Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León, 05-01-2007, Núm. 4, Páx. 70
ORDEN MAM/9/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca.
Por la Orden MAM/1753/2005, de 23 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 248, de 27 de diciembre de 2005, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca.
Estas subvenciones tienen como finalidad financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca para que, favoreciendo su estructuración y vertebración, se favorezcan los cauces que permitan la participación y colaboración de los pescadores en la conservación y gestión de nuestros ríos.
En virtud de lo expuesto, RESUELVO,
Convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera.– Dotación y aplicaciones presupuestarias.
Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación.
Anualidad Aplicación presupuestaria Importe
2007 06.03.456A01.480D9.0 63.680 €
2007 06.03.456A01.78023.0 30.600 €
Las anteriores cantidades están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.
Segunda.– Beneficiarios.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, relativa a los beneficiarios, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las Sociedades de Pescadores ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que tengan reconocido por la Consejería de Medio Ambiente el carácter de Sociedades Colaboradoras de Pesca.
2. En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria, aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera.– Conceptos subvencionables.
Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones establecidas en esta orden son los que se indican a continuación:
a) Gastos de sede social: Los gastos anuales de alquiler del local en el que esté situada sede social o el importe correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles, si el local en el que está situada la sede social es en propiedad.
b) Gastos de contratación de personal: Los gastos derivados de la contratación de personal auxiliar o administrativo.
c) Gastos de funcionamiento: Los gastos generados por el normal funcionamiento de la Sociedad, admitiéndose únicamente como tales:
GRUPO I:
– Ordenadores (de sobremesa y portátiles), impresoras, scaners, grabadoras de CD-DVD, ampliaciones de memoria, cañones para presentaciones y reproductores de DVD.
– Software de gestión de socios.
– Mobiliario de oficina (mesas, sillas, flexos, estanterías y archivadores).
– Libros relacionados con el mundo de la pesca, para la creación de una biblioteca en la Sociedad.
GRUPO II:
- Consumibles informáticos (disketes, CD´s, DVD´s, cartuchos de tinta y toners).
– Material fungible de papelería (folios, bolígrafos, lapiceros, sobres, cuadernos, selladores, archivadores de cartón, cuadernos de actas, etc.).
– Gastos de correo.
– Gastos de luz, agua y calefacción.
– Suscripción a revistas relacionadas con el mundo de la pesca.
– Creación y mantenimiento de página WEB de la Sociedad.
– Seguros suscritos para actividades colectivas de la Sociedad.
– Alquiler de autobuses para actividades.
Cuarta.– Criterios de valoración y prioridad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las presentes subvenciones, la selección de las solicitudes para subvencionar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca, se realizará por el orden de prioridad que se indica a continuación:
a) Gastos de alquiler de locales.
b) Gastos de contratación de personal.
c) Gastos de funcionamiento, Grupo II.
d) Gastos de funcionamiento, Grupo I.
Quinta.– Solicitudes y documentación.
1.– Solicitudes y plazo.
Las solicitudes, formalizadas en el modelo del Anexo I, se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 31 de enero de 2007, inclusive. Dicha solicitud, así como los Anexos II y III a los que se refiere el apartado siguiente estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/cazaypesca), para poder ser cumplimentadas de forma asistida.
2.– Documentación.
Todas las solicitudes, irán acompañadas de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación:
a) Documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de quien pueda ser el beneficiario de la subvención. Esta representación podrá acreditarse mediante el certificado que figura como Anexo II de la presente orden de convocatoria.
b) Documento que acredite la válida constitución de la Sociedad.
A estos efectos, podrán presentar credencial o certificado de inscripción en el registro correspondiente o cualquier otro medio de prueba.
c) Certificación del secretario de la asociación, visada por el presidente, en la que se relacione los asociados en activo de la sección
de pesca, si la hubiere, y del conjunto de la asociación en el año
2006, indicando su D.N.I.
d) Memoria de las actividades realizadas en el año 2006.
e) Memoria explicativa de cada uno de los gastos para los que se solicita la subvención, y de las actividades que tengan previsto realizar.
Los gastos se agruparán por apartados (a, b y c) y grupos (I y II).
f) Declaración responsable, según el modelo del Anexo III de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si los documentos mencionados en las letras a) y b) ya estuvieran en poder de la Consejería de Medio Ambiente, el solicitante podrá no aportarlos, de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados, así como la línea de ayudas y el número de expediente en el que estén incorporados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del pro¬cedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.
La Consejería de Medio Ambiente podrá requerir al solicitante para que mejore voluntariamente su solicitud mediante la presentación de la documentación complementaria que estime conveniente.
3. Dada la complejidad de la solicitud de la subvención, así como la naturaleza de la documentación que debe acompañarla, se excluye expresamente su presentación por telefax, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declararán los números telefónicos oficiales.
Sexta.– Resolución de la convocatoria.
1. La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural, a propuesta del Servicio de Caza y Pesca.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento finaliza el día 31 de julio de 2007. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su petición, de confor¬midad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi¬men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
3. Contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural,que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Séptima.– Cuantía de las subvenciones.
La cuantía global máxima de la subvención para los conceptos descritos en la base tercera de la presente orden, será de 6 euros por socio en activo en el año 2006. A tal efecto, se considera socio en activo a aquel que en el año indicado se encontraba al corriente del pago de las cuotas asociativas.
Se establecen las siguientes excepciones:
a) Cuando el resultado de multiplicar el número de socios por 6 euros
sea inferior a 1.000 euros, la subvención consistirá en 1.000 euros.
b) Cuando el resultado de multiplicar el número de socios por 6 euros
sea superior a 6.000 euros, la subvención consistirá en 6.000 euros.
Octava.– Plazo de ejecución.
Se admitirán todos los gastos realizados por la Sociedad Colaboradora de Pesca entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de agosto de 2007, inclusive.
Novena.– Justificación.
1.– A los efectos de acreditar los gastos realizados, los beneficiarios deberán presentar en el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, hasta el 31 de agosto de 2007, inclusive, una memoria económica por los conceptos de la base tercera. Asimismo, deberán aportar la siguiente documentación, por duplicado (original y copia compulsada, excepto contrato de arrendamiento y conceptos de contratación de perso¬nal que serán dos copias compulsadas):
a) Para gastos de sede social: contrato de arrendamiento y facturas de pago del alquiler para el período objeto de la subvención o justificante del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.
b) Para gastos de contratación de personal: contrato, alta en la Seguridad Social y documentación acreditativa de los pagos de los salarios y Seguridad Social e ingresos de retenciones, para el período objeto de la subvención.
c) Para los gastos de funcionamiento: facturas acreditativas de los gastos de funcionamiento efectivamente realizados para los conceptos y conforme a la cuantía máxima aprobada en la resolución de concesión de la subvención.
Aquellas Sociedades Colaboradoras de Pesca que tengan varias secciones (caza, pesca,…), deberán acreditar que los gastos que se presentan han sido generados por la sección de pesca. De no ser así, el importe de las facturas se computará de forma proporcional al número de socios de la sección de pesca.
Décima.– Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden, están exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al ser entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Undécima.– Pago de las subvenciones.
El abono de las subvenciones concedidas se efectuará una vez acreditada la actividad subvencionada, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes.
Valladolid, 3 de enero de 2007.
El Consejero de Medio Ambiente,
Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
CAZA, PESCA E MARISQUEO
ORDEN MAM/9/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca.
Por la Orden MAM/1753/2005, de 23 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 248, de 27 de diciembre de 2005, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca.
Estas subvenciones tienen como finalidad financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca para que, favoreciendo su estructuración y vertebración, se favorezcan los cauces que permitan la participación y colaboración de los pescadores en la conservación y gestión de nuestros ríos.
En virtud de lo expuesto, RESUELVO,
Convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera.– Dotación y aplicaciones presupuestarias.
Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación.
Anualidad Aplicación presupuestaria Importe
2007 06.03.456A01.480D9.0 63.680 €
2007 06.03.456A01.78023.0 30.600 €
Las anteriores cantidades están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.
Segunda.– Beneficiarios.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, relativa a los beneficiarios, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las Sociedades de Pescadores ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que tengan reconocido por la Consejería de Medio Ambiente el carácter de Sociedades Colaboradoras de Pesca.
2. En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria, aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera.– Conceptos subvencionables.
Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones establecidas en esta orden son los que se indican a continuación:
a) Gastos de sede social: Los gastos anuales de alquiler del local en el que esté situada sede social o el importe correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles, si el local en el que está situada la sede social es en propiedad.
b) Gastos de contratación de personal: Los gastos derivados de la contratación de personal auxiliar o administrativo.
c) Gastos de funcionamiento: Los gastos generados por el normal funcionamiento de la Sociedad, admitiéndose únicamente como tales:
GRUPO I:
– Ordenadores (de sobremesa y portátiles), impresoras, scaners, grabadoras de CD-DVD, ampliaciones de memoria, cañones para presentaciones y reproductores de DVD.
– Software de gestión de socios.
– Mobiliario de oficina (mesas, sillas, flexos, estanterías y archivadores).
– Libros relacionados con el mundo de la pesca, para la creación de una biblioteca en la Sociedad.
GRUPO II:
- Consumibles informáticos (disketes, CD´s, DVD´s, cartuchos de tinta y toners).
– Material fungible de papelería (folios, bolígrafos, lapiceros, sobres, cuadernos, selladores, archivadores de cartón, cuadernos de actas, etc.).
– Gastos de correo.
– Gastos de luz, agua y calefacción.
– Suscripción a revistas relacionadas con el mundo de la pesca.
– Creación y mantenimiento de página WEB de la Sociedad.
– Seguros suscritos para actividades colectivas de la Sociedad.
– Alquiler de autobuses para actividades.
Cuarta.– Criterios de valoración y prioridad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las presentes subvenciones, la selección de las solicitudes para subvencionar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca, se realizará por el orden de prioridad que se indica a continuación:
a) Gastos de alquiler de locales.
b) Gastos de contratación de personal.
c) Gastos de funcionamiento, Grupo II.
d) Gastos de funcionamiento, Grupo I.
Quinta.– Solicitudes y documentación.
1.– Solicitudes y plazo.
Las solicitudes, formalizadas en el modelo del Anexo I, se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 31 de enero de 2007, inclusive. Dicha solicitud, así como los Anexos II y III a los que se refiere el apartado siguiente estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/cazaypesca), para poder ser cumplimentadas de forma asistida.
2.– Documentación.
Todas las solicitudes, irán acompañadas de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación:
a) Documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de quien pueda ser el beneficiario de la subvención. Esta representación podrá acreditarse mediante el certificado que figura como Anexo II de la presente orden de convocatoria.
b) Documento que acredite la válida constitución de la Sociedad.
A estos efectos, podrán presentar credencial o certificado de inscripción en el registro correspondiente o cualquier otro medio de prueba.
c) Certificación del secretario de la asociación, visada por el presidente, en la que se relacione los asociados en activo de la sección
de pesca, si la hubiere, y del conjunto de la asociación en el año
2006, indicando su D.N.I.
d) Memoria de las actividades realizadas en el año 2006.
e) Memoria explicativa de cada uno de los gastos para los que se solicita la subvención, y de las actividades que tengan previsto realizar.
Los gastos se agruparán por apartados (a, b y c) y grupos (I y II).
f) Declaración responsable, según el modelo del Anexo III de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si los documentos mencionados en las letras a) y b) ya estuvieran en poder de la Consejería de Medio Ambiente, el solicitante podrá no aportarlos, de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados, así como la línea de ayudas y el número de expediente en el que estén incorporados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del pro¬cedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.
La Consejería de Medio Ambiente podrá requerir al solicitante para que mejore voluntariamente su solicitud mediante la presentación de la documentación complementaria que estime conveniente.
3. Dada la complejidad de la solicitud de la subvención, así como la naturaleza de la documentación que debe acompañarla, se excluye expresamente su presentación por telefax, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declararán los números telefónicos oficiales.
Sexta.– Resolución de la convocatoria.
1. La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural, a propuesta del Servicio de Caza y Pesca.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento finaliza el día 31 de julio de 2007. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su petición, de confor¬midad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi¬men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
3. Contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural,que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Séptima.– Cuantía de las subvenciones.
La cuantía global máxima de la subvención para los conceptos descritos en la base tercera de la presente orden, será de 6 euros por socio en activo en el año 2006. A tal efecto, se considera socio en activo a aquel que en el año indicado se encontraba al corriente del pago de las cuotas asociativas.
Se establecen las siguientes excepciones:
a) Cuando el resultado de multiplicar el número de socios por 6 euros
sea inferior a 1.000 euros, la subvención consistirá en 1.000 euros.
b) Cuando el resultado de multiplicar el número de socios por 6 euros
sea superior a 6.000 euros, la subvención consistirá en 6.000 euros.
Octava.– Plazo de ejecución.
Se admitirán todos los gastos realizados por la Sociedad Colaboradora de Pesca entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de agosto de 2007, inclusive.
Novena.– Justificación.
1.– A los efectos de acreditar los gastos realizados, los beneficiarios deberán presentar en el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, hasta el 31 de agosto de 2007, inclusive, una memoria económica por los conceptos de la base tercera. Asimismo, deberán aportar la siguiente documentación, por duplicado (original y copia compulsada, excepto contrato de arrendamiento y conceptos de contratación de perso¬nal que serán dos copias compulsadas):
a) Para gastos de sede social: contrato de arrendamiento y facturas de pago del alquiler para el período objeto de la subvención o justificante del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.
b) Para gastos de contratación de personal: contrato, alta en la Seguridad Social y documentación acreditativa de los pagos de los salarios y Seguridad Social e ingresos de retenciones, para el período objeto de la subvención.
c) Para los gastos de funcionamiento: facturas acreditativas de los gastos de funcionamiento efectivamente realizados para los conceptos y conforme a la cuantía máxima aprobada en la resolución de concesión de la subvención.
Aquellas Sociedades Colaboradoras de Pesca que tengan varias secciones (caza, pesca,…), deberán acreditar que los gastos que se presentan han sido generados por la sección de pesca. De no ser así, el importe de las facturas se computará de forma proporcional al número de socios de la sección de pesca.
Décima.– Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden, están exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al ser entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Undécima.– Pago de las subvenciones.
El abono de las subvenciones concedidas se efectuará una vez acreditada la actividad subvencionada, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes.
Valladolid, 3 de enero de 2007.
El Consejero de Medio Ambiente,
Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
