Boletín Oficial de Cantabria, 02-01-2007, Núm. 1, Páx. 24
Orden MED/44/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan la III Edición de los premios Cantabria de Medio Ambiente 2007.
El respeto al medio ambiente y su protección se configura en nuestros días como una prioridad en las sociedades más avanzadas, dada la importancia que tiene en la conservación de los recursos naturales y, en última instancia, en la pervivencia de la especie humana.
Con el objetivo de reconocer públicamente aquellas actividades especialmente significativas desde el punto de vista de la mejora del medio ambiente de Cantabria, la Consejería de Medio Ambiente, como continuación de la II Edición de los Premios Cantabria de Medio Ambiente, desea otorgar premios a aquellas Corporaciones Locales, empresas privadas y organizaciones no gubernamentales (ONG´s) que desarrollen acciones, productos o políticas que puedan ser consideradas buenas prácticas ambientales y que se hayan llevado a cabo durante el año 2006.
Por ello, y en uso de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas,
DISPONGO
Artículo 1º.- El objeto de la presente Orden es la convocatoria de la III Edición de los Premios Cantabria de Medio Ambiente 2007.
Artículo 2º.- Se otorgarán 3 premios que estarán dotados con la cuantía económica de 6.500 euros cada uno, y que se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
- A Corporaciones Locales: 6.500,00 euros con cargo a la partida 07.03.456B.462.
- A empresas privadas: 6.500,00 euros con cargo a la partida 07.03.456B.472.
- A familias e Instituciones sin ánimo de lucro: 6.500,00 euros con cargo a la partida 07.03.456B.482.
Artículo 3º.- El procedimiento de concesión de los premios se ajustará a las siguientes:
BASES
Primera.- Objeto.
Los premios objeto de la presente convocatoria están destinados a destacar aquellas políticas, prácticas, procesos y productos que ayuden a avanzar hacia un desarrollo económico y social que vaya orientado a minimizar el impacto ambiental de la actividad humana y a potenciar una relación de cuidado y mejora con el medio ambiente, para la consecución de un desarrollo sostenible en Cantabria.
Segunda.- Destinatarios.
Existen tres categorías de premios, con distintos destinatarios en cada una de ellas:
1.- Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- Empresas privadas que tengan fijada su sede o domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- A familias e Instituciones sin ánimo de lucro que tengan fijada su sede o domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tercera.- Premios.
1.- Se otorgará un premio con una dotación económica de 6.500,00 euros en cada una de las categorías.
2.- El importe de los premios estará sujeto a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificada por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
Cuarta.- Acciones que se premiarán.
1.- En la categoría de los premios destinados a las Corporaciones Locales, se tendrán en consideración las acciones encaminadas a la implantación de políticas dirigidas a asegurar el desarrollo sostenible del municipio, Agendas 21 Locales, planes de participación ciudadana y en general, todas aquellas prácticas que busquen la sostenibilidad en los ámbitos económico, social y ambiental.
2.- En la categoría de los premios destinados a empresas privadas, se tendrán en consideración las acciones a favor de la preservación y difusión de los valores ambientales, las actividades orientadas a lograr una gestión empresarial sostenible mediante la aplicación de medidas de prevención de la contaminación, reducción del impacto ambiental o desarrollo de nuevas tecnologías de producción, mejora del entorno, etc… Asimismo podrán ser premiadas las actuaciones destinadas a la formación, educación y sensibilización ambiental. En todos los casos, dichas actuaciones no deben tener carácter lucrativo, y deberán ir más allá de la normativa y de los requerimientos ambientales vigentes.
3.- En la categoría de los premios destinados a familias e instituciones sin fines de lucro, se tendrán en consideración las acciones y proyectos que supongan un aporte sostenido en el tiempo en la formación de personas, contribuyendo a la generación de una cultura ambiental que valore la diversidad biológica, física, territorial y cultural de Cantabria.
Quinta.- Plazo de presentación.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOC.
2.- Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Medio Ambiente, c/ Lealtad número 24, C.P. 39002, Santander, o podrán presentarse por cualquiera de los medios expuestos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Las candidaturas al premio irán dirigidas en sobre cerrado con la inscripción «Premio Cantabria de Medio Ambiente 2007» y en el dorso figurará el nombre y dirección de la persona o entidad que presenta la candidatura.
4.- Dentro del sobre se incluirá una memoria en la que se expongan los méritos, actividades o trabajos por los que aspira al premio realizados durante el año 2006.
En el caso de tratarse de una empresa privada, deberán presentar además, copia de la escritura del objeto de la empresa.
Sexta.- Jurado.
1.- El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros, o personas en quien deleguen:
1º El Consejero de Medio Ambiente, que actuará como presidente.
2º Como vocales:
- El Director General de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
- El Director General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua, o persona en quien delegue.
- El Director General del C.I.M.A., o persona en quien delegue.
3º Figurará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente.
2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.
Séptima.- Criterios de valoración.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden MED/44/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan la III Edición de los premios Cantabria de Medio Ambiente 2007.
El respeto al medio ambiente y su protección se configura en nuestros días como una prioridad en las sociedades más avanzadas, dada la importancia que tiene en la conservación de los recursos naturales y, en última instancia, en la pervivencia de la especie humana.
Con el objetivo de reconocer públicamente aquellas actividades especialmente significativas desde el punto de vista de la mejora del medio ambiente de Cantabria, la Consejería de Medio Ambiente, como continuación de la II Edición de los Premios Cantabria de Medio Ambiente, desea otorgar premios a aquellas Corporaciones Locales, empresas privadas y organizaciones no gubernamentales (ONG´s) que desarrollen acciones, productos o políticas que puedan ser consideradas buenas prácticas ambientales y que se hayan llevado a cabo durante el año 2006.
Por ello, y en uso de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas,
DISPONGO
Artículo 1º.- El objeto de la presente Orden es la convocatoria de la III Edición de los Premios Cantabria de Medio Ambiente 2007.
Artículo 2º.- Se otorgarán 3 premios que estarán dotados con la cuantía económica de 6.500 euros cada uno, y que se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
- A Corporaciones Locales: 6.500,00 euros con cargo a la partida 07.03.456B.462.
- A empresas privadas: 6.500,00 euros con cargo a la partida 07.03.456B.472.
- A familias e Instituciones sin ánimo de lucro: 6.500,00 euros con cargo a la partida 07.03.456B.482.
Artículo 3º.- El procedimiento de concesión de los premios se ajustará a las siguientes:
BASES
Primera.- Objeto.
Los premios objeto de la presente convocatoria están destinados a destacar aquellas políticas, prácticas, procesos y productos que ayuden a avanzar hacia un desarrollo económico y social que vaya orientado a minimizar el impacto ambiental de la actividad humana y a potenciar una relación de cuidado y mejora con el medio ambiente, para la consecución de un desarrollo sostenible en Cantabria.
Segunda.- Destinatarios.
Existen tres categorías de premios, con distintos destinatarios en cada una de ellas:
1.- Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- Empresas privadas que tengan fijada su sede o domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- A familias e Instituciones sin ánimo de lucro que tengan fijada su sede o domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tercera.- Premios.
1.- Se otorgará un premio con una dotación económica de 6.500,00 euros en cada una de las categorías.
2.- El importe de los premios estará sujeto a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificada por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
Cuarta.- Acciones que se premiarán.
1.- En la categoría de los premios destinados a las Corporaciones Locales, se tendrán en consideración las acciones encaminadas a la implantación de políticas dirigidas a asegurar el desarrollo sostenible del municipio, Agendas 21 Locales, planes de participación ciudadana y en general, todas aquellas prácticas que busquen la sostenibilidad en los ámbitos económico, social y ambiental.
2.- En la categoría de los premios destinados a empresas privadas, se tendrán en consideración las acciones a favor de la preservación y difusión de los valores ambientales, las actividades orientadas a lograr una gestión empresarial sostenible mediante la aplicación de medidas de prevención de la contaminación, reducción del impacto ambiental o desarrollo de nuevas tecnologías de producción, mejora del entorno, etc… Asimismo podrán ser premiadas las actuaciones destinadas a la formación, educación y sensibilización ambiental. En todos los casos, dichas actuaciones no deben tener carácter lucrativo, y deberán ir más allá de la normativa y de los requerimientos ambientales vigentes.
3.- En la categoría de los premios destinados a familias e instituciones sin fines de lucro, se tendrán en consideración las acciones y proyectos que supongan un aporte sostenido en el tiempo en la formación de personas, contribuyendo a la generación de una cultura ambiental que valore la diversidad biológica, física, territorial y cultural de Cantabria.
Quinta.- Plazo de presentación.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOC.
2.- Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Medio Ambiente, c/ Lealtad número 24, C.P. 39002, Santander, o podrán presentarse por cualquiera de los medios expuestos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Las candidaturas al premio irán dirigidas en sobre cerrado con la inscripción «Premio Cantabria de Medio Ambiente 2007» y en el dorso figurará el nombre y dirección de la persona o entidad que presenta la candidatura.
4.- Dentro del sobre se incluirá una memoria en la que se expongan los méritos, actividades o trabajos por los que aspira al premio realizados durante el año 2006.
En el caso de tratarse de una empresa privada, deberán presentar además, copia de la escritura del objeto de la empresa.
Sexta.- Jurado.
1.- El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros, o personas en quien deleguen:
1º El Consejero de Medio Ambiente, que actuará como presidente.
2º Como vocales:
- El Director General de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
- El Director General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua, o persona en quien delegue.
- El Director General del C.I.M.A., o persona en quien delegue.
3º Figurará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente.
2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.
Séptima.- Criterios de valoración.
