Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León, 05-01-2007, Núm. 4, Páx. 8
ORDEN MAM/2/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.
Por la Orden MAM/1750/2005, de 23 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 248, de 27 de diciembre de 2005, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.
Dicha Orden ha sido modificada por la Orden MAM/2018/2006, de 13 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 245, de 22 de diciembre de 2006.
Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar y estimular, en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, la adecuación de construcciones al entorno rural.
En virtud de lo expuesto, RESUELVO,
Convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera.– Dotación y aplicación presupuestarias.
Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación.
Anualidad // Aplicación presupuestaria // Importe
2008 // 06.03.456A01.78076.0 // 1.000.000 €
La anterior cantidad está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.
Segunda.– Beneficiarios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, relativa a los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físícas y las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica que sean propietarios de los inmuebles objeto de la mejora o estén autorizadas por ellos.
2. No podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales.
3. En ningún caso podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera.– Conceptos subvencionables.
1. Se podrán conceder subvenciones para la realización de las obras siguientes:
a) En edificaciones destinadas a vivienda y dependencias vinculadas a la misma, quedando excluidas expresamente las de nueva construcción.
1.Sustitución o recubrimiento de cubiertas de fibrocemento o tratadas con tela asfáltica, aluminio o similares, por las tradicionales de la zona de teja árabe, teja cerámica envejecida o pizarra.
2. Restauración de fachadas exteriores, que fueran en su origen de piedra, consistente en rejuntado de la piedra con o sin eliminación previa de materiales sobrepuestos, como pueden ser revocos, enfoscados o similares.
b) En construcciones e instalaciones vinculadas a la actividad agrícola, ganadera o forestal, excluidas las casetas herramentales construidas hace menos de cinco años o de nueva construcción,
1. Las actuaciones previstas en el punto 1 del apartado anterior, pudiendo, además, realizar la sustitución por otro material, propuesto por el peticionario, que se considere paisajísticamente asumible a criterio de la Administración del Espacio Natural.
2.Las actuaciones descritas en el punto 2 del apartado anterior.
3. Revoco de los paramentos exteriores con materiales propios de la zona, para construcciones acabadas en bloques de hormigón sin revestir o en ladrillo que no sea a cara vista, excluidas las actuaciones de mantenimiento.
4. Adecuación paisajística de huecos exteriores (puertas, portones, ventanas, etc…) y elementos auxiliares (silos, tolvas, etc…) considerada asumible a criterio de la Administración del Espacio Natural.
2. Las obras susceptibles de subvenciones deberán contar, en su caso, con la preceptiva licencia municipal para cualquier acto de edificación.
3. Los inmuebles,incluidas las construcciones en suelo rústico autorizadas, deberán estar dentro de los límites del ámbito declarado protegido o en un núcleo urbano atravesado o lindante con aquéllos, así como en las Zonas Periféricas de Protección, si las hubiere.
3. Será imprescindible que un técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente visite el inmueble sobre el que va a ejecutarse la obra subvencionable con anterioridad a la realización de cualquier actuación sobre el mismo, con objeto de comprobar la situación original de aquél, no considerándose como subvencionable lo realizado incumpliendo este requisito.
Cuarta.– Solicitudes y documentación.
1. Solicitudes y plazo. Las solicitudes, formalizadas en el modelo del Anexo I, se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 31 de enero de 2007, inclusive.
2. Documentación. Las solicitudes irán acompañadas de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación:
a) En su caso, documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de quien pueda ser el beneficiario de la subvención.
b) Las entidades y asociaciones deberán acreditar su válida constitución. A estos efectos, podrán presentar, en su caso, credencial o certificado del registro en el que estén inscritas comprensivo de dichos extremos, o cualquier otro medio de prueba.
c) Memoria sucinta de la actuación prevista, acompañada de plano o croquis de localización, en la que se indicarán las unidades de obra para las que se solicita subvención.
d) Para los supuestos previstos en la letra b) de la base tercera relativos a construcciones ya existentes, presupuesto de la obra para la que se solicita la subvención, con las unidades de obra valoradas, acompañado de croquis utilizado para el cálculo de las mismas, siendo la medición de cubierta en proyección horizontal.
e) Dossier fotográfico, en su caso, de la situación actual.
f) Documento que acredite la propiedad o disponibilidad del inmueble sobre el que se pretende actuar debiendo, en todo caso, observar las siguientes reglas:
– Si son varios los propietarios, deberá acompañar el peticionario autorización escrita del resto.
– En el supuesto de que el peticionario no sea el propietario, acompañará autorización del o de los propietarios.
g) Declaración responsable, según el modelo del Anexo II de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Certificación acreditativa de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando el solicitante no tenga la condición de asociación o entidad sin ánimo de lucro y haya denegado expresamente, en la forma prevista en la solicitud que se incorpora a esta orden como Anexo I, el consentimiento para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de forma directa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social la correspondiente certificación.
i) Cuando los beneficiarios no estén sujetos a dichas obligaciones deberán presentar su declaración responsable en la que se haga constar tales circunstancias. Esta declaración se formulará confor¬me al modelo que figura en el Anexo III de esta orden.
j) Copia compulsada del último recibo del I.A.E. cuando el beneficiario deba de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
En otro caso, si el beneficiario fuese sujeto pasivo del IAE pero estuviese exento del pago de este tributo, aportará declaración responsable en la que se hagan constar tales circunstancias.
Por último, cuando el beneficiario no esté sujeto a la citada obligación tributaria, aportará declaración responsable en la que figu¬re que no está sujeto a dicho impuesto.
3. Dada la complejidad de la solicitud de subvención, así como la naturaleza de la documentación que debe acompañarla, se excluye expresamente su presentación por telefax, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.
Quinta.– Resolución de la convocatoria.
1. La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural, a propuesta del Servicio de Espacios Naturales.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento finaliza el día 31 de julio de 2007. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su petición, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
3. Contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural,que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Sexta.– Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de las subvenciones que podrá concederse para cada tipo de actuación será la que se indica a continuación:
a) Para las actuaciones descritas en la letra a) de la base tercera:
1. Sustitución de cubiertas, 23 € por m2 con un máximo de 4.600 €.
2.Picado y rejuntado de piedra, con o sin eliminación previa de materiales, 8 € por m2 con un máximo de 1.200 €. Para un inmueble en el que se subvencionen actuaciones de los puntos 1 y 2, del apartado a) de la base tercera, a la vez, el importe subvencionable será el de la suma de ambos, con un máximo de 5.200 €.
b) Para las actuaciones descritas en la letra b) de la base tercera:
1. En construcciones e instalaciones ya existentes la subvención podrá alcanzar hasta el 100 % del presupuesto de ejecución material de la actuación, con un máximo de 30.000 € para el caso de no inclusión de adecuación de huecos y de 33.000 € si se incluye ésta, estableciéndose los siguientes precios unitarios máximos para las unidades de obra que se relacionan:
– Sustitución de cubiertas de fibrocemento en su color, o similares por las de fibrocemento rojizo o de chapa lacada mate en tonos oscuros: 21 € /m2.
– Sustitución de cubiertas de fibrocemento o similares por las de teja árabe, teja cerámica envejecida o pizarra: 35 € /m2.
– Restauración de fachadas exteriores, que fueran en su origen de piedra, consistente en rejuntado de la piedra con o sin eliminación previa de materiales sobrepuestos: 6 € /m2.
– Revoco de los paramentos exteriores con materiales propios de la zona, para construcciones acabadas en bloques de hormigón sin revestir o en ladrillo que no sea a cara vista: 19 € /m2.
Para el supuesto contemplado en el punto 4, se incrementará
en un 10% el importe subvencionable. Excepcionalmente, en el supuesto de que se proyecten unidades de obra no contempladas en la relación anterior y que sean asumidas por la Administración del Espacio Natural los precios unitarios máximos serán los que resulten más semejantes con los establecidos.
2.En construcciones e instalaciones nuevas, previamente autorizadas, la subvención se establece en 40 € por m2 de superficie construida en planta, con un máximo de 20.000 € .
Séptima.– Plazo de ejecución.
Las actuaciones que resulten subvencionadas, podrán ejecutarse desde la fecha de realización de la visita descrita en la base tercera de esta orden, hasta el 30 de septiembre de 2008, inclusive.
Octava.– Justificación.
1. La acreditación de la realización de las actividades subvencionadas al amparo de esta orden se efectuará mediante certificación del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente. A estos efectos, el bene¬ficiario de la subvención deberá comunicar por escrito la finalización de la actividad al citado Servicio Territorial hasta el 30 de septiembre de 2008, inclusive.
2. Asimismo, junto con la comunicación a que se refiere el apartado anterior, el beneficiario que no esté exento de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, y que haya denegado expresamente, en la forma prevista en la solicitud que se incor¬pora a esta orden como Anexo I, el consentimiento para que la Conseje¬ría de Medio Ambiente obtenga de forma directa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social la correspondiente certificación, deberán presentar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión ha rebasado el plazo de seis meses de validez.
3. Asimismo, cuando el beneficiario deba de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, junto con la comunicación a la que se refiere el apartado 1 de esta base, acompañará copia compulsada del último recibo del IAE.
Novena.– Pago de las subvenciones.
El pago de las subvenciones se realizará, una vez justificada la obra objeto de subvención, por la Tesorería de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso potes¬tativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes.
Valladolid, 3 de enero de 2007.
El Consejero de Medio Ambiente,
Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
ORDEN MAM/2/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.
Por la Orden MAM/1750/2005, de 23 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 248, de 27 de diciembre de 2005, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.
Dicha Orden ha sido modificada por la Orden MAM/2018/2006, de 13 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 245, de 22 de diciembre de 2006.
Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar y estimular, en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, la adecuación de construcciones al entorno rural.
En virtud de lo expuesto, RESUELVO,
Convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera.– Dotación y aplicación presupuestarias.
Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación.
Anualidad // Aplicación presupuestaria // Importe
2008 // 06.03.456A01.78076.0 // 1.000.000 €
La anterior cantidad está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.
Segunda.– Beneficiarios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, relativa a los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físícas y las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica que sean propietarios de los inmuebles objeto de la mejora o estén autorizadas por ellos.
2. No podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales.
3. En ningún caso podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera.– Conceptos subvencionables.
1. Se podrán conceder subvenciones para la realización de las obras siguientes:
a) En edificaciones destinadas a vivienda y dependencias vinculadas a la misma, quedando excluidas expresamente las de nueva construcción.
1.Sustitución o recubrimiento de cubiertas de fibrocemento o tratadas con tela asfáltica, aluminio o similares, por las tradicionales de la zona de teja árabe, teja cerámica envejecida o pizarra.
2. Restauración de fachadas exteriores, que fueran en su origen de piedra, consistente en rejuntado de la piedra con o sin eliminación previa de materiales sobrepuestos, como pueden ser revocos, enfoscados o similares.
b) En construcciones e instalaciones vinculadas a la actividad agrícola, ganadera o forestal, excluidas las casetas herramentales construidas hace menos de cinco años o de nueva construcción,
1. Las actuaciones previstas en el punto 1 del apartado anterior, pudiendo, además, realizar la sustitución por otro material, propuesto por el peticionario, que se considere paisajísticamente asumible a criterio de la Administración del Espacio Natural.
2.Las actuaciones descritas en el punto 2 del apartado anterior.
3. Revoco de los paramentos exteriores con materiales propios de la zona, para construcciones acabadas en bloques de hormigón sin revestir o en ladrillo que no sea a cara vista, excluidas las actuaciones de mantenimiento.
4. Adecuación paisajística de huecos exteriores (puertas, portones, ventanas, etc…) y elementos auxiliares (silos, tolvas, etc…) considerada asumible a criterio de la Administración del Espacio Natural.
2. Las obras susceptibles de subvenciones deberán contar, en su caso, con la preceptiva licencia municipal para cualquier acto de edificación.
3. Los inmuebles,incluidas las construcciones en suelo rústico autorizadas, deberán estar dentro de los límites del ámbito declarado protegido o en un núcleo urbano atravesado o lindante con aquéllos, así como en las Zonas Periféricas de Protección, si las hubiere.
3. Será imprescindible que un técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente visite el inmueble sobre el que va a ejecutarse la obra subvencionable con anterioridad a la realización de cualquier actuación sobre el mismo, con objeto de comprobar la situación original de aquél, no considerándose como subvencionable lo realizado incumpliendo este requisito.
Cuarta.– Solicitudes y documentación.
1. Solicitudes y plazo. Las solicitudes, formalizadas en el modelo del Anexo I, se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 31 de enero de 2007, inclusive.
2. Documentación. Las solicitudes irán acompañadas de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación:
a) En su caso, documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de quien pueda ser el beneficiario de la subvención.
b) Las entidades y asociaciones deberán acreditar su válida constitución. A estos efectos, podrán presentar, en su caso, credencial o certificado del registro en el que estén inscritas comprensivo de dichos extremos, o cualquier otro medio de prueba.
c) Memoria sucinta de la actuación prevista, acompañada de plano o croquis de localización, en la que se indicarán las unidades de obra para las que se solicita subvención.
d) Para los supuestos previstos en la letra b) de la base tercera relativos a construcciones ya existentes, presupuesto de la obra para la que se solicita la subvención, con las unidades de obra valoradas, acompañado de croquis utilizado para el cálculo de las mismas, siendo la medición de cubierta en proyección horizontal.
e) Dossier fotográfico, en su caso, de la situación actual.
f) Documento que acredite la propiedad o disponibilidad del inmueble sobre el que se pretende actuar debiendo, en todo caso, observar las siguientes reglas:
– Si son varios los propietarios, deberá acompañar el peticionario autorización escrita del resto.
– En el supuesto de que el peticionario no sea el propietario, acompañará autorización del o de los propietarios.
g) Declaración responsable, según el modelo del Anexo II de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Certificación acreditativa de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando el solicitante no tenga la condición de asociación o entidad sin ánimo de lucro y haya denegado expresamente, en la forma prevista en la solicitud que se incorpora a esta orden como Anexo I, el consentimiento para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de forma directa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social la correspondiente certificación.
i) Cuando los beneficiarios no estén sujetos a dichas obligaciones deberán presentar su declaración responsable en la que se haga constar tales circunstancias. Esta declaración se formulará confor¬me al modelo que figura en el Anexo III de esta orden.
j) Copia compulsada del último recibo del I.A.E. cuando el beneficiario deba de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
En otro caso, si el beneficiario fuese sujeto pasivo del IAE pero estuviese exento del pago de este tributo, aportará declaración responsable en la que se hagan constar tales circunstancias.
Por último, cuando el beneficiario no esté sujeto a la citada obligación tributaria, aportará declaración responsable en la que figu¬re que no está sujeto a dicho impuesto.
3. Dada la complejidad de la solicitud de subvención, así como la naturaleza de la documentación que debe acompañarla, se excluye expresamente su presentación por telefax, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.
Quinta.– Resolución de la convocatoria.
1. La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural, a propuesta del Servicio de Espacios Naturales.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento finaliza el día 31 de julio de 2007. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su petición, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
3. Contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural,que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Sexta.– Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de las subvenciones que podrá concederse para cada tipo de actuación será la que se indica a continuación:
a) Para las actuaciones descritas en la letra a) de la base tercera:
1. Sustitución de cubiertas, 23 € por m2 con un máximo de 4.600 €.
2.Picado y rejuntado de piedra, con o sin eliminación previa de materiales, 8 € por m2 con un máximo de 1.200 €. Para un inmueble en el que se subvencionen actuaciones de los puntos 1 y 2, del apartado a) de la base tercera, a la vez, el importe subvencionable será el de la suma de ambos, con un máximo de 5.200 €.
b) Para las actuaciones descritas en la letra b) de la base tercera:
1. En construcciones e instalaciones ya existentes la subvención podrá alcanzar hasta el 100 % del presupuesto de ejecución material de la actuación, con un máximo de 30.000 € para el caso de no inclusión de adecuación de huecos y de 33.000 € si se incluye ésta, estableciéndose los siguientes precios unitarios máximos para las unidades de obra que se relacionan:
– Sustitución de cubiertas de fibrocemento en su color, o similares por las de fibrocemento rojizo o de chapa lacada mate en tonos oscuros: 21 € /m2.
– Sustitución de cubiertas de fibrocemento o similares por las de teja árabe, teja cerámica envejecida o pizarra: 35 € /m2.
– Restauración de fachadas exteriores, que fueran en su origen de piedra, consistente en rejuntado de la piedra con o sin eliminación previa de materiales sobrepuestos: 6 € /m2.
– Revoco de los paramentos exteriores con materiales propios de la zona, para construcciones acabadas en bloques de hormigón sin revestir o en ladrillo que no sea a cara vista: 19 € /m2.
Para el supuesto contemplado en el punto 4, se incrementará
en un 10% el importe subvencionable. Excepcionalmente, en el supuesto de que se proyecten unidades de obra no contempladas en la relación anterior y que sean asumidas por la Administración del Espacio Natural los precios unitarios máximos serán los que resulten más semejantes con los establecidos.
2.En construcciones e instalaciones nuevas, previamente autorizadas, la subvención se establece en 40 € por m2 de superficie construida en planta, con un máximo de 20.000 € .
Séptima.– Plazo de ejecución.
Las actuaciones que resulten subvencionadas, podrán ejecutarse desde la fecha de realización de la visita descrita en la base tercera de esta orden, hasta el 30 de septiembre de 2008, inclusive.
Octava.– Justificación.
1. La acreditación de la realización de las actividades subvencionadas al amparo de esta orden se efectuará mediante certificación del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente. A estos efectos, el bene¬ficiario de la subvención deberá comunicar por escrito la finalización de la actividad al citado Servicio Territorial hasta el 30 de septiembre de 2008, inclusive.
2. Asimismo, junto con la comunicación a que se refiere el apartado anterior, el beneficiario que no esté exento de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, y que haya denegado expresamente, en la forma prevista en la solicitud que se incor¬pora a esta orden como Anexo I, el consentimiento para que la Conseje¬ría de Medio Ambiente obtenga de forma directa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social la correspondiente certificación, deberán presentar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión ha rebasado el plazo de seis meses de validez.
3. Asimismo, cuando el beneficiario deba de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, junto con la comunicación a la que se refiere el apartado 1 de esta base, acompañará copia compulsada del último recibo del IAE.
Novena.– Pago de las subvenciones.
El pago de las subvenciones se realizará, una vez justificada la obra objeto de subvención, por la Tesorería de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso potes¬tativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes.
Valladolid, 3 de enero de 2007.
El Consejero de Medio Ambiente,
Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
