ORDEN FORAL 319/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las actividades forestales promovidas por agentes y asociaciones privados en el periodo 2007-2013.

Boletín Oficial de Navarra, 06-07-2007, Núm. 83, Páx. 8041
ORDEN FORAL 319/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las actividades forestales promovidas por agentes y asociaciones privados en el periodo 2007-2013. La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, modificada por la Ley 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento de Montes que la desarrolla, aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, establecen el régimen básico de subvenciones para los trabajos forestales. En los artículos 105 y 107 del Decreto Foral 59/1992 se indica que una Orden Foral desarrollará con más detalle las ayudas a dichos trabajos, dentro de los límites señalados. El Plan Forestal de Navarra, aprobado por el Parlamento Foral en noviembre de 1998, establece los objetivos y directrices de las actividades forestales en el próximo decenio. En particular, el Plan contiene una serie de acciones y medidas de subvención y promoción de actividades forestales. Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 4 de junio de 2007 se autorizó la concesión de ayudas bajo el régimen de evaluación individualizada para la medida de ayudas forestales promovidas por agentes y asociaciones privados. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad ha elaborado una propuesta para el establecimiento de un régimen de ayudas para las actividades forestales de agentes y asociaciones privados, que cuenta con el informe jurídico favorable de la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. En consecuencia y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y, en particular, por el artículo 2.2 del Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, ORDENO: 1.º Aprobar el régimen de ayudas para las actividades forestales promovidas por agentes y asociaciones privados para el periodo 2007-2013, cuyas bases figuran como anexo a esta convocatoria. 2.º La concesión de ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para ello en la partida "Subvenciones del Plan Forestal a agentes privados" o similar, de los Presupuestos Generales de Navarra durante el periodo 2008-2013. 3.º Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.º Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. 5.º Notificar esta Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y a la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda a los efectos oportunos. Pamplona, 12 de junio de 2007._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres. BASES DE LA CONVOCATORIA AYUDAS A TRABAJOS FORESTALES PROMOVIDOS POR AGENTES Y ASOCIACIONES PRIVADOS CAPITULO I Primera._Objeto y ámbito de aplicación. 1._La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a agentes y asociaciones privados para la ejecución de actividades forestales en los montes de Navarra. 2._Podrá ser beneficiario de las ayudas previstas en esta convocatoria cualquier persona física o jurídica que solicite ayudas para realizar actividades forestales en terrenos situados en la Comunidad Foral de Navarra. 3._La finalidad de utilidad pública o interés social de las ayudas a trabajos forestales esta fundamentada en el Título IV la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, en cuyo artículo 66 atribuye a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el deber de prestar ayuda técnica y económica a los titulares de montes o terrenos forestales públicos y privados. Segunda._Modalidades subvencionables. _Modalidad A: Subvenciones destinadas a la gestión sostenible del monte: A.1. Repoblaciones forestales: _Establecimiento de la repoblación. _Cierres y otros sistemas de protección individual. _Trabajos de mantenimiento durante los cinco años siguientes al de la repoblación: reposición de marras, control de vegetación competidora. A.2. Labores selvícolas (excepto choperas): _Clareos (cortas sin valor o/y destinadas a biomasa forestal). _Podas. _Selvicultura preventiva. _Establecimiento, mejora de cierres para regeneración natural del monte. _Retirada de cierres y de otros protectores. _Laboreos y desbroces para favorecer la regeneración natural. _Desbroces en zonas no arboladas en sustitución del fuego o prevención de incendios _Eliminación de residuos. A.3. Construcción y mejora de vías forestales: _Apertura de caja (incluyendo el rasanteado, la compactación, la apertura y perfilado de cunetas). _Mejora de explanación (incluyendo el rasanteado y la compactación). _Construcción y limpieza de cunetas. _Infraestructuras de drenaje transversal superficial y subterráneas, pasos salvacunetas y badenes. _Escolleras y otros sistemas de estabilización de taludes. _Afirmado tipo todo uno o similar _Portillos de madera Otras obras, distintas a las expuestas, no serán subvencionables a excepción de que sea urgente y necesaria su realización. Excepcionalmente, también podrán ser subvencionables los pontarrones. Para ello, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad deberá específicamente informar sobre tal situación. A.4. Acciones encaminadas a mejorar la capacidad de producción natural de otros bienes materiales del bosque (frutos, hongos, semillas, plantas aromáticas y medicinales ...) _Modalidad B: Biodiversidad. Subvenciones a las acciones necesarias para preservar y mejorar la biodiversidad del ecosistema forestal: 1. Acciones de conservación del hábitat forestal para especies catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, 2. Acciones para mejorar capacidad de acogida de especies cinegéticas compatibles con la conservación del hábitat, 3. Acciones de plantación y mantenimiento de setos. 4. Plantaciones en los primeros cinco metros junto al margen fluvial, según lo dispuesto en la modalidad A1. _Modalidad C: Aspectos paisajísticos y recreativos: Subvenciones a las acciones necesarias para preservar y mejorar los aspectos paisajísticos y recreativos de los bosques: 1. Plantaciones lineales 2. Acciones necesarias para la regulación del uso forestal-recreativo de los montes. Exclusiones: _No serán subvencionables trabajos de simple mantenimiento de áreas esparcimiento. _No se subvencionarán trabajos en esta modalidad si las actuaciones no se realizan en su mayoritariamente en el medio forestal, salvo en el caso de plantaciones lineales en parajes agroforestales. 4._Modalidad D: Elaboración de documentación técnica y direcciones de obra D.1. Elaboración de la documentación técnica _La subvención será el 3% del precio de ejecución material de las acciones aceptadas por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, sin que dicha cantidad supere el coste real de la elaboración de la documentación _La presentación telemática de las solicitudes llevará implícito un aumento del 1% (respecto al 3%) en esta modalidad. D.2. Dirección de obra. _Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos. _La subvención ascenderá al 4% del precio de ejecución material liquidado de las acciones finalmente aceptadas por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad. En ningún caso esta cantidad podrá superar el coste real. _Para que sea subvencionable, la Dirección de Obra deberá realizarse como se explicita en el artículo 15. _Modalidad E: Medidas "Red Natura": _Los propietarios forestales privados que tengan predios en montes propuestos como Lugares de Importancia Comunitaria podrán realizar voluntariamente las medidas "Red Natura" que se incluyen en el Anexo III. _El presupuesto global de las medidas "Red Natura" será como máximo de 18.000 euros por solicitud.. _La subvención de las medidas "Red Natura" será del 100%, incluidos los mantenimientos de las repoblaciones en expedientes con concesión de estas medidas. _Modalidad F: Redacción de Planes Técnicos de Gestión La superficie mínima para acceder a la presente ayuda es de 5 hectáreas arboladas. La cuantía de las ayudas se calcula aplicando los siguientes porcentajes al coste real de la acción: SUPERFICIE CON ESPECIES SUPERFICIE CON ESPECIES TURNO CORTO TURNO CORTO _ 50% SUPERF. TOTAL MONTE 50 Ha 5-50 Ha entre > 50 Ha Agrupaciones forestales 40 % 65 % 45 % 70 % Propietarios no agrupados 35 % 45 % 40 % 50 % Para las agrupaciones forestales que reúnan más de 400 Ha de superficie, los porcentajes anteriores se incrementarán en 15 puntos porcentuales. También se aplicarán estos incrementos a las adendas de superficie a las agrupaciones de más de 50 Ha. Tercera._Cuantía de las subvenciones. 1._El límite máximo de subvención concedible será de noventa mil euros (90.000 euros). El límite mínimo de inversión auxiliable será de 1.000 euros excepto mantenimientos de repoblaciones ya subvencionadas en anteriores campañas de subvención. 2._La cuantía de las subvenciones será la resultante de la aplicación para cada una de las modalidades de los porcentajes en la base decimoctava de esta convocatoria aplicándose sobre la inversión aceptada por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad. 3._Consideraciones para solicitantes con terrenos propuestos como LIc´s: _Se incrementarán en 10 puntos los porcentajes de subvención para las modalidades A, B y C si: _Las acciones que se realicen en terrenos propuestos como LIC _Se realizan Medidas "Red Natura" por un presupuesto aceptado que sea igual o superior a la menor de estas cantidades: 3.000 euros o el 10% del presupuesto aceptado de la solicitud. _El pago del incremento porcentual está condicionado a la ejecución de alguna de las Medidas Red Natura concedidas. 4._Consideraciones en Montes Protectores y para Agrupaciones Forestales: Se aplicarán los porcentajes establecidos para "Montes Catalogados" a: _Las inversiones solicitadas por beneficiarios incluidos en el Catalogo de Montes Protectores, independientemente de dónde se lleven a cabo dichas actuaciones. A las acciones en los terrenos incluidos en las Agrupaciones de Montes, constituidas de acuerdo al anexo VI de esta convocatoria. Cuarta._Solicitudes de ayuda 1._Presentación: Las solicitudes se presentarán en el registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Avenida del Ejercito número 2 de Pamplona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. _Cada solicitante cursará un única solicitud que contemple todas las actividades previstas en la campaña forestal. _Para que puedan ser subvencionables, las acciones que contenga una solicitud de ayudas se estructurarán como contempla la base decimonovena de la presente Orden Foral. 2._Plazos: Una vez abierto el plazo de convocatoria para las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras éste se mantendrá abierto hasta la finalización del período establecido en las mismas. Una vez abierto el plazo de convocatoria, las solicitudes que se reciban después del 1 de octubre de cada año se resolverán con cargo al crédito presupuestario existente para el siguiente año. Una solicitud de la campaña forestal siguiente no podrá contener las mismas acciones autorizadas sobre los mismos terrenos que la solicitud inmediata anterior, a no ser que el titular comunique y justifique al Servicio de Conservación de la Biodiversidad la no realización de lo originalmente solicitado. 3._Prioridad para la concesión y pago: _El orden de entrada será el que establezca la prioridad de unas solicitudes sobre otras. _En el momento de la presentación las solicitudes contendrán la documentación que se explicita en el punto 4 de este artículo. _Se podrán añadir nuevas y/o modificar las acciones incluidas en una solicitud antes de que se resuelva la autorización forestal y ambiental. Serán comunicadas al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y, en este caso, la fecha de entrada del expediente será la de la última modificación. _Para las solicitudes presentadas por vía telemática la fecha de entrega será la del envío electrónico pudiendo retrasarse la entrega en soporte papel hasta diez días respecto a dicha fecha de envío. Retrasos superiores a esa fecha supondrán que la fecha de entrada del expediente sea la de registro de entrega de la documentación. 4._Documentación. Las solicitudes que se presenten estarán integradas por la siguiente documentación: a) Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (este impreso se encuentra en las oficinas del Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda, Avenida del Ejercito 2, Pamplona; así como en la página web del Gobierno de Navarra, www.navarra.es) (Anexo I). b) Fotocopia del N.I.F./C.I.F. Sólo será necesaria cuando el solicitante no haya sido beneficiario de ayudas forestales en alguna de las 3 campañas anteriores. c) En el caso de solicitudes de Agrupaciones de Montes que concurran por primera vez a la convocatoria de subvenciones: _Acta de constitución de la Agrupación de Montes, según modelo del Anexo VI. _CIF de la Agrupación. _Designación de un representante. _El impreso de solicitud y la solicitud de abono por transferencia deberá ser a favor de la agrupación. _En caso que la agrupación esté en proceso de constitución, para las solicitudes de ayuda de planes técnicos de gestión, será suficiente la presentación de escrito firmado por todos los futuros integrantes de la agrupación en que se plasme el compromiso de registrar la agrupación en un plazo no superior al plazo de ejecución del plan técnico de gestión. d) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos: _Si el solicitante es el dueño de las parcelas en las que se prevé actuar: _Cédulas parcelarias emitidas por el Servicio de Riqueza Territorial, donde figure el propietario de la parcela. _Excepcionalmente podrán admitirse otros documentos oficiales que garanticen la propiedad y disponibilidad de los terrenos, tales como: Certificado del Registro de Propiedad, escritura pública, nota simple registral, certificado catastral, certificado del Secretario del Ayuntamiento del padrón catastral . En cualquier caso, deberá quedar clara la referencia catastral de municipio, polígono y parcela de las parcelas que se propone actuar, a cumplimentar en el anexo III de esta convocatoria. _Si el solicitante no es el propietario de los terrenos. Además de las cédulas parcelarias, podrá acreditar la disponibilidad de los terrenos mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: _Presentación del Anexo V acompañada de fotocopia de DNI/NIF/CIF de cada titular. _Referencia al Plan Técnico de Gestión aprobado por la Administración Forestal para ese monte en cuestión y declaración jurada del solicitante de no existir variación en el estado legal de estas masas. _Contratos de arrendamiento, autorizaciones de Ayuntamientos en terrenos comunales o cualquier otro documento admisible en derecho que acredite el derecho de usufructo o posesión. En terrenos donde exista conflicto de titularidad entre Entidades Locales y particulares será preciso, para la concesión de nuevas plantaciones, que se haya aprobado el Decreto Foral por el que se aprueban las bases generales del convenio transaccional de helechales, cuando proceda. En todos aquellos casos de nuevas plantaciones en terreno comunal, el Departamento de Medio Ambiente podrá solicitar informe a la Sección de Comunales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra. e) Para solicitudes de ayuda mayores o iguales a 12.000 euros: dos copias de Proyecto Técnico que incluya la totalidad de las acciones solicitadas suscrito por técnico universitario competente según la legislación vigente y visado por el colegio profesional correspondiente si lo establecen necesario los Estatutos Generales del Colegio Profesional al que pertenezca el técnico (Ley 2/1974, con las modificaciones de la Ley 7/1997). Para solicitudes de ayuda inferiores a 12.000 euros: dos copias de la Memoria Técnica suscrita por técnico universitario competente que incluya la totalidad de las acciones y/o las medidas Red Natura voluntarias. f) Solicitudes que sólo incluyan trabajos de mantenimiento de plantaciones subvencionadas en campañas anteriores, encuadrables en las modalidades de las modalidades A1, B o C (plantaciones lineales) o mantenimientos de actuaciones subvencionadas por la E: _Impreso de solicitud (anexo I) _Anexo III _Breve descripción del mantenimiento que se propone realizar. _Dos copias de Proyecto Técnico si se superan los 12.000 euros de inversión. g) Impreso de autorización de representante, según anexo VII en caso de solicitantes que deseen ser representados por terceras personas en la tramitación de su solicitud; se adjuntará fotocopia DNI del representante., que no será necesaria cuando el representante lo haya presentado en alguna de las 3 campañas anteriores, o sea un técnico de gabinete colaborador con la gestión de estas ayudas del Departamento. h) Expedientes que en la campaña 2006/2007 se desestimasen por falta de consignación presupuestaria y quieran solicitar exclusivamente las mismas acciones en esta campaña: _Instancia haciendo constar dicha circunstancia _Actualización, si procede, del presupuesto de la inversión. i) Solicitudes de planes técnicos de gestión: _Plano escala técnica adecuada de los terrenos a ordenar junto con una tabla en que se indiquen las superficies desglosadas por especies forestales y usos. 5._Solicitudes incompletas _Si la solicitud no reúne los requisitos o la documentación exigible está incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o aporta la documentación requerida. Se archivará definitivamente el expediente s no se presenta en plazo la documentación requerida, o bien, es incompleta o incorrecta. _Se admitirán contestaciones electrónicas a los requerimientos, siempre que se tramiten utilizando la aplicación específica de gestión de ayudas y las presente el solicitante o su representante. Quinta._Autorización forestal y medioambiental e información sobre las subvenciones 1._El personal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad realizará las visitas de campo previas y cuantas actuaciones considere necesarias para determinar la idoneidad forestal y ambiental de las actuaciones propuestas por los titulares así como la bondad de las mediciones de las unidades de obra contenidas en el proyecto o memoria técnica. 2._Paralelamente, se analizarán los expedientes a fin de comprobar si las actuaciones proyectadas son o no subvencionables y conformes a la normativa foral que regula las ayudas. 3._Sobre las solicitudes presentadas, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad tendrá la potestad de: _Denegar directamente la autorización forestal y medioambiental a los expedientes que carezcan de documentación técnica, si ésta presenta deficiencias técnicas que no permitan evaluar las actuaciones o contengan presupuestos que no se ajusten a los precios normales de mercado _Eliminar aquellas acciones que no se consideren técnicamente viables. 4._Una vez analizadas las solicitudes, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, formulará la propuesta motivada de autorización forestal y medioambiental de las acciones. En caso de producirse modificaciones en una misma acción éstas deberán ser autorizadas por la Administración a efectos medioambientales y forestales. 5._El Director General de Medioambiente concederá la autorización forestal y medioambiental mediante resolución. 6._La notificación al interesado se acompañará de un informe sobre las actuaciones y unidades subvencionables, una estimación de la cuantía de la subvención y el orden de prioridad del expediente. 7._Trabajos ya iniciados en el momento de presentar la solicitud: Podrán incluirse, en las solicitudes, trabajos forestales iniciados antes del 1 de octubre de cada año. En caso de que los trabajos hayan finalizado o se hayan iniciado antes de la fecha de presentación de las solicitudes se deberá comunicar este hecho en el momento de presentar la solicitud. No se informará favorablemente sobre trabajos ya ejecutados que en el momento de la solicitud no puedan ser certificados, salvo que la solicitud se acompañe de un informe técnico del Servicio de Conservación de la Biodiversidad que acredite su adecuada realización. Podrán incluirse en una solicitud aquellas acciones que hayan resuelto las deficiencias técnicas que causaron su no certificación en la campaña anterior, así como actuaciones realizadas por motivos de urgencia 8._En cualquier momento de la tramitación del expediente, la Dirección General de Medio Ambiente podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas sobre la actividad y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma; así mismo, podrá requerir la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión. 9._La Sección de Planificación y Ayudas podrá trasladar una solicitud de subvenciones a trabajos forestales promovidos por agentes privados a la de Forestación de Terrenos Agrarios siempre que lo solicitado se adecue a lo establecido en la normativa de estas ayudas y suponga un beneficio para el promotor. Se establecerá un plazo para la adaptación de la solicitud a la convocatoria de forestación de terrenos agrarios, si fuese necesario. El caso contrario, trasvasar una solicitud de ayudas a la forestación de terrenos agrarios a la de subvenciones a trabajos forestales promovidos por agentes privados también podrá darse. Sexta._Finalización de los trabajos. 1._Plazos y documentación a presentar Para las solicitudes presentadas antes del 1 de octubre de cada año se establece como plazo de finalización de los trabajos el día 1 de septiembre del año siguiente fecha, en la que deberá constar en el Servicio de Conservación de la Biodiversidad la siguiente documentación: _Libro de obras completo, incluyendo todas las certificaciones. Cada una de las certificaciones presentadas a el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, deberá estar referida a las unidades de obra de proyecto (o en su caso a las modificaciones siempre y cuando éstas hayan sido aprobadas previamente y exista acta al efecto). Del mismo modo las facturas o los justificantes de gasto presentados deberán estar referidos a la certificación presentada. _Anexo IV debidamente cumplimentado por el Director de Obra, con la conformidad del beneficiario. _Justificantes de gasto y de pago de las inversiones. En caso de no aportar todos los justificantes de pago en la fecha indicada el beneficiario dispondrá de 15 días naturales desde la fecha en la que recibe la ayuda para presentarlos en la Sección de Planificación y Ayudas. En caso contrario, se iniciará el expediente de reintegro correspondiente de la parte de la inversión cuyo pago no se haya justificado. _En caso de no exigirse Dirección de obra, el beneficiario presentará notificación de que se han finalizado los trabajos, acompañado de facturas o justificantes de gasto y justificantes del pago que deberán estar referidas a su vez a las certificaciones o/y a las unidades de obra previstas en la Memoria. _Cuando el gasto subvencionable supere los 30.000 euros, el beneficiario aportará una declaración responsable de que se ha elegido al mejor proveedor siguiendo los criterios de eficacia y economía. _No presentar de la documentación anterior en plazo (salvo lo dispuesto para la presentación de los justificantes de gasto) supondrá una disminución en la subvención concedida de un 1% por cada día natural de retraso en la justificación, hasta un máximo de 25 días, pasados los cuales se dará por perdida la subvención. Para las solicitudes presentadas con posterioridad al 1 de octubre del año "n" la fecha de finalización de los trabajos es el 1 de septiembre del año n + 2. Se presentará la misma documentación que en el caso precedente y las consecuencias de no presentar en plazo serán las mismas. 2. Justificación de los gastos. Se hará mediante la presentación de: _Facturas y justificantes de pago de las facturas: Deberán ser originales o copias compulsadas. Justifican trabajos realizados por terceros o la compra de materiales. _Declaración jurada de los trabajos realizados con medios propios, especificando de qué tipo de trabajos se trata, estimación del coste, del número de personas que los ejecutaron y horas empleadas (anexo VII) Séptima._Concesión y pago de las subvenciones. 1._La concesión y pago de las subvenciones se hará en un acto administrativo único 2._Se concederán y pagarán las ayudas mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente, una vez comprobada la efectiva realización de los trabajos objeto de la convocatoria y la adecuación de los mismos a la resolución de autorización forestal y medioambiental previa. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad tendrá la potestad de no certificar las acciones que se consideren, por su ejecución, técnicamente inviables en relación con los objetivos del proyecto. 3._Si la dirección de obra no se realiza cuando es obligatoria, si es incorrecta sustancialmente en cuanto a las mediciones o unidades certificadas o incompleta en cuanto a la documentación que la acredita, no se pagará ayuda alguna al expediente en cuestión. 4._La concesión y pago de las ayudas será publicada en la web del Gobierno de Navarra como resultado de la campaña de subvenciones. 5._No se admitirán variaciones al alza del presupuesto inicialmente autorizado. Octava._Obligaciones del beneficiario. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a: a) Realizar los trabajos objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas aprobadas en la autorización forestal y medioambiental y a las directrices que pudieran proceder del personal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Acciones no autorizadas no recibirán subvención aunque sustituyan a otras que sí se hubiesen autorizado. En una misma acción podrán producirse modificaciones parciales en el proyecto o en su caso en los trabajos, siempre que éstas sean aprobadas por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad. En caso de aprobarse dichas variaciones estás deberán quedar reflejadas en el libro de obras, cuando éste exista. b) Permitir el libre acceso a las parcelas objeto de subvención al personal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, para supervisar los trabajos y, si procede, los compromisos de durabilidad de las inversiones durante los 5 años siguientes. c) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo.13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) Cumplir lo dispuesto en la presente Orden Foral y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan. e) Hacer constar en toda información que la actividad se realiza con el apoyo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra f) Compromiso de durabilidad de las inversiones subvencionadas: el beneficiario se compromete a asegurar que durante los 5 años posteriores a la liquidación de la ayuda, la inversión no sufre ninguna modificación importante. Se consideraran modificaciones importantes que afecten a la naturaleza de la inversión o a las condiciones de ejecución: 1. Repoblaciones y otras plantaciones: Presencia de marras por encima del 25% de las densidades aprobadas para la inversión; no realizar labores de mantenimiento imprescindibles para repoblaciones productivas (podas y gradeos) y de los descritos en el Plan de Mantenimiento que se presentó en la solicitud. 2. Protecciones de plantaciones o regenerados naturales: pérdidas de funcionalidad de los cierres u otros sistemas de protección individual del arbolado 3. Desbroces: deterioro de la superficie y reversión al estado anterior del desbroce en un plazo inferior a 5 años. 4. Pistas forestales: degradación de las condiciones de la infraestructura mejorada en un plazo inferior a 5 años, (siempre que no sean causadas por catástrofes naturales graves) que evidencien vicios ocultos en la ejecución de la obra; Así mismo, estas infraestructuras no se gravarán con tasas municipales que, a juicio del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, dificulten la gestión forestal del territorio al que dan servicio. 5. Medidas Red Natura: incumplimientos del Plan de Mantenimiento de la Medida Red Natura presentado en la solicitud, y/o alteraciones de la inversión que impidan alcanzar el objetivo de la misma en un plazo inferior a 5 años, que evidencien una mala ejecución o mantenimiento de la obra. 6. Otras inversiones subvencionadas: en general que el objetivo perseguido por la inversión se haya perdido en un plazo inferior a 5 años, sin que haya una justificación para ello ni medien causas de fuerza mayor. f) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda sobre la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Novena._Control de las subvenciones. 1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria. 2. El incumplimiento de los compromisos establecidos en el artículo anterior podrá llevar aparejada la denegación de la subvención concedida o el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o parcialmente según los casos, de acuerdo al Capítulo II de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, con intereses de demora o no, según proceda. CAPITULO II Normas técnicas Décima._Repoblaciones forestales: 1._Grupos de especies: A los efectos de esta convocatoria se establecen los siguientes grupo de especies: _Especies de turno corto: Son las que poseen un turno menor o igual a 15 años y, en cualquier caso, superior a 10. _Especies de turno medio: Son las que poseen un turno comprendido entre 15 y 70 años, tales como pino negral, pino laricio de Córcega, abeto rojo, pícea de Sitka, abeto Douglas, ciprés de Lawson, alerces, secuoyas, cedros, cerezo silvestre, fresnos, nogal, tulípero, roble americano, abedul, serbales, aliso, tilos, plátano, álamo, arces, Populus (excluidas choperas de crecimiento rápido) y castaños. _Especies de turno largo: Son las que poseen un turno mayor de 70 años, tales como pino silvestre, pino laricio hispánica, pino laricio de Austria, pino carrasco, pino piñonero, pino negro, abeto, tejo, haya, carrasca, roble común, roble albar, roble pubescente, quejigo y rebollo. _Especies arbustivas: Coscoja, madroño, lentisco, boj, acebo, endrino, avellano, enebro, sabina y mostajo, entre otras. 2._Por condicionantes fitosanitarios, no serán subvencionables plantaciones con especies del género Pinus en la comarca forestal Cantábrica (anexo IX).. Las especies a utilizar en repoblaciones y reposición de marras deberán cumplir la normativa fitosanitaria que se apruebe en la campaña. 3._Características de las plantas y semillas forestales: Las plantas y semillas cumplirán en todo momento las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de especies forestales y las establecidas por los proyectos y memorias técnicas correspondientes. La edad y dimensiones mínimas de las plantas vendrán recogidas en el proyecto o memoria técnica presentada. 4._Repoblaciones que limitan con cauces fluviales: _Es obligatorio de repoblar, al menos, los cinco primeros metros junto al margen fluvial con especies forestales ripícolas propias de la vegetación natural del entorno o, en su caso respetar dicha vegetación natural, _Respetar un adecuado espaciamiento con el resto de la repoblación. _Se presentarán, tanto en el proyecto o Memoria técnica, como acciones independientes la actuación en la mencionada banda y el resto de la repoblación. _La superficie afectada por esta banda de 5 metros se contemplará a efectos de las ayudas como correspondiente a la modalidad B. 5._Protección de las repoblaciones. _El coste de los cierres y/o tubos protectores no está incluido en el coste de la repoblación ni de la reposición de marras, debiéndose presentar este concepto por separado. _Los cierres deberán contar obligatoriamente con pasos para personas cuando dicho cierre corte a una senda, además de pasos para personas cada 250 metros lineales de cierre, aproximadamente, salvo excepciones convenientemente motivadas. 6._Mantenimientos de las repoblaciones: _Las memorias o proyectos de repoblaciones forestales deberán adjuntar un Plan simple de mantenimiento, en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años. _Los mantenimientos no incluidos en dicho Plan podrán incluirse en siguientes campañas de subvención siempre y cuando se justifique técnicamente la adecuación de su realización y queden contemplados dentro de la convocatoria. En cualquier caso, se especificará la edad de la repoblación. _Mantenimientos en repoblaciones de más de 5 años: excepcionalmente podrán subvencionarse si lo informa motivadamente el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, si la viabilidad de la repoblación está comprometida si no se realizan éstos. _Será subvencionable una sola limpieza en el año de la convocatoria y otra en el año siguiente. Se presentarán como acciones independientes cada una de dichas limpiezas. _Finalización de los trabajos: Se deberá comunicar por escrito al personal de la Sección de Planificación y Ayudas o directamente al personal de campo la finalización de los trabajos de mantenimiento dentro del mes posterior a su finalización. No hacerlo puede conllevar que no se certifiquen estas actuaciones. 7._Choperas: _Se subvencionarán los gradeos del año en curso y los del siguiente (dos gradeos por campaña de solicitudes) y se presentarán como acciones independientes. _No se subvencionarán los riegos en choperas. _La edad de la chopera deberá incluirse en proyectos o memorias cuando se soliciten labores de mantenimiento pudiendo denegarse la subvención si falta este dato. _Los parámetros selvícolas edad de la chopera, diámetro medio y/o altura media se incluirán en los proyectos o memorias técnicas cuando se soliciten podas. _Las podas (tallas de formación y podas de limpieza de fuste) se podrán denegar cuando no se cuente con los datos anteriores o los valores de los parámetros citados sean incompatibles con una poda para obtención de madera de calidad. Decimoprimera._Labores selvícolas (excepto choperas) 1._Podas: Será obligatorio, en la solicitud para podas, incluir la edad o clase de edad de la masa forestal, el diámetro medio o la altura media, pudiendo ser denegada la solicitud cuando estos parámetros sean incompatibles con una poda o una talla de formación para obtención de madera de calidad. 2._Podas en coníferas: _La primera poda, hasta 2,5 metros de altura, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 400 por hectárea. _La poda en altura, entre 2,5 metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 200 por hectárea. 3._Podas en frondosas: _La poda en altura, entre 2,5 metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 400 por hectárea. 4._No se subvencionarán en esta convocatoria los clareos y podas de plantaciones de Pinus spp. en la comarca Cantábrica definida en el anexo IX ni trabajos de mantenimiento de plantaciones ya establecidas, excepto desbroces en repoblaciones menores de 3 años y la reposición de marras con especies diferentes al género Pinus 5._Clareos: _Si se procede a la venta de los productos obtenidos en un clareo, previa autorización del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, la subvención concedida se ajustará para que dicha actuación silvícola no suponga un beneficio económico para el solicitante. Para ello el titular deberá presentar junto a los justificantes de gasto de la actuación la factura de venta de los productos, si la hubiera. _La saca de los productos del monte no tendrá la consideración de eliminación de residuos. _En los clareos realizados en zonas de riesgo de incendios, y cuando no se prevea la extracción de leñas, será obligatoria su eliminación "in situ". Para que sea una actividad subvencionada se incluirá en la solicitud de ayuda tanto los clareos como la eliminación de residuos. En caso de existir discrepancias entre el solicitante y la Administración sobre la existencia de riesgo de incendios, prevalecerá el criterio del Servicio de Conservación de la Biodiversidad. _La eliminación de residuos se hará mediante apilado y tratamiento preventivo contra plagas utilizando para ello productos autorizados. Excepcionalmente, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad podrá autorizar la eliminación mediante quema cuando sea imposible utilizar otro método. _En los clareos con selección de árboles de porvenir deberá quedar señalizado sobre el terreno los árboles seleccionados. Decimosegunda._Construcción y mejora de vías forestales: _Unicamente se subvencionará la construcción de nuevas vías forestales y la mejora de las existentes cuando su necesidad se justifique técnica y adecuadamente, contemplando el conjunto del monte y las previsiones de uso y explotabilidad. _En los montes ordenados o con Plan Técnico de Gestión vigente sólo se subvencionará la construcción de nuevas vías siempre y cuando éstas estén incluidas en dichos documentos. Decimotercera._Condicionantes de la Modalidad B: Biodiversidad. 1._Las memorias o proyectos deberán adjuntar un Plan simple de mantenimiento, en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años que permitan alcanzar el objetivo de la actuación. 2._Los mantenimientos no incluidos en dicho Plan podrán incluirse en siguientes campañas de subvención siempre y cuando se justifique técnicamente la adecuación de su realización y queden contemplados dentro de la convocatoria. 3._Establecimiento de setos: _Serán subvencionables las actuaciones encaminadas al establecimiento y mantenimiento de setos cuando se encuentren entre parcelas, y en ribazos y bordes no cultivados o aquellos que tengan como principal objetivo el ganadero. _Especies a utilizar: deberán ser frondosas autóctonas de la zona, tanto perennes o caducifolias. En la zona mediterránea se permite el uso del Pinus halepensis y Juniperus sp. _No serán subvencionables los setos: _Que se localicen en lugares en los que existan elementos o comunidades vegetales que sea preciso conservar. _Los situados a orillas de las carreteras, en terrenos urbanos, urbanizables y jardines. _Tengan menos de 1,5 metros de anchura y no contengan en su composición, al menos, dos de estos elementos: especies arbóreas, especies arbustivas o especies arbóreas para recepe. _Aquellos setos en los que sólo se incluyan especies arbóreas serán considerados plantaciones lineales. Decimocuarta._Condicionantes para la Modalidad C "Aspectos paisajísticos y recreativos" Plantaciones lineales: _Las especies arbóreas a utilizar deberán ser frondosas autóctonas de la zona, tanto perennes como caducifolias. En la zona mediterránea se permite el uso del Pinus halepensis, Cupressus sp. y Juniperus sp. Las especies arbóreas utilizadas deberán presentar un marcado carácter heliófilo. _La distancia entre árboles deberá situarse entre 5 y 10 metros. _Mantenimiento: las memorias técnicas o proyectos deberán adjuntar un Plan simple de mantenimiento, en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años que permitan alcanzar el objetivo de la actuación. Los beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar la subvención de las actuaciones en años posteriores (siempre que quede contemplado dentro de la convocatoria) presentando una solicitud (anexo I) y descripción de las actuaciones (anexo IV), haciendo referencia al expediente original de ayuda a la repoblación. _Los mantenimientos no incluidos en dicho Plan podrán incluirse en siguientes campañas de subvención siempre y cuando se justifique técnicamente la adecuación de su realización y queden contemplados dentro de la convocatoria. _No serán subvencionables plantaciones lineales _En lugares en los que existan elementos o comunidades vegetales que sea preciso conservar. _Las que se encuentren, o se prevea establecer, en paisajes esteparios. _Las que se encuentren total o parcialmente en cunetas. Decimoquinta._Condicionantes para la acción Dirección de Obra _Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos. 1._El Director de obra, así como el redactor del proyecto, deberá ser un técnico universitario competente en la materia, según la legislación vigente. 2._El Director de obra deberá llevar al día el libro de obras. 3._El libro de obras deberá incluir como mínimo: Acta de comienzo de trabajos, actas para cada una de las certificaciones, actas de modificación de obra cuando las hubiera, actas de precios contradictorios cuando los hubiera y acta final de certificación de trabajos. 4._Es obligatorio, salvo casos justificados, disponer de un libro de obras para cada uno de los contratistas adjudicatarios, así como para los trabajos realizados directamente por el promotor. 5._El Servicio de Conservación de la Biodiversidad podrá en cualquier momento exigir la presentación del libro de obras. 6._En los proyectos deberá existir un coordinador de Seguridad y Salud. 7._Cuando la naturaleza de la certificación lo requiera deberá adjuntarse con la dirección de obra un plano donde se reflejen la ejecuciones del proyecto. Esto será necesario siempre que el Director de Obra certifique unidades diferentes a las inicialmente aceptadas y esta variación no pueda ser georeferenciada adecuadamente con el desglose catastral del anexo V Decimosexta._Condicionantes para las Medidas "Red Natura": _La o las medidas "Red Natura" propuestas deberán ejecutarse íntegramente en terrenos propuestos como Lugares de Importancia Comunitaria. _Cada una de las medidas propuestas deberá contar con un compromiso de mantenimiento por parte del solicitante, mediante la presentación de un plan de mantenimiento por una duración mínima de 5 años. Dicho plan o planes quedarán englobados en el proyecto presentado para la totalidad de las acciones. Cada plan de mantenimiento deberá incluir: Objeto de la medida, Actuaciones a desarrollar, acciones previstas (si las hubiera) en los próximos cinco años, presupuesto y planos detallados. Decimoséptima._Modalidad F: Redacción de Planes Técnicos de Gestión El contenido de los planes técnicos de gestión de montes particulares o de agrupaciones forestales se ajustará a los pliegos de condiciones técnicas generales para la redacción de los mismos, que se encuentran en el Servicio de Conservación a disposición de los solicitantes. CAPITULO III Cuantía de las subvenciones Decimoctava._Subvenciones máximas concedibles (% de la inversión aceptada). A.1 Repoblaciones Especies de turno corto 40% 40% Coníferas de turno medio 60% 50% Coníferas de turno largo y frondosas 80% 60% Arbustivas 80% 60% Cierre protector 80% 60% Tubo protector 80% 60% A.2 Labores selvícolas 80% 60% A.3 Infraestructuras 65% 50% A.4 Otros bienes materiales del bosque 50% 40% B Biodiversidad 80% 70% C Uso social 65% 50% D Documentación técnica 100% 100% Dirección de obra 100% 100% E Medidas Red Natura 100% 100% Decimonovena._Descriptor de acciones subvencionables. Las solicitudes se desglosarán en modalidades, acciones y subacciones, tal y como aparecen en la siguiente tabla. Acciones no contempladas en esta tabla no serán subvencionables. A.1. Ha. Repoblación de coníferas arbóreas o arbustivas A.1. Ha. Repoblación de frondosas Frondosas de turno medio Frondosas de turno largo o arbustivas A.1. m.l. Cierre de repoblación A.1. m.l. Cierre frente a cérvidos A.1. Ud. Tubo protector (altura <=80 cm) A.1. Ud. Tubo protector (altura > 80 cm) A.1. Ha. Labores de mantenimiento (no choperas). Coníferas turno medio Limpiezas de verano y otros Reposición de marras A.1. Ha. Labores de mantenimiento (no choperas). No Coníferas turno medio Limpiezas de verano y otros Reposición de marras A.1. Ha. Repoblación de choperas con destoconado sin destoconado A.1. Ud. Talla de formación de choperas A.1. Ud. Talla de formación y poda de limpieza de fuste en choperas A.1. Ud. Poda de limpieza de fuste en choperas A.1. Ha. Pase cruzado de grada (2 pases) A.2. Ha. Clareo en frondosas Sin selección de pies de porvenir Con selección de pies de porvenir A.2. Ha. Clareo en coníferas Sin selección de pies de porvenir Con selección de pies de porvenir A.2. Ud. Pie podado hasta 2,5 m en coníferas (max.400pies/Ha) * A.2. Ud. Pie podado entre 2,5 y 5 m en coníferas (max.200pies/Ha) * A.2. Ud. Pie talla de formación en frondosas A.2. Pie podado en altura en frondosas (max. 400 pies / Ha) A.2. m.l. Instalación o mejora de cierre para regeneración natural A.2. m.l. Instalación o mejora de cierre frente a cérvidos para regeneración natural A.2. m.l. Retirada de cierres A.2. Ud. Retirada de tubos protectores A.2. Ha. Desbroce manual para favorecer la regeneración natural A.2. Ha. Desbroce mecanizado para favorecer la regeneración natural A.2. Ha. Desbroce mecánico en zonas no arboladas en sustitución del fuego o prevención de incendios A.2. Ha. Eliminación de residuos Apilado y/o eliminación sin quema. Eliminación con quema A.2 Km de cortafuegos A.2 Ha. de área cortafuego A.2 Ud. Punto de agua contraincedios A.2. Ha. Laboreo para favorecer la regeneración natural A.3. km. Apertura caja A.3. Ud. Caño (incluso obra de fábrica) A.3. Ud. Paso salvacunetas A.3. Ud. Dren superficial transversal A.3. m². Badén A.3. m³ de escollera A.3. km. Afirmado A.3. Ud. Portillo de madera A.3. km. Mejora de la explanación A.3. km. Construcción y limpieza de cunetas A.3. Otras acciones (excepciones en la convocatoria) A.4. Otras acciones B. m.l. Plantación seto B. m.l. Mantenimiento de seto B. Ha. Desbroce para mejorar la capacidad de acogida de la fauna B. Otras acciones contempladas en la convocatoria C. m.l. Plantación lineal C. m.l. Mantenimiento de plantaciones lineales C. Otras acciones E Medidas "Red Natura" por sistema forestal. F Redacción de Planes Técnicos de Gestión Vigésima._Supletoriedad En todo lo no previsto por las bases de esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. ANEXO I Impreso de solicitud El solicitante declara: _Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. _Que no es beneficiario de otras ayudas públicas por los trabajos objeto de esta solicitud. _Que no esta en ninguna de las circunstancias establecidas en el articulo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario en subvenciones públicas. _Que todos los datos incluidos la documentación que integra esta solicitud son verdaderos. _Da su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automáticos utilizados de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. Solicita, de acuerdo a los establecido en esta convocatoria, le sea concedida: _La autorización ambiental para realizar los trabajos especificados en los siguientes anexos _Las ayudas una ayuda para trabajos forestales en las fincas y por los presupuestos que figuran en la documentación que acompaña a esta solicitud (Anexo III) ..................., ...... de .................... de 200...... (firma del solicitante o su representante) ANEXO II Medidas "Red Natura" A continuación se detallan las medidas específicas complementarias de entre las cuales los propietarios forestales deberán seleccionar aquella o aquellas que consideren más convenientes para sus terrenos, tanto cuando tengan la obligación de realizarlas como cuando voluntariamente soliciten su ejecución, según lo establecido en los puntos anteriores del presente documento. En aquellos montes en los que no se cuente con proyectos de ordenación o planes técnicos de gestión, pero existan medidas específicas para el Lic en donde dichos montes se encuentren, las medidas a seleccionar serán entre aquellas detalladas en la siguiente tabla para el Lic correspondiente, y en caso que por cuestiones presupuestarias o de otras limitaciones esto no sea posible se seleccionarán las medidas expuestas según sistema forestal. En los montes que no cuenten con ningún documento de planificación las medidas a seleccionar serán de entre aquellas expuestas en la siguiente tabla, conforme al sistema forestal del que se trate. E.1 Medidas Red Natura por sistema forestal Hayedos, Pinares, robledales, encinares, carrascales 1 Se procederá a labores de apertura y/o mantenimiento de los espacios abiertos en el interior de las masas forestales (desbroces). Hayedos, robledales, Pinares, encinares, carrascales 2 Se potenciará la existencia de especies secundarias, especialmente de las autóctonas fruticosas Hayedos, Pinares (silvestre y laricio) 3 Se potenciará la creación de ecotonos ricos y diversos en el borde de las masas forestales, mediante la plantación de árboles y arbustos secundarios. Se tendrá en cuenta la necesidad de protección de los mismos frente a ganado. Hayedos, Robledales 4 Se procederá al mantenimiento (retrasmochado) de los bosquetes de arbolado trasmocho existentes. En caso de observarse un decaimiento de las cepas se trasmocharán nuevos árboles que sustituirán a los existentes. No se pretende ampliar las áreas de arbolado trasmocho existentes pero si su mantenimiento y conservación. Hayedos, Robledales, pinares y carrascales 5 Instalación de charcas y humedales asociadas a las manchas forestales Hayedos, Robledales, Pinares 6 Iniciativas locales para la protección de árboles singulares por su tamaño, importancia, especie, morfología, etc.. Nuevas plantaciones, regatas. 7 Realización de plantaciones protectoras y/o de vegetación de ribera de estructura compleja, dentro de las bandas protectoras de los cursos de agua, donde quiera que estén éstos situados (pastizales, cultivos, bosques, bordes de carreteras). Riberas de ríos 8 Creación de ripisilvas, sotos y/o vegetación de ribera de estructura compleja de al menos 10 metros de anchura, con vistas a aumentar la calidad ecológica de las orillas de los ríos, en tramos dónde este tipo de ecosistemas hayan sido sustituidos por cultivos, choperas u otras formas artificiales. Se incluye específicamente la conversión a vegetación natural de ribera de al menos los primeros 10 metros de plantaciones de choperas. Se incluye también la estabilización o recuperación de aquellas orillas con procesos erosivos o para la adecuación de hábitats de especies ligadas al medio acuático. Se utilizarán técnicas de bioingeniería. Plantaciones exóticas invasoras 9 Eliminación de especies exóticas invasoras que supongan una amenaza para la integridad de los ecosistemas autóctonos. Robledales 10 Aumento de superficie de las manchas de robledal existentes, con un objetivo de protección o conservación conectando bosquetes actualmente presentes. Especialmente interesantes son las iniciativas que se centren en los robledales de fondo de valle. Setos 11 Instalación de setos naturales (la estructura de los setos es la descrita en las bases de la convocatoria) Todos 12 Instalación de refugios artificiales de calidad para murciélagos en árboles no susceptibles de corta en los próximos 50 años. Todos 13 Desbroces selectivos de matorral con fines de protección de la biodiversidad y/o fomento de las especies cinegéticas compatibles con dicho objetivo en zonas en las que la cobertura de matorral sea excesiva. Todos (cierres) 14 Plantaciones lineales de especies fruticosas a lo largo del trazado de cierres. Todos (pistas) 15 Plantaciones lineales de especies fruticosas a lo largo de caminos y pistas. Todos (regatas y humedales) 16 Construcción de pequeños humedales y balsas en el entorno de los cursos de agua que tengan por objeto disminuir mediante decantación y absorción los sedimentos y nutrientes potencialmente aportados por acequias de pistas, carreteras, campos de cultivo, pequeños afluentes, barrancos de menor entidad, etc. Todos (regatas y humedales) 17 Restauración y/o recuperación de zonas húmedas en áreas relacionadas con humedales y con potencialidad de transformarse en ellos, como por ejemplo áreas endorreicas, barrancos, depresiones, etc. Pinares de pino alepo 18 Aclareos de masas y eliminación de residuos A continuación se presentan las medidas específicas complementarias para aquellos Lugares de Importancia Comunitaria en donde han sido ya definidas. Medidas Red Natura por LIC ALDUIDE 1 Se potenciará los proyectos de recuperación de antiguas balsas colmatadas o/y creación de nuevas en el medio forestal de forma que se mejore la capacidad de acogida del bosque para la fauna y flora. Se priorizará la recuperación de la balsa de Zagua ALDUIDE 2 Acometer la corrección medioambiental de aquellas vías que requieran una actuación urgente (de 10 a 30 Km dando prioridad a la integración paisajística de la pista de Sorogáin) mediante la revegetación de taludes con especies autóctonas, etc. ALDUIDE 3 Se favorecerá la plantación de rodales de pino silvestre en los bordes del hayedo con el pastizal o se acometerán repoblaciones en pequeños bosquetes. ALDUIDE 4 Mejora de las condiciones de acogida del medio para los cérvidos mediante la apertura de claros en el interior del bosque y/o la realización de plantaciones disuasorias con especies frondosas autóctonas. Se priorizará una repoblación de enriquecimiento a baja densidad (300 pies/ha) con sauces (S.capra y S.atrocinerea), fresno (F. Excelsior) y arce campestre (A.campestre) en los claros situados en los parajes de Kixarramun y Lasturko- ALDUIDE 5 Se promoverá la implantación de bosquetes con especies frondosas autóctonas como serbal (Sorbus aucuparia), mostajo (Sorbus aria), cerezo (Prunus avium), fresno (Fraxinus excelsior) tejo (Taxus baccata), abedul (Betula sp), robles (quercus pubescens, petraea o robur). Se priorizará la implantación de un bosquete mixto en el que predominen los pies de roble albar (Q.petraea) en el paraje de Pedrikeri (3 has) ALDUIDE 6 Implantación de ecotonos en bordes de pastizal con especies propias del lugar como el serbal (Sorbus aucuparia), mostajo (Sorbus aria), cerezo (Prunus avium), sauco (Sambucus nigra y Sambucus racemosa), tejo (Taxus baccata), espino albar (Crataegus monogyna), arce campestre (Acer campestre), etc, con estrato arbustivo. En especial en las laderas sur del monte Adi ALDUIDE 7 Eliminación del impacto de la antigua piscifactoria de olaberri ABLITAS 1 Aclareos de masas y eliminación de residuos ULTZAMA BASABURUA 1 Restauración de robledal ULTZAMA BASABURUA 2 De forma prioritaria, actuaciones de restauración de ribera en los tramos degradados de los ríos Basaburua y Ulzama de acuerdo con sus planes de restauración respectivos. Restauración de vegetación de ribera de otros cauces ULTZAMA BASABURUA 3 Restauración de setos. El sector de Auza constituye el área prioritaria de actuación. ULTZAMA BASABURUA 4 Prioritariamente, recuperación de charcas y zonas encharcables del sector Auza-Lizaso-Guerendiain y de otras charcas de potencialidad para albergar rana ágil. ULTZAMA BASABURUA 5 Gestión de arbolado trasmocho ULTZAMA BASABURUA 6 Protección de árboles por su tamaño, importancia ecológica, morfología VALDORBA 1 Ejecutar repoblaciones forestales con Quercus faginea y Quercus humilis. Máximo 25 hectáreas en la totalidad del Lic. 10 has en cantón 106 y 15 hectáreas en cantón 103. VALDORBA 2 Realización de clareos y resalveos en robledales. (según proyecto de ordenación forestal) _8 hectáreas en cantón 104 _13 has en cantón 60 _21 has en cantón 62 _22 has en cantón 63 ANEXO III Modelo de impreso a presentar en el Proyecto o Memoria Técnica Instrucciones: 1. El presente modelo debe incluirse en el proyecto o en la memoria técnica siendo la primera página de dichos documentos y deberá ser rellenado por el técnico redactor y firmado por él mismo y el solicitante. 2. El solicitante deberá rellenar la columna MP (monte protector)/ AM (agrupación de montes) solo en aquellas acciones solicitadas que se vayan a desarrollar íntegramente en el MP/AM, en tal caso y exclusivamente para dichas acciones se aplicarán los porcentajes de Monte catalogado. Si dicha columna no son completadas se entenderá que los terrenos no se encuentran catalogados. 3. El solicitante deberá rellenar la columna LIC solo en aquellas acciones solicitadas que se vayan a desarrollar en LIC, en tal caso y exclusivamente para dichas acciones se podrá incrementar en diez puntos porcentuales el porcentaje de subvención sí realizan Medidas Red Natura. Si dicha columna no es completada se entenderá que los terrenos no se encuentran incluidos en Lic. 4. En las columnas modalidad, acción y subacción se rellenará con los conceptos que se establecen la base decimoquinta de esta convocatoria y que se ajusten a la actuación/es que se proponen realizar y de las que solicitan ayuda. En la columna trabajos iniciados se marcará con una X aquellos trabajos finalizados o ya iniciados en el momento de la solicitud. 5. En la modalidad A.3. podrá incluirse en el epígrafe "otros" exclusivamente las acciones que con carácter excepcional pueden ser subvencionables según lo establecido en la presente Orden Foral y que no cuentan con módulos específicos. 6. En las modalidades A.4, B y C podrán incluirse en el epígrafe "otros" las acciones previstas en la Orden Foral y que no cuentan con módulos específicos. 7. Deberá indicarse el polígono y parcela (y en su caso subparcela) del catastro actualizado donde se prevea realizar cada actuación. Deberán desglosarse las unidades a nivel de parcela catastral 8. Se entenderá Ej. Contrata = Ej. Material + gastos generales + Gastos de seguridad y salud + beneficio, y Presupuesto = Ej. Contrata + IVA. En trabajos que se pretendan realizar en su totalidad directamente por el beneficiario las ejecuciones material y por contrata coincidirán con el presupuesto. ANEXO IV Modelo de impreso a presentar en la finalización de los trabajos Instrucciones: 1. Se entenderá Ej. Contrata = Ej. Material + gastos generales + Gastos de seguridad y salud + beneficio, y Presupuesto = Ej. Contrata + IVA. En trabajos que se pretendan realizar en su totalidad directamente por el beneficiario las ejecuciones material y por contrata coincidirán con el presupuesto 2. Esta ficha deberá ser presentada en el momento de la finalización de los trabajos. 3. Se cumplimentarán todas aquellas acciones que hayan sido ejecutadas, referenciandose catastralmente. Esta referencia catastral se podrá sustituir si ya se ha hecho referencia a ella en la Dirección de Obra. 4. En la columna "factura" se hará referencia a la factura / facturas relacionadas con cada una de las acciones realizadas. Se añadirá DJ (Declaración Jurada) cuando parte de los trabajos de la acción se haya ejecutado por medios propios. ANEXO IX Municipios de la Comarca Cantábrica CODIGO DE MUNICIPIO NOMBRE 20 ARAITZ 22 ARANTZA 24 ARANO 31 ARESO 49 BASABURUA 50 BAZTAN 54 BERTIZARANA 55 BETELU 81 DONAMARIA 82 ETXALAR 87 ELGORRIAGA 90 ERATSUN 102 EZKURRA 117 GOIZUETA 129 ITUREN 137 LABAIEN 144 LARRAUN 149 LEITZA 153 LESAKA 187 OITZ 213 SALDIAS 221 DONEZTEBE/SANTESTABAN 226 SUNBILLA 239 URDAZUBI/URDAZ 244 URROTZ 250 BERA/VERA DE BIDASOA 259 IGANTZI 263 ZUBIETA 264 ZUGARRAMURDI 587 FACERIA 87 591 FACERIA 91 908 LEKUNBERRI ANEXO X Contenido mínimo de los proyectos y memorias técnicas Los proyectos tendrán al menos, las siguientes partes: Memoria, Presupuesto, Pliegos de Condiciones, Estudio de afecciones ambientales cuando así se requiera según la Ley Foral 4/2005 o Estudio de Impacto Ambiental en su caso, Planos a escala 1:10.000 o mayor, Estudios de Seguridad y Salud de acuerdo al Real Decreto 1627/1997. En caso de exigirse memoria técnica, ésta deberá incluir: Memoria, Presupuesto, Estudio de afecciones ambientales cuando así se requiera según el la Ley Foral 4/2005, y planos a escala 1:10.000 o mayor. 1._Memoria: Deberá describir suficientemente las actuaciones para las que se solicita ayuda, y tener unos antecedentes y un objeto de la actuación. _Las actuaciones estarán georeferenciadas y ubicadas en los planos con precisión. Si la actuación afecta a varias parcelas catastrales deberá desglosarse en la memoria las unidades físicas de actu, a, ción en cada una de estas parcelas. Tendrá total coherencia con los datos recogidos en el Anexo III. _No son subvencionables previsiones de inversión cuya necesidad no puede ser concretada en el momento de la solicitud, salvo excepciones debido a la naturaleza de los trabajos, como la reposición de marras de una repoblación. _Se incluirá una previsión de los medios propios a utilizar, cuantificados en horas y número de personas, información básica para poder justificar posteriormente los gastos por este motivo. _Deberá incluirse toda la información que se especifica en cada modalidad de actuación en esta convocatoria, como son: _La especie o especies afectadas por la actuación _El año de plantación para las labores de mantenimiento de plantaciones. _Plan simple de mantenimiento con las características que se han detallado en artículos precedentes que permitan alcanzar el objetivo de la actuación. Su presupuesto no será parte del presupuesto del proyecto ni del Anexo III. _Edad, altura y diámetro de la masa si se solicitan podas. _Edad y dimensiones mínimas de las plantas si se solicitan plantaciones. _En caso de solicitar limpias de repoblaciones, indicar el año en que se realizará la limpia. _Presencia de pasos salvapersonas en los cierres. _Los trabajos acogidos a las medidas de Biodiversidad y Red Natura deberán presentar: _Objetivo y justificación suficientemente argumentada de las actuaciones propuestas, en función de los valores ecológicos del área donde se ejecutarán. _Esquema detallado de las obras proyectadas. 2._Pliego de condiciones: sólo será exigible en los Proyectos. Deberá referirse a todos los trabajos para los que se solicita ayuda e indicar, como mínimo, los medios que se utilizarán para cada obra, con la potencia estimada necesaria en la maquinaria. 3._Presupuesto: Tendrá total coherencia con los datos recogidos en el Anexo III y estará compuesto por al menos los siguientes documentos: 1. Cuadro de mediciones. 2. Cuadros de precios: Los necesarios para llegar al desglose de los precios de mano de obra y de maquinaria, así como precios necesarios por unidad de obra. 3. Cuadro de precios auxiliares. 4. Presupuesto total. Si algún precio es considerado desproporcionado por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad podrá requerir una mayor justificación del mismo. El IVA aplicado a las actuaciones presupuestadas será del 7% en los siguientes casos: _Preparación del terreno para. _Labores selvícolas, incluyendo desbroces y eliminación de residuos de corta. _Pase cruzado de grada en choperas. _Plantación y siembra tanto las manuales como mecanizadas. _Estudios edafológicos. _Elaboración de planes, proyectos o memorias técnicas así como direcciones facultativas, Se aplicará un IVA del 16% a las siguientes acciones: _Instalación, reparación y retirada de cierres de malla o alambre. _Construcción y mejora de infraestructuras forestales como pistas, vías pecuarias, cunetas, pontarrones, diques, albarradas, escolleras, refuerzos en ríos. _Visados colegiales. Cuando se justifique debidamente la aplicación de un IVA distinto al especificado se podrá considerar el IVA propuesto. 4._Planos: Deberán georeferenciar todas las actuaciones objeto de solicitud de ayuda e incluir la información necesaria para el acceso a estas zonas (pistas de acceso) Todas las actuaciones solicitadas quedarán ubicadas en los planos de forma que sea posible localizarlas exactamente por el personal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad. La superficie de actuación representada en los planos deberá ser coherente con la solicitada en el resto de la documentación técnica. Constará al menos de: 1. Plano de situación 2. Plano detallado a escala 1:10.000 o mayor. Se precisarán planos más detallados para trabajos especiales, como apertura de pistas, y en lugares de topografía sin pendientes no serán necesarias curvas de nivel. _Las unidades de presupuestos y memoria deben coincidir con las que se deduzcan de los planos. 5._Estudio de afecciones ambientales: se realizará cuando lo exija la Ley Foral 4/2005, y será una apartado dentro de la memoria que contendrá, al menos, los siguientes datos: a) Descripción y evaluación de los valores ambientales e histórico-artísticos y ecológicos existentes que puedan resultar afectados por la actuación proyectada. b) Descripción y valoración de las afecciones previsibles que cause el plan o proyecto sobre cada uno de los aspectos citados conforme al punto anterior. c) Medida protectoras y correctoras a introducir con la finalidad de atenuar o suprimir las afecciones negativas de la actividad, así como para corregir o restaurar la situación. d) Previsión económica destinada a la corrección de las afecciones, cuya cuantía no podrá ser inferior al uno por ciento del total de la obra proyectada. Esta partida se incluirá en el presupuesto del proyecto cuando vayan a realizarse durante el periodo de convocatoria de ayudas, debiendo justificar es coste, no sólo como coste indirecto del presupuesto. Cuando se requiera Evaluación de Impacto Ambiental para aprobar la Autorización Ambiental de un proyecto, deberá haberse aprobado su Declaración de Impacto Ambiental antes de presentarlo a la convocatoria de solicitud de ayudas. 6._Estudio básico de seguridad y salud. este documento sólo será exigible en los Proyectos, su contenido será de acuerdo al Real Decreto 1627/1997: 1. Memoria. _Descripción características de las Obras _Plazo de ejecución _Personal previsto _Instalaciones provisionales y asistencia sanitaria _Maquinaria prevista y medios auxiliares _Análisis general de riesgos _Medidas preventivas 2. Presupuesto. Este podrá incluirse en el presupuesto solicitado del proyecto, pero no solo como coste indirecto, deberá justificarse que actuaciones motivan ese presupuesto.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
ORDEN FORAL 319/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las actividades forestales promovidas por agentes y asociaciones privados en el periodo 2007-2013. La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, modificada por la Ley 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento de Montes que la desarrolla, aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, establecen el régimen básico de subvenciones para los trabajos forestales. En los artículos 105 y 107 del Decreto Foral 59/1992 se indica que una Orden Foral desarrollará con más detalle las ayudas a dichos trabajos, dentro de los límites señalados. El Plan Forestal de Navarra, aprobado por el Parlamento Foral en noviembre de 1998, establece los objetivos y directrices de las actividades forestales en el próximo decenio. En particular, el Plan contiene una serie de acciones y medidas de subvención y promoción de actividades forestales. Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 4 de junio de 2007 se autorizó la concesión de ayudas bajo el régimen de evaluación individualizada para la medida de ayudas forestales promovidas por agentes y asociaciones privados. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad ha elaborado una propuesta para el establecimiento de un régimen de ayudas para las actividades forestales de agentes y asociaciones privados, que cuenta con el informe jurídico favorable de la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. En consecuencia y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y, en particular, por el artículo 2.2 del Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, ORDENO: 1.º Aprobar el régimen de ayudas para las actividades forestales promovidas por agentes y asociaciones privados para el periodo 2007-2013, cuyas bases figuran como anexo a esta convocatoria. 2.º La concesión de ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para ello en la partida "Subvenciones del Plan Forestal a agentes privados" o similar, de los Presupuestos Generales de Navarra durante el periodo 2008-2013. 3.º Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.º Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. 5.º Notificar esta Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y a la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda a los efectos oportunos. Pamplona, 12 de junio de 2007._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres. BASES DE LA CONVOCATORIA AYUDAS A TRABAJOS FORESTALES PROMOVIDOS POR AGENTES Y ASOCIACIONES PRIVADOS CAPITULO I Primera._Objeto y ámbito de aplicación. 1._La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a agentes y asociaciones privados para la ejecución de actividades forestales en los montes de Navarra. 2._Podrá ser beneficiario de las ayudas previstas en esta convocatoria cualquier persona física o jurídica que solicite ayudas para realizar actividades forestales en terrenos situados en la Comunidad Foral de Navarra. 3._La finalidad de utilidad pública o interés social de las ayudas a trabajos forestales esta fundamentada en el Título IV la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, en cuyo artículo 66 atribuye a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el deber de prestar ayuda técnica y económica a los titulares de montes o terrenos forestales públicos y privados. Segunda._Modalidades subvencionables. _Modalidad A: Subvenciones destinadas a la gestión sostenible del monte: A.1. Repoblaciones forestales: _Establecimiento de la repoblación. _Cierres y otros sistemas de protección individual. _Trabajos de mantenimiento durante los cinco años siguientes al de la repoblación: reposición de marras, control de vegetación competidora. A.2. Labores selvícolas (excepto choperas): _Clareos (cortas sin valor o/y destinadas a biomasa forestal). _Podas. _Selvicultura preventiva. _Establecimiento, mejora de cierres para regeneración natural del monte. _Retirada de cierres y de otros protectores. _Laboreos y desbroces para favorecer la regeneración natural. _Desbroces en zonas no arboladas en sustitución del fuego o prevención de incendios _Eliminación de residuos. A.3. Construcción y mejora de vías forestales: _Apertura de caja (incluyendo el rasanteado, la compactación, la apertura y perfilado de cunetas). _Mejora de explanación (incluyendo el rasanteado y la compactación). _Construcción y limpieza de cunetas. _Infraestructuras de drenaje transversal superficial y subterráneas, pasos salvacunetas y badenes. _Escolleras y otros sistemas de estabilización de taludes. _Afirmado tipo todo uno o similar _Portillos de madera Otras obras, distintas a las expuestas, no serán subvencionables a excepción de que sea urgente y necesaria su realización. Excepcionalmente, también podrán ser subvencionables los pontarrones. Para ello, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad deberá específicamente informar sobre tal situación. A.4. Acciones encaminadas a mejorar la capacidad de producción natural de otros bienes materiales del bosque (frutos, hongos, semillas, plantas aromáticas y medicinales ...) _Modalidad B: Biodiversidad. Subvenciones a las acciones necesarias para preservar y mejorar la biodiversidad del ecosistema forestal: 1. Acciones de conservación del hábitat forestal para especies catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, 2. Acciones para mejorar capacidad de acogida de especies cinegéticas compatibles con la conservación del hábitat, 3. Acciones de plantación y mantenimiento de setos. 4. Plantaciones en los primeros cinco metros junto al margen fluvial, según lo dispuesto en la modalidad A1. _Modalidad C: Aspectos paisajísticos y recreativos: Subvenciones a las acciones necesarias para preservar y mejorar los aspectos paisajísticos y recreativos de los bosques: 1. Plantaciones lineales 2. Acciones necesarias para la regulación del uso forestal-recreativo de los montes. Exclusiones: _No serán subvencionables trabajos de simple mantenimiento de áreas esparcimiento. _No se subvencionarán trabajos en esta modalidad si las actuaciones no se realizan en su mayoritariamente en el medio forestal, salvo en el caso de plantaciones lineales en parajes agroforestales. 4._Modalidad D: Elaboración de documentación técnica y direcciones de obra D.1. Elaboración de la documentación técnica _La subvención será el 3% del precio de ejecución material de las acciones aceptadas por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, sin que dicha cantidad supere el coste real de la elaboración de la documentación _La presentación telemática de las solicitudes llevará implícito un aumento del 1% (respecto al 3%) en esta modalidad. D.2. Dirección de obra. _Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos. _La subvención ascenderá al 4% del precio de ejecución material liquidado de las acciones finalmente aceptadas por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad. En ningún caso esta cantidad podrá superar el coste real. _Para que sea subvencionable, la Dirección de Obra deberá realizarse como se explicita en el artículo 15. _Modalidad E: Medidas "Red Natura": _Los propietarios forestales privados que tengan predios en montes propuestos como Lugares de Importancia Comunitaria podrán realizar voluntariamente las medidas "Red Natura" que se incluyen en el Anexo III. _El presupuesto global de las medidas "Red Natura" será como máximo de 18.000 euros por solicitud.. _La subvención de las medidas "Red Natura" será del 100%, incluidos los mantenimientos de las repoblaciones en expedientes con concesión de estas medidas. _Modalidad F: Redacción de Planes Técnicos de Gestión La superficie mínima para acceder a la presente ayuda es de 5 hectáreas arboladas. La cuantía de las ayudas se calcula aplicando los siguientes porcentajes al coste real de la acción: SUPERFICIE CON ESPECIES SUPERFICIE CON ESPECIES TURNO CORTO TURNO CORTO _ 50% SUPERF. TOTAL MONTE 50 Ha 5-50 Ha entre > 50 Ha Agrupaciones forestales 40 % 65 % 45 % 70 % Propietarios no agrupados 35 % 45 % 40 % 50 % Para las agrupaciones forestales que reúnan más de 400 Ha de superficie, los porcentajes anteriores se incrementarán en 15 puntos porcentuales. También se aplicarán estos incrementos a las adendas de superficie a las agrupaciones de más de 50 Ha. Tercera._Cuantía de las subvenciones. 1._El límite máximo de subvención concedible será de noventa mil euros (90.000 euros). El límite mínimo de inversión auxiliable será de 1.000 euros excepto mantenimientos de repoblaciones ya subvencionadas en anteriores campañas de subvención. 2._La cuantía de las subvenciones será la resultante de la aplicación para cada una de las modalidades de los porcentajes en la base decimoctava de esta convocatoria aplicándose sobre la inversión aceptada por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad. 3._Consideraciones para solicitantes con terrenos propuestos como LIc´s: _Se incrementarán en 10 puntos los porcentajes de subvención para las modalidades A, B y C si: _Las acciones que se realicen en terrenos propuestos como LIC _Se realizan Medidas "Red Natura" por un presupuesto aceptado que sea igual o superior a la menor de estas cantidades: 3.000 euros o el 10% del presupuesto aceptado de la solicitud. _El pago del incremento porcentual está condicionado a la ejecución de alguna de las Medidas Red Natura concedidas. 4._Consideraciones en Montes Protectores y para Agrupaciones Forestales: Se aplicarán los porcentajes establecidos para "Montes Catalogados" a: _Las inversiones solicitadas por beneficiarios incluidos en el Catalogo de Montes Protectores, independientemente de dónde se lleven a cabo dichas actuaciones. A las acciones en los terrenos incluidos en las Agrupaciones de Montes, constituidas de acuerdo al anexo VI de esta convocatoria. Cuarta._Solicitudes de ayuda 1._Presentación: Las solicitudes se presentarán en el registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Avenida del Ejercito número 2 de Pamplona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. _Cada solicitante cursará un única solicitud que contemple todas las actividades previstas en la campaña forestal. _Para que puedan ser subvencionables, las acciones que contenga una solicitud de ayudas se estructurarán como contempla la base decimonovena de la presente Orden Foral. 2._Plazos: Una vez abierto el plazo de convocatoria para las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras éste se mantendrá abierto hasta la finalización del período establecido en las mismas. Una vez abierto el plazo de convocatoria, las solicitudes que se reciban después del 1 de octubre de cada año se resolverán con cargo al crédito presupuestario existente para el siguiente año. Una solicitud de la campaña forestal siguiente no podrá contener las mismas acciones autorizadas sobre los mismos terrenos que la solicitud inmediata anterior, a no ser que el titular comunique y justifique al Servicio de Conservación de la Biodiversidad la no realización de lo originalmente solicitado. 3._Prioridad para la concesión y pago: _El orden de entrada será el que establezca la prioridad de unas solicitudes sobre otras. _En el momento de la presentación las solicitudes contendrán la documentación que se explicita en el punto 4 de este artículo. _Se podrán añadir nuevas y/o modificar las acciones incluidas en una solicitud antes de que se resuelva la autorización forestal y ambiental. Serán comunicadas al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y, en este caso, la fecha de entrada del expediente será la de la última modificación. _Para las solicitudes presentadas por vía telemática la fecha de entrega será la del envío electrónico pudiendo retrasarse la entrega en soporte papel hasta diez días respecto a dicha fecha de envío. Retrasos superiores a esa fecha supondrán que la fecha de entrada del expediente sea la de registro de entrega de la documentación. 4._Documentación. Las solicitudes que se presenten estarán integradas por la siguiente documentación: a) Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (este impreso se encuentra en las oficinas del Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda, Avenida del Ejercito 2, Pamplona; así como en la página web del Gobierno de Navarra, www.navarra.es) (Anexo I). b) Fotocopia del N.I.F./C.I.F. Sólo será necesaria cuando el solicitante no haya sido beneficiario de ayudas forestales en alguna de las 3 campañas anteriores. c) En el caso de solicitudes de Agrupaciones de Montes que concurran por primera vez a la convocatoria de subvenciones: _Acta de constitución de la Agrupación de Montes, según modelo del Anexo VI. _CIF de la Agrupación. _Designación de un representante. _El impreso de solicitud y la solicitud de abono por transferencia deberá ser a favor de la agrupación. _En caso que la agrupación esté en proceso de constitución, para las solicitudes de ayuda de planes técnicos de gestión, será suficiente la presentación de escrito firmado por todos los futuros integrantes de la agrupación en que se plasme el compromiso de registrar la agrupación en un plazo no superior al plazo de ejecución del plan técnico de gestión. d) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos: _Si el solicitante es el dueño de las parcelas en las que se prevé actuar: _Cédulas parcelarias emitidas por el Servicio de Riqueza Territorial, donde figure el propietario de la parcela. _Excepcionalmente podrán admitirse otros documentos oficiales que garanticen la propiedad y disponibilidad de los terrenos, tales como: Certificado del Registro de Propiedad, escritura pública, nota simple registral, certificado catastral, certificado del Secretario del Ayuntamiento del padrón catastral . En cualquier caso, deberá quedar clara la referencia catastral de municipio, polígono y parcela de las parcelas que se propone actuar, a cumplimentar en el anexo III de esta convocatoria. _Si el solicitante no es el propietario de los terrenos. Además de las cédulas parcelarias, podrá acreditar la disponibilidad de los terrenos mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: _Presentación del Anexo V acompañada de fotocopia de DNI/NIF/CIF de cada titular. _Referencia al Plan Técnico de Gestión aprobado por la Administración Forestal para ese monte en cuestión y declaración jurada del solicitante de no existir variación en el estado legal de estas masas. _Contratos de arrendamiento, autorizaciones de Ayuntamientos en terrenos comunales o cualquier otro documento admisible en derecho que acredite el derecho de usufructo o posesión. En terrenos donde exista conflicto de titularidad entre Entidades Locales y particulares será preciso, para la concesión de nuevas plantaciones, que se haya aprobado el Decreto Foral por el que se aprueban las bases generales del convenio transaccional de helechales, cuando proceda. En todos aquellos casos de nuevas plantaciones en terreno comunal, el Departamento de Medio Ambiente podrá solicitar informe a la Sección de Comunales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra. e) Para solicitudes de ayuda mayores o iguales a 12.000 euros: dos copias de Proyecto Técnico que incluya la totalidad de las acciones solicitadas suscrito por técnico universitario competente según la legislación vigente y visado por el colegio profesional correspondiente si lo establecen necesario los Estatutos Generales del Colegio Profesional al que pertenezca el técnico (Ley 2/1974, con las modificaciones de la Ley 7/1997). Para solicitudes de ayuda inferiores a 12.000 euros: dos copias de la Memoria Técnica suscrita por técnico universitario competente que incluya la totalidad de las acciones y/o las medidas Red Natura voluntarias. f) Solicitudes que sólo incluyan trabajos de mantenimiento de plantaciones subvencionadas en campañas anteriores, encuadrables en las modalidades de las modalidades A1, B o C (plantaciones lineales) o mantenimientos de actuaciones subvencionadas por la E: _Impreso de solicitud (anexo I) _Anexo III _Breve descripción del mantenimiento que se propone realizar. _Dos copias de Proyecto Técnico si se superan los 12.000 euros de inversión. g) Impreso de autorización de representante, según anexo VII en caso de solicitantes que deseen ser representados por terceras personas en la tramitación de su solicitud; se adjuntará fotocopia DNI del representante., que no será necesaria cuando el representante lo haya presentado en alguna de las 3 campañas anteriores, o sea un técnico de gabinete colaborador con la gestión de estas ayudas del Departamento. h) Expedientes que en la campaña 2006/2007 se desestimasen por falta de consignación presupuestaria y quieran solicitar exclusivamente las mismas acciones en esta campaña: _Instancia haciendo constar dicha circunstancia _Actualización, si procede, del presupuesto de la inversión. i) Solicitudes de planes técnicos de gestión: _Plano escala técnica adecuada de los terrenos a ordenar junto con una tabla en que se indiquen las superficies desglosadas por especies forestales y usos. 5._Solicitudes incompletas _Si la solicitud no reúne los requisitos o la documentación exigible está incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o aporta la documentación requerida. Se archivará definitivamente el expediente s no se presenta en plazo la documentación requerida, o bien, es incompleta o incorrecta. _Se admitirán contestaciones electrónicas a los requerimientos, siempre que se tramiten utilizando la aplicación específica de gestión de ayudas y las presente el solicitante o su representante. Quinta._Autorización forestal y medioambiental e información sobre las subvenciones 1._El personal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad realizará las visitas de campo previas y cuantas actuaciones considere necesarias para determinar la idoneidad forestal y ambiental de las actuaciones propuestas por los titulares así como la bondad de las mediciones de las unidades de obra contenidas en el proyecto o memoria técnica. 2._Paralelamente, se analizarán los expedientes a fin de comprobar si las actuaciones proyectadas son o no subvencionables y conformes a la normativa foral que regula las ayudas. 3._Sobre las solicitudes presentadas, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad tendrá la potestad de: _Denegar directamente la autorización forestal y medioambiental a los expedientes que carezcan de documentación técnica, si ésta presenta deficiencias técnicas que no permitan evaluar las actuaciones o contengan presupuestos que no se ajusten a los precios normales de mercado _Eliminar aquellas acciones que no se consideren técnicamente viables. 4._Una vez analizadas las solicitudes, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, formulará la propuesta motivada de autorización forestal y medioambiental de las acciones. En caso de producirse modificaciones en una misma acción éstas deberán ser autorizadas por la Administración a efectos medioambientales y forestales. 5._El Director General de Medioambiente concederá la autorización forestal y medioambiental mediante resolución. 6._La notificación al interesado se acompañará de un informe sobre las actuaciones y unidades subvencionables, una estimación de la cuantía de la subvención y el orden de prioridad del expediente. 7._Trabajos ya iniciados en el momento de presentar la solicitud: Podrán incluirse, en las solicitudes, trabajos forestales iniciados antes del 1 de octubre de cada año. En caso de que los trabajos hayan finalizado o se hayan iniciado antes de la fecha de presentación de las solicitudes se deberá comunicar este hecho en el momento de presentar la solicitud. No se informará favorablemente sobre trabajos ya ejecutados que en el momento de la solicitud no puedan ser certificados, salvo que la solicitud se acompañe de un informe técnico del Servicio de Conservación de la Biodiversidad que acredite su adecuada realización. Podrán incluirse en una solicitud aquellas acciones que hayan resuelto las deficiencias técnicas que causaron su no certificación en la campaña anterior, así como actuaciones realizadas por motivos de urgencia 8._En cualquier momento de la tramitación del expediente, la Dirección General de Medio Ambiente podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas sobre la actividad y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma; así mismo, podrá requerir la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión. 9._La Sección de Planificación y Ayudas podrá trasladar una solicitud de subvenciones a trabajos forestales promovidos por agentes privados a la de Forestación de Terrenos Agrarios siempre que lo solicitado se adecue a lo establecido en la normativa de estas ayudas y suponga un beneficio para el promotor. Se establecerá un plazo para la adaptación de la solicitud a la convocatoria de forestación de terrenos agrarios, si fuese necesario. El caso contrario, trasvasar una solicitud de ayudas a la forestación de terrenos agrarios a la de subvenciones a trabajos forestales promovidos por agentes privados también podrá darse. Sexta._Finalización de los trabajos. 1._Plazos y documentación a presentar Para las solicitudes presentadas antes del 1 de octubre de cada año se establece como plazo de finalización de los trabajos el día 1 de septiembre del año siguiente fecha, en la que deberá constar en el Servicio de Conservación de la Biodiversidad la siguiente documentación: _Libro de obras completo, incluyendo todas las certificaciones. Cada una de las certificaciones presentadas a el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, deberá estar referida a las unidades de obra de proyecto (o en su caso a las modificaciones siempre y cuando éstas hayan sido aprobadas previamente y exista acta al efecto). Del mismo modo las facturas o los justificantes de gasto presentados deberán estar referidos a la certificación presentada. _Anexo IV debidamente cumplimentado por el Director de Obra, con la conformidad del beneficiario. _Justificantes de gasto y de pago de las inversiones. En caso de no aportar todos los justificantes de pago en la fecha indicada el beneficiario dispondrá de 15 días naturales desde la fecha en la que recibe la ayuda para presentarlos en la Sección de Planificación y Ayudas. En caso contrario, se iniciará el expediente de reintegro correspondiente de la parte de la inversión cuyo pago no se haya justificado. _En caso de no exigirse Dirección de obra, el beneficiario presentará notificación de que se han finalizado los trabajos, acompañado de facturas o justificantes de gasto y justificantes del pago que deberán estar referidas a su vez a las certificaciones o/y a las unidades de obra previstas en la Memoria. _Cuando el gasto subvencionable supere los 30.000 euros, el beneficiario aportará una declaración responsable de que se ha elegido al mejor proveedor siguiendo los criterios de eficacia y economía. _No presentar de la documentación anterior en plazo (salvo lo dispuesto para la presentación de los justificantes de gasto) supondrá una disminución en la subvención concedida de un 1% por cada día natural de retraso en la justificación, hasta un máximo de 25 días, pasados los cuales se dará por perdida la subvención. Para las solicitudes presentadas con posterioridad al 1 de octubre del año "n" la fecha de finalización de los trabajos es el 1 de septiembre del año n + 2. Se presentará la misma documentación que en el caso precedente y las consecuencias de no presentar en plazo serán las mismas. 2. Justificación de los gastos. Se hará mediante la presentación de: _Facturas y justificantes de pago de las facturas: Deberán ser originales o copias compulsadas. Justifican trabajos realizados por terceros o la compra de materiales. _Declaración jurada de los trabajos realizados con medios propios, especificando de qué tipo de trabajos se trata, estimación del coste, del número de personas que los ejecutaron y horas empleadas (anexo VII) Séptima._Concesión y pago de las subvenciones. 1._La concesión y pago de las subvenciones se hará en un acto administrativo único 2._Se concederán y pagarán las ayudas mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente, una vez comprobada la efectiva realización de los trabajos objeto de la convocatoria y la adecuación de los mismos a la resolución de autorización forestal y medioambiental previa. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad tendrá la potestad de no certificar las acciones que se consideren, por su ejecución, técnicamente inviables en relación con los objetivos del proyecto. 3._Si la dirección de obra no se realiza cuando es obligatoria, si es incorrecta sustancialmente en cuanto a las mediciones o unidades certificadas o incompleta en cuanto a la documentación que la acredita, no se pagará ayuda alguna al expediente en cuestión. 4._La concesión y pago de las ayudas será publicada en la web del Gobierno de Navarra como resultado de la campaña de subvenciones. 5._No se admitirán variaciones al alza del presupuesto inicialmente autorizado. Octava._Obligaciones del beneficiario. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a: a) Realizar los trabajos objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas aprobadas en la autorización forestal y medioambiental y a las directrices que pudieran proceder del personal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Acciones no autorizadas no recibirán subvención aunque sustituyan a otras que sí se hubiesen autorizado. En una misma acción podrán producirse modificaciones parciales en el proyecto o en su caso en los trabajos, siempre que éstas sean aprobadas por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad. En caso de aprobarse dichas variaciones estás deberán quedar reflejadas en el libro de obras, cuando éste exista. b) Permitir el libre acceso a las parcelas objeto de subvención al personal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, para supervisar los trabajos y, si procede, los compromisos de durabilidad de las inversiones durante los 5 años siguientes. c) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo.13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) Cumplir lo dispuesto en la presente Orden Foral y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan. e) Hacer constar en toda información que la actividad se realiza con el apoyo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra f) Compromiso de durabilidad de las inversiones subvencionadas: el beneficiario se compromete a asegurar que durante los 5 años posteriores a la liquidación de la ayuda, la inversión no sufre ninguna modificación importante. Se consideraran modificaciones importantes que afecten a la naturaleza de la inversión o a las condiciones de ejecución: 1. Repoblaciones y otras plantaciones: Presencia de marras por encima del 25% de las densidades aprobadas para la inversión; no realizar labores de mantenimiento imprescindibles para repoblaciones productivas (podas y gradeos) y de los descritos en el Plan de Mantenimiento que se presentó en la solicitud. 2. Protecciones de plantaciones o regenerados naturales: pérdidas de funcionalidad de los cierres u otros sistemas de protección individual del arbolado 3. Desbroces: deterioro de la superficie y reversión al estado anterior del desbroce en un plazo inferior a 5 años. 4. Pistas forestales: degradación de las condiciones de la infraestructura mejorada en un plazo inferior a 5 años, (siempre que no sean causadas por catástrofes naturales graves) que evidencien vicios ocultos en la ejecución de la obra; Así mismo, estas infraestructuras no se gravarán con tasas municipales que, a juicio del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, dificulten la gestión forestal del territorio al que dan servicio. 5. Medidas Red Natura: incumplimientos del Plan de Mantenimiento de la Medida Red Natura presentado en la solicitud, y/o alteraciones de la inversión que impidan alcanzar el objetivo de la misma en un plazo inferior a 5 años, que evidencien una mala ejecución o mantenimiento de la obra. 6. Otras inversiones subvencionadas: en general que el objetivo perseguido por la inversión se haya perdido en un plazo inferior a 5 años, sin que haya una justificación para ello ni medien causas de fuerza mayor. f) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda sobre la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Novena._Control de las subvenciones. 1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria. 2. El incumplimiento de los compromisos establecidos en el artículo anterior podrá llevar aparejada la denegación de la subvención concedida o el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o parcialmente según los casos, de acuerdo al Capítulo II de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, con intereses de demora o no, según proceda. CAPITULO II Normas técnicas Décima._Repoblaciones forestales: 1._Grupos de especies: A los efectos de esta convocatoria se establecen los siguientes grupo de especies: _Especies de turno corto: Son las que poseen un turno menor o igual a 15 años y, en cualquier caso, superior a 10. _Especies de turno medio: Son las que poseen un turno comprendido entre 15 y 70 años, tales como pino negral, pino laricio de Córcega, abeto rojo, pícea de Sitka, abeto Douglas, ciprés de Lawson, alerces, secuoyas, cedros, cerezo silvestre, fresnos, nogal, tulípero, roble americano, abedul, serbales, aliso, tilos, plátano, álamo, arces, Populus (excluidas choperas de crecimiento rápido) y castaños. _Especies de turno largo: Son las que poseen un turno mayor de 70 años, tales como pino silvestre, pino laricio hispánica, pino laricio de Austria, pino carrasco, pino piñonero, pino negro, abeto, tejo, haya, carrasca, roble común, roble albar, roble pubescente, quejigo y rebollo. _Especies arbustivas: Coscoja, madroño, lentisco, boj, acebo, endrino, avellano, enebro, sabina y mostajo, entre otras. 2._Por condicionantes fitosanitarios, no serán subvencionables plantaciones con especies del género Pinus en la comarca forestal Cantábrica (anexo IX).. Las especies a utilizar en repoblaciones y reposición de marras deberán cumplir la normativa fitosanitaria que se apruebe en la campaña. 3._Características de las plantas y semillas forestales: Las plantas y semillas cumplirán en todo momento las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de especies forestales y las establecidas por los proyectos y memorias técnicas correspondientes. La edad y dimensiones mínimas de las plantas vendrán recogidas en el proyecto o memoria técnica presentada. 4._Repoblaciones que limitan con cauces fluviales: _Es obligatorio de repoblar, al menos, los cinco primeros metros junto al margen fluvial con especies forestales ripícolas propias de la vegetación natural del entorno o, en su caso respetar dicha vegetación natural, _Respetar un adecuado espaciamiento con el resto de la repoblación. _Se presentarán, tanto en el proyecto o Memoria técnica, como acciones independientes la actuación en la mencionada banda y el resto de la repoblación. _La superficie afectada por esta banda de 5 metros se contemplará a efectos de las ayudas como correspondiente a la modalidad B. 5._Protección de las repoblaciones. _El coste de los cierres y/o tubos protectores no está incluido en el coste de la repoblación ni de la reposición de marras, debiéndose presentar este concepto por separado. _Los cierres deberán contar obligatoriamente con pasos para personas cuando dicho cierre corte a una senda, además de pasos para personas cada 250 metros lineales de cierre, aproximadamente, salvo excepciones convenientemente motivadas. 6._Mantenimientos de las repoblaciones: _Las memorias o proyectos de repoblaciones forestales deberán adjuntar un Plan simple de mantenimiento, en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años. _Los mantenimientos no incluidos en dicho Plan podrán incluirse en siguientes campañas de subvención siempre y cuando se justifique técnicamente la adecuación de su realización y queden contemplados dentro de la convocatoria. En cualquier caso, se especificará la edad de la repoblación. _Mantenimientos en repoblaciones de más de 5 años: excepcionalmente podrán subvencionarse si lo informa motivadamente el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, si la viabilidad de la repoblación está comprometida si no se realizan éstos. _Será subvencionable una sola limpieza en el año de la convocatoria y otra en el año siguiente. Se presentarán como acciones independientes cada una de dichas limpiezas. _Finalización de los trabajos: Se deberá comunicar por escrito al personal de la Sección de Planificación y Ayudas o directamente al personal de campo la finalización de los trabajos de mantenimiento dentro del mes posterior a su finalización. No hacerlo puede conllevar que no se certifiquen estas actuaciones. 7._Choperas: _Se subvencionarán los gradeos del año en curso y los del siguiente (dos gradeos por campaña de solicitudes) y se presentarán como acciones independientes. _No se subvencionarán los riegos en choperas. _La edad de la chopera deberá incluirse en proyectos o memorias cuando se soliciten labores de mantenimiento pudiendo denegarse la subvención si falta este dato. _Los parámetros selvícolas edad de la chopera, diámetro medio y/o altura media se incluirán en los proyectos o memorias técnicas cuando se soliciten podas. _Las podas (tallas de formación y podas de limpieza de fuste) se podrán denegar cuando no se cuente con los datos anteriores o los valores de los parámetros citados sean incompatibles con una poda para obtención de madera de calidad. Decimoprimera._Labores selvícolas (excepto choperas) 1._Podas: Será obligatorio, en la solicitud para podas, incluir la edad o clase de edad de la masa forestal, el diámetro medio o la altura media, pudiendo ser denegada la solicitud cuando estos parámetros sean incompatibles con una poda o una talla de formación para obtención de madera de calidad. 2._Podas en coníferas: _La primera poda, hasta 2,5 metros de altura, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 400 por hectárea. _La poda en altura, entre 2,5 metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 200 por hectárea. 3._Podas en frondosas: _La poda en altura, entre 2,5 metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 400 por hectárea. 4._No se subvencionarán en esta convocatoria los clareos y podas de plantaciones de Pinus spp. en la comarca Cantábrica definida en el anexo IX ni trabajos de mantenimiento de plantaciones ya establecidas, excepto desbroces en repoblaciones menores de 3 años y la reposición de marras con especies diferentes al género Pinus 5._Clareos: _Si se procede a la venta de los productos obtenidos en un clareo, previa autorización del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, la subvención concedida se ajustará para que dicha actuación silvícola no suponga un beneficio económico para el solicitante. Para ello el titular deberá presentar junto a los justificantes de gasto de la actuación la factura de venta de los productos, si la hubiera. _La saca de los productos del monte no tendrá la consideración de eliminación de residuos. _En los clareos realizados en zonas de riesgo de incendios, y cuando no se prevea la extracción de leñas, será obligatoria su eliminación "in situ". Para que sea una actividad subvencionada se incluirá en la solicitud de ayuda tanto los clareos como la eliminación de residuos. En caso de existir discrepancias entre el solicitante y la Administración sobre la existencia de riesgo de incendios, prevalecerá el criterio del Servicio de Conservación de la Biodiversidad. _La eliminación de residuos se hará mediante apilado y tratamiento preventivo contra plagas utilizando para ello productos autorizados. Excepcionalmente, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad podrá autorizar la eliminación mediante quema cuando sea imposible utilizar otro método. _En los clareos con selección de árboles de porvenir deberá quedar señalizado sobre el terreno los árboles seleccionados. Decimosegunda._Construcción y mejora de vías forestales: _Unicamente se subvencionará la construcción de nuevas vías forestales y la mejora de las existentes cuando su necesidad se justifique técnica y adecuadamente, contemplando el conjunto del monte y las previsiones de uso y explotabilidad. _En los montes ordenados o con Plan Técnico de Gestión vigente sólo se subvencionará la construcción de nuevas vías siempre y cuando éstas estén incluidas en dichos documentos. Decimotercera._Condicionantes de la Modalidad B: Biodiversidad. 1._Las memorias o proyectos deberán adjuntar un Plan simple de mantenimiento, en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años que permitan alcanzar el objetivo de la actuación. 2._Los mantenimientos no incluidos en dicho Plan podrán incluirse en siguientes campañas de subvención siempre y cuando se justifique técnicamente la adecuación de su realización y queden contemplados dentro de la convocatoria. 3._Establecimiento de setos: _Serán subvencionables las actuaciones encaminadas al establecimiento y mantenimiento de setos cuando se encuentren entre parcelas, y en ribazos y bordes no cultivados o aquellos que tengan como principal objetivo el ganadero. _Especies a utilizar: deberán ser frondosas autóctonas de la zona, tanto perennes o caducifolias. En la zona mediterránea se permite el uso del Pinus halepensis y Juniperus sp. _No serán subvencionables los setos: _Que se localicen en lugares en los que existan elementos o comunidades vegetales que sea preciso conservar. _Los situados a orillas de las carreteras, en terrenos urbanos, urbanizables y jardines. _Tengan menos de 1,5 metros de anchura y no contengan en su composición, al menos, dos de estos elementos: especies arbóreas, especies arbustivas o especies arbóreas para recepe. _Aquellos setos en los que sólo se incluyan especies arbóreas serán considerados plantaciones lineales. Decimocuarta._Condicionantes para la Modalidad C "Aspectos paisajísticos y recreativos" Plantaciones lineales: _Las especies arbóreas a utilizar deberán ser frondosas autóctonas de la zona, tanto perennes como caducifolias. En la zona mediterránea se permite el uso del Pinus halepensis, Cupressus sp. y Juniperus sp. Las especies arbóreas utilizadas deberán presentar un marcado carácter heliófilo. _La distancia entre árboles deberá situarse entre 5 y 10 metros. _Mantenimiento: las memorias técnicas o proyectos deberán adjuntar un Plan simple de mantenimiento, en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años que permitan alcanzar el objetivo de la actuación. Los beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar la subvención de las actuaciones en años posteriores (siempre que quede contemplado dentro de la convocatoria) presentando una solicitud (anexo I) y descripción de las actuaciones (anexo IV), haciendo referencia al expediente original de ayuda a la repoblación. _Los mantenimientos no incluidos en dicho Plan podrán incluirse en siguientes campañas de subvención siempre y cuando se justifique técnicamente la adecuación de su realización y queden contemplados dentro de la convocatoria. _No serán subvencionables plantaciones lineales _En lugares en los que existan elementos o comunidades vegetales que sea preciso conservar. _Las que se encuentren, o se prevea establecer, en paisajes esteparios. _Las que se encuentren total o parcialmente en cunetas. Decimoquinta._Condicionantes para la acción Dirección de Obra _Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos. 1._El Director de obra, así como el redactor del proyecto, deberá ser un técnico universitario competente en la materia, según la legislación vigente. 2._El Director de obra deberá llevar al día el libro de obras. 3._El libro de obras deberá incluir como mínimo: Acta de comienzo de trabajos, actas para cada una de las certificaciones, actas de modificación de obra cuando las hubiera, actas de precios contradictorios cuando los hubiera y acta final de certificación de trabajos. 4._Es obligatorio, salvo casos justificados, disponer de un libro de obras para cada uno de los contratistas adjudicatarios, así como para los trabajos realizados directamente por el promotor. 5._El Servicio de Conservación de la Biodiversidad podrá en cualquier momento exigir la presentación del libro de obras. 6._En los proyectos deberá existir un coordinador de Seguridad y Salud. 7._Cuando la naturaleza de la certificación lo requiera deberá adjuntarse con la dirección de obra un plano donde se reflejen la ejecuciones del proyecto. Esto será necesario siempre que el Director de Obra certifique unidades diferentes a las inicialmente aceptadas y esta variación no pueda ser georeferenciada adecuadamente con el desglose catastral del anexo V Decimosexta._Condicionantes para las Medidas "Red Natura": _La o las medidas "Red Natura" propuestas deberán ejecutarse íntegramente en terrenos propuestos como Lugares de Importancia Comunitaria. _Cada una de las medidas propuestas deberá contar con un compromiso de mantenimiento por parte del solicitante, mediante la presentación de un plan de mantenimiento por una duración mínima de 5 años. Dicho plan o planes quedarán englobados en el proyecto presentado para la totalidad de las acciones. Cada plan de mantenimiento deberá incluir: Objeto de la medida, Actuaciones a desarrollar, acciones previstas (si las hubiera) en los próximos cinco años, presupuesto y planos detallados. Decimoséptima._Modalidad F: Redacción de Planes Técnicos de Gestión El contenido de los planes técnicos de gestión de montes particulares o de agrupaciones forestales se ajustará a los pliegos de condiciones técnicas generales para la redacción de los mismos, que se encuentran en el Servicio de Conservación a disposición de los solicitantes. CAPITULO III Cuantía de las subvenciones Decimoctava._Subvenciones máximas concedibles (% de la inversión aceptada). A.1 Repoblaciones Especies de turno corto 40% 40% Coníferas de turno medio 60% 50% Coníferas de turno largo y frondosas 80% 60% Arbustivas 80% 60% Cierre protector 80% 60% Tubo protector 80% 60% A.2 Labores selvícolas 80% 60% A.3 Infraestructuras 65% 50% A.4 Otros bienes materiales del bosque 50% 40% B Biodiversidad 80% 70% C Uso social 65% 50% D Documentación técnica 100% 100% Dirección de obra 100% 100% E Medidas Red Natura 100% 100% Decimonovena._Descriptor de acciones subvencionables. Las solicitudes se desglosarán en modalidades, acciones y subacciones, tal y como aparecen en la siguiente tabla. Acciones no contempladas en esta tabla no serán subvencionables. A.1. Ha. Repoblación de coníferas arbóreas o arbustivas A.1. Ha. Repoblación de frondosas Frondosas de turno medio Frondosas de turno largo o arbustivas A.1. m.l. Cierre de repoblación A.1. m.l. Cierre frente a cérvidos A.1. Ud. Tubo protector (altura <=80 cm) A.1. Ud. Tubo protector (altura > 80 cm) A.1. Ha. Labores de mantenimiento (no choperas). Coníferas turno medio Limpiezas de verano y otros Reposición de marras A.1. Ha. Labores de mantenimiento (no choperas). No Coníferas turno medio Limpiezas de verano y otros Reposición de marras A.1. Ha. Repoblación de choperas con destoconado sin destoconado A.1. Ud. Talla de formación de choperas A.1. Ud. Talla de formación y poda de limpieza de fuste en choperas A.1. Ud. Poda de limpieza de fuste en choperas A.1. Ha. Pase cruzado de grada (2 pases) A.2. Ha. Clareo en frondosas Sin selección de pies de porvenir Con selección de pies de porvenir A.2. Ha. Clareo en coníferas Sin selección de pies de porvenir Con selección de pies de porvenir A.2. Ud. Pie podado hasta 2,5 m en coníferas (max.400pies/Ha) * A.2. Ud. Pie podado entre 2,5 y 5 m en coníferas (max.200pies/Ha) * A.2. Ud. Pie talla de formación en frondosas A.2. Pie podado en altura en frondosas (max. 400 pies / Ha) A.2. m.l. Instalación o mejora de cierre para regeneración natural A.2. m.l. Instalación o mejora de cierre frente a cérvidos para regeneración natural A.2. m.l. Retirada de cierres A.2. Ud. Retirada de tubos protectores A.2. Ha. Desbroce manual para favorecer la regeneración natural A.2. Ha. Desbroce mecanizado para favorecer la regeneración natural A.2. Ha. Desbroce mecánico en zonas no arboladas en sustitución del fuego o prevención de incendios A.2. Ha. Eliminación de residuos Apilado y/o eliminación sin quema. Eliminación con quema A.2 Km de cortafuegos A.2 Ha. de área cortafuego A.2 Ud. Punto de agua contraincedios A.2. Ha. Laboreo para favorecer la regeneración natural A.3. km. Apertura caja A.3. Ud. Caño (incluso obra de fábrica) A.3. Ud. Paso salvacunetas A.3. Ud. Dren superficial transversal A.3. m². Badén A.3. m³ de escollera A.3. km. Afirmado A.3. Ud. Portillo de madera A.3. km. Mejora de la explanación A.3. km. Construcción y limpieza de cunetas A.3. Otras acciones (excepciones en la convocatoria) A.4. Otras acciones B. m.l. Plantación seto B. m.l. Mantenimiento de seto B. Ha. Desbroce para mejorar la capacidad de acogida de la fauna B. Otras acciones contempladas en la convocatoria C. m.l. Plantación lineal C. m.l. Mantenimiento de plantaciones lineales C. Otras acciones E Medidas "Red Natura" por sistema forestal. F Redacción de Planes Técnicos de Gestión Vigésima._Supletoriedad En todo lo no previsto por las bases de esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. ANEXO I Impreso de solicitud El solicitante declara: _Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. _Que no es beneficiario de otras ayudas públicas por los trabajos objeto de esta solicitud. _Que no esta en ninguna de las circunstancias establecidas en el articulo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario en subvenciones públicas. _Que todos los datos incluidos la documentación que integra esta solicitud son verdaderos. _Da su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automáticos utilizados de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. Solicita, de acuerdo a los establecido en esta convocatoria, le sea concedida: _La autorización ambiental para realizar los trabajos especificados en los siguientes anexos _Las ayudas una ayuda para trabajos forestales en las fincas y por los presupuestos que figuran en la documentación que acompaña a esta solicitud (Anexo III) ..................., ...... de .................... de 200...... (firma del solicitante o su representante) ANEXO II Medidas "Red Natura" A continuación se detallan las medidas específicas complementarias de entre las cuales los propietarios forestales deberán seleccionar aquella o aquellas que consideren más convenientes para sus terrenos, tanto cuando tengan la obligación de realizarlas como cuando voluntariamente soliciten su ejecución, según lo establecido en los puntos anteriores del presente documento. En aquellos montes en los que no se cuente con proyectos de ordenación o planes técnicos de gestión, pero existan medidas específicas para el Lic en donde dichos montes se encuentren, las medidas a seleccionar serán entre aquellas detalladas en la siguiente tabla para el Lic correspondiente, y en caso que por cuestiones presupuestarias o de otras limitaciones esto no sea posible se seleccionarán las medidas expuestas según sistema forestal. En los montes que no cuenten con ningún documento de planificación las medidas a seleccionar serán de entre aquellas expuestas en la siguiente tabla, conforme al sistema forestal del que se trate. E.1 Medidas Red Natura por sistema forestal Hayedos, Pinares, robledales, encinares, carrascales 1 Se procederá a labores de apertura y/o mantenimiento de los espacios abiertos en el interior de las masas forestales (desbroces). Hayedos, robledales, Pinares, encinares, carrascales 2 Se potenciará la existencia de especies secundarias, especialmente de las autóctonas fruticosas Hayedos, Pinares (silvestre y laricio) 3 Se potenciará la creación de ecotonos ricos y diversos en el borde de las masas forestales, mediante la plantación de árboles y arbustos secundarios. Se tendrá en cuenta la necesidad de protección de los mismos frente a ganado. Hayedos, Robledales 4 Se procederá al mantenimiento (retrasmochado) de los bosquetes de arbolado trasmocho existentes. En caso de observarse un decaimiento de las cepas se trasmocharán nuevos árboles que sustituirán a los existentes. No se pretende ampliar las áreas de arbolado trasmocho existentes pero si su mantenimiento y conservación. Hayedos, Robledales, pinares y carrascales 5 Instalación de charcas y humedales asociadas a las manchas forestales Hayedos, Robledales, Pinares 6 Iniciativas locales para la protección de árboles singulares por su tamaño, importancia, especie, morfología, etc.. Nuevas plantaciones, regatas. 7 Realización de plantaciones protectoras y/o de vegetación de ribera de estructura compleja, dentro de las bandas protectoras de los cursos de agua, donde quiera que estén éstos situados (pastizales, cultivos, bosques, bordes de carreteras). Riberas de ríos 8 Creación de ripisilvas, sotos y/o vegetación de ribera de estructura compleja de al menos 10 metros de anchura, con vistas a aumentar la calidad ecológica de las orillas de los ríos, en tramos dónde este tipo de ecosistemas hayan sido sustituidos por cultivos, choperas u otras formas artificiales. Se incluye específicamente la conversión a vegetación natural de ribera de al menos los primeros 10 metros de plantaciones de choperas. Se incluye también la estabilización o recuperación de aquellas orillas con procesos erosivos o para la adecuación de hábitats de especies ligadas al medio acuático. Se utilizarán técnicas de bioingeniería. Plantaciones exóticas invasoras 9 Eliminación de especies exóticas invasoras que supongan una amenaza para la integridad de los ecosistemas autóctonos. Robledales 10 Aumento de superficie de las manchas de robledal existentes, con un objetivo de protección o conservación conectando bosquetes actualmente presentes. Especialmente interesantes son las iniciativas que se centren en los robledales de fondo de valle. Setos 11 Instalación de setos naturales (la estructura de los setos es la descrita en las bases de la convocatoria) Todos 12 Instalación de refugios artificiales de calidad para murciélagos en árboles no susceptibles de corta en los próximos 50 años. Todos 13 Desbroces selectivos de matorral con fines de protección de la biodiversidad y/o fomento de las especies cinegéticas compatibles con dicho objetivo en zonas en las que la cobertura de matorral sea excesiva. Todos (cierres) 14 Plantaciones lineales de especies fruticosas a lo largo del trazado de cierres. Todos (pistas) 15 Plantaciones lineales de especies fruticosas a lo largo de caminos y pistas. Todos (regatas y humedales) 16 Construcción de pequeños humedales y balsas en el entorno de los cursos de agua que tengan por objeto disminuir mediante decantación y absorción los sedimentos y nutrientes potencialmente aportados por acequias de pistas, carreteras, campos de cultivo, pequeños afluentes, barrancos de menor entidad, etc. Todos (regatas y humedales) 17 Restauración y/o recuperación de zonas húmedas en áreas relacionadas con humedales y con potencialidad de transformarse en ellos, como por ejemplo áreas endorreicas, barrancos, depresiones, etc. Pinares de pino alepo 18 Aclareos de masas y eliminación de residuos A continuación se presentan las medidas específicas complementarias para aquellos Lugares de Importancia Comunitaria en donde han sido ya definidas. Medidas Red Natura por LIC ALDUIDE 1 Se potenciará los proyectos de recuperación de antiguas balsas colmatadas o/y creación de nuevas en el medio forestal de forma que se mejore la capacidad de acogida del bosque para la fauna y flora. Se priorizará la recuperación de la balsa de Zagua ALDUIDE 2 Acometer la corrección medioambiental de aquellas vías que requieran una actuación urgente (de 10 a 30 Km dando prioridad a la integración paisajística de la pista de Sorogáin) mediante la revegetación de taludes con especies autóctonas, etc. ALDUIDE 3 Se favorecerá la plantación de rodales de pino silvestre en los bordes del hayedo con el pastizal o se acometerán repoblaciones en pequeños bosquetes. ALDUIDE 4 Mejora de las condiciones de acogida del medio para los cérvidos mediante la apertura de claros en el interior del bosque y/o la realización de plantaciones disuasorias con especies frondosas autóctonas. Se priorizará una repoblación de enriquecimiento a baja densidad (300 pies/ha) con sauces (S.capra y S.atrocinerea), fresno (F. Excelsior) y arce campestre (A.campestre) en los claros situados en los parajes de Kixarramun y Lasturko- ALDUIDE 5 Se promoverá la implantación de bosquetes con especies frondosas autóctonas como serbal (Sorbus aucuparia), mostajo (Sorbus aria), cerezo (Prunus avium), fresno (Fraxinus excelsior) tejo (Taxus baccata), abedul (Betula sp), robles (quercus pubescens, petraea o robur). Se priorizará la implantación de un bosquete mixto en el que predominen los pies de roble albar (Q.petraea) en el paraje de Pedrikeri (3 has) ALDUIDE 6 Implantación de ecotonos en bordes de pastizal con especies propias del lugar como el serbal (Sorbus aucuparia), mostajo (Sorbus aria), cerezo (Prunus avium), sauco (Sambucus nigra y Sambucus racemosa), tejo (Taxus baccata), espino albar (Crataegus monogyna), arce campestre (Acer campestre), etc, con estrato arbustivo. En especial en las laderas sur del monte Adi ALDUIDE 7 Eliminación del impacto de la antigua piscifactoria de olaberri ABLITAS 1 Aclareos de masas y eliminación de residuos ULTZAMA BASABURUA 1 Restauración de robledal ULTZAMA BASABURUA 2 De forma prioritaria, actuaciones de restauración de ribera en los tramos degradados de los ríos Basaburua y Ulzama de acuerdo con sus planes de restauración respectivos. Restauración de vegetación de ribera de otros cauces ULTZAMA BASABURUA 3 Restauración de setos. El sector de Auza constituye el área prioritaria de actuación. ULTZAMA BASABURUA 4 Prioritariamente, recuperación de charcas y zonas encharcables del sector Auza-Lizaso-Guerendiain y de otras charcas de potencialidad para albergar rana ágil. ULTZAMA BASABURUA 5 Gestión de arbolado trasmocho ULTZAMA BASABURUA 6 Protección de árboles por su tamaño, importancia ecológica, morfología VALDORBA 1 Ejecutar repoblaciones forestales con Quercus faginea y Quercus humilis. Máximo 25 hectáreas en la totalidad del Lic. 10 has en cantón 106 y 15 hectáreas en cantón 103. VALDORBA 2 Realización de clareos y resalveos en robledales. (según proyecto de ordenación forestal) _8 hectáreas en cantón 104 _13 has en cantón 60 _21 has en cantón 62 _22 has en cantón 63 ANEXO III Modelo de impreso a presentar en el Proyecto o Memoria Técnica Instrucciones: 1. El presente modelo debe incluirse en el proyecto o en la memoria técnica siendo la primera página de dichos documentos y deberá ser rellenado por el técnico redactor y firmado por él mismo y el solicitante. 2. El solicitante deberá rellenar la columna MP (monte protector)/ AM (agrupación de montes) solo en aquellas acciones solicitadas que se vayan a desarrollar íntegramente en el MP/AM, en tal caso y exclusivamente para dichas acciones se aplicarán los porcentajes de Monte catalogado. Si dicha columna no son completadas se entenderá que los terrenos no se encuentran catalogados. 3. El solicitante deberá rellenar la columna LIC solo en aquellas acciones solicitadas que se vayan a desarrollar en LIC, en tal caso y exclusivamente para dichas acciones se podrá incrementar en diez puntos porcentuales el porcentaje de subvención sí realizan Medidas Red Natura. Si dicha columna no es completada se entenderá que los terrenos no se encuentran incluidos en Lic. 4. En las columnas modalidad, acción y subacción se rellenará con los conceptos que se establecen la base decimoquinta de esta convocatoria y que se ajusten a la actuación/es que se proponen realizar y de las que solicitan ayuda. En la columna trabajos iniciados se marcará con una X aquellos trabajos finalizados o ya iniciados en el momento de la solicitud. 5. En la modalidad A.3. podrá incluirse en el epígrafe "otros" exclusivamente las acciones que con carácter excepcional pueden ser subvencionables según lo establecido en la presente Orden Foral y que no cuentan con módulos específicos. 6. En las modalidades A.4, B y C podrán incluirse en el epígrafe "otros" las acciones previstas en la Orden Foral y que no cuentan con módulos específicos. 7. Deberá indicarse el polígono y parcela (y en su caso subparcela) del catastro actualizado donde se prevea realizar cada actuación. Deberán desglosarse las unidades a nivel de parcela catastral 8. Se entenderá Ej. Contrata = Ej. Material + gastos generales + Gastos de seguridad y salud + beneficio, y Presupuesto = Ej. Contrata + IVA. En trabajos que se pretendan realizar en su totalidad directamente por el beneficiario las ejecuciones material y por contrata coincidirán con el presupuesto. ANEXO IV Modelo de impreso a presentar en la finalización de los trabajos Instrucciones: 1. Se entenderá Ej. Contrata = Ej. Material + gastos generales + Gastos de seguridad y salud + beneficio, y Presupuesto = Ej. Contrata + IVA. En trabajos que se pretendan realizar en su totalidad directamente por el beneficiario las ejecuciones material y por contrata coincidirán con el presupuesto 2. Esta ficha deberá ser presentada en el momento de la finalización de los trabajos. 3. Se cumplimentarán todas aquellas acciones que hayan sido ejecutadas, referenciandose catastralmente. Esta referencia catastral se podrá sustituir si ya se ha hecho referencia a ella en la Dirección de Obra. 4. En la columna "factura" se hará referencia a la factura / facturas relacionadas con cada una de las acciones realizadas. Se añadirá DJ (Declaración Jurada) cuando parte de los trabajos de la acción se haya ejecutado por medios propios. ANEXO IX Municipios de la Comarca Cantábrica CODIGO DE MUNICIPIO NOMBRE 20 ARAITZ 22 ARANTZA 24 ARANO 31 ARESO 49 BASABURUA 50 BAZTAN 54 BERTIZARANA 55 BETELU 81 DONAMARIA 82 ETXALAR 87 ELGORRIAGA 90 ERATSUN 102 EZKURRA 117 GOIZUETA 129 ITUREN 137 LABAIEN 144 LARRAUN 149 LEITZA 153 LESAKA 187 OITZ 213 SALDIAS 221 DONEZTEBE/SANTESTABAN 226 SUNBILLA 239 URDAZUBI/URDAZ 244 URROTZ 250 BERA/VERA DE BIDASOA 259 IGANTZI 263 ZUBIETA 264 ZUGARRAMURDI 587 FACERIA 87 591 FACERIA 91 908 LEKUNBERRI ANEXO X Contenido mínimo de los proyectos y memorias técnicas Los proyectos tendrán al menos, las siguientes partes: Memoria, Presupuesto, Pliegos de Condiciones, Estudio de afecciones ambientales cuando así se requiera según la Ley Foral 4/2005 o Estudio de Impacto Ambiental en su caso, Planos a escala 1:10.000 o mayor, Estudios de Seguridad y Salud de acuerdo al Real Decreto 1627/1997. En caso de exigirse memoria técnica, ésta deberá incluir: Memoria, Presupuesto, Estudio de afecciones ambientales cuando así se requiera según el la Ley Foral 4/2005, y planos a escala 1:10.000 o mayor. 1._Memoria: Deberá describir suficientemente las actuaciones para las que se solicita ayuda, y tener unos antecedentes y un objeto de la actuación. _Las actuaciones estarán georeferenciadas y ubicadas en los planos con precisión. Si la actuación afecta a varias parcelas catastrales deberá desglosarse en la memoria las unidades físicas de actu, a, ción en cada una de estas parcelas. Tendrá total coherencia con los datos recogidos en el Anexo III. _No son subvencionables previsiones de inversión cuya necesidad no puede ser concretada en el momento de la solicitud, salvo excepciones debido a la naturaleza de los trabajos, como la reposición de marras de una repoblación. _Se incluirá una previsión de los medios propios a utilizar, cuantificados en horas y número de personas, información básica para poder justificar posteriormente los gastos por este motivo. _Deberá incluirse toda la información que se especifica en cada modalidad de actuación en esta convocatoria, como son: _La especie o especies afectadas por la actuación _El año de plantación para las labores de mantenimiento de plantaciones. _Plan simple de mantenimiento con las características que se han detallado en artículos precedentes que permitan alcanzar el objetivo de la actuación. Su presupuesto no será parte del presupuesto del proyecto ni del Anexo III. _Edad, altura y diámetro de la masa si se solicitan podas. _Edad y dimensiones mínimas de las plantas si se solicitan plantaciones. _En caso de solicitar limpias de repoblaciones, indicar el año en que se realizará la limpia. _Presencia de pasos salvapersonas en los cierres. _Los trabajos acogidos a las medidas de Biodiversidad y Red Natura deberán presentar: _Objetivo y justificación suficientemente argumentada de las actuaciones propuestas, en función de los valores ecológicos del área donde se ejecutarán. _Esquema detallado de las obras proyectadas. 2._Pliego de condiciones: sólo será exigible en los Proyectos. Deberá referirse a todos los trabajos para los que se solicita ayuda e indicar, como mínimo, los medios que se utilizarán para cada obra, con la potencia estimada necesaria en la maquinaria. 3._Presupuesto: Tendrá total coherencia con los datos recogidos en el Anexo III y estará compuesto por al menos los siguientes documentos: 1. Cuadro de mediciones. 2. Cuadros de precios: Los necesarios para llegar al desglose de los precios de mano de obra y de maquinaria, así como precios necesarios por unidad de obra. 3. Cuadro de precios auxiliares. 4. Presupuesto total. Si algún precio es considerado desproporcionado por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad podrá requerir una mayor justificación del mismo. El IVA aplicado a las actuaciones presupuestadas será del 7% en los siguientes casos: _Preparación del terreno para. _Labores selvícolas, incluyendo desbroces y eliminación de residuos de corta. _Pase cruzado de grada en choperas. _Plantación y siembra tanto las manuales como mecanizadas. _Estudios edafológicos. _Elaboración de planes, proyectos o memorias técnicas así como direcciones facultativas, Se aplicará un IVA del 16% a las siguientes acciones: _Instalación, reparación y retirada de cierres de malla o alambre. _Construcción y mejora de infraestructuras forestales como pistas, vías pecuarias, cunetas, pontarrones, diques, albarradas, escolleras, refuerzos en ríos. _Visados colegiales. Cuando se justifique debidamente la aplicación de un IVA distinto al especificado se podrá considerar el IVA propuesto. 4._Planos: Deberán georeferenciar todas las actuaciones objeto de solicitud de ayuda e incluir la información necesaria para el acceso a estas zonas (pistas de acceso) Todas las actuaciones solicitadas quedarán ubicadas en los planos de forma que sea posible localizarlas exactamente por el personal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad. La superficie de actuación representada en los planos deberá ser coherente con la solicitada en el resto de la documentación técnica. Constará al menos de: 1. Plano de situación 2. Plano detallado a escala 1:10.000 o mayor. Se precisarán planos más detallados para trabajos especiales, como apertura de pistas, y en lugares de topografía sin pendientes no serán necesarias curvas de nivel. _Las unidades de presupuestos y memoria deben coincidir con las que se deduzcan de los planos. 5._Estudio de afecciones ambientales: se realizará cuando lo exija la Ley Foral 4/2005, y será una apartado dentro de la memoria que contendrá, al menos, los siguientes datos: a) Descripción y evaluación de los valores ambientales e histórico-artísticos y ecológicos existentes que puedan resultar afectados por la actuación proyectada. b) Descripción y valoración de las afecciones previsibles que cause el plan o proyecto sobre cada uno de los aspectos citados conforme al punto anterior. c) Medida protectoras y correctoras a introducir con la finalidad de atenuar o suprimir las afecciones negativas de la actividad, así como para corregir o restaurar la situación. d) Previsión económica destinada a la corrección de las afecciones, cuya cuantía no podrá ser inferior al uno por ciento del total de la obra proyectada. Esta partida se incluirá en el presupuesto del proyecto cuando vayan a realizarse durante el periodo de convocatoria de ayudas, debiendo justificar es coste, no sólo como coste indirecto del presupuesto. Cuando se requiera Evaluación de Impacto Ambiental para aprobar la Autorización Ambiental de un proyecto, deberá haberse aprobado su Declaración de Impacto Ambiental antes de presentarlo a la convocatoria de solicitud de ayudas. 6._Estudio básico de seguridad y salud. este documento sólo será exigible en los Proyectos, su contenido será de acuerdo al Real Decreto 1627/1997: 1. Memoria. _Descripción características de las Obras _Plazo de ejecución _Personal previsto _Instalaciones provisionales y asistencia sanitaria _Maquinaria prevista y medios auxiliares _Análisis general de riesgos _Medidas preventivas 2. Presupuesto. Este podrá incluirse en el presupuesto solicitado del proyecto, pero no solo como coste indirecto, deberá justificarse que actuaciones motivan ese presupuesto.