Boletín Oficial de Cantabria, 02-01-2007, Núm. 1, Páx. 33
Orden MED/47/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a empresas privadas de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la minimización de residuos.
El Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, establecido mediante Decisión nº 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, expone los objetivos que deberán alcanzarse en la Unión Europea en materia de medio ambiente, y en su caso, las metas y calendarios.
Por lo que respecta a la gestión sostenible de los recursos naturales y los residuos, en el Programa se enuncian como objetivos, entre otros, alcanzar una importante reducción global de los volúmenes de los residuos generados, mediante estrategias de prevención de producción de residuos, mayor eficiencia en los recursos y un cambio hacia modelos de producción y de consumo más sostenibles, así como del nivel de peligrosidad de los mismos.
La ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, procedió a la adecuación de nuestro derecho interno a la moderna concepción de la política de residuos imperante en la Unión Europea, contribuyendo al mismo tiempo a la protección del medio ambiente coordinando la política de residuos con las políticas económica, industrial y territorial, al objeto de incentivar, por este orden, su reducción, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos.
Con estos objetivos, la presente convocatoria, continuación de la orden MED 27/2006, se enmarca dentro de las acciones que para fomentar la minimización y la valorización de los residuos viene realizando el Gobierno de Cantabria . Los ejes básicos de la estrategia adoptada por esta Consejería de Medio Ambiente, para el ejercicio de sus competencias en materia de residuos y en orden a garantizar una gestión de los mismos medioambientalmente adecuada, son los siguientes:
- Prevenir la formación de residuos y de su nocividad, con acciones de minimización a través de las tecnologías y a través de los productos.
- Valorizar al máximo aquellos residuos cuya producción no pueda evitarse.
- Destinar a eliminación sólo los residuos no valorizables.
Se entiende por minimización la adopción de medidas de orden organizativo y operativo destinadas a disminuir la cantidad y/o la peligrosidad de los residuos generados en el desarrollo de un proceso productivo, con el consiguiente ahorro en materias primas, recursos naturales y energía, y mayor eficiencia del mismo.
La implantación desde la Consejería de Medio Ambiente de un programa de minimización destinado a reducir la generación de residuos generados en el sector productivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, implica necesariamente la creación de mecanismos ágiles y técnicamente eficaces que puestos al servicio de las empresas estimulen a las mismas para aplicar programas de minimización en sus procesos productivos.
Las presentes ayudas tendrán la consideración de "mínimis" de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, así pues las ayudas concedidas a un mismo beneficiario en concepto de ayudas de mínimis no será superior a 100.000 euros durante un período de tres años.
El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25.7, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.
Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la prevención o la minimización de los residuos industriales, mineros y de construcción generados en la Comunidad Autónoma de Cantabria por empresas privadas.
2.- Estas ayudas no subvencionarán gastos corrientes de funcionamiento de las empresas, sino exclusivamente los gastos propios de las actuaciones subvencionables que se especifican en el siguiente artículo, dentro de la actividad normal de la empresa.
3.- Las inversiones a subvencionar podrán realizarse desde el día 1 de enero de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2007.
Artículo 2.- Finalidad de la convocatoria.
1.- Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Mejoras de los distintos procesos cuyo fin último sea la reducción en origen de la cantidad de los residuos generados por unidad de producción.
b) Medidas de prevención destinadas a evitar o disminuir en origen la cantidad de sustancias peligrosas contenidas en los residuos.
2.-Gastos e inversiones no subvencionables:
a) Gastos financieros como consecuencia de la inversión.
b) Los gastos de adquisición de terrenos, obra civil y construcción de naves industriales.
c) Gastos corrientes de funcionamiento de las empresas.
d) Gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a las actuaciones objeto de solicitud de subvención.
Artículo 3.- Beneficiarios.
1.- Podrá ser beneficiaria de las subvenciones reguladas por la presente Orden cualquier persona física o jurídica, excepto las Entidades Locales Territoriales, Sociedades Públicas y Entes Públicos de derecho privado que tengan su domicilio social en Cantabria, o que al menos tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior podrán solicitar la presente subvención para la realización de un único proyecto.
3.- No podrán beneficiarse, dado que el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "mínimis" los excluye de su ámbito de aplicación, los siguientes sectores: transporte, actividades relacionadas con producción, transformación o comercialización de productos agrarios (Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea), los sectores de la pesca y la acuicultura, el sector de la exportación y el sector de los productores CECA.
4.- Asimismo, no podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden aquellas empresas que hubieran sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación ambiental, en tanto en cuanto no ejecutaren las medidas correctoras pertinentes y se hubiera satisfecho la sanción, no debiendo tampoco hallarse incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
5.- No podrán solicitar a las subvenciones contempladas en la presente Orden, aquellas entidades que hayan recibido subvención en virtud de la Orden 27/2006, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a empresas privadas de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la minimización de residuos.
Artículo 4.- Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente, será de 30 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el representante legal de la empresa, y se dirigirán al Excelentísimo Señor Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad nº24, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 5.- Documentación a aportar por los solicitantes:
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
1.- Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada según Anexo I.
2.- Documentación relativa a la empresa
a) Código de Identificación Fiscal del solicitante y DNI del que actúe como representante.
b) Copia de la escritura de constitución de la empresa debidamente registrada.
c) Poder de representación otorgado a favor del solicitante de la subvención debidamente inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, debidamente acreditado.
d) Breve descripción de la actividad principal de la empresa y epígrafe según la Clasificación Nacional de las Actividades Económicas (CNAE-93) referido a dicha actividad.
e) Declaración acerca de las ayudas obtenidas o solicitadas de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional, relacionado con la misma acción objeto de solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas. Asimismo, se debe, especificar todas las ayudas concedidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de mínimis.
f) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que no aporte dicha documentación, la presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Medio Ambiente para recabar los certificados de las entidades competentes, salvo manifestación expresa en sentido contrario por parte del solicitante.
g) Declaración jurada de no hallarse incursa en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
h) Declaración jurada de haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y satisfecho la sanción impuesta en el supuesto de haber sido sancionada por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación medioambiental,
i) Licencia municipal de actividad o, en su caso, licencia de apertura del centro productivo en el cual se va a realizar la inversión objeto de la subvención, o en su defecto certificado emitido por el Ayuntamiento en el que se indique la licencia de que dispone la empresa para dicho centro.
j) Las empresas cuya instalación requiera de la correspondiente autorización o registro administrativo conforme a la normativa vigente en materia de residuos o en su caso la Autorización Ambiental Integrada, deberá aportar documento acreditativo de dicha inscripción o documento acreditativo del inicio de los trámites necesarios para su obtención.
k) En los casos de minimización de residuos peligrosos, las empresas obligadas deberán acreditar la presentación de los correspondientes Estudios de minimización de residuos peligrosos conforme a lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2001 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula el contenido mínimo de los mismos.
l) En su caso, declaración de la condición de PYME según Anexo II.
m) En su caso, acreditación de la inscripción en el Registro de organizaciones que se adhieren a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)
3.- Documentación relativa a las actuaciones objeto de de subvención.
Por lo que respecta a la actuación para la que se solicita la subvención, deberá aportarse una Memoria descriptiva de la misma con el contenido mínimo siguiente:
a) Plano de ubicación del centro donde se va a realizar la actuación.
b) Justificación técnica de la eficacia de la medida.
c) Descripción de la situación actual en cuanto a todos los residuos que se generen en el centro, en la que se detalle la descripción de los mismos, su codificación según la Lista Europea de Residuos, método de gestión, cantidad anual generada y cantidad anual generada por unidad de producción de cada uno de ellos.
d) Cantidades previstas de generación de residuos a raíz de la puesta en marcha de la actuación objeto de la solicitud de subvención, con indicación del porcentaje de reducción de la cantidad o de la peligrosidad de los residuos por unidad de producción en comparación con la situación actual.
En el caso de reducción de la peligrosidad de los residuos, se deberán aportar las correspondientes analíticas extendidas por Organismo de Control Autorizado.
e) Descripción detallada de las características técnicas de la maquinaria, equipos e instalaciones auxiliares que conforman la mejora y planos de detalle.
f) Presupuesto detallado con los costes de adquisición y montaje de la maquinaria, equipos e instalaciones auxiliares, con la relación de los proveedores.
g) Plazo de ejecución de la actuación prevista, incluyendo la previsión de suministro y montaje de la maquinaria, equipos e instalaciones, así como el compromiso del representante legal de la empresa de finalización de las actuaciones necesarias para la puesta en marcha de la actuación objeto de subvención en el plazo establecido en el apartado h) del artículo 11.
4.- Toda esta documentación deberá ser original o copia debidamente autenticada notarialmente o mediante compulsa del Gobierno de Cantabria.
Artículo 6.- Criterios de adjudicación.
1.- Para la concesión y adjudicación de estas ayudas se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación:
a) Las actuaciones tendentes a la minimización de residuos peligrosos: 20 puntos.
b) Porcentaje de reducción de la cantidad o de la peligrosidad de los residuos por unidad de producción.
• Hasta un 25 %: 10 puntos.
• Entre un 25 % y un 50 %: 20 puntos.
• Entre un 50 % y un 75 %: 30 puntos.
• Entre un 75 % y un 100 %: 40 puntos.
c) Condición de pequeña y mediana empresa:
• Mediana empresa: 10 puntos.
• Pequeña empresa: 20 puntos.
• Microempresa: 30 puntos.
Se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L 124/36, de 20.5.03), que entiende:
• Por mediana empresa aquella que emplee a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que sea una empresa autónoma.
• Por pequeña empresa aquella que emplee a menos de 50 personas, cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 10 millones de euros y que sea una empresa autónoma.
• Por microempresa aquella que cuente con menos de 10 empleados, cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 2 millones de euros y que sea una empresa autónoma.
Dicha circunstancia se acreditará mediante el modelo de declaración incluido como Anexo II.
d) Inscripción en el Registro de organizaciones que se adhieren a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS): 10 puntos.
2.- Las solicitudes que no obtengan un mínimo de 30 puntos quedarán excluidas como posibles beneficiarias.
Artículo 7.- Instrucción.
1.- La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y concurrencia competitiva.
2.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.- Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones:
a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estime necesario para resolver.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden.
4.- Se constituirá un Comité de Valoración integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director General de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
• El Jefe de Servicio de Prevención y Control de la Contaminación, o persona en quien delegue.
• El Jefe de Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, o persona en quien delegue.
• El Jefe de Sección de de Residuos Peligrosos, no peligrosos e inertes, o persona en quien delegue
• Un funcionario de la Sección de Residuos Peligrosos, no peligrosos e inertes.
• Un Asesor Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, o persona que le sustituya, con voz pero sin voto.
Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, para indicar un criterio técnico en la valoración de las solicitudes.
El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión.
b) Formular propuesta de concesión de subvenciones dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor.
c) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios.
5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas y previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que comuniquen su aceptación en el plazo de 5 días hábiles, según el modelo que se adjunta como Anexo III a la presente Orden. Transcurrido el plazo sin haberlo remitido, se entenderá que renuncian a la ayuda solicitada. La aceptación, en cualquier caso, obliga al beneficiario a realizar el proyecto en los términos expuestos en la solicitud, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada.
Artículo 8.- Resolución.
1.- La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente cuando, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención sea igual o inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que se adopte, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria, en los términos previstos en el artículo 128 de Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, y la resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.
2.- La resolución será motivada y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma. Del mismo modo, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3.- El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
4.- La resolución del procedimiento se publicará en el BOC, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Artículo 9 - Reformulación de las solicitudes.
1.- Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
2.- Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Comité de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al competente para que dicte la resolución.
Artículo 10.- Financiación, cuantía y abono.
1.- Las subvenciones a conceder durante el año 2007 tendrán una cuantía máxima de doscientos mil euros (200.000 euros), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 07.03.456B.772.
2.- La financiación de la presente orden está condicionada a la aprobación, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.- La realización del gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
4.- El importe de la misma en ningún caso podrá ser de cuantía tal que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
5.- Los criterios para determinar la cuantía de la subvención de cada una de las solicitudes, en función de la puntuación otorgada por el Comité de valoración, serán los siguientes:
- Valoración entre 30 y 49 puntos incluidos: el 50% del importe solicitado.
- Valoración entre 50 y 70 puntos incluidos: el 60% del importe solicitado.
- Valoración superior a 70 puntos: el 70% del importe solicitado.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 70 % (setenta por cien) del total de la inversión realizada, con un máximo de veinticinco mil (25.000 euros) euros por proyecto.
6.- La cuantía de cada una de las subvenciones que el Comité de Valoración proponga conceder será el resultado de aplicar, a la cantidad solicitada, el porcentaje que corresponda a los puntos obtenidos por la actuación objeto de solicitud, conforme a los criterios de valoración recogidos en el presente Orden. Si la suma total de las subvenciones que se proponga conceder superase el límite del crédito presupuestario disponible, el Comité de Valoración, antes de remitirla al órgano instructor, deberá ajustar su propuesta a dicho límite mediante la aplicación, por igual, de un coeficiente reductor a cada una de las cantidades inicialmente resultantes.
La ayuda total de mínimis concedida a cualquier empresa no podrá ser superior a 100.000 euros en un periodo de tres años, según establece el Reglamento CE 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001. El Comité de Valoración comprobará que la cantidad que se proponga conceder no supera el límite anterior referido, reduciéndose en tal caso, la cuantía propuesta hasta dicho límite.
7.- El pago de las subvenciones estará condicionado a que los beneficiarios hayan justificado, al momento de realizar el mismo, los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria cuyo plazo de justificación haya finalizado; así como el hecho de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
8.- El pago de las subvenciones de cuantía inferior a 4500 euros se efectuará por su totalidad inmediatamente después de su concesión, sin necesidad de justificación previa. No obstante, serán exigibles las obligaciones contempladas en artículo decimoprimero y la documentación exigida en el artículo decimosegundo.
En el caso de cuantía igual o superior a 4500 euros se realizará un anticipo correspondiente al 75% de su importe al momento de la concesión, sin necesidad de justificación previa, abonándose el 25% restante cuando el beneficiario haya justificado la cantidad anticipada.
9.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las Entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) En el plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la notificación de la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, y previo al cobro de la misma, el beneficiario deberá remitir el compromiso de ejecutar el proyecto, según Anexo III.
b) Acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
c) Las previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) Comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, especificando en su caso, las ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria de mínimis.
e) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
f) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente.
g) Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma que le fuera requerida.
h) La ejecución del proyecto deberá finalizar necesariamente dentro del año 2007.
Artículo 12.- Justificación.
1.- La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Subvenciones de Cantabria.
2.- La justificación de las subvenciones de cuantía inferior a 4500 euros, se realizará en el plazo de diez días hábiles a contar desde la finalización de la actividad, y en todo caso antes del 1 de febrero de 2008. A tal efecto, La subvención concedida se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de las actividades realizadas.
b) Facturas originales y copias de las mismas. La Consejería de Medio Ambiente compulsará la copia y extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.
3.- El adelanto del 75% de las subvenciones superiores a 4500 euros deberá ser justificado antes del 15 de octubre de 2007, del mismo modo que el procedimiento descrito en el anterior apartado, para proceder a librar el 25% restante de la subvención. El 25% restante deberá justificarse al finalizar la actividad y en todo caso antes del 1 de febrero de 2008.
4.- Con carácter excepcional, el Consejero de Medio Ambiente podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ampliación de los plazos de presentación de la documentación justificativa.
Artículo 13.- Prórroga de la justificación.
No obstante lo previsto en el artículo anterior, cuando los beneficiarios no puedan cumplir alguno de los plazos de justificación, podrán solicitar del órgano concedente la prórroga, debidamente motivada, y teniendo en cuenta que éste no podrá conceder más de una prórroga para cada justificación de las actividades subvencionadas, que el plazo final para la ejecución de la totalidad de las actividades subvencionadas no podrá superar el límite establecido en el artículo 11.h). El plazo para resolver sobre la procedencia de prórroga, será de 15 días hábiles, siendo el silencio administrativo de carácter estimatorio.
Artículo 14.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos:
• El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40%.
• Demora en la presentación de los justificantes de la totalidad de las actividades y de las facturas originales correspondientes a la subvención sin prórroga autorizada: 10%.
Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario, y responden al principio de proporcionalidad.
Artículo 15.- Reintegro de la subvención.
1.- Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la Dirección General de Medio Ambiente, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la misma.
3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho público.
Artículo 16.- Régimen sancionador.
1.- Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- La falta de cumplimiento de ejecución del proyecto para el que la subvención fue concedida, constituye una infracción grave, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
RESIDUOS PERIGOSOS
RESIDUOS NON PERIGOSOS
Orden MED/47/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a empresas privadas de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la minimización de residuos.
El Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, establecido mediante Decisión nº 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, expone los objetivos que deberán alcanzarse en la Unión Europea en materia de medio ambiente, y en su caso, las metas y calendarios.
Por lo que respecta a la gestión sostenible de los recursos naturales y los residuos, en el Programa se enuncian como objetivos, entre otros, alcanzar una importante reducción global de los volúmenes de los residuos generados, mediante estrategias de prevención de producción de residuos, mayor eficiencia en los recursos y un cambio hacia modelos de producción y de consumo más sostenibles, así como del nivel de peligrosidad de los mismos.
La ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, procedió a la adecuación de nuestro derecho interno a la moderna concepción de la política de residuos imperante en la Unión Europea, contribuyendo al mismo tiempo a la protección del medio ambiente coordinando la política de residuos con las políticas económica, industrial y territorial, al objeto de incentivar, por este orden, su reducción, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos.
Con estos objetivos, la presente convocatoria, continuación de la orden MED 27/2006, se enmarca dentro de las acciones que para fomentar la minimización y la valorización de los residuos viene realizando el Gobierno de Cantabria . Los ejes básicos de la estrategia adoptada por esta Consejería de Medio Ambiente, para el ejercicio de sus competencias en materia de residuos y en orden a garantizar una gestión de los mismos medioambientalmente adecuada, son los siguientes:
- Prevenir la formación de residuos y de su nocividad, con acciones de minimización a través de las tecnologías y a través de los productos.
- Valorizar al máximo aquellos residuos cuya producción no pueda evitarse.
- Destinar a eliminación sólo los residuos no valorizables.
Se entiende por minimización la adopción de medidas de orden organizativo y operativo destinadas a disminuir la cantidad y/o la peligrosidad de los residuos generados en el desarrollo de un proceso productivo, con el consiguiente ahorro en materias primas, recursos naturales y energía, y mayor eficiencia del mismo.
La implantación desde la Consejería de Medio Ambiente de un programa de minimización destinado a reducir la generación de residuos generados en el sector productivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, implica necesariamente la creación de mecanismos ágiles y técnicamente eficaces que puestos al servicio de las empresas estimulen a las mismas para aplicar programas de minimización en sus procesos productivos.
Las presentes ayudas tendrán la consideración de "mínimis" de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, así pues las ayudas concedidas a un mismo beneficiario en concepto de ayudas de mínimis no será superior a 100.000 euros durante un período de tres años.
El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25.7, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.
Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la prevención o la minimización de los residuos industriales, mineros y de construcción generados en la Comunidad Autónoma de Cantabria por empresas privadas.
2.- Estas ayudas no subvencionarán gastos corrientes de funcionamiento de las empresas, sino exclusivamente los gastos propios de las actuaciones subvencionables que se especifican en el siguiente artículo, dentro de la actividad normal de la empresa.
3.- Las inversiones a subvencionar podrán realizarse desde el día 1 de enero de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2007.
Artículo 2.- Finalidad de la convocatoria.
1.- Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Mejoras de los distintos procesos cuyo fin último sea la reducción en origen de la cantidad de los residuos generados por unidad de producción.
b) Medidas de prevención destinadas a evitar o disminuir en origen la cantidad de sustancias peligrosas contenidas en los residuos.
2.-Gastos e inversiones no subvencionables:
a) Gastos financieros como consecuencia de la inversión.
b) Los gastos de adquisición de terrenos, obra civil y construcción de naves industriales.
c) Gastos corrientes de funcionamiento de las empresas.
d) Gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a las actuaciones objeto de solicitud de subvención.
Artículo 3.- Beneficiarios.
1.- Podrá ser beneficiaria de las subvenciones reguladas por la presente Orden cualquier persona física o jurídica, excepto las Entidades Locales Territoriales, Sociedades Públicas y Entes Públicos de derecho privado que tengan su domicilio social en Cantabria, o que al menos tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior podrán solicitar la presente subvención para la realización de un único proyecto.
3.- No podrán beneficiarse, dado que el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "mínimis" los excluye de su ámbito de aplicación, los siguientes sectores: transporte, actividades relacionadas con producción, transformación o comercialización de productos agrarios (Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea), los sectores de la pesca y la acuicultura, el sector de la exportación y el sector de los productores CECA.
4.- Asimismo, no podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden aquellas empresas que hubieran sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación ambiental, en tanto en cuanto no ejecutaren las medidas correctoras pertinentes y se hubiera satisfecho la sanción, no debiendo tampoco hallarse incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
5.- No podrán solicitar a las subvenciones contempladas en la presente Orden, aquellas entidades que hayan recibido subvención en virtud de la Orden 27/2006, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a empresas privadas de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la minimización de residuos.
Artículo 4.- Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente, será de 30 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el representante legal de la empresa, y se dirigirán al Excelentísimo Señor Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad nº24, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 5.- Documentación a aportar por los solicitantes:
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
1.- Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada según Anexo I.
2.- Documentación relativa a la empresa
a) Código de Identificación Fiscal del solicitante y DNI del que actúe como representante.
b) Copia de la escritura de constitución de la empresa debidamente registrada.
c) Poder de representación otorgado a favor del solicitante de la subvención debidamente inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, debidamente acreditado.
d) Breve descripción de la actividad principal de la empresa y epígrafe según la Clasificación Nacional de las Actividades Económicas (CNAE-93) referido a dicha actividad.
e) Declaración acerca de las ayudas obtenidas o solicitadas de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional, relacionado con la misma acción objeto de solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas. Asimismo, se debe, especificar todas las ayudas concedidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de mínimis.
f) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que no aporte dicha documentación, la presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Medio Ambiente para recabar los certificados de las entidades competentes, salvo manifestación expresa en sentido contrario por parte del solicitante.
g) Declaración jurada de no hallarse incursa en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
h) Declaración jurada de haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y satisfecho la sanción impuesta en el supuesto de haber sido sancionada por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación medioambiental,
i) Licencia municipal de actividad o, en su caso, licencia de apertura del centro productivo en el cual se va a realizar la inversión objeto de la subvención, o en su defecto certificado emitido por el Ayuntamiento en el que se indique la licencia de que dispone la empresa para dicho centro.
j) Las empresas cuya instalación requiera de la correspondiente autorización o registro administrativo conforme a la normativa vigente en materia de residuos o en su caso la Autorización Ambiental Integrada, deberá aportar documento acreditativo de dicha inscripción o documento acreditativo del inicio de los trámites necesarios para su obtención.
k) En los casos de minimización de residuos peligrosos, las empresas obligadas deberán acreditar la presentación de los correspondientes Estudios de minimización de residuos peligrosos conforme a lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2001 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula el contenido mínimo de los mismos.
l) En su caso, declaración de la condición de PYME según Anexo II.
m) En su caso, acreditación de la inscripción en el Registro de organizaciones que se adhieren a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)
3.- Documentación relativa a las actuaciones objeto de de subvención.
Por lo que respecta a la actuación para la que se solicita la subvención, deberá aportarse una Memoria descriptiva de la misma con el contenido mínimo siguiente:
a) Plano de ubicación del centro donde se va a realizar la actuación.
b) Justificación técnica de la eficacia de la medida.
c) Descripción de la situación actual en cuanto a todos los residuos que se generen en el centro, en la que se detalle la descripción de los mismos, su codificación según la Lista Europea de Residuos, método de gestión, cantidad anual generada y cantidad anual generada por unidad de producción de cada uno de ellos.
d) Cantidades previstas de generación de residuos a raíz de la puesta en marcha de la actuación objeto de la solicitud de subvención, con indicación del porcentaje de reducción de la cantidad o de la peligrosidad de los residuos por unidad de producción en comparación con la situación actual.
En el caso de reducción de la peligrosidad de los residuos, se deberán aportar las correspondientes analíticas extendidas por Organismo de Control Autorizado.
e) Descripción detallada de las características técnicas de la maquinaria, equipos e instalaciones auxiliares que conforman la mejora y planos de detalle.
f) Presupuesto detallado con los costes de adquisición y montaje de la maquinaria, equipos e instalaciones auxiliares, con la relación de los proveedores.
g) Plazo de ejecución de la actuación prevista, incluyendo la previsión de suministro y montaje de la maquinaria, equipos e instalaciones, así como el compromiso del representante legal de la empresa de finalización de las actuaciones necesarias para la puesta en marcha de la actuación objeto de subvención en el plazo establecido en el apartado h) del artículo 11.
4.- Toda esta documentación deberá ser original o copia debidamente autenticada notarialmente o mediante compulsa del Gobierno de Cantabria.
Artículo 6.- Criterios de adjudicación.
1.- Para la concesión y adjudicación de estas ayudas se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación:
a) Las actuaciones tendentes a la minimización de residuos peligrosos: 20 puntos.
b) Porcentaje de reducción de la cantidad o de la peligrosidad de los residuos por unidad de producción.
• Hasta un 25 %: 10 puntos.
• Entre un 25 % y un 50 %: 20 puntos.
• Entre un 50 % y un 75 %: 30 puntos.
• Entre un 75 % y un 100 %: 40 puntos.
c) Condición de pequeña y mediana empresa:
• Mediana empresa: 10 puntos.
• Pequeña empresa: 20 puntos.
• Microempresa: 30 puntos.
Se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L 124/36, de 20.5.03), que entiende:
• Por mediana empresa aquella que emplee a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que sea una empresa autónoma.
• Por pequeña empresa aquella que emplee a menos de 50 personas, cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 10 millones de euros y que sea una empresa autónoma.
• Por microempresa aquella que cuente con menos de 10 empleados, cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 2 millones de euros y que sea una empresa autónoma.
Dicha circunstancia se acreditará mediante el modelo de declaración incluido como Anexo II.
d) Inscripción en el Registro de organizaciones que se adhieren a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS): 10 puntos.
2.- Las solicitudes que no obtengan un mínimo de 30 puntos quedarán excluidas como posibles beneficiarias.
Artículo 7.- Instrucción.
1.- La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y concurrencia competitiva.
2.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.- Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones:
a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estime necesario para resolver.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden.
4.- Se constituirá un Comité de Valoración integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director General de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
• El Jefe de Servicio de Prevención y Control de la Contaminación, o persona en quien delegue.
• El Jefe de Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, o persona en quien delegue.
• El Jefe de Sección de de Residuos Peligrosos, no peligrosos e inertes, o persona en quien delegue
• Un funcionario de la Sección de Residuos Peligrosos, no peligrosos e inertes.
• Un Asesor Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, o persona que le sustituya, con voz pero sin voto.
Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, para indicar un criterio técnico en la valoración de las solicitudes.
El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión.
b) Formular propuesta de concesión de subvenciones dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor.
c) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios.
5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas y previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que comuniquen su aceptación en el plazo de 5 días hábiles, según el modelo que se adjunta como Anexo III a la presente Orden. Transcurrido el plazo sin haberlo remitido, se entenderá que renuncian a la ayuda solicitada. La aceptación, en cualquier caso, obliga al beneficiario a realizar el proyecto en los términos expuestos en la solicitud, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada.
Artículo 8.- Resolución.
1.- La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente cuando, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención sea igual o inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que se adopte, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria, en los términos previstos en el artículo 128 de Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, y la resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.
2.- La resolución será motivada y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma. Del mismo modo, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3.- El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
4.- La resolución del procedimiento se publicará en el BOC, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Artículo 9 - Reformulación de las solicitudes.
1.- Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
2.- Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Comité de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al competente para que dicte la resolución.
Artículo 10.- Financiación, cuantía y abono.
1.- Las subvenciones a conceder durante el año 2007 tendrán una cuantía máxima de doscientos mil euros (200.000 euros), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 07.03.456B.772.
2.- La financiación de la presente orden está condicionada a la aprobación, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.- La realización del gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
4.- El importe de la misma en ningún caso podrá ser de cuantía tal que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
5.- Los criterios para determinar la cuantía de la subvención de cada una de las solicitudes, en función de la puntuación otorgada por el Comité de valoración, serán los siguientes:
- Valoración entre 30 y 49 puntos incluidos: el 50% del importe solicitado.
- Valoración entre 50 y 70 puntos incluidos: el 60% del importe solicitado.
- Valoración superior a 70 puntos: el 70% del importe solicitado.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 70 % (setenta por cien) del total de la inversión realizada, con un máximo de veinticinco mil (25.000 euros) euros por proyecto.
6.- La cuantía de cada una de las subvenciones que el Comité de Valoración proponga conceder será el resultado de aplicar, a la cantidad solicitada, el porcentaje que corresponda a los puntos obtenidos por la actuación objeto de solicitud, conforme a los criterios de valoración recogidos en el presente Orden. Si la suma total de las subvenciones que se proponga conceder superase el límite del crédito presupuestario disponible, el Comité de Valoración, antes de remitirla al órgano instructor, deberá ajustar su propuesta a dicho límite mediante la aplicación, por igual, de un coeficiente reductor a cada una de las cantidades inicialmente resultantes.
La ayuda total de mínimis concedida a cualquier empresa no podrá ser superior a 100.000 euros en un periodo de tres años, según establece el Reglamento CE 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001. El Comité de Valoración comprobará que la cantidad que se proponga conceder no supera el límite anterior referido, reduciéndose en tal caso, la cuantía propuesta hasta dicho límite.
7.- El pago de las subvenciones estará condicionado a que los beneficiarios hayan justificado, al momento de realizar el mismo, los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria cuyo plazo de justificación haya finalizado; así como el hecho de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
8.- El pago de las subvenciones de cuantía inferior a 4500 euros se efectuará por su totalidad inmediatamente después de su concesión, sin necesidad de justificación previa. No obstante, serán exigibles las obligaciones contempladas en artículo decimoprimero y la documentación exigida en el artículo decimosegundo.
En el caso de cuantía igual o superior a 4500 euros se realizará un anticipo correspondiente al 75% de su importe al momento de la concesión, sin necesidad de justificación previa, abonándose el 25% restante cuando el beneficiario haya justificado la cantidad anticipada.
9.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las Entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) En el plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la notificación de la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, y previo al cobro de la misma, el beneficiario deberá remitir el compromiso de ejecutar el proyecto, según Anexo III.
b) Acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
c) Las previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) Comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, especificando en su caso, las ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria de mínimis.
e) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
f) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente.
g) Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma que le fuera requerida.
h) La ejecución del proyecto deberá finalizar necesariamente dentro del año 2007.
Artículo 12.- Justificación.
1.- La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Subvenciones de Cantabria.
2.- La justificación de las subvenciones de cuantía inferior a 4500 euros, se realizará en el plazo de diez días hábiles a contar desde la finalización de la actividad, y en todo caso antes del 1 de febrero de 2008. A tal efecto, La subvención concedida se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de las actividades realizadas.
b) Facturas originales y copias de las mismas. La Consejería de Medio Ambiente compulsará la copia y extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.
3.- El adelanto del 75% de las subvenciones superiores a 4500 euros deberá ser justificado antes del 15 de octubre de 2007, del mismo modo que el procedimiento descrito en el anterior apartado, para proceder a librar el 25% restante de la subvención. El 25% restante deberá justificarse al finalizar la actividad y en todo caso antes del 1 de febrero de 2008.
4.- Con carácter excepcional, el Consejero de Medio Ambiente podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ampliación de los plazos de presentación de la documentación justificativa.
Artículo 13.- Prórroga de la justificación.
No obstante lo previsto en el artículo anterior, cuando los beneficiarios no puedan cumplir alguno de los plazos de justificación, podrán solicitar del órgano concedente la prórroga, debidamente motivada, y teniendo en cuenta que éste no podrá conceder más de una prórroga para cada justificación de las actividades subvencionadas, que el plazo final para la ejecución de la totalidad de las actividades subvencionadas no podrá superar el límite establecido en el artículo 11.h). El plazo para resolver sobre la procedencia de prórroga, será de 15 días hábiles, siendo el silencio administrativo de carácter estimatorio.
Artículo 14.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos:
• El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40%.
• Demora en la presentación de los justificantes de la totalidad de las actividades y de las facturas originales correspondientes a la subvención sin prórroga autorizada: 10%.
Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario, y responden al principio de proporcionalidad.
Artículo 15.- Reintegro de la subvención.
1.- Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la Dirección General de Medio Ambiente, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la misma.
3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho público.
Artículo 16.- Régimen sancionador.
1.- Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- La falta de cumplimiento de ejecución del proyecto para el que la subvención fue concedida, constituye una infracción grave, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.
