Boletín Oficial de Cantabria, 02-01-2007, Núm. 1, Páx. 25
Orden MED/45/2006, de 20 de diciembre, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones a municipios para la mejora de las Redes de Saneamiento y la creación de Redes Separativas.
La competencia de nuestra Comunidad Autónoma en materia de Medio Ambiente, viene determinada por lo dispuesto en los artículos 149.1.23º y 148.1.9º de la Constitución Española, así como en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre). De ambos textos, se deriva la facultad del Gobierno de Cantabria, para desarrollar la legislación básica ambiental del Estado, procediendo de tal modo a establecer una protección adicional del entorno cántabro, conforme a las peculiaridades ambientales de nuestra región.
Los Municipios, como actores fundamentales en el desarrollo de la política ambiental, están llamados a realizar un papel activo en la ejecución de proyectos y actividades dirigidos a la racionalización del consumo del agua, con el objeto de cumplir con la prioridad esencial de evitar la disminución innecesaria de la misma.
La importancia que tiene el medio ambiente en el desarrollo sostenible de Cantabria y la trascendencia del agua como recurso esencial, escaso e irremplazable, que debe ser objeto de protección por parte de los poderes públicos, motiva la iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente para el otorgamiento de subvenciones a los Municipios, con el objeto de impulsar actuaciones por parte de éstos, destinadas a la creación de redes separativas con la finalidad de separar las aguas residuales de las aguas pluviales y poder utilizar éstas últimas en el ejercicio de servicios públicos, evitando el consumo de agua potable consiguiendo un ahorro efectivo, así como la mejora de las redes de saneamiento.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.
Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Cantabria 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y en el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
ARTÍCULO 1.- Objeto
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a promover entre los Municipios, la mejora de las redes de saneamiento y la creación de redes separativas de las aguas pluviales y de las aguas residuales.
2. Estas actuaciones deberán realizarse entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2007.
ARTÍCULO 2.- FINALIDAD
1. Se financiarán las siguientes actividades:
- Las actuaciones que se prevean realizar por los Municipios, dirigidas a la creación de redes separativas.
- Las actuaciones que se prevean realizar por los Municipios, dirigidas a la mejora de las redes de saneamiento.
2. Las actividades subvencionables, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2007.
ARTÍCULO 3.- BENEFICIARIOS
1. Podrán acogerse a estas ayudas los Municipios que prevean realizar durante el periodo de tiempo establecido en la Orden, alguna de las actuaciones previstas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- SOLICITUDES: FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será, de 1 mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Las solicitudes se formularán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el Alcalde del Municipio y deberán dirigirse a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, C/ Lealtad 24, 39002 de Santander, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
ARTÍCULO 5.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS SOLICITANTES
Los solicitantes de la subvención deberán aportar los siguientes documentos:
a) Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada (Anexo I).
b) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento relativa a la resolución adoptada por el órgano competente, en la que se dispone solicitar cualquiera de las subvenciones reguladas en la presente Orden.
c) Proyecto o memoria valorada de obra o actuación a desarrollar por el Municipio, que deberá incluir:
- Para el supuesto de la creación de redes separativas, deberá aportarse:
• Memoria descriptiva del proyecto de obra o actuación que se pretende realizar y para el que se solicita la subvención, así como proyecto o anteproyecto técnico.
• Presupuesto desglosado por conceptos de gasto indicando, en su caso, la cantidad aportada por la Corporación solicitante.
• Plazo de estimación de ejecución de la obra o actuación, cuando ésta sea el objeto de la solicitud, que en cualquier caso no podrá exceder del 30 de septiembre de 2007.
- Para el supuesto de la mejora de las redes de saneamiento, deberá aportarse:
• Memoria descriptiva del proyecto de obra o actuación que se pretende realizar y para el que se solicita la subvención, así como proyecto o anteproyecto técnico.
• Presupuesto desglosado por conceptos de gasto, indicando en su caso, la cantidad aportada por la entidad solicitante.
• Plazo estimado de ejecución de la obra o actuación, cuando ésta sea el objeto de la solicitud, que en cualquier caso no podrá exceder del 30 de septiembre de 2007.
d) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, firmada por el Interventor o el Secretario-Interventor, sin perjuicio del control, por los órganos gestores, del cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria por los beneficiarios.
ARTÍCULO 6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
1. El Comité evaluará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:
- Cada solicitud podrá valorarse con un máximo de 25 puntos.
- Se valorarán las solicitudes relativas a la creación de redes separativas, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
- Memoria descriptiva del proyecto de obra o actuación a realizar y para el que se solicita la subvención, así como presupuesto desglosado de la inversión, hasta 15 puntos.
- Volumen anual de aguas canalizadas, hasta 5 puntos.
- Destino de las aguas pluviales separadas, hasta 5 puntos.
- Se valorarán las solicitudes relativas a la mejora de las redes de saneamiento, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Memoria descriptiva del proyecto de obra o actuación a realizar y para el que se solicita la subvención, así como presupuesto desglosado de la inversión, hasta 15 puntos.
- Mejora del rendimiento cuantificado, hasta 5 puntos.
- Eliminación de vertidos directos al medio natural, hasta 5 puntos.
ARTÍCULO 7.- INSTRUCCIÓN
1.- La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y concurrencia competitiva.
2.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Obras Hidráulicas y del Ciclo Integral del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.- Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones:
a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estime necesario para resolver.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden.
4.- Se constituirá un Comité de Valoración, integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: Director General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1. El Jefe de Servicio de Planificación Hidráulica, o persona en quien delegue.
2. Un funcionario del citado centro directivo.
c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Secretaría General de Medio Ambiente, con voz pero sin voto.
Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, con el objeto de informar de cuantos aspectos técnicos considere el Comité de Valoración.
El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión.
b) Formular propuesta de concesión de subvenciones dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor.
c) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios.
5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los municipios interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas y previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los municipios interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que comuniquen su aceptación en el plazo de 15 días hábiles, según el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden. Transcurrido el plazo sin haberlo remitido, se entenderá que renuncian a la ayuda solicitada. La aceptación, en cualquier caso, obliga al beneficiario a realizar el proyecto en los términos expuestos en la solicitud, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada.
ARTÍCULO 8.- RESOLUCIÓN
1.- La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente cuando, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención sea igual o inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que adopte podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria, en los términos previstos en el artículo 132 de Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución.
2.- La resolución será motivada y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma. Del mismo modo, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3.- El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
4.- La resolución del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
ARTÍCULO 9.- FINANCIACIÓN, CUANTÍA Y ABONO.
1. El conjunto de las subvenciones a conceder durante el año 2007 tendrán una cuantía máxima total de cuatrocientos mil euros (400.000), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 07. 04. 458A. 762.
2. La cuantía de las subvenciones con las que se financie cada uno de los proyectos, estará determinada por las disponibilidades presupuestarias y en función de la ponderación de los criterios establecidos para la concesión.
3. La financiación del gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
4. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
5. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el cien por cien (100%) del total de la inversión presupuestada.
6. Las solicitudes que obtengan la máxima puntuación obtendrán una subvención de treinta mil euros (30.000 euros), reduciéndose proporcionalmente esta cuantía en función de la puntuación obtenida. En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a la cantidad solicitada por el beneficiario.
7. El pago de las subvenciones estará condicionado a que los beneficiarios hayan justificado los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria, cuyo plazo de justificación haya finalizado, así como al hecho de que el beneficiario se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
8. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la misma.
9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los Municipios favorecidos por la presente subvención, quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) En el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación de la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, y previo al cobro de la misma, el beneficiario deberá remitir el compromiso de ejecutar el proyecto, según Anexo II.
b) Acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
c) Contar con las autorizaciones preceptivas para la ejecución de la obra o de las actuaciones objeto de la presente Orden.
d) Las que se establecen en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
e) Las previstas en la Ley de Cantabria de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007.
f) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
g) Comunicar a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquiera otra Administración o Ente público o privado, nacional o internacional.
h) Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma que le fuera requerida.
i) Someterse a las actuaciones de inspección o comprobación que la Consejería de Medio Ambiente estime pertinentes, referida a la ejecución de las obras o actuaciones objeto de la presente Orden, de acuerdo con la solicitud.
j) La ejecución de la inversión subvencionada no podrá exceder del 30 de septiembre de 2007.
ARTÍCULO 11.- JUSTIFICACIÓN
1.- La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Subvenciones de Cantabria.
2. La justificación de las subvenciones deberá realizarse antes del 31 de octubre de 2007, presentando ante la Consejería de Medio Ambiente los siguientes documentos:
• Memoria de las obras o actuaciones realizadas.
• Anexo III firmado por el Secretario o Interventor del Ayuntamiento que incluya una relación de las facturas emitidas durante el año 2007, correspondientes a los gastos realizados objeto de la presente subvención. Se adjuntarán copias compulsadas de las correspondientes facturas.
• Acta de recepción o de entrega, o documento que acredite que la obra o actuación se ha ejecutado durante el periodo comprendido entre el 1 enero de 2007 y el 30 de septiembre de 2007.
La Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna.
ARTÍCULO 12.- PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN
No obstante lo previsto en el artículo anterior, excepcionalmente cuando los beneficiarios no puedan cumplir con el plazo de justificación, podrán solicitar del órgano concedente la prórroga, debidamente motivada, teniendo en cuenta que no se podrá conceder más de una prórroga para cada justificación de las actividades subvencionadas, y que el plazo final para la ejecución de la totalidad de las actividades subvencionadas no podrá superar el límite establecido en el artículo 10 j). El plazo para resolver sobre la procedencia de prórroga, será de 15 días hábiles, siendo el silencio administrativo de carácter estimatorio.
ARTÍCULO 13.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
1.- Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la misma.
3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho público.
ARTÍCULO 14.- RÉGIMEN SANCIONADOR
1.- Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- La falta de cumplimiento de ejecución del proyecto para el que la subvención fue concedida, constituye una infracción grave, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AUGAS CONTINENTAIS
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden MED/45/2006, de 20 de diciembre, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones a municipios para la mejora de las Redes de Saneamiento y la creación de Redes Separativas.
La competencia de nuestra Comunidad Autónoma en materia de Medio Ambiente, viene determinada por lo dispuesto en los artículos 149.1.23º y 148.1.9º de la Constitución Española, así como en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre). De ambos textos, se deriva la facultad del Gobierno de Cantabria, para desarrollar la legislación básica ambiental del Estado, procediendo de tal modo a establecer una protección adicional del entorno cántabro, conforme a las peculiaridades ambientales de nuestra región.
Los Municipios, como actores fundamentales en el desarrollo de la política ambiental, están llamados a realizar un papel activo en la ejecución de proyectos y actividades dirigidos a la racionalización del consumo del agua, con el objeto de cumplir con la prioridad esencial de evitar la disminución innecesaria de la misma.
La importancia que tiene el medio ambiente en el desarrollo sostenible de Cantabria y la trascendencia del agua como recurso esencial, escaso e irremplazable, que debe ser objeto de protección por parte de los poderes públicos, motiva la iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente para el otorgamiento de subvenciones a los Municipios, con el objeto de impulsar actuaciones por parte de éstos, destinadas a la creación de redes separativas con la finalidad de separar las aguas residuales de las aguas pluviales y poder utilizar éstas últimas en el ejercicio de servicios públicos, evitando el consumo de agua potable consiguiendo un ahorro efectivo, así como la mejora de las redes de saneamiento.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.
Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Cantabria 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y en el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
ARTÍCULO 1.- Objeto
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a promover entre los Municipios, la mejora de las redes de saneamiento y la creación de redes separativas de las aguas pluviales y de las aguas residuales.
2. Estas actuaciones deberán realizarse entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2007.
ARTÍCULO 2.- FINALIDAD
1. Se financiarán las siguientes actividades:
- Las actuaciones que se prevean realizar por los Municipios, dirigidas a la creación de redes separativas.
- Las actuaciones que se prevean realizar por los Municipios, dirigidas a la mejora de las redes de saneamiento.
2. Las actividades subvencionables, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2007.
ARTÍCULO 3.- BENEFICIARIOS
1. Podrán acogerse a estas ayudas los Municipios que prevean realizar durante el periodo de tiempo establecido en la Orden, alguna de las actuaciones previstas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- SOLICITUDES: FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será, de 1 mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Las solicitudes se formularán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el Alcalde del Municipio y deberán dirigirse a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, C/ Lealtad 24, 39002 de Santander, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
ARTÍCULO 5.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS SOLICITANTES
Los solicitantes de la subvención deberán aportar los siguientes documentos:
a) Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada (Anexo I).
b) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento relativa a la resolución adoptada por el órgano competente, en la que se dispone solicitar cualquiera de las subvenciones reguladas en la presente Orden.
c) Proyecto o memoria valorada de obra o actuación a desarrollar por el Municipio, que deberá incluir:
- Para el supuesto de la creación de redes separativas, deberá aportarse:
• Memoria descriptiva del proyecto de obra o actuación que se pretende realizar y para el que se solicita la subvención, así como proyecto o anteproyecto técnico.
• Presupuesto desglosado por conceptos de gasto indicando, en su caso, la cantidad aportada por la Corporación solicitante.
• Plazo de estimación de ejecución de la obra o actuación, cuando ésta sea el objeto de la solicitud, que en cualquier caso no podrá exceder del 30 de septiembre de 2007.
- Para el supuesto de la mejora de las redes de saneamiento, deberá aportarse:
• Memoria descriptiva del proyecto de obra o actuación que se pretende realizar y para el que se solicita la subvención, así como proyecto o anteproyecto técnico.
• Presupuesto desglosado por conceptos de gasto, indicando en su caso, la cantidad aportada por la entidad solicitante.
• Plazo estimado de ejecución de la obra o actuación, cuando ésta sea el objeto de la solicitud, que en cualquier caso no podrá exceder del 30 de septiembre de 2007.
d) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, firmada por el Interventor o el Secretario-Interventor, sin perjuicio del control, por los órganos gestores, del cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria por los beneficiarios.
ARTÍCULO 6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
1. El Comité evaluará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:
- Cada solicitud podrá valorarse con un máximo de 25 puntos.
- Se valorarán las solicitudes relativas a la creación de redes separativas, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
- Memoria descriptiva del proyecto de obra o actuación a realizar y para el que se solicita la subvención, así como presupuesto desglosado de la inversión, hasta 15 puntos.
- Volumen anual de aguas canalizadas, hasta 5 puntos.
- Destino de las aguas pluviales separadas, hasta 5 puntos.
- Se valorarán las solicitudes relativas a la mejora de las redes de saneamiento, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Memoria descriptiva del proyecto de obra o actuación a realizar y para el que se solicita la subvención, así como presupuesto desglosado de la inversión, hasta 15 puntos.
- Mejora del rendimiento cuantificado, hasta 5 puntos.
- Eliminación de vertidos directos al medio natural, hasta 5 puntos.
ARTÍCULO 7.- INSTRUCCIÓN
1.- La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y concurrencia competitiva.
2.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Obras Hidráulicas y del Ciclo Integral del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.- Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones:
a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estime necesario para resolver.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden.
4.- Se constituirá un Comité de Valoración, integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: Director General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1. El Jefe de Servicio de Planificación Hidráulica, o persona en quien delegue.
2. Un funcionario del citado centro directivo.
c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Secretaría General de Medio Ambiente, con voz pero sin voto.
Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, con el objeto de informar de cuantos aspectos técnicos considere el Comité de Valoración.
El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión.
b) Formular propuesta de concesión de subvenciones dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor.
c) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios.
5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los municipios interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas y previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los municipios interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que comuniquen su aceptación en el plazo de 15 días hábiles, según el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden. Transcurrido el plazo sin haberlo remitido, se entenderá que renuncian a la ayuda solicitada. La aceptación, en cualquier caso, obliga al beneficiario a realizar el proyecto en los términos expuestos en la solicitud, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada.
ARTÍCULO 8.- RESOLUCIÓN
1.- La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente cuando, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención sea igual o inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que adopte podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria, en los términos previstos en el artículo 132 de Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución.
2.- La resolución será motivada y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma. Del mismo modo, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3.- El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
4.- La resolución del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
ARTÍCULO 9.- FINANCIACIÓN, CUANTÍA Y ABONO.
1. El conjunto de las subvenciones a conceder durante el año 2007 tendrán una cuantía máxima total de cuatrocientos mil euros (400.000), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 07. 04. 458A. 762.
2. La cuantía de las subvenciones con las que se financie cada uno de los proyectos, estará determinada por las disponibilidades presupuestarias y en función de la ponderación de los criterios establecidos para la concesión.
3. La financiación del gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
4. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
5. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el cien por cien (100%) del total de la inversión presupuestada.
6. Las solicitudes que obtengan la máxima puntuación obtendrán una subvención de treinta mil euros (30.000 euros), reduciéndose proporcionalmente esta cuantía en función de la puntuación obtenida. En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a la cantidad solicitada por el beneficiario.
7. El pago de las subvenciones estará condicionado a que los beneficiarios hayan justificado los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria, cuyo plazo de justificación haya finalizado, así como al hecho de que el beneficiario se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
8. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la misma.
9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los Municipios favorecidos por la presente subvención, quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) En el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación de la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, y previo al cobro de la misma, el beneficiario deberá remitir el compromiso de ejecutar el proyecto, según Anexo II.
b) Acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
c) Contar con las autorizaciones preceptivas para la ejecución de la obra o de las actuaciones objeto de la presente Orden.
d) Las que se establecen en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
e) Las previstas en la Ley de Cantabria de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007.
f) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
g) Comunicar a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquiera otra Administración o Ente público o privado, nacional o internacional.
h) Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma que le fuera requerida.
i) Someterse a las actuaciones de inspección o comprobación que la Consejería de Medio Ambiente estime pertinentes, referida a la ejecución de las obras o actuaciones objeto de la presente Orden, de acuerdo con la solicitud.
j) La ejecución de la inversión subvencionada no podrá exceder del 30 de septiembre de 2007.
ARTÍCULO 11.- JUSTIFICACIÓN
1.- La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Subvenciones de Cantabria.
2. La justificación de las subvenciones deberá realizarse antes del 31 de octubre de 2007, presentando ante la Consejería de Medio Ambiente los siguientes documentos:
• Memoria de las obras o actuaciones realizadas.
• Anexo III firmado por el Secretario o Interventor del Ayuntamiento que incluya una relación de las facturas emitidas durante el año 2007, correspondientes a los gastos realizados objeto de la presente subvención. Se adjuntarán copias compulsadas de las correspondientes facturas.
• Acta de recepción o de entrega, o documento que acredite que la obra o actuación se ha ejecutado durante el periodo comprendido entre el 1 enero de 2007 y el 30 de septiembre de 2007.
La Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna.
ARTÍCULO 12.- PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN
No obstante lo previsto en el artículo anterior, excepcionalmente cuando los beneficiarios no puedan cumplir con el plazo de justificación, podrán solicitar del órgano concedente la prórroga, debidamente motivada, teniendo en cuenta que no se podrá conceder más de una prórroga para cada justificación de las actividades subvencionadas, y que el plazo final para la ejecución de la totalidad de las actividades subvencionadas no podrá superar el límite establecido en el artículo 10 j). El plazo para resolver sobre la procedencia de prórroga, será de 15 días hábiles, siendo el silencio administrativo de carácter estimatorio.
ARTÍCULO 13.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
1.- Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la misma.
3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho público.
ARTÍCULO 14.- RÉGIMEN SANCIONADOR
1.- Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- La falta de cumplimiento de ejecución del proyecto para el que la subvención fue concedida, constituye una infracción grave, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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