Orden GAN/7/2007, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2007 de las ayudas en espacios naturales protegidos de Cantabria.

Boletín Oficial de Cantabria, 09-03-2007, Núm. 49, Páx. 3221
Orden GAN/7/2007, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2007 de las ayudas en espacios naturales protegidos de Cantabria. El Estatuto de Autonomía de Cantabria, establece que en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, entre otras, de la materia de protección de los ecosistemas. La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza establece las normas de protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y, en particular, las relativas a los espacios naturales y a la flora y fauna silvestres. Para favorecer la conservación de la naturaleza y al mismo tiempo posibilitar el adecuado desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos de Cantabria, en consonancia con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 4/2006, la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca, establece un sistema de ayudas dirigidas principalmente a la mejora del conocimiento por la sociedad de dichos espacios, al establecimiento de sistemas de uso público compatibles con la conservación y a fomentar el desarrollo sostenible de los zonas incluidas en los espacios y, en su caso, de sus áreas de influencia socioeconómica. Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de Diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1.- Objeto y ámbito de actuaciones. 1. El objeto de esta Orden de ayudas es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2007 de las ayudas al mantenimiento de los espacios naturales protegidos, promocionar su conocimiento por la sociedad de Cantabria y favorecer el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de las personas residentes en los municipios que aporten terrenos a un espacio natural protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria descrita en el artículo 25 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, con la excepción del Parque Nacional de los Picos de Europa que se regirá por su propio régimen de subvenciones públicas. 2. Estas ayudas no subvencionarán los gastos de adquisición de edificios y terrenos, ni los gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, sino sólo los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de ayuda. Artículo 2.- Beneficiarios. 1. Podrá participar en la convocatoria cualquier persona física o jurídica, que desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las indicadas a continuación: a) Las Entidades Locales que aporten terrenos a un espacio natural protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, con la excepción contemplada en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden. b) Las personas físicas y empresas privadas, cuya residencia o sede social radique en un término municipal de aquellos que aporten terrenos a un espacio natural protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, con la excepción contemplada en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden, y su actividad principal se desarrolle o se pretenda instalar en el mismo. Podrán tener la consideración de beneficiarios a los efectos de esta norma las personas físicas que sin tener la condición de residentes sean propietarios de bienes inmuebles en las mismas áreas. c) Instituciones sin fines de lucro que realicen actuaciones en materia de conservación y uso sostenible de los recursos en un término municipal que aporte terrenos a un espacio natural protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, con la excepción contemplada en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden. 2. Dichas entidades y asociaciones deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantener los requisitos durante todo el tiempo que dure la actividad. 3. No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas personas físicas, entidades, empresas o asociaciones que hayan sido condenadas por delito o falta o sancionadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente. Asimismo, quedarán excluidas aquellas entidades, empresas o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Artículo 3.- Tipos de ayudas. Podrán ser objeto de subvención las actividades referidas a: a) Actuaciones de mantenimiento y regulación de las actividades y los usos tradicionales al objeto de asegurar su compatibilidad con los objetivos de los espacios naturales protegidos. b) Actuaciones de la iniciativa pública y privada tendentes a la puesta en marcha de actividades económicas de uso público relacionadas con lo espacios naturales protegidos y a la mejora del conocimiento de los mismos. c) Actuaciones restauradoras de impactos visuales y estéticos en áreas naturales que mejoren la calidad natural en el entorno de los espacios naturales protegidos y en particular las que incluyan la rehabilitación o restauración de elementos constructivos asociados a los usos tradicionales. d) Actuaciones e instalación de infraestructuras para la acogida de visitantes que incorporen criterios conservacionistas y liberen presión de uso público del interior de los espacios naturales protegidos. e) Actuaciones de mejora de infraestructuras rurales que, resultando compatibles con la conservación, garanticen un aumento en la calidad de vida de los habitantes. f) Actuaciones de conservación de flora y fauna que corrijan los problemas actuales, reduzcan el impacto de especies invasoras o mejoren el estado de la situación poblacional de las especies presentes en los espacios naturales protegidos, en particular de las catalogadas. Artículo 4. Financiación. Las subvenciones reguladas en esta Orden se financiarán en el año 2007 con cargo a las disponibilidades presupuestarias de las siguientes aplicaciones de la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007: a) Cuando el beneficiario sean las Entidades Locales, la aplicación será la 05.06.456-C.762, en una cantidad máxima para el conjunto de los mismos de 200.000 euros. b) Cuando el beneficiario sean las Empresas privadas, propietarios privados y personas residentes, la aplicación será la 5.06.456-C.772, en una cantidad máxima para el conjunto de los mismos de 80.000 euros. c) Cuando el beneficiario sean Instituciones sin ánimo de lucro, la aplicación será la 5.06.456-C.783, en una cantidad máxima para el conjunto de los mismos de 80.000 euros. Artículo 5.- Solicitudes y documentación justificativa. 1. Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, las solicitudes deberán contener actividades o proyectos viables que, en su caso, cuenten con los permisos, autorizaciones o concesiones que sean legalmente necesarios para su ejecución, que sean compatibles con los objetivos de conservación de los espacios protegidos incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, con la excepción contemplada en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden, y ejecutables en el año 2007. 2. Las solicitudes se formalizarán en los modelos de instancia que se recogen en los Anexos I, II y III de la presente Orden, para cada tipo de beneficiario, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Ganadería Agricultura y Pesca, suscrita por el solicitante correspondiente o, en su caso, por su representante legal. Las mencionadas solicitudes, junto con la documentación a la que se refiere el punto 5) del presente artículo, se presentarán en el Registro de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de Cantabria y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3. En el caso de que un mismo interesado desee solicitar subvención para varios proyectos distintos deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos. Por el contrario, no podrán presentarse solicitudes separadas para distintas fases de un mismo proyecto, ya que éste debe constituir una obra completa. Cuando la subvención solicitada sea de cuantía inferior al importe total del proyecto al que se refiere, en la memoria explicativa se indicará(n) la(s) partida(s) de su presupuesto a que se destinará aquella. 4. El Plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente convocatoria. 5. La documentación a presentar deberá de ser original o copia compulsada por Entidad Pública. Según el tipo de beneficiario los documentos a presentar serán los siguientes: a) Para las solicitudes de las Entidades Locales : • En el caso de proyectos que impliquen inversiones en bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana, acreditación suficiente de que tales bienes son propiedad del solicitante. • Acreditación suficiente de que el firmante de la solicitud tiene capacidad legal para representar a la Entidad. • Fotocopia del código de identificación fiscal de la Entidad y de la persona física que le represente. • Copia certificada del acuerdo adoptado por la Entidad Local en el que se acuerda solicitar la subvención regulada en la presente Orden. • Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe según Anexo IV. • Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en concordancia con lo establecido en el apartado séptimo, del mismo artículo. • Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o autorización expresa al órgano gestor para obtener esa información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según Anexo V. • Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. • Datos bancarios ("Ficha de Terceros") para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados. • Anteproyecto o Memoria descriptiva de las actuaciones que deberá de incluir el siguiente contenido: - Objetivos. - Recursos materiales y personales disponibles para el desarrollo del proyecto. - Planificación de las actuaciones. - Presupuesto detallado de todas las actuaciones, incluyendo el IVA, con referencia expresa a las zonas de desarrollo del proyecto, según se ejecuten en el interior del espacio natural protegido, en el Área de Influencia Socioeconómica o en el resto del municipio, así como un resumen del presupuesto en cada una de estas zonas. - Planos. - Identificación de los usuarios finales del proyecto o actividad. b) Para las solicitudes de las personas físicas y jurídicas: • Para las personas jurídicas copia de las escrituras de constitución, de la inscripción en el Registro Mercantil o de cualquier otro documento de similar naturaleza donde se recoja el domicilio de su sede social. En el caso de las personas físicas bastará un certificado de empadronamiento. • Documento acreditativo de que la persona jurídica realiza o pretende realizar su actividad principal en el ámbito del municipio que aporta terrenos al espacio natural protegido. • En el caso de proyectos que impliquen inversiones en bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana, acreditación suficiente de que tales bienes son propiedad de la entidad o persona solicitante. • Declaración responsable del representante legal de la entidad o de la persona solicitante acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, destinados a la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe según Anexo IV. • Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, en concordancia con lo establecido en el mismo artículo apartado séptimo. • Fotocopia del número o del código de identificación fiscal, y en su caso del representante. • Anteproyecto o Memoria descriptiva de las actuaciones que deberá de incluir el siguiente contenido: - Objetivos. - Recursos materiales y personales disponibles para el desarrollo del proyecto. - Planificación de las actuaciones. - Presupuesto detallado de todas las actuaciones, incluyendo el IVA, con referencia expresa a las zonas de desarrollo del proyecto, según se ejecuten en el interior del espacio natural protegido, en el Área de Influencia Socioeconómica o en el resto del municipio, así como un resumen del presupuesto en cada una de estas zonas. - Planos. - Identificación de los usuarios finales del proyecto o actividad. • Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o autorización expresa al órgano gestor para obtener esa información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según Anexo V. • Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. • Datos bancarios ("Ficha de Terceros") para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados. c) Para las instituciones sin ánimo de lucro. • Copia de los Estatutos debidamente legalizados, así como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente. • En el caso de que en los Estatutos no figuren explícitamente los fines de la Institución en relación con la conservación y el uso sostenible, relación de actividades realizadas por aquélla en dichas materias, certificada por autoridad competente. • Cuando los proyectos impliquen inversiones en bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana, acreditación suficiente de que la institución solicitante es propietaria o goza de la disponibilidad legal de tales bienes. • Poder bastante en Derecho para acreditar que el firmante de la solicitud tiene capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de la Institución. • Fotocopia del código de identificación fiscal de la institución así como del número de identificación fiscal de su representante. • Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, destinadas a la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe según Anexo IV. • Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, en concordancia con lo establecido en el mismo artículo apartado séptimo. • Anteproyecto o Memoria descriptiva de las actuaciones a desarrollar, que deberá de incluir el siguiente contenido: - Objetivos. - Recursos materiales y personales disponibles para el desarrollo del proyecto. - Planificación de las actuaciones. - Presupuesto detallado de todas las actuaciones, incluyendo el IVA, con referencia expresa a las zonas de desarrollo del proyecto, según se ejecuten en el interior del espacio natural protegido, en el Área de Influencia Socioeconómica o en el resto del municipio, así como un resumen del presupuesto en cada una de estas zonas. - Planos. - Identificación de los usuarios finales del proyecto o actividad. • Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o autorización expresa al órgano gestor para obtener esa información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según Anexo V. • Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. • Datos bancarios ("Ficha de Terceros") para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados. Artículo 6.- Criterios generales de valoración. 1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Para la evaluación de las solicitudes recibidas, se puntuará cada uno de los proyectos elegibles sumando los puntos obtenidos de acuerdo con los siguientes criterios de valoración: a) La contribución al mejor conocimiento de los espacios por parte de la sociedad; o a la promoción de un uso público compatible con la conservación de dichos espacios; o a la difusión de los valores naturales y culturales de los espacios naturales protegidos y sus comarcas, hasta 7 puntos. b) La contribución a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de los municipios con espacios naturales protegidos; o a asegurar la viabilidad económica de las actividades tradicionales y el desarrollo compatible con los objetivos de los espacios naturales protegidos; o a la mejora de la calidad paisajística mediante la restauración, substitución o rehabilitación de elementos constructivos o infraestructuras asociados a los usos tradicionales, hasta 7 puntos. c) La contribución al mejor conocimiento de la biodiversidad o su seguimiento; o a la mejora del estado de conservación de los elementos y procesos naturales que justificaron la declaración del correspondiente espacio natural protegido, hasta 5 puntos. d) La calidad técnica y grado de detalle del proyecto presentado y la experiencia previa del solicitante en las actuaciones objeto de subvención, hasta 3 puntos. 2. En función del emplazamiento del proyecto, al resultado de aplicar la baremación anterior se le aplicará uno de los siguientes factores correctores: a) De 1,4 cuando el proyecto se desarrolle en el interior del espacio natural protegido. b) De 1,2 cuando el proyecto se desarrolle en el Área de Influencia Socioeconómica del espacio natural protegido. Cuando un proyecto se realice parcialmente dentro de un espacio natural protegido o de un Área de Influencia Socioeconómica se aplicará la media ponderada de estos factores 3. En el caso de proyectos presentados por particulares o empresarios autónomos, que residan en un municipio de un espacio natural protegido, al resultado de aplicar los dos baremos anteriores se le aplicará un factor corrector de 1,2. Artículo 7. Procedimiento de concesión. 1. La concesión de ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad, concurrencia competitiva y publicidad. 2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. Sus funciones comprenderán las siguientes atribuciones: a) Verificación de que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si se advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si no lo hiciere, se entenderá que desiste de la misma, dictándose en este caso, la correspondiente resolución de archivo del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estimen necesarios para resolver. c) Realización, en su caso, de los trámites de audiencia de conformidad con los previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 8.- Evaluación y Resolución de las Solicitudes. 1. Para la evaluación y valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 6 de esta Orden, se creará un Comité de Evaluación. Dicho Comité estará presidido por el Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza, o persona que le sustituya, e integrado por el Subdirector General de Montes y Conservación de la Naturaleza, el Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza, y dos técnicos nombrados por el Director, que formulará la propuesta de resolución a través del órgano instructor. Actuará en calidad de secretario, con voz y sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, designado por su titular. 2. El Comité de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones: a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión. b) Formular propuesta de resolución de concesión de subvenciones dirigida al órgano instructor. 3. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, a fin de que formulen alegaciones o comuniquen su aceptación en el plazo de diez días. A tal efecto, los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca el modelo de "Compromiso de ejecución" que se adjunta como Anexo VII a la presente Orden y, en su caso, proyecto definitivo de las actuaciones a realizar suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional. Transcurrido el plazo sin haberlo remitido, se entenderán que renuncian a la ayuda solicitada. La aceptación en cualquier caso obliga al beneficiario a realizar el proyecto en los términos expuestos en la solicitud, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada. Artículo 9.- Resolución de la concesión. 1. El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca resolverá sobre la concesión de las ayudas en función del límite cuantitativo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 2. Contra la resolución que se adopte podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el Consejo de Gobierno, y la resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo. 3. Las resoluciones serán motivadas y se notificarán individualmente a los interesados. En ellas se hará constar la cuantía de la ayuda, el plazo de realización del proyecto, así como todas las demás condiciones generales y particulares a que se supedita la misma. Las resoluciones de solicitudes de subvenciones que sean concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. 4. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la petición. Artículo 10.- Cuantía y pago. 1. La subvención máxima a conceder para cada proyecto se establece en función del tipo de beneficiario: a) Proyectos y actividades a los que se refiere el apartado 1.a) del artículo 2 de esta Orden: 30.000 euros. b) Proyectos y actividades a los que se refiere el apartado 1.b) del artículo 2 de esta Orden: 18.000 euros. c) Proyectos y actividades a los que se refiere el apartado 1.c) del artículo 2 de esta Orden: 18.000 euros. 2. La cuantía de las subvenciones con las que se financie cada uno de los proyectos, estará determinada por las disponibilidades presupuestarias y en función de la ponderación de los criterios establecidos para la concesión. El importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste del proyecto. 3. Los criterios para determinar la cuantía de la subvención serán los siguientes, en función de la puntuación otorgada por el Comité de Evaluación: a) Valoración igual o superior a 9 puntos: 100% del importe solicitado. b) Valoración desde 6 hasta 8,9 puntos: 70 % del importe solicitado. c) Valoración igual o inferior a 5,9 puntos: no subvencionable. 4. Si el total de las cantidades así obtenidas supera el montante de la partida presupuestaria correspondiente contra la que se abonarán las subvenciones, es decir, las cantidades previstas en el artículo 4 de esta Orden, se disminuirán proporcionalmente las cantidades a pagar a cada uno de los beneficiarios. 5. En las subvenciones de cuantía inferior a 4.500 euros, se realizará un único pago por la totalidad de la subvención, sin necesidad de justificación previa, quedando la misma sujeta a lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden. 6. En las subvenciones de importe igual o superior a 4.500 euros, el pago se realizará fraccionadamente en dos plazos, mediante el abono de un anticipo del 70% del total de la ayuda concedida, sin necesidad de justificación previa, y un segundo pago del 30% restante cuando el beneficiario haya justificado el pago anterior y la totalidad de la inversión del proyecto o actuación objeto de subvención. 7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Artículo 11.- Obligaciones de los Beneficiarios. 1. Realizar la actividad específica que fundamenta la concesión de la subvención dentro del año 2007. 2. Justificar ante la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, y la totalidad de la cuantía de la inversión prevista en la actuación objeto de subvención. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida. 4. Comunicar a la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca, tan pronto como lo conozcan y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la recepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos de no superar el 100% de los costes del proyecto, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. 5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. 6. Acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, o autorizar a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca a solicitar esa información a la Agencia Tributaria, y frente a la Seguridad Social, salvo que esté exonerado de tal acreditación. 7. Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad ha sido total o parcialmente financiada por la Consejería de Ganadera Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria a través de una subvención, a efectos de lo cual durante todo el periodo de ejecución señalizará las actividades subvencionadas mediante carteles o inscripciones acreditativas. La Resolución de concesión señalará cual de los modelos que figuran en los anexos VIII, IX y X de esta Orden será aplicable a cada proyecto subvencionado. 8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en virtud de lo establecido en el artículo 13.1 i) de la mencionada Ley. Artículo 12.- Justificación de la Subvención. 1. Como norma general, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la justificación se realizará de tal forma que la Administración, bajo la personal responsabilidad de quienes lo acrediten, pueda comprobar y verificar el pleno cumplimiento del fin para el que se concedió la ayuda. 2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 3. Se deberá justificar antes del 1 de noviembre de 2007, el 70% de la cuantía total de la subvención concedida, mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Memoria de las actividades realizadas. b) Certificado del tesorero/a de la Entidad, Empresa o Asociación, o de la persona física con el "Visto Bueno" del presidente/a, cuando proceda, que incluya una relación de las facturas, conforme al Anexo VII, correspondientes a los gastos realizados con la ayuda concedida, indicando concepto del gasto, fecha, número de factura, nombre y N.I.F. del expedidor-proveedor y el importe de las mismas. c) Certificado de la Secretaría, con el "Visto Bueno" de la Presidencia, o de la persona física, en que se hagan constar, en su caso, las modificaciones que hubiere sufrido el programa tanto en su financiación como en su planificación o actividades, o en presupuesto ejecutado, respecto del presentado en su día a esta convocatoria, así como las cantidades finalmente cofinanciadas y relación de facturas presentadas a justificar a las entidades cofinanciadoras. d) Facturas originales y copias compulsadas correspondientes, y comprobantes de pago. La Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida. 4.- El 30% restante deberá justificarse al final de la realización de la actividad y, en todo caso, antes del 1 de marzo de 2008. 5. En el caso de las ayudas con un importe inferior a los 4.500 euros, la justificación deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses después de finalizada la actuación subvencionada y, en todo caso, antes del 1 de marzo de 2008. 6. En todos los casos, el beneficiario deberá justificar la totalidad de la cuantía de la actuación objeto de subvención con independencia del porcentaje subvencionado. Artículo 13.- Incumplimiento, reintegro y sanciones. 1.- El incumplimiento del objeto de la subvención y los demás requisitos establecidos en la presente Orden y en la normativa aplicable, así como en las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la revocación de la subvención. 2.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 38 de la Ley 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 3.- En todo caso, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 56 y siguientes de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Artículo 14.- Compatibilidad y límites de concesión. 1.- Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero se tendrá en cuenta que el importe de aquella no sea de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con las estas otras, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de las presentes ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. DISPOSICIÓN ADICIONAL Única.- El régimen jurídico de las ayudas contenidas en la presente Orden, se regirá por lo previsto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y demás normativa autonómica aplicable quedando igualmente supeditado a lo que dispongan las autoridades comunitarias, de conformidad con los Reglamentos aplicables a las mismas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza a la Directora General de Montes y Conservación de la Naturaleza para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria". Santander, 20 de febrero de 2007. El consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, Jesús Miguel Oria Díaz.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden GAN/7/2007, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2007 de las ayudas en espacios naturales protegidos de Cantabria. El Estatuto de Autonomía de Cantabria, establece que en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, entre otras, de la materia de protección de los ecosistemas. La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza establece las normas de protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y, en particular, las relativas a los espacios naturales y a la flora y fauna silvestres. Para favorecer la conservación de la naturaleza y al mismo tiempo posibilitar el adecuado desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos de Cantabria, en consonancia con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 4/2006, la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca, establece un sistema de ayudas dirigidas principalmente a la mejora del conocimiento por la sociedad de dichos espacios, al establecimiento de sistemas de uso público compatibles con la conservación y a fomentar el desarrollo sostenible de los zonas incluidas en los espacios y, en su caso, de sus áreas de influencia socioeconómica. Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de Diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1.- Objeto y ámbito de actuaciones. 1. El objeto de esta Orden de ayudas es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2007 de las ayudas al mantenimiento de los espacios naturales protegidos, promocionar su conocimiento por la sociedad de Cantabria y favorecer el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de las personas residentes en los municipios que aporten terrenos a un espacio natural protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria descrita en el artículo 25 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, con la excepción del Parque Nacional de los Picos de Europa que se regirá por su propio régimen de subvenciones públicas. 2. Estas ayudas no subvencionarán los gastos de adquisición de edificios y terrenos, ni los gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, sino sólo los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de ayuda. Artículo 2.- Beneficiarios. 1. Podrá participar en la convocatoria cualquier persona física o jurídica, que desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las indicadas a continuación: a) Las Entidades Locales que aporten terrenos a un espacio natural protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, con la excepción contemplada en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden. b) Las personas físicas y empresas privadas, cuya residencia o sede social radique en un término municipal de aquellos que aporten terrenos a un espacio natural protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, con la excepción contemplada en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden, y su actividad principal se desarrolle o se pretenda instalar en el mismo. Podrán tener la consideración de beneficiarios a los efectos de esta norma las personas físicas que sin tener la condición de residentes sean propietarios de bienes inmuebles en las mismas áreas. c) Instituciones sin fines de lucro que realicen actuaciones en materia de conservación y uso sostenible de los recursos en un término municipal que aporte terrenos a un espacio natural protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, con la excepción contemplada en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden. 2. Dichas entidades y asociaciones deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantener los requisitos durante todo el tiempo que dure la actividad. 3. No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas personas físicas, entidades, empresas o asociaciones que hayan sido condenadas por delito o falta o sancionadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente. Asimismo, quedarán excluidas aquellas entidades, empresas o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Artículo 3.- Tipos de ayudas. Podrán ser objeto de subvención las actividades referidas a: a) Actuaciones de mantenimiento y regulación de las actividades y los usos tradicionales al objeto de asegurar su compatibilidad con los objetivos de los espacios naturales protegidos. b) Actuaciones de la iniciativa pública y privada tendentes a la puesta en marcha de actividades económicas de uso público relacionadas con lo espacios naturales protegidos y a la mejora del conocimiento de los mismos. c) Actuaciones restauradoras de impactos visuales y estéticos en áreas naturales que mejoren la calidad natural en el entorno de los espacios naturales protegidos y en particular las que incluyan la rehabilitación o restauración de elementos constructivos asociados a los usos tradicionales. d) Actuaciones e instalación de infraestructuras para la acogida de visitantes que incorporen criterios conservacionistas y liberen presión de uso público del interior de los espacios naturales protegidos. e) Actuaciones de mejora de infraestructuras rurales que, resultando compatibles con la conservación, garanticen un aumento en la calidad de vida de los habitantes. f) Actuaciones de conservación de flora y fauna que corrijan los problemas actuales, reduzcan el impacto de especies invasoras o mejoren el estado de la situación poblacional de las especies presentes en los espacios naturales protegidos, en particular de las catalogadas. Artículo 4. Financiación. Las subvenciones reguladas en esta Orden se financiarán en el año 2007 con cargo a las disponibilidades presupuestarias de las siguientes aplicaciones de la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007: a) Cuando el beneficiario sean las Entidades Locales, la aplicación será la 05.06.456-C.762, en una cantidad máxima para el conjunto de los mismos de 200.000 euros. b) Cuando el beneficiario sean las Empresas privadas, propietarios privados y personas residentes, la aplicación será la 5.06.456-C.772, en una cantidad máxima para el conjunto de los mismos de 80.000 euros. c) Cuando el beneficiario sean Instituciones sin ánimo de lucro, la aplicación será la 5.06.456-C.783, en una cantidad máxima para el conjunto de los mismos de 80.000 euros. Artículo 5.- Solicitudes y documentación justificativa. 1. Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, las solicitudes deberán contener actividades o proyectos viables que, en su caso, cuenten con los permisos, autorizaciones o concesiones que sean legalmente necesarios para su ejecución, que sean compatibles con los objetivos de conservación de los espacios protegidos incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, con la excepción contemplada en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden, y ejecutables en el año 2007. 2. Las solicitudes se formalizarán en los modelos de instancia que se recogen en los Anexos I, II y III de la presente Orden, para cada tipo de beneficiario, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Ganadería Agricultura y Pesca, suscrita por el solicitante correspondiente o, en su caso, por su representante legal. Las mencionadas solicitudes, junto con la documentación a la que se refiere el punto 5) del presente artículo, se presentarán en el Registro de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de Cantabria y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3. En el caso de que un mismo interesado desee solicitar subvención para varios proyectos distintos deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos. Por el contrario, no podrán presentarse solicitudes separadas para distintas fases de un mismo proyecto, ya que éste debe constituir una obra completa. Cuando la subvención solicitada sea de cuantía inferior al importe total del proyecto al que se refiere, en la memoria explicativa se indicará(n) la(s) partida(s) de su presupuesto a que se destinará aquella. 4. El Plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente convocatoria. 5. La documentación a presentar deberá de ser original o copia compulsada por Entidad Pública. Según el tipo de beneficiario los documentos a presentar serán los siguientes: a) Para las solicitudes de las Entidades Locales : • En el caso de proyectos que impliquen inversiones en bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana, acreditación suficiente de que tales bienes son propiedad del solicitante. • Acreditación suficiente de que el firmante de la solicitud tiene capacidad legal para representar a la Entidad. • Fotocopia del código de identificación fiscal de la Entidad y de la persona física que le represente. • Copia certificada del acuerdo adoptado por la Entidad Local en el que se acuerda solicitar la subvención regulada en la presente Orden. • Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe según Anexo IV. • Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en concordancia con lo establecido en el apartado séptimo, del mismo artículo. • Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o autorización expresa al órgano gestor para obtener esa información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según Anexo V. • Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. • Datos bancarios ("Ficha de Terceros") para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados. • Anteproyecto o Memoria descriptiva de las actuaciones que deberá de incluir el siguiente contenido: - Objetivos. - Recursos materiales y personales disponibles para el desarrollo del proyecto. - Planificación de las actuaciones. - Presupuesto detallado de todas las actuaciones, incluyendo el IVA, con referencia expresa a las zonas de desarrollo del proyecto, según se ejecuten en el interior del espacio natural protegido, en el Área de Influencia Socioeconómica o en el resto del municipio, así como un resumen del presupuesto en cada una de estas zonas. - Planos. - Identificación de los usuarios finales del proyecto o actividad. b) Para las solicitudes de las personas físicas y jurídicas: • Para las personas jurídicas copia de las escrituras de constitución, de la inscripción en el Registro Mercantil o de cualquier otro documento de similar naturaleza donde se recoja el domicilio de su sede social. En el caso de las personas físicas bastará un certificado de empadronamiento. • Documento acreditativo de que la persona jurídica realiza o pretende realizar su actividad principal en el ámbito del municipio que aporta terrenos al espacio natural protegido. • En el caso de proyectos que impliquen inversiones en bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana, acreditación suficiente de que tales bienes son propiedad de la entidad o persona solicitante. • Declaración responsable del representante legal de la entidad o de la persona solicitante acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, destinados a la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe según Anexo IV. • Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, en concordancia con lo establecido en el mismo artículo apartado séptimo. • Fotocopia del número o del código de identificación fiscal, y en su caso del representante. • Anteproyecto o Memoria descriptiva de las actuaciones que deberá de incluir el siguiente contenido: - Objetivos. - Recursos materiales y personales disponibles para el desarrollo del proyecto. - Planificación de las actuaciones. - Presupuesto detallado de todas las actuaciones, incluyendo el IVA, con referencia expresa a las zonas de desarrollo del proyecto, según se ejecuten en el interior del espacio natural protegido, en el Área de Influencia Socioeconómica o en el resto del municipio, así como un resumen del presupuesto en cada una de estas zonas. - Planos. - Identificación de los usuarios finales del proyecto o actividad. • Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o autorización expresa al órgano gestor para obtener esa información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según Anexo V. • Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. • Datos bancarios ("Ficha de Terceros") para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados. c) Para las instituciones sin ánimo de lucro. • Copia de los Estatutos debidamente legalizados, así como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente. • En el caso de que en los Estatutos no figuren explícitamente los fines de la Institución en relación con la conservación y el uso sostenible, relación de actividades realizadas por aquélla en dichas materias, certificada por autoridad competente. • Cuando los proyectos impliquen inversiones en bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana, acreditación suficiente de que la institución solicitante es propietaria o goza de la disponibilidad legal de tales bienes. • Poder bastante en Derecho para acreditar que el firmante de la solicitud tiene capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de la Institución. • Fotocopia del código de identificación fiscal de la institución así como del número de identificación fiscal de su representante. • Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, destinadas a la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe según Anexo IV. • Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, en concordancia con lo establecido en el mismo artículo apartado séptimo. • Anteproyecto o Memoria descriptiva de las actuaciones a desarrollar, que deberá de incluir el siguiente contenido: - Objetivos. - Recursos materiales y personales disponibles para el desarrollo del proyecto. - Planificación de las actuaciones. - Presupuesto detallado de todas las actuaciones, incluyendo el IVA, con referencia expresa a las zonas de desarrollo del proyecto, según se ejecuten en el interior del espacio natural protegido, en el Área de Influencia Socioeconómica o en el resto del municipio, así como un resumen del presupuesto en cada una de estas zonas. - Planos. - Identificación de los usuarios finales del proyecto o actividad. • Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o autorización expresa al órgano gestor para obtener esa información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según Anexo V. • Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. • Datos bancarios ("Ficha de Terceros") para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados. Artículo 6.- Criterios generales de valoración. 1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Para la evaluación de las solicitudes recibidas, se puntuará cada uno de los proyectos elegibles sumando los puntos obtenidos de acuerdo con los siguientes criterios de valoración: a) La contribución al mejor conocimiento de los espacios por parte de la sociedad; o a la promoción de un uso público compatible con la conservación de dichos espacios; o a la difusión de los valores naturales y culturales de los espacios naturales protegidos y sus comarcas, hasta 7 puntos. b) La contribución a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de los municipios con espacios naturales protegidos; o a asegurar la viabilidad económica de las actividades tradicionales y el desarrollo compatible con los objetivos de los espacios naturales protegidos; o a la mejora de la calidad paisajística mediante la restauración, substitución o rehabilitación de elementos constructivos o infraestructuras asociados a los usos tradicionales, hasta 7 puntos. c) La contribución al mejor conocimiento de la biodiversidad o su seguimiento; o a la mejora del estado de conservación de los elementos y procesos naturales que justificaron la declaración del correspondiente espacio natural protegido, hasta 5 puntos. d) La calidad técnica y grado de detalle del proyecto presentado y la experiencia previa del solicitante en las actuaciones objeto de subvención, hasta 3 puntos. 2. En función del emplazamiento del proyecto, al resultado de aplicar la baremación anterior se le aplicará uno de los siguientes factores correctores: a) De 1,4 cuando el proyecto se desarrolle en el interior del espacio natural protegido. b) De 1,2 cuando el proyecto se desarrolle en el Área de Influencia Socioeconómica del espacio natural protegido. Cuando un proyecto se realice parcialmente dentro de un espacio natural protegido o de un Área de Influencia Socioeconómica se aplicará la media ponderada de estos factores 3. En el caso de proyectos presentados por particulares o empresarios autónomos, que residan en un municipio de un espacio natural protegido, al resultado de aplicar los dos baremos anteriores se le aplicará un factor corrector de 1,2. Artículo 7. Procedimiento de concesión. 1. La concesión de ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad, concurrencia competitiva y publicidad. 2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. Sus funciones comprenderán las siguientes atribuciones: a) Verificación de que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si se advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si no lo hiciere, se entenderá que desiste de la misma, dictándose en este caso, la correspondiente resolución de archivo del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estimen necesarios para resolver. c) Realización, en su caso, de los trámites de audiencia de conformidad con los previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 8.- Evaluación y Resolución de las Solicitudes. 1. Para la evaluación y valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 6 de esta Orden, se creará un Comité de Evaluación. Dicho Comité estará presidido por el Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza, o persona que le sustituya, e integrado por el Subdirector General de Montes y Conservación de la Naturaleza, el Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza, y dos técnicos nombrados por el Director, que formulará la propuesta de resolución a través del órgano instructor. Actuará en calidad de secretario, con voz y sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, designado por su titular. 2. El Comité de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones: a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión. b) Formular propuesta de resolución de concesión de subvenciones dirigida al órgano instructor. 3. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, a fin de que formulen alegaciones o comuniquen su aceptación en el plazo de diez días. A tal efecto, los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca el modelo de "Compromiso de ejecución" que se adjunta como Anexo VII a la presente Orden y, en su caso, proyecto definitivo de las actuaciones a realizar suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional. Transcurrido el plazo sin haberlo remitido, se entenderán que renuncian a la ayuda solicitada. La aceptación en cualquier caso obliga al beneficiario a realizar el proyecto en los términos expuestos en la solicitud, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada. Artículo 9.- Resolución de la concesión. 1. El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca resolverá sobre la concesión de las ayudas en función del límite cuantitativo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 2. Contra la resolución que se adopte podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el Consejo de Gobierno, y la resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo. 3. Las resoluciones serán motivadas y se notificarán individualmente a los interesados. En ellas se hará constar la cuantía de la ayuda, el plazo de realización del proyecto, así como todas las demás condiciones generales y particulares a que se supedita la misma. Las resoluciones de solicitudes de subvenciones que sean concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. 4. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la petición. Artículo 10.- Cuantía y pago. 1. La subvención máxima a conceder para cada proyecto se establece en función del tipo de beneficiario: a) Proyectos y actividades a los que se refiere el apartado 1.a) del artículo 2 de esta Orden: 30.000 euros. b) Proyectos y actividades a los que se refiere el apartado 1.b) del artículo 2 de esta Orden: 18.000 euros. c) Proyectos y actividades a los que se refiere el apartado 1.c) del artículo 2 de esta Orden: 18.000 euros. 2. La cuantía de las subvenciones con las que se financie cada uno de los proyectos, estará determinada por las disponibilidades presupuestarias y en función de la ponderación de los criterios establecidos para la concesión. El importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste del proyecto. 3. Los criterios para determinar la cuantía de la subvención serán los siguientes, en función de la puntuación otorgada por el Comité de Evaluación: a) Valoración igual o superior a 9 puntos: 100% del importe solicitado. b) Valoración desde 6 hasta 8,9 puntos: 70 % del importe solicitado. c) Valoración igual o inferior a 5,9 puntos: no subvencionable. 4. Si el total de las cantidades así obtenidas supera el montante de la partida presupuestaria correspondiente contra la que se abonarán las subvenciones, es decir, las cantidades previstas en el artículo 4 de esta Orden, se disminuirán proporcionalmente las cantidades a pagar a cada uno de los beneficiarios. 5. En las subvenciones de cuantía inferior a 4.500 euros, se realizará un único pago por la totalidad de la subvención, sin necesidad de justificación previa, quedando la misma sujeta a lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden. 6. En las subvenciones de importe igual o superior a 4.500 euros, el pago se realizará fraccionadamente en dos plazos, mediante el abono de un anticipo del 70% del total de la ayuda concedida, sin necesidad de justificación previa, y un segundo pago del 30% restante cuando el beneficiario haya justificado el pago anterior y la totalidad de la inversión del proyecto o actuación objeto de subvención. 7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Artículo 11.- Obligaciones de los Beneficiarios. 1. Realizar la actividad específica que fundamenta la concesión de la subvención dentro del año 2007. 2. Justificar ante la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, y la totalidad de la cuantía de la inversión prevista en la actuación objeto de subvención. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida. 4. Comunicar a la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca, tan pronto como lo conozcan y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la recepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos de no superar el 100% de los costes del proyecto, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. 5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. 6. Acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, o autorizar a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca a solicitar esa información a la Agencia Tributaria, y frente a la Seguridad Social, salvo que esté exonerado de tal acreditación. 7. Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad ha sido total o parcialmente financiada por la Consejería de Ganadera Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria a través de una subvención, a efectos de lo cual durante todo el periodo de ejecución señalizará las actividades subvencionadas mediante carteles o inscripciones acreditativas. La Resolución de concesión señalará cual de los modelos que figuran en los anexos VIII, IX y X de esta Orden será aplicable a cada proyecto subvencionado. 8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en virtud de lo establecido en el artículo 13.1 i) de la mencionada Ley. Artículo 12.- Justificación de la Subvención. 1. Como norma general, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la justificación se realizará de tal forma que la Administración, bajo la personal responsabilidad de quienes lo acrediten, pueda comprobar y verificar el pleno cumplimiento del fin para el que se concedió la ayuda. 2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 3. Se deberá justificar antes del 1 de noviembre de 2007, el 70% de la cuantía total de la subvención concedida, mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Memoria de las actividades realizadas. b) Certificado del tesorero/a de la Entidad, Empresa o Asociación, o de la persona física con el "Visto Bueno" del presidente/a, cuando proceda, que incluya una relación de las facturas, conforme al Anexo VII, correspondientes a los gastos realizados con la ayuda concedida, indicando concepto del gasto, fecha, número de factura, nombre y N.I.F. del expedidor-proveedor y el importe de las mismas. c) Certificado de la Secretaría, con el "Visto Bueno" de la Presidencia, o de la persona física, en que se hagan constar, en su caso, las modificaciones que hubiere sufrido el programa tanto en su financiación como en su planificación o actividades, o en presupuesto ejecutado, respecto del presentado en su día a esta convocatoria, así como las cantidades finalmente cofinanciadas y relación de facturas presentadas a justificar a las entidades cofinanciadoras. d) Facturas originales y copias compulsadas correspondientes, y comprobantes de pago. La Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida. 4.- El 30% restante deberá justificarse al final de la realización de la actividad y, en todo caso, antes del 1 de marzo de 2008. 5. En el caso de las ayudas con un importe inferior a los 4.500 euros, la justificación deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses después de finalizada la actuación subvencionada y, en todo caso, antes del 1 de marzo de 2008. 6. En todos los casos, el beneficiario deberá justificar la totalidad de la cuantía de la actuación objeto de subvención con independencia del porcentaje subvencionado. Artículo 13.- Incumplimiento, reintegro y sanciones. 1.- El incumplimiento del objeto de la subvención y los demás requisitos establecidos en la presente Orden y en la normativa aplicable, así como en las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la revocación de la subvención. 2.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 38 de la Ley 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 3.- En todo caso, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 56 y siguientes de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Artículo 14.- Compatibilidad y límites de concesión. 1.- Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero se tendrá en cuenta que el importe de aquella no sea de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con las estas otras, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de las presentes ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. DISPOSICIÓN ADICIONAL Única.- El régimen jurídico de las ayudas contenidas en la presente Orden, se regirá por lo previsto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y demás normativa autonómica aplicable quedando igualmente supeditado a lo que dispongan las autoridades comunitarias, de conformidad con los Reglamentos aplicables a las mismas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza a la Directora General de Montes y Conservación de la Naturaleza para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria". Santander, 20 de febrero de 2007. El consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, Jesús Miguel Oria Díaz.
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