Boletín Oficial de Cantabria, 13-08-2007, Núm. 157, Páx. 11627
Orden MED 16/2007, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases generales y se convoca una beca de formación práctica para Licenciados en Biología, Licenciados en Ciencias Químicas o Ingeniero Químico en la Consejería de Medio Ambiente.
La creciente importancia de las cuestiones ambientales en la sociedad contemporánea, el desarrollo de nuevas normativas en este campo, de ámbito europeo, nacional y de nuestra Comunidad Autónoma, la necesidad de aplicación y gestión ambiental, así como el conocimiento de los procesos que inciden sobre el entorno, exigen profesionales cualificados y especializados.
La Consejería de Medio Ambiente tiene, entre sus cometidos y atribuciones la formación en cuestiones ambientales. Es de interés para esta Consejería y para el Gobierno de Cantabria, el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados, que permitan proporcionar expertos especialistas conocedores de los problemas y necesidades propias de un sector tan esencial para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las actividades que se desarrollan en la Consejería y en las distintas unidades orgánicas que la integran, permiten la incorporación de personas en formación, de acuerdo con la cualificación específica exigida en los distintos servicios, en orden a su perfeccionamiento y especialización profesional, al mismo tiempo que prestan su colaboración en el desarrollo de dichos servicios.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
DISPONGO
Artículo único.- La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de una (1) beca de formación práctica para Licenciados en Biología, Licenciados en Ciencias Químicas o Ingeniero Químico que se adjudicará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, objetividad, publicidad y libre concurrencia, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Objeto.
1.- Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de una beca de formación para Licenciados en Biología, Licenciados en Ciencias Químicas o Ingeniero Químico para la investigación en materia de tratamiento de la información en materia de gestión de residuos peligrosos.
2.- Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Consejería de Medio Ambiente.
Segunda.- Recursos económicos.
La financiación del gasto que supone la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.00.451M.481 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tercera.- Requisitos de las personas beneficiarias.
1.- Podrán acceder a la presente beca las personas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos, a la fecha de finalización del plazo de solicitud:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener vecindad administrativa o ser natural de Cantabria.
c) Ser Licenciado en Biología, Licenciados en Ciencias Químicas o Ingeniero Químico
2.- La concesión de esta beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de funcionario de carrera, interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La concesión de la beca no dará lugar a la inclusión del becario en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social.
Cuarta.- Duración y cuantía de la beca.
1.- El período de duración de la beca comenzará el día en que se produzca la incorporación del becario, que será determinado por la Dirección General de Medio Ambiente, y finalizará el 31 de diciembre del ejercicio. El director general de Medio Ambiente, a la vista del informe del tutor de la especialidad, podrá proponer la prórroga de la beca por una anualidad (12 meses) al consejero de Medio Ambiente, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos, hasta un máximo de dos prórrogas, por períodos sucesivos de igual duración, actualizando, en su caso, su cuantía conforme al I.P.C. del año natural anterior.
2.-El importe de la beca será de 1.100 euros brutos mensuales, que se recibirán a mes vencido, previo informe del tutor acreditativo de la asistencia efectiva.
Cuando el desempeño de la beca exija la residencia fuera de Cantabria o suponga desplazamientos habituales fuera de la misma, pero dentro del territorio del Estado, el becario podrá solicitar un complemento de hasta 100 euros mensuales, durante el tiempo en que se dieran las circunstancias señaladas de residencia o desplazamiento. La solicitud se dirigirá al consejero de Medio Ambiente, quien resolverá, a propuesta del director general de Medio Ambiente, previo informe del tutor del becario.
Quinta.- Destino y horario
1.- El becario realizará el horario que determine la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente.
2.- El cometido de la beca se prestará en las dependencias y centros que la Consejería de Medio Ambiente determine, de acuerdo con las necesidades de los distintos servicios y características de la beca.
Sexta.- Presentación de solicitudes y documentación complementaria.
1.- Los solicitantes de la beca deberán presentar una instancia, conforme al modelo que se adjunta como anexo I de la presente Orden, dirigida al excelentísimo señor consejero de Medio Ambiente, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden en el B.O.C., en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente (c/ Lealtad 24, Santander-39002), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- Las solicitudes tendrán que acompañarse con la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. en vigor.
b) Certificación de residencia en Cantabria, para los no naturales de la Comunidad, que acredite su residencia en Cantabria desde, al menos, el año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida. Los expedientes académicos de estudios realizados en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán de ir acompañados de la fotocopia de la homologación concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia.
d) Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos profesionales o académicos que se posean, justificados documentalmente mediante fotocopias compulsadas de los documentos que sirvan para acreditar cada mérito alegado. No serán valorados los méritos no acreditados documentalmente.
e) Propuesta de proyecto de trabajo en relación con el objeto descrito en la base primera de la presente Orden.
La Consejería de Medio Ambiente comprobará si la documentación presentada por el solicitante es incompleta o defectuosa, en cuyo caso se notificará al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la omisión o insuficiencia. Si transcurrido ese plazo la subsanación no ha sido realizada, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución.
Séptima.- Tramitación y resolución.
1. La beca se concederá por el consejero de Medio Ambiente a propuesta de un Comité de Selección integrado por: El director general de Medio Ambiente o persona en la que delegue, quien ostentará la presidencia del comité y decide en caso de empate con su voto de calidad; el jefe de Servicio de Prevención y Control de la Contaminación, o persona en la que delegue; un asesor jurídico o persona en la que delegue; el técnico jurídico de la Dirección General de Medio Ambiente, o persona en la que delegue y un funcionario de la Dirección General de Medio Ambiente, como secretario, con voz , pero sin derecho a voto.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Comité de Selección se reunirá para examinarlas y elevar, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, propuesta de concesión al excelentísimo señor consejero de Medio Ambiente, quien resolverá en el plazo máximo de diez días hábiles.
3. La Comisión de Selección propondrá la concesión de la beca al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, pudiendo también proponer que se declare desierta la beca. La Comisión propondrá, asimismo, hasta dos suplentes para el caso de renuncia del beneficiario o pérdida de la condición de becario.
4. La resolución será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, y se notificará al solicitante que resultare beneficiario de la beca y a los suplentes, entendiéndose desestimadas las restantes solicitudes. La incorporación a su destino se producirá el día que se señale en la correspondiente notificación, entendiéndose que renuncia a la beca si no se presenta en la fecha señalada, salvo causa debidamente justificada.
Octava.- Criterios de valoración.
1. La selección del becario se ajustará a los principios de mérito y capacidad. La valoración de los méritos se efectuará en dos fases:
a) Fase 1: Méritos académicos y profesionales.
A) Formación académica ( máximo 2 puntos )
A.1.- Expediente académico.
Se valorara la nota media obtenida por el candidato en su carrera universitaria. Las calificaciones del expediente se valorarán conforme al siguiente baremo:
Puntuación a otorgar:
Matrícula de Honor: 1.
Sobresaliente: 0.75.
Notable: 0.5.
Aprobado: 0.25.
El resultado de la suma de las calificaciones será dividido entre 25, resultando el cociente la puntuación a otorgar, que en ningún caso excederá de 1 punto.
En el caso de asignaturas por créditos éstas se valorarán por agrupaciones de 12 créditos, valorándose la nota más alta de las asignaturas agrupadas.
Caso que las asignaturas agrupadas correspondan a distintos cursos académicos será valorada la nota más alta de superior curso académico.
A.2.- Doctorados y premios extraordinarios. Las puntuaciones de este apartado son excluyentes entre sí.
A.2.1.- Poseer el título de Doctor en la materia objeto de la beca: 1 punto.
A.2.2.- Por haber obtenido premio extraordinario de fin de carrera: 1 punto.
B) Cursos y seminarios (máximo 2 puntos).
Por haber superado cursos o seminarios relacionados con la especialidad a la que se opta, o con las nuevas tecnologías, organizados por instituciones u organismos oficiales, cuyo contenido se encuentre directamente relacionado con el objeto de la presente convocatoria, 0,10 puntos por cursos de duración igual o superior a 20 horas y 0,20 puntos por cursos de duración igual o superior a 40 horas, 0,50 por curso igual o superior a 100 horas.
C) Idiomas (máximo 2 puntos).
Por poseer titulación oficial que acredite el conocimiento de idiomas extranjeros, 0,5 puntos en el caso de titulación de ciclo elemental y 1 punto en el caso de titulación superior.
En este apartado sólo será objeto de valoración la titulación de grado superior referida a una misma especialidad.
D) Informática (máximo 1 punto).
Se otorgarán 0,20 puntos por cada 20 horas de curso documentalmente justificadas.
E) Proyectos de investigación y desarrollo (máximo 2 puntos).
E.1.- Por proyecto desarrollado: 2 puntos.
E.2.- Por participación en proyectos: 1 punto.
F) Otras actividades (máximo 1 punto)
Serán valoradas otras actividades de formación o perfeccionamiento que no reuniendo los requisitos del apartado b estén relacionados con la especialidad a la que se opta.
G) Proyecto de trabajo: Por el Comité se valorará el proyecto de trabajo presentado por el interesado con un máximo de 5 puntos.
b) Fase 2: Entrevista de selección.
1.- La entrevista de selección servirá para que la persona solicitante exponga la propuesta de proyecto presentada.
El Comité de Selección podrá formular preguntas sobre el proyecto presentado o sobre otros aspectos relacionados con el objeto de la beca, con el perfil profesional y con las posibilidades de trabajo de la persona implicada.
El Comité de Selección entrevistará como máximo a cinco personas.
La valoración máxima de la entrevista será de 10 puntos.
2.- La calificación a otorgar a cada aspirante será el resultado de la media aritmética de las puntuaciones asignadas por cada miembro del Comité, dividiéndose el total por el número de miembros con derecho a voto, siendo el cociente obtenido la puntuación a otorgar, a este cociente se le sumará la puntuación obtenida en la fase 1, siendo la suma de ambas fases el resultado final.
Novena.- Dependencia.
El becario estará bajo la dependencia del cargo directivo que corresponda, según el servicio o unidad administrativa de la Consejería, o centro dependiente de la misma en que se integre. Dicho cargo directivo ejercerá las funciones de tutor del becario.
Décima.- Límites de la concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la concesión concurrente de otras ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.
Undécima.- Obligaciones del becario.
1.- Se establecen como obligaciones del becario, las siguientes:
a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
b) Presentar póliza y recibo de prima de seguro para la cobertura de accidentes y enfermedad por todo el tiempo de duración de la beca.
c) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde realicen la formación.
d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
e) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
f) Conforme a lo dispuesto en el artículo único de la Orden HAC/15/2006, de 11 de agosto, por la que se establecen los supuestos en que procede la simplificación de la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de subvenciones, el beneficiario de la beca deberá de presentar declaración responsable de no tener deudas conforme al modelo establecido en el anexo II de esta Orden.
La propiedad de los estudios y trabajos realizados por el becario corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente.
El becario se compromete a velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de su trabajo en la Consejería de Medio Ambiente.
Con una antelación de quince días al vencimiento de la última mensualidad por el beneficiario, se hará entrega al tutor de un informe por escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período de formación. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.
Duodécima.- Pérdida de la condición de becario.
El incumplimiento de las obligaciones del becario, así como la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor y audiencia al interesado, mediante la resolución del consejero de Medio Ambiente. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles al becario.
Decimotercera.- Renuncias.
Si durante el período de duración de la beca, previa solicitud fundamentada, renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados según el orden establecido.
Decimocuarta.- Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas del pago de la beca y en la cuantía fijada, en los siguientes casos:
a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones exigidas.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.
c) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
d) La negativa y obstrucción de las actuaciones de control que se contemplan en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Decimoquinta.- Certificación final.
Al final del periodo de duración de la beca, la Consejería de Medio Ambiente emitirá certificación a favor del becario a los efectos de su currículo profesional, previa presentación por el becario, en el plazo establecido, del informe escrito sobre los trabajos desarrollados, exigidos en la base décima de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 1 de agosto de 2007.–El consejero de Medio Ambiente, Francisco Luis Martín Gallego.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
MEDIO AMBIENTE XERAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden MED 16/2007, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases generales y se convoca una beca de formación práctica para Licenciados en Biología, Licenciados en Ciencias Químicas o Ingeniero Químico en la Consejería de Medio Ambiente.
La creciente importancia de las cuestiones ambientales en la sociedad contemporánea, el desarrollo de nuevas normativas en este campo, de ámbito europeo, nacional y de nuestra Comunidad Autónoma, la necesidad de aplicación y gestión ambiental, así como el conocimiento de los procesos que inciden sobre el entorno, exigen profesionales cualificados y especializados.
La Consejería de Medio Ambiente tiene, entre sus cometidos y atribuciones la formación en cuestiones ambientales. Es de interés para esta Consejería y para el Gobierno de Cantabria, el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados, que permitan proporcionar expertos especialistas conocedores de los problemas y necesidades propias de un sector tan esencial para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las actividades que se desarrollan en la Consejería y en las distintas unidades orgánicas que la integran, permiten la incorporación de personas en formación, de acuerdo con la cualificación específica exigida en los distintos servicios, en orden a su perfeccionamiento y especialización profesional, al mismo tiempo que prestan su colaboración en el desarrollo de dichos servicios.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
DISPONGO
Artículo único.- La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de una (1) beca de formación práctica para Licenciados en Biología, Licenciados en Ciencias Químicas o Ingeniero Químico que se adjudicará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, objetividad, publicidad y libre concurrencia, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Objeto.
1.- Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de una beca de formación para Licenciados en Biología, Licenciados en Ciencias Químicas o Ingeniero Químico para la investigación en materia de tratamiento de la información en materia de gestión de residuos peligrosos.
2.- Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Consejería de Medio Ambiente.
Segunda.- Recursos económicos.
La financiación del gasto que supone la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.00.451M.481 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tercera.- Requisitos de las personas beneficiarias.
1.- Podrán acceder a la presente beca las personas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos, a la fecha de finalización del plazo de solicitud:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener vecindad administrativa o ser natural de Cantabria.
c) Ser Licenciado en Biología, Licenciados en Ciencias Químicas o Ingeniero Químico
2.- La concesión de esta beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de funcionario de carrera, interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La concesión de la beca no dará lugar a la inclusión del becario en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social.
Cuarta.- Duración y cuantía de la beca.
1.- El período de duración de la beca comenzará el día en que se produzca la incorporación del becario, que será determinado por la Dirección General de Medio Ambiente, y finalizará el 31 de diciembre del ejercicio. El director general de Medio Ambiente, a la vista del informe del tutor de la especialidad, podrá proponer la prórroga de la beca por una anualidad (12 meses) al consejero de Medio Ambiente, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos, hasta un máximo de dos prórrogas, por períodos sucesivos de igual duración, actualizando, en su caso, su cuantía conforme al I.P.C. del año natural anterior.
2.-El importe de la beca será de 1.100 euros brutos mensuales, que se recibirán a mes vencido, previo informe del tutor acreditativo de la asistencia efectiva.
Cuando el desempeño de la beca exija la residencia fuera de Cantabria o suponga desplazamientos habituales fuera de la misma, pero dentro del territorio del Estado, el becario podrá solicitar un complemento de hasta 100 euros mensuales, durante el tiempo en que se dieran las circunstancias señaladas de residencia o desplazamiento. La solicitud se dirigirá al consejero de Medio Ambiente, quien resolverá, a propuesta del director general de Medio Ambiente, previo informe del tutor del becario.
Quinta.- Destino y horario
1.- El becario realizará el horario que determine la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente.
2.- El cometido de la beca se prestará en las dependencias y centros que la Consejería de Medio Ambiente determine, de acuerdo con las necesidades de los distintos servicios y características de la beca.
Sexta.- Presentación de solicitudes y documentación complementaria.
1.- Los solicitantes de la beca deberán presentar una instancia, conforme al modelo que se adjunta como anexo I de la presente Orden, dirigida al excelentísimo señor consejero de Medio Ambiente, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden en el B.O.C., en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente (c/ Lealtad 24, Santander-39002), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- Las solicitudes tendrán que acompañarse con la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. en vigor.
b) Certificación de residencia en Cantabria, para los no naturales de la Comunidad, que acredite su residencia en Cantabria desde, al menos, el año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida. Los expedientes académicos de estudios realizados en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán de ir acompañados de la fotocopia de la homologación concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia.
d) Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos profesionales o académicos que se posean, justificados documentalmente mediante fotocopias compulsadas de los documentos que sirvan para acreditar cada mérito alegado. No serán valorados los méritos no acreditados documentalmente.
e) Propuesta de proyecto de trabajo en relación con el objeto descrito en la base primera de la presente Orden.
La Consejería de Medio Ambiente comprobará si la documentación presentada por el solicitante es incompleta o defectuosa, en cuyo caso se notificará al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la omisión o insuficiencia. Si transcurrido ese plazo la subsanación no ha sido realizada, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución.
Séptima.- Tramitación y resolución.
1. La beca se concederá por el consejero de Medio Ambiente a propuesta de un Comité de Selección integrado por: El director general de Medio Ambiente o persona en la que delegue, quien ostentará la presidencia del comité y decide en caso de empate con su voto de calidad; el jefe de Servicio de Prevención y Control de la Contaminación, o persona en la que delegue; un asesor jurídico o persona en la que delegue; el técnico jurídico de la Dirección General de Medio Ambiente, o persona en la que delegue y un funcionario de la Dirección General de Medio Ambiente, como secretario, con voz , pero sin derecho a voto.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Comité de Selección se reunirá para examinarlas y elevar, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, propuesta de concesión al excelentísimo señor consejero de Medio Ambiente, quien resolverá en el plazo máximo de diez días hábiles.
3. La Comisión de Selección propondrá la concesión de la beca al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, pudiendo también proponer que se declare desierta la beca. La Comisión propondrá, asimismo, hasta dos suplentes para el caso de renuncia del beneficiario o pérdida de la condición de becario.
4. La resolución será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, y se notificará al solicitante que resultare beneficiario de la beca y a los suplentes, entendiéndose desestimadas las restantes solicitudes. La incorporación a su destino se producirá el día que se señale en la correspondiente notificación, entendiéndose que renuncia a la beca si no se presenta en la fecha señalada, salvo causa debidamente justificada.
Octava.- Criterios de valoración.
1. La selección del becario se ajustará a los principios de mérito y capacidad. La valoración de los méritos se efectuará en dos fases:
a) Fase 1: Méritos académicos y profesionales.
A) Formación académica ( máximo 2 puntos )
A.1.- Expediente académico.
Se valorara la nota media obtenida por el candidato en su carrera universitaria. Las calificaciones del expediente se valorarán conforme al siguiente baremo:
Puntuación a otorgar:
Matrícula de Honor: 1.
Sobresaliente: 0.75.
Notable: 0.5.
Aprobado: 0.25.
El resultado de la suma de las calificaciones será dividido entre 25, resultando el cociente la puntuación a otorgar, que en ningún caso excederá de 1 punto.
En el caso de asignaturas por créditos éstas se valorarán por agrupaciones de 12 créditos, valorándose la nota más alta de las asignaturas agrupadas.
Caso que las asignaturas agrupadas correspondan a distintos cursos académicos será valorada la nota más alta de superior curso académico.
A.2.- Doctorados y premios extraordinarios. Las puntuaciones de este apartado son excluyentes entre sí.
A.2.1.- Poseer el título de Doctor en la materia objeto de la beca: 1 punto.
A.2.2.- Por haber obtenido premio extraordinario de fin de carrera: 1 punto.
B) Cursos y seminarios (máximo 2 puntos).
Por haber superado cursos o seminarios relacionados con la especialidad a la que se opta, o con las nuevas tecnologías, organizados por instituciones u organismos oficiales, cuyo contenido se encuentre directamente relacionado con el objeto de la presente convocatoria, 0,10 puntos por cursos de duración igual o superior a 20 horas y 0,20 puntos por cursos de duración igual o superior a 40 horas, 0,50 por curso igual o superior a 100 horas.
C) Idiomas (máximo 2 puntos).
Por poseer titulación oficial que acredite el conocimiento de idiomas extranjeros, 0,5 puntos en el caso de titulación de ciclo elemental y 1 punto en el caso de titulación superior.
En este apartado sólo será objeto de valoración la titulación de grado superior referida a una misma especialidad.
D) Informática (máximo 1 punto).
Se otorgarán 0,20 puntos por cada 20 horas de curso documentalmente justificadas.
E) Proyectos de investigación y desarrollo (máximo 2 puntos).
E.1.- Por proyecto desarrollado: 2 puntos.
E.2.- Por participación en proyectos: 1 punto.
F) Otras actividades (máximo 1 punto)
Serán valoradas otras actividades de formación o perfeccionamiento que no reuniendo los requisitos del apartado b estén relacionados con la especialidad a la que se opta.
G) Proyecto de trabajo: Por el Comité se valorará el proyecto de trabajo presentado por el interesado con un máximo de 5 puntos.
b) Fase 2: Entrevista de selección.
1.- La entrevista de selección servirá para que la persona solicitante exponga la propuesta de proyecto presentada.
El Comité de Selección podrá formular preguntas sobre el proyecto presentado o sobre otros aspectos relacionados con el objeto de la beca, con el perfil profesional y con las posibilidades de trabajo de la persona implicada.
El Comité de Selección entrevistará como máximo a cinco personas.
La valoración máxima de la entrevista será de 10 puntos.
2.- La calificación a otorgar a cada aspirante será el resultado de la media aritmética de las puntuaciones asignadas por cada miembro del Comité, dividiéndose el total por el número de miembros con derecho a voto, siendo el cociente obtenido la puntuación a otorgar, a este cociente se le sumará la puntuación obtenida en la fase 1, siendo la suma de ambas fases el resultado final.
Novena.- Dependencia.
El becario estará bajo la dependencia del cargo directivo que corresponda, según el servicio o unidad administrativa de la Consejería, o centro dependiente de la misma en que se integre. Dicho cargo directivo ejercerá las funciones de tutor del becario.
Décima.- Límites de la concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la concesión concurrente de otras ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.
Undécima.- Obligaciones del becario.
1.- Se establecen como obligaciones del becario, las siguientes:
a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
b) Presentar póliza y recibo de prima de seguro para la cobertura de accidentes y enfermedad por todo el tiempo de duración de la beca.
c) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde realicen la formación.
d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
e) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
f) Conforme a lo dispuesto en el artículo único de la Orden HAC/15/2006, de 11 de agosto, por la que se establecen los supuestos en que procede la simplificación de la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de subvenciones, el beneficiario de la beca deberá de presentar declaración responsable de no tener deudas conforme al modelo establecido en el anexo II de esta Orden.
La propiedad de los estudios y trabajos realizados por el becario corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente.
El becario se compromete a velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de su trabajo en la Consejería de Medio Ambiente.
Con una antelación de quince días al vencimiento de la última mensualidad por el beneficiario, se hará entrega al tutor de un informe por escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período de formación. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.
Duodécima.- Pérdida de la condición de becario.
El incumplimiento de las obligaciones del becario, así como la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor y audiencia al interesado, mediante la resolución del consejero de Medio Ambiente. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles al becario.
Decimotercera.- Renuncias.
Si durante el período de duración de la beca, previa solicitud fundamentada, renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados según el orden establecido.
Decimocuarta.- Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas del pago de la beca y en la cuantía fijada, en los siguientes casos:
a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones exigidas.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.
c) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
d) La negativa y obstrucción de las actuaciones de control que se contemplan en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Decimoquinta.- Certificación final.
Al final del periodo de duración de la beca, la Consejería de Medio Ambiente emitirá certificación a favor del becario a los efectos de su currículo profesional, previa presentación por el becario, en el plazo establecido, del informe escrito sobre los trabajos desarrollados, exigidos en la base décima de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 1 de agosto de 2007.–El consejero de Medio Ambiente, Francisco Luis Martín Gallego.
