Orden MED/48/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones a Pymes para la implantación voluntaria y verificación del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS).

Boletín Oficial de Cantabria, 02-01-2007, Núm. 1, Páx. 38
Orden MED/48/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones a Pymes para la implantación voluntaria y verificación del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS). El Reglamento (CE) número 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), establece que los Estados Miembros fomentarán la participación de las organizaciones en el mismo, en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas. El Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) número 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), designa como órgano competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria para las tareas previstas en dicho Reglamento a la Dirección General de Medio Ambiente. La Disposición Adicional Primera del mencionado Decreto 110/2001, se refiere al establecimiento de medidas adecuadas para fomentar la participación de las organizaciones en el EMAS, teniendo en cuenta, en particular, la necesidad de asegurar la participación de las pequeñas y medianas empresas. Las presentes ayudas tendrán la consideración de «minimis» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «minimis», considerando que las ayudas concedidas a un mismo beneficiario en concepto de ayudas de «minimis» no será superior a 100.000 euros durante un período de tres años. El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25.7, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. DISPONGO Artículo 1.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar a las pequeñas y medianas empresas que realicen actuaciones para la implantación voluntaria de sistemas de gestión medioambiental según el Reglamento EMAS, en los centros o empresas situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2.- Las inversiones a subvencionar podrán realizarse desde el día 1 de enero de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2007. Artículo 2.- Finalidad de la convocatoria. 1.- Las actuaciones que se subvencionan son: • La verificación ambiental o su mantenimiento anual (validación de la declaración medioambiental), actuaciones estas que se encargan de comprobar que las políticas, los programas, los sistemas de gestión, los procedimientos de auditorías y la propia declaración medioambiental cumplen con los requisitos previstos en el Reglamento antes citado. • La implantación del sistema de gestión medioambiental en la organización según el Reglamento EMAS. 2.-No se subvencionarán ningún tipo de inversiones, tampoco: • El impuesto sobre el valor añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario. • Gastos financieros como consecuencia de la inversión. • Los gastos de adquisición de terrenos, obra civil y construcción de naves industriales. • Gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a los proyectos. • Los internos o de la propia organización. Artículo 3.- Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que establezca un sistema de gestión medioambiental de acuerdo con el Reglamento (CE) número 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). Se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (doce 124/36, de 20.5.03), que entiende: • Por mediana empresa, aquella que emplee a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que sea una empresa autónoma. • Por pequeña empresa aquella que emplee a menos de 50 personas, cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 10 millones de euros y que sea una empresa autónoma. • Por microempresa aquella que cuente con menos de 10 empleados, cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no exceda de 2 millones de euros y que sea una empresa autónoma. Dicha circunstancia se acreditará presentando la declaración incluida como Anexo III. 2.- Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior podrán presentar para la presente subvención una única solicitud. 3.- No podrán beneficiarse, dado que el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «mínimis» los excluye de su ámbito de aplicación, los siguientes sectores: transporte, actividades relacionadas con producción, transformación o comercialización de productos agrarios (Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea), los sectores de la pesca y la acuicultura, el sector de la exportación y el sector de los productores CECA. 4.- Asimismo, no podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden aquellas empresas que hubieran sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación ambiental, en tanto en cuanto no ejecutaren las medidas correctoras pertinentes y se hubiera satisfecho la sanción, no debiendo tampoco hallarse incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza. 5.- No podrán solicitar a las subvenciones contempladas en la presente Orden, aquellas entidades que hayan recibido subvención en virtud de la Orden 26/2006, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones a PYMES para la implantación voluntaria y verificación del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS). Artículo 4.- Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación. 1.- El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente, será de 30 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC. 2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el representante legal de la empresa, y se dirigirán al excelentísimo Señor Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad número 24, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 5.- Documentación a aportar por los solicitantes: Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación: 1.- Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada según Anexo I. 2.- Documentos acreditativos de la organización/personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, en los siguientes términos: a) Estatutos constitutivos de la persona jurídica, donde conste su inscripción en el registro público que corresponda. b) Documento de identificación fiscal de la organización. c) Por su parte, la representación de quien actúe en su nombre se acreditará aportando: - D.N.I. del representante legal o documento análogo. - Documento acreditativo de la representación legal con que se actúa. 3.- Como documentación específica, los siguientes: a) Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, de acuerdo con el modelo que aparece como Anexo II, acompañada de la siguiente documentación: - Facturas pro-forma de los gastos de la verificación. - Facturas compulsadas o facturas pro-forma de los gastos de implantación del sistema ocasionados en el presente ejercicio. b) Memoria Técnica de la inversión que se efectúa que contendrá, al menos, la siguiente información: - Descripción de la organización y sus actividades. - Descripción razonada y desglose de los gastos de implantación del sistema para los que se solicita la subvención. - Descripción del Sistema de Gestión Medioambiental establecido en la organización que incluirá un esbozo del manual de gestión y del programa de auditorias que se establece. c) Documento del verificador donde conste la fecha de la auditoría previa y su compromiso a realizarla, y la de certificación o, en su caso, la auditoría de renovación y su compromiso a realizarla, y la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) del verificador para actuar como tal en la organización que solicita la subvención según el CNAE vigente. d) Declaración sobre la información relativa a la condición de PYME de la empresa solicitante según el modelo que aparece como Anexo III. e) Declaración acerca de las ayudas obtenidas o solicitadas de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional, relacionado con la misma acción objeto de solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas. Se deberá especificar todas las ayudas concedidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de mínimis. f) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que no aporte dicha documentación, la presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Medio Ambiente para recabar los certificados de las entidades competentes, salvo manifestación expresa en sentido contrario por parte del solicitante. g) Declaración jurada de no hallarse incursa en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza. h) Declaración jurada de haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y satisfecho la sanción impuesta en el supuesto de haber sido sancionada por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación medioambiental. i) Licencia Municipal de Actividad o, en su caso, licencia de apertura del centro productivo en el cual se va a realizar la acción objeto de la subvención, o en su defecto certificado emitido por el Ayuntamiento en el que se indique la licencia de que dispone la empresa para dicho centro. La documentación deberá ser original o copia debidamente autenticada notarialmente o mediante compulsa del Gobierno de Cantabria. Artículo 6.- Criterios de adjudicación. 1.- Para la concesión y adjudicación de estas ayudas se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios de valoración: a) Si la subvención que se solicita es para: • Primera Verificación Ambiental: 60 puntos. • Renovación de verificación ambiental o validación anual: 20 puntos. b) Si la organización tiene certificado un sistema de gestión medioambiental según la norma ISO 14001, en el centro que se verifica, anterior al año 2003: 15 puntos. c) Según la antigüedad de las instalaciones del centro que se verifica: • Hasta 10 años: 0 a 10 puntos según la regla siguiente: puntos = número años. • De 10 a 20 años: 10 a 25 puntos según la regla siguiente: puntos = (1,5 x años) - 5. • Más de 20 años: 25 puntos. d) Según el interés socioeconómico: • Si el beneficiario es una organización jurídica privada: 40 puntos en todo caso. • Si el beneficiario es una empresa jurídica de tamaño: • Mediana: 10 puntos. • Pequeña: 20 puntos. • Microempresa: 30 puntos. e) Si el solicitante da ocupación a trabajadores con minusvalía en porcentaje de al menos un 2% de la respectiva plantilla: 10 puntos. f) Si el solicitante tiene a más del 50% de los trabajadores de su plantilla fijos: 10 puntos. 2.- Cada criterio no documentado será valorado con 0 puntos. 3.- Las solicitudes que no obtengan un mínimo de 30 puntos quedarán excluidas como posibles beneficiarias. 4.- En caso de igualdad de puntuación, se establecerá un orden para recibir la subvención, primando la primera verificación sobre las siguientes y ésta sobre la validación anual, y dentro de la PYME, la pequeña empresa sobre la mediana y la microempresa sobre la pequeña empresa, y las organizaciones jurídicas privadas sobre las públicas. Artículo 7.- Instrucción. 1.- La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y concurrencia competitiva. 2.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3.- Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones: a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estime necesario para resolver. b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden. 4.- Se constituirá un Comité de Valoración integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: El Director General de Medio Ambiente, o persona en quien delegue. b) Vocales: • El Jefe de Servicio de Prevención y Control de la Contaminación, o persona en quien delegue. • El Jefe de Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, o persona en quien delegue. • El Jefe de Sección de Control de la Contaminación, o persona en quien delegue. • Un funcionario de la Sección de Prevención de la contaminación. • Un Asesor Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, o persona en quien delegue. c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, o persona que le sustituya, con voz pero sin voto. Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, para indicar un criterio técnico en la valoración de las solicitudes. El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones: a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión. b) Formular propuesta de concesión de subvenciones dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor. c) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios. 5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas y previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que comuniquen su aceptación en el plazo de 5 días hábiles, según el modelo que se adjunta como Anexo III a la presente Orden. Transcurrido el plazo sin haberlo remitido, se entenderá que renuncian a la ayuda solicitada. La aceptación, en cualquier caso, obliga al beneficiario a realizar la actividad en los términos expuestos en la solicitud, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada. Artículo 8.- Resolución. 1.- La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente cuando, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención sea igual o inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que se adopte, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria, en los términos previstos en el artículo 128 de Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, y la resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo. 2.- La resolución será motivada y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma. Del mismo modo, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. 3.- El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición. 4.- La resolución del procedimiento se publicará en el B.O.C., expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. Artículo 9 - Reformulación de las solicitudes. 1.- Cuando el importe de la subvención a conceder en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. 2.- Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Comité de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al competente para que dicte la resolución. Artículo 10.- Financiación, cuantía y abono. 1.- Las subvenciones a conceder durante el año 2007 tendrán una cuantía máxima de doscientos mil euros (200.000 euros), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 07.03.456B.471 2.- La financiación de la presente orden está condicionada a la aprobación, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente. 3.- La realización del gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto. 4.- El importe de la misma en ningún caso podrá ser de cuantía tal que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Data norma
Organismo
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Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
ECOAUDITORÍAS/ECOETIQUETADO
Orden MED/48/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones a Pymes para la implantación voluntaria y verificación del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS). El Reglamento (CE) número 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), establece que los Estados Miembros fomentarán la participación de las organizaciones en el mismo, en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas. El Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) número 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), designa como órgano competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria para las tareas previstas en dicho Reglamento a la Dirección General de Medio Ambiente. La Disposición Adicional Primera del mencionado Decreto 110/2001, se refiere al establecimiento de medidas adecuadas para fomentar la participación de las organizaciones en el EMAS, teniendo en cuenta, en particular, la necesidad de asegurar la participación de las pequeñas y medianas empresas. Las presentes ayudas tendrán la consideración de «minimis» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «minimis», considerando que las ayudas concedidas a un mismo beneficiario en concepto de ayudas de «minimis» no será superior a 100.000 euros durante un período de tres años. El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25.7, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. DISPONGO Artículo 1.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar a las pequeñas y medianas empresas que realicen actuaciones para la implantación voluntaria de sistemas de gestión medioambiental según el Reglamento EMAS, en los centros o empresas situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2.- Las inversiones a subvencionar podrán realizarse desde el día 1 de enero de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2007. Artículo 2.- Finalidad de la convocatoria. 1.- Las actuaciones que se subvencionan son: • La verificación ambiental o su mantenimiento anual (validación de la declaración medioambiental), actuaciones estas que se encargan de comprobar que las políticas, los programas, los sistemas de gestión, los procedimientos de auditorías y la propia declaración medioambiental cumplen con los requisitos previstos en el Reglamento antes citado. • La implantación del sistema de gestión medioambiental en la organización según el Reglamento EMAS. 2.-No se subvencionarán ningún tipo de inversiones, tampoco: • El impuesto sobre el valor añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario. • Gastos financieros como consecuencia de la inversión. • Los gastos de adquisición de terrenos, obra civil y construcción de naves industriales. • Gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a los proyectos. • Los internos o de la propia organización. Artículo 3.- Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que establezca un sistema de gestión medioambiental de acuerdo con el Reglamento (CE) número 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). Se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (doce 124/36, de 20.5.03), que entiende: • Por mediana empresa, aquella que emplee a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que sea una empresa autónoma. • Por pequeña empresa aquella que emplee a menos de 50 personas, cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 10 millones de euros y que sea una empresa autónoma. • Por microempresa aquella que cuente con menos de 10 empleados, cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no exceda de 2 millones de euros y que sea una empresa autónoma. Dicha circunstancia se acreditará presentando la declaración incluida como Anexo III. 2.- Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior podrán presentar para la presente subvención una única solicitud. 3.- No podrán beneficiarse, dado que el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «mínimis» los excluye de su ámbito de aplicación, los siguientes sectores: transporte, actividades relacionadas con producción, transformación o comercialización de productos agrarios (Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea), los sectores de la pesca y la acuicultura, el sector de la exportación y el sector de los productores CECA. 4.- Asimismo, no podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden aquellas empresas que hubieran sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación ambiental, en tanto en cuanto no ejecutaren las medidas correctoras pertinentes y se hubiera satisfecho la sanción, no debiendo tampoco hallarse incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza. 5.- No podrán solicitar a las subvenciones contempladas en la presente Orden, aquellas entidades que hayan recibido subvención en virtud de la Orden 26/2006, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones a PYMES para la implantación voluntaria y verificación del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS). Artículo 4.- Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación. 1.- El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente, será de 30 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC. 2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el representante legal de la empresa, y se dirigirán al excelentísimo Señor Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad número 24, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 5.- Documentación a aportar por los solicitantes: Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación: 1.- Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada según Anexo I. 2.- Documentos acreditativos de la organización/personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, en los siguientes términos: a) Estatutos constitutivos de la persona jurídica, donde conste su inscripción en el registro público que corresponda. b) Documento de identificación fiscal de la organización. c) Por su parte, la representación de quien actúe en su nombre se acreditará aportando: - D.N.I. del representante legal o documento análogo. - Documento acreditativo de la representación legal con que se actúa. 3.- Como documentación específica, los siguientes: a) Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, de acuerdo con el modelo que aparece como Anexo II, acompañada de la siguiente documentación: - Facturas pro-forma de los gastos de la verificación. - Facturas compulsadas o facturas pro-forma de los gastos de implantación del sistema ocasionados en el presente ejercicio. b) Memoria Técnica de la inversión que se efectúa que contendrá, al menos, la siguiente información: - Descripción de la organización y sus actividades. - Descripción razonada y desglose de los gastos de implantación del sistema para los que se solicita la subvención. - Descripción del Sistema de Gestión Medioambiental establecido en la organización que incluirá un esbozo del manual de gestión y del programa de auditorias que se establece. c) Documento del verificador donde conste la fecha de la auditoría previa y su compromiso a realizarla, y la de certificación o, en su caso, la auditoría de renovación y su compromiso a realizarla, y la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) del verificador para actuar como tal en la organización que solicita la subvención según el CNAE vigente. d) Declaración sobre la información relativa a la condición de PYME de la empresa solicitante según el modelo que aparece como Anexo III. e) Declaración acerca de las ayudas obtenidas o solicitadas de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional, relacionado con la misma acción objeto de solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas. Se deberá especificar todas las ayudas concedidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de mínimis. f) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que no aporte dicha documentación, la presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Medio Ambiente para recabar los certificados de las entidades competentes, salvo manifestación expresa en sentido contrario por parte del solicitante. g) Declaración jurada de no hallarse incursa en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza. h) Declaración jurada de haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y satisfecho la sanción impuesta en el supuesto de haber sido sancionada por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación medioambiental. i) Licencia Municipal de Actividad o, en su caso, licencia de apertura del centro productivo en el cual se va a realizar la acción objeto de la subvención, o en su defecto certificado emitido por el Ayuntamiento en el que se indique la licencia de que dispone la empresa para dicho centro. La documentación deberá ser original o copia debidamente autenticada notarialmente o mediante compulsa del Gobierno de Cantabria. Artículo 6.- Criterios de adjudicación. 1.- Para la concesión y adjudicación de estas ayudas se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios de valoración: a) Si la subvención que se solicita es para: • Primera Verificación Ambiental: 60 puntos. • Renovación de verificación ambiental o validación anual: 20 puntos. b) Si la organización tiene certificado un sistema de gestión medioambiental según la norma ISO 14001, en el centro que se verifica, anterior al año 2003: 15 puntos. c) Según la antigüedad de las instalaciones del centro que se verifica: • Hasta 10 años: 0 a 10 puntos según la regla siguiente: puntos = número años. • De 10 a 20 años: 10 a 25 puntos según la regla siguiente: puntos = (1,5 x años) - 5. • Más de 20 años: 25 puntos. d) Según el interés socioeconómico: • Si el beneficiario es una organización jurídica privada: 40 puntos en todo caso. • Si el beneficiario es una empresa jurídica de tamaño: • Mediana: 10 puntos. • Pequeña: 20 puntos. • Microempresa: 30 puntos. e) Si el solicitante da ocupación a trabajadores con minusvalía en porcentaje de al menos un 2% de la respectiva plantilla: 10 puntos. f) Si el solicitante tiene a más del 50% de los trabajadores de su plantilla fijos: 10 puntos. 2.- Cada criterio no documentado será valorado con 0 puntos. 3.- Las solicitudes que no obtengan un mínimo de 30 puntos quedarán excluidas como posibles beneficiarias. 4.- En caso de igualdad de puntuación, se establecerá un orden para recibir la subvención, primando la primera verificación sobre las siguientes y ésta sobre la validación anual, y dentro de la PYME, la pequeña empresa sobre la mediana y la microempresa sobre la pequeña empresa, y las organizaciones jurídicas privadas sobre las públicas. Artículo 7.- Instrucción. 1.- La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y concurrencia competitiva. 2.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3.- Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones: a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estime necesario para resolver. b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden. 4.- Se constituirá un Comité de Valoración integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: El Director General de Medio Ambiente, o persona en quien delegue. b) Vocales: • El Jefe de Servicio de Prevención y Control de la Contaminación, o persona en quien delegue. • El Jefe de Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, o persona en quien delegue. • El Jefe de Sección de Control de la Contaminación, o persona en quien delegue. • Un funcionario de la Sección de Prevención de la contaminación. • Un Asesor Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, o persona en quien delegue. c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, o persona que le sustituya, con voz pero sin voto. Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, para indicar un criterio técnico en la valoración de las solicitudes. El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones: a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión. b) Formular propuesta de concesión de subvenciones dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor. c) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios. 5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas y previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que comuniquen su aceptación en el plazo de 5 días hábiles, según el modelo que se adjunta como Anexo III a la presente Orden. Transcurrido el plazo sin haberlo remitido, se entenderá que renuncian a la ayuda solicitada. La aceptación, en cualquier caso, obliga al beneficiario a realizar la actividad en los términos expuestos en la solicitud, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada. Artículo 8.- Resolución. 1.- La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente cuando, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención sea igual o inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que se adopte, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria, en los términos previstos en el artículo 128 de Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, y la resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo. 2.- La resolución será motivada y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma. Del mismo modo, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. 3.- El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición. 4.- La resolución del procedimiento se publicará en el B.O.C., expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. Artículo 9 - Reformulación de las solicitudes. 1.- Cuando el importe de la subvención a conceder en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. 2.- Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Comité de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al competente para que dicte la resolución. Artículo 10.- Financiación, cuantía y abono. 1.- Las subvenciones a conceder durante el año 2007 tendrán una cuantía máxima de doscientos mil euros (200.000 euros), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 07.03.456B.471 2.- La financiación de la presente orden está condicionada a la aprobación, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente. 3.- La realización del gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto. 4.- El importe de la misma en ningún caso podrá ser de cuantía tal que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
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