Boletín Oficial de Navarra, 09-07-2007, Núm. 84, Páx. 8105
ORDEN FORAL 320/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece el régimen de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra, 2007-2013.
El artículo 43 del Reglamento (CE)1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), aporta continuidad al régimen de forestación de terrenos agrarios establecido para el periodo de programación 2000-2006 por el Reglamento (CE)1257/1999.
En base a ello, en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013, se han incluido las ayudas a forestación de terrenos agrarios tanto los compromisos contraídos en virtud de programas anteriores como una previsión de los compromisos de este nuevo periodo.
La normativa comunitaria incide en que las medidas forestales deben adoptarse en consonancia con los compromisos internacionales de la Comunidad, de los Estados Miembros y basarse en los programas forestales propios. En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, el Plan Forestal es el documento que marca las directrices para la planificación sectorial y la ordenación de los recursos naturales ligados al monte entre los años 1998 y 2007.
Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 4 de junio de 2007 se autorizó la concesión de ayudas bajo el régimen de evaluación individualizada para la medida de ayudas a la primera forestación de terrenos agrícolas. Dichas bases se establecieron en consonancia con la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.
El Servicio de Conservación de la Biodiversidad ha elaborado una propuesta a concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrarias, que cuenta con el informe jurídico favorable de la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
En consecuencia y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y en particular, por el artículo 2.2 del Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,
ORDENO:
1.º Aprobar el régimen de ayudas para la primera forestación de tierras agrícolas para el periodo 2007-2013, cuyas bases figuran como anexo a esta convocatoria.
2.º La concesión de ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para ello en la partida "Forestación de terrenos agrarios. PDR FEADER" o similar, de los Presupuestos Generales de Navarra durante el periodo 2008-2013.
3.º Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.º Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
5.º Notificar esta Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y a la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda a los efectos oportunos.
Pamplona, 12 de junio de 2007._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA FORESTACION DE TERRENOS AGRARIOS
Primera._Objeto.
1. La convocatoria tiene por objeto establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas relativas a la primera forestación de terrenos agrícolas, derivadas del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al FEADER.
2. La finalidad de utilidad pública o interés social de las ayudas a trabajos forestales está fundamentada la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, que modifica la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, que determina que, dentro de los límites presupuestarios correspondientes, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, prestará ayuda técnica y económica a los titulares de montes o terrenos forestales públicos y privados.
Segunda._Régimen de ayudas y beneficiarios.
El régimen de ayudas comprende:
a) Ayudas destinadas a cubrir los gastos de forestación.
Se concederán a cualquier persona física o jurídica de derecho privado que efectúe la forestación de tierras agrícolas.
b) Ayudas para el mantenimiento de las superficies forestadas, destinada a cubrir durante los cinco primeros años, tras la plantación, los gastos de mantenimiento de las dichas superficies.
Se concederá a cualquier persona física o jurídica de derecho privado que efectúe la forestación de tierras agrícolas y realice los correspondientes trabajos de mantenimiento. Se excluyen de estas ayudas las plantaciones con especies de turno corto.
c) Ayudas para compensar las pérdidas de ingresos derivadas de la forestación de tierras agrarias.
Se concederá a cualquier persona física o jurídica de derecho privado que la solicite y foreste las parcelas solicitadas. Se excluyen de estas ayudas las plantaciones con especies de turno corto.
Tercera._Régimen de incompatibilidades
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotación que sean beneficiarios de la ayuda de jubilación anticipada de la actividad agraria prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Las ayudas de forestación y mantenimiento son incompatibles con otras convocatorias de ayudas a trabajos forestales que se establezcan.
Cuarta._Ayudas destinadas a cubrir los gastos de forestación.
1. Estas ayudas se calcularán aplicando los porcentajes de la tabla siguiente al coste real de la forestación (IVA excluido). Los costes de plantación incluidos en el proyecto o memoria de la solicitud se ajustarán a los precios normales de mercado.
2. La acción de hectárea de repoblación incluye todos los trabajos y materiales necesarios para llevarla a cabo: preparación del terreno, plantación, planta y semillas, obras complementarias, etc. Los cierres y tubos protectores instalados en las repoblaciones se incluyen en la acción correspondiente de metro de cierre o unidad de tubo protector. Excepcionalmente se podrán subvencionar pequeñas obras ligadas a la plantación, necesarias para la misma.
Ha. Repoblación de:
_Choperas sin destoconado
_Otras especies de turno corto
Agrupaciones Forestales
Resto de solicitantes
45
40
40
45
Ha. Repoblación de coníferas de turno medio
Agrupaciones Forestales
Resto de solicitantes
65
60
50
50
Ha. Repoblación de:
_Coníferas de turno largo
_Frondosas de turno medio
Agrupaciones Forestales
Resto de solicitantes
75
70
65
60
Ha. Repoblación de:
_Frondosas de turno largo
_Restauración de riberas
Agrupaciones Forestales
Resto de solicitantes
75
70
65
60
M.I. Cierre de repoblación
M.I. Cierre cinegético
Ud Tubo protector
Agrupaciones Forestales
Resto de solicitantes
75
70
65
60
Pequeñas obras necesarias para la plantación
Agrupaciones Forestales
Resto de solicitantes
55
50
55
50
Documentación técnica
Agrupaciones Forestales
Resto de solicitantes
100
100
100
100
Dirección de obra
Agrupaciones Forestales
Resto de solicitantes
100
100
100
100
3. Son Zonas especiales, las incluidas en la Red Natura 2000, las zonas de Montaña y las Zonas Desfavorecidas, determinadas en la Orden Foral, de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
4. Las plantaciones de abetos de Navidad no serán subvencionables.
5. En las repoblaciones en terrenos que limiten con cauces fluviales: se establece la obligatoriedad de repoblar al menos los cinco primeros metros junto al margen fluvial con especies forestales ripícolas propias de la vegetación natural del entorno, o en su defecto, respetar en ese espacio la vegetación preexistente excluyéndola de la repoblación.
6. Las especies a utilizar se clasificarán en cuanto a su turno de corta (periodo de tiempo transcurrido entre la siembra, plantación o regeneración natural y la corta para el aprovechamiento maderable de una masa arbolada) en los siguientes grupos:
a) Especies de turno corto: son las que poseen un turno menor a 15 años y, en cualquier caso, superior a 10, tales como chopos.
b) Especies de turno medio: son las que poseen un turno comprendido entre 15 y 70 años, tales como pino negral, pino laricio de Córcega, abeto rojo, pícea de Sitka, abeto Douglas, ciprés de Lawson, alerces, cedros, cerezo silvestre, fresnos, nogal, tulípero, roble americano, abedul, serbales, aliso, tilos, plátano, álamo, arces, Populus no híbridos y castaños.
c) Especies de turno largo: son las que poseen un turno mayor de 70 años, tales como pino silvestre, pino laricio hispánica, pino laricio de Austria, pino carrasco, pino piñonero, pino negro, abeto, tejo, haya, carrasca, roble común, roble albar, roble pubescente, quejigo y rebollo.
d) Especies arbustivas: coscoja, madroño, lentisco, boj, acebo, endrino, avellano, enebro, sabina y mostajo, entre otras.
7. Las plantaciones de frondosas serán de masas puras o de mixtas que contengan como mínimo un 75% de frondosas. Las plantaciones de turno largo serán de masas puras o de mixtas que contengan como mínimo un 75% de especies de turno largo.
8. Las forestaciones realizadas con especies arbustivas serán subvencionables, con las ayudas correspondientes a coníferas de turno largo o a frondosas de turno largo, según su naturaleza.
9. No serán subvencionables plantaciones con especies del género Pinus en los municipios de de la comarca forestal Cantábrica incluidos en el Anexo VII.
10. Las plantas y semillas cumplirán en todo momento las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de especies forestales y las características establecidas por los pliegos de condiciones de proyectos y memorias técnicas correspondientes.
11. La concesión de la ayuda lleva aparejada la correspondiente autorización forestal y ambiental exclusivamente para los trabajos solicitados y admitidos por la Administración según memoria técnica o proyecto presentado y aprobado. En caso de producirse modificaciones estas deberán ser autorizadas por la Administración a efectos medioambientales y forestales.
12. Las forestaciones deberán diseñarse y ejecutarse con las densidades mínimas de planta siguientes:
_Coníferas y frondosas de turno largo. Plantas/ha: 1.000.
_Frondosas de turno medio. Plantas/ha: 600.
_Choperas, plantaciones truferas y nogales para madera. Plantas/ha: 250.
Quinta._Ayudas para el mantenimiento de las superficies forestadas.
1. Estas ayudas consistirán en una prima anual, cuyo objetivo será cubrir los gastos de mantenimiento durante los cinco primeros años tras la plantación. Siendo subvencionable la reposición de marras, las actuaciones de eliminación de la vegetación competidora, las tallas de formación en frondosas y otras que el órgano gestor considere necesarias.
Se subvencionará en cada año de mantenimiento una única eliminación de vegetación competidora, debiendo de comunicarse una vez finalizada. En caso de no comunicarse podría no certificarse dicha actuación.
2. La prima se diferencia según el tipo de beneficiario y las actuaciones que se prevean realizar, de acuerdo a la siguiente tabla:
TRABAJOS SUBVENCIONABLES AGRUP. FORESTALES RESTO
Limpiezas de verano y otros 400 euros/ha 375 euros/ha
Reposición de marras 320 euros/ha 300 euros/ha
Pase de grada (dos pases) 192 euros/ha 180 euros/ha
Talla de formación en frondosas 256 euros/ha 240 euros/ha
3. En la documentación técnica que acompañe a la solicitud para este tipo de ayuda se preverán las medidas de mantenimiento de la repoblación. Las ayudas se concederán en relación al plan de mantenimiento valorado que se presentará junto con la documentación técnica, tal y como se detalla en el anexo IV. Podrá modificarse dicho plan de mantenimiento en campañas posteriores si surgen circunstancias especiales que no pudieran preverse al inicio del expediente.
4. Se deberán reponer obligatoriamente las marras cuando se presenten por grupos, estando condicionada, además, la percepción de estas ayudas al mantenimiento del conjunto de la repoblación en un estado vegetativo adecuado y cumplirse las densidades mínimas establecidas en el punto 12 del artículo 4.
5. En las forestaciones de coníferas y frondosas de turno largo realizadas en la comarca forestal de La Ribera, cuya relación de municipios se adjunta en el anexo III se mantendrá, al menos, una densidad de 900 plantas por hectárea.
Sexta._Ayudas para compensar las pérdidas de ingresos derivadas de la forestación de tierras agrarias.
1. Estas ayudas consistirán en una prima anual, por hectárea, cuyo objetivo es compensar las pérdidas de ingresos producidas por la forestación de tierras agrícolas. Se concederán por un periodo máximo de 15 años y su cuantía, especificada en la siguiente tabla, depende de la condición del beneficiario:
SUPERFICIE ACOGIDA A LA MEDIDAIMPORTE ANUAL EUROS/HECTAREA
TITULAR EXPLOT. RESTO
Restauración de riberas en 625 150
tierras agrarias cultivadas
Restauración de riberas en 245 130
otras tierras agrícolas
Tierras agrarias cultivadas 300 150
Otras tierras 115 65
2. Para que el beneficiario pueda ser considerado Titular de Explotación Agraria deberá cumplir lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio y estar inscrito como tal en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
3. Cuando cambie la condición del beneficiario de estas ayudas compensatorias por pérdida de renta, cambiará igualmente la prima que le corresponda, que se ajustará a su nueva situación.
4. Cuando el beneficiario sea integrante de una agrupación forestal estas primas compensatorias se otorgarán a título particular a cada uno de sus miembros, de acuerdo con la superficie forestada que le corresponda y con su catalogación o no como Titular de Explotación Agraria.
5. Para percibir la prima de pérdida de renta el conjunto de la repoblación se deberá encontrar en estado vegetativo aceptable. Durante los cinco primeros años se considerará aceptable una densidad de planta que alcance, al menos, el 75% de las densidades establecidas en el punto 12 del artículo 4 y en el punto 5 del artículo 5. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de reponer marras en función de lo que se determine en los controles anuales de seguimiento.
Después de los cinco años de mantenimiento, la percepción de la pérdida de renta estará ligada a que la parcela no se halle en estado de abandono y presente una densidad y un desarrollo en las plantas tal que, a juicio de la Administración, permita conseguir el objetivo inicial planteado en dicha repoblación.
6. Si tras el periodo de mantenimiento el Servicio de Conservación de la Biodiversidad considera que la forestación se ha conseguido y existe disponibilidad presupuestaria, podrá adelantar, en un único pago, el resto de las anualidades pendientes de pérdida de renta, sin perjuicio de los controles a posteriori que deban realizarse y las penalizaciones económicas y reintegros que pudiesen conllevar.
Séptima._Agrupaciones forestales.
Las personas físicas y jurídicas podrán agruparse conformando una Agrupación Forestal, entendiendo por tal, la asociación de las mismas con objeto de realizar una gestión conjunta de sus repoblaciones forestales, tanto en la fase de instalación como en los 15 años de duración del compromiso. Deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Que las parcelas objeto de la forestación sean colindantes, con el fin de crear una superficie mínima repoblada definida en el artículo 8. Una vez obtenida la superficie mínima se podrá aceptar, excepcionalmente, parcelas no colindantes cuando los criterios técnicos y económicos sean coherentes con toda la superficie de actuación. Las parcelas objeto de la agrupación deben ser aportadas, al menos, por 2 miembros de la agrupación.
b) Contemplar la forestación de toda la superficie en su conjunto, con criterios técnicos y económicos coherentes, según un proyecto único.
c) Comprometerse a realizar las labores de mantenimiento, mejora, tratamientos fitosanitarios, y de prevención de incendios, de forma conjunta en toda la repoblación.
d) Designar un representante ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
e) No estar constituida por cónyuges.
f) Deberán estar constituidas en el momento de presentar la solicitud y mantenerse al menos durante los 15 años de duración del compromiso.
Octava._Requisitos de los terrenos a forestar.
1. Se podrán subvencionar las forestaciones de los terrenos agrícolas situados en la Comunidad Foral de Navarra, entendiendo por tales aquellos cuyo principal aprovechamiento en los últimos años no haya sido el forestal, sino el agrícola y/o ganadero. Con carácter general, dichos terrenos se encuadrarán dentro de las siguientes categorías:
a) Tierras arables que estén cultivadas por cereales, legumbres, patatas, remolacha, cultivos hortícolas, plantas de escarda, plantas industriales, cultivos bajo plástico, flores y plantas ornamentales, plantas forrajeras y semillas.
b) Barbechos: tierras comprendidas en la rotación de los cultivos, trabajadas o no, no suministradoras de cosechas durante un cierto tiempo (tierras desnudas, tierras con vegetación espontánea, tierras con abonos verdes).
c) Los huertos familiares.
d) Los pastizales, las praderas, prados naturales y artificiales, así como los matorrales y eriales a pastos.
e) Los cultivos permanentes (árboles frutales, bayas, olivares, viñedos y semilleros).
2. No se subvencionarán las forestaciones realizadas sobre:
a) Los terrenos agrícolas incluidos en la planificación de regadíos de Navarra o en procesos de concentración parcelaria si se puede llegar a condicionar el posterior desarrollo de tales trabajos y no consta la autorización previa y expresa emitida por los órganos competentes en estas materias.
b) Los espacios que determine la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de preservar sus valores naturales y su fauna y, en particular, aquellos que conforman la Red Natura 2000 a los que la forestación pudiera afectar negativamente. Se evaluará especialmente el impacto de la actuación sobre los hábitats y taxones esteparios en las siguientes zonas:
_Zonas de la Red Natura de: Bardenas Reales, Monte de Ablitas y Yesos de Tierra Estella, concretamente aquellas parcelas de secano incluidas en los siguientes polígonos catastrales:
Ablitas (2, 6, 9, 11, 12, 13 y 14), Andosilla (1, 5, 6, 8, 9, 10 y 11), Los Arcos (11, 14, 15, 16 y 19), Arguedas (6, 7, 8, 9, 10 y 11), Bardenas Reales (todos), Cabanillas (7, 8 y 9), Caparroso (11, 12, 13, 15 y 16), Cárcar (4, 6 y 10), Falces (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11), Fustiñana (1, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12), Lerín (7, 12 y 13), Lodosa (9), Miranda de Arga (3 y 4), Peralta (3, 7, 8, 9 y 16), Sartaguda (2), Sesma (2, 9 y 10), Tudela (11, 13, 14), Valtierra (12).
_Areas con alto valor medioambiental, concretamente aquellas parcelas de secano incluidas en los siguientes polígonos catastrales:
Aberin (4), Ablitas (10), Arellano (3 y 4), Los Arcos (18), Arróniz (3, 6, 7, 8, 9, 10 y 11), Beire (1, 2 y 3), Berbinzana (4 y 5), Cárcar (2, y 7), Carcastillo (16, 17 y 18), Caparroso (1, 2, 10 y 17), Cascante (14, 15 y 16), Corella (13, 14, 15 y 16), Dicastillo (7, 8 y 9), Falces (14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21), Larraga (1, 3, 4, 5, 6, 9 y 10), Lerín (5, 6, y 9), Lodosa (8), Marcilla (7 y 9), Mélida (6), Mendavia (10, 11 y 15), Miranda de Arga (1 y 2), Olite (1, 2, 3 y 4), Oteiza de la Solana (3 y 4), Peralta (13), Pitillas (5), Sesma (4, 5, 6 y 7), Tafalla (9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15), Tudela (25, 26, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50), Villafranca (7) y Villatuerta (4).
3. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad evaluará la idoneidad de la forestación, pudiendo excluir los terrenos del régimen de ayudas de:
a) Parajes o municipios donde ya se haya forestado mucha superficie.
b) Zonas con gran cobertura de superficie arbolada.
c) Parcelas catastrales donde se encuentren muy avanzados los procesos de regeneración natural.
4. Superficie mínima auxiliable por expediente será:
_Solicitantes individuales: 1 Ha.
_Agrupaciones forestales: 5 Ha.
Los terrenos forestados podrán constituir una superficie continua o, excepcionalmente, encontrarse divididos en varias parcelas, siempre que exista un mínimo de una o cinco hectáreas continúas de acuerdo a los casos anteriores. Se exceptúa de esta exigencia de superficie mínima a las repoblaciones encaminadas a recuperar la vegetación riparia.
La superficie máxima subvencionable de un expediente será de 50 has.
La solicitud deberá cumplir la normativa municipal que exista relacionada con la repoblación forestal, concretamente limitaciones que el planeamiento municipal imponga a las plantaciones, o normativa municipal de distancia a cultivos.
Novena._Solicitudes de ayuda.
1. Presentación:
Cada titular sólo podrá presentar una solicitud de ayuda por campaña.
Las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad a que se haya realizado las acciones para las que se piden las ayudas, salvo en el caso de forestaciones concedidas que no se hubiesen certificado por motivos técnicos.
Las solicitudes de ayudas contempladas en esta Orden Foral se presentarán en el registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sito en Avenida del Ejército n.º 2, Pamplona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Plazos:
Una vez abierto el plazo de convocatoria para las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras éste se mantendrá abierto hasta la finalización del período establecido para las mismas.
Una vez abierto el plazo de convocatoria, las solicitudes que se reciban a partir del 1 de octubre de cada año se resolverán con cargo al crédito presupuestario existente para el año siguiente.
Una solicitud de la campaña siguiente no podrá contener las mismas parcelas a forestar que las de la campaña anterior, a no ser que el titular comunique y justifique al Servicio de Conservación de la Biodiversidad la no realización de lo originalmente concedido.
3. Prioridad para la concesión de ayudas:
El orden de entrada será el que establezca la prioridad de unas solicitudes sobre otras.
En el momento de la presentación, las solicitudes contendrán la documentación que se explicita en el punto 4 de este artículo.
Se podrán añadir nuevas parcelas o suprimir las incluidas en una solicitud antes de que se resuelva la autorización forestal y ambiental. Serán comunicadas al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y, en este caso, la fecha de entrada de la solicitud será la de la última modificación.
4. Documentación a presentar en la solicitud de ayudas.
4.1. Solicitudes individuales presentadas por personas físicas o jurídicas.
Las solicitudes que se presenten deben contener la siguiente documentación:
a) Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (este impreso se cuentra en las oficinas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Avenida del Ejército 2, Pamplona; así como en la página wed del Gobierno de Navarra, www.navarra.es).
b) Fotocopia del DNI / CIF del solicitante.
c) Certificación bancaria a nombre del solicitante debidamente cumplimentada.
d) Autorización expresa escrita del titular de los terrenos o contrato privado, por un periodo de 15 años, en caso de que el solicitante de la ayuda no sea el titular de los terrenos a forestar y no solicite prima compensatoria por pérdida de renta.
e) Contrato inscrito en el Registro de Arrendamientos Rústicos en el que el propietario ponga a disposición del solicitante los terrenos a forestar por un plazo no inferior a 15 años, cuando el solicitante de la ayuda no sea titular de los mismos y solicite primas compensatorias por pérdida de renta. Si el solicitante es cotitular de las parcelas será suficiente un escrito de cesión durante 15 años del resto de titulares de la parcela. Si la propiedad de los terrenos es de un Ayuntamiento o Concejo será suficiente una cesión para 15 años, de dichas entidades, lo más actualizada posible.
f) Cédulas parcelarias, en las que figure el propietario, de cada una de las parcelas para las que solicite la forestación emitidas por el Servicio de Riqueza Territorial, lo más actualizada posible, en la que conste el uso actual del terreno.
Cuando el solicitante justifique la imposibilidad de presentar cédulas parcelarias se aceptarán otros documentos oficiales que garanticen la propiedad y disponibilidad de los terrenos.
g) Proyecto técnico y copia del mismo que describa y cuantifique los trabajos a realizar, si la inversión es igual o superior a 12.000 euros. El contenido mínimo del proyecto se especifica en el anexo IV. El proyecto deberá ir firmado por el solicitante, por el técnico universitario competente que lo ha redactado y visado en el Colegio Profesional correspondiente. Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos a través de un técnico universitario competente, según la legislación vigente. El contenido mínimo que justifica una dirección de obra se detalla en el anexo IV.
h) Memoria técnica y copia de la misma, cuando la inversión sea inferior a 12.000 euros. El contenido mínimo de la memoria se especifica en el anexo IV. La memoria deberá ir firmada por el técnico universitario competente que la ha redactado y por el solicitante.
i) En caso de solicitantes que deseen ser representados por terceras personas en la tramitación de su solicitud de subvención, deberán presentar su autorización al representante según el modelo del Anexo V, junto a la fotocopia del DNI del representante.
4.2. Solicitudes de Agrupaciones Forestales.
Las solicitudes que se presenten deben contener la siguiente documentación:
a) Impreso oficial del Anexo II debidamente cumplimentado y firmado por el representante de la agrupación (este impreso se encuentra en las oficinas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Avenida del Ejército 2, Pamplona; así como en la página web del Gobierno de Navarra, www.navarra.es) (Anexo I).
b) Fotocopia del CIF de la agrupación.
c) Datos personales del representante de la Agrupación.
d) Certificación bancaria a nombre de la agrupación forestal debidamente cumplimentada. El nombre de la agrupación forestal es su denominación o razón social que figura en su CIF.
e) Estatutos de la agrupación forestal, en los que figure objeto, relación de socios, cuotas de participación, régimen económico y periodo de duración que será un mínimo de 15 años.
f) Cada componente de la agrupación debe presentar los documentos correspondientes a los puntos a, b, c, d, e, f del apartado anterior.
g) Proyecto técnico y copia del mismo que describa y cuantifique los trabajos a realizar, si la inversión es igual o superior a 12.000 euros. El contenido mínimo del proyecto se especifica en el anexo IV. El proyecto deberá ir firmado por el solicitante, por el técnico universitario competente que lo ha redactado y visado en el Colegio Profesional correspondiente. Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos a través de un técnico universitario competente, según la legislación vigente. El contenido mínimo que justifica una dirección de obra se detalla en el anexo IV.
h) Memoria técnica y copia de la misma, cuando la inversión sea inferior a 12.000 euros. El contenido mínimo del proyecto se especifica en el anexo IV La memoria deberá ir firmada por el técnico universitario competente que la ha redactado y el solicitante.
5. Solicitudes de forestación concedidas no certificadas en la campaña anterior.
Si no se modifica la solicitud respecto a la del año anterior, se debe presentar únicamente el impreso de solicitud del Anexo I ó II, según corresponda, haciendo constar que la documentación administrativa consta en el expediente original que se pretende subsanar, junto con la documentación técnica que justifique la solicitud (apartados g o h). Si en la solicitud incluyen otras parcelas la nueva solicitud deberá presentar la documentación exigida en los apartados 4.1 ó 4.2 según el tipo de solicitud.
6. Solicitudes que provengan del régimen de ayudas para las actividades forestales de agentes y asociaciones privados:
Cuando una solicitud presentada a la convocatoria de ayudas a trabajos forestales promovidos por agentes y asociaciones privados se ajuste más, por su naturaleza, al régimen de ayudas a la primera forestación de terrenos agrícolas, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad podrá de oficio traspasarla de un régimen de ayuda a otro. Para ello se requerirá al solicitante para que adecue su solicitud original a lo exigido en el régimen de ayudas a la primera forestación de terrenos agrícolas.
Del mismo modo, cuando una solicitud no se ajuste a la convocatoria de ayudas a la forestación de terrenos agrarios, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad podrá de oficio, trasladar la solicitud a la campaña de ayudas a las actividades forestales de agentes y asociaciones privados. Para ello se requerirá al solicitante que subsane las deficiencias de su solicitud para adecuarse a lo requerido en esa convocatoria.
En ambos casos, se mantendrá la fecha de presentación de la solicitud original para establecer el orden de prioridad del expediente.
7. Solicitudes incompletas.
Si la solicitud no reúne los requisitos o la documentación exigible está incompleta se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o aporte la documentación requerida. Se archivará definitivamente el expediente cuando no fuese posible notificar el requerimiento al solicitante tal y como contempla la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si éste no presenta en plazo la documentación requerida o ésta es incompleta o incorrecta.
8. Denegación de expedientes.
Sobre las solicitudes presentadas el Servicio de Conservación de la Biodiversidad tendrá la potestad de denegarlas directamente si presentan deficiencias técnicas que no permitan evaluar la actuación o contengan presupuestos que no se ajusten a los precios normales de mercado.
Décima._Tramitación de las solicitudes.
Se aplicará el régimen de evaluación individualizada, previsto en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de forma que las solicitudes serán evaluadas y se les asignará la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
A los efectos previstos en las presentes Bases se atribuye al Servicio de Conservación de la Biodiversidad las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas, actuando dicho Servicio como órgano instructor.
Recibida la solicitud de subvención, el órgano instructor verificará en el plazo de treinta días si la documentación presentada se ajusta a lo exigido en las presentes bases reguladoras.
Si fuera considerada inadecuada la documentación presentada por no ajustarse a lo dispuesto en las presentes bases, se pondrá en conocimiento del solicitante dándole un plazo máximo de 10 días para que subsane tales deficiencias, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de la solicitud, resolviendo expresamente al efecto. No se considerará, subsanable deficiencias de carácter técnico detectadas en la documentación aportada.
Admitida a trámite la solicitud, si el contenido de la documentación presentada fuera considerado insuficiente, se podrá requerir su mejora, concediendo al solicitante un plazo máximo de un mes para que presente la mejora de documentación advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se procederá a declarar la caducidad del expediente, con los requisitos y efectos del artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución corresponderá dictar resolución a la Dirección General de Medio Ambiente.
En el momento de dictar propuesta de resolución, el órgano instructor comprobará que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que, el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario.
En la Resolución de concesión dictada por el Director General de Medio Ambiente se establecerán las condiciones que deberá cumplir el beneficiario para el efectivo disfrute de las ayudas, que se referirán entre otros aspectos, al cumplimiento de las previsiones de los proyectos, así como a los plazos establecidos para ellos.
Decimoprimera._Concesión de ayudas.
1. Las ayudas concedidas se imputarán a la partida "Forestación de terrenos agrarios (PDR FEADER)" o similar del Presupuesto de Gastos del año siguiente al de la solicitud, siempre y cuando exista crédito presupuestario suficiente para ello.
2. La concesión de estas ayudas será publicada en la web del Gobierno de Navarra como resultado de la campaña de subvenciones.
Decimosegunda._Obligaciones de los beneficiarios.
1. El beneficiario se comprometerá a realizar la forestación de acuerdo a los requisitos y plazos establecidos en el proyecto aprobado y en las condiciones determinadas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
2. Inicio de los trabajos: El beneficiario no podrá comenzar a realizar los trabajos de forestación antes de que se realice Acta de estado previo del terreno por el organismo gestor de las ayudas.
3. Plazo de finalización: El beneficiario se comprometerá a finalizar la forestación antes del 31 de marzo del año siguiente al de la solicitud. Excepcionalmente, de forma motivada se podrá solicitar una prórroga de los mismos hasta el 15 de noviembre de ese año.
La Sección de Planificación y Ayudas podrá prorrogar para un expediente en concreto, la finalización de los trabajos hasta el 15 de noviembre, si la ampliación de plazo permite subsanar deficiencias técnicas.
En ambos casos esta prórroga implicará la pérdida de la ayuda del primer año de mantenimiento.
4. El beneficiario se comprometerá a no interferir los procesos de concentración parcelaria que, en su caso, pudieran emprenderse o estar ejecutándose en la localidad en que estén ubicados los terrenos.
5. Los beneficiarios de las ayudas establecidas en este régimen quedarán sometidos a la inspección por parte del personal designado por la Administración para la comprobación de que cumplen los requisitos exigidos y los compromisos adquiridos, todo ello en aplicación de la normativa comunitaria sobre controles y el sistema integrado de gestión y control.
6. Los terrenos que se repueblen al amparo de estas ayudas pasarán a tener la condición de suelo forestal y el cambio de uso de estos terrenos estará sujeto a lo dictado en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.
7. Todos estos compromisos, así como cualquier otra condición de carácter técnico que se indique por parte del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, serán vinculantes para el beneficiario. Su incumplimiento supondrá la suspensión o denegación de las ayudas.
8. Cuando la inversión aceptada por la Administración para los gastos de plantación supere los 50.000 euros el beneficiario adoptará las medidas de publicidad sobre la financiación pública de las actuaciones que determina la normativa comunitaria.
Decimotercera._Pago de las ayudas.
1. Plazos: antes del 15 de abril de cada año, el titular aportará al Servicio de Conservación de la Biodiversidad toda la documentación acreditativa de que la inversión se ha realizado.
No presentar en plazo la documentación supondrá la penalización de la subvención correspondiente en un 1% por cada día natural de retraso en la justificación, hasta un máximo de 25 días, pasados los cuales se dará por perdida la subvención.
2. Documentación a presentar para el pago de las ayudas:
_Libro de obras completo en el caso de que se exija Dirección de obra en el que se incluyan todas las certificaciones.
_Facturas o justificantes de gasto.
_Justificantes de pago.
3. Justificación de los gastos: estos se podrán justificar mediante:
_Facturas y justificantes de pago de las facturas: se presentará para cada una el original y una copia, devolviéndose el original estampillado Justifican trabajos realizados por terceros o la compra de materiales. En caso de no aportarse todos los justificantes de pago en la fecha prevista en el punto 1, el beneficiario dispondrá de 15 días naturales desde la fecha en la que recibe la ayuda para presentarlos en la Sección de Planificación y Ayudas. En caso contrario se iniciará el expediente de reintegro correspondiente a la parte de la inversión cuyo gasto no se haya justificado en plazo.
_Los trabajos realizados por medios propios se justificarán mediante presentación de una declaración jurada en la que conste detalladamente qué trabajos se han realizado y el coste de los mismos. Se presentará según modelo del anexo VI.
4. Se considera gasto subvencionable el gasto justificado mediante facturas que adjunten su justificante de pago, o mediante Declaraciones Juradas del beneficiario. Además para considerarse gasto subvencionable los trabajos que justifican deben haber sido aceptados por la Sección de Planificación y Ayudas.
5. El abono de la subvención concedida se realizará una vez comprobada la efectiva realización de los trabajos objeto de esta convocatoria.
6. Las ayudas de forestación se abonarán en una única certificación al finalizar la obra.
7. Las ayudas para el mantenimiento de las superficies forestadas se abonarán, en su caso, anualmente a partir del año siguiente a la certificación de la forestación.
8. Las ayudas destinadas a compensar las pérdidas de ingresos se abonarán, en su caso, anualmente una vez certificado el fin de obra.
9. El abono de las ayudas de compromisos anteriores en el año 2007 se hará con cargo a la partida 31200/330002/7700/456700 "Forestación de terrenos agrarios (PDR FEADER)" del vigente Presupuestos de Gastos y las del periodo 2008-2028 con cargo a la partida correspondiente de cada ejercicio, siempre y cuando exista crédito presupuestario suficiente para ello.
10. Los beneficiarios podrán subcontratar el 100% de los trabajos objeto de la concesión. Cuando el importe de los trabajos subcontratados con un contratista superen el 20% del importe de subvención y este sea mayor los 60.000 euros se deberá establecer por escrito los contratos. Cuando el gasto subvencionable de un beneficiario superen los 30.000 euros, el beneficiario deberá acreditar que ha solicitado al menos ofertas a tres contratistas y justificación de la oferta elegida, sólo en los casos de contratos de obras subcontratadas que superen el 20% del gasto subvencionable.
Decimocuarta. Controles a posteriori sobre la durabilidad de las inversiones.
1. Incumplimientos en los mantenimientos de las repoblaciones.
Se considera que existe un incumplimiento de las obligaciones del beneficiario cuando:
_No realiza las labores de mantenimiento, sin que exista para ello una justificación aprobada por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad previamente
_Si el mantenimiento no se realiza de acuerdo a lo estipulado en el proyecto o memoria técnica, si se hace sin seguir los condicionantes técnicos adoptados por la Administración o fuera de las épocas adecuadas.
2. Al terminar el quinto año de mantenimiento la Administración analizará y determinará el estado de la repoblación. Esta regularización, no obstante, podrá hacerse en cualquier momento de la vida del expediente cuando se constate que la forestación presenta incumplimientos importantes.
Las parcelas en las que las forestaciones estén en mal estado se clasificarán como sigue:
_Parcelas en mal estado por causas de fuerza mayor: el beneficiario dejará de percibir las ayudas por pérdida de renta asociadas a dichas parcelas que no obstante seguirán teniendo uso forestal.
_Parcelas en mal estado por causas no imputables al beneficiario: se suspenderán las ayudas de pérdida de renta asociadas a las parcelas en mal estado. Si voluntariamente el beneficiario subsana las deficiencias se reanudará la percepción de las ayudas, sin recuperar las anualidades perdidas.
_Parcelas en mal estado por causas imputables al beneficiario: se establecerá un plazo y un condicionado técnico para la subsanación del expediente. Cumplido lo anterior, podrá reanudarse la percepción de las ayudas, sin la posibilidad de recuperar las anualidades perdidas. Si no se subsana la situación se procederá a exigir al beneficiario todas las ayudas recibidas.
_Si los daños son atribuibles a la mala fe del beneficiario, se procederá directamente a la anulación del expediente y al reintegro de todas las ayudas percibidas hasta la fecha.
_Se consideraran repoblaciones en mal estado aquellas que no se encuentren en un estado vegetativo idóneo como se describe en el artículo 6.5.
_El incumplimiento total o parcial de las condiciones de la actividad que es objeto de la ayuda, podrá dar lugar a la obligación del reintegro del importe total o parcial de la ayuda económica recibida, de acuerdo al Título II de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.
Decimoquinta._Transmisión de expedientes.
1. Cuando el beneficiario de la ayuda realice la transmisión del expediente de forestación de terrenos agrarios, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que tuviere el titular anterior. La pérdida de renta se adecuará a las condiciones del nuevo titular, no pudiendo superar la del titular anterior.
2. Si un beneficiario se acoge al régimen de ayudas de jubilación anticipada de la actividad agraria previsto en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, salvo que traspase el expediente de manera simultánea, se le dará de baja de estas ayudas.
Decimosexta._Ayudas de forestación derivadas de periodos de programación anteriores.
Los beneficiarios que tengan concedidas las ayudas para la forestación de tierras agrarias en el marco del Decreto Foral 31/1994 y modificaciones posteriores y por las Ordenes Forales del Consejero de Medio Ambiente que han desarrollado la forestación en terrenos agrarios del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006, continuarán percibiéndolas de acuerdo a lo establecido en sus respectivas concesiones.
Decimoséptima._Supletoriedad.
En todo lo no previsto por las bases de esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
Decimoctava._Condiciones de aplicación.
La aplicación de lo dispuesto en esta Orden Foral estará condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea de la medida "Primera Forestación de Terrenos Agrícolas", recogida en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013. Cualquier cambio que deba realizarse esta medida para atender las exigencias de la Comisión Europea conllevará la adaptación de las normas reguladoras de las ayudas recogidas en esta Orden Foral.
(1) Uso SIGPAC actual, se rellenará de acuerdo con el número indicado para cada uso en la siguiente tabla:
1 Asociación Frutal-Viñedo
2 Asociación Olivar-Frutal
3 Asociación Olivar-Viñedo
4 Contorno olivar
5 Corrientes y superficies de agua
6 Edificaciones
7 Forestal
8 Frutal
9 Huerta
10 Improductivos
11 Invernaderos y cultivos bajo plásticos
12 Olivar
13 Pastizal
14 Pasto arbustivo
15 Pasto con arbolado
16 Tierra arable
17 Viales
18 Viñedo
19 Zona urbana
(2) El solicitante deberá rellenar la columna Zona Especial solo en aquellas actuaciones solicitadas que se vayan a desarrollar en Zona Especial, en tal caso se incrementará en esas ubicaciones el porcentaje de subvención establecido en el artículo 3 de la convocatoria. Si dicha columna no es completada se entenderá que los terrenos no se encuentran incluidos en Zona Especial.
(3) la columna Acción se rellenará con los conceptos que se establecen en el artículo 3 de esta convocatoria y que se ajusten a la acción/es que se proponen realizar y de las que solicitan ayuda.
(4) Deberá indicarse el polígono, parcela y recinto del SIGPAC actualizado donde se prevea realizar cada acciónn. Deberán desglosarse las unidades a nivel de recinto SIGPAC.
(5) Se entenderá Ej. Contrata = Ej. Material + gastos generales + Gastos de seguridad y salud beneficio, y Presupuesto = Ej. Contrata + IVA. en trabajos que se pretendan realizar en su totalidad directamente por el beneficiario las ejecuciones material y por contrata coincidirán con el presupuesto.
6._Datos de los trabajos de mantenimiento en las superficies forestadas. (Datos a rellenar por el solicitante, no rellenar en caso de miembros de agrupaciones forestales)
(1) En esta columna se indica el año en el que se incluye el trabajo dentro del periodo de mantenimiento: al tener éste una duración de 5 años se ha de rellenar con un 1, 2, 3, 4 o 5 según se incluya en el primer, segundo, tercero, cuarto o quinto año respectivamente del periodo de mantenimiento.
(2) Se ha de rellenar según los tipos de mantenimientos establecidos en el artículo 4 de la convocatoria:
_Limpiezas de verano y otros
_Reposición de marras
_Pase de grada (dos pases)
_Talla de formación de frondosas
7._Compromiso del solicitante
El abajo firmante declara bajo su responsabilidad:
_Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
_Que no es beneficiario de otras ayudas públicas por los trabajos objeto de esta solicitud.
_Que no está en ninguna de las circunstancias establecidas en el articulo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario en subvenciones públicas.
_Que todos los datos incluidos la documentación que integra esta solicitud son verdaderos
Da su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automáticos utilizados de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Y se compromete en caso de que esta solicitud prospere a:
a) Efectuar los trabajos de forestación de acuerdo a la convocatoria, al proyecto aprobado y las indicaciones que, en su caso, le señale el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
b) Colaborar en la realización de las inspecciones que por parte del personal de la Administración se efectúen, con el fin de verificar la correcta ejecución de los trabajos.
c) Reintegrar las ayudas percibidas en el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, así como asumir las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente.
d) No eliminar la plantación antes de su turno de corta.
e) Efectuar las labores necesarias para el mantenimiento de la plantación a lo largo de todo el turno. Así como terminarlos antes del 31 de marzo del año correspondiente.
f) No interferir en los procesos de concentración parcelaria que, en su caso, pudieran emprenderse o estar ejecutándose en la localidad en que están ubicados los terrenos.
g) Comunicar por escrito la destrucción de la plantación por incendio y otras causas.
h) Comunicar por escrito cualquier cambio en su condición que haga variar la prima de pérdida de renta.
i) Cumplir los siguientes requerimientos de carácter técnico:
_Emplear material vegetal que cumpla las condiciones de calidad señaladas en la convocatoria correspondiente.
_Respetar las condiciones mínimas de densidad de planta indicadas.
_Mantener la plantación libre de vegetación competidora durante los cinco primeros años, mediante las labores que sean necesarias.
_Reponer las marras (plantas muertas) que se produzcan durante cinco años.
_Mantener la repoblación en un correcto estado fitosanitario y selvícola.
j) en caso de agrupaciones forestales:
_Realizar una gestión conjunta de las repoblaciones.
_Contemplar la forestación de toda la superficie en su conjunto, con criterios técnicos y económicos coherentes.
_Realizar las labores de mantenimiento y de mejora de forma conjunta en aquellos casos en que sea necesario para el perfecto desarrollo de toda la masa arbórea, tales como tratamientos fitosanitarios y labores de prevención de incendios.
Los datos contenidos en esta solicitud, relacionados con las ayudas que se le concedan, se integrarán en la Base de Datos de Forestación de Terrenos Agrarios y en la Base de Datos del Registro de Explotaciones Agrarias del Gobierno de Navarra.
En ............, a ........ de ............... de 200....
(Firma del solicitante)
Solicitud a entregar en Registro de Medio Ambiente, Avenida del Ejército 2, planta baja, de Pamplona. 8:30 a 14:30 horas en días laborables.
5._Resumen de petición de ayudas para forestación de terrenos agrarios. (Datos a rellenar por el solicitante)
1
Ha. Repoblación de choperas sin destoconado
2
Ha. Repoblación con especies de turno corto diferentes a chopos.
3
Ha. Repoblación de coníferas de turno medio
4
Ha. Repoblación de coníferas de turno largo
5
Ha. Repoblación de frondosas de turno medio
6
Ha. Repoblación de frondosas de turno largo
7
Ha. Repoblación de restauración de riberas
8
M.l. Cierre de repoblación
9
M.l. Cierre cinegético
10
Ud. Tubo protector (altura _ 80 cm)
11
Ud. Tubo protector (altura > 80 cm)
12
Documentación técnica
13
Dirección de Obra
TOTAL
Se entenderá Ej. Contrata = Ej. Material + gastos generales + Gastos de seguridad y salud + beneficio, y Presupuesto = Ej. Contrata + IVA. en trabajos que se pretendan realizar en su totalidad directamente por el beneficiario las ejecuciones material y por contrata coincidirán con el presupuesto
6._Datos de los trabajos de mantenimientos en las superficies forestadas. (Datos a rellenar por el solicitante)
(1) En esta columna se indica el año en el que se incluye el trabajo dentro del periodo de mantenimiento: al tener éste una duración de 5 años se ha de rellenar con un 1, 2, 3, 4 o 5 según se incluya en el primer, segundo, tercero, cuarto o quinto año respectivamente del periodo de mantenimiento.
(2) Se ha de rellenar según los tipos de mantenimientos establecidos en el artículo 4 de la convocatoria: Limpiezas de verano y otros, reposición de marras, Pase cruzado de grada (dos pases), Talla de formación en frondosas.
7._Compromisos de los miembros de la Agrupación Forestal.
Los abajo firmantes manifestamos asumir los compromisos que en relación con la convocatoria de la campaña actual adquiere la Agrupación de la que somos integrantes. Así mismo manifestamos estar de acuerdo con la representación designada, autorizando al representante para que actúe en nombre de la Agrupación a todos los efectos derivados de esta convocatoria.
RELACION DE MIEMBROS DE LA AGRUPACION
N.º 1.º APELLIDO-2.º APELLIDO-NOMBRE DNI O FIRMA DE FECHA DE
ORDEN RAZON SOCIAL (en caso necesario) NIF CONFORMIDAD LA FIRMA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
8._Compromisos de la Agrupación Forestal.
El abajo firmante, como representante y en nombre de la Agrupación Forestal objeto de esta solicitud declara bajo su responsabilidad que todos los datos que figuran en esta solicitud son ciertos y se compromete en caso de que esta solicitud prospere a:
_Asumir en nombre de la Agrupación todos y cada uno de los compromisos a los que individualmente se han comprometido sus miembros en sus correspondientes solicitudes individuales y especialmente a las siguientes:
_Realizar una gestión conjunta de las reforestaciones correspondientes a esta Agrupación Forestal.
_Contemplar la forestación de toda la superficie en su conjunto, con criterios técnicos y económicos coherentes.
_Realizar las labores de mantenimiento de manera conjunta en aquellos casos en que sea necesario para el desarrollo de toda la masa arbórea, tales como tratamientos fitosanitarios o labores de prevención de incendios.
_Efectuar los trabajos de forestación y mantenimiento, acordes con el contenido de la solicitud y con las indicaciones que en su caso sean señaladas desde el Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda, así como finalizarlos antes del 31 de marzo del año correspondiente.
_Reintegrar las ayudas percibidas en el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, así como asumir las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente.
En ..........., a ..... de ............... de 200...
Firma del representante
AGRUPACIONES FORESTALES
(Instrucciones específicas)
1._Este impreso sólo debe cumplimentarse en el caso de Agrupaciones Forestales.
2._Con la solicitud de ayudas de las Agrupaciones Forestales se debe adjuntar los impresos correspondientes a la solicitud individual, de todos y cada uno de los miembros integrantes en la Agrupación. Todos y cada uno de los componentes de la Agrupación deben adjuntar en sus declaraciones individuales la misma documentación que tendrían que adjuntar si hicieran la petición de ayuda de forma individual.
3._La Agrupación Forestal, debe estar legalmente constituida y dotarse de su correspondiente CIF. Asimismo, debe nombrar un representante de la misma.
4._La Agrupación Forestal será la destinataria de las ayudas que le puedan corresponder, en función de sus componentes, relativas a los tipos de ayuda A (Forestación de Tierras Agrarias) y B (Mantenimiento de superficies forestadas).
Los componentes de la Agrupación serán, en un caso, de forma individual los beneficiarios de las ayudas que les pueda corresponder por la modalidad de ayuda C (Prima compensatoria anual por pérdida de ingresos).
5._Los componentes de la Agrupación podrán en la misma campaña, cursar otra solicitud de ayuda individual sobre superficies distintas de las que aporte a la Agrupación. Esta solicitud se realizará en impreso distinto del que aporta a la Agrupación.
6._La memoria o proyecto presentado será único para toda la Agrupación y se realizará para el conjunto de la Forestación.
Solicitud a entregar en Registro de Medio Ambiente, Avda. del Ejército 2, planta baja, de Pamplona. 8:30 a 14:30 horas en días laborables.
ANEXO III
Municipios incluidos en la Comarca de la Ribera
ABAIGAR LARRAGA
ABERIN LEOZ
AGUILAR DE CODES MIRANDA DE ARGA
ALLO OLITE
ANDOSILLA OLORIZ
ARAS ORISOAIN
LOS ARCOS PITILLAS
ARELLANO PUEYO
ARMAÑANZAS SAN MARTIN DE UNX
ARRONIZ TAFALLA
AYEGUI UJUE
AZUELO UNZUE
BARGOTA FACERIA 92
CABREDO FACERIA 106
CARCAR FACERIA 107
DESOJO ABLITAS
DICASTILLO ARGUEDAS
ESTELLA <> LIZARRA AZAGRA
GENEVILLA BARILLAS
LAPOBLACION BUÑUEL
LAZAGURRIA CABANILLAS
LERIN CADREITA
LODOSA CAPARROSO
LUQUIN CARCASTILLO
MARAÑON CASCANTE
MENDAVIA CASTEJON
METAUTEN CINTRUENIGO
MORENTIN CORELLA
MUES CORTES
MURIETA FALCES
OTEIZA FITERO
SAN ADRIAN FONTELLAS
SANSOL FUNES
SARTAGUDA FUSTIÑANA
SESMA MARCILLA
TORRES DEL RIO MELIDA
VIANA MILAGRO
VILLAMAYOR DE MONJARDIN MONTEAGUDO
VILLATUERTA MURCHANTE
FACERIA 29 "ARAMBELTZ" MURILLO EL CUENDE
FACERIA 32 MURILLO EL FRUTO
FACERIA 65 PERALTA
FACERIA 67 RIBAFORADA
FACERIA 70 SANTACARA
ARTAJONA TUDELA
BARASOAIN TULEBRAS
BEIRE VALTIERRA
BERBINZANA VILLAFRANCA
GARINOAIN FACERIA 108
BARDENAS REALES
ANEXO IV
Requisitos mínimos de las partes que componen un Proyecto o Memoria
En caso de exigirse proyecto deberá incluir como mínimo lo siguiente: Memoria, Presupuesto, Pliegos de Condiciones, Estudio de afecciones ambientales cuando así se requiera según la Ley Foral 4/2005 o Estudio de Impacto Ambiental en su caso, Planos a escala 1:10.000 o mayor, Estudio de Seguridad y Salud de acuerdo al Real Decreto 1627/1997. El proyecto deberá ir firmado por el solicitante y por el técnico universitario competente que lo ha redactado, y con el visado del Colegio Profesional correspondiente.
En caso de exigirse memoria técnica, ésta deberá incluir: Memoria, Presupuesto, Estudio de afecciones ambientales cuando así se requiera según la Ley Foral 4/2005, y planos a escala 1:10.000 o mayor. la memoria deberá ir firmada por el solicitante y por el técnico universitario competente que la ha redactado.
Memoria
Deberá describir suficientemente los trabajos de repoblación para los que se solicita ayuda, y tener unos antecedentes y una justificación de las soluciones planteadas, tales como eliminación de la vegetación competidora, tipo de preparación del terreno, elección de especies o protección de la repoblación. Las actuaciones solicitadas deben ser suficientemente descritas en la memoria y ubicadas en los planos, su naturaleza concreta debe hacerla susceptible de evaluar su necesidad. No son subvencionables previsiones de inversión probables cuya necesidad no puede ser concretada en el momento de la solicitud, salvo las referentes al plan de mantenimiento debido a la naturaleza a varios años vista de los trabajos, como ocurre con la reposición de marras.
Si la actuación afecta a varios recintos SIGPAC deberá desglosarse en la memoria las unidades físicas de actuación en cada uno de estos recintos. Tendrá total coherencia con los datos recogidos en el Anexo I o II, según se trate de una solicitud individual o de una agrupación forestal respectivamente.
En la memoria también deberá incluirse toda la información que se especifica en esta convocatoria, como son:
_La especie o especies afectadas por la actuación
_Plan de mantenimiento, en el que se detalle un programa (justificación de las actuaciones y calendario) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años que permitan alcanzar el objetivo de la actuación. Este Plan de mantenimiento será el documento empleado por la administración para conceder las ayudas de mantenimiento de las superficies forestadas
_Edad y dimensiones mínimas de las plantas
_Presencia de pasos salvapersonas en los cierres.
Pliego de condiciones
Este documento sólo será exigible en los Proyectos. Deberá referirse a todos los trabajos para los que se solicita ayuda, y exclusivamente a estos al menos en los pliegos de condiciones particulares. Deberían indicarse como mínimo los medios que se utilizarán para cada obra, con la potencia estimada necesaria en la maquinaria, de manera aproximada.
Presupuesto
Tendrá total coherencia con los datos recogidos en el Anexo I para solicitudes individuales, y con el anexo II en el caso de agrupaciones forestales,. Estará compuesto por al menos los siguientes documentos:
1._Cuadro de mediciones
2._Cuadros de precios: se incluirá para cada unidad de obra su precio global (cuadro de precios n.º1) y el precio descompuesto de la misma según mano de obra, materiales y maquinaria (cuadro de precios n.º 2)., También se presentarán los cuadros de precios correspondiente a mano de obra, maquinaria y materiales.
3._Cuadro de precios de unidades de obras auxiliares
4._Presupuesto total
Si algún precio es considerado desproporcionado por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad podrá requerir una mayor justificación del mismo. El IVA aplicado a las actuaciones presupuestadas será del 7%, tales como:
.Preparación del terreno mediante ahoyados, subsolados, nivelaciones y demás operaciones necesarias para efectuar la repoblación.
.Limpiezas, podas, desbroces, eliminación de plantas dañinas, necesarias para el desarrollo de la actividad repobladora.
.Pase cruzado de grada en choperas, entendiendo por tal la remoción del suelo para airearlo y eliminar plantas competidoras.
.Plantación y siembra necesaria para la repoblación forestal, incluyendo tanto las manuales como las realizadas con maquinaria.
.Estudios edafológicos necesarios para la toma de decisiones en el desarrollo de la actividad repobladora.
.Elaboración de planes, proyectos o memorias técnicas así como direcciones facultativas, realizados por técnicos en la materia a favor de los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria, y siempre que sean necesarios para el correcto desarrollo de las repoblaciones.
Se considera que cabe aplicar un IVA del 16% a las siguientes acciones:
.Instalación, reparación y retirada de cierres de malla o alambre.
.Construcción y mejora de pequeñas obras ligadas a la plantación y necesarias para la misma.
.Visados colegiales.
Cuando se justifique debidamente la aplicación de un IVA distinto al especificado se podrá considerar el IVA propuesto.
Planos
Deberán georeferenciar todas las actuaciones objeto de solicitud de ayuda e incluir la información necesaria para el acceso a estas zonas (pistas de acceso). La superficie de actuación representada en los planos deberá ser coherente con la solicitada en el resto de la documentación técnica. Constara al menos de:
1._Plano de situación
2._Plano detallado a escala 1:10.000 o mayor.
Se precisarán planos más detallados para trabajos especiales, y en lugares de topografía sin pendientes no serán necesarias curvas de nivel. Se deberá tener cuidado en los planos para que:
_Todas las actuaciones solicitadas estén representadas en los planos
_Las unidades de presupuestos y memoria sean coincidentes con las que se pueden deducir de los planos.
_Respetar en repoblaciones forestales los cinco primeros metros junto al margen fluvial como se establece en los condicionantes técnicos.
Anexo I
Este anexo será entregado en caso de solicitud individual, así como por cada uno de los miembros de las Agrupaciones Forestales. Se rellenará de acuerdo con las instrucciones q, u, e aparecen en el mismo, debiendo ser firmado por el solicitante (o su representante). Deberá tenerse en cuenta:
.En el apartado 5 se presentará para cada acción solicitada, su coste y localización catastral. en el caso de miembros de Agrupaciones Forestales solo se indicará en este apartado las actuaciones en las parcelas o recintos SIGPAC que figurarán a nombre de dicho miembro en el expediente, y que será por las que cobre las correspondientes ayudas compensatoria por pérdida de ingresos, no debiendo rellenar las casillas de ejecución material, ejecución por contrata y presupuesto.
.En el apartado 6 se incluirán las actuaciones a realizar durante el periodo de mantenimiento. Este apartado no será cumplimentado por los miembros de las Agrupaciones Forestales, al estar incluido en el anexo II para el conjunto de toda la repoblación de la Agrupación.
Anexo II
Este anexo se presentará en el caso de solicitudes de Agrupaciones Forestales, y se rellenará de acuerdo con las instrucciones que aparecen en el mismo. Deberá ser firmado por el representante de la Agrupación en el apartado 8, y por cada uno de los miembros de la Agrupación en el apartado 7. Se tendrá en cuenta:
.En el apartado 5 se presentará para cada actuación solicitada, sus unidades y coste. Las unidades de cada actuación coincidiran con la suma de las unidades presentadas por cada miembro en el apartado 5 de sus respectivos Anexo I.
Estudio de afecciones ambientales
Se realizará cuando lo exija la Ley Foral 4/2005, y será un apartado dentro de la memoria que contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Descripción y evaluación de los valores ambientales e histórico-artísticos y ecológicos existentes que puedan resultar afectados por la actuación proyectada.
b) Descripción y valoración de las afecciones previsibles que cause el plan o proyecto sobre cada uno de los aspectos citados conforme al punto anterior.
c) Medida protectoras y correctoras a introducir con la finalidad de atenuar o suprimir las afecciones negativas de la actividad, así como para corregir o restaurar la situación.
d) Previsión económica destinada a la corrección de las afecciones, cuya cuantía no podrá ser inferior al uno por ciento del total de la obra proyectada. Esta partida se incluirá en el presupuesto del proyecto cuando vayan a realizarse durante el periodo de convocatoria de ayudas, debiendo justificar es coste, no sólo como coste indirecto del presupuesto.
Cuando se requiera Evaluación de Impacto Ambiental para aprobar la Autorización Ambiental de un proyecto, deberá haberse aprobado su Declaración de Impacto Ambiental antes de presentarlo a la convocatoria de solicitud de ayudas.
Estudio básico de Seguridad y Salud
Este documento sólo será exigible en los Proyectos, su contenido será de acuerdo al Real Decreto 1627/1997:
1._Memoria.
_Descripción características de las Obras
_Plazo de ejecución
_Personal previsto
_Instalaciones provisionales y asistencia sanitaria
_Maquinaria prevista y medios auxiliares
_Análisis general de riesgos
_Medidas preventivas
2._Presupuesto. Este podrá incluirse en el presupuesto solicitado del proyecto, pero no solo como coste indirecto, deberá justificarse que actuaciones motivan ese presupuesto.
Requisitos mínimos de la dirección de obra
Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos.
1._El Director de obra, así como el redactor del proyecto, deberá ser un técnico universitario competente en la materia, según la legislación vigente.
2._El Director de obra deberá llevar al día el libro de obras.
3._El libro de obras deberá incluir como mínimo: Acta de comienzo de trabajos, actas para cada una de las certificaciones, actas de modificación de obra cuando las hubiera, actas de precios contradictorios cuando los hubiera y acta final de certificación de trabajos.
4._Es obligatorio, salvo casos justificados, disponer de un libro de obras para cada uno de los contratistas adjudicatarios, así como para los trabajos realizados directamente por el promotor.
5._Cada una de las certificaciones presentadas a la Administración Forestal deberá estar referida a las unidades de obra de proyecto (o en su caso a las modificaciones siempre y cuando éstas hayan sido aprobadas previamente y exista acta al efecto). del mismo modo las facturas, declaraciones jurada y justificantes de pago presentados deberán estar referidos a la certificación presentada.
6._La Administración Forestal podrá en cualquier momento exigir la presentación del libro de obras.
7._En los proyectos deberá existir un coordinador de Seguridad y Salud.
8._Cuando la naturaleza de la certificación lo requiera deberá adjuntarse con la dirección de obra un plano donde se reflejen la ejecución del proyecto. Esto será necesario siempre que el Director de Obra certifique unidades diferentes a las inicialmente aceptadas.
9._El incumplimiento de cualquiera de los condicionantes anteriormente expuestos supondrá que la subvención destinada a la Dirección de Obra no será abonada. Tampoco se abonara la ayuda correspondiente a la Dirección de Obra si en esta se certifican trabajos que no se han realizado, o se certifican los trabajos en unas unidades de obra sobredimensionadas en más del 25% respecto a las realmente ejecutadas.
ANEXO VII
Municipios de la Comarca Cantábrica
COD. MUNICIPIO NOMBRE
20 ARAITZ
22 ARANTZA
24 ARANO
31 ARESO
49 BASABURUA
50 BAZTAN
54 BERTIZARANA
55 BETELU
81 DONAMARIA
82 ETXALAR
87 ELGORRIAGA
90 ERATSUN
102 EZKURRA
117 GOIZUETA
129 ITUREN
144 LARRAUN
149 LEITZA
153 LESAKA
187 OITZ
213 SALDIAS
221 DONEZTEBE/SANTESTEBAN
226 SUNBILLA
239 URDAZUBI/URDAZ
244 URROTZ
250 BERA/VERA DE BIDASOA
259 IGANTZI
COD. MUNICIPIO NOMBRE
263 ZUBIETA
264 ZUGARRAMURDI
587 FACERIA 87
591 FACERIA 91
908 LEKUNBERRI
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
ORDEN FORAL 320/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece el régimen de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra, 2007-2013.
El artículo 43 del Reglamento (CE)1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), aporta continuidad al régimen de forestación de terrenos agrarios establecido para el periodo de programación 2000-2006 por el Reglamento (CE)1257/1999.
En base a ello, en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013, se han incluido las ayudas a forestación de terrenos agrarios tanto los compromisos contraídos en virtud de programas anteriores como una previsión de los compromisos de este nuevo periodo.
La normativa comunitaria incide en que las medidas forestales deben adoptarse en consonancia con los compromisos internacionales de la Comunidad, de los Estados Miembros y basarse en los programas forestales propios. En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, el Plan Forestal es el documento que marca las directrices para la planificación sectorial y la ordenación de los recursos naturales ligados al monte entre los años 1998 y 2007.
Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 4 de junio de 2007 se autorizó la concesión de ayudas bajo el régimen de evaluación individualizada para la medida de ayudas a la primera forestación de terrenos agrícolas. Dichas bases se establecieron en consonancia con la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.
El Servicio de Conservación de la Biodiversidad ha elaborado una propuesta a concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrarias, que cuenta con el informe jurídico favorable de la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
En consecuencia y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y en particular, por el artículo 2.2 del Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,
ORDENO:
1.º Aprobar el régimen de ayudas para la primera forestación de tierras agrícolas para el periodo 2007-2013, cuyas bases figuran como anexo a esta convocatoria.
2.º La concesión de ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para ello en la partida "Forestación de terrenos agrarios. PDR FEADER" o similar, de los Presupuestos Generales de Navarra durante el periodo 2008-2013.
3.º Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.º Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
5.º Notificar esta Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y a la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda a los efectos oportunos.
Pamplona, 12 de junio de 2007._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA FORESTACION DE TERRENOS AGRARIOS
Primera._Objeto.
1. La convocatoria tiene por objeto establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas relativas a la primera forestación de terrenos agrícolas, derivadas del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al FEADER.
2. La finalidad de utilidad pública o interés social de las ayudas a trabajos forestales está fundamentada la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, que modifica la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, que determina que, dentro de los límites presupuestarios correspondientes, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, prestará ayuda técnica y económica a los titulares de montes o terrenos forestales públicos y privados.
Segunda._Régimen de ayudas y beneficiarios.
El régimen de ayudas comprende:
a) Ayudas destinadas a cubrir los gastos de forestación.
Se concederán a cualquier persona física o jurídica de derecho privado que efectúe la forestación de tierras agrícolas.
b) Ayudas para el mantenimiento de las superficies forestadas, destinada a cubrir durante los cinco primeros años, tras la plantación, los gastos de mantenimiento de las dichas superficies.
Se concederá a cualquier persona física o jurídica de derecho privado que efectúe la forestación de tierras agrícolas y realice los correspondientes trabajos de mantenimiento. Se excluyen de estas ayudas las plantaciones con especies de turno corto.
c) Ayudas para compensar las pérdidas de ingresos derivadas de la forestación de tierras agrarias.
Se concederá a cualquier persona física o jurídica de derecho privado que la solicite y foreste las parcelas solicitadas. Se excluyen de estas ayudas las plantaciones con especies de turno corto.
Tercera._Régimen de incompatibilidades
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotación que sean beneficiarios de la ayuda de jubilación anticipada de la actividad agraria prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Las ayudas de forestación y mantenimiento son incompatibles con otras convocatorias de ayudas a trabajos forestales que se establezcan.
Cuarta._Ayudas destinadas a cubrir los gastos de forestación.
1. Estas ayudas se calcularán aplicando los porcentajes de la tabla siguiente al coste real de la forestación (IVA excluido). Los costes de plantación incluidos en el proyecto o memoria de la solicitud se ajustarán a los precios normales de mercado.
2. La acción de hectárea de repoblación incluye todos los trabajos y materiales necesarios para llevarla a cabo: preparación del terreno, plantación, planta y semillas, obras complementarias, etc. Los cierres y tubos protectores instalados en las repoblaciones se incluyen en la acción correspondiente de metro de cierre o unidad de tubo protector. Excepcionalmente se podrán subvencionar pequeñas obras ligadas a la plantación, necesarias para la misma.
Ha. Repoblación de:
_Choperas sin destoconado
_Otras especies de turno corto
Agrupaciones Forestales
Resto de solicitantes
45
40
40
45
Ha. Repoblación de coníferas de turno medio
Agrupaciones Forestales
Resto de solicitantes
65
60
50
50
Ha. Repoblación de:
_Coníferas de turno largo
_Frondosas de turno medio
Agrupaciones Forestales
Resto de solicitantes
75
70
65
60
Ha. Repoblación de:
_Frondosas de turno largo
_Restauración de riberas
Agrupaciones Forestales
Resto de solicitantes
75
70
65
60
M.I. Cierre de repoblación
M.I. Cierre cinegético
Ud Tubo protector
Agrupaciones Forestales
Resto de solicitantes
75
70
65
60
Pequeñas obras necesarias para la plantación
Agrupaciones Forestales
Resto de solicitantes
55
50
55
50
Documentación técnica
Agrupaciones Forestales
Resto de solicitantes
100
100
100
100
Dirección de obra
Agrupaciones Forestales
Resto de solicitantes
100
100
100
100
3. Son Zonas especiales, las incluidas en la Red Natura 2000, las zonas de Montaña y las Zonas Desfavorecidas, determinadas en la Orden Foral, de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
4. Las plantaciones de abetos de Navidad no serán subvencionables.
5. En las repoblaciones en terrenos que limiten con cauces fluviales: se establece la obligatoriedad de repoblar al menos los cinco primeros metros junto al margen fluvial con especies forestales ripícolas propias de la vegetación natural del entorno, o en su defecto, respetar en ese espacio la vegetación preexistente excluyéndola de la repoblación.
6. Las especies a utilizar se clasificarán en cuanto a su turno de corta (periodo de tiempo transcurrido entre la siembra, plantación o regeneración natural y la corta para el aprovechamiento maderable de una masa arbolada) en los siguientes grupos:
a) Especies de turno corto: son las que poseen un turno menor a 15 años y, en cualquier caso, superior a 10, tales como chopos.
b) Especies de turno medio: son las que poseen un turno comprendido entre 15 y 70 años, tales como pino negral, pino laricio de Córcega, abeto rojo, pícea de Sitka, abeto Douglas, ciprés de Lawson, alerces, cedros, cerezo silvestre, fresnos, nogal, tulípero, roble americano, abedul, serbales, aliso, tilos, plátano, álamo, arces, Populus no híbridos y castaños.
c) Especies de turno largo: son las que poseen un turno mayor de 70 años, tales como pino silvestre, pino laricio hispánica, pino laricio de Austria, pino carrasco, pino piñonero, pino negro, abeto, tejo, haya, carrasca, roble común, roble albar, roble pubescente, quejigo y rebollo.
d) Especies arbustivas: coscoja, madroño, lentisco, boj, acebo, endrino, avellano, enebro, sabina y mostajo, entre otras.
7. Las plantaciones de frondosas serán de masas puras o de mixtas que contengan como mínimo un 75% de frondosas. Las plantaciones de turno largo serán de masas puras o de mixtas que contengan como mínimo un 75% de especies de turno largo.
8. Las forestaciones realizadas con especies arbustivas serán subvencionables, con las ayudas correspondientes a coníferas de turno largo o a frondosas de turno largo, según su naturaleza.
9. No serán subvencionables plantaciones con especies del género Pinus en los municipios de de la comarca forestal Cantábrica incluidos en el Anexo VII.
10. Las plantas y semillas cumplirán en todo momento las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de especies forestales y las características establecidas por los pliegos de condiciones de proyectos y memorias técnicas correspondientes.
11. La concesión de la ayuda lleva aparejada la correspondiente autorización forestal y ambiental exclusivamente para los trabajos solicitados y admitidos por la Administración según memoria técnica o proyecto presentado y aprobado. En caso de producirse modificaciones estas deberán ser autorizadas por la Administración a efectos medioambientales y forestales.
12. Las forestaciones deberán diseñarse y ejecutarse con las densidades mínimas de planta siguientes:
_Coníferas y frondosas de turno largo. Plantas/ha: 1.000.
_Frondosas de turno medio. Plantas/ha: 600.
_Choperas, plantaciones truferas y nogales para madera. Plantas/ha: 250.
Quinta._Ayudas para el mantenimiento de las superficies forestadas.
1. Estas ayudas consistirán en una prima anual, cuyo objetivo será cubrir los gastos de mantenimiento durante los cinco primeros años tras la plantación. Siendo subvencionable la reposición de marras, las actuaciones de eliminación de la vegetación competidora, las tallas de formación en frondosas y otras que el órgano gestor considere necesarias.
Se subvencionará en cada año de mantenimiento una única eliminación de vegetación competidora, debiendo de comunicarse una vez finalizada. En caso de no comunicarse podría no certificarse dicha actuación.
2. La prima se diferencia según el tipo de beneficiario y las actuaciones que se prevean realizar, de acuerdo a la siguiente tabla:
TRABAJOS SUBVENCIONABLES AGRUP. FORESTALES RESTO
Limpiezas de verano y otros 400 euros/ha 375 euros/ha
Reposición de marras 320 euros/ha 300 euros/ha
Pase de grada (dos pases) 192 euros/ha 180 euros/ha
Talla de formación en frondosas 256 euros/ha 240 euros/ha
3. En la documentación técnica que acompañe a la solicitud para este tipo de ayuda se preverán las medidas de mantenimiento de la repoblación. Las ayudas se concederán en relación al plan de mantenimiento valorado que se presentará junto con la documentación técnica, tal y como se detalla en el anexo IV. Podrá modificarse dicho plan de mantenimiento en campañas posteriores si surgen circunstancias especiales que no pudieran preverse al inicio del expediente.
4. Se deberán reponer obligatoriamente las marras cuando se presenten por grupos, estando condicionada, además, la percepción de estas ayudas al mantenimiento del conjunto de la repoblación en un estado vegetativo adecuado y cumplirse las densidades mínimas establecidas en el punto 12 del artículo 4.
5. En las forestaciones de coníferas y frondosas de turno largo realizadas en la comarca forestal de La Ribera, cuya relación de municipios se adjunta en el anexo III se mantendrá, al menos, una densidad de 900 plantas por hectárea.
Sexta._Ayudas para compensar las pérdidas de ingresos derivadas de la forestación de tierras agrarias.
1. Estas ayudas consistirán en una prima anual, por hectárea, cuyo objetivo es compensar las pérdidas de ingresos producidas por la forestación de tierras agrícolas. Se concederán por un periodo máximo de 15 años y su cuantía, especificada en la siguiente tabla, depende de la condición del beneficiario:
SUPERFICIE ACOGIDA A LA MEDIDAIMPORTE ANUAL EUROS/HECTAREA
TITULAR EXPLOT. RESTO
Restauración de riberas en 625 150
tierras agrarias cultivadas
Restauración de riberas en 245 130
otras tierras agrícolas
Tierras agrarias cultivadas 300 150
Otras tierras 115 65
2. Para que el beneficiario pueda ser considerado Titular de Explotación Agraria deberá cumplir lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio y estar inscrito como tal en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
3. Cuando cambie la condición del beneficiario de estas ayudas compensatorias por pérdida de renta, cambiará igualmente la prima que le corresponda, que se ajustará a su nueva situación.
4. Cuando el beneficiario sea integrante de una agrupación forestal estas primas compensatorias se otorgarán a título particular a cada uno de sus miembros, de acuerdo con la superficie forestada que le corresponda y con su catalogación o no como Titular de Explotación Agraria.
5. Para percibir la prima de pérdida de renta el conjunto de la repoblación se deberá encontrar en estado vegetativo aceptable. Durante los cinco primeros años se considerará aceptable una densidad de planta que alcance, al menos, el 75% de las densidades establecidas en el punto 12 del artículo 4 y en el punto 5 del artículo 5. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de reponer marras en función de lo que se determine en los controles anuales de seguimiento.
Después de los cinco años de mantenimiento, la percepción de la pérdida de renta estará ligada a que la parcela no se halle en estado de abandono y presente una densidad y un desarrollo en las plantas tal que, a juicio de la Administración, permita conseguir el objetivo inicial planteado en dicha repoblación.
6. Si tras el periodo de mantenimiento el Servicio de Conservación de la Biodiversidad considera que la forestación se ha conseguido y existe disponibilidad presupuestaria, podrá adelantar, en un único pago, el resto de las anualidades pendientes de pérdida de renta, sin perjuicio de los controles a posteriori que deban realizarse y las penalizaciones económicas y reintegros que pudiesen conllevar.
Séptima._Agrupaciones forestales.
Las personas físicas y jurídicas podrán agruparse conformando una Agrupación Forestal, entendiendo por tal, la asociación de las mismas con objeto de realizar una gestión conjunta de sus repoblaciones forestales, tanto en la fase de instalación como en los 15 años de duración del compromiso. Deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Que las parcelas objeto de la forestación sean colindantes, con el fin de crear una superficie mínima repoblada definida en el artículo 8. Una vez obtenida la superficie mínima se podrá aceptar, excepcionalmente, parcelas no colindantes cuando los criterios técnicos y económicos sean coherentes con toda la superficie de actuación. Las parcelas objeto de la agrupación deben ser aportadas, al menos, por 2 miembros de la agrupación.
b) Contemplar la forestación de toda la superficie en su conjunto, con criterios técnicos y económicos coherentes, según un proyecto único.
c) Comprometerse a realizar las labores de mantenimiento, mejora, tratamientos fitosanitarios, y de prevención de incendios, de forma conjunta en toda la repoblación.
d) Designar un representante ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
e) No estar constituida por cónyuges.
f) Deberán estar constituidas en el momento de presentar la solicitud y mantenerse al menos durante los 15 años de duración del compromiso.
Octava._Requisitos de los terrenos a forestar.
1. Se podrán subvencionar las forestaciones de los terrenos agrícolas situados en la Comunidad Foral de Navarra, entendiendo por tales aquellos cuyo principal aprovechamiento en los últimos años no haya sido el forestal, sino el agrícola y/o ganadero. Con carácter general, dichos terrenos se encuadrarán dentro de las siguientes categorías:
a) Tierras arables que estén cultivadas por cereales, legumbres, patatas, remolacha, cultivos hortícolas, plantas de escarda, plantas industriales, cultivos bajo plástico, flores y plantas ornamentales, plantas forrajeras y semillas.
b) Barbechos: tierras comprendidas en la rotación de los cultivos, trabajadas o no, no suministradoras de cosechas durante un cierto tiempo (tierras desnudas, tierras con vegetación espontánea, tierras con abonos verdes).
c) Los huertos familiares.
d) Los pastizales, las praderas, prados naturales y artificiales, así como los matorrales y eriales a pastos.
e) Los cultivos permanentes (árboles frutales, bayas, olivares, viñedos y semilleros).
2. No se subvencionarán las forestaciones realizadas sobre:
a) Los terrenos agrícolas incluidos en la planificación de regadíos de Navarra o en procesos de concentración parcelaria si se puede llegar a condicionar el posterior desarrollo de tales trabajos y no consta la autorización previa y expresa emitida por los órganos competentes en estas materias.
b) Los espacios que determine la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de preservar sus valores naturales y su fauna y, en particular, aquellos que conforman la Red Natura 2000 a los que la forestación pudiera afectar negativamente. Se evaluará especialmente el impacto de la actuación sobre los hábitats y taxones esteparios en las siguientes zonas:
_Zonas de la Red Natura de: Bardenas Reales, Monte de Ablitas y Yesos de Tierra Estella, concretamente aquellas parcelas de secano incluidas en los siguientes polígonos catastrales:
Ablitas (2, 6, 9, 11, 12, 13 y 14), Andosilla (1, 5, 6, 8, 9, 10 y 11), Los Arcos (11, 14, 15, 16 y 19), Arguedas (6, 7, 8, 9, 10 y 11), Bardenas Reales (todos), Cabanillas (7, 8 y 9), Caparroso (11, 12, 13, 15 y 16), Cárcar (4, 6 y 10), Falces (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11), Fustiñana (1, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12), Lerín (7, 12 y 13), Lodosa (9), Miranda de Arga (3 y 4), Peralta (3, 7, 8, 9 y 16), Sartaguda (2), Sesma (2, 9 y 10), Tudela (11, 13, 14), Valtierra (12).
_Areas con alto valor medioambiental, concretamente aquellas parcelas de secano incluidas en los siguientes polígonos catastrales:
Aberin (4), Ablitas (10), Arellano (3 y 4), Los Arcos (18), Arróniz (3, 6, 7, 8, 9, 10 y 11), Beire (1, 2 y 3), Berbinzana (4 y 5), Cárcar (2, y 7), Carcastillo (16, 17 y 18), Caparroso (1, 2, 10 y 17), Cascante (14, 15 y 16), Corella (13, 14, 15 y 16), Dicastillo (7, 8 y 9), Falces (14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21), Larraga (1, 3, 4, 5, 6, 9 y 10), Lerín (5, 6, y 9), Lodosa (8), Marcilla (7 y 9), Mélida (6), Mendavia (10, 11 y 15), Miranda de Arga (1 y 2), Olite (1, 2, 3 y 4), Oteiza de la Solana (3 y 4), Peralta (13), Pitillas (5), Sesma (4, 5, 6 y 7), Tafalla (9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15), Tudela (25, 26, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50), Villafranca (7) y Villatuerta (4).
3. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad evaluará la idoneidad de la forestación, pudiendo excluir los terrenos del régimen de ayudas de:
a) Parajes o municipios donde ya se haya forestado mucha superficie.
b) Zonas con gran cobertura de superficie arbolada.
c) Parcelas catastrales donde se encuentren muy avanzados los procesos de regeneración natural.
4. Superficie mínima auxiliable por expediente será:
_Solicitantes individuales: 1 Ha.
_Agrupaciones forestales: 5 Ha.
Los terrenos forestados podrán constituir una superficie continua o, excepcionalmente, encontrarse divididos en varias parcelas, siempre que exista un mínimo de una o cinco hectáreas continúas de acuerdo a los casos anteriores. Se exceptúa de esta exigencia de superficie mínima a las repoblaciones encaminadas a recuperar la vegetación riparia.
La superficie máxima subvencionable de un expediente será de 50 has.
La solicitud deberá cumplir la normativa municipal que exista relacionada con la repoblación forestal, concretamente limitaciones que el planeamiento municipal imponga a las plantaciones, o normativa municipal de distancia a cultivos.
Novena._Solicitudes de ayuda.
1. Presentación:
Cada titular sólo podrá presentar una solicitud de ayuda por campaña.
Las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad a que se haya realizado las acciones para las que se piden las ayudas, salvo en el caso de forestaciones concedidas que no se hubiesen certificado por motivos técnicos.
Las solicitudes de ayudas contempladas en esta Orden Foral se presentarán en el registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sito en Avenida del Ejército n.º 2, Pamplona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Plazos:
Una vez abierto el plazo de convocatoria para las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras éste se mantendrá abierto hasta la finalización del período establecido para las mismas.
Una vez abierto el plazo de convocatoria, las solicitudes que se reciban a partir del 1 de octubre de cada año se resolverán con cargo al crédito presupuestario existente para el año siguiente.
Una solicitud de la campaña siguiente no podrá contener las mismas parcelas a forestar que las de la campaña anterior, a no ser que el titular comunique y justifique al Servicio de Conservación de la Biodiversidad la no realización de lo originalmente concedido.
3. Prioridad para la concesión de ayudas:
El orden de entrada será el que establezca la prioridad de unas solicitudes sobre otras.
En el momento de la presentación, las solicitudes contendrán la documentación que se explicita en el punto 4 de este artículo.
Se podrán añadir nuevas parcelas o suprimir las incluidas en una solicitud antes de que se resuelva la autorización forestal y ambiental. Serán comunicadas al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y, en este caso, la fecha de entrada de la solicitud será la de la última modificación.
4. Documentación a presentar en la solicitud de ayudas.
4.1. Solicitudes individuales presentadas por personas físicas o jurídicas.
Las solicitudes que se presenten deben contener la siguiente documentación:
a) Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (este impreso se cuentra en las oficinas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Avenida del Ejército 2, Pamplona; así como en la página wed del Gobierno de Navarra, www.navarra.es).
b) Fotocopia del DNI / CIF del solicitante.
c) Certificación bancaria a nombre del solicitante debidamente cumplimentada.
d) Autorización expresa escrita del titular de los terrenos o contrato privado, por un periodo de 15 años, en caso de que el solicitante de la ayuda no sea el titular de los terrenos a forestar y no solicite prima compensatoria por pérdida de renta.
e) Contrato inscrito en el Registro de Arrendamientos Rústicos en el que el propietario ponga a disposición del solicitante los terrenos a forestar por un plazo no inferior a 15 años, cuando el solicitante de la ayuda no sea titular de los mismos y solicite primas compensatorias por pérdida de renta. Si el solicitante es cotitular de las parcelas será suficiente un escrito de cesión durante 15 años del resto de titulares de la parcela. Si la propiedad de los terrenos es de un Ayuntamiento o Concejo será suficiente una cesión para 15 años, de dichas entidades, lo más actualizada posible.
f) Cédulas parcelarias, en las que figure el propietario, de cada una de las parcelas para las que solicite la forestación emitidas por el Servicio de Riqueza Territorial, lo más actualizada posible, en la que conste el uso actual del terreno.
Cuando el solicitante justifique la imposibilidad de presentar cédulas parcelarias se aceptarán otros documentos oficiales que garanticen la propiedad y disponibilidad de los terrenos.
g) Proyecto técnico y copia del mismo que describa y cuantifique los trabajos a realizar, si la inversión es igual o superior a 12.000 euros. El contenido mínimo del proyecto se especifica en el anexo IV. El proyecto deberá ir firmado por el solicitante, por el técnico universitario competente que lo ha redactado y visado en el Colegio Profesional correspondiente. Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos a través de un técnico universitario competente, según la legislación vigente. El contenido mínimo que justifica una dirección de obra se detalla en el anexo IV.
h) Memoria técnica y copia de la misma, cuando la inversión sea inferior a 12.000 euros. El contenido mínimo de la memoria se especifica en el anexo IV. La memoria deberá ir firmada por el técnico universitario competente que la ha redactado y por el solicitante.
i) En caso de solicitantes que deseen ser representados por terceras personas en la tramitación de su solicitud de subvención, deberán presentar su autorización al representante según el modelo del Anexo V, junto a la fotocopia del DNI del representante.
4.2. Solicitudes de Agrupaciones Forestales.
Las solicitudes que se presenten deben contener la siguiente documentación:
a) Impreso oficial del Anexo II debidamente cumplimentado y firmado por el representante de la agrupación (este impreso se encuentra en las oficinas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Avenida del Ejército 2, Pamplona; así como en la página web del Gobierno de Navarra, www.navarra.es) (Anexo I).
b) Fotocopia del CIF de la agrupación.
c) Datos personales del representante de la Agrupación.
d) Certificación bancaria a nombre de la agrupación forestal debidamente cumplimentada. El nombre de la agrupación forestal es su denominación o razón social que figura en su CIF.
e) Estatutos de la agrupación forestal, en los que figure objeto, relación de socios, cuotas de participación, régimen económico y periodo de duración que será un mínimo de 15 años.
f) Cada componente de la agrupación debe presentar los documentos correspondientes a los puntos a, b, c, d, e, f del apartado anterior.
g) Proyecto técnico y copia del mismo que describa y cuantifique los trabajos a realizar, si la inversión es igual o superior a 12.000 euros. El contenido mínimo del proyecto se especifica en el anexo IV. El proyecto deberá ir firmado por el solicitante, por el técnico universitario competente que lo ha redactado y visado en el Colegio Profesional correspondiente. Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos a través de un técnico universitario competente, según la legislación vigente. El contenido mínimo que justifica una dirección de obra se detalla en el anexo IV.
h) Memoria técnica y copia de la misma, cuando la inversión sea inferior a 12.000 euros. El contenido mínimo del proyecto se especifica en el anexo IV La memoria deberá ir firmada por el técnico universitario competente que la ha redactado y el solicitante.
5. Solicitudes de forestación concedidas no certificadas en la campaña anterior.
Si no se modifica la solicitud respecto a la del año anterior, se debe presentar únicamente el impreso de solicitud del Anexo I ó II, según corresponda, haciendo constar que la documentación administrativa consta en el expediente original que se pretende subsanar, junto con la documentación técnica que justifique la solicitud (apartados g o h). Si en la solicitud incluyen otras parcelas la nueva solicitud deberá presentar la documentación exigida en los apartados 4.1 ó 4.2 según el tipo de solicitud.
6. Solicitudes que provengan del régimen de ayudas para las actividades forestales de agentes y asociaciones privados:
Cuando una solicitud presentada a la convocatoria de ayudas a trabajos forestales promovidos por agentes y asociaciones privados se ajuste más, por su naturaleza, al régimen de ayudas a la primera forestación de terrenos agrícolas, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad podrá de oficio traspasarla de un régimen de ayuda a otro. Para ello se requerirá al solicitante para que adecue su solicitud original a lo exigido en el régimen de ayudas a la primera forestación de terrenos agrícolas.
Del mismo modo, cuando una solicitud no se ajuste a la convocatoria de ayudas a la forestación de terrenos agrarios, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad podrá de oficio, trasladar la solicitud a la campaña de ayudas a las actividades forestales de agentes y asociaciones privados. Para ello se requerirá al solicitante que subsane las deficiencias de su solicitud para adecuarse a lo requerido en esa convocatoria.
En ambos casos, se mantendrá la fecha de presentación de la solicitud original para establecer el orden de prioridad del expediente.
7. Solicitudes incompletas.
Si la solicitud no reúne los requisitos o la documentación exigible está incompleta se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o aporte la documentación requerida. Se archivará definitivamente el expediente cuando no fuese posible notificar el requerimiento al solicitante tal y como contempla la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si éste no presenta en plazo la documentación requerida o ésta es incompleta o incorrecta.
8. Denegación de expedientes.
Sobre las solicitudes presentadas el Servicio de Conservación de la Biodiversidad tendrá la potestad de denegarlas directamente si presentan deficiencias técnicas que no permitan evaluar la actuación o contengan presupuestos que no se ajusten a los precios normales de mercado.
Décima._Tramitación de las solicitudes.
Se aplicará el régimen de evaluación individualizada, previsto en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de forma que las solicitudes serán evaluadas y se les asignará la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
A los efectos previstos en las presentes Bases se atribuye al Servicio de Conservación de la Biodiversidad las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas, actuando dicho Servicio como órgano instructor.
Recibida la solicitud de subvención, el órgano instructor verificará en el plazo de treinta días si la documentación presentada se ajusta a lo exigido en las presentes bases reguladoras.
Si fuera considerada inadecuada la documentación presentada por no ajustarse a lo dispuesto en las presentes bases, se pondrá en conocimiento del solicitante dándole un plazo máximo de 10 días para que subsane tales deficiencias, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de la solicitud, resolviendo expresamente al efecto. No se considerará, subsanable deficiencias de carácter técnico detectadas en la documentación aportada.
Admitida a trámite la solicitud, si el contenido de la documentación presentada fuera considerado insuficiente, se podrá requerir su mejora, concediendo al solicitante un plazo máximo de un mes para que presente la mejora de documentación advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se procederá a declarar la caducidad del expediente, con los requisitos y efectos del artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución corresponderá dictar resolución a la Dirección General de Medio Ambiente.
En el momento de dictar propuesta de resolución, el órgano instructor comprobará que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que, el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario.
En la Resolución de concesión dictada por el Director General de Medio Ambiente se establecerán las condiciones que deberá cumplir el beneficiario para el efectivo disfrute de las ayudas, que se referirán entre otros aspectos, al cumplimiento de las previsiones de los proyectos, así como a los plazos establecidos para ellos.
Decimoprimera._Concesión de ayudas.
1. Las ayudas concedidas se imputarán a la partida "Forestación de terrenos agrarios (PDR FEADER)" o similar del Presupuesto de Gastos del año siguiente al de la solicitud, siempre y cuando exista crédito presupuestario suficiente para ello.
2. La concesión de estas ayudas será publicada en la web del Gobierno de Navarra como resultado de la campaña de subvenciones.
Decimosegunda._Obligaciones de los beneficiarios.
1. El beneficiario se comprometerá a realizar la forestación de acuerdo a los requisitos y plazos establecidos en el proyecto aprobado y en las condiciones determinadas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
2. Inicio de los trabajos: El beneficiario no podrá comenzar a realizar los trabajos de forestación antes de que se realice Acta de estado previo del terreno por el organismo gestor de las ayudas.
3. Plazo de finalización: El beneficiario se comprometerá a finalizar la forestación antes del 31 de marzo del año siguiente al de la solicitud. Excepcionalmente, de forma motivada se podrá solicitar una prórroga de los mismos hasta el 15 de noviembre de ese año.
La Sección de Planificación y Ayudas podrá prorrogar para un expediente en concreto, la finalización de los trabajos hasta el 15 de noviembre, si la ampliación de plazo permite subsanar deficiencias técnicas.
En ambos casos esta prórroga implicará la pérdida de la ayuda del primer año de mantenimiento.
4. El beneficiario se comprometerá a no interferir los procesos de concentración parcelaria que, en su caso, pudieran emprenderse o estar ejecutándose en la localidad en que estén ubicados los terrenos.
5. Los beneficiarios de las ayudas establecidas en este régimen quedarán sometidos a la inspección por parte del personal designado por la Administración para la comprobación de que cumplen los requisitos exigidos y los compromisos adquiridos, todo ello en aplicación de la normativa comunitaria sobre controles y el sistema integrado de gestión y control.
6. Los terrenos que se repueblen al amparo de estas ayudas pasarán a tener la condición de suelo forestal y el cambio de uso de estos terrenos estará sujeto a lo dictado en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.
7. Todos estos compromisos, así como cualquier otra condición de carácter técnico que se indique por parte del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, serán vinculantes para el beneficiario. Su incumplimiento supondrá la suspensión o denegación de las ayudas.
8. Cuando la inversión aceptada por la Administración para los gastos de plantación supere los 50.000 euros el beneficiario adoptará las medidas de publicidad sobre la financiación pública de las actuaciones que determina la normativa comunitaria.
Decimotercera._Pago de las ayudas.
1. Plazos: antes del 15 de abril de cada año, el titular aportará al Servicio de Conservación de la Biodiversidad toda la documentación acreditativa de que la inversión se ha realizado.
No presentar en plazo la documentación supondrá la penalización de la subvención correspondiente en un 1% por cada día natural de retraso en la justificación, hasta un máximo de 25 días, pasados los cuales se dará por perdida la subvención.
2. Documentación a presentar para el pago de las ayudas:
_Libro de obras completo en el caso de que se exija Dirección de obra en el que se incluyan todas las certificaciones.
_Facturas o justificantes de gasto.
_Justificantes de pago.
3. Justificación de los gastos: estos se podrán justificar mediante:
_Facturas y justificantes de pago de las facturas: se presentará para cada una el original y una copia, devolviéndose el original estampillado Justifican trabajos realizados por terceros o la compra de materiales. En caso de no aportarse todos los justificantes de pago en la fecha prevista en el punto 1, el beneficiario dispondrá de 15 días naturales desde la fecha en la que recibe la ayuda para presentarlos en la Sección de Planificación y Ayudas. En caso contrario se iniciará el expediente de reintegro correspondiente a la parte de la inversión cuyo gasto no se haya justificado en plazo.
_Los trabajos realizados por medios propios se justificarán mediante presentación de una declaración jurada en la que conste detalladamente qué trabajos se han realizado y el coste de los mismos. Se presentará según modelo del anexo VI.
4. Se considera gasto subvencionable el gasto justificado mediante facturas que adjunten su justificante de pago, o mediante Declaraciones Juradas del beneficiario. Además para considerarse gasto subvencionable los trabajos que justifican deben haber sido aceptados por la Sección de Planificación y Ayudas.
5. El abono de la subvención concedida se realizará una vez comprobada la efectiva realización de los trabajos objeto de esta convocatoria.
6. Las ayudas de forestación se abonarán en una única certificación al finalizar la obra.
7. Las ayudas para el mantenimiento de las superficies forestadas se abonarán, en su caso, anualmente a partir del año siguiente a la certificación de la forestación.
8. Las ayudas destinadas a compensar las pérdidas de ingresos se abonarán, en su caso, anualmente una vez certificado el fin de obra.
9. El abono de las ayudas de compromisos anteriores en el año 2007 se hará con cargo a la partida 31200/330002/7700/456700 "Forestación de terrenos agrarios (PDR FEADER)" del vigente Presupuestos de Gastos y las del periodo 2008-2028 con cargo a la partida correspondiente de cada ejercicio, siempre y cuando exista crédito presupuestario suficiente para ello.
10. Los beneficiarios podrán subcontratar el 100% de los trabajos objeto de la concesión. Cuando el importe de los trabajos subcontratados con un contratista superen el 20% del importe de subvención y este sea mayor los 60.000 euros se deberá establecer por escrito los contratos. Cuando el gasto subvencionable de un beneficiario superen los 30.000 euros, el beneficiario deberá acreditar que ha solicitado al menos ofertas a tres contratistas y justificación de la oferta elegida, sólo en los casos de contratos de obras subcontratadas que superen el 20% del gasto subvencionable.
Decimocuarta. Controles a posteriori sobre la durabilidad de las inversiones.
1. Incumplimientos en los mantenimientos de las repoblaciones.
Se considera que existe un incumplimiento de las obligaciones del beneficiario cuando:
_No realiza las labores de mantenimiento, sin que exista para ello una justificación aprobada por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad previamente
_Si el mantenimiento no se realiza de acuerdo a lo estipulado en el proyecto o memoria técnica, si se hace sin seguir los condicionantes técnicos adoptados por la Administración o fuera de las épocas adecuadas.
2. Al terminar el quinto año de mantenimiento la Administración analizará y determinará el estado de la repoblación. Esta regularización, no obstante, podrá hacerse en cualquier momento de la vida del expediente cuando se constate que la forestación presenta incumplimientos importantes.
Las parcelas en las que las forestaciones estén en mal estado se clasificarán como sigue:
_Parcelas en mal estado por causas de fuerza mayor: el beneficiario dejará de percibir las ayudas por pérdida de renta asociadas a dichas parcelas que no obstante seguirán teniendo uso forestal.
_Parcelas en mal estado por causas no imputables al beneficiario: se suspenderán las ayudas de pérdida de renta asociadas a las parcelas en mal estado. Si voluntariamente el beneficiario subsana las deficiencias se reanudará la percepción de las ayudas, sin recuperar las anualidades perdidas.
_Parcelas en mal estado por causas imputables al beneficiario: se establecerá un plazo y un condicionado técnico para la subsanación del expediente. Cumplido lo anterior, podrá reanudarse la percepción de las ayudas, sin la posibilidad de recuperar las anualidades perdidas. Si no se subsana la situación se procederá a exigir al beneficiario todas las ayudas recibidas.
_Si los daños son atribuibles a la mala fe del beneficiario, se procederá directamente a la anulación del expediente y al reintegro de todas las ayudas percibidas hasta la fecha.
_Se consideraran repoblaciones en mal estado aquellas que no se encuentren en un estado vegetativo idóneo como se describe en el artículo 6.5.
_El incumplimiento total o parcial de las condiciones de la actividad que es objeto de la ayuda, podrá dar lugar a la obligación del reintegro del importe total o parcial de la ayuda económica recibida, de acuerdo al Título II de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.
Decimoquinta._Transmisión de expedientes.
1. Cuando el beneficiario de la ayuda realice la transmisión del expediente de forestación de terrenos agrarios, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que tuviere el titular anterior. La pérdida de renta se adecuará a las condiciones del nuevo titular, no pudiendo superar la del titular anterior.
2. Si un beneficiario se acoge al régimen de ayudas de jubilación anticipada de la actividad agraria previsto en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, salvo que traspase el expediente de manera simultánea, se le dará de baja de estas ayudas.
Decimosexta._Ayudas de forestación derivadas de periodos de programación anteriores.
Los beneficiarios que tengan concedidas las ayudas para la forestación de tierras agrarias en el marco del Decreto Foral 31/1994 y modificaciones posteriores y por las Ordenes Forales del Consejero de Medio Ambiente que han desarrollado la forestación en terrenos agrarios del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006, continuarán percibiéndolas de acuerdo a lo establecido en sus respectivas concesiones.
Decimoséptima._Supletoriedad.
En todo lo no previsto por las bases de esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
Decimoctava._Condiciones de aplicación.
La aplicación de lo dispuesto en esta Orden Foral estará condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea de la medida "Primera Forestación de Terrenos Agrícolas", recogida en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013. Cualquier cambio que deba realizarse esta medida para atender las exigencias de la Comisión Europea conllevará la adaptación de las normas reguladoras de las ayudas recogidas en esta Orden Foral.
(1) Uso SIGPAC actual, se rellenará de acuerdo con el número indicado para cada uso en la siguiente tabla:
1 Asociación Frutal-Viñedo
2 Asociación Olivar-Frutal
3 Asociación Olivar-Viñedo
4 Contorno olivar
5 Corrientes y superficies de agua
6 Edificaciones
7 Forestal
8 Frutal
9 Huerta
10 Improductivos
11 Invernaderos y cultivos bajo plásticos
12 Olivar
13 Pastizal
14 Pasto arbustivo
15 Pasto con arbolado
16 Tierra arable
17 Viales
18 Viñedo
19 Zona urbana
(2) El solicitante deberá rellenar la columna Zona Especial solo en aquellas actuaciones solicitadas que se vayan a desarrollar en Zona Especial, en tal caso se incrementará en esas ubicaciones el porcentaje de subvención establecido en el artículo 3 de la convocatoria. Si dicha columna no es completada se entenderá que los terrenos no se encuentran incluidos en Zona Especial.
(3) la columna Acción se rellenará con los conceptos que se establecen en el artículo 3 de esta convocatoria y que se ajusten a la acción/es que se proponen realizar y de las que solicitan ayuda.
(4) Deberá indicarse el polígono, parcela y recinto del SIGPAC actualizado donde se prevea realizar cada acciónn. Deberán desglosarse las unidades a nivel de recinto SIGPAC.
(5) Se entenderá Ej. Contrata = Ej. Material + gastos generales + Gastos de seguridad y salud beneficio, y Presupuesto = Ej. Contrata + IVA. en trabajos que se pretendan realizar en su totalidad directamente por el beneficiario las ejecuciones material y por contrata coincidirán con el presupuesto.
6._Datos de los trabajos de mantenimiento en las superficies forestadas. (Datos a rellenar por el solicitante, no rellenar en caso de miembros de agrupaciones forestales)
(1) En esta columna se indica el año en el que se incluye el trabajo dentro del periodo de mantenimiento: al tener éste una duración de 5 años se ha de rellenar con un 1, 2, 3, 4 o 5 según se incluya en el primer, segundo, tercero, cuarto o quinto año respectivamente del periodo de mantenimiento.
(2) Se ha de rellenar según los tipos de mantenimientos establecidos en el artículo 4 de la convocatoria:
_Limpiezas de verano y otros
_Reposición de marras
_Pase de grada (dos pases)
_Talla de formación de frondosas
7._Compromiso del solicitante
El abajo firmante declara bajo su responsabilidad:
_Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
_Que no es beneficiario de otras ayudas públicas por los trabajos objeto de esta solicitud.
_Que no está en ninguna de las circunstancias establecidas en el articulo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario en subvenciones públicas.
_Que todos los datos incluidos la documentación que integra esta solicitud son verdaderos
Da su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automáticos utilizados de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Y se compromete en caso de que esta solicitud prospere a:
a) Efectuar los trabajos de forestación de acuerdo a la convocatoria, al proyecto aprobado y las indicaciones que, en su caso, le señale el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
b) Colaborar en la realización de las inspecciones que por parte del personal de la Administración se efectúen, con el fin de verificar la correcta ejecución de los trabajos.
c) Reintegrar las ayudas percibidas en el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, así como asumir las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente.
d) No eliminar la plantación antes de su turno de corta.
e) Efectuar las labores necesarias para el mantenimiento de la plantación a lo largo de todo el turno. Así como terminarlos antes del 31 de marzo del año correspondiente.
f) No interferir en los procesos de concentración parcelaria que, en su caso, pudieran emprenderse o estar ejecutándose en la localidad en que están ubicados los terrenos.
g) Comunicar por escrito la destrucción de la plantación por incendio y otras causas.
h) Comunicar por escrito cualquier cambio en su condición que haga variar la prima de pérdida de renta.
i) Cumplir los siguientes requerimientos de carácter técnico:
_Emplear material vegetal que cumpla las condiciones de calidad señaladas en la convocatoria correspondiente.
_Respetar las condiciones mínimas de densidad de planta indicadas.
_Mantener la plantación libre de vegetación competidora durante los cinco primeros años, mediante las labores que sean necesarias.
_Reponer las marras (plantas muertas) que se produzcan durante cinco años.
_Mantener la repoblación en un correcto estado fitosanitario y selvícola.
j) en caso de agrupaciones forestales:
_Realizar una gestión conjunta de las repoblaciones.
_Contemplar la forestación de toda la superficie en su conjunto, con criterios técnicos y económicos coherentes.
_Realizar las labores de mantenimiento y de mejora de forma conjunta en aquellos casos en que sea necesario para el perfecto desarrollo de toda la masa arbórea, tales como tratamientos fitosanitarios y labores de prevención de incendios.
Los datos contenidos en esta solicitud, relacionados con las ayudas que se le concedan, se integrarán en la Base de Datos de Forestación de Terrenos Agrarios y en la Base de Datos del Registro de Explotaciones Agrarias del Gobierno de Navarra.
En ............, a ........ de ............... de 200....
(Firma del solicitante)
Solicitud a entregar en Registro de Medio Ambiente, Avenida del Ejército 2, planta baja, de Pamplona. 8:30 a 14:30 horas en días laborables.
5._Resumen de petición de ayudas para forestación de terrenos agrarios. (Datos a rellenar por el solicitante)
1
Ha. Repoblación de choperas sin destoconado
2
Ha. Repoblación con especies de turno corto diferentes a chopos.
3
Ha. Repoblación de coníferas de turno medio
4
Ha. Repoblación de coníferas de turno largo
5
Ha. Repoblación de frondosas de turno medio
6
Ha. Repoblación de frondosas de turno largo
7
Ha. Repoblación de restauración de riberas
8
M.l. Cierre de repoblación
9
M.l. Cierre cinegético
10
Ud. Tubo protector (altura _ 80 cm)
11
Ud. Tubo protector (altura > 80 cm)
12
Documentación técnica
13
Dirección de Obra
TOTAL
Se entenderá Ej. Contrata = Ej. Material + gastos generales + Gastos de seguridad y salud + beneficio, y Presupuesto = Ej. Contrata + IVA. en trabajos que se pretendan realizar en su totalidad directamente por el beneficiario las ejecuciones material y por contrata coincidirán con el presupuesto
6._Datos de los trabajos de mantenimientos en las superficies forestadas. (Datos a rellenar por el solicitante)
(1) En esta columna se indica el año en el que se incluye el trabajo dentro del periodo de mantenimiento: al tener éste una duración de 5 años se ha de rellenar con un 1, 2, 3, 4 o 5 según se incluya en el primer, segundo, tercero, cuarto o quinto año respectivamente del periodo de mantenimiento.
(2) Se ha de rellenar según los tipos de mantenimientos establecidos en el artículo 4 de la convocatoria: Limpiezas de verano y otros, reposición de marras, Pase cruzado de grada (dos pases), Talla de formación en frondosas.
7._Compromisos de los miembros de la Agrupación Forestal.
Los abajo firmantes manifestamos asumir los compromisos que en relación con la convocatoria de la campaña actual adquiere la Agrupación de la que somos integrantes. Así mismo manifestamos estar de acuerdo con la representación designada, autorizando al representante para que actúe en nombre de la Agrupación a todos los efectos derivados de esta convocatoria.
RELACION DE MIEMBROS DE LA AGRUPACION
N.º 1.º APELLIDO-2.º APELLIDO-NOMBRE DNI O FIRMA DE FECHA DE
ORDEN RAZON SOCIAL (en caso necesario) NIF CONFORMIDAD LA FIRMA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
8._Compromisos de la Agrupación Forestal.
El abajo firmante, como representante y en nombre de la Agrupación Forestal objeto de esta solicitud declara bajo su responsabilidad que todos los datos que figuran en esta solicitud son ciertos y se compromete en caso de que esta solicitud prospere a:
_Asumir en nombre de la Agrupación todos y cada uno de los compromisos a los que individualmente se han comprometido sus miembros en sus correspondientes solicitudes individuales y especialmente a las siguientes:
_Realizar una gestión conjunta de las reforestaciones correspondientes a esta Agrupación Forestal.
_Contemplar la forestación de toda la superficie en su conjunto, con criterios técnicos y económicos coherentes.
_Realizar las labores de mantenimiento de manera conjunta en aquellos casos en que sea necesario para el desarrollo de toda la masa arbórea, tales como tratamientos fitosanitarios o labores de prevención de incendios.
_Efectuar los trabajos de forestación y mantenimiento, acordes con el contenido de la solicitud y con las indicaciones que en su caso sean señaladas desde el Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda, así como finalizarlos antes del 31 de marzo del año correspondiente.
_Reintegrar las ayudas percibidas en el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, así como asumir las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente.
En ..........., a ..... de ............... de 200...
Firma del representante
AGRUPACIONES FORESTALES
(Instrucciones específicas)
1._Este impreso sólo debe cumplimentarse en el caso de Agrupaciones Forestales.
2._Con la solicitud de ayudas de las Agrupaciones Forestales se debe adjuntar los impresos correspondientes a la solicitud individual, de todos y cada uno de los miembros integrantes en la Agrupación. Todos y cada uno de los componentes de la Agrupación deben adjuntar en sus declaraciones individuales la misma documentación que tendrían que adjuntar si hicieran la petición de ayuda de forma individual.
3._La Agrupación Forestal, debe estar legalmente constituida y dotarse de su correspondiente CIF. Asimismo, debe nombrar un representante de la misma.
4._La Agrupación Forestal será la destinataria de las ayudas que le puedan corresponder, en función de sus componentes, relativas a los tipos de ayuda A (Forestación de Tierras Agrarias) y B (Mantenimiento de superficies forestadas).
Los componentes de la Agrupación serán, en un caso, de forma individual los beneficiarios de las ayudas que les pueda corresponder por la modalidad de ayuda C (Prima compensatoria anual por pérdida de ingresos).
5._Los componentes de la Agrupación podrán en la misma campaña, cursar otra solicitud de ayuda individual sobre superficies distintas de las que aporte a la Agrupación. Esta solicitud se realizará en impreso distinto del que aporta a la Agrupación.
6._La memoria o proyecto presentado será único para toda la Agrupación y se realizará para el conjunto de la Forestación.
Solicitud a entregar en Registro de Medio Ambiente, Avda. del Ejército 2, planta baja, de Pamplona. 8:30 a 14:30 horas en días laborables.
ANEXO III
Municipios incluidos en la Comarca de la Ribera
ABAIGAR LARRAGA
ABERIN LEOZ
AGUILAR DE CODES MIRANDA DE ARGA
ALLO OLITE
ANDOSILLA OLORIZ
ARAS ORISOAIN
LOS ARCOS PITILLAS
ARELLANO PUEYO
ARMAÑANZAS SAN MARTIN DE UNX
ARRONIZ TAFALLA
AYEGUI UJUE
AZUELO UNZUE
BARGOTA FACERIA 92
CABREDO FACERIA 106
CARCAR FACERIA 107
DESOJO ABLITAS
DICASTILLO ARGUEDAS
ESTELLA <> LIZARRA AZAGRA
GENEVILLA BARILLAS
LAPOBLACION BUÑUEL
LAZAGURRIA CABANILLAS
LERIN CADREITA
LODOSA CAPARROSO
LUQUIN CARCASTILLO
MARAÑON CASCANTE
MENDAVIA CASTEJON
METAUTEN CINTRUENIGO
MORENTIN CORELLA
MUES CORTES
MURIETA FALCES
OTEIZA FITERO
SAN ADRIAN FONTELLAS
SANSOL FUNES
SARTAGUDA FUSTIÑANA
SESMA MARCILLA
TORRES DEL RIO MELIDA
VIANA MILAGRO
VILLAMAYOR DE MONJARDIN MONTEAGUDO
VILLATUERTA MURCHANTE
FACERIA 29 "ARAMBELTZ" MURILLO EL CUENDE
FACERIA 32 MURILLO EL FRUTO
FACERIA 65 PERALTA
FACERIA 67 RIBAFORADA
FACERIA 70 SANTACARA
ARTAJONA TUDELA
BARASOAIN TULEBRAS
BEIRE VALTIERRA
BERBINZANA VILLAFRANCA
GARINOAIN FACERIA 108
BARDENAS REALES
ANEXO IV
Requisitos mínimos de las partes que componen un Proyecto o Memoria
En caso de exigirse proyecto deberá incluir como mínimo lo siguiente: Memoria, Presupuesto, Pliegos de Condiciones, Estudio de afecciones ambientales cuando así se requiera según la Ley Foral 4/2005 o Estudio de Impacto Ambiental en su caso, Planos a escala 1:10.000 o mayor, Estudio de Seguridad y Salud de acuerdo al Real Decreto 1627/1997. El proyecto deberá ir firmado por el solicitante y por el técnico universitario competente que lo ha redactado, y con el visado del Colegio Profesional correspondiente.
En caso de exigirse memoria técnica, ésta deberá incluir: Memoria, Presupuesto, Estudio de afecciones ambientales cuando así se requiera según la Ley Foral 4/2005, y planos a escala 1:10.000 o mayor. la memoria deberá ir firmada por el solicitante y por el técnico universitario competente que la ha redactado.
Memoria
Deberá describir suficientemente los trabajos de repoblación para los que se solicita ayuda, y tener unos antecedentes y una justificación de las soluciones planteadas, tales como eliminación de la vegetación competidora, tipo de preparación del terreno, elección de especies o protección de la repoblación. Las actuaciones solicitadas deben ser suficientemente descritas en la memoria y ubicadas en los planos, su naturaleza concreta debe hacerla susceptible de evaluar su necesidad. No son subvencionables previsiones de inversión probables cuya necesidad no puede ser concretada en el momento de la solicitud, salvo las referentes al plan de mantenimiento debido a la naturaleza a varios años vista de los trabajos, como ocurre con la reposición de marras.
Si la actuación afecta a varios recintos SIGPAC deberá desglosarse en la memoria las unidades físicas de actuación en cada uno de estos recintos. Tendrá total coherencia con los datos recogidos en el Anexo I o II, según se trate de una solicitud individual o de una agrupación forestal respectivamente.
En la memoria también deberá incluirse toda la información que se especifica en esta convocatoria, como son:
_La especie o especies afectadas por la actuación
_Plan de mantenimiento, en el que se detalle un programa (justificación de las actuaciones y calendario) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años que permitan alcanzar el objetivo de la actuación. Este Plan de mantenimiento será el documento empleado por la administración para conceder las ayudas de mantenimiento de las superficies forestadas
_Edad y dimensiones mínimas de las plantas
_Presencia de pasos salvapersonas en los cierres.
Pliego de condiciones
Este documento sólo será exigible en los Proyectos. Deberá referirse a todos los trabajos para los que se solicita ayuda, y exclusivamente a estos al menos en los pliegos de condiciones particulares. Deberían indicarse como mínimo los medios que se utilizarán para cada obra, con la potencia estimada necesaria en la maquinaria, de manera aproximada.
Presupuesto
Tendrá total coherencia con los datos recogidos en el Anexo I para solicitudes individuales, y con el anexo II en el caso de agrupaciones forestales,. Estará compuesto por al menos los siguientes documentos:
1._Cuadro de mediciones
2._Cuadros de precios: se incluirá para cada unidad de obra su precio global (cuadro de precios n.º1) y el precio descompuesto de la misma según mano de obra, materiales y maquinaria (cuadro de precios n.º 2)., También se presentarán los cuadros de precios correspondiente a mano de obra, maquinaria y materiales.
3._Cuadro de precios de unidades de obras auxiliares
4._Presupuesto total
Si algún precio es considerado desproporcionado por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad podrá requerir una mayor justificación del mismo. El IVA aplicado a las actuaciones presupuestadas será del 7%, tales como:
.Preparación del terreno mediante ahoyados, subsolados, nivelaciones y demás operaciones necesarias para efectuar la repoblación.
.Limpiezas, podas, desbroces, eliminación de plantas dañinas, necesarias para el desarrollo de la actividad repobladora.
.Pase cruzado de grada en choperas, entendiendo por tal la remoción del suelo para airearlo y eliminar plantas competidoras.
.Plantación y siembra necesaria para la repoblación forestal, incluyendo tanto las manuales como las realizadas con maquinaria.
.Estudios edafológicos necesarios para la toma de decisiones en el desarrollo de la actividad repobladora.
.Elaboración de planes, proyectos o memorias técnicas así como direcciones facultativas, realizados por técnicos en la materia a favor de los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria, y siempre que sean necesarios para el correcto desarrollo de las repoblaciones.
Se considera que cabe aplicar un IVA del 16% a las siguientes acciones:
.Instalación, reparación y retirada de cierres de malla o alambre.
.Construcción y mejora de pequeñas obras ligadas a la plantación y necesarias para la misma.
.Visados colegiales.
Cuando se justifique debidamente la aplicación de un IVA distinto al especificado se podrá considerar el IVA propuesto.
Planos
Deberán georeferenciar todas las actuaciones objeto de solicitud de ayuda e incluir la información necesaria para el acceso a estas zonas (pistas de acceso). La superficie de actuación representada en los planos deberá ser coherente con la solicitada en el resto de la documentación técnica. Constara al menos de:
1._Plano de situación
2._Plano detallado a escala 1:10.000 o mayor.
Se precisarán planos más detallados para trabajos especiales, y en lugares de topografía sin pendientes no serán necesarias curvas de nivel. Se deberá tener cuidado en los planos para que:
_Todas las actuaciones solicitadas estén representadas en los planos
_Las unidades de presupuestos y memoria sean coincidentes con las que se pueden deducir de los planos.
_Respetar en repoblaciones forestales los cinco primeros metros junto al margen fluvial como se establece en los condicionantes técnicos.
Anexo I
Este anexo será entregado en caso de solicitud individual, así como por cada uno de los miembros de las Agrupaciones Forestales. Se rellenará de acuerdo con las instrucciones q, u, e aparecen en el mismo, debiendo ser firmado por el solicitante (o su representante). Deberá tenerse en cuenta:
.En el apartado 5 se presentará para cada acción solicitada, su coste y localización catastral. en el caso de miembros de Agrupaciones Forestales solo se indicará en este apartado las actuaciones en las parcelas o recintos SIGPAC que figurarán a nombre de dicho miembro en el expediente, y que será por las que cobre las correspondientes ayudas compensatoria por pérdida de ingresos, no debiendo rellenar las casillas de ejecución material, ejecución por contrata y presupuesto.
.En el apartado 6 se incluirán las actuaciones a realizar durante el periodo de mantenimiento. Este apartado no será cumplimentado por los miembros de las Agrupaciones Forestales, al estar incluido en el anexo II para el conjunto de toda la repoblación de la Agrupación.
Anexo II
Este anexo se presentará en el caso de solicitudes de Agrupaciones Forestales, y se rellenará de acuerdo con las instrucciones que aparecen en el mismo. Deberá ser firmado por el representante de la Agrupación en el apartado 8, y por cada uno de los miembros de la Agrupación en el apartado 7. Se tendrá en cuenta:
.En el apartado 5 se presentará para cada actuación solicitada, sus unidades y coste. Las unidades de cada actuación coincidiran con la suma de las unidades presentadas por cada miembro en el apartado 5 de sus respectivos Anexo I.
Estudio de afecciones ambientales
Se realizará cuando lo exija la Ley Foral 4/2005, y será un apartado dentro de la memoria que contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Descripción y evaluación de los valores ambientales e histórico-artísticos y ecológicos existentes que puedan resultar afectados por la actuación proyectada.
b) Descripción y valoración de las afecciones previsibles que cause el plan o proyecto sobre cada uno de los aspectos citados conforme al punto anterior.
c) Medida protectoras y correctoras a introducir con la finalidad de atenuar o suprimir las afecciones negativas de la actividad, así como para corregir o restaurar la situación.
d) Previsión económica destinada a la corrección de las afecciones, cuya cuantía no podrá ser inferior al uno por ciento del total de la obra proyectada. Esta partida se incluirá en el presupuesto del proyecto cuando vayan a realizarse durante el periodo de convocatoria de ayudas, debiendo justificar es coste, no sólo como coste indirecto del presupuesto.
Cuando se requiera Evaluación de Impacto Ambiental para aprobar la Autorización Ambiental de un proyecto, deberá haberse aprobado su Declaración de Impacto Ambiental antes de presentarlo a la convocatoria de solicitud de ayudas.
Estudio básico de Seguridad y Salud
Este documento sólo será exigible en los Proyectos, su contenido será de acuerdo al Real Decreto 1627/1997:
1._Memoria.
_Descripción características de las Obras
_Plazo de ejecución
_Personal previsto
_Instalaciones provisionales y asistencia sanitaria
_Maquinaria prevista y medios auxiliares
_Análisis general de riesgos
_Medidas preventivas
2._Presupuesto. Este podrá incluirse en el presupuesto solicitado del proyecto, pero no solo como coste indirecto, deberá justificarse que actuaciones motivan ese presupuesto.
Requisitos mínimos de la dirección de obra
Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos.
1._El Director de obra, así como el redactor del proyecto, deberá ser un técnico universitario competente en la materia, según la legislación vigente.
2._El Director de obra deberá llevar al día el libro de obras.
3._El libro de obras deberá incluir como mínimo: Acta de comienzo de trabajos, actas para cada una de las certificaciones, actas de modificación de obra cuando las hubiera, actas de precios contradictorios cuando los hubiera y acta final de certificación de trabajos.
4._Es obligatorio, salvo casos justificados, disponer de un libro de obras para cada uno de los contratistas adjudicatarios, así como para los trabajos realizados directamente por el promotor.
5._Cada una de las certificaciones presentadas a la Administración Forestal deberá estar referida a las unidades de obra de proyecto (o en su caso a las modificaciones siempre y cuando éstas hayan sido aprobadas previamente y exista acta al efecto). del mismo modo las facturas, declaraciones jurada y justificantes de pago presentados deberán estar referidos a la certificación presentada.
6._La Administración Forestal podrá en cualquier momento exigir la presentación del libro de obras.
7._En los proyectos deberá existir un coordinador de Seguridad y Salud.
8._Cuando la naturaleza de la certificación lo requiera deberá adjuntarse con la dirección de obra un plano donde se reflejen la ejecución del proyecto. Esto será necesario siempre que el Director de Obra certifique unidades diferentes a las inicialmente aceptadas.
9._El incumplimiento de cualquiera de los condicionantes anteriormente expuestos supondrá que la subvención destinada a la Dirección de Obra no será abonada. Tampoco se abonara la ayuda correspondiente a la Dirección de Obra si en esta se certifican trabajos que no se han realizado, o se certifican los trabajos en unas unidades de obra sobredimensionadas en más del 25% respecto a las realmente ejecutadas.
ANEXO VII
Municipios de la Comarca Cantábrica
COD. MUNICIPIO NOMBRE
20 ARAITZ
22 ARANTZA
24 ARANO
31 ARESO
49 BASABURUA
50 BAZTAN
54 BERTIZARANA
55 BETELU
81 DONAMARIA
82 ETXALAR
87 ELGORRIAGA
90 ERATSUN
102 EZKURRA
117 GOIZUETA
129 ITUREN
144 LARRAUN
149 LEITZA
153 LESAKA
187 OITZ
213 SALDIAS
221 DONEZTEBE/SANTESTEBAN
226 SUNBILLA
239 URDAZUBI/URDAZ
244 URROTZ
250 BERA/VERA DE BIDASOA
259 IGANTZI
COD. MUNICIPIO NOMBRE
263 ZUBIETA
264 ZUGARRAMURDI
587 FACERIA 87
591 FACERIA 91
908 LEKUNBERRI
