ORDEN MAM/747/2007, de 17 de abril, por la que se modifica la Orden MAM/10/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la gestión sostenible de montes en régimen privado.

Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León, 25-04-2007, Núm. 79, Páx. 8951
ORDEN MAM/747/2007, de 17 de abril, por la que se modifica la Orden MAM/10/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la gestión sostenible de montes en régimen privado. Mediante Orden MAM/10/2007, de 3 de enero, se convocaron para el año 2007 subvenciones, cofinanciadas por el FEADER, para la gestión sostenible de montes en régimen privado. La base cuarta de dicha orden establece los conceptos subvencionables, es decir, las actuaciones para las que puede solicitarse subvención, y especifica en su Anexo I los tipos de labores auxiliables que se incluyen en cada una de aquellas. Además, en la base quinta de la orden de convocatoria se establece que la cuantía máxima de las subvenciones, expresada en porcentaje del importe de la inversión aprobada, en cada tipo de labor o intervención es la que figura en su Anexo I. Por otra parte, el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1968/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) menciona, en su artículo 53, que los Estados Miembros establecerán la cuantía de las ayudas basándose en costes estándar, que a su vez se basarán en cifras determinadas por los expertos pertinentes. En virtud de lo anteriormente expuesto, se modifica la orden de convocatoria, de conformidad con la siguiente, Base única.– Modificación de la Orden MAM/10/2007, de 3 de enero, por la que convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para la gestión sostenible de montes en régimen privado. Se modifica la base quinta. Cuantía de las ayudas, y se añade un nuevo Anexo, el Anexo XI, a la Orden MAM/10/2007, de 3 de enero, por la que convocan ayudas cofinanciadas por el FEADER para la gestión sostenible de montes en régimen privado, siendo su redacción la que se indica a continuación. Uno. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 de la base quinta de la Orden MAM/10/2007, de 3 de enero, que pasa a tener la siguiente redacción: «2. La cuantía máxima de las subvenciones, expresada en porcentaje del importe de la inversión aprobada, en cada tipo de labor o intervención es la que figura en la tabla del Anexo I de esta orden. La subvención correspondiente a cada tipo de labor solicitada se calculará con base en el «Catálogo de precios de las subvenciones para la gestión sostenible de montes en régimen privado» que se incorpora como Anexo XI a esta orden, y teniendo en cuenta, en todo caso, la cuantía máxima de las subvenciones a que se refiere el párrafo anterior.». Dos. Se añade un nuevo Anexo, el Anexo XI, a la Orden MAM/10/2007, de 3 de enero, con el contenido que se indica en el anexo que se incorpora a esta orden. Valladolid, 17 de abril de 2007. El Consejero de Medio Ambiente, Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
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ORDEN MAM/747/2007, de 17 de abril, por la que se modifica la Orden MAM/10/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la gestión sostenible de montes en régimen privado. Mediante Orden MAM/10/2007, de 3 de enero, se convocaron para el año 2007 subvenciones, cofinanciadas por el FEADER, para la gestión sostenible de montes en régimen privado. La base cuarta de dicha orden establece los conceptos subvencionables, es decir, las actuaciones para las que puede solicitarse subvención, y especifica en su Anexo I los tipos de labores auxiliables que se incluyen en cada una de aquellas. Además, en la base quinta de la orden de convocatoria se establece que la cuantía máxima de las subvenciones, expresada en porcentaje del importe de la inversión aprobada, en cada tipo de labor o intervención es la que figura en su Anexo I. Por otra parte, el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1968/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) menciona, en su artículo 53, que los Estados Miembros establecerán la cuantía de las ayudas basándose en costes estándar, que a su vez se basarán en cifras determinadas por los expertos pertinentes. En virtud de lo anteriormente expuesto, se modifica la orden de convocatoria, de conformidad con la siguiente, Base única.– Modificación de la Orden MAM/10/2007, de 3 de enero, por la que convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para la gestión sostenible de montes en régimen privado. Se modifica la base quinta. Cuantía de las ayudas, y se añade un nuevo Anexo, el Anexo XI, a la Orden MAM/10/2007, de 3 de enero, por la que convocan ayudas cofinanciadas por el FEADER para la gestión sostenible de montes en régimen privado, siendo su redacción la que se indica a continuación. Uno. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 de la base quinta de la Orden MAM/10/2007, de 3 de enero, que pasa a tener la siguiente redacción: «2. La cuantía máxima de las subvenciones, expresada en porcentaje del importe de la inversión aprobada, en cada tipo de labor o intervención es la que figura en la tabla del Anexo I de esta orden. La subvención correspondiente a cada tipo de labor solicitada se calculará con base en el «Catálogo de precios de las subvenciones para la gestión sostenible de montes en régimen privado» que se incorpora como Anexo XI a esta orden, y teniendo en cuenta, en todo caso, la cuantía máxima de las subvenciones a que se refiere el párrafo anterior.». Dos. Se añade un nuevo Anexo, el Anexo XI, a la Orden MAM/10/2007, de 3 de enero, con el contenido que se indica en el anexo que se incorpora a esta orden. Valladolid, 17 de abril de 2007. El Consejero de Medio Ambiente, Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
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