ORDEN MAM/4/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subven¬ciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma.

Diario Oficial de Galicia, 05-01-2007, Núm. 4, Páx. 28
ORDEN MAM/4/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma. Por la Orden MAM/1752/2005, de 23 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 248 de 27 de diciembre de 2005, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma. Estas subvenciones tienen por finalidad fomentar el desarrollo de la educación ambiental, dentro del marco de la Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León, entre las entidades y colectivos sociales, y a través de ella concienciar a la población sobre el medio ambiente y el desarrollo sostenible. En virtud de lo expuesto, RESUELVO, Convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de actividades de Educación Ambiental, en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las siguientes BASES Primera.– Dotación y aplicación presupuestarias. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación: Anualidad Aplicación presupuestaria Importe 2007 06.01.456B01.460.20 170.000 € 2007 06.01.456B01.480.20 150.000 € Las anteriores cantidades están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas. Segunda.– Beneficiarios. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, relativo a los beneficiarios: 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden, las instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro válidamente constituidas, que tengan su domicilio social o una delegación oficialmente establecida en Castilla y León y que vayan a desarrollar las actividades objeto de la subvención en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Universidades públicas de Castilla y León, los Ayuntamientos de localidades de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales. 3. En ningún caso podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercera.– Conceptos subvencionables. 1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas por esta orden, son los que se indican a continuación: a) Honorarios de monitores, docentes, dirección y coordinación. b) Dietas y gastos de desplazamiento de docentes, monitores, dirección y coordinación. c) Publicidad, captación de participantes y difusión. d) Alquiler de equipos didácticos: Aulas, proyectores, etc. e) Alquiler de maquinaria. f) Gastos de transporte de los participantes para la realización de viajes de prácticas o visitas formativas. g) Material fungible: Material didáctico, documentación, etc. h) Gastos de consultoría y asistencia técnica, hasta un límite del 75% del coste total de la actividad. i) Gastos generales de organización y gestión de la actividad (teléfono, fax, luz, correo, etc.) con un máximo de 300 € . 2. No podrán ser objeto de estas subvenciones los gastos de adquisición de material inventariable, ni los de construcción, reforma o equipamiento u otros cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente. Cuarta.– Solicitudes y documentación. 1. Solicitudes y plazo. Las solicitudes,formalizadas en los modelos del Anexo I (anverso y reverso) y del Anexo I BIS de esta orden, se pre¬sentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 31 de enero de 2007, inclusive. Los modelos de solicitud mencionados se encuentran disponibles en la página web www.jcyl.es/educacionambiental. 2. Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de origi-nal o copia compulsada de la siguiente documentación: a) Memoria o proyecto, describiendo los aspectos contenidos en el Anexo II de la presente orden de convocatoria de subvenciones y siguiendo el orden señalado en el mismo. b) Documentación que acredite la constitución, domicilio social y ausencia de ánimo de lucro de los solicitantes. A estos efectos, podrán presentar, en su caso, certificado del registro en el que estén inscritos, que comprenda los extremos anteriormente indicados, o cualquier otro medio de prueba. Se exceptúa de esta obligación a las entidades de derecho público: Entidades Locales, Colegios Profesionales, Centros Públicos de Enseñanza, etc. c) Documentación que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de quien pueda ser el beneficiario de la subvención, excepto para entidades de derecho público. d) Solicitud de autorización necesaria para llevar a cabo la actuación, en su caso. e) C.I.F. f) Declaración responsable, según el modelo del Anexo III, de no estar incurso en la prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si los documentos mencionados en las letras b), c) y e) ya estuvieran en poder de la Consejería de Medio Ambiente, el solicitante podrá no aportarlos, de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como la línea de ayudas y el número de expediente en el que estén incorporados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación. 3. Dada la complejidad de la solicitud de subvención, así como la naturaleza de la documentación que debe acompañarla, se excluye expresamente su presentación por telefax, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. Quinta.– Resolución de la convocatoria. 1. La convocatoria se resolverá por el Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente a propuesta del Servicio de Educación Ambiental. 2. El plazo para la resolución y notificación del procedimiento finaliza el día 31 de julio de 2007. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su petición, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. 3. Contra la Resolución del Secretario General,que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Sexta.– Modificación de la actuación subvencionada. Las modificaciones del proyecto subvencionado que se contemplan en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las presentes subvenciones, deberán comunicarse por escrito y se solicitarán al menos un mes antes de la realización de la actividad y, en todo caso, antes del 28 de marzo de 2008. Séptima.– Cuantía de las subvenciones. 1. La cuantía mínima prevista de la subvención para cada actividad se establece en 600 euros. 2. Asimismo, se determina una cuantía máxima subvencionable, que será de 5.000 euros. Octava.– Plazo de ejecución. Las actividades subvencionadas podrán ejecutarse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el día 9 de mayo de 2008, inclusive. Novena.– Justificación. 1. Finalizada la actividad, los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la documentación que se indica a continuación en el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, hasta el día 30 de mayo de 2008, inclusive. 1.1. Memoria económica formada por: a) Declaración responsable del representante o certificación del secretario de la entidad beneficiaria en la que conste que la subvención concedida ha sido destinada íntegramente a la finalidad para la que se concedió, y que incluirá una relación detallada de gastos totales de la actividad, desglosada por conceptos (los financiados con cargo a la subvención deberán coincidir con los determinados en la base tercera), así como de los ingresos obtenidos para la realización de la actividad por todos los conceptos (subvenciones, cuotas, matrículas, aportación de otras entidades, etc.). b) Facturas o documentos de pago, originales o fotocopias compulsadas, de los gastos totales de la actividad (donde figure la entidad beneficiaria, su C.I.F., la fecha de la realización del gasto y el desglose por conceptos del mismo). En el caso de Entidades Locales, los gastos totales de la actividad se acreditarán mediante certificado expedido por el Secretario o Interventor, acreditativo de haberse reconocido la obligación, según el modelo establecido en el Anexo IV de esta orden. 1.2. Memoria Técnica que recogerá el desarrollo real de los aspectos planteados en el proyecto y la evaluación del programa subvencionado, describiendo en el orden señalado, los siguientes puntos: a) Aspectos de organización y difusión de la actividad llevados a cabo. b) Estimación aproximada de los participantes. Relación detallada en el caso de los cursos de formación, perfeccionamiento y especialización. c) Relación de personas que han compuesto el equipo director, o coordinador o ejecutor del programa. Relación de asociaciones y entidades colaboradoras. d) Una copia de todos aquellos recursos utilizados para la difusión de la actividad. e) Memoria fotográfica obligatoria que refleje claramente la evolución de la actividad subvencionada. f) Desarrollo detallado del programa subvencionado, con la temporalización diaria de temas y docentes en el caso de los cursos de formación, perfeccionamiento y especialización. g) Evaluación del programa, incluyendo modelos cumplimentados por los participantes y síntesis final de los resultados. h) Copia de la documentación o material docente entregada a los participantes. Décima.– Obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social. Los beneficiarios de estas subvenciones están exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Decimoprimera.– Pago de las subvenciones. Podrá anticiparse el importe de la subvención dentro de los límites establecidos en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2007, cuando el beneficiario no tenga pendiente de justificación cantidades correspondientes a subvenciones de la misma línea de ejercicios anteriores. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad en lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes. Valladolid, 3 de enero de 2007. El Consejero de Medio Ambiente, Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
EDUCACIÓN E FORMACIÓN AMBIENTAL
ORDEN MAM/4/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma. Por la Orden MAM/1752/2005, de 23 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 248 de 27 de diciembre de 2005, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma. Estas subvenciones tienen por finalidad fomentar el desarrollo de la educación ambiental, dentro del marco de la Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León, entre las entidades y colectivos sociales, y a través de ella concienciar a la población sobre el medio ambiente y el desarrollo sostenible. En virtud de lo expuesto, RESUELVO, Convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de actividades de Educación Ambiental, en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las siguientes BASES Primera.– Dotación y aplicación presupuestarias. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación: Anualidad Aplicación presupuestaria Importe 2007 06.01.456B01.460.20 170.000 € 2007 06.01.456B01.480.20 150.000 € Las anteriores cantidades están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas. Segunda.– Beneficiarios. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, relativo a los beneficiarios: 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden, las instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro válidamente constituidas, que tengan su domicilio social o una delegación oficialmente establecida en Castilla y León y que vayan a desarrollar las actividades objeto de la subvención en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Universidades públicas de Castilla y León, los Ayuntamientos de localidades de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales. 3. En ningún caso podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercera.– Conceptos subvencionables. 1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas por esta orden, son los que se indican a continuación: a) Honorarios de monitores, docentes, dirección y coordinación. b) Dietas y gastos de desplazamiento de docentes, monitores, dirección y coordinación. c) Publicidad, captación de participantes y difusión. d) Alquiler de equipos didácticos: Aulas, proyectores, etc. e) Alquiler de maquinaria. f) Gastos de transporte de los participantes para la realización de viajes de prácticas o visitas formativas. g) Material fungible: Material didáctico, documentación, etc. h) Gastos de consultoría y asistencia técnica, hasta un límite del 75% del coste total de la actividad. i) Gastos generales de organización y gestión de la actividad (teléfono, fax, luz, correo, etc.) con un máximo de 300 € . 2. No podrán ser objeto de estas subvenciones los gastos de adquisición de material inventariable, ni los de construcción, reforma o equipamiento u otros cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente. Cuarta.– Solicitudes y documentación. 1. Solicitudes y plazo. Las solicitudes,formalizadas en los modelos del Anexo I (anverso y reverso) y del Anexo I BIS de esta orden, se pre¬sentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 31 de enero de 2007, inclusive. Los modelos de solicitud mencionados se encuentran disponibles en la página web www.jcyl.es/educacionambiental. 2. Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de origi-nal o copia compulsada de la siguiente documentación: a) Memoria o proyecto, describiendo los aspectos contenidos en el Anexo II de la presente orden de convocatoria de subvenciones y siguiendo el orden señalado en el mismo. b) Documentación que acredite la constitución, domicilio social y ausencia de ánimo de lucro de los solicitantes. A estos efectos, podrán presentar, en su caso, certificado del registro en el que estén inscritos, que comprenda los extremos anteriormente indicados, o cualquier otro medio de prueba. Se exceptúa de esta obligación a las entidades de derecho público: Entidades Locales, Colegios Profesionales, Centros Públicos de Enseñanza, etc. c) Documentación que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de quien pueda ser el beneficiario de la subvención, excepto para entidades de derecho público. d) Solicitud de autorización necesaria para llevar a cabo la actuación, en su caso. e) C.I.F. f) Declaración responsable, según el modelo del Anexo III, de no estar incurso en la prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si los documentos mencionados en las letras b), c) y e) ya estuvieran en poder de la Consejería de Medio Ambiente, el solicitante podrá no aportarlos, de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como la línea de ayudas y el número de expediente en el que estén incorporados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación. 3. Dada la complejidad de la solicitud de subvención, así como la naturaleza de la documentación que debe acompañarla, se excluye expresamente su presentación por telefax, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. Quinta.– Resolución de la convocatoria. 1. La convocatoria se resolverá por el Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente a propuesta del Servicio de Educación Ambiental. 2. El plazo para la resolución y notificación del procedimiento finaliza el día 31 de julio de 2007. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su petición, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. 3. Contra la Resolución del Secretario General,que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Sexta.– Modificación de la actuación subvencionada. Las modificaciones del proyecto subvencionado que se contemplan en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las presentes subvenciones, deberán comunicarse por escrito y se solicitarán al menos un mes antes de la realización de la actividad y, en todo caso, antes del 28 de marzo de 2008. Séptima.– Cuantía de las subvenciones. 1. La cuantía mínima prevista de la subvención para cada actividad se establece en 600 euros. 2. Asimismo, se determina una cuantía máxima subvencionable, que será de 5.000 euros. Octava.– Plazo de ejecución. Las actividades subvencionadas podrán ejecutarse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el día 9 de mayo de 2008, inclusive. Novena.– Justificación. 1. Finalizada la actividad, los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la documentación que se indica a continuación en el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, hasta el día 30 de mayo de 2008, inclusive. 1.1. Memoria económica formada por: a) Declaración responsable del representante o certificación del secretario de la entidad beneficiaria en la que conste que la subvención concedida ha sido destinada íntegramente a la finalidad para la que se concedió, y que incluirá una relación detallada de gastos totales de la actividad, desglosada por conceptos (los financiados con cargo a la subvención deberán coincidir con los determinados en la base tercera), así como de los ingresos obtenidos para la realización de la actividad por todos los conceptos (subvenciones, cuotas, matrículas, aportación de otras entidades, etc.). b) Facturas o documentos de pago, originales o fotocopias compulsadas, de los gastos totales de la actividad (donde figure la entidad beneficiaria, su C.I.F., la fecha de la realización del gasto y el desglose por conceptos del mismo). En el caso de Entidades Locales, los gastos totales de la actividad se acreditarán mediante certificado expedido por el Secretario o Interventor, acreditativo de haberse reconocido la obligación, según el modelo establecido en el Anexo IV de esta orden. 1.2. Memoria Técnica que recogerá el desarrollo real de los aspectos planteados en el proyecto y la evaluación del programa subvencionado, describiendo en el orden señalado, los siguientes puntos: a) Aspectos de organización y difusión de la actividad llevados a cabo. b) Estimación aproximada de los participantes. Relación detallada en el caso de los cursos de formación, perfeccionamiento y especialización. c) Relación de personas que han compuesto el equipo director, o coordinador o ejecutor del programa. Relación de asociaciones y entidades colaboradoras. d) Una copia de todos aquellos recursos utilizados para la difusión de la actividad. e) Memoria fotográfica obligatoria que refleje claramente la evolución de la actividad subvencionada. f) Desarrollo detallado del programa subvencionado, con la temporalización diaria de temas y docentes en el caso de los cursos de formación, perfeccionamiento y especialización. g) Evaluación del programa, incluyendo modelos cumplimentados por los participantes y síntesis final de los resultados. h) Copia de la documentación o material docente entregada a los participantes. Décima.– Obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social. Los beneficiarios de estas subvenciones están exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Decimoprimera.– Pago de las subvenciones. Podrá anticiparse el importe de la subvención dentro de los límites establecidos en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2007, cuando el beneficiario no tenga pendiente de justificación cantidades correspondientes a subvenciones de la misma línea de ejercicios anteriores. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad en lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes. Valladolid, 3 de enero de 2007. El Consejero de Medio Ambiente, Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
Documentos
NOME DO DOCUMENTO TÍTULO DESCARGAR
o mam 4-2007.doc Castellano
Normas derogadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Normas relacionadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modificada por
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modifica a
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles