Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León, 05-01-2007, Núm. 4, Páx. 77
ORDEN MAM/10/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la gestión sostenible de montes en régimen privado.
Por la Orden MAM/2019/2006, de 13 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 245 de 22 de diciembre de 2006, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la gestión sostenible de montes en régimen privado.
Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar y estimular la realización de actuaciones de mejora y mantenimiento de los montes en régimen privado de la Comunidad de Castilla y León, para mejorar su estado.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO,
Convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la gestión sostenible de montes en régimen privado, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera.– Dotación y aplicación presupuestarias.
1. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidades y cuantías que se detallan a continuación:
Anualidad Aplicación presupuestaria Importe
2007 06.03.456A01.760.15.0 85.000 €
2008 06.03.456A01.760.15.0 300.000 €
2009 06.03.456A01.760.15.0 770.000 €
2007 06.03.456A01.770.09.0 425.000 €
2008 06.03.456A01.770.09.0 600.000 €
2009 06.03.456A01.770.09.0 2.110.261 €
Las anteriores cantidades están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León de los mencionados años y podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.
2. Las subvenciones que convoca la presente orden serán financiadas en un 55% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El 45% restante será financiado a partes iguales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y a los de la Comunidad de Castilla y León.
Segunda.– Beneficiarios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, relativa a los beneficiarios,
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físi¬cas o jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado, así como las comunidades de bienes.
2. Podrán ser beneficiarios y presentar solicitud en conjunto, las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta orden.
Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
3. Se entiende por titular de explotación el que ejerce la actividad forestal organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.
Se entiende por explotaciones en régimen privado todas las de titularidad particular o patrimonial de entidades locales.
4. El titular de la explotación podrá actuar por medio de representante para formular la solicitud de subvención.
Tercera.– Terrenos objeto de subvención.
1. Podrán ser objeto de las subvenciones convocadas en esta orden los terrenos calificados como forestales según lo establecido en la legislación en materia de montes.
Estos terrenos deberán venir identificados en el Sistema de Identificación Geográfica de las Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), a fecha de finalización del plazo de solicitud, con alguno de los siguientes usos definidos en el Anexo II del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octu¬bre, por el que se regula el Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas: Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto arbustivo (PR) o Pasto con arbolado (PA).
También se admitirán, para determinadas actuaciones, los siguientes usos:
– Viales (CA), para labores de las líneas de Planificación de la gestión forestal y de Mejora de la infraestructura viaria.
- Tierra arable (TA), para labores de Olivación de Quercus sp. adultos en dehesas y de Protectores para la densificación de arbolado de la línea de Mejora de bosques, de terrenos que se hallen acogidos a las ayudas por superficie para los productores de cultivos herbáceos de la Consejería de Agricultura y Ganadería, así como para su Planificación.
En aquellos municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC, los terrenos deberán estar catalogados catastralmente como forestales.
2. No se admitirán los terrenos:a) Que no cumplan las condiciones descritas en el apartado 1.
b) Que formen parte de montes catalogados como de Utilidad Pública.
c) Que estén sujetos a contratos suscritos con las Administraciones Públicas en que se contemplen trabajos que coincidan total o parcialmente con los de esta orden, excepto aquéllos acogidos al Decreto 22/1992, de 13 de febrero, que regula el anticipo de rentas a los propietarios que realicen plantaciones forestales con especies de crecimiento rápido. En cualquier caso, sobre estos terrenos contratados con las Administraciones Públicas, sí podrán solicitarse subvenciones a la Planificación de la gestión forestal.
d) Que hayan sido roturados sin la debida autorización de la Consejería de Medio Ambiente.
e) Aquellos terrenos de dehesas que se hallen acogidos a las ayudas por superficie para los productores de cultivos herbáceos, convocadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, con la excepción de las ayudas a la Planificación de la gestión forestal y los tipos de labor de Olivación de Quercus sp. adultos en dehesas y de Protectores para la densificación de arbolado de la línea de Mejora de bosques.
f) En los que los trabajos solicitados no sean admisibles técnicamente
o ambientalmente, conforme a los informes del personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.
Cuarta.– Conceptos subvencionables.
1. Las actuaciones para las que puede solicitarse subvención son las que se indican a continuación, especificándose en el Anexo I de esta orden los tipos de labores auxiliables que se incluyen en cada una de aquéllas:
a) Planificación de la gestión forestal.
b) Mejora de bosques.
c) Mejora de terrenos silvopastorales.
d) Repoblación forestal.
e) Gestión de masas de crecimiento rápido.
f) Prevención indirecta de incendios.
g) Mejora de la infraestructura viaria
2. La redacción de proyectos de obra y memorias técnicas valoradas, así como la dirección de obra, se considerará inversión subvencionable y su importe se incluirá en el cálculo de la subvención, siempre que la Administración los hubiera requerido y aceptado.
3. En la línea de Planificación de la gestión forestal sólo podrán solicitar las labores que se indican a continuación las explotaciones que reúnan los siguientes requisitos:
a) Explotaciones mayores de 5 hectáreas, con chopos de turno menor
o igual a quince años: redacción de un plan de gestión de choperas.
b) Explotaciones mayores de 30 hectáreas, que no tengan aprovechamiento maderable: redacción de un plan técnico.
c) Explotaciones mayores de 30 hectáreas, con aprovechamiento maderable o producción de fruto y en las que no se contemplen la ejecución de cortas de regeneración (salvo en especies de crecimiento rápido) durante la vigencia del Plan Especial: redacción de un plan dasocrático.
d) Explotaciones mayores de 30 hectáreas que cuenten con aprovechamiento maderable o producción de fruto y en las que se contemplen la ejecución de cortas de regeneración durante la vigencia del Plan Especial: redacción de un proyecto de ordenación.
En cualquier caso, el tipo de documento de la línea de Planificación de la gestión forestal que corresponda será definido y comunicado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, una vez analizada la información del «Informe técnico previo para subvenciones de documentos de gestión», que se obtiene de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) en Consejería de Medio Ambiente / Temas ambientales / Bosques / Gestión Forestal / Ordenación / Montes en régi¬men privado, y estará de acuerdo a las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León aprobadas por Decreto 104/1999, de 12 de mayo.
Así mismo, los solicitantes que tengan Plan de gestión aprobado, lo que se produce mediante la firma y posterior comunicación a los interesados de la correspondiente orden o resolución de aprobación, sólo podrán solicitar labores que estén contempladas en dicho Plan, exceptuando el tipo de labor de Señalización de rodales, que sólo podrá ser solicitado por los titulares de explotación que cuenten con Plan aprobado, independientemente de que esta actuación esté o no contemplada en el Plan.
4. Para solicitar intervenciones de la línea de Mejora de terrenos silvopastorales, el terreno tendrá que estar en posesión del correspondiente Código de Explotación Agraria (C.E.A. pastos). En su defecto, se indicará alguno de los C.E.A. asociados a la explotación.
5. Las masas creadas con subvenciones destinadas a la forestación de tierras agrícolas que hayan recibido primas de mantenimiento, no podrán optar a la subvención de reposición de marras de la línea de Repoblación forestal.
6. En la línea de Gestión de masas de crecimiento rápido, el tipo de labor de Reforestación-C.R. (primera y sucesivas) con chopo, sólo se auxiliará si se realiza con marco de plantación de 5x5 m. o superior. No se auxiliarán las plantaciones lineales.
7. En explotaciones de titularidad privada, sólo se podrán solicitar subvenciones para Mejora de la infraestructura viaria para aquellos terrenos forestales que tengan Plan de gestión aprobado y en vigor, y su realización venga definida por el Plan.
8. Los solicitantes deberán indicar la distribución entre anualidades que prefieren para su inversión, sin que esta propuesta vincule a la Administración.
9. La superficie mínima de cada intervención se fija en 0,5 hectáreas. Esta superficie mínima puede corresponder a una o varias parcelas, siempre que el área continua de actuación sea superior a 0,5 hectáreas.
10. Cuando las solicitudes comprendan actuaciones en zonas integradas en la Red Natura 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad a través de la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre, se valorará la compatibilidad de dichas acciones con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas, a estos efectos se emitirá la correspondiente Declaración sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.
En este sentido, para ser objeto de las subvenciones reguladas en esta orden dichas actuaciones deberán contar con la Declaración de conformidad sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.
Se exceptúan de lo indicado en los párrafos anteriores los trabajos de la línea de Planificación de la gestión forestal, puesto que la Declaración sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000, se hará sobre el propio documento una vez presentado.
Quinta.– Cuantía de las ayudas.
1. Se establece en 500 euros el importe mínimo subvencionable, debiendo alcanzarse dicho valor para poder ser estimada cada solicitud.
2. La cuantía máxima de las subvenciones, expresada en porcentaje del importe de la inversión aprobada, en cada tipo de labor o intervención es la que figura en la tabla del Anexo I de esta orden.
3. En el caso de que el importe de todas las subvenciones solicitadas fuera superior al presupuesto disponible para la financiación de las subvenciones, serán de aplicación los siguientes importes máximos por solicitud:
a) Explotaciones con documento de planificación aprobado:
– Importe máximo anual: Se establece en veinte mil (20.000) euros el máximo de subvención a conceder, por cada solicitud, en un mismo año.
– Importe máximo en dos anualidades: Se establece en cuarenta mil (40.000) euros el máximo de subvención a conceder, por cada solicitud, en el caso de ayudas bienales.
– Importe máximo en tres anualidades: Se establece en cincuenta mil (50.000) euros el máximo de subvención a conceder, por cada solicitud, en el caso de ayudas trienales.
b) Explotaciones sin documento de planificación aprobado: Se establece una subvención máxima de quince mil (15.000) euros por solicitud, excepto para aquellas solicitudes que incluyan labores de la línea de Planificación de la gestión forestal, puesto que dicha línea no tendrá máximo. Para las solicitudes que además de labores de la línea de Planificación incluyan labores del resto de líneas de la convocatoria, se procederá de la siguiente manera: en primer lugar se calculará el importe correspondiente a la actuación de la línea de Planificación de la gestión forestal. Si este importe supera los quince mil (15.000) euros, no se podrá atender ninguna otra actuación de la solicitud. Si por el contrario el importe de la Planificación fuera inferior a quince mil (15.000) euros se podrán conceder labores de otras líneas hasta un máximo de quince mil (15.000) euros de subvención para el conjunto del expediente.
4. La subvención correspondiente al proyecto de obra o memoria técnica valorada, así como a la dirección de obra, en los casos en los que se hubieran requerido y aceptado, será valorada en uno y otro caso en el 4% del importe de la inversión aprobada.
Sexta.– Solicitudes y documentación.
1. Solicitudes y plazo. Las solicitudes, formalizadas en el modelo del Anexo II, se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 31 de enero de 2007, inclusive.
En los impresos relativos a este régimen de subvenciones, la superficie vendrá indicada en hectáreas, con dos decimales sin redondeo.
2. Documentación. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se expresa a continuación:
a) Relación de intervenciones solicitadas, formalizada en el modelo establecido en el Anexo III de esta orden, en la que se hará constar, entre otros datos, la relación de recintos SIGPAC donde se desean realizar las intervenciones.
A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
– Parcela SIGPAC: Es la superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica única, representada gráficamente en el SIGPAC.
– Recinto SIGPAC: Es cada una de las superficies continuas de terreno dentro de una parcela con un uso agrícola único de los definidos en el Anexo II del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
En aquellos municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC se identificarán las parcelas haciendo constar el polígono y la parcela catastral en la casilla correspondiente al recinto SIGPAC, según el modelo establecido en el Anexo III de esta orden.
b) Memoria descriptiva de las labores a realizar, según el modelo del Anexo IV, que incluya para cada recinto o grupo de recintos homogéneos, la descripción de cada labor o intervención objeto de ayuda, indicando el objetivo perseguido, el tipo de monte y características de la vegetación antes del trabajo, las características del trabajo planteado, la época de ejecución y los medios a emplear. Se presentarán tantos ejemplares del Anexo IV como recintos o grupo
de recintos homogéneos haya, de manera que queden perfectamente definidos los trabajos y su ubicación.
c) Plano de situación de los recintos, a escala 1:25.000 o 1:50.000.
d) Plano de la zona de actuación, con escala 1:10.000 o mayor, en el que venga identificada el área de actuación, siempre que ésta sea menor que el recinto SIGPAC o parcela catastral, en su caso.
e) Fotocopia compulsada del D.N.I., N.I.F., o C.I.F., indistintamente, del solicitante.
3. Todos los apartados de la solicitud (Anexo II), así como de la relación de intervenciones solicitadas (Anexo III), deben rellenarse. La no existencia de datos en las casillas correspondientes determinará que se considere que el dato no existe o que el solicitante no desea que sea valorado.
Séptima.– Documentación complementaria.
1. A todos los solicitantes con intervenciones seleccionadas, cuyo expediente proceda completar, se les requerirá para que aporten original o copia compulsada de la documentación que se indica en el apartado siguiente. En el requerimiento se concretarán los documentos que deben aportar y el plazo para su presentación.
2. La documentación complementaria que,en su caso, debe aportarse
es la que se cita a continuación:
a) Descripción de los trabajos y memorias técnicas:
a.1. Memoria técnica valorada. Cuando la Consejería de Medio Ambiente, por la entidad o presupuesto de los trabajos lo considere conveniente, exigirá una memoria técnica valorada suscrita por un ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, visada por el Colegio correspondiente. La memoria incluirá una adecuada definición de la explotación o explotaciones objeto de subvención, la especificación de los objetivos de gestión, así como del estado selvícola de las masas y de las intervenciones propuestas, junto a un programa de trabajos. Para cada inter¬vención de la línea de Mejora de bosques se elaborará una ficha de caracterización de tratamientos selvícolas. Los modelos de memoria técnica valorada y ficha de tratamientos selvícolas se obtendrán de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), en Consejería de Medio Ambiente / Temas ambientales / Bosques / Gestión Forestal / Ordenación / Montes en régimen privado.
No se solicitará memoria técnica valorada para aquellas intervenciones realizadas antes de la concesión de la subvención ni para intervenciones de la línea de Planificación de la gestión forestal.
a.2 Informe técnico previo para subvenciones de documentos de gestión. Cuando se soliciten subvenciones para la elaboración de proyectos de ordenación, planes dasocráticos, planes técnicos o planes de gestión de choperas, se presentará en el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente un Informe Técnico previo para subvenciones de documentos de gestión (en papel y en soporte informático) conforme al modelo elaborado en la Dirección General del Medio Natural, que se obtie¬ne de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), en Consejería de Medio Ambiente / Temas ambientales / Bosques / Gestión Forestal / Ordenación / Montes en régimen privado.
a.3. Proyecto de obra visado y suscrito por técnico competente, siempre que sea requerido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente en base a la complejidad o singularidad de las obras o de la masa objeto de intervención.
b) Documento acreditativo de la titularidad de las explotaciones o terrenos forestales objeto de mejora, tal como: certificado del Registro de la Propiedad, escritura pública, nota simple registral, certificado catastral, certificado del Secretario del Ayuntamiento del padrón catastral, certificación de la Cámara Agraria Provincial, certificado del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles o cualquier otro documento válido en derecho. En el caso de parcelas cuya titularidad esté inscrita en el Registro de la Propiedad, no será necesario presentar documento alguno, si no que bastará con especificar los datos del Registro de la Propiedad en el Anexo V de esta orden.
La presentación de la solicitud implicará la autorización expresa de todos los propietarios que figuran en el Anexo III para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de la Oficina Virtual del Catastro los certificados catastrales telemáticos correspondientes, que servirán de acreditación de la propiedad. En caso de que la información obtenida de la Oficina Virtual del Catastro no sirva como acreditación de la propiedad, dicha documentación deberá ser aportada por el solicitante.
Si el solicitante no estuviese de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud cumplimentando la casilla correspondiente.
c) A los efectos de acreditar que los terrenos objeto de ayuda están catalogados como forestales en aquellos municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC, la presentación de la solicitud implicará la autorización expresa para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de la Oficina Virtual del Catastro los certificados catastrales telemáticos correspondientes. Este certificado servirá además para acreditar la titularidad de las explotaciones o terrenos forestales objeto de mejora.
Si el solicitante no estuviese de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud cumplimentando la casilla correspondiente, y deberá presentar declaración jurada sobre el carácter forestal de los terrenos objeto de la solicitud.
d) Cuando el solicitante no sea el propietario de los terrenos objeto de subvención, sino el titular de explotación, deberá presentar un documento acreditativo de su condición de titular y adjuntar la conformidad del propietario, cumplimentando el modelo que se incluye como Anexo VI de esta orden, acompañando fotocopia del D.N.I., N.I.F. o C.I.F. de cada propietario o representante legal de éste.
e) En caso de agrupación de titulares, el acta de constitución de la agrupación cuyo modelo figura como Anexo VII (1 y 2) de la presente orden.
f) En el caso de entidades jurídicas, sociedades o asociaciones, fotocopia del poder del firmante.
g) En el caso de entidades locales, certificación del acuerdo adoptado por el pleno para solicitar la subvención, comprometiéndose a realizar los trabajos solicitados en caso de que ésta les sea concedida. El Pleno debe ser de fecha anterior a la presentación de la solicitud.
h) Certificación bancaria de la entidad a través de la cual se desee recibir la subvención, en la que conste el código de la misma, el de la sucursal, los dígitos de control y el número de cuenta, con un total de veinte dígitos. Este número de cuenta deberá ser del solicitante.
i) En su caso, documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de quien pueda ser beneficiario de la subvención.
j) En el caso de que el solicitante sea miembro de una asociación forestal integrada en la Federación de Asociaciones Forestales de Castilla y León (FAFCYLE), certificado acreditativo de que cumple dicha condición a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria.
k) En caso de solicitudes que comprendan actuaciones de la línea de Mejora de terrenos silvopastorales, cuando el terreno no posea el correspondiente Código de Explotación Agraria (CEA-pastos) o
C.E.A. asociado a la explotación, copia de la solicitud a la Consejería de Agricultura y Ganadería de alguno de dichos Códigos.
l) Certificación acreditativa de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando no esté exento de acreditar dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y haya denegado expresamente, en la forma prevista en la solicitud que se incorpora a esta orden como Anexo II, el consentimiento para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de forma directa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social la correspondiente certificación.
Cuando los beneficiarios no estén sujetos a dichas obligaciones deberán presentar su declaración responsable en la que se haga constar tales circunstancias. Esta declaración se formulará conforme al modelo que figura en el Anexo VIII de esta orden.
j) Copia compulsada del último recibo del I.A.E. cuando el beneficiario deba de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
En otro caso, si el beneficiario fuese sujeto pasivo del I.A.E. pero estuviese exento del pago de este tributo, aportará declaración responsable en la que se hagan constar tales circunstancias.
Por último, cuando el beneficiario no esté sujeto a la citada obligación tributaria, aportará declaración responsable en la que figure que no está sujeto a dicho impuesto.
3. Si alguno de los documentos anteriormente relacionados ya estuvieran en poder de la Consejería de Medio Ambiente, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir, podrá no presentarlos, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente en el que estén incorporados y la línea de subvenciones a la que corresponda, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.
Octava.– Criterios de valoración y prioridades.
1. De acuerdo con el artículo 8 de la Orden MAM/2019/2006,de 13 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de esta subvención, cuando las solicitudes presentadas superen los presupuestos aprobados para atender la presente convocatoria, se realizará una selección de las solicitudes que serán objeto de subvención, conforme a los cri¬terios, ponderaciones y valores de la siguiente relación:
a) Tipo de intervención (ponderado con un 30%): Cada solicitud recibirá un índice de prioridad, que será el resultado de la media ponderada de las cuantías de las intervenciones solicitadas por el valor de la prioridad que figura en el Anexo I para cada una de esas intervenciones.
b) Planificación de la gestión (ponderado con un 20%): Tendrán prioridad las solicitudes cuyas actuaciones estén previstas en un Plan Dasocrático, Proyecto de Ordenación o Plan Técnico aprobado por la Administración forestal, sobre las intervenciones no enmarcadas en documentos de ese tipo. Aquéllas recibirán 10 puntos y éstas 0 puntos.
c) Tipo de solicitante (ponderado con un 20 %): Tendrán prioridad las solicitudes en las que las asociaciones integradas en la Federación de Asociaciones Forestales de Castilla y León actúen como representante, que recibirán 10 puntos. En segundo lugar de prioridad se encontrarán aquellas en las que el solicitante, a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria, sea miembros de una asociación de propietarios forestales integrada en la Federación de Asociaciones Forestales de Castilla y León, que recibirán 5 puntos. En tercer lugar las presentadas por mujeres, que recibirán 4 puntos. En cuarto lugar, el resto de solicitantes, que recibirán 0 puntos. El solicitante sólo podrá optar por una de las categorías de esta prioridad.
d) Tipo de beneficiario (ponderado con un 10%): Tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por o para agrupaciones de cinco
o más titulares de explotaciones forestales que hubieran suscrito el modelo del Anexo VII de esta orden, que recibirán 10 puntos. En segundo lugar de prioridad figurarán las intervenciones que afecten a parcelas en régimen de pro-indiviso, de titularidad colectiva compartida por más de cinco personas, que recibirán 5 puntos. En tercer lugar figurarán las intervenciones sobre explotaciones con otro tipo de titulares, recibirán 0 puntos. La puntuación máxima que se podrá alcanzar con esta prioridad es de 10 puntos.
e) Por no concesión en convocatorias anteriores (ponderado con un 10%): Tendrán prioridad las solicitudes cuyos titulares de explotación, habiendo solicitado subvención en alguna de las dos convocatorias anteriores, no la hubieran obtenido por falta de dotación presupuestaria, que recibirán 10 puntos. El resto de solicitudes recibirá 0 puntos.
f) Ubicación de las mejoras (ponderado con un 10%): Tendrán prioridad las actuaciones que se realicen en terrenos que se incluyan en alguna de las siguientes figuras de protección, por el orden y con el baremo que se indica, hasta un máximo de 10 puntos:
f.1. Espacios Naturales con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, con anterioridad a esta convocatoria: 10 puntos.
f.2. Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica, aprobado por el Decreto 114/2003, de 2 de octubre: 10 puntos.
f.3. Espacios Naturales con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales iniciado y áreas designadas o propuestas para formar parte de la Red Natura 2000, con anterioridad a esta convocatoria: 5 puntos.
f.4. Otros terrenos:0 puntos.
2. El índice se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios, ponderado por el peso correspondiente al criterio.
3. Peso de la gestión forestal: Una vez calculado el índice de prioridad de cada expediente en función de las prioridades anteriores, se sumará un nuevo factor de ponderación, indicativo del peso de la gestión forestal en montes en régimen privado en la provincia respecto al total regional. Sus valores son:
Ávila: 1,3 puntos
Burgos: 1,0 puntos
León: 1,2 puntos
Palencia: 0,5 puntos
Salamanca: 1,7 puntos
Segovia: 1,0 puntos
Soria: 1,2 puntos
Valladolid: 0,7 puntos
Zamora: 1,4 puntos
4. La selección se realizará por expedientes completos, teniendo en cuenta que para cada una de las líneas de actuación descritas en la base cuarta, se seleccionarán las solicitudes que cuenten con índice de prioridad más alto, sin llegar a superar el porcentaje de presupuesto correspondiente a cada línea de actuación.
5. En el caso de que varias solicitudes alcanzasen un mismo valor en el índice de prioridad que les hubiera sido asignado, serán seleccionadas antes las de menor inversión total solicitada.
6. En caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntico orden de prioridad, se ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta las cuatro últimas cifras del CIF o DNI del solicitante, seleccionándose en orden ascendente a partir de un número sorteado al azar.
7. El presupuesto para una determinada línea de actuación no cubierto por falta de solicitudes, será cubierto con las solicitudes de mayor índice de prioridad de otras líneas donde no hubiera saldo disponible.
Novena.– Resolución de la convocatoria.
1. La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural, a propuesta del Servicio de Gestión Forestal.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento finaliza el 31 de julio de 2007. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su petición, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
3. Contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. La Dirección General del Medio Natural podrá establecer las condiciones que debe cumplir cada tipo de intervención y las características de los montes en que proceda que se apliquen.
5. En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 3 la Orden MAM/2019/2006, de 13 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de esta subvención, la resolución de concesión, expresará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos.
6. La concesión de una subvención al amparo de lo dispuesto en esta orden conlleva la conformidad o autorización de corta que pudiera ser exigible en aplicación del artículo 37 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
7. A los efectos previstos en el artículo 29 del Decreto 307/1999, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales, los terrenos objeto de repoblación conforme a esta orden tendrán la consideración de forestados y, por tanto, quedarán excluidos del pastoreo desde el comienzo de los trabajos correspondientes.
Décima.– Compromisos de beneficiarios y propietarios de los terrenos forestales.
1. Los beneficiarios de estas subvenciones se comprometen a:
a) Ejecutar las intervenciones de mejora concedidas, conforme a las condiciones técnicas particulares que en cada resolución de concesión se establezcan y conforme a las condiciones técnicas generales que la Dirección General del Medio Natural tuviera publicadas con anterioridad a la concesión.
b) Colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier autoridad competente con el fin de verificar que se cumplen las condiciones de la resolución de concesión.
c) Devolver las subvenciones cobradas si se demostrase la inexactitud de los datos facilitados, la no ejecución o la realización defectuosa de los trabajos y acciones propuestos, previa la incoación y resolución del preceptivo expediente.
2. Los propietarios de los terrenos forestales objeto de estas subvenciones se comprometen a:
a) Ejecutar las intervenciones de mejora concedidas, conforme a las condiciones técnicas particulares que en cada resolución de concesión se establezcan y conforme a las condiciones técnicas generales que la Dirección General del Medio Natural tuviera publicadas con anterioridad a la concesión.
b) Mantener adecuadamente las superficies forestales que hubieran sido objeto de mejoras, conforme a la buena práctica selvícola.
c) Realizar los aprovechamientos de las masas forestales mejoradas, conforme a la buena práctica selvícola.
d) Permitir el acceso a las parcelas que hubieran sido objeto de mejoras a personal de la Consejería de Medio Ambiente debidamente acreditado durante los cinco años siguientes al de concesión de la subvención, para permitir la supervisión del estado forestal de dichas parcelas.
e) Permitir el libre uso de las infraestructuras viarias y de defensa contra incendios forestales creadas o mejoradas conforme a esta orden, en labores de prevención y extinción de incendios, de mane-ra permanente.
f) Colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier autoridad competente con el fin de verificar que se cumplen las condiciones de la concesión.
g) Devolver las subvenciones cobradas si se demostrase la inexactitud de los datos facilitados, la no ejecución o la realización defectuosa de los trabajos y acciones propuestos, previa la incoación y resolución del preceptivo expediente.
Undécima.– Cambio de titularidad del expediente.
Conforme prevé el artículo 9 de la Orden MAM/2019/2006, de 13 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de esta subvención, para solicitar el cambio en la titularidad del expediente, el interesado deberá presentar la correspondiente solicitud, conforme al Anexo IX (1 y 2) de esta orden.
Decimosegunda.– Cambio de titularidad de los terrenos forestales objeto de subvención.
Según lo previsto en el artículo 10 de la Orden MAM/2019/2006, de 13 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de esta subvención, se podrá solicitar la modificación motivada por el cambio de titularidad de los terrenos forestales en el modelo que figura en el Anexo IX (1 y 2) de esta orden.
Decimotercera.– Modificación de la actuación subvencionada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden MAM/2019/2006, de 13 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de esta subvención, podrá solicitarse una modificación de las condiciones de la resolución de concesión. Para ello, deberá presentarse la solicitud que aparece en el Anexo VIII (1 y 2) de esta orden.
Decimocuarta.– Plazo de ejecución.
1. El plazo máximo para la ejecución de las intervenciones con subvención concedida en cada ejercicio concluye el 15 de octubre de ese año, excepto para los concedidos con cargo a la anualidad 2007, cuyo plazo finaliza el 15 de noviembre de dicho año.
2. El plazo para la presentación de documentos de planificación forestal concluye el 30 de septiembre del año correspondiente, a excepción de aquellos a los que se haya concedido subvención con cargo a la anualidad 2007, cuyo plazo finaliza el 31 de octubre de dicho año. Para facilitar la supervisión y la posible corrección de los documentos antes de su certificación, se establecen unos plazos parciales de entrega:
a) Primera fase. Se entregará el Resumen de Inventario y la Capa de localización de las parcelas de inventario, ambas en formato digital, antes del 1 de julio del año correspondiente.
b) Segunda fase. Se entregará la Cartografía y la «Base de datos-documentos de gestión», ambas en formato digital, con los datos completos referentes a los informes: Estado legal, Estado Natural, Estado Forestal, Estado socioeconómico, Determinación de Usos, Plan General y Plan Especial, antes del 31 de agosto del año correspondiente.
c) Tercera fase. Entrega final del documento (en formato digital y en papel). Si se hubieran producido modificaciones en la base de datos o en la cartografía presentada en la Segunda fase, se señalarán en un escrito y se adjuntarán las nuevas versiones.
El formato que deben tener los documentos de Planificación, así como las instrucciones necesarias para su cumplimentación, están disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es),en: Consejería de Medio Ambiente / Temas ambientales / Bosques / Gestión Forestal / Ordenación / Montes en régimen privado. De cada fase se presentarán en el Registro, en los formatos señalados dos copias, una dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente y otra al Servicio de Gestión Forestal.
3. El plazo máximo de ejecución de los trabajos concluirá,en cualquier caso, el 15 de octubre de 2009.
4. Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse a partir del momento que indique la Consejería de Medio Ambiente. No obstante, también podrán ser objeto de subvención las intervenciones realizadas durante el año 2006 o posteriormente, que el personal de la Consejería de Medio Ambiente valorara, como técnicamente correctas.
5. Cuando se le indicara en las condiciones de ejecución de la subvención, el solicitante deberá comunicar al correspondiente Servicio Territorial de Medio Ambiente el momento de inicio de la realización de los trabajos, con objeto de que éste pueda verificar su ejecución.
Decimoquinta.– Justificación.
1. A efectos de acreditar la realización de la actuación subvencionada, los beneficiarios deberán presentar en el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, en los plazos señalados en la base decimocuarta, y en cada anualidad, la siguiente documentación:
a) Un comunicado de finalización de los trabajos, excepto en el caso de actuaciones de planificación en que deberá presentarse el correspondiente documento.
b) Cuando el beneficiario hubiera aportado un proyecto de obra o memoria técnica valorada, deberá presentar el correspondiente certificado de ejecución satisfactoria expedido por el director técnico de los trabajos, incluyendo la descripción, la valoración general y el levantamiento G.P.S. (en formato digital y en papel) de la labor realizada. Dicho certificado servirá al mismo tiempo como justificante del pago del importe de la subvención correspondiente a la dirección de obra. El pago de la subvención al proyecto de obra, a la memoria técnica valorada y a la dirección de obra se hará aplicando el porcentaje previsto en la base quinta, apartado 4, al importe de la inversión aprobada y ejecutada.
c) Cuando se hubieran subvencionado labores de repoblación forestal, se entregará el Documento del proveedor del material forestal de reproducción, pasaporte fitosanitario y en su caso, el cumplimiento de la normativa relativa a materiales forestales de reproducción y de sanidad vegetal vigente.
d) Cuando se hubieran subvencionado labores de la línea de Planificación de la gestión forestal, se entregarán dos copias del documento (elaborado según las instrucciones para documentos de planificación redactadas en la Dirección General del Medio Natural) en soporte informático (CD) además de dos copias en papel visadas por el Colegio correspondiente. Una copia de cada uno de los formatos se dirigirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, y la otra al Servicio de Gestión Forestal.
2. Asimismo, junto con la documentación a que se refiere el apartado anterior, el beneficiario que no esté exento de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, y que haya denegado expresamente, en la forma prevista en la solicitud que se incorpora a esta orden como Anexo II, el consentimiento para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de forma directa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social la correspondiente certificación, deberán presentar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión ha rebasado el plazo de seis meses de validez.
3. Asimismo, cuando el beneficiario deba de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, junto con la documentación a la que se refiere el apartado 1 de esta base, acompañará copia compulsada del último recibo del IAE.
4. El personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente podrá visitar las obras objeto de subvención y en tal caso elaborará su propio informe técnico de los trabajos realizados. Cuando estos informes no fueran coincidentes con la certificación técnica que presente el solicitante, se razonarán los motivos y se procederá a la modificación de la resolución de concesión tomando como base el informe técnico del personal de la Consejería de Medio Ambiente. Los informes técnicos incluirán la valoración de los trabajos finalmente realizados y la cuantía de la ayuda correspondiente, conforme a las condiciones de la concesión.
Decimosexta.– Pago de las ayudas.
Para solicitudes menores de tres hectáreas sólo se realizará un pago
por anualidad. En el caso de solicitudes mayores de tres hectáreas se
podrán realizar varios pagos por anualidad, siempre que se trate de intervenciones completamente terminadas, en cuyo caso podrá realizarse un pago por cada intervención, siempre que el importe de cada una de ellas sea superior a mil (1.000) euros.
Decimoséptima.– Cesión de los derechos de cobro.
1. La cesión del derecho de cobro podrá efectuarse a partir del momento en el que el Servicio Territorial de Medio Ambiente comunique al beneficiario la concesión de la subvención. El beneficiario comunicará la cesión al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente utilizando el modelo que figura en el Anexo X de esta orden perfectamente cumplimentado, sin ninguna enmienda ni tachadura, y se acompañará de la siguiente documentación (original o, en su caso, copia compulsada):
a) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta del cesionario.
b) Original del documento público o privado justificativo de la cesión. En el caso de que el negocio jurídico de cesión se hubiese realizado mediante documento privado, las firmas del cedente y cesionario deberán estar reconocidas por funcionario público.
c) Justificante del pago o exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que las partes que intervengan en la cesión actúen fuera del ámbito empresarial.
d) En el caso de que las partes, cedente y/o cesionario, actúen a través de representantes, éstos deberán aportar los títulos de apoderamiento oportunos.
2. En caso de subvenciones plurianuales, se presentará un Anexo X cada año, en el que vendrá expresada la cantidad cedida de la anualidad correspondiente.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso potes¬tativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes.
Valladolid, 3 de enero de 2007.
El Consejero de Medio Ambiente,
Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Rango legal
Orde
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
ORDEN MAM/10/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la gestión sostenible de montes en régimen privado.
Por la Orden MAM/2019/2006, de 13 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 245 de 22 de diciembre de 2006, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la gestión sostenible de montes en régimen privado.
Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar y estimular la realización de actuaciones de mejora y mantenimiento de los montes en régimen privado de la Comunidad de Castilla y León, para mejorar su estado.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO,
Convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la gestión sostenible de montes en régimen privado, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera.– Dotación y aplicación presupuestarias.
1. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidades y cuantías que se detallan a continuación:
Anualidad Aplicación presupuestaria Importe
2007 06.03.456A01.760.15.0 85.000 €
2008 06.03.456A01.760.15.0 300.000 €
2009 06.03.456A01.760.15.0 770.000 €
2007 06.03.456A01.770.09.0 425.000 €
2008 06.03.456A01.770.09.0 600.000 €
2009 06.03.456A01.770.09.0 2.110.261 €
Las anteriores cantidades están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León de los mencionados años y podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.
2. Las subvenciones que convoca la presente orden serán financiadas en un 55% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El 45% restante será financiado a partes iguales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y a los de la Comunidad de Castilla y León.
Segunda.– Beneficiarios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, relativa a los beneficiarios,
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físi¬cas o jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado, así como las comunidades de bienes.
2. Podrán ser beneficiarios y presentar solicitud en conjunto, las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta orden.
Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
3. Se entiende por titular de explotación el que ejerce la actividad forestal organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.
Se entiende por explotaciones en régimen privado todas las de titularidad particular o patrimonial de entidades locales.
4. El titular de la explotación podrá actuar por medio de representante para formular la solicitud de subvención.
Tercera.– Terrenos objeto de subvención.
1. Podrán ser objeto de las subvenciones convocadas en esta orden los terrenos calificados como forestales según lo establecido en la legislación en materia de montes.
Estos terrenos deberán venir identificados en el Sistema de Identificación Geográfica de las Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), a fecha de finalización del plazo de solicitud, con alguno de los siguientes usos definidos en el Anexo II del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octu¬bre, por el que se regula el Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas: Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto arbustivo (PR) o Pasto con arbolado (PA).
También se admitirán, para determinadas actuaciones, los siguientes usos:
– Viales (CA), para labores de las líneas de Planificación de la gestión forestal y de Mejora de la infraestructura viaria.
- Tierra arable (TA), para labores de Olivación de Quercus sp. adultos en dehesas y de Protectores para la densificación de arbolado de la línea de Mejora de bosques, de terrenos que se hallen acogidos a las ayudas por superficie para los productores de cultivos herbáceos de la Consejería de Agricultura y Ganadería, así como para su Planificación.
En aquellos municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC, los terrenos deberán estar catalogados catastralmente como forestales.
2. No se admitirán los terrenos:a) Que no cumplan las condiciones descritas en el apartado 1.
b) Que formen parte de montes catalogados como de Utilidad Pública.
c) Que estén sujetos a contratos suscritos con las Administraciones Públicas en que se contemplen trabajos que coincidan total o parcialmente con los de esta orden, excepto aquéllos acogidos al Decreto 22/1992, de 13 de febrero, que regula el anticipo de rentas a los propietarios que realicen plantaciones forestales con especies de crecimiento rápido. En cualquier caso, sobre estos terrenos contratados con las Administraciones Públicas, sí podrán solicitarse subvenciones a la Planificación de la gestión forestal.
d) Que hayan sido roturados sin la debida autorización de la Consejería de Medio Ambiente.
e) Aquellos terrenos de dehesas que se hallen acogidos a las ayudas por superficie para los productores de cultivos herbáceos, convocadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, con la excepción de las ayudas a la Planificación de la gestión forestal y los tipos de labor de Olivación de Quercus sp. adultos en dehesas y de Protectores para la densificación de arbolado de la línea de Mejora de bosques.
f) En los que los trabajos solicitados no sean admisibles técnicamente
o ambientalmente, conforme a los informes del personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.
Cuarta.– Conceptos subvencionables.
1. Las actuaciones para las que puede solicitarse subvención son las que se indican a continuación, especificándose en el Anexo I de esta orden los tipos de labores auxiliables que se incluyen en cada una de aquéllas:
a) Planificación de la gestión forestal.
b) Mejora de bosques.
c) Mejora de terrenos silvopastorales.
d) Repoblación forestal.
e) Gestión de masas de crecimiento rápido.
f) Prevención indirecta de incendios.
g) Mejora de la infraestructura viaria
2. La redacción de proyectos de obra y memorias técnicas valoradas, así como la dirección de obra, se considerará inversión subvencionable y su importe se incluirá en el cálculo de la subvención, siempre que la Administración los hubiera requerido y aceptado.
3. En la línea de Planificación de la gestión forestal sólo podrán solicitar las labores que se indican a continuación las explotaciones que reúnan los siguientes requisitos:
a) Explotaciones mayores de 5 hectáreas, con chopos de turno menor
o igual a quince años: redacción de un plan de gestión de choperas.
b) Explotaciones mayores de 30 hectáreas, que no tengan aprovechamiento maderable: redacción de un plan técnico.
c) Explotaciones mayores de 30 hectáreas, con aprovechamiento maderable o producción de fruto y en las que no se contemplen la ejecución de cortas de regeneración (salvo en especies de crecimiento rápido) durante la vigencia del Plan Especial: redacción de un plan dasocrático.
d) Explotaciones mayores de 30 hectáreas que cuenten con aprovechamiento maderable o producción de fruto y en las que se contemplen la ejecución de cortas de regeneración durante la vigencia del Plan Especial: redacción de un proyecto de ordenación.
En cualquier caso, el tipo de documento de la línea de Planificación de la gestión forestal que corresponda será definido y comunicado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, una vez analizada la información del «Informe técnico previo para subvenciones de documentos de gestión», que se obtiene de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) en Consejería de Medio Ambiente / Temas ambientales / Bosques / Gestión Forestal / Ordenación / Montes en régi¬men privado, y estará de acuerdo a las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León aprobadas por Decreto 104/1999, de 12 de mayo.
Así mismo, los solicitantes que tengan Plan de gestión aprobado, lo que se produce mediante la firma y posterior comunicación a los interesados de la correspondiente orden o resolución de aprobación, sólo podrán solicitar labores que estén contempladas en dicho Plan, exceptuando el tipo de labor de Señalización de rodales, que sólo podrá ser solicitado por los titulares de explotación que cuenten con Plan aprobado, independientemente de que esta actuación esté o no contemplada en el Plan.
4. Para solicitar intervenciones de la línea de Mejora de terrenos silvopastorales, el terreno tendrá que estar en posesión del correspondiente Código de Explotación Agraria (C.E.A. pastos). En su defecto, se indicará alguno de los C.E.A. asociados a la explotación.
5. Las masas creadas con subvenciones destinadas a la forestación de tierras agrícolas que hayan recibido primas de mantenimiento, no podrán optar a la subvención de reposición de marras de la línea de Repoblación forestal.
6. En la línea de Gestión de masas de crecimiento rápido, el tipo de labor de Reforestación-C.R. (primera y sucesivas) con chopo, sólo se auxiliará si se realiza con marco de plantación de 5x5 m. o superior. No se auxiliarán las plantaciones lineales.
7. En explotaciones de titularidad privada, sólo se podrán solicitar subvenciones para Mejora de la infraestructura viaria para aquellos terrenos forestales que tengan Plan de gestión aprobado y en vigor, y su realización venga definida por el Plan.
8. Los solicitantes deberán indicar la distribución entre anualidades que prefieren para su inversión, sin que esta propuesta vincule a la Administración.
9. La superficie mínima de cada intervención se fija en 0,5 hectáreas. Esta superficie mínima puede corresponder a una o varias parcelas, siempre que el área continua de actuación sea superior a 0,5 hectáreas.
10. Cuando las solicitudes comprendan actuaciones en zonas integradas en la Red Natura 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad a través de la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre, se valorará la compatibilidad de dichas acciones con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas, a estos efectos se emitirá la correspondiente Declaración sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.
En este sentido, para ser objeto de las subvenciones reguladas en esta orden dichas actuaciones deberán contar con la Declaración de conformidad sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.
Se exceptúan de lo indicado en los párrafos anteriores los trabajos de la línea de Planificación de la gestión forestal, puesto que la Declaración sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000, se hará sobre el propio documento una vez presentado.
Quinta.– Cuantía de las ayudas.
1. Se establece en 500 euros el importe mínimo subvencionable, debiendo alcanzarse dicho valor para poder ser estimada cada solicitud.
2. La cuantía máxima de las subvenciones, expresada en porcentaje del importe de la inversión aprobada, en cada tipo de labor o intervención es la que figura en la tabla del Anexo I de esta orden.
3. En el caso de que el importe de todas las subvenciones solicitadas fuera superior al presupuesto disponible para la financiación de las subvenciones, serán de aplicación los siguientes importes máximos por solicitud:
a) Explotaciones con documento de planificación aprobado:
– Importe máximo anual: Se establece en veinte mil (20.000) euros el máximo de subvención a conceder, por cada solicitud, en un mismo año.
– Importe máximo en dos anualidades: Se establece en cuarenta mil (40.000) euros el máximo de subvención a conceder, por cada solicitud, en el caso de ayudas bienales.
– Importe máximo en tres anualidades: Se establece en cincuenta mil (50.000) euros el máximo de subvención a conceder, por cada solicitud, en el caso de ayudas trienales.
b) Explotaciones sin documento de planificación aprobado: Se establece una subvención máxima de quince mil (15.000) euros por solicitud, excepto para aquellas solicitudes que incluyan labores de la línea de Planificación de la gestión forestal, puesto que dicha línea no tendrá máximo. Para las solicitudes que además de labores de la línea de Planificación incluyan labores del resto de líneas de la convocatoria, se procederá de la siguiente manera: en primer lugar se calculará el importe correspondiente a la actuación de la línea de Planificación de la gestión forestal. Si este importe supera los quince mil (15.000) euros, no se podrá atender ninguna otra actuación de la solicitud. Si por el contrario el importe de la Planificación fuera inferior a quince mil (15.000) euros se podrán conceder labores de otras líneas hasta un máximo de quince mil (15.000) euros de subvención para el conjunto del expediente.
4. La subvención correspondiente al proyecto de obra o memoria técnica valorada, así como a la dirección de obra, en los casos en los que se hubieran requerido y aceptado, será valorada en uno y otro caso en el 4% del importe de la inversión aprobada.
Sexta.– Solicitudes y documentación.
1. Solicitudes y plazo. Las solicitudes, formalizadas en el modelo del Anexo II, se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 31 de enero de 2007, inclusive.
En los impresos relativos a este régimen de subvenciones, la superficie vendrá indicada en hectáreas, con dos decimales sin redondeo.
2. Documentación. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se expresa a continuación:
a) Relación de intervenciones solicitadas, formalizada en el modelo establecido en el Anexo III de esta orden, en la que se hará constar, entre otros datos, la relación de recintos SIGPAC donde se desean realizar las intervenciones.
A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
– Parcela SIGPAC: Es la superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica única, representada gráficamente en el SIGPAC.
– Recinto SIGPAC: Es cada una de las superficies continuas de terreno dentro de una parcela con un uso agrícola único de los definidos en el Anexo II del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
En aquellos municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC se identificarán las parcelas haciendo constar el polígono y la parcela catastral en la casilla correspondiente al recinto SIGPAC, según el modelo establecido en el Anexo III de esta orden.
b) Memoria descriptiva de las labores a realizar, según el modelo del Anexo IV, que incluya para cada recinto o grupo de recintos homogéneos, la descripción de cada labor o intervención objeto de ayuda, indicando el objetivo perseguido, el tipo de monte y características de la vegetación antes del trabajo, las características del trabajo planteado, la época de ejecución y los medios a emplear. Se presentarán tantos ejemplares del Anexo IV como recintos o grupo
de recintos homogéneos haya, de manera que queden perfectamente definidos los trabajos y su ubicación.
c) Plano de situación de los recintos, a escala 1:25.000 o 1:50.000.
d) Plano de la zona de actuación, con escala 1:10.000 o mayor, en el que venga identificada el área de actuación, siempre que ésta sea menor que el recinto SIGPAC o parcela catastral, en su caso.
e) Fotocopia compulsada del D.N.I., N.I.F., o C.I.F., indistintamente, del solicitante.
3. Todos los apartados de la solicitud (Anexo II), así como de la relación de intervenciones solicitadas (Anexo III), deben rellenarse. La no existencia de datos en las casillas correspondientes determinará que se considere que el dato no existe o que el solicitante no desea que sea valorado.
Séptima.– Documentación complementaria.
1. A todos los solicitantes con intervenciones seleccionadas, cuyo expediente proceda completar, se les requerirá para que aporten original o copia compulsada de la documentación que se indica en el apartado siguiente. En el requerimiento se concretarán los documentos que deben aportar y el plazo para su presentación.
2. La documentación complementaria que,en su caso, debe aportarse
es la que se cita a continuación:
a) Descripción de los trabajos y memorias técnicas:
a.1. Memoria técnica valorada. Cuando la Consejería de Medio Ambiente, por la entidad o presupuesto de los trabajos lo considere conveniente, exigirá una memoria técnica valorada suscrita por un ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, visada por el Colegio correspondiente. La memoria incluirá una adecuada definición de la explotación o explotaciones objeto de subvención, la especificación de los objetivos de gestión, así como del estado selvícola de las masas y de las intervenciones propuestas, junto a un programa de trabajos. Para cada inter¬vención de la línea de Mejora de bosques se elaborará una ficha de caracterización de tratamientos selvícolas. Los modelos de memoria técnica valorada y ficha de tratamientos selvícolas se obtendrán de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), en Consejería de Medio Ambiente / Temas ambientales / Bosques / Gestión Forestal / Ordenación / Montes en régimen privado.
No se solicitará memoria técnica valorada para aquellas intervenciones realizadas antes de la concesión de la subvención ni para intervenciones de la línea de Planificación de la gestión forestal.
a.2 Informe técnico previo para subvenciones de documentos de gestión. Cuando se soliciten subvenciones para la elaboración de proyectos de ordenación, planes dasocráticos, planes técnicos o planes de gestión de choperas, se presentará en el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente un Informe Técnico previo para subvenciones de documentos de gestión (en papel y en soporte informático) conforme al modelo elaborado en la Dirección General del Medio Natural, que se obtie¬ne de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), en Consejería de Medio Ambiente / Temas ambientales / Bosques / Gestión Forestal / Ordenación / Montes en régimen privado.
a.3. Proyecto de obra visado y suscrito por técnico competente, siempre que sea requerido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente en base a la complejidad o singularidad de las obras o de la masa objeto de intervención.
b) Documento acreditativo de la titularidad de las explotaciones o terrenos forestales objeto de mejora, tal como: certificado del Registro de la Propiedad, escritura pública, nota simple registral, certificado catastral, certificado del Secretario del Ayuntamiento del padrón catastral, certificación de la Cámara Agraria Provincial, certificado del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles o cualquier otro documento válido en derecho. En el caso de parcelas cuya titularidad esté inscrita en el Registro de la Propiedad, no será necesario presentar documento alguno, si no que bastará con especificar los datos del Registro de la Propiedad en el Anexo V de esta orden.
La presentación de la solicitud implicará la autorización expresa de todos los propietarios que figuran en el Anexo III para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de la Oficina Virtual del Catastro los certificados catastrales telemáticos correspondientes, que servirán de acreditación de la propiedad. En caso de que la información obtenida de la Oficina Virtual del Catastro no sirva como acreditación de la propiedad, dicha documentación deberá ser aportada por el solicitante.
Si el solicitante no estuviese de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud cumplimentando la casilla correspondiente.
c) A los efectos de acreditar que los terrenos objeto de ayuda están catalogados como forestales en aquellos municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC, la presentación de la solicitud implicará la autorización expresa para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de la Oficina Virtual del Catastro los certificados catastrales telemáticos correspondientes. Este certificado servirá además para acreditar la titularidad de las explotaciones o terrenos forestales objeto de mejora.
Si el solicitante no estuviese de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud cumplimentando la casilla correspondiente, y deberá presentar declaración jurada sobre el carácter forestal de los terrenos objeto de la solicitud.
d) Cuando el solicitante no sea el propietario de los terrenos objeto de subvención, sino el titular de explotación, deberá presentar un documento acreditativo de su condición de titular y adjuntar la conformidad del propietario, cumplimentando el modelo que se incluye como Anexo VI de esta orden, acompañando fotocopia del D.N.I., N.I.F. o C.I.F. de cada propietario o representante legal de éste.
e) En caso de agrupación de titulares, el acta de constitución de la agrupación cuyo modelo figura como Anexo VII (1 y 2) de la presente orden.
f) En el caso de entidades jurídicas, sociedades o asociaciones, fotocopia del poder del firmante.
g) En el caso de entidades locales, certificación del acuerdo adoptado por el pleno para solicitar la subvención, comprometiéndose a realizar los trabajos solicitados en caso de que ésta les sea concedida. El Pleno debe ser de fecha anterior a la presentación de la solicitud.
h) Certificación bancaria de la entidad a través de la cual se desee recibir la subvención, en la que conste el código de la misma, el de la sucursal, los dígitos de control y el número de cuenta, con un total de veinte dígitos. Este número de cuenta deberá ser del solicitante.
i) En su caso, documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de quien pueda ser beneficiario de la subvención.
j) En el caso de que el solicitante sea miembro de una asociación forestal integrada en la Federación de Asociaciones Forestales de Castilla y León (FAFCYLE), certificado acreditativo de que cumple dicha condición a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria.
k) En caso de solicitudes que comprendan actuaciones de la línea de Mejora de terrenos silvopastorales, cuando el terreno no posea el correspondiente Código de Explotación Agraria (CEA-pastos) o
C.E.A. asociado a la explotación, copia de la solicitud a la Consejería de Agricultura y Ganadería de alguno de dichos Códigos.
l) Certificación acreditativa de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando no esté exento de acreditar dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y haya denegado expresamente, en la forma prevista en la solicitud que se incorpora a esta orden como Anexo II, el consentimiento para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de forma directa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social la correspondiente certificación.
Cuando los beneficiarios no estén sujetos a dichas obligaciones deberán presentar su declaración responsable en la que se haga constar tales circunstancias. Esta declaración se formulará conforme al modelo que figura en el Anexo VIII de esta orden.
j) Copia compulsada del último recibo del I.A.E. cuando el beneficiario deba de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
En otro caso, si el beneficiario fuese sujeto pasivo del I.A.E. pero estuviese exento del pago de este tributo, aportará declaración responsable en la que se hagan constar tales circunstancias.
Por último, cuando el beneficiario no esté sujeto a la citada obligación tributaria, aportará declaración responsable en la que figure que no está sujeto a dicho impuesto.
3. Si alguno de los documentos anteriormente relacionados ya estuvieran en poder de la Consejería de Medio Ambiente, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir, podrá no presentarlos, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente en el que estén incorporados y la línea de subvenciones a la que corresponda, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.
Octava.– Criterios de valoración y prioridades.
1. De acuerdo con el artículo 8 de la Orden MAM/2019/2006,de 13 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de esta subvención, cuando las solicitudes presentadas superen los presupuestos aprobados para atender la presente convocatoria, se realizará una selección de las solicitudes que serán objeto de subvención, conforme a los cri¬terios, ponderaciones y valores de la siguiente relación:
a) Tipo de intervención (ponderado con un 30%): Cada solicitud recibirá un índice de prioridad, que será el resultado de la media ponderada de las cuantías de las intervenciones solicitadas por el valor de la prioridad que figura en el Anexo I para cada una de esas intervenciones.
b) Planificación de la gestión (ponderado con un 20%): Tendrán prioridad las solicitudes cuyas actuaciones estén previstas en un Plan Dasocrático, Proyecto de Ordenación o Plan Técnico aprobado por la Administración forestal, sobre las intervenciones no enmarcadas en documentos de ese tipo. Aquéllas recibirán 10 puntos y éstas 0 puntos.
c) Tipo de solicitante (ponderado con un 20 %): Tendrán prioridad las solicitudes en las que las asociaciones integradas en la Federación de Asociaciones Forestales de Castilla y León actúen como representante, que recibirán 10 puntos. En segundo lugar de prioridad se encontrarán aquellas en las que el solicitante, a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria, sea miembros de una asociación de propietarios forestales integrada en la Federación de Asociaciones Forestales de Castilla y León, que recibirán 5 puntos. En tercer lugar las presentadas por mujeres, que recibirán 4 puntos. En cuarto lugar, el resto de solicitantes, que recibirán 0 puntos. El solicitante sólo podrá optar por una de las categorías de esta prioridad.
d) Tipo de beneficiario (ponderado con un 10%): Tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por o para agrupaciones de cinco
o más titulares de explotaciones forestales que hubieran suscrito el modelo del Anexo VII de esta orden, que recibirán 10 puntos. En segundo lugar de prioridad figurarán las intervenciones que afecten a parcelas en régimen de pro-indiviso, de titularidad colectiva compartida por más de cinco personas, que recibirán 5 puntos. En tercer lugar figurarán las intervenciones sobre explotaciones con otro tipo de titulares, recibirán 0 puntos. La puntuación máxima que se podrá alcanzar con esta prioridad es de 10 puntos.
e) Por no concesión en convocatorias anteriores (ponderado con un 10%): Tendrán prioridad las solicitudes cuyos titulares de explotación, habiendo solicitado subvención en alguna de las dos convocatorias anteriores, no la hubieran obtenido por falta de dotación presupuestaria, que recibirán 10 puntos. El resto de solicitudes recibirá 0 puntos.
f) Ubicación de las mejoras (ponderado con un 10%): Tendrán prioridad las actuaciones que se realicen en terrenos que se incluyan en alguna de las siguientes figuras de protección, por el orden y con el baremo que se indica, hasta un máximo de 10 puntos:
f.1. Espacios Naturales con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, con anterioridad a esta convocatoria: 10 puntos.
f.2. Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica, aprobado por el Decreto 114/2003, de 2 de octubre: 10 puntos.
f.3. Espacios Naturales con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales iniciado y áreas designadas o propuestas para formar parte de la Red Natura 2000, con anterioridad a esta convocatoria: 5 puntos.
f.4. Otros terrenos:0 puntos.
2. El índice se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios, ponderado por el peso correspondiente al criterio.
3. Peso de la gestión forestal: Una vez calculado el índice de prioridad de cada expediente en función de las prioridades anteriores, se sumará un nuevo factor de ponderación, indicativo del peso de la gestión forestal en montes en régimen privado en la provincia respecto al total regional. Sus valores son:
Ávila: 1,3 puntos
Burgos: 1,0 puntos
León: 1,2 puntos
Palencia: 0,5 puntos
Salamanca: 1,7 puntos
Segovia: 1,0 puntos
Soria: 1,2 puntos
Valladolid: 0,7 puntos
Zamora: 1,4 puntos
4. La selección se realizará por expedientes completos, teniendo en cuenta que para cada una de las líneas de actuación descritas en la base cuarta, se seleccionarán las solicitudes que cuenten con índice de prioridad más alto, sin llegar a superar el porcentaje de presupuesto correspondiente a cada línea de actuación.
5. En el caso de que varias solicitudes alcanzasen un mismo valor en el índice de prioridad que les hubiera sido asignado, serán seleccionadas antes las de menor inversión total solicitada.
6. En caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntico orden de prioridad, se ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta las cuatro últimas cifras del CIF o DNI del solicitante, seleccionándose en orden ascendente a partir de un número sorteado al azar.
7. El presupuesto para una determinada línea de actuación no cubierto por falta de solicitudes, será cubierto con las solicitudes de mayor índice de prioridad de otras líneas donde no hubiera saldo disponible.
Novena.– Resolución de la convocatoria.
1. La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural, a propuesta del Servicio de Gestión Forestal.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento finaliza el 31 de julio de 2007. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su petición, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
3. Contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. La Dirección General del Medio Natural podrá establecer las condiciones que debe cumplir cada tipo de intervención y las características de los montes en que proceda que se apliquen.
5. En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 3 la Orden MAM/2019/2006, de 13 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de esta subvención, la resolución de concesión, expresará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos.
6. La concesión de una subvención al amparo de lo dispuesto en esta orden conlleva la conformidad o autorización de corta que pudiera ser exigible en aplicación del artículo 37 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
7. A los efectos previstos en el artículo 29 del Decreto 307/1999, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales, los terrenos objeto de repoblación conforme a esta orden tendrán la consideración de forestados y, por tanto, quedarán excluidos del pastoreo desde el comienzo de los trabajos correspondientes.
Décima.– Compromisos de beneficiarios y propietarios de los terrenos forestales.
1. Los beneficiarios de estas subvenciones se comprometen a:
a) Ejecutar las intervenciones de mejora concedidas, conforme a las condiciones técnicas particulares que en cada resolución de concesión se establezcan y conforme a las condiciones técnicas generales que la Dirección General del Medio Natural tuviera publicadas con anterioridad a la concesión.
b) Colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier autoridad competente con el fin de verificar que se cumplen las condiciones de la resolución de concesión.
c) Devolver las subvenciones cobradas si se demostrase la inexactitud de los datos facilitados, la no ejecución o la realización defectuosa de los trabajos y acciones propuestos, previa la incoación y resolución del preceptivo expediente.
2. Los propietarios de los terrenos forestales objeto de estas subvenciones se comprometen a:
a) Ejecutar las intervenciones de mejora concedidas, conforme a las condiciones técnicas particulares que en cada resolución de concesión se establezcan y conforme a las condiciones técnicas generales que la Dirección General del Medio Natural tuviera publicadas con anterioridad a la concesión.
b) Mantener adecuadamente las superficies forestales que hubieran sido objeto de mejoras, conforme a la buena práctica selvícola.
c) Realizar los aprovechamientos de las masas forestales mejoradas, conforme a la buena práctica selvícola.
d) Permitir el acceso a las parcelas que hubieran sido objeto de mejoras a personal de la Consejería de Medio Ambiente debidamente acreditado durante los cinco años siguientes al de concesión de la subvención, para permitir la supervisión del estado forestal de dichas parcelas.
e) Permitir el libre uso de las infraestructuras viarias y de defensa contra incendios forestales creadas o mejoradas conforme a esta orden, en labores de prevención y extinción de incendios, de mane-ra permanente.
f) Colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier autoridad competente con el fin de verificar que se cumplen las condiciones de la concesión.
g) Devolver las subvenciones cobradas si se demostrase la inexactitud de los datos facilitados, la no ejecución o la realización defectuosa de los trabajos y acciones propuestos, previa la incoación y resolución del preceptivo expediente.
Undécima.– Cambio de titularidad del expediente.
Conforme prevé el artículo 9 de la Orden MAM/2019/2006, de 13 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de esta subvención, para solicitar el cambio en la titularidad del expediente, el interesado deberá presentar la correspondiente solicitud, conforme al Anexo IX (1 y 2) de esta orden.
Decimosegunda.– Cambio de titularidad de los terrenos forestales objeto de subvención.
Según lo previsto en el artículo 10 de la Orden MAM/2019/2006, de 13 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de esta subvención, se podrá solicitar la modificación motivada por el cambio de titularidad de los terrenos forestales en el modelo que figura en el Anexo IX (1 y 2) de esta orden.
Decimotercera.– Modificación de la actuación subvencionada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden MAM/2019/2006, de 13 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de esta subvención, podrá solicitarse una modificación de las condiciones de la resolución de concesión. Para ello, deberá presentarse la solicitud que aparece en el Anexo VIII (1 y 2) de esta orden.
Decimocuarta.– Plazo de ejecución.
1. El plazo máximo para la ejecución de las intervenciones con subvención concedida en cada ejercicio concluye el 15 de octubre de ese año, excepto para los concedidos con cargo a la anualidad 2007, cuyo plazo finaliza el 15 de noviembre de dicho año.
2. El plazo para la presentación de documentos de planificación forestal concluye el 30 de septiembre del año correspondiente, a excepción de aquellos a los que se haya concedido subvención con cargo a la anualidad 2007, cuyo plazo finaliza el 31 de octubre de dicho año. Para facilitar la supervisión y la posible corrección de los documentos antes de su certificación, se establecen unos plazos parciales de entrega:
a) Primera fase. Se entregará el Resumen de Inventario y la Capa de localización de las parcelas de inventario, ambas en formato digital, antes del 1 de julio del año correspondiente.
b) Segunda fase. Se entregará la Cartografía y la «Base de datos-documentos de gestión», ambas en formato digital, con los datos completos referentes a los informes: Estado legal, Estado Natural, Estado Forestal, Estado socioeconómico, Determinación de Usos, Plan General y Plan Especial, antes del 31 de agosto del año correspondiente.
c) Tercera fase. Entrega final del documento (en formato digital y en papel). Si se hubieran producido modificaciones en la base de datos o en la cartografía presentada en la Segunda fase, se señalarán en un escrito y se adjuntarán las nuevas versiones.
El formato que deben tener los documentos de Planificación, así como las instrucciones necesarias para su cumplimentación, están disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es),en: Consejería de Medio Ambiente / Temas ambientales / Bosques / Gestión Forestal / Ordenación / Montes en régimen privado. De cada fase se presentarán en el Registro, en los formatos señalados dos copias, una dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente y otra al Servicio de Gestión Forestal.
3. El plazo máximo de ejecución de los trabajos concluirá,en cualquier caso, el 15 de octubre de 2009.
4. Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse a partir del momento que indique la Consejería de Medio Ambiente. No obstante, también podrán ser objeto de subvención las intervenciones realizadas durante el año 2006 o posteriormente, que el personal de la Consejería de Medio Ambiente valorara, como técnicamente correctas.
5. Cuando se le indicara en las condiciones de ejecución de la subvención, el solicitante deberá comunicar al correspondiente Servicio Territorial de Medio Ambiente el momento de inicio de la realización de los trabajos, con objeto de que éste pueda verificar su ejecución.
Decimoquinta.– Justificación.
1. A efectos de acreditar la realización de la actuación subvencionada, los beneficiarios deberán presentar en el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, en los plazos señalados en la base decimocuarta, y en cada anualidad, la siguiente documentación:
a) Un comunicado de finalización de los trabajos, excepto en el caso de actuaciones de planificación en que deberá presentarse el correspondiente documento.
b) Cuando el beneficiario hubiera aportado un proyecto de obra o memoria técnica valorada, deberá presentar el correspondiente certificado de ejecución satisfactoria expedido por el director técnico de los trabajos, incluyendo la descripción, la valoración general y el levantamiento G.P.S. (en formato digital y en papel) de la labor realizada. Dicho certificado servirá al mismo tiempo como justificante del pago del importe de la subvención correspondiente a la dirección de obra. El pago de la subvención al proyecto de obra, a la memoria técnica valorada y a la dirección de obra se hará aplicando el porcentaje previsto en la base quinta, apartado 4, al importe de la inversión aprobada y ejecutada.
c) Cuando se hubieran subvencionado labores de repoblación forestal, se entregará el Documento del proveedor del material forestal de reproducción, pasaporte fitosanitario y en su caso, el cumplimiento de la normativa relativa a materiales forestales de reproducción y de sanidad vegetal vigente.
d) Cuando se hubieran subvencionado labores de la línea de Planificación de la gestión forestal, se entregarán dos copias del documento (elaborado según las instrucciones para documentos de planificación redactadas en la Dirección General del Medio Natural) en soporte informático (CD) además de dos copias en papel visadas por el Colegio correspondiente. Una copia de cada uno de los formatos se dirigirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, y la otra al Servicio de Gestión Forestal.
2. Asimismo, junto con la documentación a que se refiere el apartado anterior, el beneficiario que no esté exento de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, y que haya denegado expresamente, en la forma prevista en la solicitud que se incorpora a esta orden como Anexo II, el consentimiento para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de forma directa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social la correspondiente certificación, deberán presentar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión ha rebasado el plazo de seis meses de validez.
3. Asimismo, cuando el beneficiario deba de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, junto con la documentación a la que se refiere el apartado 1 de esta base, acompañará copia compulsada del último recibo del IAE.
4. El personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente podrá visitar las obras objeto de subvención y en tal caso elaborará su propio informe técnico de los trabajos realizados. Cuando estos informes no fueran coincidentes con la certificación técnica que presente el solicitante, se razonarán los motivos y se procederá a la modificación de la resolución de concesión tomando como base el informe técnico del personal de la Consejería de Medio Ambiente. Los informes técnicos incluirán la valoración de los trabajos finalmente realizados y la cuantía de la ayuda correspondiente, conforme a las condiciones de la concesión.
Decimosexta.– Pago de las ayudas.
Para solicitudes menores de tres hectáreas sólo se realizará un pago
por anualidad. En el caso de solicitudes mayores de tres hectáreas se
podrán realizar varios pagos por anualidad, siempre que se trate de intervenciones completamente terminadas, en cuyo caso podrá realizarse un pago por cada intervención, siempre que el importe de cada una de ellas sea superior a mil (1.000) euros.
Decimoséptima.– Cesión de los derechos de cobro.
1. La cesión del derecho de cobro podrá efectuarse a partir del momento en el que el Servicio Territorial de Medio Ambiente comunique al beneficiario la concesión de la subvención. El beneficiario comunicará la cesión al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente utilizando el modelo que figura en el Anexo X de esta orden perfectamente cumplimentado, sin ninguna enmienda ni tachadura, y se acompañará de la siguiente documentación (original o, en su caso, copia compulsada):
a) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta del cesionario.
b) Original del documento público o privado justificativo de la cesión. En el caso de que el negocio jurídico de cesión se hubiese realizado mediante documento privado, las firmas del cedente y cesionario deberán estar reconocidas por funcionario público.
c) Justificante del pago o exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que las partes que intervengan en la cesión actúen fuera del ámbito empresarial.
d) En el caso de que las partes, cedente y/o cesionario, actúen a través de representantes, éstos deberán aportar los títulos de apoderamiento oportunos.
2. En caso de subvenciones plurianuales, se presentará un Anexo X cada año, en el que vendrá expresada la cantidad cedida de la anualidad correspondiente.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso potes¬tativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes.
Valladolid, 3 de enero de 2007.
El Consejero de Medio Ambiente,
Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
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