Boletín Oficial de Cantabria, 03-04-2007, Núm. 66, Páx. 4734
Orden MED/10/2007, de 19 de marzo, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para sufragar gastos corrientes generales de funcionamiento derivados de la actividad que realicen entidades y asociaciones sin ánimo de lucro durante el 2007.
El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.
En el ámbito de la protección del medio ambiente, las asociaciones y organizaciones no gubernamentales realizan una importante labor desarrollando actividades y concienciando a la población en general de la necesidad de proteger hoy nuestro medio ambiente. Por ello, es de interés de la Consejería de Medio Ambiente subvencionar las actividades relacionadas con la protección del medio ambiente que realicen estas entidades y asociaciones sin ánimo de lucro durante el año 2007.
Por otro lado, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigen que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.
Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y finalidad de la convocatoria.
1.- Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria, para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, los gastos corrientes generales de funcionamiento derivados de la actividad que realicen entidades y asociaciones sin ánimo de lucro durante el año 2007.
2.- La subvención que en su caso se conceda, es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 2.- Beneficiarios.
1.- Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter privado, con personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dichas entidades y asociaciones deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el tiempo que dure la actividad.
2.- Quedarán excluidas aquellas entidades o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Por último, no podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades o asociaciones que hayan sido condenadas por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente, ya sea en el ámbito penal, civil, laboral o contencioso-administrativo.
3.- No se considerarán las solicitudes de las entidades que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente Orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.
Artículo 3.- Requisitos que deberán reunir los solicitantes.
a) Las entidades y asociaciones solicitantes deberán tener su sede o domicilio social en Cantabria.
b) Estarán inscritas en un registro público, estatal o autonómico.
c) Carecerán de ánimo de lucro, requisito que debe figurar en los Estatutos de la entidad o asociación.
d) Tendrán entre sus fines, alguno relacionado con el Medio Ambiente.
e) Deberán tener una antigüedad en Cantabria de, al menos, 6 años.
Artículo 4.- Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de veinte días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el representante legal de la entidad o asociación, y se dirigirán al excelentísimo señor consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad número 24, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 5.- Documentación a aportar por los solicitantes.
a) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe según anexo III.
b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (CIF).
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad o asociación que ostente la representación legal de la entidad solicitante.
d) Memoria resumen de actividades realizadas anteriormente por la entidad solicitante.
e) Datos bancarios ("Ficha de Terceros") para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados.
f) Asimismo, las entidades y asociaciones solicitantes deberán aportar sus estatutos, acta fundacional y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.
g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidas por la autoridad competente. Caso de que la citada acreditación no acompañase la solicitud, la presentación de ésta conllevará la autorización a la Secretaría General de Medio Ambiente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Y que igualmente conllevará la autorización para recabar el certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria.
h) Finalidad de la subvención concedida.
i) Importe solicitado.
La documentación deberá ser original o copia debidamente autenticada notarialmente o mediante compulsa del Gobierno de Cantabria.
Artículo 6.- Criterios de adjudicación.
1.- Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Cada solicitud podrá valorarse con un máximo de 25 puntos.
a) Interés ambiental: Hasta 5 puntos.
b) Notoriedad de sus acciones y actividades en el campo del medio ambiente: Hasta 5 puntos.
c) Antigüedad de la asociación en Cantabria: Hasta 5 puntos.
d) Experiencia previa acreditada de los solicitantes y continuidad de las actividades realizadas en Cantabria: Hasta 5 puntos.
e) Medios e infraestructuras disponibles: Hasta 5 puntos.
2.- Las asociaciones u organizaciones que no obtengan un mínimo de 15 puntos, quedarán excluidas como posibles beneficiarios.
Artículo 7.- Instrucción.
1.- La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y concurrencia competitiva.
2.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.- Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones:
a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estime necesario para resolver.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden.
4.- Se constituirá un Comité de Valoración, integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El secretario general de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1. La jefa de Servicio de Administración General, o persona en quien delegue.
2. Un funcionario adscrito a la Secretaría General de Medio Ambiente.
3. Un asesor jurídico, o persona en quien delegue.
c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Secretaría General de Medio Ambiente, con voz pero sin voto.
Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, para indicar un criterio técnico en la valoración de las solicitudes.
El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión.
b) Formular propuesta de concesión de subvenciones dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor.
c) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios.
5.- El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. Ésta será publicada en el BOC y en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente (calle Lealtad, número 24, bajo, Santander) concediéndose un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.
Cuando la subvención propuesta lo sea por una cantidad inferior a la solicitada, el solicitante podrá renunciar a la misma por escrito durante el citado plazo, entendiéndose, de no hacerlo que cubrirá la diferencia por sus propios medios, obligándose a realizar la actividad subvencionada en los términos expuestos en la solicitud.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se proponga la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
La propuesta de resolución definitiva será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente
Artículo 8. - Resolución.
1.- La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente cuando, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención sea igual o inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que adopte podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, y la resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.
2.- La resolución será motivada y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma. Del mismo modo, se hará constar la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
3.- El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
4.- La resolución del procedimiento se publicará en el BOC, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Artículo 9.- Reformulación de las solicitudes.
1.- Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
2.- En el supuesto de que el solicitante no conteste dentro del plazo concedido al efecto, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
3.- Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Comité de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al competente para que dicte la resolución.
Artículo 10.- Financiación, cuantía y abono.
1.- Las subvenciones a conceder durante el año 2007 tendrán una cuantía máxima de cuarenta mil euros (40.000,00 euros), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 07.00.451M.483.
2.- La concesión de las subvenciones estará determinada por las disponibilidades presupuestarias, y la cuantía con la que se financie cada solicitud se determinará por la ponderación de los criterios establecidos para la concesión.
3.- El importe de la misma en ningún caso podrá ser de cuantía tal que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
4.- Los criterios para determinar la cuantía de la subvención de cada una de las solicitudes, en función de la puntuación otorgada por el Comité de Valoración, serán los siguientes:
- Valoración superior a 20 puntos …el 100% del importe solicitado.
- Valoración entre 15 y 20 puntos …el 80% del importe solicitado.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% (cien por cien) del total de la inversión realizada, con un máximo de cuatro mil quinientos euros (4.500,00 euros) por proyecto.
5.- El pago de las subvenciones estará condicionado a que los beneficiarios hayan justificado, al momento de realizar el mismo, los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria cuyo plazo de justificación haya finalizado; así como el hecho de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
6.- El pago de las subvenciones se efectuará por su totalidad inmediatamente después de su concesión, sin necesidad de justificación previa. No obstante, serán exigibles las obligaciones contempladas en artículo 11 y la documentación exigida en el artículo 12.
7.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deben contar con la preceptiva autorización del órgano concedente y no dañar derechos de terceros. En caso contrario, la alteración podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios:
Las Entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación de la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, y previo al cobro de la misma, el beneficiario deberá remitir el compromiso de dedicar la subvención a los fines señalados.
b) Acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
c) Las previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) Las previstas en la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007.
e) Comunicar a la Secretaría General de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
f) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente.
h) Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma que le fuera requerida.
i) La aplicación de la subvención deberá ejecutarse necesariamente dentro del año 2007.
Artículo 12.- Justificación.
1.- La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Subvenciones de Cantabria.
2.- La justificación de las subvenciones, se realizará en el plazo de diez días hábiles a contar desde la finalización de la actividad, y en todo caso antes del 15 de enero de 2008, presentando ante la Consejería de Medio Ambiente los siguientes documentos:
a) Memoria de las actividades realizadas.
b) Certificado del tesorero/a de la entidad o asociación con el "Visto Bueno" del presidente/a que incluya una relación de las facturas, conforme al anexo VI de la presente Orden, correspondientes a los gastos realizados con la ayuda concedida, indicando concepto del gasto, fecha, número de factura, nombre y NIF del expedidor-proveedor y el importe de las mismas.
c) Certificado de la Secretaría, con el "Visto Bueno" de la Presidencia, en que se hagan constar, en su caso, las modificaciones que hubiere sufrido el programa tanto en su financiación como en su planificación o actividades, o en el presupuesto ejecutado, respecto del presentado en su día a esta convocatoria, así como las cantidades finalmente cofinanciadas y relación de facturas presentadas a justificar a las entidades cofinanciadoras.
d) Facturas originales y copias compulsadas de las mismas. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
3.- Con carácter excepcional, el consejero de Medio Ambiente podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ampliación de los plazos de presentación de la documentación justificativa.
4.- Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 10 de la presente Orden, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley de Cantabria de Subvenciones.
Artículo 13.- Prórroga de la justificación.
No obstante lo previsto en el artículo anterior, cuando los beneficiarios no puedan cumplir alguno de los plazos de justificación, podrán solicitar del órgano concedente la prórroga debidamente motivada, que en ningún podrá exceder de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. El órgano concedente no podrá conceder más de una prórroga para cada justificación de las actividades subvencionadas, y el plazo final para la ejecución de la totalidad de las actividades subvencionadas no podrá superar el límite establecido en el artículo 11.i). El plazo para resolver sobre la procedencia de prórroga, será de quince días hábiles, siendo el silencio administrativo de carácter estimatorio.
Artículo 14.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los siguientes criterios:
– El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40%.
– Demora en la presentación de los justificantes de la totalidad de las actividades y de las facturas originales correspondientes a la subvención, sin prórroga autorizada: 10%.
Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario, y responden al principio de proporcionalidad.
Artículo 15.- Reintegro de la subvención.
1.- Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la misma.
3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho Público.
Artículo 16.- Régimen sancionador.
1.- Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- La falta de cumplimiento de ejecución de las actividades para las que la subvención fue concedida, constituye una infracción grave, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.- En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden MED/10/2007, de 19 de marzo, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para sufragar gastos corrientes generales de funcionamiento derivados de la actividad que realicen entidades y asociaciones sin ánimo de lucro durante el 2007.
El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.
En el ámbito de la protección del medio ambiente, las asociaciones y organizaciones no gubernamentales realizan una importante labor desarrollando actividades y concienciando a la población en general de la necesidad de proteger hoy nuestro medio ambiente. Por ello, es de interés de la Consejería de Medio Ambiente subvencionar las actividades relacionadas con la protección del medio ambiente que realicen estas entidades y asociaciones sin ánimo de lucro durante el año 2007.
Por otro lado, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigen que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.
Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y finalidad de la convocatoria.
1.- Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria, para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, los gastos corrientes generales de funcionamiento derivados de la actividad que realicen entidades y asociaciones sin ánimo de lucro durante el año 2007.
2.- La subvención que en su caso se conceda, es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 2.- Beneficiarios.
1.- Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter privado, con personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dichas entidades y asociaciones deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el tiempo que dure la actividad.
2.- Quedarán excluidas aquellas entidades o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Por último, no podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades o asociaciones que hayan sido condenadas por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente, ya sea en el ámbito penal, civil, laboral o contencioso-administrativo.
3.- No se considerarán las solicitudes de las entidades que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente Orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.
Artículo 3.- Requisitos que deberán reunir los solicitantes.
a) Las entidades y asociaciones solicitantes deberán tener su sede o domicilio social en Cantabria.
b) Estarán inscritas en un registro público, estatal o autonómico.
c) Carecerán de ánimo de lucro, requisito que debe figurar en los Estatutos de la entidad o asociación.
d) Tendrán entre sus fines, alguno relacionado con el Medio Ambiente.
e) Deberán tener una antigüedad en Cantabria de, al menos, 6 años.
Artículo 4.- Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de veinte días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el representante legal de la entidad o asociación, y se dirigirán al excelentísimo señor consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad número 24, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 5.- Documentación a aportar por los solicitantes.
a) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe según anexo III.
b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (CIF).
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad o asociación que ostente la representación legal de la entidad solicitante.
d) Memoria resumen de actividades realizadas anteriormente por la entidad solicitante.
e) Datos bancarios ("Ficha de Terceros") para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados.
f) Asimismo, las entidades y asociaciones solicitantes deberán aportar sus estatutos, acta fundacional y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.
g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidas por la autoridad competente. Caso de que la citada acreditación no acompañase la solicitud, la presentación de ésta conllevará la autorización a la Secretaría General de Medio Ambiente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Y que igualmente conllevará la autorización para recabar el certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria.
h) Finalidad de la subvención concedida.
i) Importe solicitado.
La documentación deberá ser original o copia debidamente autenticada notarialmente o mediante compulsa del Gobierno de Cantabria.
Artículo 6.- Criterios de adjudicación.
1.- Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Cada solicitud podrá valorarse con un máximo de 25 puntos.
a) Interés ambiental: Hasta 5 puntos.
b) Notoriedad de sus acciones y actividades en el campo del medio ambiente: Hasta 5 puntos.
c) Antigüedad de la asociación en Cantabria: Hasta 5 puntos.
d) Experiencia previa acreditada de los solicitantes y continuidad de las actividades realizadas en Cantabria: Hasta 5 puntos.
e) Medios e infraestructuras disponibles: Hasta 5 puntos.
2.- Las asociaciones u organizaciones que no obtengan un mínimo de 15 puntos, quedarán excluidas como posibles beneficiarios.
Artículo 7.- Instrucción.
1.- La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y concurrencia competitiva.
2.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.- Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones:
a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estime necesario para resolver.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden.
4.- Se constituirá un Comité de Valoración, integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El secretario general de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1. La jefa de Servicio de Administración General, o persona en quien delegue.
2. Un funcionario adscrito a la Secretaría General de Medio Ambiente.
3. Un asesor jurídico, o persona en quien delegue.
c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Secretaría General de Medio Ambiente, con voz pero sin voto.
Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, para indicar un criterio técnico en la valoración de las solicitudes.
El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión.
b) Formular propuesta de concesión de subvenciones dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor.
c) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios.
5.- El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. Ésta será publicada en el BOC y en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente (calle Lealtad, número 24, bajo, Santander) concediéndose un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.
Cuando la subvención propuesta lo sea por una cantidad inferior a la solicitada, el solicitante podrá renunciar a la misma por escrito durante el citado plazo, entendiéndose, de no hacerlo que cubrirá la diferencia por sus propios medios, obligándose a realizar la actividad subvencionada en los términos expuestos en la solicitud.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se proponga la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
La propuesta de resolución definitiva será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente
Artículo 8. - Resolución.
1.- La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente cuando, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención sea igual o inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que adopte podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, y la resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.
2.- La resolución será motivada y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma. Del mismo modo, se hará constar la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
3.- El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
4.- La resolución del procedimiento se publicará en el BOC, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Artículo 9.- Reformulación de las solicitudes.
1.- Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
2.- En el supuesto de que el solicitante no conteste dentro del plazo concedido al efecto, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
3.- Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Comité de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al competente para que dicte la resolución.
Artículo 10.- Financiación, cuantía y abono.
1.- Las subvenciones a conceder durante el año 2007 tendrán una cuantía máxima de cuarenta mil euros (40.000,00 euros), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 07.00.451M.483.
2.- La concesión de las subvenciones estará determinada por las disponibilidades presupuestarias, y la cuantía con la que se financie cada solicitud se determinará por la ponderación de los criterios establecidos para la concesión.
3.- El importe de la misma en ningún caso podrá ser de cuantía tal que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
4.- Los criterios para determinar la cuantía de la subvención de cada una de las solicitudes, en función de la puntuación otorgada por el Comité de Valoración, serán los siguientes:
- Valoración superior a 20 puntos …el 100% del importe solicitado.
- Valoración entre 15 y 20 puntos …el 80% del importe solicitado.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% (cien por cien) del total de la inversión realizada, con un máximo de cuatro mil quinientos euros (4.500,00 euros) por proyecto.
5.- El pago de las subvenciones estará condicionado a que los beneficiarios hayan justificado, al momento de realizar el mismo, los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria cuyo plazo de justificación haya finalizado; así como el hecho de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
6.- El pago de las subvenciones se efectuará por su totalidad inmediatamente después de su concesión, sin necesidad de justificación previa. No obstante, serán exigibles las obligaciones contempladas en artículo 11 y la documentación exigida en el artículo 12.
7.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deben contar con la preceptiva autorización del órgano concedente y no dañar derechos de terceros. En caso contrario, la alteración podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios:
Las Entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación de la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, y previo al cobro de la misma, el beneficiario deberá remitir el compromiso de dedicar la subvención a los fines señalados.
b) Acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
c) Las previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) Las previstas en la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007.
e) Comunicar a la Secretaría General de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
f) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente.
h) Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma que le fuera requerida.
i) La aplicación de la subvención deberá ejecutarse necesariamente dentro del año 2007.
Artículo 12.- Justificación.
1.- La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Subvenciones de Cantabria.
2.- La justificación de las subvenciones, se realizará en el plazo de diez días hábiles a contar desde la finalización de la actividad, y en todo caso antes del 15 de enero de 2008, presentando ante la Consejería de Medio Ambiente los siguientes documentos:
a) Memoria de las actividades realizadas.
b) Certificado del tesorero/a de la entidad o asociación con el "Visto Bueno" del presidente/a que incluya una relación de las facturas, conforme al anexo VI de la presente Orden, correspondientes a los gastos realizados con la ayuda concedida, indicando concepto del gasto, fecha, número de factura, nombre y NIF del expedidor-proveedor y el importe de las mismas.
c) Certificado de la Secretaría, con el "Visto Bueno" de la Presidencia, en que se hagan constar, en su caso, las modificaciones que hubiere sufrido el programa tanto en su financiación como en su planificación o actividades, o en el presupuesto ejecutado, respecto del presentado en su día a esta convocatoria, así como las cantidades finalmente cofinanciadas y relación de facturas presentadas a justificar a las entidades cofinanciadoras.
d) Facturas originales y copias compulsadas de las mismas. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
3.- Con carácter excepcional, el consejero de Medio Ambiente podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ampliación de los plazos de presentación de la documentación justificativa.
4.- Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 10 de la presente Orden, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley de Cantabria de Subvenciones.
Artículo 13.- Prórroga de la justificación.
No obstante lo previsto en el artículo anterior, cuando los beneficiarios no puedan cumplir alguno de los plazos de justificación, podrán solicitar del órgano concedente la prórroga debidamente motivada, que en ningún podrá exceder de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. El órgano concedente no podrá conceder más de una prórroga para cada justificación de las actividades subvencionadas, y el plazo final para la ejecución de la totalidad de las actividades subvencionadas no podrá superar el límite establecido en el artículo 11.i). El plazo para resolver sobre la procedencia de prórroga, será de quince días hábiles, siendo el silencio administrativo de carácter estimatorio.
Artículo 14.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los siguientes criterios:
– El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40%.
– Demora en la presentación de los justificantes de la totalidad de las actividades y de las facturas originales correspondientes a la subvención, sin prórroga autorizada: 10%.
Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario, y responden al principio de proporcionalidad.
Artículo 15.- Reintegro de la subvención.
1.- Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la misma.
3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho Público.
Artículo 16.- Régimen sancionador.
1.- Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- La falta de cumplimiento de ejecución de las actividades para las que la subvención fue concedida, constituye una infracción grave, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.- En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
