Boletín Oficial de Cantabria, 04-06-2007, Núm. 107, Páx. 7909
Orden MED/12/2007, por la que se aprueban las bases generales y se convocan ocho becas de formación en el Centro de Investigación del Medio Ambiente.
El Centro de Investigación del Medio Ambiente, Organismo Autónomo del Gobierno de Cantabria, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, cuenta según su Ley de creación 6/1991, de 26 de abril, así como el Decreto 55/2001, de 24 de julio, de estructura orgánica, con competencias en cuanto a la realización de estudios ambientales y la difusión de información relativa al medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Centro de Investigación del Medio Ambiente de Cantabria, tiene entre sus funciones la investigación y estudios sobre prevención y protección de la calidad ambiental, recogida de datos ambientales, policía ambiental, tanto en relación con toda clase de vertidos y residuos como en materia de ambiente atmosférico, ensayos de tratamientos medioambientales, desarrollo de nuevas tecnologías relacionadas con la prevención y el control del medio ambiente, fomento de la mejora del medio ambiente y otros estudios y actividades relacionadas.
Con el fin de contribuir a la mejor formación de jóvenes licenciados, el Centro de Investigación del Medio Ambiente con sede en Torrelavega, pretende convocar becas de formación para impulsar la especialización en temas relacionados directamente con el medio ambiente.
Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la Ley de Cantabria 18/2006 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, y conforme a lo que establece el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
DISPONGO
Convocar el presente concurso con la finalidad de adjudicar ocho becas de formación con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar ocho becas de formación, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos específicos en las materias que se relacionan en el artículo 2 de esta Orden.
Segunda.- Materias para el desarrollo de las becas.
Las becas convocadas se desempeñarán dentro del ámbito de actividades del C.I.M.A con arreglo a la siguiente distribución:
- 1 en el área la cartografía y los sistemas de información geográfica
- 1 en el área de comunicación
- 2 en el área de calidad del aire
- 2 en el área de laboratorio y campo
- 2 en el área de información ambiental
Tercera.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las becas, todas aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Ser natural de Cantabria, o tener vecindad administrativa en Cantabria con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
c) Estar en posesión de la titulación exigida para cada una de las becas de acuerdo a la siguiente relación. Los estudios realizados en el extranjero o en centros no estatales deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia:
- Beca en el área de información geográfica: Licenciado en Geografía o Licenciado en Ciencias Ambientales
– Beca en el área de comunicación: Licenciado en Ciencias de la Información o Licenciado en Periodismo
– Becas en el área de calidad del aire: Licenciado en Ciencias Ambientales, Licenciado en Ciencias Químicas o Ingeniero Químico.
– Becas en el área de laboratorio: Licenciado en Ciencias Químicas o Ingeniero Químico
– Becas en el área de información ambiental: Licenciado en Ciencias Ambientales o Licenciado en Geografía.
d) Haber finalizado la carrera correspondiente en el curso académico 1999-2000, o en cursos posteriores.
Cuarta.- Financiación y dotación económica.
1.- Se establece una limitación para el conjunto de las becas de 207.600,00 euros, de los cuales, 51.900,00 euros se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 01.01.456D.481 de la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, financiándose el resto: 103.800,00 euros para el 2008 y 51.900,00 euros para el año 2009.
2.- La cuantía máxima de cada beca será de 12.600 euros brutos anuales, si bien se establece su revisión anual conforme al incremento experimentado en el Índice de Precios al Consumo del año natural anterior.
3.- El importe de cada beca, que en ningún caso tendrá consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para la formación, será de mil cincuenta (1.050 euros) euros brutos mensuales, que se recibirán a mes vencido, previo informe del tutor acreditativo de la asistencia efectiva y certificados.
4. Las ocho becas de formación cuentan con un fondo que cubrirá los gastos necesarios para la asistencia de los beneficiarios a actividades formativas. Este fondo es de 1.500 euros para el año 2007, 3.000 euros para el año 2008 y 1.500 euros para el año 2009.
5.- Si el comienzo o finalización del período de disfrute de las becas no coincidieran con el primer o último día hábil de mes, los becarios percibirán la parte proporcional que les corresponda de ese mes, en relación a los días en que hayan desarrollado la actividad formativa.
6.- Estas becas están sujetas a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establezca la normativa correspondiente.
7.- Será de cuenta de las personas becadas la formalización de la póliza de seguro y el pago de la prima para la cobertura de accidentes y enfermedad durante el tiempo de duración de las becas.
Quinta.- Solicitudes.
1.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.- El solicitante de la beca deberá presentar una instancia, según modelo que figura en anexo 1 de la presente Orden, dirigida a la dirección del Centro de Investigación del Medio Ambiente, paseo de Rochefort Sur Mer, s/n, Torrelavega, bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI, en vigor.
b) Documentación acreditativa de ser residente en Cantabria con anterioridad a la publicación de la presente Orden.
c) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada del título correspondiente, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida.
d) Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos o profesionales que se posean, justificados documentalmente mediante originales o copias debidamente compulsadas.
e) Declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario.
f) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, según anexo II.
El Centro de Investigación del Medio Ambiente comprobará si la documentación presentada por el solicitante es incompleta o defectuosa, en cuyo caso lo notificará al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la omisión o insuficiencia notificada. Si transcurrido ese plazo la subsanación no ha sido realizada, se entenderá que el interesado desiste de su solicitud, dictándose en este caso, la correspondiente resolución de archivo del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el momento de resolver sobre la concesión de las becas.
La presentación de una solicitud supone la aceptación de lo dispuesto en las presentes bases.
Sexta.- Duración y condiciones de disfrute.
1.- Los becarios comenzarán su actividad el día que determine la dirección del C.I.M.A., que no será anterior al 1 de julio de 2007 y en ningún caso se extenderá el período inicial de disfrute más allá del 31 de junio del 2009 (excepción hecha de lo establecido en apartado sexto).
2.- Se podrá prorrogar las becas durante doce meses más.
3.- Tres meses antes de que finalice el período inicial, las personas becadas podrán solicitar la renovación de las becas por un período de doce meses, mediante la presentación de la correspondiente memoria. El Comité de Valoración definido en el artículo 8.1 se reunirá al objeto de proponer a la dirección del C.I.M.A., vistos los informes y trabajos que hayan realizado hasta la fecha las personas becadas, la concesión de la prórroga correspondiente, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
4.- Las becas serán efectivas al incorporarse los becarios al C.I.M.A. Las personas becadas deberán incorporarse en el plazo que se establezca en la resolución de concesión. La no incorporación en este plazo, se entenderá como renuncia a la beca y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria puede derivarse. No obstante lo anterior, el interesado, por razones justificadas, podrá solicitar la incorporación posterior que deberá ser autorizada por la dirección del C.I.M.A.
5.- El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, o actividad laboral por cuenta propia.
6.- Se podrá autorizar excepcionalmente la interrupción de la beca, por un período máximo de cuatro meses, a petición razonada de la persona interesada. La suspensión no supondrá una ampliación del período de vigencia de la beca por un tiempo equivalente al interrumpido. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido si existiesen disponibilidades presupuestarias.
7.- Las becas objeto de esta convocatoria no establecerá relación contractual alguna entre los beneficiarios y el Centro de Investigación del Medio Ambiente y la Administración del Gobierno de Cantabria, ni tampoco los vincularán a otras posibles entidades que de alguna manera hayan sido parte del proyecto a desarrollar por las personas becadas.
Séptima.- Méritos y valoración.
1.- La selección de los becarios se ajustará a los principios de mérito y capacidad, atendiendo a los siguientes aspectos, y ponderándose de la siguiente forma:
Primera fase: Puntuación total: 10 puntos
a) Méritos de carácter académico: 4 puntos por cada matrícula de honor obtenida en la carrera, 3 por cada sobresaliente, 2 por cada notable y 1 por cada aprobado. La puntuación final se realizará obteniendo la nota media del expediente, proporcional al número de asignaturas.
b) Obtención de becas relacionadas con la especialidad a la que se opta, 0,5 puntos por cada trimestre o fracción bajo la condición de becario hasta un máximo de 3 puntos.
c) Realización de cursos o seminarios relacionados con la especialidad a la que se opta, 0,10 puntos por cada curso superior a 20 horas o fracción, hasta un máximo de 2 puntos.
d) Experiencia profesional en la especialidad a la que se opta hasta un máximo de 1 punto a razón de 0,5 puntos por cada semestre o fracción de dedicación profesional.
Segunda fase: Si la Comisión lo estimase conveniente, podrá realizar una entrevista personal a aquellas personas solicitantes que tuvieran mayor puntuación a la vista de los méritos alegados con el fin de establecer el orden definitivo, valorando el resultado de aquélla de 0 a 5 puntos.
Octava.- Tramitación y resolución.
1. La dirección del C.I.M.A. será el centro directivo encargado de la instrucción del procedimiento. Las becas se concederán por el consejero de Medio Ambiente a propuesta de un Comité de Valoración integrado por el director del Centro de Investigación del Medio Ambiente, que actuará como presidente, como vocales actuarán dos funcionarios del Centro de Investigación del Medio Ambiente, un asesor jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, o funcionario de la Consejería de Medio Ambiente que le sustituya, y actuando como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del C.I.M.A. o de la Consejería de Medio Ambiente a nombramiento de la presidencia de la Comisión.
Así mismo, si el presidente lo considerase oportuno se podrán incorporar con voz y sin voto otros funcionarios.
2. El Comité de Valoración en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta al consejero de Medio Ambiente, quién resolverá en el plazo máximo de diez días hábiles.
3. El Comité de Valoración propondrá la concesión de la beca a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en su modalidad, pudiendo también proponer que se declare desierta la beca. El Comité propondrá, asimismo, cuatro suplentes para el caso de renuncia del beneficiario o pérdida de la condición de becario.
4. La Resolución, será publicada en el tablón de anuncios del C.I.M.A., y se notificará a los solicitantes que resulten beneficiarios de beca y a los suplentes, entendiéndose desestimadas las restantes solicitudes. El plazo máximo de resolución y notificación desde la publicación de la Orden en el B.O.C. será de dos meses.
La incorporación al C.I.M.A., se producirá el día que se establezca en la correspondiente notificación, entendiéndose que renuncia a la beca si no se presenta en la fecha señalada, salvo causa debidamente justificada.
Novena.- Obligaciones de los becarios.
1.- El becario, que acepta la beca concedida adquiere, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, los compromisos siguientes:
- Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
- Presentar, previa a su incorporación, póliza de seguro y pago de prima de seguro para la cobertura de accidentes y enfermedad por el tiempo de duración de la beca.
- La aceptación de normas de régimen interno del C.I.M.A. o centro donde realicen la formación.
- Dedicarse al cumplimiento de las tareas encomendadas con el fin de promover su formación.
- Facilitar, en su caso, toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Presentar, quince días antes del término del período de disfrute de la beca un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión mínima de 1.000 palabras, tanto en papel como en formato electrónico compatible con el entorno Windows. El abono de la última mensualidad de la beca quedará condicionado a la entrega efectiva del requerido informe.
- Los estudios, informes, documentación, bases de datos y demás resultados de la actividad desarrollada por el beneficiario de esta beca será propiedad del C.I.M.A.
- El becario se compromete a velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de su trabajo en el C.I.M.A.
Décima.-Pérdida de su condición de becario.
1.- El incumplimiento de las obligaciones del becario, así como la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor y audiencia al interesado, mediante resolución del consejero de Medio Ambiente. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles al becario.
Undécima.- Renuncias.
Si durante el período de duración de la beca, previa solicitud fundamentada, renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, según el orden establecido.
Duodécima.- Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas del pago de la beca y en la cuantía fijada, en los siguientes casos:
a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones exigidas.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.
c) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
d) La negativa u obstrucción de las actuaciones de control establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Decimotercera.- Certificación final.
Al finalizar el período de duración de la beca, el C.I.M.A. emitirá una certificación a favor del becario/a a los efectos de su currículo profesional, previa presentación por el becario/a, en plazo establecido, del informe detallado sobre los trabajos desarrollados, tal y como se establece en la base novena de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
MEDIO AMBIENTE XERAL
Orden MED/12/2007, por la que se aprueban las bases generales y se convocan ocho becas de formación en el Centro de Investigación del Medio Ambiente.
El Centro de Investigación del Medio Ambiente, Organismo Autónomo del Gobierno de Cantabria, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, cuenta según su Ley de creación 6/1991, de 26 de abril, así como el Decreto 55/2001, de 24 de julio, de estructura orgánica, con competencias en cuanto a la realización de estudios ambientales y la difusión de información relativa al medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Centro de Investigación del Medio Ambiente de Cantabria, tiene entre sus funciones la investigación y estudios sobre prevención y protección de la calidad ambiental, recogida de datos ambientales, policía ambiental, tanto en relación con toda clase de vertidos y residuos como en materia de ambiente atmosférico, ensayos de tratamientos medioambientales, desarrollo de nuevas tecnologías relacionadas con la prevención y el control del medio ambiente, fomento de la mejora del medio ambiente y otros estudios y actividades relacionadas.
Con el fin de contribuir a la mejor formación de jóvenes licenciados, el Centro de Investigación del Medio Ambiente con sede en Torrelavega, pretende convocar becas de formación para impulsar la especialización en temas relacionados directamente con el medio ambiente.
Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la Ley de Cantabria 18/2006 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, y conforme a lo que establece el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
DISPONGO
Convocar el presente concurso con la finalidad de adjudicar ocho becas de formación con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar ocho becas de formación, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos específicos en las materias que se relacionan en el artículo 2 de esta Orden.
Segunda.- Materias para el desarrollo de las becas.
Las becas convocadas se desempeñarán dentro del ámbito de actividades del C.I.M.A con arreglo a la siguiente distribución:
- 1 en el área la cartografía y los sistemas de información geográfica
- 1 en el área de comunicación
- 2 en el área de calidad del aire
- 2 en el área de laboratorio y campo
- 2 en el área de información ambiental
Tercera.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las becas, todas aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Ser natural de Cantabria, o tener vecindad administrativa en Cantabria con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
c) Estar en posesión de la titulación exigida para cada una de las becas de acuerdo a la siguiente relación. Los estudios realizados en el extranjero o en centros no estatales deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia:
- Beca en el área de información geográfica: Licenciado en Geografía o Licenciado en Ciencias Ambientales
– Beca en el área de comunicación: Licenciado en Ciencias de la Información o Licenciado en Periodismo
– Becas en el área de calidad del aire: Licenciado en Ciencias Ambientales, Licenciado en Ciencias Químicas o Ingeniero Químico.
– Becas en el área de laboratorio: Licenciado en Ciencias Químicas o Ingeniero Químico
– Becas en el área de información ambiental: Licenciado en Ciencias Ambientales o Licenciado en Geografía.
d) Haber finalizado la carrera correspondiente en el curso académico 1999-2000, o en cursos posteriores.
Cuarta.- Financiación y dotación económica.
1.- Se establece una limitación para el conjunto de las becas de 207.600,00 euros, de los cuales, 51.900,00 euros se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 01.01.456D.481 de la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, financiándose el resto: 103.800,00 euros para el 2008 y 51.900,00 euros para el año 2009.
2.- La cuantía máxima de cada beca será de 12.600 euros brutos anuales, si bien se establece su revisión anual conforme al incremento experimentado en el Índice de Precios al Consumo del año natural anterior.
3.- El importe de cada beca, que en ningún caso tendrá consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para la formación, será de mil cincuenta (1.050 euros) euros brutos mensuales, que se recibirán a mes vencido, previo informe del tutor acreditativo de la asistencia efectiva y certificados.
4. Las ocho becas de formación cuentan con un fondo que cubrirá los gastos necesarios para la asistencia de los beneficiarios a actividades formativas. Este fondo es de 1.500 euros para el año 2007, 3.000 euros para el año 2008 y 1.500 euros para el año 2009.
5.- Si el comienzo o finalización del período de disfrute de las becas no coincidieran con el primer o último día hábil de mes, los becarios percibirán la parte proporcional que les corresponda de ese mes, en relación a los días en que hayan desarrollado la actividad formativa.
6.- Estas becas están sujetas a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establezca la normativa correspondiente.
7.- Será de cuenta de las personas becadas la formalización de la póliza de seguro y el pago de la prima para la cobertura de accidentes y enfermedad durante el tiempo de duración de las becas.
Quinta.- Solicitudes.
1.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.- El solicitante de la beca deberá presentar una instancia, según modelo que figura en anexo 1 de la presente Orden, dirigida a la dirección del Centro de Investigación del Medio Ambiente, paseo de Rochefort Sur Mer, s/n, Torrelavega, bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI, en vigor.
b) Documentación acreditativa de ser residente en Cantabria con anterioridad a la publicación de la presente Orden.
c) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada del título correspondiente, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida.
d) Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos o profesionales que se posean, justificados documentalmente mediante originales o copias debidamente compulsadas.
e) Declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario.
f) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, según anexo II.
El Centro de Investigación del Medio Ambiente comprobará si la documentación presentada por el solicitante es incompleta o defectuosa, en cuyo caso lo notificará al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la omisión o insuficiencia notificada. Si transcurrido ese plazo la subsanación no ha sido realizada, se entenderá que el interesado desiste de su solicitud, dictándose en este caso, la correspondiente resolución de archivo del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el momento de resolver sobre la concesión de las becas.
La presentación de una solicitud supone la aceptación de lo dispuesto en las presentes bases.
Sexta.- Duración y condiciones de disfrute.
1.- Los becarios comenzarán su actividad el día que determine la dirección del C.I.M.A., que no será anterior al 1 de julio de 2007 y en ningún caso se extenderá el período inicial de disfrute más allá del 31 de junio del 2009 (excepción hecha de lo establecido en apartado sexto).
2.- Se podrá prorrogar las becas durante doce meses más.
3.- Tres meses antes de que finalice el período inicial, las personas becadas podrán solicitar la renovación de las becas por un período de doce meses, mediante la presentación de la correspondiente memoria. El Comité de Valoración definido en el artículo 8.1 se reunirá al objeto de proponer a la dirección del C.I.M.A., vistos los informes y trabajos que hayan realizado hasta la fecha las personas becadas, la concesión de la prórroga correspondiente, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
4.- Las becas serán efectivas al incorporarse los becarios al C.I.M.A. Las personas becadas deberán incorporarse en el plazo que se establezca en la resolución de concesión. La no incorporación en este plazo, se entenderá como renuncia a la beca y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria puede derivarse. No obstante lo anterior, el interesado, por razones justificadas, podrá solicitar la incorporación posterior que deberá ser autorizada por la dirección del C.I.M.A.
5.- El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, o actividad laboral por cuenta propia.
6.- Se podrá autorizar excepcionalmente la interrupción de la beca, por un período máximo de cuatro meses, a petición razonada de la persona interesada. La suspensión no supondrá una ampliación del período de vigencia de la beca por un tiempo equivalente al interrumpido. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido si existiesen disponibilidades presupuestarias.
7.- Las becas objeto de esta convocatoria no establecerá relación contractual alguna entre los beneficiarios y el Centro de Investigación del Medio Ambiente y la Administración del Gobierno de Cantabria, ni tampoco los vincularán a otras posibles entidades que de alguna manera hayan sido parte del proyecto a desarrollar por las personas becadas.
Séptima.- Méritos y valoración.
1.- La selección de los becarios se ajustará a los principios de mérito y capacidad, atendiendo a los siguientes aspectos, y ponderándose de la siguiente forma:
Primera fase: Puntuación total: 10 puntos
a) Méritos de carácter académico: 4 puntos por cada matrícula de honor obtenida en la carrera, 3 por cada sobresaliente, 2 por cada notable y 1 por cada aprobado. La puntuación final se realizará obteniendo la nota media del expediente, proporcional al número de asignaturas.
b) Obtención de becas relacionadas con la especialidad a la que se opta, 0,5 puntos por cada trimestre o fracción bajo la condición de becario hasta un máximo de 3 puntos.
c) Realización de cursos o seminarios relacionados con la especialidad a la que se opta, 0,10 puntos por cada curso superior a 20 horas o fracción, hasta un máximo de 2 puntos.
d) Experiencia profesional en la especialidad a la que se opta hasta un máximo de 1 punto a razón de 0,5 puntos por cada semestre o fracción de dedicación profesional.
Segunda fase: Si la Comisión lo estimase conveniente, podrá realizar una entrevista personal a aquellas personas solicitantes que tuvieran mayor puntuación a la vista de los méritos alegados con el fin de establecer el orden definitivo, valorando el resultado de aquélla de 0 a 5 puntos.
Octava.- Tramitación y resolución.
1. La dirección del C.I.M.A. será el centro directivo encargado de la instrucción del procedimiento. Las becas se concederán por el consejero de Medio Ambiente a propuesta de un Comité de Valoración integrado por el director del Centro de Investigación del Medio Ambiente, que actuará como presidente, como vocales actuarán dos funcionarios del Centro de Investigación del Medio Ambiente, un asesor jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, o funcionario de la Consejería de Medio Ambiente que le sustituya, y actuando como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del C.I.M.A. o de la Consejería de Medio Ambiente a nombramiento de la presidencia de la Comisión.
Así mismo, si el presidente lo considerase oportuno se podrán incorporar con voz y sin voto otros funcionarios.
2. El Comité de Valoración en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta al consejero de Medio Ambiente, quién resolverá en el plazo máximo de diez días hábiles.
3. El Comité de Valoración propondrá la concesión de la beca a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en su modalidad, pudiendo también proponer que se declare desierta la beca. El Comité propondrá, asimismo, cuatro suplentes para el caso de renuncia del beneficiario o pérdida de la condición de becario.
4. La Resolución, será publicada en el tablón de anuncios del C.I.M.A., y se notificará a los solicitantes que resulten beneficiarios de beca y a los suplentes, entendiéndose desestimadas las restantes solicitudes. El plazo máximo de resolución y notificación desde la publicación de la Orden en el B.O.C. será de dos meses.
La incorporación al C.I.M.A., se producirá el día que se establezca en la correspondiente notificación, entendiéndose que renuncia a la beca si no se presenta en la fecha señalada, salvo causa debidamente justificada.
Novena.- Obligaciones de los becarios.
1.- El becario, que acepta la beca concedida adquiere, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, los compromisos siguientes:
- Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
- Presentar, previa a su incorporación, póliza de seguro y pago de prima de seguro para la cobertura de accidentes y enfermedad por el tiempo de duración de la beca.
- La aceptación de normas de régimen interno del C.I.M.A. o centro donde realicen la formación.
- Dedicarse al cumplimiento de las tareas encomendadas con el fin de promover su formación.
- Facilitar, en su caso, toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Presentar, quince días antes del término del período de disfrute de la beca un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión mínima de 1.000 palabras, tanto en papel como en formato electrónico compatible con el entorno Windows. El abono de la última mensualidad de la beca quedará condicionado a la entrega efectiva del requerido informe.
- Los estudios, informes, documentación, bases de datos y demás resultados de la actividad desarrollada por el beneficiario de esta beca será propiedad del C.I.M.A.
- El becario se compromete a velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de su trabajo en el C.I.M.A.
Décima.-Pérdida de su condición de becario.
1.- El incumplimiento de las obligaciones del becario, así como la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor y audiencia al interesado, mediante resolución del consejero de Medio Ambiente. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles al becario.
Undécima.- Renuncias.
Si durante el período de duración de la beca, previa solicitud fundamentada, renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, según el orden establecido.
Duodécima.- Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas del pago de la beca y en la cuantía fijada, en los siguientes casos:
a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones exigidas.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.
c) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
d) La negativa u obstrucción de las actuaciones de control establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Decimotercera.- Certificación final.
Al finalizar el período de duración de la beca, el C.I.M.A. emitirá una certificación a favor del becario/a a los efectos de su currículo profesional, previa presentación por el becario/a, en plazo establecido, del informe detallado sobre los trabajos desarrollados, tal y como se establece en la base novena de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
