ORDEN MAM/3/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Diario Oficial de Galicia, 05-01-2007, Núm. 4, Páx. 15
ORDEN MAM/3/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. Por la Orden MAM/1747/2005, de 23 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 248, de 27 de diciembre de 2005, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza. Dicha Orden ha sido modificada por la Orden MAM/2017/2006, de 13 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 245, de 22 de diciembre de 2006. Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de actuaciones encaminadas a minorar la profunda transformación que ha sufrido el hábitat cinegético de nuestros campos, paralela a la intensificación de los usos agrarios y a las actuaciones de modificación de las infraestructuras correspondientes. En virtud de lo expuesto, RESUELVO, Convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza, de acuerdo con las siguientes BASES Primera.– Dotación y aplicación presupuestarias. 1.– Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidad y cuantías que se detallan a continuación. Anualidad Aplicación presupuestaria Importe 2008 06.03.456A01.76015.0 100.000 € 2008 06.03.456A01.78058.0 850.000 € 2008 06.03.456A01.77009.0 50.000 € Las anteriores cantidades están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrán variar mediante las oportu¬nas modificaciones presupuestarias autorizadas. 2.– De las cantidades a las que se refiere el apartado anterior, se reservará el 20 % para las labores de desbroce. Segunda.– Beneficiarios. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, relativa a los beneficiarios, 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las siguientes personas, físicas o jurídicas: a) Los titulares de cotos de caza. b) Los arrendatarios o cesionarios del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, que cumplan lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León. c) Las asociaciones de los anteriores, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines la mejora cinegética conjunta de sus terrenos. 2. Será requisito indispensable para poder solicitar estas subvenciones, contar con Plan de Ordenación Cinegética en vigor y estar al corriente de los pagos de la tasa de matriculación. 3. En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria, aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellos solicitantes a los que se les haya revocado, mediante resolución firme de incumplimiento, la subvención concedida por haber incumplido las condiciones establecidas en las subvenciones concedidas, en años precedentes. Tercera.– Conceptos subvencionables. 1.– Las actividades para las que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en esta orden son las que se relacionan a continuación: a) Siembras: La superficie total a sembrar no tendrá ninguna limitación, si bien la superficie máxima permitida de cada parcela de siembra será de una hectárea. Una finca puede tener más de una parcela de siembra. b) Desbroces: Deberán ir acompañados de siembras, al menos en un 25 % de la superficie desbrozada. La superficie total a desbrozar será como máximo del 2% de la superficie del coto. La superficie máxima de cada parcela de desbroce será de dos hectáreas. Una finca puede tener más de una parcela de desbroce. c) Limpieza y recuperación de fuentes naturales. d) Refugios para la fauna cinegética. e) Plantaciones arbustivas de refugio para la caza. 2.– No serán subvencionables: a) Las actuaciones a realizar en cotos de caza cercados con malla cinegética o con aprovechamiento de caza intensiva en época de veda. b) Las actuaciones en acotado o acotados del mismo titular, arrendatario o cesionario en los que exista resolución por la que se haya suspendido el aprovechamiento cinegético total o parcialmente por casos de envenenamiento, de muerte por disparo u otra causa de especies catalogadas o por casos de envenenamiento de singular trascendencia por la especie afectada o por el número de ejemplares muertos. Cuarta.– Solicitudes y documentación. 1.– Solicitudes y plazo. Las solicitudes, formalizadas en el modelo del Anexo I de esta orden, se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 31 de enero de 2007, inclusive. Dicha solicitud, así como los Anexos II, III, IV, V y VI a los que se refiere el apartado siguiente estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/cazaypesca), para poder ser cumplimentadas de forma asistida. No se admitirá más de una solicitud por beneficiario. 2.– Documentación. Las solicitudes se acompañarán de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación: a) Memoria descriptiva de las actuaciones solicitadas, según mode-lo del Anexo II. Se deberá presentar una memoria por cada acotado. b) En su caso, documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de quien pueda ser el beneficiario de la subvención, según el modelo del Anexo III, excepto para Entidades Locales. c) Las entidades y asociaciones, excepto las entidades públicas, deberán acreditar, la válida constitución de la asociación. A estos efectos, presentarán credencial o certificado de inscripción en el registro correspondiente o cualquier otro medio de prueba. d) En el caso de asociaciones de titulares, arrendatarios o cesionarios del aprovechamiento cinegético, acta de constitución de la misma. e) Plano de situación a escala mínima 1:25.000, donde se reflejen los límites del acotado y la localización de las actuaciones, y croquis descriptivo de las distintas obras o instalaciones. f) Para todas las actuaciones relacionadas en el apartado 1 de la base tercera de esta orden, declaración responsable de poseer la autorización escrita de los propietarios de los terrenos donde se pretenden realizar las actuaciones para las que se solicita la ayuda, según el modelo del Anexo IV. g) Declaración responsable, según el modelo del Anexo V de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. h) Certificación acreditativa de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando el solicitante no tenga la condición de Entidad Pública, asociación o entidad sin ánimo de lucro, y haya denegado expresamente, en la forma prevista en la solicitud que se incorpora a esta orden como Anexo I, el consentimiento para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de forma directa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social la correspondiente certificación. Cuando los beneficiarios no estén sujetos a dichas obligaciones deberán presentar su declaración responsable en la que se haga constar tales circunstancias. Esta declaración se formulará conforme al modelo que figura en el Anexo VI de esta orden. i) Copia compulsada del último recibo del I.A.E. cuando el beneficiario deba de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En otro caso, si el beneficiario fuese sujeto pasivo del I.A.E. pero estuviese exento del pago de este tributo, aportará declaración responsable en la que se hagan constar tales circunstancias. Por último, cuando el beneficiario no esté sujeto a la citada obligación tributaria, aportará declaración responsable en la que figure que no está sujeto a dicho impuesto. 3.– Todos los apartados de la solicitud, así como de la memoria relacionados con las actuaciones que se solicitan y sus presupuestos, deben rellenarse. La no existencia de datos en las casillas correspondientes determinará que se considere que el dato no existe o que el solicitante no desea que sea valorado. 4.– Si los documentos mencionados en las letras b), c) y d) ya estuvieran en poder de la Consejería de Medio Ambiente, el solicitante podrá no aportarlos, de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados, así como la línea de ayudas y el número de expediente en el que estén incorporados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación. 5.– La Consejería de Medio Ambiente podrá requerir al solicitante para que mejore voluntariamente su solicitud mediante la presentación de la documentación complementaria que estime conveniente. 6.– Dada la complejidad de la solicitud de subvención, así como la naturaleza de la documentación que debe acompañarla, se excluye expresamente su presentación por telefax, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declararan los números telefónicos oficiales. Quinta.– Criterios de valoración y prioridad. 1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden MAM/1747/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza, cada solicitud recibirá un índice de prioridad, según el siguiente baremo: A.– Atendiendo a la condición de beneficiario en las convocatorias 2005 y 2006 relativas a esta línea de ayudas, el índice de prioridad será el siguiente: a) Si el solicitante no ha obtenido la condición de beneficiario en la convocatoria 2006 relativa a este tipo de ayudas, el índice de prioridad será 4. b) Si el solicitante no ha obtenido la condición de beneficiario en la convocatoria 2005 relativa a este tipo de ayudas, el índice de prioridad será 3. B.– Según el porcentaje de ejecución del solicitante en la realización de actividades similares subvencionadas en la convocatoria efectuada en el año 2005, el índice de prioridad será el siguiente: a) Si el solicitante realizó más del 85% de los trabajos en la convocatoria 2005, el índice de prioridad será 2. b) Si el solicitante realizó entre el 65-85% de los trabajos en la convocatoria 2005, el índice de prioridad será 1. c) Si el solicitante realizó menos del 65% de los trabajos en la convocatoria 2005, el índice de prioridad será 0. 2.– Ordenados según los criterios anteriores, tendrán prioridad aquellos expedientes cuyas actuaciones subvencionables vayan a desarrollarse en terrenos de interés para la conservación o fomento de especies catalogadas como «en peligro de extinción» o «vulnerables» o en terrenos situados dentro de un Espacio Natural Protegido. 3.– En igualdad de condiciones aplicando los criterios anteriores, tendrán prioridad los terrenos cinegéticos de mayor superficie en los que vayan a desarrollarse las actuaciones objeto de subvención. En el caso de solicitudes que contemplen más de un acotado, la superficie que se tendrá en consideración será la mayor de todas ellas, no la suma. 4.– La selección de las actividades a subvencionar se realizará por expedientes completos. Sexta.– Resolución de la convocatoria. 1. La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural, a propuesta del Servicio de Caza y Pesca. En la resolución, la Dirección General del Medio Natural podrá establecer condiciones para la ejecución de aquellas actuaciones que sean consideradas de singular trascendencia para las especies cinegéticas o para los terrenos. La concesión de la subvención no exime al solicitante de conseguir todos los permisos y/o autorizaciones pertinentes para la realización de la actividad. 2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento finaliza el día 31 de julio de 2007. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su petición, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. 3. Contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural,que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Séptima.– Cuantía de las subvenciones. 1.– No se admitirán solicitudes cuyo presupuesto solicitado sea inferior a 1.000 euros. 2.– Se establece una subvención máxima de 8.000 euros por acotado y 20.000 euros por expediente. 3.– La cuantía máxima de la subvención que podrá concederse para cada tipo de actuación descrita en la base tercera de esta orden será de hasta el 65 %. 4.– Cuando el solicitante de la subvención sea una sociedad federada los porcentajes de ayuda se incrementarán en 10 puntos porcentuales. 5.– El presupuesto máximo admitido para cada actuación no podrá exceder de: Actuación: Precio máximo presupuestado Siembras: 300 € /Ha. Desbroces: 700 € /Ha. Limpieza y recuperación de fuentes naturales: 180 € /Ud. Refugios para la fauna cinegética: 200 € /Ud. Plantaciones arbustivas de refugio: 2 € /Planta Octava.– Plazo de ejecución. Las actividades descritas en esta orden que resulten subvencionadas, podrán ejecutarse desde la fecha de la presentación de la solicitud hasta el 31 de mayo de 2008, inclusive. Cuando la ejecución de los trabajos se realice antes de la concesión de la subvención por parte de la Dirección General del Medio Natural, el solicitante deberá comunicar al correspondiente Servicio Territorial de Medio Ambiente el momento de inicio de la realización de los trabajos, con objeto de que éste pueda verificar su ejecución. La falta de dicha comunicación constituirá un incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.f) de la Orden MAM 1747/2005, de 23 de diciembre, y determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total. Novena.– Justificación. 1.– La acreditación de la realización de los trabajos subvencionados, se efectuará mediante certificación del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente. A estos efectos el beneficiario de la subvención deberá comunicar por escrito la finalización de la actividad al citado Servicio Territorial hasta el 31 de mayo de 2008, inclusive. 2.– Asimismo, junto con la comunicación a que se refiere el apartado anterior, el beneficiario que no esté exento de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, y que haya denegado expresamente, en la forma prevista en la solicitud que se incorpora a esta orden como Anexo I, el consentimiento para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de forma directa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social la correspondiente certificación, deberán presentar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión ha rebasado el plazo de seis meses de validez. 3.– Asimismo, cuando el beneficiario deba de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, junto con la comunicación a la que se refiere el apartado 1 de esta base, acompañará copia compulsada del último recibo del IAE. Décima.– Pago de las subvenciones. El abono de las subvenciones concedidas se efectuará, una vez acreditada la realización de la actividad subvencionada, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes. Valladolid, 3 de enero de 2007. El Consejero de Medio Ambiente, Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
CAZA, PESCA E MARISQUEO
ORDEN MAM/3/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. Por la Orden MAM/1747/2005, de 23 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 248, de 27 de diciembre de 2005, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza. Dicha Orden ha sido modificada por la Orden MAM/2017/2006, de 13 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 245, de 22 de diciembre de 2006. Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de actuaciones encaminadas a minorar la profunda transformación que ha sufrido el hábitat cinegético de nuestros campos, paralela a la intensificación de los usos agrarios y a las actuaciones de modificación de las infraestructuras correspondientes. En virtud de lo expuesto, RESUELVO, Convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza, de acuerdo con las siguientes BASES Primera.– Dotación y aplicación presupuestarias. 1.– Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidad y cuantías que se detallan a continuación. Anualidad Aplicación presupuestaria Importe 2008 06.03.456A01.76015.0 100.000 € 2008 06.03.456A01.78058.0 850.000 € 2008 06.03.456A01.77009.0 50.000 € Las anteriores cantidades están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrán variar mediante las oportu¬nas modificaciones presupuestarias autorizadas. 2.– De las cantidades a las que se refiere el apartado anterior, se reservará el 20 % para las labores de desbroce. Segunda.– Beneficiarios. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, relativa a los beneficiarios, 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las siguientes personas, físicas o jurídicas: a) Los titulares de cotos de caza. b) Los arrendatarios o cesionarios del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, que cumplan lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León. c) Las asociaciones de los anteriores, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines la mejora cinegética conjunta de sus terrenos. 2. Será requisito indispensable para poder solicitar estas subvenciones, contar con Plan de Ordenación Cinegética en vigor y estar al corriente de los pagos de la tasa de matriculación. 3. En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria, aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellos solicitantes a los que se les haya revocado, mediante resolución firme de incumplimiento, la subvención concedida por haber incumplido las condiciones establecidas en las subvenciones concedidas, en años precedentes. Tercera.– Conceptos subvencionables. 1.– Las actividades para las que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en esta orden son las que se relacionan a continuación: a) Siembras: La superficie total a sembrar no tendrá ninguna limitación, si bien la superficie máxima permitida de cada parcela de siembra será de una hectárea. Una finca puede tener más de una parcela de siembra. b) Desbroces: Deberán ir acompañados de siembras, al menos en un 25 % de la superficie desbrozada. La superficie total a desbrozar será como máximo del 2% de la superficie del coto. La superficie máxima de cada parcela de desbroce será de dos hectáreas. Una finca puede tener más de una parcela de desbroce. c) Limpieza y recuperación de fuentes naturales. d) Refugios para la fauna cinegética. e) Plantaciones arbustivas de refugio para la caza. 2.– No serán subvencionables: a) Las actuaciones a realizar en cotos de caza cercados con malla cinegética o con aprovechamiento de caza intensiva en época de veda. b) Las actuaciones en acotado o acotados del mismo titular, arrendatario o cesionario en los que exista resolución por la que se haya suspendido el aprovechamiento cinegético total o parcialmente por casos de envenenamiento, de muerte por disparo u otra causa de especies catalogadas o por casos de envenenamiento de singular trascendencia por la especie afectada o por el número de ejemplares muertos. Cuarta.– Solicitudes y documentación. 1.– Solicitudes y plazo. Las solicitudes, formalizadas en el modelo del Anexo I de esta orden, se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 31 de enero de 2007, inclusive. Dicha solicitud, así como los Anexos II, III, IV, V y VI a los que se refiere el apartado siguiente estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/cazaypesca), para poder ser cumplimentadas de forma asistida. No se admitirá más de una solicitud por beneficiario. 2.– Documentación. Las solicitudes se acompañarán de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación: a) Memoria descriptiva de las actuaciones solicitadas, según mode-lo del Anexo II. Se deberá presentar una memoria por cada acotado. b) En su caso, documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de quien pueda ser el beneficiario de la subvención, según el modelo del Anexo III, excepto para Entidades Locales. c) Las entidades y asociaciones, excepto las entidades públicas, deberán acreditar, la válida constitución de la asociación. A estos efectos, presentarán credencial o certificado de inscripción en el registro correspondiente o cualquier otro medio de prueba. d) En el caso de asociaciones de titulares, arrendatarios o cesionarios del aprovechamiento cinegético, acta de constitución de la misma. e) Plano de situación a escala mínima 1:25.000, donde se reflejen los límites del acotado y la localización de las actuaciones, y croquis descriptivo de las distintas obras o instalaciones. f) Para todas las actuaciones relacionadas en el apartado 1 de la base tercera de esta orden, declaración responsable de poseer la autorización escrita de los propietarios de los terrenos donde se pretenden realizar las actuaciones para las que se solicita la ayuda, según el modelo del Anexo IV. g) Declaración responsable, según el modelo del Anexo V de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. h) Certificación acreditativa de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando el solicitante no tenga la condición de Entidad Pública, asociación o entidad sin ánimo de lucro, y haya denegado expresamente, en la forma prevista en la solicitud que se incorpora a esta orden como Anexo I, el consentimiento para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de forma directa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social la correspondiente certificación. Cuando los beneficiarios no estén sujetos a dichas obligaciones deberán presentar su declaración responsable en la que se haga constar tales circunstancias. Esta declaración se formulará conforme al modelo que figura en el Anexo VI de esta orden. i) Copia compulsada del último recibo del I.A.E. cuando el beneficiario deba de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En otro caso, si el beneficiario fuese sujeto pasivo del I.A.E. pero estuviese exento del pago de este tributo, aportará declaración responsable en la que se hagan constar tales circunstancias. Por último, cuando el beneficiario no esté sujeto a la citada obligación tributaria, aportará declaración responsable en la que figure que no está sujeto a dicho impuesto. 3.– Todos los apartados de la solicitud, así como de la memoria relacionados con las actuaciones que se solicitan y sus presupuestos, deben rellenarse. La no existencia de datos en las casillas correspondientes determinará que se considere que el dato no existe o que el solicitante no desea que sea valorado. 4.– Si los documentos mencionados en las letras b), c) y d) ya estuvieran en poder de la Consejería de Medio Ambiente, el solicitante podrá no aportarlos, de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados, así como la línea de ayudas y el número de expediente en el que estén incorporados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación. 5.– La Consejería de Medio Ambiente podrá requerir al solicitante para que mejore voluntariamente su solicitud mediante la presentación de la documentación complementaria que estime conveniente. 6.– Dada la complejidad de la solicitud de subvención, así como la naturaleza de la documentación que debe acompañarla, se excluye expresamente su presentación por telefax, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declararan los números telefónicos oficiales. Quinta.– Criterios de valoración y prioridad. 1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden MAM/1747/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza, cada solicitud recibirá un índice de prioridad, según el siguiente baremo: A.– Atendiendo a la condición de beneficiario en las convocatorias 2005 y 2006 relativas a esta línea de ayudas, el índice de prioridad será el siguiente: a) Si el solicitante no ha obtenido la condición de beneficiario en la convocatoria 2006 relativa a este tipo de ayudas, el índice de prioridad será 4. b) Si el solicitante no ha obtenido la condición de beneficiario en la convocatoria 2005 relativa a este tipo de ayudas, el índice de prioridad será 3. B.– Según el porcentaje de ejecución del solicitante en la realización de actividades similares subvencionadas en la convocatoria efectuada en el año 2005, el índice de prioridad será el siguiente: a) Si el solicitante realizó más del 85% de los trabajos en la convocatoria 2005, el índice de prioridad será 2. b) Si el solicitante realizó entre el 65-85% de los trabajos en la convocatoria 2005, el índice de prioridad será 1. c) Si el solicitante realizó menos del 65% de los trabajos en la convocatoria 2005, el índice de prioridad será 0. 2.– Ordenados según los criterios anteriores, tendrán prioridad aquellos expedientes cuyas actuaciones subvencionables vayan a desarrollarse en terrenos de interés para la conservación o fomento de especies catalogadas como «en peligro de extinción» o «vulnerables» o en terrenos situados dentro de un Espacio Natural Protegido. 3.– En igualdad de condiciones aplicando los criterios anteriores, tendrán prioridad los terrenos cinegéticos de mayor superficie en los que vayan a desarrollarse las actuaciones objeto de subvención. En el caso de solicitudes que contemplen más de un acotado, la superficie que se tendrá en consideración será la mayor de todas ellas, no la suma. 4.– La selección de las actividades a subvencionar se realizará por expedientes completos. Sexta.– Resolución de la convocatoria. 1. La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural, a propuesta del Servicio de Caza y Pesca. En la resolución, la Dirección General del Medio Natural podrá establecer condiciones para la ejecución de aquellas actuaciones que sean consideradas de singular trascendencia para las especies cinegéticas o para los terrenos. La concesión de la subvención no exime al solicitante de conseguir todos los permisos y/o autorizaciones pertinentes para la realización de la actividad. 2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento finaliza el día 31 de julio de 2007. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su petición, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. 3. Contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural,que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Séptima.– Cuantía de las subvenciones. 1.– No se admitirán solicitudes cuyo presupuesto solicitado sea inferior a 1.000 euros. 2.– Se establece una subvención máxima de 8.000 euros por acotado y 20.000 euros por expediente. 3.– La cuantía máxima de la subvención que podrá concederse para cada tipo de actuación descrita en la base tercera de esta orden será de hasta el 65 %. 4.– Cuando el solicitante de la subvención sea una sociedad federada los porcentajes de ayuda se incrementarán en 10 puntos porcentuales. 5.– El presupuesto máximo admitido para cada actuación no podrá exceder de: Actuación: Precio máximo presupuestado Siembras: 300 € /Ha. Desbroces: 700 € /Ha. Limpieza y recuperación de fuentes naturales: 180 € /Ud. Refugios para la fauna cinegética: 200 € /Ud. Plantaciones arbustivas de refugio: 2 € /Planta Octava.– Plazo de ejecución. Las actividades descritas en esta orden que resulten subvencionadas, podrán ejecutarse desde la fecha de la presentación de la solicitud hasta el 31 de mayo de 2008, inclusive. Cuando la ejecución de los trabajos se realice antes de la concesión de la subvención por parte de la Dirección General del Medio Natural, el solicitante deberá comunicar al correspondiente Servicio Territorial de Medio Ambiente el momento de inicio de la realización de los trabajos, con objeto de que éste pueda verificar su ejecución. La falta de dicha comunicación constituirá un incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.f) de la Orden MAM 1747/2005, de 23 de diciembre, y determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total. Novena.– Justificación. 1.– La acreditación de la realización de los trabajos subvencionados, se efectuará mediante certificación del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente. A estos efectos el beneficiario de la subvención deberá comunicar por escrito la finalización de la actividad al citado Servicio Territorial hasta el 31 de mayo de 2008, inclusive. 2.– Asimismo, junto con la comunicación a que se refiere el apartado anterior, el beneficiario que no esté exento de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, y que haya denegado expresamente, en la forma prevista en la solicitud que se incorpora a esta orden como Anexo I, el consentimiento para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de forma directa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social la correspondiente certificación, deberán presentar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión ha rebasado el plazo de seis meses de validez. 3.– Asimismo, cuando el beneficiario deba de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, junto con la comunicación a la que se refiere el apartado 1 de esta base, acompañará copia compulsada del último recibo del IAE. Décima.– Pago de las subvenciones. El abono de las subvenciones concedidas se efectuará, una vez acreditada la realización de la actividad subvencionada, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes. Valladolid, 3 de enero de 2007. El Consejero de Medio Ambiente, Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
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