Boletín Oficial de Cantabria, 02-01-2007, Núm. 1, Páx. 29
Orden MED/46/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones a entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar en el año 2007, acciones de desarrollo sostenible para facilitar la implantación de la Agenda 21 Local.
El Estatuto de Autonomía de Cantabria en su artículo 25, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.
Con el fin de incorporar la Comunidad Autónoma de Cantabria al proceso global de la sostenibilidad, en el que ya se han dado pasos importantes en el ámbito estatal y comunitario, la Consejería de Medio Ambiente dicta el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, por el que se regula la Agenda 21 Local y la Red Local de Sostenibilidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo objeto es crear un marco común armonizado que oriente a las Entidades Locales en el proceso de incorporación de los principios básicos de sostenibilidad en su política municipal.
Por otro lado, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigen que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.
Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, la realización de acciones de desarrollo sostenible relacionadas con la Agenda 21 Local, que se desarrollen durante el año 2007, por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- Estas ayudas no subvencionarán gastos de inversiones en infraestructuras, ni equipamiento de las Entidades Locales solicitantes (excepto el material informático necesario para el desarrollo de las actividades), gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento de las entidades, sino exclusivamente los gastos propios del desarrollo de las actividades.
Artículo 2. - Beneficiarios.
1.- Podrán acogerse a la presente convocatoria los Municipios, Mancomunidades o Agrupaciones de los mismos, que proyecten realizar las actividades indicadas en el artículo anterior.
2.- Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas.
3.- No se considerarán las solicitudes de las Entidades que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.
Artículo 3.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el BOC.
2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el Alcalde/Presidente de la Entidad Local, se dirigirán al excelentísimo Señor Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad 24 de Santander, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 4.- Documentación a aportar por los solicitantes.
a) Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada. (Anexo I)
b) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente en la que se dispone solicitar la subvención regulada en la presente Orden.
c) Proyecto de actividades, que deberá incluir el siguiente contenido:
- Objetivos del proyecto
- Recursos materiales y personales disponibles para el desarrollo del proyecto.
- Planificación de las actuaciones.
- Usuarios finales de la actividad proyectada.
- Indicadores para la valoración de la eficacia de la acción de Agenda 21 Local.
- Presupuesto desglosado por conceptos de gasto, indicando, en su caso, la cantidad aportada por la entidad solicitante.
d) Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria, firmada por el interventor o el secretario-interventor, sin perjuicio del control, por los órganos gestores, del cumplimiento de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria por los beneficiarios.
Artículo 5.- Criterios de adjudicación.
1.- Para la concesión y adjudicación de estas ayudas se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
Cada solicitud podrá valorarse con un máximo de 25 puntos.
a) Entidades Locales en trámite de inscripción en el registro de Agenda 21 de la Consejería de Medio Ambiente: Hasta 5 puntos.
b) Proyectos presentados por agrupaciones de municipios: Hasta 5 puntos.
c) Calidad del Proyecto: Hasta 5 puntos.
d) Experiencias previas realizadas por el solicitante en el ámbito de la difusión e información ambiental: Hasta 5 puntos.
e) Entidades con diagnóstico integral elaborado: Hasta 2,5 puntos.
f) Entidades en fase de elaboración de su plan de acción: Hasta 2,5 puntos.
2.- Los proyectos que no obtengan un mínimo de 10 puntos, quedarán excluidos como posibles beneficiarios.
Artículo 6.- Instrucción.
1.- La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y concurrencia competitiva.
2.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.- Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones:
a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estime necesario para resolver.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden.
4.- Se constituirá un Comité de Valoración, integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director General de Medio Ambiente o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1. El Jefe de Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, o persona en quien delegue.
2. El Jefe de Servicio de Prevención y Control de la Contaminación o persona en quien delegue.
3. La Jefa de Sección de Impacto Urbano y Desarrollo Sostenible, o persona en quien delegue.
4. Un Asesor Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, o persona en quien delegue .
c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, con voz pero sin voto.
Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, para indicar un criterio técnico en la valoración de las solicitudes.
El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión.
b) Formular propuesta de concesión de subvenciones dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor.
c) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios.
5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas y previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que comuniquen su aceptación en el plazo de 10 días hábiles, según el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden. Transcurrido el plazo sin haberlo remitido, se entenderá que renuncian a la ayuda solicitada. La aceptación, en cualquier caso, obliga al beneficiario a realizar el proyecto en los términos expuestos en la solicitud, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada.
Artículo 7. - Resolución.
1.- La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente cuando, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención sea igual o inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que adopte podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria, en los términos previstos en el artículo 132 de Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución.
2.- La resolución será motivada y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma. Del mismo modo, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3.- El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
4.- La resolución del procedimiento se publicará en el BOC, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Artículo 8. - Reformulación de las solicitudes.
1.- Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
2.- Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Comité de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al competente para que dicte la resolución.
Artículo 9. - Financiación, cuantía y abono.
1.- Las subvenciones a conceder durante el año 2007 tendrán una cuantía máxima de trescientos cincuenta mil euros (350.000 euros), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 07.03.456B.461.
2.- La financiación de la presente Orden está condicionada a la aprobación, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.- La realización del gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
4.- La concesión de las subvenciones estará determinada por las disponibilidades presupuestarias, y la cuantía con la que se financie cada proyecto se determinará por la ponderación de los criterios establecidos para la concesión.
5.- El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden MED/46/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones a entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar en el año 2007, acciones de desarrollo sostenible para facilitar la implantación de la Agenda 21 Local.
El Estatuto de Autonomía de Cantabria en su artículo 25, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.
Con el fin de incorporar la Comunidad Autónoma de Cantabria al proceso global de la sostenibilidad, en el que ya se han dado pasos importantes en el ámbito estatal y comunitario, la Consejería de Medio Ambiente dicta el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, por el que se regula la Agenda 21 Local y la Red Local de Sostenibilidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo objeto es crear un marco común armonizado que oriente a las Entidades Locales en el proceso de incorporación de los principios básicos de sostenibilidad en su política municipal.
Por otro lado, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigen que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.
Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, la realización de acciones de desarrollo sostenible relacionadas con la Agenda 21 Local, que se desarrollen durante el año 2007, por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- Estas ayudas no subvencionarán gastos de inversiones en infraestructuras, ni equipamiento de las Entidades Locales solicitantes (excepto el material informático necesario para el desarrollo de las actividades), gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento de las entidades, sino exclusivamente los gastos propios del desarrollo de las actividades.
Artículo 2. - Beneficiarios.
1.- Podrán acogerse a la presente convocatoria los Municipios, Mancomunidades o Agrupaciones de los mismos, que proyecten realizar las actividades indicadas en el artículo anterior.
2.- Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas.
3.- No se considerarán las solicitudes de las Entidades que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.
Artículo 3.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el BOC.
2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el Alcalde/Presidente de la Entidad Local, se dirigirán al excelentísimo Señor Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad 24 de Santander, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 4.- Documentación a aportar por los solicitantes.
a) Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada. (Anexo I)
b) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente en la que se dispone solicitar la subvención regulada en la presente Orden.
c) Proyecto de actividades, que deberá incluir el siguiente contenido:
- Objetivos del proyecto
- Recursos materiales y personales disponibles para el desarrollo del proyecto.
- Planificación de las actuaciones.
- Usuarios finales de la actividad proyectada.
- Indicadores para la valoración de la eficacia de la acción de Agenda 21 Local.
- Presupuesto desglosado por conceptos de gasto, indicando, en su caso, la cantidad aportada por la entidad solicitante.
d) Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria, firmada por el interventor o el secretario-interventor, sin perjuicio del control, por los órganos gestores, del cumplimiento de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria por los beneficiarios.
Artículo 5.- Criterios de adjudicación.
1.- Para la concesión y adjudicación de estas ayudas se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
Cada solicitud podrá valorarse con un máximo de 25 puntos.
a) Entidades Locales en trámite de inscripción en el registro de Agenda 21 de la Consejería de Medio Ambiente: Hasta 5 puntos.
b) Proyectos presentados por agrupaciones de municipios: Hasta 5 puntos.
c) Calidad del Proyecto: Hasta 5 puntos.
d) Experiencias previas realizadas por el solicitante en el ámbito de la difusión e información ambiental: Hasta 5 puntos.
e) Entidades con diagnóstico integral elaborado: Hasta 2,5 puntos.
f) Entidades en fase de elaboración de su plan de acción: Hasta 2,5 puntos.
2.- Los proyectos que no obtengan un mínimo de 10 puntos, quedarán excluidos como posibles beneficiarios.
Artículo 6.- Instrucción.
1.- La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y concurrencia competitiva.
2.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.- Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones:
a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estime necesario para resolver.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden.
4.- Se constituirá un Comité de Valoración, integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director General de Medio Ambiente o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1. El Jefe de Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, o persona en quien delegue.
2. El Jefe de Servicio de Prevención y Control de la Contaminación o persona en quien delegue.
3. La Jefa de Sección de Impacto Urbano y Desarrollo Sostenible, o persona en quien delegue.
4. Un Asesor Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, o persona en quien delegue .
c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, con voz pero sin voto.
Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, para indicar un criterio técnico en la valoración de las solicitudes.
El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión.
b) Formular propuesta de concesión de subvenciones dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor.
c) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios.
5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas y previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que comuniquen su aceptación en el plazo de 10 días hábiles, según el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden. Transcurrido el plazo sin haberlo remitido, se entenderá que renuncian a la ayuda solicitada. La aceptación, en cualquier caso, obliga al beneficiario a realizar el proyecto en los términos expuestos en la solicitud, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada.
Artículo 7. - Resolución.
1.- La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente cuando, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención sea igual o inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que adopte podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria, en los términos previstos en el artículo 132 de Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución.
2.- La resolución será motivada y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma. Del mismo modo, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3.- El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
4.- La resolución del procedimiento se publicará en el BOC, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Artículo 8. - Reformulación de las solicitudes.
1.- Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
2.- Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Comité de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al competente para que dicte la resolución.
Artículo 9. - Financiación, cuantía y abono.
1.- Las subvenciones a conceder durante el año 2007 tendrán una cuantía máxima de trescientos cincuenta mil euros (350.000 euros), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 07.03.456B.461.
2.- La financiación de la presente Orden está condicionada a la aprobación, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.- La realización del gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
4.- La concesión de las subvenciones estará determinada por las disponibilidades presupuestarias, y la cuantía con la que se financie cada proyecto se determinará por la ponderación de los criterios establecidos para la concesión.
5.- El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
