del Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
2. La Jefa de Servicio de Administración General.
3. Un funcionario adscrito a la Secretaría General de Medio Ambiente.
c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Secretaría General de Medio Ambiente, con voz pero sin voto.
Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, para indicar un criterio técnico en la valoración de las solicitudes.
El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión.
b) Formular propuesta de concesión de subvenciones dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor.
c) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios.
5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas y previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que comuniquen su aceptación en el plazo de 10 días hábiles, según el modelo que se adjunta como Anexo IV a la presente Orden. Transcurrido el plazo sin haberlo remitido, se entenderá que renuncian a la ayuda solicitada. La aceptación, en cualquier caso, obliga al beneficiario a realizar el proyecto en los términos expuestos en la solicitud, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada.
Artículo 9. - Resolución.
1.- La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente cuando, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención sea igual o inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que se adopte, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el Consejo de Gobierno. La resolución de éste último agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución.
2.- La resolución será motivada y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma. Del mismo modo, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3.- El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
4.- La resolución del procedimiento se publicará en el BOC, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Artículo 10.- Reformulación de las solicitudes.
1.- Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
2.- Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Comité de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al competente para que dicte la resolución.
Artículo 11.- Financiación, cuantía y abono.
1.- Las subvenciones a conceder durante el año 2007 tendrán una cuantía máxima de cuatrocientos mil euros (400.000 euros), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 07.00.451M.783.
2.- La cuantía de las subvenciones con las que se financie cada uno de los proyectos, estará determinada por las disponibilidades presupuestarias y en función de la ponderación de los criterios establecidos para la concesión.
3.- La realización del gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
4.- La cuantía de las subvenciones con las que se financie cada uno de los proyectos, estará determinada por las disponibilidades presupuestarias y en función de la ponderación de los criterios establecidos para la concesión. El importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste del proyecto.
5.- Los criterios para determinar la cuantía de la subvención de cada una de las solicitudes, en función de la puntuación otorgada por el Comité de valoración, serán los siguientes:
- Valoración superior a 8 puntos .......el 100% del importe solicitado.
- Valoración entre 6 y 8 puntos.........el 80% del importe solicitado.
El importe máximo solicitado no podrá exceder los dos cientos mil euros (200.000 euros).
6.- El pago de las subvenciones estará condicionado a que los beneficiarios hayan justificado, al momento de realizar el mismo, los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria, cuyo plazo de justificación haya finalizado, así como al hecho de que el beneficiario se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
7.- Para el pago de las subvenciones se realizará un anticipo correspondiente al 75% de su importe al momento de la concesión, sin necesidad de justificación previa, abonándose el 25% restante cuando el beneficiario haya justificado la cantidad anticipada, manteniéndose las obligaciones descritas en el párrafo anterior.
8.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 12.- Obligaciones de los Beneficiarios.
a) En el plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la notificación de la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, y previo al cobro de la misma, el beneficiario deberá remitir el compromiso de ejecutar el proyecto, según Anexo IV.
b) Acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
c) Las previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) Las previstas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007.
e) Comunicar a la Secretaría General de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera otra Administración o Ente público o privado, nacional o internacional.
f) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente.
h) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales, o autorizar a la Consejería de Medio Ambiente a solicitar esta información a la Agencia Tributaria, y frente a la Seguridad Social, salvo que esté exonerado de tal acreditación.
i) Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma que le fuera requerida.
j) La ejecución del proyecto deberá finalizar necesariamente dentro del año 2007.
Artículo 13.- Justificación.
1.- La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Cantabria 10/2006 de Subvenciones de Cantabria.
2.- El adelanto del 75% de las subvenciones deberá ser justificado con anterioridad al 30 de septiembre de 2007, para proceder a librar el 25% restante de la subvención, presentando ante la Consejería de Medio Ambiente los siguientes documentos:
• Memoria de las actividades realizadas.
• Certificado de la Secretaría, con el "Visto Bueno" de la Presidencia, en que se hagan constar, en su caso, las modificaciones que hubiere sufrido el programa tanto en su financiación como en su planificación o actividades, o en presupuesto ejecutado, respecto del presentado en su día a esta convocatoria, así como las cantidades finalmente cofinanciadas y relación de facturas presentadas a justificar a las entidades cofinanciadoras.
• Facturas originales y copias compulsadas correspondientes. La Consejería de Medio Ambiente extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.
3.- El adelanto del 75% de las subvenciones superiores a 4500 euros deberá ser justificado antes del 1 de octubre de 2007, del mismo modo que el procedimiento descrito en el anterior apartado, para proceder a librar el 25% restante de la subvención. El 25% restante deberá justificarse al finalizar la actividad, y en todo caso, antes del 15 de enero de 2008.
4.- Con carácter excepcional, el Consejero de Medio Ambiente podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ampliación de los plazos de presentación de la documentación justificativa.
Artículo 14.- Prórroga de la justificación.
No obstante lo previsto en el artículo anterior, cuando los beneficiarios no puedan cumplir alguno de los plazos de justificación, podrán solicitar del órgano concedente la prórroga, debidamente justificada, y teniendo en cuenta que éste no podrá conceder más de una prórroga para cada justificación de las actividades subvencionadas, y que el plazo final para la ejecución de la totalidad de las actividades subvencionadas no podrá superar el límite establecido en el artículo 12.j). El plazo para resolver sobre la procedencia de prórroga, será de 15 días hábiles, siendo el silencio administrativo de carácter estimatorio.
Artículo 15.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos:
• El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40%.
• Demora en la presentación de los justificantes de la totalidad de las actividades y de las facturas originales correspondientes a la subvención sin prórroga autorizada: 10%.
Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario, y responden al principio de proporcionalidad.
Artículo 16.- Reintegro de la subvención.
1.- Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la misma.
3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho público.
Artículo 17.- Régimen sancionador.
1.- Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- La falta de cumplimiento de ejecución del proyecto para el que la subvención fue concedida, constituye una infracción grave, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden MED/49/2006, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las bases generales y se convocan ayudas para la realización de Proyectos de Cooperación al Desarrollo del Tercer Mundo en el año 2007 a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.
La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece las bases que han de regular la acción de la cooperación realizada desde las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, atendiendo a los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución.
La reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible son objetivos que requieren acciones integrales y concertadas. Para garantizar la sostenibilidad medioambiental, como expresión de solidaridad intergeneracional, es necesario integrar el medio ambiente y la gestión el uso de los recursos naturales en todas las acciones encaminadas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).
La cooperación española reconoce el papel clave que los recursos naturales juegan en la consecución de los ODM; entre éstos, el objetivo número 7 contempla «Garantizar la sostenibilidad del Medio Ambiente», estableciendo tres metas claras: promoción de la incorporación de los principios de desarrollo sostenible en los programas y las políticas; impulso de la reducción de la pérdida de los recursos naturales e incisión en los aspectos más humanos de la sostenibilidad ambiental, como son reducir a la mitad el número de personas que carecen de acceso a agua potable y mejora las condiciones de vida de los habitantes de las zonas marginales urbanas.
La Consejería de Medio Ambiente, quiere promover, a través de la presente subvención, los proyectos realizados por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan por objeto la realización de actuaciones de cooperación para el desarrollo del tercer mundo.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las ayudas y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.
Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria, para subvencionar en régimen de concurrencia competitiva, los proyectos de cooperación para el desarrollo del Tercer Mundo, durante el año 2007, por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.
2.- Queda expresamente excluida la concesión de subvenciones para la financiación de gastos corrientes o de funcionamiento.
Artículo 2.- Finalidad de la convocatoria.
1.- Se financiarán los proyectos que versen sobre las siguientes materias:
- Proyectos de gestión de residuos.
- Proyectos en relación con el agua como recurso natural escaso.
- Proyectos de saneamiento y depuración.
2.- Los destinatarios de las actividades serán los países del Tercer Mundo. Se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las actuaciones e iniciativas concretas.
Artículo 3.- Beneficiarios.
1.- Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter privado, con personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que prevean realizar las actividades indicadas en el artículo anterior.
Dichas entidades y asociaciones deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el tiempo que dure la actividad.
2.- Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas.
3.- Quedarán excluidas aquellas entidades o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades o asociaciones que hayan sido condenadas por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente, ya sea en el ámbito penal, civil, laboral o contencioso-administrativo.
Artículo 4.- Requisitos que deberán reunir los solicitantes.
a) Las entidades y asociaciones solicitantes deberán tener su sede o domicilio social en Cantabria.
b) Estarán inscritas en un registro público, estatal o autonómico.
c) Carecerán de ánimo de lucro.
Artículo 5.- Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente, será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC.
2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figuran en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el representante legal de la entidad o asociación, se dirigirán al Excelentísimo Señor Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro auxiliar de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad 24, de Santander, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 6.- Documentación a aportar por los solicitantes:
a) Proyecto de actividades de cooperación para el desarrollo del Tercer Mundo, de acuerdo al modelo del Anexo II, incluyendo los siguientes apartados:
• Datos de la entidad y denominación del proyecto.
• Planteamiento del proyecto.
• Propuesta de desarrollo del proyecto que especifique:
Las acciones a realizar y la temporalización de las mismas, los recursos humanos y los medios materiales para el desarrollo del proyecto y presupuesto del mismo.
b) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe según Anexo III.
c) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (CIF).
d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad o Asociación que ostente la representación legal de la entidad solicitante.
e) Memoria resumen de actividades realizadas anteriormente por la entidad solicitante.
f) Datos bancarios («Ficha de Terceros») para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados.
g) Asimismo, las entidades y asociaciones solicitantes deberán aportar sus estatutos, acta fundacional y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.
h) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidas por la autoridad competente. Caso de que la citada acreditación no acompañase la solicitud, la presentación de ésta conllevará la autorización a la Secretaría General de Medio Ambiente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Y que igualmente conllevará la autorización para recabar el certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria.
i) La documentación deberá ser original o copia debidamente autenticada notarialmente o mediante compulsa del Gobierno de Cantabria.
Artículo 7.- Criterios de adjudicación.
1.- Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Cada solicitud presentada por la Asociación o Entidad, podrá valorarse con un máximo de 10 puntos.
a) Interés ambiental: Hasta 5 puntos.
b) Viabilidad técnico-económica: Hasta 3 puntos.
c) Relación coste/beneficio: Hasta 2 puntos.
2.- Las solicitudes que no obtengan un mínimo de 6 puntos, quedarán excluidas como posibles beneficiarios.
Artículo 8.- Instrucción.
1.- La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y concurrencia competitiva.
2.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.- Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones:
a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estime necesario para resolver.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden.
4.- Se constituirá un Comité de Valoración, integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Secretario General de Medio Ambiente o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1. El Director del Centro de Investigación del Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
2. La Jefa de Servicio de Administración General.
3. Un funcionario adscrito a la Secretaría General de Medio Ambiente.
c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Secretaría General de Medio Ambiente, con voz pero sin voto.
Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, para indicar un criterio técnico en la valoración de las solicitudes.
El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión.
b) Formular propuesta de concesión de subvenciones dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor.
c) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios.
5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas y previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que comuniquen su aceptación en el plazo de 10 días hábiles, según el modelo que se adjunta como Anexo IV a la presente Orden. Transcurrido el plazo sin haberlo remitido, se entenderá que renuncian a la ayuda solicitada. La aceptación, en cualquier caso, obliga al beneficiario a realizar el proyecto en los términos expuestos en la solicitud, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada.
Artículo 9. - Resolución.
1.- La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente cuando, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención sea igual o inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que se adopte, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el Consejo de Gobierno. La resolución de éste último agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución.
2.- La resolución será motivada y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma. Del mismo modo, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3.- El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
4.- La resolución del procedimiento se publicará en el BOC, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Artículo 10.- Reformulación de las solicitudes.
1.- Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
2.- Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Comité de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al competente para que dicte la resolución.
Artículo 11.- Financiación, cuantía y abono.
1.- Las subvenciones a conceder durante el año 2007 tendrán una cuantía máxima de cuatrocientos mil euros (400.000 euros), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 07.00.451M.783.
2.- La cuantía de las subvenciones con las que se financie cada uno de los proyectos, estará determinada por las disponibilidades presupuestarias y en función de la ponderación de los criterios establecidos para la concesión.
3.- La realización del gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
4.- La cuantía de las subvenciones con las que se financie cada uno de los proyectos, estará determinada por las disponibilidades presupuestarias y en función de la ponderación de los criterios establecidos para la concesión. El importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste del proyecto.
5.- Los criterios para determinar la cuantía de la subvención de cada una de las solicitudes, en función de la puntuación otorgada por el Comité de valoración, serán los siguientes:
- Valoración superior a 8 puntos .......el 100% del importe solicitado.
- Valoración entre 6 y 8 puntos.........el 80% del importe solicitado.
El importe máximo solicitado no podrá exceder los dos cientos mil euros (200.000 euros).
6.- El pago de las subvenciones estará condicionado a que los beneficiarios hayan justificado, al momento de realizar el mismo, los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria, cuyo plazo de justificación haya finalizado, así como al hecho de que el beneficiario se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
7.- Para el pago de las subvenciones se realizará un anticipo correspondiente al 75% de su importe al momento de la concesión, sin necesidad de justificación previa, abonándose el 25% restante cuando el beneficiario haya justificado la cantidad anticipada, manteniéndose las obligaciones descritas en el párrafo anterior.
8.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 12.- Obligaciones de los Beneficiarios.
a) En el plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la notificación de la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, y previo al cobro de la misma, el beneficiario deberá remitir el compromiso de ejecutar el proyecto, según Anexo IV.
b) Acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
c) Las previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) Las previstas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007.
e) Comunicar a la Secretaría General de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera otra Administración o Ente público o privado, nacional o internacional.
f) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente.
h) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales, o autorizar a la Consejería de Medio Ambiente a solicitar esta información a la Agencia Tributaria, y frente a la Seguridad Social, salvo que esté exonerado de tal acreditación.
i) Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma que le fuera requerida.
j) La ejecución del proyecto deberá finalizar necesariamente dentro del año 2007.
Artículo 13.- Justificación.
1.- La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Cantabria 10/2006 de Subvenciones de Cantabria.
2.- El adelanto del 75% de las subvenciones deberá ser justificado con anterioridad al 30 de septiembre de 2007, para proceder a librar el 25% restante de la subvención, presentando ante la Consejería de Medio Ambiente los siguientes documentos:
• Memoria de las actividades realizadas.
• Certificado de la Secretaría, con el "Visto Bueno" de la Presidencia, en que se hagan constar, en su caso, las modificaciones que hubiere sufrido el programa tanto en su financiación como en su planificación o actividades, o en presupuesto ejecutado, respecto del presentado en su día a esta convocatoria, así como las cantidades finalmente cofinanciadas y relación de facturas presentadas a justificar a las entidades cofinanciadoras.
• Facturas originales y copias compulsadas correspondientes. La Consejería de Medio Ambiente extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.
3.- El adelanto del 75% de las subvenciones superiores a 4500 euros deberá ser justificado antes del 1 de octubre de 2007, del mismo modo que el procedimiento descrito en el anterior apartado, para proceder a librar el 25% restante de la subvención. El 25% restante deberá justificarse al finalizar la actividad, y en todo caso, antes del 15 de enero de 2008.
4.- Con carácter excepcional, el Consejero de Medio Ambiente podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ampliación de los plazos de presentación de la documentación justificativa.
Artículo 14.- Prórroga de la justificación.
No obstante lo previsto en el artículo anterior, cuando los beneficiarios no puedan cumplir alguno de los plazos de justificación, podrán solicitar del órgano concedente la prórroga, debidamente justificada, y teniendo en cuenta que éste no podrá conceder más de una prórroga para cada justificación de las actividades subvencionadas, y que el plazo final para la ejecución de la totalidad de las actividades subvencionadas no podrá superar el límite establecido en el artículo 12.j). El plazo para resolver sobre la procedencia de prórroga, será de 15 días hábiles, siendo el silencio administrativo de carácter estimatorio.
Artículo 15.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos:
• El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40%.
• Demora en la presentación de los justificantes de la totalidad de las actividades y de las facturas originales correspondientes a la subvención sin prórroga autorizada: 10%.
Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario, y responden al principio de proporcionalidad.
Artículo 16.- Reintegro de la subvención.
1.- Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la misma.
3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho público.
Artículo 17.- Régimen sancionador.
1.- Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- La falta de cumplimiento de ejecución del proyecto para el que la subvención fue concedida, constituye una infracción grave, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.
