Orden IND/8/2007, de 19 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la mejora de las condiciones medioambientales del transporte público regular de viajeros por carretera de Cantabria.

Boletín Oficial de Cantabria, 28-03-2007, Núm. 62, Páx. 4367
Orden IND/8/2007, de 19 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la mejora de las condiciones medioambientales del transporte público regular de viajeros por carretera de Cantabria. El permanente aumento del uso de combustibles fósiles, ineludiblemente asociado al transporte por carretera, tiene un impacto ambiental negativo, por lo que se hace necesario tomar medidas para reducir las emisiones de dióxido de carbono y, con ello, ralentizar el proceso de calentamiento del planeta. Además, el uso de carburantes derivados del petróleo provoca una mayor dependencia de la importación de estos carburantes, que afecta a la seguridad de abastecimiento de energía en toda Europa. Así, la Unión Europea estableció a través de la Directiva 2003/30/CE que los Estados miembros deben velar por la introducción de biocarburantes, fijando como valor de referencia para este objetivo que un nivel del 5,75 % del combustible fósil comercializado con fines de transporte sea biocombustible para el año 2010. Dicha Directiva fue transpuesta a la normativa española mediante el R.D. 61/2006, de 31 de enero. Por otra parte, el Plan de Energías Renovables para España 2005-2010 elaborado por el Ministerio de Industria insiste en esta idea, proponiendo entre las medidas para la implantación del biodiesel, en aras a mostrar la eficacia de estos combustibles y eliminar barreras para la extensión de su uso entre la población en general, la realización de experiencias de larga duración del empleo de biocombustibles en flotas cautivas. El Plan Energético de Cantabria también propone la introducción del biodiesel como una de las medidas a adoptar. El Gobierno de Cantabria es titular de una serie de concesiones administrativas de transporte público, explotadas por concesionarios que obtuvieron el correspondiente derecho de explotación exclusivo a través de la correspondiente licitación en régimen de concurrencia competitiva. Dichas concesiones se mantienen bajo el cumplimiento de unas condiciones de explotación fijadas por la Administración. La Ley 16/1987, de 16 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio de 1987), prevé en su artículo 20 que las Administraciones interesadas pueden establecer un régimen de compensación económica a las empresas prestadoras de los servicios de transporte público en los cuales concurran circunstancias económicas o sociales que originen la falta de rentabilidad o que sean consecuencias de imposiciones de la Administración. Por ello, se ha estimado oportuno, con el fin de mejorar el medio ambiente y la salud pública, así como de potenciar el crecimiento económico y social, siguiendo las orientaciones referidas en párrafos anteriores, promover el uso de biocombustibles en la flota de transporte público regular de viajeros en nuestra Comunidad Autónoma, cuya titularidad ostenta el Gobierno de Cantabria. En su virtud, DISPONGO Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar en el año 2007 el uso de biocombustibles por empresas que presten servicios de transporte amparados en concesiones de servicio público regular, de uso general y permanente de transporte de viajeros competencia del Gobierno de Cantabria. Artículo 2. Financiación. 1. Las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453C.471 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007. 2. La concesión de las ayudas se encontrará limitada a la cantidad de 200.000 euros. Artículo 3. Actividad subvencionable. Las subvenciones previstas tienen por objeto subvencionar los gastos generados en el año 2007 por el uso de biocombustibles para la realización de servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera en el ámbito territorial de Cantabria, así como por la adaptación de los vehículos para ese fin. Artículo 4. Cuantía de la ayuda y criterios para su determinación. 1. La cuantía de la ayuda será calculada en función de las siguientes estimaciones: a) En el caso de biodiesel mezclado al 5 % (mezcla mínima requerida para optar a la subvención) se subvencionará un máximo de 0,05 euros/litro por cada litro de combustible utilizado para el desarrollo del transporte público regular. b) En el caso de combustible con proporción de biocombustible superior al 5 % e inferior o igual al 10 % se subvencionará un máximo de 0,10 euros/litro. c) En caso de combustible en proporciones superiores al 10% e inferior al 30 % se subvencionará un máximo de 0,15 euros/litro. 2. El valor máximo de litros subvencionable por solicitante será el resultado de multiplicar por 0,35 la media aritmética de los kilómetros recorridos en los dos últimos años por las concesiones de las que sea concesionario el solicitante y para las que declare haber adquirido el biodiesel. 3. En aquellas concesiones en las que existan rutas que reciben subvención para su mantenimiento, por ser deficitarias o por cualquier otro motivo, se descontarán del máximo recogido en el punto anterior los kilómetros recorridos en estas rutas subvencionadas. No obstante, el concesionario, en el caso de solicitar la subvención que se recoge en esta Orden para una concesión de servicio público de transporte, estará obligado al uso del biodiesel también en aquellas rutas de la concesión que estuvieran subvencionadas por otro concepto. 4. En el caso de que se requiera adaptar algún vehículo para el uso de biodiesel, se subvencionará dicha reparación u acondicionamiento hasta un máximo de 400 euros por vehículo, siempre y cuando dicho vehículo esté adscrito a una concesión de transporte público regular de uso general de transporte de viajeros por carretera. 5. El límite máximo de la subvención por empresa ascenderá a 100.000 euros. Artículo 5. Naturaleza de las ayudas. Las aportaciones económicas de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico a que se refiere esta Orden tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido, correspondientes a gasto corriente. Artículo 6. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas que presten servicios de transporte amparados en concesiones de servicio público regular, de uso general y permanente de transporte de viajeros competencia del Gobierno de Cantabria, siempre que cumplan las condiciones establecidas en esta Orden. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Artículo 7. Condiciones. Para poder ser beneficiarias, las empresas solicitantes, además del empleo del biodiesel como combustible en los servicios de transporte para el que soliciten la subvención, deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Los vehículos que usen el combustible subvencionado deberán llevar incorporado un distintivo en el que se indique que el vehículo cumple dicha circunstancia. Dicho distintivo será facilitado por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria. b) Las empresas permitirán el uso de su nombre comercial y su logo o distintivo en cualquier campaña publicitaria que para difundir esta medida se realice por parte del Gobierno de Campaña. Artículo 8. Solicitudes. 1. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 1 de agosto de 2007 inclusive, contemplando actuaciones referidas exclusivamente al año 2007. 2. Las citadas solicitudes, en modelo normalizado según Anexo I de esta Orden, se dirigirán, acompañadas de la documentación requerida y por duplicado ejemplar, al Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y deberán ser presentadas en la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (calle Cádiz, 2-1º planta, Santander), o a través de alguno de los demás medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El peticionario deberá presentar la siguiente documentación: a) Instancia debidamente fechada y firmada. b) Memoria explicativa y justificativa en el que se reflejen los costes de explotación de cada servicio mediante un estudio económico en el que se detallen todos los componentes del coste, que deben incluir los kilómetros recorridos y el volumen de biodiesel estimado para cada línea de la que se solicita subvención y las características del combustible utilizado, especificando la proporción de la mezcla con biodiesel. Asimismo deberá especificar si el suministro se realizará a través de compañías que ya ofrecen la mezcla de biocombustible o si la mezcla la realizarán los propios operadores de transporte en sus instalaciones. c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del empresario individual o del representante, en su caso, de la entidad solicitante, así como copia de su poder acreditativo. d) Fotocopia del C.I.F. de la empresa solicitante o N.I.F. según corresponda. e) En el caso de sociedades bajo cualquiera de las fórmulas jurídicas que contempla la vigente legislación, se acompañará copia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita, y en su caso, de las modificaciones posteriores. En el supuesto de que la misma se encontrara en fase de constitución habrán de aportar el proyecto de estatutos así como los datos del promotor. f) Autorización, tal como recoge el Anexo II de esta Orden, para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria pueda recabar datos de la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el citado consentimiento, debiendo aportar entonces el oportuno certificado. g) Autorización, tal como recoge el Anexo III de esta Orden, para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria pueda recabar datos de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de esta naturaleza. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el citado consentimiento, debiendo aportar entonces el oportuno certificado. h) Alta o último recibo del I.A.E. En caso de exención de ese impuesto se presentará declaración responsable de estar exento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales. i) Impuesto de sociedades o, en su caso, impuesto de la renta de las personas físicas, correspondientes al último ejercicio. j) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. k) Declaración responsable de tener satisfechas todas las deudas contraídas con el Gobierno de Cantabria provenientes de la aplicación de precios públicos, tasas, exacciones parafiscales, recargos tributarios u otros conceptos. l) Vehículos: El solicitante deberá adjuntar la relación de los vehículos a los que se vaya a suministrar biocarburante con sus características a nivel medioambiental (emisión de gases y partículas según características de motor -euro I, II, etc.-) m) Declaración responsable en la que se comprometa a cumplir las condiciones en materia de promoción y publicidad exigidas en el artículo 7 de la presente Orden. 4. Los documentos citados en el apartado anterior, que se deben presentar por duplicado, deberán ser cotejados con los originales por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones. Artículo 9. Instrucción y valoración. 1. Recibida la solicitud con la correspondiente documentación, el Servicio de Transportes y Comunicaciones de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones instruirá los procedimientos, pudiendo requerir a los peticionarios, en su caso, para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar la petición, así como para que se proceda a subsanar los defectos apreciados en la solicitud, todo ello en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. Las solicitudes recibidas serán evaluadas, una vez finalizado el correspondiente plazo, por una Comisión de Valoración compuesta por el Director General de Transportes y Comunicaciones, que actuará en calidad de Presidente, el Jefe de Servicio de Transportes y Comunicaciones y un Jefe de Sección o Unidad de la citada Dirección General, que intervendrán como vocales y otro funcionario de la mencionada Dirección que actuará como Secretario. 3. Las solicitudes serán evaluadas tomando como criterios de valoración y puntuación los siguientes: a) Porcentaje de biodiesel en el combustible utilizado: Hasta 40 puntos. b) Edad media de la flota: Hasta 40 puntos. c) Kilómetros que se van a cubrir con biodiesel: Hasta 20 puntos. 4. El importe definitivo de cada subvención se determinará de conformidad con los criterios antes señalados y al amparo de los contenidos en el artículo 4 de esta Orden, dentro del crédito que figura en la partida correspondiente del Presupuesto para el año 2007. Artículo 10. Resolución. 1. La Comisión de Valoración dará traslado de la propuesta de concesión o denegación de la subvención al órgano instructor, que a su vez la elevará al Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, para su resolución por el órgano competente. A este respecto, la Resolución del expediente puede ser adoptada, en función de la cuantía de la subvención propuesta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, por el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, en cuyo caso no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Consejo de Gobierno, o por este último órgano, en cuyo caso pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante ese mismo órgano o directamente de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Esta Resolución se notificará al peticionario por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que haya sido dictada. 2. Transcurridos cuatro meses desde la presentación de la solicitud sin que hubiera recaído y notificado resolución expresa se podrá entender desestimada aquélla. 3. Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Las subvenciones que, por razón de su cuantía, no sean objeto de la publicación referida, serán expuestas, con expresión del importe y su correspondiente beneficiario, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones. Artículo 11. Justificación de las ayudas y pago. 1. El abono de la subvención quedará supeditado a la presentación por parte del beneficiario de memoria y justificación de los gastos de explotación realizados, mediante las facturas originales correspondientes a los gastos y fotocopias correspondientes, para que sean contrastadas y compulsadas por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, que a su vez dejará constancia en la factura original de su vinculación a la subvención concedida. Además, el citado abono estará condicionado a la justificación del pago de las facturas. Dichos pagos deberán efectuarse por cualquier soporte o medio que permita su comprobación por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones. Para ser subvencionables las facturas deberán expresar el volumen de litros adquiridos, así como la expresión del tipo de combustible. En el caso de facturas por adaptación de los vehículos, las mismas deberán expresar el vehículo adaptado así como indicación de los trabajos realizados. 2. El plazo para la presentación de los documentos señalados en el apartado anterior se establecerá en la resolución de concesión de las ayudas o en caso contrario finalizará el día 30 de noviembre de 2007. 3. Cuando la justificación del gasto efectivamente realizado sea inferior al presupuesto que dio origen a la concesión de la ayuda, la cuantía de la subvención será objeto de adaptación a los gastos valorados en proporción a la disminución producida, valoración efectuada por los técnicos de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones. Si dicho grado de cumplimiento en porcentaje es inferior al 50 % se considerará que se han incumplido las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de subvención y procederá la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de esta Orden. 4. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 6. Se podrá solicitar el anticipo del pago del importe total de la subvención, para lo que será necesario que el beneficiario aporte, de acuerdo con la legislación vigente, aval bancario o de entidad financiera, ante la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, sin limitación temporal y en la cuantía que garantice la citada cantidad más un incremento del 20 %. Artículo 12. Obligaciones, inspección y seguimiento. 1. Los beneficiarios estarán obligado a facilitar todos aquellos datos necesarios para las posibles inspecciones que puedan realizarse por los servicios de la Consejería. Asimismo, deberá comunicar a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones cualquier eventualidad que surja en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquélla se produzca. 2. Estarán obligados también a facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la mencionada Intervención General y al Tribunal de Cuentas. Finalmente, deberá comunicar a la entidad concedente de la ayuda la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquier otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales. 3. Las empresas beneficiarias de estas ayudas no podrán recibir ninguna otra ayuda para la misma finalidad. Además, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Articulo 13. Incumplimiento, revocación y reintegro. Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, con exigencia del interés legal del dinero desde el momento del pago de la ayuda en los supuestos previstos en el artículo 37.4 y 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley. No obstante, el interesado podrá devolver los fondos recibidos de forma voluntaria sin el previo requerimiento de la Administración, para lo cual deberá solicitar modelo 046 a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y remitir posteriormente justificante de haber efectuado el pago. Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria Disposición final primera.- Régimen supletorio En lo no recogido expresamente por la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, en cuanto constituyan normativa básica del Estado y, en todo caso, con carácter supletorio. Disposición final segunda.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC.
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Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden IND/8/2007, de 19 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la mejora de las condiciones medioambientales del transporte público regular de viajeros por carretera de Cantabria. El permanente aumento del uso de combustibles fósiles, ineludiblemente asociado al transporte por carretera, tiene un impacto ambiental negativo, por lo que se hace necesario tomar medidas para reducir las emisiones de dióxido de carbono y, con ello, ralentizar el proceso de calentamiento del planeta. Además, el uso de carburantes derivados del petróleo provoca una mayor dependencia de la importación de estos carburantes, que afecta a la seguridad de abastecimiento de energía en toda Europa. Así, la Unión Europea estableció a través de la Directiva 2003/30/CE que los Estados miembros deben velar por la introducción de biocarburantes, fijando como valor de referencia para este objetivo que un nivel del 5,75 % del combustible fósil comercializado con fines de transporte sea biocombustible para el año 2010. Dicha Directiva fue transpuesta a la normativa española mediante el R.D. 61/2006, de 31 de enero. Por otra parte, el Plan de Energías Renovables para España 2005-2010 elaborado por el Ministerio de Industria insiste en esta idea, proponiendo entre las medidas para la implantación del biodiesel, en aras a mostrar la eficacia de estos combustibles y eliminar barreras para la extensión de su uso entre la población en general, la realización de experiencias de larga duración del empleo de biocombustibles en flotas cautivas. El Plan Energético de Cantabria también propone la introducción del biodiesel como una de las medidas a adoptar. El Gobierno de Cantabria es titular de una serie de concesiones administrativas de transporte público, explotadas por concesionarios que obtuvieron el correspondiente derecho de explotación exclusivo a través de la correspondiente licitación en régimen de concurrencia competitiva. Dichas concesiones se mantienen bajo el cumplimiento de unas condiciones de explotación fijadas por la Administración. La Ley 16/1987, de 16 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio de 1987), prevé en su artículo 20 que las Administraciones interesadas pueden establecer un régimen de compensación económica a las empresas prestadoras de los servicios de transporte público en los cuales concurran circunstancias económicas o sociales que originen la falta de rentabilidad o que sean consecuencias de imposiciones de la Administración. Por ello, se ha estimado oportuno, con el fin de mejorar el medio ambiente y la salud pública, así como de potenciar el crecimiento económico y social, siguiendo las orientaciones referidas en párrafos anteriores, promover el uso de biocombustibles en la flota de transporte público regular de viajeros en nuestra Comunidad Autónoma, cuya titularidad ostenta el Gobierno de Cantabria. En su virtud, DISPONGO Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar en el año 2007 el uso de biocombustibles por empresas que presten servicios de transporte amparados en concesiones de servicio público regular, de uso general y permanente de transporte de viajeros competencia del Gobierno de Cantabria. Artículo 2. Financiación. 1. Las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453C.471 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007. 2. La concesión de las ayudas se encontrará limitada a la cantidad de 200.000 euros. Artículo 3. Actividad subvencionable. Las subvenciones previstas tienen por objeto subvencionar los gastos generados en el año 2007 por el uso de biocombustibles para la realización de servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera en el ámbito territorial de Cantabria, así como por la adaptación de los vehículos para ese fin. Artículo 4. Cuantía de la ayuda y criterios para su determinación. 1. La cuantía de la ayuda será calculada en función de las siguientes estimaciones: a) En el caso de biodiesel mezclado al 5 % (mezcla mínima requerida para optar a la subvención) se subvencionará un máximo de 0,05 euros/litro por cada litro de combustible utilizado para el desarrollo del transporte público regular. b) En el caso de combustible con proporción de biocombustible superior al 5 % e inferior o igual al 10 % se subvencionará un máximo de 0,10 euros/litro. c) En caso de combustible en proporciones superiores al 10% e inferior al 30 % se subvencionará un máximo de 0,15 euros/litro. 2. El valor máximo de litros subvencionable por solicitante será el resultado de multiplicar por 0,35 la media aritmética de los kilómetros recorridos en los dos últimos años por las concesiones de las que sea concesionario el solicitante y para las que declare haber adquirido el biodiesel. 3. En aquellas concesiones en las que existan rutas que reciben subvención para su mantenimiento, por ser deficitarias o por cualquier otro motivo, se descontarán del máximo recogido en el punto anterior los kilómetros recorridos en estas rutas subvencionadas. No obstante, el concesionario, en el caso de solicitar la subvención que se recoge en esta Orden para una concesión de servicio público de transporte, estará obligado al uso del biodiesel también en aquellas rutas de la concesión que estuvieran subvencionadas por otro concepto. 4. En el caso de que se requiera adaptar algún vehículo para el uso de biodiesel, se subvencionará dicha reparación u acondicionamiento hasta un máximo de 400 euros por vehículo, siempre y cuando dicho vehículo esté adscrito a una concesión de transporte público regular de uso general de transporte de viajeros por carretera. 5. El límite máximo de la subvención por empresa ascenderá a 100.000 euros. Artículo 5. Naturaleza de las ayudas. Las aportaciones económicas de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico a que se refiere esta Orden tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido, correspondientes a gasto corriente. Artículo 6. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas que presten servicios de transporte amparados en concesiones de servicio público regular, de uso general y permanente de transporte de viajeros competencia del Gobierno de Cantabria, siempre que cumplan las condiciones establecidas en esta Orden. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Artículo 7. Condiciones. Para poder ser beneficiarias, las empresas solicitantes, además del empleo del biodiesel como combustible en los servicios de transporte para el que soliciten la subvención, deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Los vehículos que usen el combustible subvencionado deberán llevar incorporado un distintivo en el que se indique que el vehículo cumple dicha circunstancia. Dicho distintivo será facilitado por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria. b) Las empresas permitirán el uso de su nombre comercial y su logo o distintivo en cualquier campaña publicitaria que para difundir esta medida se realice por parte del Gobierno de Campaña. Artículo 8. Solicitudes. 1. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 1 de agosto de 2007 inclusive, contemplando actuaciones referidas exclusivamente al año 2007. 2. Las citadas solicitudes, en modelo normalizado según Anexo I de esta Orden, se dirigirán, acompañadas de la documentación requerida y por duplicado ejemplar, al Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y deberán ser presentadas en la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (calle Cádiz, 2-1º planta, Santander), o a través de alguno de los demás medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El peticionario deberá presentar la siguiente documentación: a) Instancia debidamente fechada y firmada. b) Memoria explicativa y justificativa en el que se reflejen los costes de explotación de cada servicio mediante un estudio económico en el que se detallen todos los componentes del coste, que deben incluir los kilómetros recorridos y el volumen de biodiesel estimado para cada línea de la que se solicita subvención y las características del combustible utilizado, especificando la proporción de la mezcla con biodiesel. Asimismo deberá especificar si el suministro se realizará a través de compañías que ya ofrecen la mezcla de biocombustible o si la mezcla la realizarán los propios operadores de transporte en sus instalaciones. c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del empresario individual o del representante, en su caso, de la entidad solicitante, así como copia de su poder acreditativo. d) Fotocopia del C.I.F. de la empresa solicitante o N.I.F. según corresponda. e) En el caso de sociedades bajo cualquiera de las fórmulas jurídicas que contempla la vigente legislación, se acompañará copia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita, y en su caso, de las modificaciones posteriores. En el supuesto de que la misma se encontrara en fase de constitución habrán de aportar el proyecto de estatutos así como los datos del promotor. f) Autorización, tal como recoge el Anexo II de esta Orden, para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria pueda recabar datos de la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el citado consentimiento, debiendo aportar entonces el oportuno certificado. g) Autorización, tal como recoge el Anexo III de esta Orden, para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria pueda recabar datos de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de esta naturaleza. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el citado consentimiento, debiendo aportar entonces el oportuno certificado. h) Alta o último recibo del I.A.E. En caso de exención de ese impuesto se presentará declaración responsable de estar exento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales. i) Impuesto de sociedades o, en su caso, impuesto de la renta de las personas físicas, correspondientes al último ejercicio. j) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. k) Declaración responsable de tener satisfechas todas las deudas contraídas con el Gobierno de Cantabria provenientes de la aplicación de precios públicos, tasas, exacciones parafiscales, recargos tributarios u otros conceptos. l) Vehículos: El solicitante deberá adjuntar la relación de los vehículos a los que se vaya a suministrar biocarburante con sus características a nivel medioambiental (emisión de gases y partículas según características de motor -euro I, II, etc.-) m) Declaración responsable en la que se comprometa a cumplir las condiciones en materia de promoción y publicidad exigidas en el artículo 7 de la presente Orden. 4. Los documentos citados en el apartado anterior, que se deben presentar por duplicado, deberán ser cotejados con los originales por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones. Artículo 9. Instrucción y valoración. 1. Recibida la solicitud con la correspondiente documentación, el Servicio de Transportes y Comunicaciones de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones instruirá los procedimientos, pudiendo requerir a los peticionarios, en su caso, para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar la petición, así como para que se proceda a subsanar los defectos apreciados en la solicitud, todo ello en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. Las solicitudes recibidas serán evaluadas, una vez finalizado el correspondiente plazo, por una Comisión de Valoración compuesta por el Director General de Transportes y Comunicaciones, que actuará en calidad de Presidente, el Jefe de Servicio de Transportes y Comunicaciones y un Jefe de Sección o Unidad de la citada Dirección General, que intervendrán como vocales y otro funcionario de la mencionada Dirección que actuará como Secretario. 3. Las solicitudes serán evaluadas tomando como criterios de valoración y puntuación los siguientes: a) Porcentaje de biodiesel en el combustible utilizado: Hasta 40 puntos. b) Edad media de la flota: Hasta 40 puntos. c) Kilómetros que se van a cubrir con biodiesel: Hasta 20 puntos. 4. El importe definitivo de cada subvención se determinará de conformidad con los criterios antes señalados y al amparo de los contenidos en el artículo 4 de esta Orden, dentro del crédito que figura en la partida correspondiente del Presupuesto para el año 2007. Artículo 10. Resolución. 1. La Comisión de Valoración dará traslado de la propuesta de concesión o denegación de la subvención al órgano instructor, que a su vez la elevará al Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, para su resolución por el órgano competente. A este respecto, la Resolución del expediente puede ser adoptada, en función de la cuantía de la subvención propuesta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, por el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, en cuyo caso no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Consejo de Gobierno, o por este último órgano, en cuyo caso pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante ese mismo órgano o directamente de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Esta Resolución se notificará al peticionario por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que haya sido dictada. 2. Transcurridos cuatro meses desde la presentación de la solicitud sin que hubiera recaído y notificado resolución expresa se podrá entender desestimada aquélla. 3. Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Las subvenciones que, por razón de su cuantía, no sean objeto de la publicación referida, serán expuestas, con expresión del importe y su correspondiente beneficiario, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones. Artículo 11. Justificación de las ayudas y pago. 1. El abono de la subvención quedará supeditado a la presentación por parte del beneficiario de memoria y justificación de los gastos de explotación realizados, mediante las facturas originales correspondientes a los gastos y fotocopias correspondientes, para que sean contrastadas y compulsadas por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, que a su vez dejará constancia en la factura original de su vinculación a la subvención concedida. Además, el citado abono estará condicionado a la justificación del pago de las facturas. Dichos pagos deberán efectuarse por cualquier soporte o medio que permita su comprobación por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones. Para ser subvencionables las facturas deberán expresar el volumen de litros adquiridos, así como la expresión del tipo de combustible. En el caso de facturas por adaptación de los vehículos, las mismas deberán expresar el vehículo adaptado así como indicación de los trabajos realizados. 2. El plazo para la presentación de los documentos señalados en el apartado anterior se establecerá en la resolución de concesión de las ayudas o en caso contrario finalizará el día 30 de noviembre de 2007. 3. Cuando la justificación del gasto efectivamente realizado sea inferior al presupuesto que dio origen a la concesión de la ayuda, la cuantía de la subvención será objeto de adaptación a los gastos valorados en proporción a la disminución producida, valoración efectuada por los técnicos de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones. Si dicho grado de cumplimiento en porcentaje es inferior al 50 % se considerará que se han incumplido las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de subvención y procederá la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de esta Orden. 4. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 6. Se podrá solicitar el anticipo del pago del importe total de la subvención, para lo que será necesario que el beneficiario aporte, de acuerdo con la legislación vigente, aval bancario o de entidad financiera, ante la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, sin limitación temporal y en la cuantía que garantice la citada cantidad más un incremento del 20 %. Artículo 12. Obligaciones, inspección y seguimiento. 1. Los beneficiarios estarán obligado a facilitar todos aquellos datos necesarios para las posibles inspecciones que puedan realizarse por los servicios de la Consejería. Asimismo, deberá comunicar a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones cualquier eventualidad que surja en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquélla se produzca. 2. Estarán obligados también a facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la mencionada Intervención General y al Tribunal de Cuentas. Finalmente, deberá comunicar a la entidad concedente de la ayuda la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquier otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales. 3. Las empresas beneficiarias de estas ayudas no podrán recibir ninguna otra ayuda para la misma finalidad. Además, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Articulo 13. Incumplimiento, revocación y reintegro. Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, con exigencia del interés legal del dinero desde el momento del pago de la ayuda en los supuestos previstos en el artículo 37.4 y 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley. No obstante, el interesado podrá devolver los fondos recibidos de forma voluntaria sin el previo requerimiento de la Administración, para lo cual deberá solicitar modelo 046 a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y remitir posteriormente justificante de haber efectuado el pago. Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria Disposición final primera.- Régimen supletorio En lo no recogido expresamente por la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, en cuanto constituyan normativa básica del Estado y, en todo caso, con carácter supletorio. Disposición final segunda.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC.
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