Orden MED/15/2007, de 5 de julio, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para la realización de proyectos en materia de investigación ambiental en el año 2007 por los sindicatos más representativos a nivel de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Boletín Oficial de Cantabria, 23-07-2007, Núm. 142, Páx. 10823
Orden MED/15/2007, de 5 de julio, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para la realización de proyectos en materia de investigación ambiental en el año 2007 por los sindicatos más representativos a nivel de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1980, de 30 de diciembre, establece en su artículo 25.7, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas. La Agenda 21, elaborada en la Cumbre de la Tierra, (Río de Janeiro, 1992), reconoce en su artículo 29.1 que: «Los sindicatos, en su carácter de representantes de los trabajadores, constituyen factores esenciales para facilitar el logro del desarrollo sostenible, habida cuenta de su relación con los cambios industriales, la gran prioridad que atribuyen a la protección del medio laboral y el medio ambiente natural conexo, y su promoción de un desarrollo económico y socialmente responsable.» La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, a través de la presente Orden, quiere subvencionar las actividades dirigidas a la investigación ambiental que se realizan en el seno de los sindicatos más representativos a nivel de la Comunidad Autónoma de Cantabria y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia. Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1.- Objeto de la convocatoria. 1.- Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria, para subvencionar en régimen de concurrencia competitiva, los programas y proyectos en materia de investigación ambiental, que se desarrollen durante el año 2007 en Cantabria, por las organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. 2.- Estas ayudas no subvencionarán gastos de inversiones en infraestructura, equipamiento (informático, audiovisual, etc.), gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento de las entidades o asociaciones solicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de los programas y proyectos. Artículo 2.- Finalidad de la convocatoria. 1.- Se financiarán los siguientes programas y proyectos: - Investigación en la prevención del cambio climático. - Investigación para la puesta en marcha de una nueva política de gestión del agua. - Investigación en materia de prevención de la contaminación derivada del uso de sustancias peligrosas. - Investigación para la consecución de una gestión adecuada de los residuos. - Investigación sobre los riesgos laborales vinculados al Medio Ambiente. 2.- Los programas y proyectos se pueden dirigir a los diferentes agentes sociales, así como a colectivos específicos o público en general, abordando cualquier aspecto de interés ambiental en el contexto de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las actuaciones e iniciativas concretas. Artículo 3.- Beneficiarios. 1.- Podrán acogerse a la presente Orden, los sindicatos más representativos a nivel de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y que prevean realizar los programas y proyectos indicados en el artículo anterior. 2.- Quedarán excluidos aquellos solicitantes incursos en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Artículo 4.- Requisitos que deberán reunir los solicitantes. a) Los sindicatos deberán tener la consideración de más representativos a nivel de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. b) Estarán constituidos de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. c) Los sindicatos solicitantes deberán tener su sede o domicilio social en Cantabria. d) Tendrán entre los fines establecidos en su Estatuto, alguno relacionado con el Medio Ambiente. Artículo 5.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación. 1.- El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente, será de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC. 2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el representante legal del sindicato, se dirigirán al excelentísimo Señor Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro Auxiliar de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad 24, de Santander, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 6.- Documentación a aportar por los solicitantes: a) Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada. (Anexo I). b) Objetivos del programa o proyecto: - Descripción de las actividades a realizar. - Recursos materiales y personales. - Planificación de las actuaciones. - Usuarios finales de la actividad proyectada - Presupuesto desglosado por conceptos de gasto indicando, en su caso, la cantidad aportada por la entidad solicitante. c) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidas por la autoridad competente. Caso de que la citada acreditación no acompañase la solicitud, la presentación de ésta conllevará la autorización a la Secretaría General de Medio Ambiente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Y que igualmente conllevará la autorización para recabar el certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria. d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal del sindicato solicitante. e) Datos bancarios ("Ficha de Terceros") para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados. g) Asimismo, los sindicatos solicitantes deberán aportar sus estatutos. La documentación deberá ser original o copia debidamente autenticada notarialmente o mediante compulsa del Gobierno de Cantabria. Artículo 7.- Criterios de adjudicación. 1.- Para la concesión y adjudicación de estas ayudas se valorará cada solicitud con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración: a) Interés ambiental de los programas o proyectos propuestos: hasta 2 puntos. b) Viabilidad técnico-económica del proyecto: hasta 2 puntos. c) Relación coste/beneficio del mismo: hasta 2 puntos. d) Grado de elaboración: hasta 2 puntos. e) Grado de continuidad y estabilidad: hasta 2 puntos. 2.- Los proyectos que no obtengan un mínimo de 6 puntos, quedarán excluidos como posibles beneficiarios. Artículo 8.- Procedimiento de concesión. 1.- La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad. 2.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3.- Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones: a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estimen necesarios para resolver. b) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios. 4.- Se constituirá un Comité de Valoración, integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: El director general de Medio Ambiente o persona en quien delegue. b) Vocales: 1. La jefa de servicio de Administración General, o persona en quien delegue. 2. Un jefe de Servicio de la Dirección General de Medio Ambiente. 3. Un funcionario adscrito a la Dirección General, o persona en quien delegue . c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, con voz pero sin voto. Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, para indicar un criterio técnico en la valoración de las solicitudes. El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones: a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión. b) Formular propuesta de concesión de subvenciones dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor. c) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden. 5.- El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. Ésta será notificada a los interesados y se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente (calle Lealtad, número 24, bajo, Santander) concediéndose un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones. Cuando la subvención propuesta lo sea por una cantidad inferior a la solicitada, el solicitante podrá renunciar a la misma por escrito durante el citado plazo, entendiéndose, de no hacerlo que cubrirá la diferencia por sus propios medios, obligándose a realizar la actividad subvencionada en los términos expuestos en la solicitud. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se proponga la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva será notificada a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción y publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente Artículo 9.- Resolución. 1.- La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente cuando, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención será igual o inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que se adopte, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el Consejo de Gobierno. La resolución de este último agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. 2.- Las resoluciones serán motivadas y contendrán el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma. Del mismo modo, harán constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. 3.- El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes; transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición. 4.- La resolución del procedimiento se publicará en el BOC expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. Artículo 10.- Financiación, cuantía y abono. 1.- Las subvenciones a conceder durante el año 2007 tendrán una cuantía máxima de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000 euros), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 07.03.456B.781 2.- La cuantía de la subvención con la que se financie cada uno de los proyectos, estará determinada por las disponibilidades presupuestarias y en función de la ponderación de los criterios establecidos para la concesión. 3.- El importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste del proyecto. 4.- Los criterios para determinar la cuantía de la subvención, en función de la puntuación otorgada por el Comité de valoración, serán los siguientes: -Valoración superior a 8 puntos…el 100% del importe solicitado. -Valoración entre 6 y 8 puntos…el 80% del importe solicitado. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% (cien por cien) del total de la inversión realizada, con un máximo de setenta y cinco mil (75.000 euros) euros por beneficiario. 5.- La concesión de la subvención estará condicionada a que el beneficiario de la misma se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria. 6.- El pago de las subvenciones de cuantía inferior a 4.500 euros se efectuará por su totalidad inmediatamente después de su concesión, sin necesidad de justificación previa. No obstante serán exigibles las obligaciones contempladas en el artículo 11. En el caso de cuantía igual o superior a 4.500 euros se realizará un anticipo correspondiente al 75% de su importe al momento de la concesión, sin necesidad de justificación previa, abonándose el 25% restante cuando el beneficiario haya justificado la cantidad anticipada, manteniéndose las obligaciones descritas en el párrafo anterior. 7.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Artículo 11.- Obligaciones de los Beneficiarios. a) En el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y previo al cobro de la misma, el beneficiario deberá remitir el compromiso de ejecutar el proyecto, según Anexo III. b) Acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda. c) Las previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. d) Las previstas en la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007. e) Comunicar a la Secretaría General de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera otra administración o ente público o privado, nacional o internacional. f) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes. g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente. h) Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma que le fuera requerida. i) La ejecución del proyecto o programa deberá finalizar necesariamente dentro del año 2007. Artículo 12.- Justificación. 1.- La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 2.- La justificación de las subvenciones de cuantía inferior a 4.500 euros, se realizará, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la finalización de la actividad, y en todo caso, antes del 15 de enero de 2008, presentando ante la Consejería de Medio Ambiente los siguientes documentos: • Memoria de las actividades realizadas. • Certificado del tesorero/a del sindicato con el «Visto Bueno» del representante legal que incluya una relación de las facturas correspondientes a los gastos realizados con la ayuda concedida, indicando concepto del gasto, fecha, número de factura, nombre y N.I.F. del expedidor-proveedor y el importe de las mismas. • Facturas originales y copias compulsadas correspondientes. La Consejería de Medio Ambiente extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida. 4.- El adelanto del 75% de las subvenciones superiores a 4.500 euros deberá ser justificado del mismo modo que el proceso descrito en el apartado anterior, con anterioridad al 1 de octubre de 2007, para proceder a librar el 25% restante de la subvención. El 25% restante, deberá justificarse al final de la realización de la actividad, y en todo caso, antes del 15 de enero de 2008. 5.- Con carácter general el Consejero de Medio Ambiente podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ampliación de los plazos de presentación de la documentación justificativa. Artículo 13.- Prórroga de la justificación. No obstante lo previsto en el artículo anterior, cuando los beneficiarios no puedan cumplir alguno de los plazos de justificación, podrán solicitar del órgano concedente la prórroga, debidamente justificada, y teniendo en cuenta que éste no podrá conceder más de una prórroga para cada justificación de las actividades subvencionadas, y que el plazo final para la ejecución de la totalidad de las actividades subvencionadas no podrá superar el límite establecido en el artículo 11.i). El plazo para resolver sobre la procedencia de prórroga, será de 15 días hábiles, siendo el silencio administrativo de carácter estimatorio, en el supuesto en el que se conceda la prórroga para justificar el 75% adelantado, no podrá sobrepasarse en ningún caso el 1 de noviembre de 2007. Artículo 14.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos: • El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40%. • Demora en la presentación de los justificantes de la totalidad de las actividades y de las facturas originales correspondientes a la subvención sin prórroga autorizada: 10%. Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario, y responden al principio de proporcionalidad. Artículo 15.- Reintegro de la subvención. 1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 2.- El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la Dirección General de Medio Ambiente, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la misma. 3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho público. Artículo 16.- Régimen sancionador. 1.- Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 2.- La falta de cumplimiento de ejecución del proyecto para el que la subvención fue concedida, constituye una infracción grave, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.
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AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden MED/15/2007, de 5 de julio, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para la realización de proyectos en materia de investigación ambiental en el año 2007 por los sindicatos más representativos a nivel de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1980, de 30 de diciembre, establece en su artículo 25.7, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas. La Agenda 21, elaborada en la Cumbre de la Tierra, (Río de Janeiro, 1992), reconoce en su artículo 29.1 que: «Los sindicatos, en su carácter de representantes de los trabajadores, constituyen factores esenciales para facilitar el logro del desarrollo sostenible, habida cuenta de su relación con los cambios industriales, la gran prioridad que atribuyen a la protección del medio laboral y el medio ambiente natural conexo, y su promoción de un desarrollo económico y socialmente responsable.» La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, a través de la presente Orden, quiere subvencionar las actividades dirigidas a la investigación ambiental que se realizan en el seno de los sindicatos más representativos a nivel de la Comunidad Autónoma de Cantabria y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia. Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1.- Objeto de la convocatoria. 1.- Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria, para subvencionar en régimen de concurrencia competitiva, los programas y proyectos en materia de investigación ambiental, que se desarrollen durante el año 2007 en Cantabria, por las organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. 2.- Estas ayudas no subvencionarán gastos de inversiones en infraestructura, equipamiento (informático, audiovisual, etc.), gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento de las entidades o asociaciones solicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de los programas y proyectos. Artículo 2.- Finalidad de la convocatoria. 1.- Se financiarán los siguientes programas y proyectos: - Investigación en la prevención del cambio climático. - Investigación para la puesta en marcha de una nueva política de gestión del agua. - Investigación en materia de prevención de la contaminación derivada del uso de sustancias peligrosas. - Investigación para la consecución de una gestión adecuada de los residuos. - Investigación sobre los riesgos laborales vinculados al Medio Ambiente. 2.- Los programas y proyectos se pueden dirigir a los diferentes agentes sociales, así como a colectivos específicos o público en general, abordando cualquier aspecto de interés ambiental en el contexto de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las actuaciones e iniciativas concretas. Artículo 3.- Beneficiarios. 1.- Podrán acogerse a la presente Orden, los sindicatos más representativos a nivel de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y que prevean realizar los programas y proyectos indicados en el artículo anterior. 2.- Quedarán excluidos aquellos solicitantes incursos en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Artículo 4.- Requisitos que deberán reunir los solicitantes. a) Los sindicatos deberán tener la consideración de más representativos a nivel de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. b) Estarán constituidos de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. c) Los sindicatos solicitantes deberán tener su sede o domicilio social en Cantabria. d) Tendrán entre los fines establecidos en su Estatuto, alguno relacionado con el Medio Ambiente. Artículo 5.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación. 1.- El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente, será de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC. 2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el representante legal del sindicato, se dirigirán al excelentísimo Señor Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro Auxiliar de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad 24, de Santander, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 6.- Documentación a aportar por los solicitantes: a) Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada. (Anexo I). b) Objetivos del programa o proyecto: - Descripción de las actividades a realizar. - Recursos materiales y personales. - Planificación de las actuaciones. - Usuarios finales de la actividad proyectada - Presupuesto desglosado por conceptos de gasto indicando, en su caso, la cantidad aportada por la entidad solicitante. c) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidas por la autoridad competente. Caso de que la citada acreditación no acompañase la solicitud, la presentación de ésta conllevará la autorización a la Secretaría General de Medio Ambiente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Y que igualmente conllevará la autorización para recabar el certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria. d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal del sindicato solicitante. e) Datos bancarios ("Ficha de Terceros") para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados. g) Asimismo, los sindicatos solicitantes deberán aportar sus estatutos. La documentación deberá ser original o copia debidamente autenticada notarialmente o mediante compulsa del Gobierno de Cantabria. Artículo 7.- Criterios de adjudicación. 1.- Para la concesión y adjudicación de estas ayudas se valorará cada solicitud con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración: a) Interés ambiental de los programas o proyectos propuestos: hasta 2 puntos. b) Viabilidad técnico-económica del proyecto: hasta 2 puntos. c) Relación coste/beneficio del mismo: hasta 2 puntos. d) Grado de elaboración: hasta 2 puntos. e) Grado de continuidad y estabilidad: hasta 2 puntos. 2.- Los proyectos que no obtengan un mínimo de 6 puntos, quedarán excluidos como posibles beneficiarios. Artículo 8.- Procedimiento de concesión. 1.- La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad. 2.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3.- Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones: a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estimen necesarios para resolver. b) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios. 4.- Se constituirá un Comité de Valoración, integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: El director general de Medio Ambiente o persona en quien delegue. b) Vocales: 1. La jefa de servicio de Administración General, o persona en quien delegue. 2. Un jefe de Servicio de la Dirección General de Medio Ambiente. 3. Un funcionario adscrito a la Dirección General, o persona en quien delegue . c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, con voz pero sin voto. Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, para indicar un criterio técnico en la valoración de las solicitudes. El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones: a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión. b) Formular propuesta de concesión de subvenciones dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor. c) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden. 5.- El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. Ésta será notificada a los interesados y se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente (calle Lealtad, número 24, bajo, Santander) concediéndose un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones. Cuando la subvención propuesta lo sea por una cantidad inferior a la solicitada, el solicitante podrá renunciar a la misma por escrito durante el citado plazo, entendiéndose, de no hacerlo que cubrirá la diferencia por sus propios medios, obligándose a realizar la actividad subvencionada en los términos expuestos en la solicitud. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se proponga la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva será notificada a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción y publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente Artículo 9.- Resolución. 1.- La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente cuando, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención será igual o inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que se adopte, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el Consejo de Gobierno. La resolución de este último agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. 2.- Las resoluciones serán motivadas y contendrán el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma. Del mismo modo, harán constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. 3.- El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes; transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición. 4.- La resolución del procedimiento se publicará en el BOC expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. Artículo 10.- Financiación, cuantía y abono. 1.- Las subvenciones a conceder durante el año 2007 tendrán una cuantía máxima de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000 euros), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 07.03.456B.781 2.- La cuantía de la subvención con la que se financie cada uno de los proyectos, estará determinada por las disponibilidades presupuestarias y en función de la ponderación de los criterios establecidos para la concesión. 3.- El importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste del proyecto. 4.- Los criterios para determinar la cuantía de la subvención, en función de la puntuación otorgada por el Comité de valoración, serán los siguientes: -Valoración superior a 8 puntos…el 100% del importe solicitado. -Valoración entre 6 y 8 puntos…el 80% del importe solicitado. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% (cien por cien) del total de la inversión realizada, con un máximo de setenta y cinco mil (75.000 euros) euros por beneficiario. 5.- La concesión de la subvención estará condicionada a que el beneficiario de la misma se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria. 6.- El pago de las subvenciones de cuantía inferior a 4.500 euros se efectuará por su totalidad inmediatamente después de su concesión, sin necesidad de justificación previa. No obstante serán exigibles las obligaciones contempladas en el artículo 11. En el caso de cuantía igual o superior a 4.500 euros se realizará un anticipo correspondiente al 75% de su importe al momento de la concesión, sin necesidad de justificación previa, abonándose el 25% restante cuando el beneficiario haya justificado la cantidad anticipada, manteniéndose las obligaciones descritas en el párrafo anterior. 7.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Artículo 11.- Obligaciones de los Beneficiarios. a) En el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y previo al cobro de la misma, el beneficiario deberá remitir el compromiso de ejecutar el proyecto, según Anexo III. b) Acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda. c) Las previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. d) Las previstas en la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007. e) Comunicar a la Secretaría General de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera otra administración o ente público o privado, nacional o internacional. f) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes. g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente. h) Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma que le fuera requerida. i) La ejecución del proyecto o programa deberá finalizar necesariamente dentro del año 2007. Artículo 12.- Justificación. 1.- La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 2.- La justificación de las subvenciones de cuantía inferior a 4.500 euros, se realizará, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la finalización de la actividad, y en todo caso, antes del 15 de enero de 2008, presentando ante la Consejería de Medio Ambiente los siguientes documentos: • Memoria de las actividades realizadas. • Certificado del tesorero/a del sindicato con el «Visto Bueno» del representante legal que incluya una relación de las facturas correspondientes a los gastos realizados con la ayuda concedida, indicando concepto del gasto, fecha, número de factura, nombre y N.I.F. del expedidor-proveedor y el importe de las mismas. • Facturas originales y copias compulsadas correspondientes. La Consejería de Medio Ambiente extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida. 4.- El adelanto del 75% de las subvenciones superiores a 4.500 euros deberá ser justificado del mismo modo que el proceso descrito en el apartado anterior, con anterioridad al 1 de octubre de 2007, para proceder a librar el 25% restante de la subvención. El 25% restante, deberá justificarse al final de la realización de la actividad, y en todo caso, antes del 15 de enero de 2008. 5.- Con carácter general el Consejero de Medio Ambiente podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ampliación de los plazos de presentación de la documentación justificativa. Artículo 13.- Prórroga de la justificación. No obstante lo previsto en el artículo anterior, cuando los beneficiarios no puedan cumplir alguno de los plazos de justificación, podrán solicitar del órgano concedente la prórroga, debidamente justificada, y teniendo en cuenta que éste no podrá conceder más de una prórroga para cada justificación de las actividades subvencionadas, y que el plazo final para la ejecución de la totalidad de las actividades subvencionadas no podrá superar el límite establecido en el artículo 11.i). El plazo para resolver sobre la procedencia de prórroga, será de 15 días hábiles, siendo el silencio administrativo de carácter estimatorio, en el supuesto en el que se conceda la prórroga para justificar el 75% adelantado, no podrá sobrepasarse en ningún caso el 1 de noviembre de 2007. Artículo 14.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos: • El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40%. • Demora en la presentación de los justificantes de la totalidad de las actividades y de las facturas originales correspondientes a la subvención sin prórroga autorizada: 10%. Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario, y responden al principio de proporcionalidad. Artículo 15.- Reintegro de la subvención. 1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 2.- El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la Dirección General de Medio Ambiente, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la misma. 3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho público. Artículo 16.- Régimen sancionador. 1.- Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 2.- La falta de cumplimiento de ejecución del proyecto para el que la subvención fue concedida, constituye una infracción grave, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.
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