Diario Oficial de Galicia, 05-01-2007, Núm. 4, Páx. 43
ORDEN MAM/6/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León.
Por la Orden MAM/1749/2005, de 23 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 248 de 27 de diciembre de 2005, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León.
Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de actividades relacionadas con el fomento de la caza y de la pesca que conduzcan a una sensibilización social sobre el correcto ejercicio de dichas activida¬des y los problemas que les afectan, así como establecer cauces para que se pueda producir una cada vez mayor colaboración entre las entidades que agrupan a cazadores y pescadores y la Administración Regional.
En virtud de lo expuesto, RESUELVO:
Convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera.– Dotación y aplicación presupuestaria.
Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación.
Anualidad Aplicación presupuestaria Importe
2008 06.03.456A01.480D9.0 86.320 €
2008 06.03.456A01.78023.0 40.000 €
Las anteriores cantidades están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.
Segunda.– Beneficiarios.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden por la quese establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, relativa a los beneficiarios, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades que se relacionan a continuación, sobre las materias que constituyan su objeto institucional o social:
a) Federación de Caza de Castilla y León, Federación de Pesca de Castilla y León, Federación Castellano-Leonesa de Galgos, y sus Delegaciones Territoriales.
b) Sociedades de cazadores o de pescadores de Castilla y León.
c) Otras Instituciones y Entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, cuya actividad se desarrolle en el territorio de Castilla y León.
2. No podrán solicitar estas subvenciones ni las Entidades Locales, ni tampoco aquellas entidades beneficiarias a las que se les haya revocado, mediante resolución firme de incumplimiento, la subvención concedida en la convocatoria del año 2006 por no haber realizado alguna de las actividades subvencionadas.
3. En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria, aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera.– Conceptos subvencionables.
Las actividades para las que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en esta orden son las que se relacionan a continuación:
a) Realización de cursos, jornadas o seminarios que propicien una mejora de la información, conocimiento o sensibilización sobre las especies cinegéticas, los ecosistemas que las sustentan, su gestión, y la incidencia sobre los mismos de la práctica de la caza o sobre los ecosistemas acuícolas, las especies que albergan, y la inciden¬cia sobre los mismos de la práctica de la pesca.
b) Toma de datos y elaboración de estadísticas sobre los resultados de la temporada de pesca o de la temporada de caza. Las estadísticas sobre resultados de caza, deben referirse a un ámbito territorial que resulte representativo de, al menos, una comarca cinegética.
c) Elaboración y distribución de material divulgativo sobre los temas descritos en la letra a) de esta base. d) Actuaciones de mejora del hábitat acuícola. La adquisición de material sólo será subvencionable cuando se trate de material fungible.
Cuarta.– Solicitudes y documentación.
1.– Solicitudes y plazo. Las solicitudes, formalizadas en el modelo del Anexo I, se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 31 de enero de 2007, inclusive.
Dicha solicitud, así como los Anexos II y V a los que se refiere el siguiente apartado estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/cazaypesca), para poder ser cumplimentadas de forma asistida.
Cuando la petición de subvención sea conjunta para varias actividades, se deberán relacionar todas ellas en la solicitud.
2.– Documentación.
Todas las solicitudes irán acompañadas de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación:
a) Documento que acredite la representación de la persona que actúe
en nombre de quien pueda ser beneficiario de la subvención. Esta representación podrá acreditarse mediante el certificado que figura como Anexo II de la presente orden de convocatoria.
b) Documento que acredite la válida constitución. A estos efectos, podrán presentar credencial o certificado de inscripción en el registro correspondiente o cualquier otro medio de prueba.
c) Las instituciones y entidades privadas, a que se refiere el apartado 1.c) de la base segunda de esta orden, deberán acreditar que carecen de ánimo de lucro y su objeto institucional. A estos efectos, podrán presentar certificado expedido por el registro en el que estén inscritas comprensivo de dichos extremos o cualquier otro medio de
prueba.
d) Memoria descriptiva de la actividad para la que se pide la subvención, que se ajustará al modelo previsto en el Anexo III de esta orden. Las partidas para las que se puede solicitar la subvención se ajustarán a lo previsto en el Anexo IV de esta orden.
e) Declaración responsable, según el modelo del Anexo V de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si los documentos mencionados en las letras a), b) y c) ya estuvieran en poder de la Consejería de Medio Ambiente, el solicitante podrá no aportarlos, de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados, así como la línea de ayudas y el número de expediente en el que estén incorporados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad mate¬rial de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación. La Consejería de Medio Ambiente podrá requerir al solicitante para que mejore voluntariamente su solicitud mediante la presentación de la documentación complementaria que estime conveniente.
3.– Dada la complejidad de la solicitud de subvención, así como la naturaleza de la documentación que debe acompañarla, se excluye expresamente su presentación por telefax, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declararan los números telefónicos oficiales.
Quinta.– Resolución de la convocatoria.
1. La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural, a propuesta del Servicio de Caza y Pesca.
En la resolución, la Dirección General del Medio Natural podrá establecer las condiciones que considere oportunas para la ejecución de las actividades subvencionadas.
La concesión de la subvención no exime al solicitante de conseguir todos los permisos y/o autorizaciones pertinentes para la realización de la actividad.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento finaliza el día 31 de julio de 2007. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender desestimada por silencio administrativo, su petición, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
3. Contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural,que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Sexta.– Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de la subvención para los conceptos relacionados en la base tercera de esta orden se determinará en función de los siguientes porcentajes sobre el presupuesto aprobado para la actividad, conforme a la siguiente tabla:
a) Actividades relacionadas en el apartado a) de la base tercera ........50%
b) Actividades relacionadas en los apartados b) y c) de la base tercera ........................................................................75%
c) Actividades relacionadas en el apartado d) de la base tercera ....100%
Séptima.– Plazo de ejecución.
Las actividades que resulten subvencionadas, podrán ejecutarse desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de la convocatoria hasta el 30 de junio de 2008, inclusive.
El inicio de las actividades se deberá poner en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.
Octava.– Justificación.
1.– A los efectos de acreditar la realización de las actividades subvencionadas relacionadas en los apartados a), b) y c) de la base tercera de la presente orden, los beneficiarios deberán presentar en el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, hasta el 30 de junio de 2008 inclusive, los siguientes documentos:
a) Para las actividades señaladas en el apartado a) de la base tercera de esta orden, dos memorias, una sobre los aspectos técnicos, en la que se recogerá el programa desarrollado, su duración, así como, en su caso, la lista de ponentes y asistentes; y otra justificativa de los aspectos económicos de la actividad desarrollada y justifican¬tes originales del gasto correspondiente. Para justificar los gastos de personal podrá utilizarse el modelo que figura en el Anexo VI.
En la memoria económica, las facturas deberán encuadrarse dentro de alguna de las partidas que figuran en el Anexo IV. Para justificar el concepto «organización y gestión» será necesario un certificado del secretario o tesorero de la entidad o asociación, que acredite el gasto ocasionado.
b) Para las actividades relacionadas en el apartado b) de la base tercera de esta orden, original del informe y justificantes de pago correspondientes.
c) Para las actividades indicadas en el apartado c) de la base tercera de esta orden, diez ejemplares del material divulgativo, presentación de una memoria de resultados sobre el proceso de distribución, y justificantes originales de pago correspondientes. Para el caso de creación o mantenimiento de páginas WEB, se deberá entregar una memoria descriptiva de dicha página y justificantes de pago correspondientes.
2.– La acreditación de la realización de las actividades de mejora del hábitat acuícola se efectuará mediante certificación del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente. A estos efectos, el beneficiario de la subvención deberá comunicar la finalización de la actividad al citado Servicio Territorial hasta el 30 de junio de 2008, inclusive.
Novena.– Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden, están exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al ser entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Décima.– Pago de las subvenciones.
El abono de las subvenciones concedidas se efectuará, una vez acreditada la realización de la actividad subvencionada, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad en lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes.
Valladolid, 3 de enero de 2007.
El Consejero de Medio Ambiente,
Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
CAZA, PESCA E MARISQUEO
ORDEN MAM/6/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León.
Por la Orden MAM/1749/2005, de 23 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 248 de 27 de diciembre de 2005, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León.
Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de actividades relacionadas con el fomento de la caza y de la pesca que conduzcan a una sensibilización social sobre el correcto ejercicio de dichas activida¬des y los problemas que les afectan, así como establecer cauces para que se pueda producir una cada vez mayor colaboración entre las entidades que agrupan a cazadores y pescadores y la Administración Regional.
En virtud de lo expuesto, RESUELVO:
Convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera.– Dotación y aplicación presupuestaria.
Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación.
Anualidad Aplicación presupuestaria Importe
2008 06.03.456A01.480D9.0 86.320 €
2008 06.03.456A01.78023.0 40.000 €
Las anteriores cantidades están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.
Segunda.– Beneficiarios.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden por la quese establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, relativa a los beneficiarios, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades que se relacionan a continuación, sobre las materias que constituyan su objeto institucional o social:
a) Federación de Caza de Castilla y León, Federación de Pesca de Castilla y León, Federación Castellano-Leonesa de Galgos, y sus Delegaciones Territoriales.
b) Sociedades de cazadores o de pescadores de Castilla y León.
c) Otras Instituciones y Entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, cuya actividad se desarrolle en el territorio de Castilla y León.
2. No podrán solicitar estas subvenciones ni las Entidades Locales, ni tampoco aquellas entidades beneficiarias a las que se les haya revocado, mediante resolución firme de incumplimiento, la subvención concedida en la convocatoria del año 2006 por no haber realizado alguna de las actividades subvencionadas.
3. En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria, aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera.– Conceptos subvencionables.
Las actividades para las que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en esta orden son las que se relacionan a continuación:
a) Realización de cursos, jornadas o seminarios que propicien una mejora de la información, conocimiento o sensibilización sobre las especies cinegéticas, los ecosistemas que las sustentan, su gestión, y la incidencia sobre los mismos de la práctica de la caza o sobre los ecosistemas acuícolas, las especies que albergan, y la inciden¬cia sobre los mismos de la práctica de la pesca.
b) Toma de datos y elaboración de estadísticas sobre los resultados de la temporada de pesca o de la temporada de caza. Las estadísticas sobre resultados de caza, deben referirse a un ámbito territorial que resulte representativo de, al menos, una comarca cinegética.
c) Elaboración y distribución de material divulgativo sobre los temas descritos en la letra a) de esta base. d) Actuaciones de mejora del hábitat acuícola. La adquisición de material sólo será subvencionable cuando se trate de material fungible.
Cuarta.– Solicitudes y documentación.
1.– Solicitudes y plazo. Las solicitudes, formalizadas en el modelo del Anexo I, se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 31 de enero de 2007, inclusive.
Dicha solicitud, así como los Anexos II y V a los que se refiere el siguiente apartado estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/cazaypesca), para poder ser cumplimentadas de forma asistida.
Cuando la petición de subvención sea conjunta para varias actividades, se deberán relacionar todas ellas en la solicitud.
2.– Documentación.
Todas las solicitudes irán acompañadas de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación:
a) Documento que acredite la representación de la persona que actúe
en nombre de quien pueda ser beneficiario de la subvención. Esta representación podrá acreditarse mediante el certificado que figura como Anexo II de la presente orden de convocatoria.
b) Documento que acredite la válida constitución. A estos efectos, podrán presentar credencial o certificado de inscripción en el registro correspondiente o cualquier otro medio de prueba.
c) Las instituciones y entidades privadas, a que se refiere el apartado 1.c) de la base segunda de esta orden, deberán acreditar que carecen de ánimo de lucro y su objeto institucional. A estos efectos, podrán presentar certificado expedido por el registro en el que estén inscritas comprensivo de dichos extremos o cualquier otro medio de
prueba.
d) Memoria descriptiva de la actividad para la que se pide la subvención, que se ajustará al modelo previsto en el Anexo III de esta orden. Las partidas para las que se puede solicitar la subvención se ajustarán a lo previsto en el Anexo IV de esta orden.
e) Declaración responsable, según el modelo del Anexo V de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si los documentos mencionados en las letras a), b) y c) ya estuvieran en poder de la Consejería de Medio Ambiente, el solicitante podrá no aportarlos, de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados, así como la línea de ayudas y el número de expediente en el que estén incorporados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad mate¬rial de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación. La Consejería de Medio Ambiente podrá requerir al solicitante para que mejore voluntariamente su solicitud mediante la presentación de la documentación complementaria que estime conveniente.
3.– Dada la complejidad de la solicitud de subvención, así como la naturaleza de la documentación que debe acompañarla, se excluye expresamente su presentación por telefax, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declararan los números telefónicos oficiales.
Quinta.– Resolución de la convocatoria.
1. La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural, a propuesta del Servicio de Caza y Pesca.
En la resolución, la Dirección General del Medio Natural podrá establecer las condiciones que considere oportunas para la ejecución de las actividades subvencionadas.
La concesión de la subvención no exime al solicitante de conseguir todos los permisos y/o autorizaciones pertinentes para la realización de la actividad.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento finaliza el día 31 de julio de 2007. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender desestimada por silencio administrativo, su petición, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
3. Contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural,que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Sexta.– Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de la subvención para los conceptos relacionados en la base tercera de esta orden se determinará en función de los siguientes porcentajes sobre el presupuesto aprobado para la actividad, conforme a la siguiente tabla:
a) Actividades relacionadas en el apartado a) de la base tercera ........50%
b) Actividades relacionadas en los apartados b) y c) de la base tercera ........................................................................75%
c) Actividades relacionadas en el apartado d) de la base tercera ....100%
Séptima.– Plazo de ejecución.
Las actividades que resulten subvencionadas, podrán ejecutarse desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de la convocatoria hasta el 30 de junio de 2008, inclusive.
El inicio de las actividades se deberá poner en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.
Octava.– Justificación.
1.– A los efectos de acreditar la realización de las actividades subvencionadas relacionadas en los apartados a), b) y c) de la base tercera de la presente orden, los beneficiarios deberán presentar en el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, hasta el 30 de junio de 2008 inclusive, los siguientes documentos:
a) Para las actividades señaladas en el apartado a) de la base tercera de esta orden, dos memorias, una sobre los aspectos técnicos, en la que se recogerá el programa desarrollado, su duración, así como, en su caso, la lista de ponentes y asistentes; y otra justificativa de los aspectos económicos de la actividad desarrollada y justifican¬tes originales del gasto correspondiente. Para justificar los gastos de personal podrá utilizarse el modelo que figura en el Anexo VI.
En la memoria económica, las facturas deberán encuadrarse dentro de alguna de las partidas que figuran en el Anexo IV. Para justificar el concepto «organización y gestión» será necesario un certificado del secretario o tesorero de la entidad o asociación, que acredite el gasto ocasionado.
b) Para las actividades relacionadas en el apartado b) de la base tercera de esta orden, original del informe y justificantes de pago correspondientes.
c) Para las actividades indicadas en el apartado c) de la base tercera de esta orden, diez ejemplares del material divulgativo, presentación de una memoria de resultados sobre el proceso de distribución, y justificantes originales de pago correspondientes. Para el caso de creación o mantenimiento de páginas WEB, se deberá entregar una memoria descriptiva de dicha página y justificantes de pago correspondientes.
2.– La acreditación de la realización de las actividades de mejora del hábitat acuícola se efectuará mediante certificación del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente. A estos efectos, el beneficiario de la subvención deberá comunicar la finalización de la actividad al citado Servicio Territorial hasta el 30 de junio de 2008, inclusive.
Novena.– Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden, están exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al ser entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Décima.– Pago de las subvenciones.
El abono de las subvenciones concedidas se efectuará, una vez acreditada la realización de la actividad subvencionada, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad en lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes.
Valladolid, 3 de enero de 2007.
El Consejero de Medio Ambiente,
Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
