Boletín Oficial de Cantabria, 13-04-2007, Núm. 11, Páx. 82
Orden GAN/19/2007, de 10 de abril, por la que se dictan normas para el ejercicio de la pesca del cangrejo señal (pacifastacus leniusculus), en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2007.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, en la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales, y en el Decreto 46/1992, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; teniendo en cuenta igualmente lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, así como la Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial, se hace preciso hacer pública la reglamentación que regule el ejercicio de la pesca del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) en Cantabria.
Tiene por objeto la presente disposición la regulación de los medios y de las acciones que deben presidir el ejercicio de la pesca de esta especie en aguas continentales durante la campaña de 2007 con el fin de lograr un ordenado aprovechamiento del recurso, compatible con la conservación y fomento de las especies objeto de pesca.
De acuerdo con el Real Decreto 1350/1984, de 8 de febrero, de Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Conservación de la Naturaleza, y en uso de las competencias que me confiere el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Autorización de la pesca de cangrejo señal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo, punto 1 de la Orden GAN/2/2007, de 4 de enero (BOC número 11, de 16 de enero de 2007), por la que se dictan normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante la campaña de 2007, se autoriza la pesca de cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) en condiciones de régimen especial en cuatro tramos acotados del río Ebro donde regirán las normas que se especifican en los artículos siguientes.
Artículo 2. Cotos de pesca de cangrejo señal.
Se establecen cuatro tramos acotados de pesca de cangrejo cuya denominación, límites y número de permisos/día es la siguiente:
a) Denominación: La Ferrería.
Límite superior: 200 m. aguas abajo de los sifones de Arroyo.
Límite inferior: Puente de Bustasur.
Nº de permisos día: 30
b) Denominación: Bárcena de Ebro.
Límite superior: Puente de Aldea de Ebro.
Límite inferior: Puente de Cubillo de Ebro.
Nº de permisos día: 40.
c) Denominación: Quintanilla de An.
Límite superior: Confluencia río Ebro con el arroyo La Labiada
Límite inferior: Puente de Polientes.
Nº de permisos día: 40.
d) Denominación: Ruerrero.
Límite superior: Puente de Polientes.
Límite inferior: Puente de Villaescusa de Ebro.
Nº de permisos día: 40.
Artículo 3. Período y días hábiles de pesca.
1.- Período de pesca.
a) Del 8 de julio al 2 de septiembre en los cotos de La Ferrería, Quintanilla de An y Ruerrero, ambas fechas incluidas.
b) Del 1 de agosto al 2 de septiembre en el coto de Bárcena de Ebro, ambas fechas incluidas.
2.- La pesca de cangrejo sólo se podrá realizar los miércoles, sábados y domingos.
Artículo 4. Artes y cebos.
1.- Se autoriza un máximo de seis reteles (diámetro máximo: 42 cms.), arañas o lamparillas, situados en un tramo no superior a 100 metros de longitud.
2.- Únicamente se autoriza el empleo de cebo muerto. Cuando se utilicen trozos de peces como cebo, éstos deberán proceder de ejemplares capturados legalmente en Cantabria o de especies comercializadas procedentes de acuicultura.
Artículo 5.- Cupos de captura y talla mínima.
1.- El cupo máximo será de 60 ejemplares de cangrejo señal por pescador y día.
2.- La talla mínima será de 9 centímetros, medidos entre el extremo de la cabeza y el extremo central de la cola.
3.- El manejo de los reteles corresponde exclusivamente al titular del permiso de pesca, quien a su vez mantendrá sus capturas separadas de las de otros pescadores.
Artículo 6.- Horas hábiles de pesca.
Se establecen las siguientes horas hábiles de pesca:
a) Julio: 6:15 a 22:30 h.
b) Agosto: 6:45 a 22:00 h.
c) Septiembre: 6:45 a 21:15 h.
Artículo 7. Medidas de prevención contra el Mejillón cebra (Dreissena polymorpha).
Con el fin de evitar la expansión y proliferación del mejillón cebra a las aguas continentales de Cantabria se prohíbe la utilización de reteles que hayan sido usados con anterioridad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 8. – Sueltas e introducciones ilegales.
La suelta, introducción o traslocación, en aguas públicas o privadas, de ejemplares de cualquier especie de cangrejo, independientemente de su procedencia, está totalmente prohibida y constituye una infracción muy grave.
Artículo 9. - Adjudicación de permisos de pesca de cangrejo.
1.- Solicitud: Del 16 al 30 de Abril de 2007, en días hábiles.
2.- Lugar de presentación: Cualesquiera de los establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Sorteo: Día 8 de Mayo de 2007 a las 12 h. en las oficinas del Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza (c/ Rodríguez, número 5, piso 1º.- Santander). Tanto el resultado del mismo, como las fechas y condiciones de elección, se enviarán por correo ordinario al titular y se podrán consultar en las oficinas de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.
4.- Importe del permiso: 9,85 euros pescador/día, conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 19/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.
DISPOSICION FINAL
Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 10 de abril de 2007.
El consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca,
Jesús Miguel Oria Díaz.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Rango legal
Orde
Clasificación
CAZA, PESCA E MARISQUEO
Orden GAN/19/2007, de 10 de abril, por la que se dictan normas para el ejercicio de la pesca del cangrejo señal (pacifastacus leniusculus), en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2007.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, en la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales, y en el Decreto 46/1992, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; teniendo en cuenta igualmente lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, así como la Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial, se hace preciso hacer pública la reglamentación que regule el ejercicio de la pesca del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) en Cantabria.
Tiene por objeto la presente disposición la regulación de los medios y de las acciones que deben presidir el ejercicio de la pesca de esta especie en aguas continentales durante la campaña de 2007 con el fin de lograr un ordenado aprovechamiento del recurso, compatible con la conservación y fomento de las especies objeto de pesca.
De acuerdo con el Real Decreto 1350/1984, de 8 de febrero, de Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Conservación de la Naturaleza, y en uso de las competencias que me confiere el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Autorización de la pesca de cangrejo señal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo, punto 1 de la Orden GAN/2/2007, de 4 de enero (BOC número 11, de 16 de enero de 2007), por la que se dictan normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante la campaña de 2007, se autoriza la pesca de cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) en condiciones de régimen especial en cuatro tramos acotados del río Ebro donde regirán las normas que se especifican en los artículos siguientes.
Artículo 2. Cotos de pesca de cangrejo señal.
Se establecen cuatro tramos acotados de pesca de cangrejo cuya denominación, límites y número de permisos/día es la siguiente:
a) Denominación: La Ferrería.
Límite superior: 200 m. aguas abajo de los sifones de Arroyo.
Límite inferior: Puente de Bustasur.
Nº de permisos día: 30
b) Denominación: Bárcena de Ebro.
Límite superior: Puente de Aldea de Ebro.
Límite inferior: Puente de Cubillo de Ebro.
Nº de permisos día: 40.
c) Denominación: Quintanilla de An.
Límite superior: Confluencia río Ebro con el arroyo La Labiada
Límite inferior: Puente de Polientes.
Nº de permisos día: 40.
d) Denominación: Ruerrero.
Límite superior: Puente de Polientes.
Límite inferior: Puente de Villaescusa de Ebro.
Nº de permisos día: 40.
Artículo 3. Período y días hábiles de pesca.
1.- Período de pesca.
a) Del 8 de julio al 2 de septiembre en los cotos de La Ferrería, Quintanilla de An y Ruerrero, ambas fechas incluidas.
b) Del 1 de agosto al 2 de septiembre en el coto de Bárcena de Ebro, ambas fechas incluidas.
2.- La pesca de cangrejo sólo se podrá realizar los miércoles, sábados y domingos.
Artículo 4. Artes y cebos.
1.- Se autoriza un máximo de seis reteles (diámetro máximo: 42 cms.), arañas o lamparillas, situados en un tramo no superior a 100 metros de longitud.
2.- Únicamente se autoriza el empleo de cebo muerto. Cuando se utilicen trozos de peces como cebo, éstos deberán proceder de ejemplares capturados legalmente en Cantabria o de especies comercializadas procedentes de acuicultura.
Artículo 5.- Cupos de captura y talla mínima.
1.- El cupo máximo será de 60 ejemplares de cangrejo señal por pescador y día.
2.- La talla mínima será de 9 centímetros, medidos entre el extremo de la cabeza y el extremo central de la cola.
3.- El manejo de los reteles corresponde exclusivamente al titular del permiso de pesca, quien a su vez mantendrá sus capturas separadas de las de otros pescadores.
Artículo 6.- Horas hábiles de pesca.
Se establecen las siguientes horas hábiles de pesca:
a) Julio: 6:15 a 22:30 h.
b) Agosto: 6:45 a 22:00 h.
c) Septiembre: 6:45 a 21:15 h.
Artículo 7. Medidas de prevención contra el Mejillón cebra (Dreissena polymorpha).
Con el fin de evitar la expansión y proliferación del mejillón cebra a las aguas continentales de Cantabria se prohíbe la utilización de reteles que hayan sido usados con anterioridad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 8. – Sueltas e introducciones ilegales.
La suelta, introducción o traslocación, en aguas públicas o privadas, de ejemplares de cualquier especie de cangrejo, independientemente de su procedencia, está totalmente prohibida y constituye una infracción muy grave.
Artículo 9. - Adjudicación de permisos de pesca de cangrejo.
1.- Solicitud: Del 16 al 30 de Abril de 2007, en días hábiles.
2.- Lugar de presentación: Cualesquiera de los establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Sorteo: Día 8 de Mayo de 2007 a las 12 h. en las oficinas del Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza (c/ Rodríguez, número 5, piso 1º.- Santander). Tanto el resultado del mismo, como las fechas y condiciones de elección, se enviarán por correo ordinario al titular y se podrán consultar en las oficinas de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.
4.- Importe del permiso: 9,85 euros pescador/día, conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 19/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.
DISPOSICION FINAL
Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 10 de abril de 2007.
El consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca,
Jesús Miguel Oria Díaz.
