Orden MED 9/2007, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases y se convoca la I Edición de los Premios de Investigación de Medio Ambiente 2007.

Boletín Oficial de Cantabria, 30-03-2007, Núm. 64, Páx. 4574
Orden MED 9/2007, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases y se convoca la I Edición de los Premios de Investigación de Medio Ambiente 2007. El respeto al medio ambiente y su protección se configura en nuestros días como una prioridad en las sociedades más avanzadas, dada la importancia que tiene en la conservación de los recursos naturales y, en última instancia, en la pervivencia de la especie humana. Con el objetivo de reconocer públicamente aquellas actividades especialmente significativas desde el punto de vista de la mejora del medio ambiente de Cantabria, la Consejería de Medio Ambiente, desea otorgar premios a aquellos autores e investigadores que realicen trabajos de investigación sobre cuestiones ambientales y que se hayan llevado a cabo durante el año 2006. Por ello, y en uso de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas, DISPONGO Artículo 1º.- El objeto de la presente Orden es la convocatoria de la I Edición de los Premios de Investigación de Medio Ambiente 2007. Artículo 2º.- Se otorgarán 4 premios que estarán dotados con la cuantía económica de 10.000 euros cada uno, y que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 07.00.451M.484 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007. Artículo 3º.- La concesión de los premios se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará en su desarrollo a las siguientes: BASES Primera.- Objeto. Los premios objeto de la presente convocatoria están destinados a proporcionar distinción y reconocimiento público con la correspondiente contribución económica a aquellos trabajos realizados en Centros de Investigación acreditados, que versen sobre cuestiones de carácter ambiental y que destaquen por su contribución al conocimiento o por su aportación metodológica, referidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Segunda.- Beneficiarios. 1.- Pueden ser beneficiarios: - Los autores de tesis doctorales realizadas en la Universidad de Cantabria que traten cuestiones o problemas de carácter ambiental sobre el territorio de Cantabria. - Los investigadores o grupos de investigación de la Universidad de Cantabria o de otras Universidades y Centros de Investigación reconocidos, radicados en la Unión Europea, por trabajos de investigación individuales o colectivos que versen sobre cuestiones ambientales referidas al territorio de Cantabria o, en su caso, aplicables a problemas específicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2.- En ningún caso podrán adquirir la condición de premiados quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Tercera.- Premios. 1.- Se otorgarán 4 premios con una dotación económica de 10.000,00 euros cada uno. 2.- El importe de los premios estará sujeto a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificada por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, y su normativa de desarrollo. Cuarta.- Acciones que se premiarán. Se valorarán los trabajos de investigación realizados sobre los siguientes campos de interés ambiental: - El territorio y su historia en relación con la utilización de los recursos físicos, su incidencia ambiental y las técnicas desarrolladas a tal fin. - El paisaje y los valores del territorio referidos a la gea, la flora y fauna de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - El desarrollo de procedimientos y técnicas innovadoras en el campo ambiental, de medio ambiente industrial y de medio ambiente urbano. - Los procesos o fenómenos con incidencia ambiental, en el campo del clima, de los ecosistemas marinos, de la hidrología tanto marina como continental. - El medio marino correspondiente al territorio de Cantabria y la incidencia humana sobre el mismo. - El Patrimonio territorial en Cantabria. Quinta.- Plazo de presentación. 1.- El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. 2.- Las solicitudes se dirigirán al consejero de Medio Ambiente, calle Lealtad, número 24, C.P. 39002, Santander, o podrán presentarse por cualquiera de los medios expuestos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3.- Las candidaturas al premio irán dirigidas en sobre cerrado con la inscripción «Premio de Investigación de Medio Ambiente 2007» y en el dorso figurará el nombre y dirección de la persona o entidad que presenta la candidatura. 4.- Dentro del sobre se incluirá el trabajo de investigación que aspira al premio realizado durante el año 2006. Sexta.- Jurado. 1.- El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros, o personas en quienes deleguen: 1º. El consejero de Medio Ambiente, que actuará como presidente. 2º. Como vocales: - El director general de Medio Ambiente, o persona en quien delegue. - El director general de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua, o persona en quien delegue. - El director general del C.I.M.A., o persona en quien delegue. 3º Figurará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente. 2.- El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados. Séptima.- Criterios de valoración. Para la selección de los premiados, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Claridad en la exposición del trabajo de investigación y adaptación para la publicación: 5 puntos. b) Incremento y generalización de la conciencia ambiental colectiva de forma que se consolide el camino hacia un modelo de desarrollo sostenible: 5 puntos. c) Grado de innovación del trabajo que denote un especial esfuerzo por plantear nuevas alternativas en el trabajo hacia un modelo de desarrollo sostenible: 5 puntos. d) Calificación académica obtenida en el caso de tesis doctorales leídas: 5 puntos. e) Aportación al conocimiento en su campo y del territorio y medio ambiente de Cantabria: 5 puntos. Octava.- Instrucción y resolución. 1.- La instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente. 2.- Los premios se concederán por el Consejero de Medio Ambiente a propuesta del Jurado previsto en la base sexta de la presente Orden. 3.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para examinarlas y elevar, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, propuesta de concesión al excelentísimo señor consejero de Medio Ambiente, quien resolverá en el plazo de diez días hábiles. 4.- El Jurado propondrá la concesión de los premios a los solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación, pudiendo también proponer que se declare desierto el premio. 5.- La resolución y la entrega de los premios, en su caso, tendrán lugar dentro del año en curso. 6.- El plazo máximo de resolución del procedimiento será de dos meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. 7.- La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de su notificación individual a los beneficiarios. Novena.- Aceptación de las bases. La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de las presentes bases. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Santander, 15 de marzo de 2007. El consejero de Medio Ambiente, José Ortega Valcárcel.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
INVESTIGACIÓN AMBIENTAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden MED 9/2007, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases y se convoca la I Edición de los Premios de Investigación de Medio Ambiente 2007. El respeto al medio ambiente y su protección se configura en nuestros días como una prioridad en las sociedades más avanzadas, dada la importancia que tiene en la conservación de los recursos naturales y, en última instancia, en la pervivencia de la especie humana. Con el objetivo de reconocer públicamente aquellas actividades especialmente significativas desde el punto de vista de la mejora del medio ambiente de Cantabria, la Consejería de Medio Ambiente, desea otorgar premios a aquellos autores e investigadores que realicen trabajos de investigación sobre cuestiones ambientales y que se hayan llevado a cabo durante el año 2006. Por ello, y en uso de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas, DISPONGO Artículo 1º.- El objeto de la presente Orden es la convocatoria de la I Edición de los Premios de Investigación de Medio Ambiente 2007. Artículo 2º.- Se otorgarán 4 premios que estarán dotados con la cuantía económica de 10.000 euros cada uno, y que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 07.00.451M.484 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007. Artículo 3º.- La concesión de los premios se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará en su desarrollo a las siguientes: BASES Primera.- Objeto. Los premios objeto de la presente convocatoria están destinados a proporcionar distinción y reconocimiento público con la correspondiente contribución económica a aquellos trabajos realizados en Centros de Investigación acreditados, que versen sobre cuestiones de carácter ambiental y que destaquen por su contribución al conocimiento o por su aportación metodológica, referidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Segunda.- Beneficiarios. 1.- Pueden ser beneficiarios: - Los autores de tesis doctorales realizadas en la Universidad de Cantabria que traten cuestiones o problemas de carácter ambiental sobre el territorio de Cantabria. - Los investigadores o grupos de investigación de la Universidad de Cantabria o de otras Universidades y Centros de Investigación reconocidos, radicados en la Unión Europea, por trabajos de investigación individuales o colectivos que versen sobre cuestiones ambientales referidas al territorio de Cantabria o, en su caso, aplicables a problemas específicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2.- En ningún caso podrán adquirir la condición de premiados quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Tercera.- Premios. 1.- Se otorgarán 4 premios con una dotación económica de 10.000,00 euros cada uno. 2.- El importe de los premios estará sujeto a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificada por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, y su normativa de desarrollo. Cuarta.- Acciones que se premiarán. Se valorarán los trabajos de investigación realizados sobre los siguientes campos de interés ambiental: - El territorio y su historia en relación con la utilización de los recursos físicos, su incidencia ambiental y las técnicas desarrolladas a tal fin. - El paisaje y los valores del territorio referidos a la gea, la flora y fauna de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - El desarrollo de procedimientos y técnicas innovadoras en el campo ambiental, de medio ambiente industrial y de medio ambiente urbano. - Los procesos o fenómenos con incidencia ambiental, en el campo del clima, de los ecosistemas marinos, de la hidrología tanto marina como continental. - El medio marino correspondiente al territorio de Cantabria y la incidencia humana sobre el mismo. - El Patrimonio territorial en Cantabria. Quinta.- Plazo de presentación. 1.- El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. 2.- Las solicitudes se dirigirán al consejero de Medio Ambiente, calle Lealtad, número 24, C.P. 39002, Santander, o podrán presentarse por cualquiera de los medios expuestos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3.- Las candidaturas al premio irán dirigidas en sobre cerrado con la inscripción «Premio de Investigación de Medio Ambiente 2007» y en el dorso figurará el nombre y dirección de la persona o entidad que presenta la candidatura. 4.- Dentro del sobre se incluirá el trabajo de investigación que aspira al premio realizado durante el año 2006. Sexta.- Jurado. 1.- El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros, o personas en quienes deleguen: 1º. El consejero de Medio Ambiente, que actuará como presidente. 2º. Como vocales: - El director general de Medio Ambiente, o persona en quien delegue. - El director general de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua, o persona en quien delegue. - El director general del C.I.M.A., o persona en quien delegue. 3º Figurará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente. 2.- El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados. Séptima.- Criterios de valoración. Para la selección de los premiados, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Claridad en la exposición del trabajo de investigación y adaptación para la publicación: 5 puntos. b) Incremento y generalización de la conciencia ambiental colectiva de forma que se consolide el camino hacia un modelo de desarrollo sostenible: 5 puntos. c) Grado de innovación del trabajo que denote un especial esfuerzo por plantear nuevas alternativas en el trabajo hacia un modelo de desarrollo sostenible: 5 puntos. d) Calificación académica obtenida en el caso de tesis doctorales leídas: 5 puntos. e) Aportación al conocimiento en su campo y del territorio y medio ambiente de Cantabria: 5 puntos. Octava.- Instrucción y resolución. 1.- La instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente. 2.- Los premios se concederán por el Consejero de Medio Ambiente a propuesta del Jurado previsto en la base sexta de la presente Orden. 3.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para examinarlas y elevar, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, propuesta de concesión al excelentísimo señor consejero de Medio Ambiente, quien resolverá en el plazo de diez días hábiles. 4.- El Jurado propondrá la concesión de los premios a los solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación, pudiendo también proponer que se declare desierto el premio. 5.- La resolución y la entrega de los premios, en su caso, tendrán lugar dentro del año en curso. 6.- El plazo máximo de resolución del procedimiento será de dos meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. 7.- La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de su notificación individual a los beneficiarios. Novena.- Aceptación de las bases. La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de las presentes bases. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Santander, 15 de marzo de 2007. El consejero de Medio Ambiente, José Ortega Valcárcel.
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