ORDEN FORAL 318/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las empresas forestales e industrias de productos selvícolas, en el periodo 2007-2013.

Boletín Oficial de Navarra, 04-07-2007, Núm. 82, Páx. 7942
ORDEN FORAL 318/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las empresas forestales e industrias de productos selvícolas, en el periodo 2007-2013. El artículo 63 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, modificada por la Ley 3/2007, de 21 de febrero, determina que el Gobierno de Navarra promoverá la reestructuración y mejora de las industrias forestales de primera transformación mediante el establecimiento de un régimen de ayudas específico para su mejora y reestructuración. En el mismo sentido, el Plan Forestal de Navarra, aprobado por el Parlamento Foral en noviembre de 1998, establece como una de sus metas el desarrollo de una industria forestal adecuada a los recursos y competitiva. El programa de desarrollo rural de Navarra 2007-2013 da continuidad al régimen de ayudas para el aumento del valor añadido de los productos forestales del periodo 2000-2006. Todo ello al amparo del Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Además de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005, destinadas a las microempresas forestales, se incluyen como beneficiarios en esta Orden Foral las pequeñas y medianas empresas selvícolas e industrias de primera transformación a fin de conseguir los objetivos previstos en el Plan Forestal de Navarra y cumplir la Ley Foral 13/1990. Las ayudas a las pequeñas y medianas empresas se regirán por lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 4 de junio de 2007, ha autorizado que la concesión de éstas ayudas se haga bajo el régimen de evaluación individualizada dado que las iniciativas para la realización de las actividades no están supeditadas a una determinada época del año, que pudiesen coincidir con periodos concretos establecidos para la presentación de solicitudes de subvenciones. De este modo, el interés por disponer de la ayuda económica no incide sobre la realización de inversiones necesarias. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad ha elaborado una propuesta para establecer un régimen de ayudas a las empresas forestales e industrias de productos selvícolas. Dicha propuesta se ha redactado, además, en consonancia con la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER. En consecuencia y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y en particular, por el artículo 2.2 del Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, ORDENO: 1.º Aprobar el régimen de ayudas para empresas forestales e industrias de productos selvícolas para el periodo 2007-2013, cuyas bases figuran como anexo a esta convocatoria. 2.º La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para ello. El gasto necesario para hacer frente a estas ayudas se imputará a la partida que a tal efecto se habilite en el presupuesto de gastos "Ayudas a industrias forestales. PDR FEADER" o similar. 3.º Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.º Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. 5.º Notificar esta Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y a la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda a los efectos oportunos. Pamplona, 12 de junio de 2007._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres. BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS INDUSTRIAS FORESTALES DE PRIMERA TRANSFORMACION Y EMPRESAS DE TRABAJOS SELVICOLAS Primera._Objeto. Esta Orden Foral tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, las condiciones para la solicitud, tramitación, concesión, pago y control de las ayudas a las empresas forestales e industrias de productos selvícolas que respondan a siguiente definición de Microempresas y PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas) dada por la Recomendación de la Comisión número 2003/361/CE: a) Las medianas empresas tienen entre 50 y 249 trabajadores y un volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros o un balance general anual inferior a 43 millones de euros. b) Las pequeñas empresas tienen entre 10 y 49 trabajadores y un límite de 10 millones de euros para el volumen de negocios y el balance general. c) Las microempresas tienen menos de 10 trabajadores y un límite de 2 millones de euros para el volumen de negocios y el balance general. Segunda._Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas cuyo domicilio fiscal y principal actividad radique en la Comunidad Foral de Navarra y cuyo fin social incluya trabajos forestales, explotaciones forestales o industrias de primera transformación. Tercera._Inversiones y gastos subvencionables. 1. La inversión mínima a realizar deberá alcanzar los 20.000 euros, excepto en los casos de implantación de sistemas de certificación forestal y de marcado CE para los que no regirá este umbral mínimo de inversión. La subvención máxima concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en cumplimiento del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las inversiones y gastos subvencionables son: A) Construcción, adquisición y adecuación de bienes inmuebles para la instalación, modificación o ampliación de industrias de primera transformación de la madera. B) Adquisición e instalación de nueva maquinaria para: 1._Industrias forestales de primera transformación: inversiones conexas (incluidas las previas al proceso de aserrado) o unidades de aserrado, astillado y producción de pellets. 2._Explotaciones forestales. 3._Repoblaciones, mantenimiento de las mismas y otros trabajos selvícolas. C) Equipos y programas informáticos necesarios para la gestión de las empresas. D) La implantación de sistemas de certificación forestal y de marcado CE E) Los Gastos generales tales como honorarios de proyectos, adquisición de patentes o licencias u otros, que se añadirán a los gastos a los que se refieren los apartados A, B y C se subvencionarán hasta el 12% de dichos gastos. 2. No se considerarán subvencionables: a) Los gastos de constitución y primer establecimiento, entre los que se incluyen los derivados de la obtención de licencias de actividad clasificada o de apertura. b) La compra de terrenos. c) El mero cambio de titularidad de instalaciones en funcionamiento. d) Obras de jardinería. e) La compra o inversiones en instalaciones: _Que se vayan a derribar; _Que pertenezcan a empresas del mismo grupo o a personas emparentadas con el titular hasta el tercer grado, inclusive; _Que tengan por objeto exclusivo el almacenamiento de maquinaria; _Locales que hayan sido subvencionados durante los diez últimos años, salvo devolución íntegra de las ayudas percibidas; f) Adquisición e instalación de maquinaria y equipo usado, ni los gastos de reparación o mantenimiento de la maquinaria. g) La compra de maquinaria por fórmulas de arrendamiento financiero. h) Reposición de equipo y maquinaria antiguo salvo que conlleve la adquisición de equipo y maquinaria diferentes, sea por la tecnología utilizada o por ser mayor su rendimiento absoluto y horario. i) La compra de material amortizable en un año. j) Mobiliario y equipamiento de oficinas salvo los señalados en el punto 1C. k) La compra de vehículos, salvo los especializados necesarios para el transporte de producto básico hacia su primera transformación y siempre que no sean de reposición. l) La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia. m) Las aportaciones de bienes que se realicen como capital social. n) Los gastos de formalización de préstamos y los gastos financieros que sean por cuenta del beneficiario. o) El IVA u otros impuestos recuperables por el beneficiario. p) Las inversiones que hayan dado comienzo antes de la presentación de las solicitudes, excepto honorarios del proyecto, estudios de viabilidad y gastos relacionados con los permisos de construcción. Se exceptúan de este requisito las declaraciones de inversión recibidas en el Servicio de Conservación de la Biodiversidad entre el 1 de junio de 2006 y el momento de publicación de esta convocatoria, sobre las que se comprobará que las inversiones no se habían iniciado antes de la presentación de dicha declaración. q) Las inversiones que, debido al uso de materiales inadecuados, provoquen graves perjuicios a la naturaleza, tales como el deterioro de caminos forestales, suelos compactados y degradación de la vegetación. r) Las inversiones relativas a la producción, recolección y comercialización de árboles de Navidad y las relativas a árboles destinados a fines ornamentales. En todo caso, se excluirán todas las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima que no se refieran a las operaciones anteriores a la transformación industrial de la misma. 3. En caso de traslado de las instalaciones industriales, se deducirá de la inversión subvencionable el importe de las instalaciones abandonadas, cuya valoración deberá efectuar un tasador independiente y cualificado. 4. En caso de compra de edificios ya construidos las ayudas se basarán en el certificado de un tasador independiente y cualificado que confirme que el precio no excede del valor del mercado y que el edificio es conforme a la normativa. En la tasación se diferenciará el precio del local y el de los terrenos. Asimismo, se deberá adjuntar declaración de las subvenciones que se han concedido al edificio en los últimos 10 años. Cuarta._Solicitudes de ayuda. 1._Presentación: Cada titular sólo podrá presentar una solicitud de ayuda por campaña. Las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad a que se haya realizado las acciones para las que se piden las ayudas. Excepcionalmente, las peticiones de ayuda al amparo de la anterior convocatoria con el mismo objeto, no tramitadas por falta de crédito presupuestario, se tramitarán conforme a las normas establecidas en estas Bases. Las solicitudes de ayudas contempladas en estas Bases se presentarán en el registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sito en Avenida del Ejército número 2, Pamplona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2._Plazos: Una vez abierto el plazo de convocatoria para las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras éste se mantendrá abierto hasta la finalización del período establecido en las mismas. 3._Prioridad para la concesión de ayudas: El orden de entrada será el que establezca la prioridad de unas solicitudes sobre otras, siempre que estén completas. _En el momento de la presentación las solicitudes contendrán la documentación que se explicita en el punto 4 de esta base. _Se podrán añadir nuevas y suprimir inversiones en una solicitud antes de que se resuelva la concesión de ayudas. Serán comunicadas al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y, en este caso, la fecha de entrada del expediente será la de la última modificación. 4._Documentación: Las solicitudes se presentarán en los impresos oficiales facilitados por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y deberán acompañarse de la siguiente documentación: A._Solicitud en modelo normalizado (Anexo II.a: Impreso de Solicitud). B._Copia del CIF. C._Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones ulteriores) y de la capacidad de la persona física que los representa. D._Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada. E._Anexo II.B: Declaraciones juradas y compromisos adquiridos por el solicitante. F._Descripción de la inversión a realizar: 1._En caso de compra de maquinaria adjuntar factura proforma y catálogo en el que se pueda comprobar las características técnicas de la misma. 2._En caso de obra civil deberá presentar un proyecto sellado por el colegio oficial correspondiente que justifique la inversión. G._Plan de negocio que tendrá, al menos, los siguientes apartados: 1._Descripción del negocio: 1.1._Descripción de la actividad principal y accesorias, si existen. 1.2._Descripción de las instalaciones actuales. 2._Productos, procesos de fabricación y mercado donde opera: 2.1._Descripción de los productos fabricados por a empresa 2.2._Descripción de la tecnología empleada. 2.3._Detalle de clientes, proveedores. 3._Situación económica financiera (no será necesario incluirla en las solicitudes de implantación de sistemas de certificación forestal). 3.1._Balance de situación y cuenta de resultados de los próximos tres años, detallando las premisas con las que se han elaborado. 3.2._Previsión y justificación de las inversiones y financiación de las mismas incluyendo el plan de financiación del activo subvencionable. 3.3._Para empresas en funcionamiento: depósito de cuentas de los dos últimos ejercicios o desde su constitución si en el momento de presentar la solicitud no han transcurrido dos ejercicios. Deben estar consolidaos y /o auditados si procede. Para empresas que no tengan obligación de presentar esta documentación se aportará declaración del I.R.P.F. y declaración del IVA de los dos últimos años. 4._Equipo gestor, 4.1._Describir el organigrama actual, número de empleados, horas etc. H._Acreditación de la modalidad del servicio de Prevención asumido por la empresa para cumplir la legislación en Prevención de Riesgos Laborales. I._Copia de la escritura que acredite la propiedad de los terrenos en los que se va a llevar a cabo la inversión, así como acreditación de inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, y certificación urbanística de la posibilidad de construir, en su caso. J._Licencia municipal de obras, si procede. K._Licencia de apertura o, en su defecto, de actividad clasificada, si procede. 5. Solicitudes incompletas: Si la solicitud no reúne los requisitos o la documentación exigible está incompleta, se requerirá al interesado para que la subsane o aporte la documentación requerida. Se archivará definitivamente el expediente si no fuese posible notificar el requerimiento al solicitante por dos veces o si no presenta en el plazo establecido la documentación requerida, o bien, es incompleta o incorrecta. Quinta._Cálculo de la ayuda. Para el cálculo de la ayuda se aplicarán los siguientes porcentajes a la Inversión aceptada, IVA no incluido. TIPO DE SOLICITUD PYME* MICROEM.* PYME MICROEM.* Nueva implantac. de industria con 1.ª transformación 40% 40% 40% 40% Ampliación/mejora de industria con 1.ª transformación 35% 40% 30% 35% Compra de maq. de empresas forestales 30% 35% 25% 30% Implantación de sistemas de certificación 25% 30% 20% 25% (*) Según definición dada en el artículo primero de esta convocatoria. (**) Según la Orden Foral, de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Sexta._Tramitación de solicitudes. Se aplicará el régimen de evaluación individualizada, previsto en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de forma que las solicitudes serán evaluadas y se les asignará la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. A los efectos previstos en las presentes Bases se atribuye al Servicio de Conservación de la Biodiversidad las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas, actuando dicho Servicio como órgano instructor. Recibida la solicitud de subvención, el órgano instructor verificará en el plazo de treinta días si la documentación presentada se ajusta a lo exigido en las presentes bases reguladoras. Admitida a trámite la solicitud, si el contenido de la documentación presentada fuera considerado insuficiente, se podrá requerir su mejora, concediendo al solicitante un plazo máximo de un mes para que presente la mejora de documentación, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá a declarar la caducidad del expediente, con los requisitos y efectos del artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se considerará subsanable deficiencias de carácter técnico detectadas en la documentación aportada. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución, corresponderá dictar resolución a la Dirección General de Medio Ambiente. En el momento de dictar propuesta de resolución el órgano instructor comprobará que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que, el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario. En la resolución de concesión dictada por el Director General de Medio Ambiente se establecerán las condiciones que deberá cumplir el beneficiario para el efectivo disfrute de las ayudas, que se referirán entre otros aspectos, al cumplimiento de las previsiones de los proyectos, así como a los plazos establecidos para ellos. El plazo para la finalización de la inversión finalizará antes del 1 de diciembre al año siguiente al que se solicitan las ayudas, salvo que en la Resolución de Concesión de la ayuda figure otra fecha, que será la que tendrá prioridad. En casos excepcionales, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá conceder una prórroga, previa solicitud motivada del titular del expediente. La concesión de estas ayudas será publicada en la web del Gobierno de Navarra como resultado de la campaña de subvenciones. Séptima._Compromisos de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a: a) Realizar las inversiones de acuerdo a los condicionados que se establezcan en la resolución de concesión de ayudas del Director General de Medio Ambiente. Actuaciones no autorizadas no recibirán subvención aunque sustituyan a otras que sí se hubiesen autorizado. En una misma actuación podrán producirse modificaciones parciales respecto a lo inicialmente solicitado, siempre que éstas sean aprobadas por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad. b) Permitir el libre acceso a las instalaciones o localización de la maquinaria objeto de subvención al personal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, para supervisar los trabajos y, si procede, los compromisos de durabilidad de las inversiones durante los 5 años siguientes. c) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo.13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) Cumplir lo dispuesto en la presente Orden Foral y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan. e) Cuando la inversión aprobada supere 50.000 euros y el proyecto sea cofinanciable por el FEADER, el beneficiario deberá adoptar las medidas de publicidad que establece el Reglamento (CE) 1698/2005. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad informará al beneficiario sobre las características de dichas acciones. f) Compromiso de durabilidad de las inversiones subvencionadas: Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán permanecer en funcionamiento en la empresa durante cinco años como mínimo a partir del momento de la concesión de la subvención, o durante toda su vida útil si ésta fuera menor, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso, debiendo en otro caso proceder a su devolución íntegra. No obstante, la administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad de dichos activos siempre que dicho titular se subrogue a dicha obligación. En caso de producirse un siniestro en la maquinaria subvencionada, el beneficiario comunicará este hecho al Servicio de Conservación de la Biodiversidad así como las causas que lo han provocado a fin de que el Servicio adopte las medidas oportunas en cuanto a la comprobación de la durabilidad de las inversiones. Octava._Pago de los trabajos. 1. Una vez terminadas las inversiones, el solicitante deberá poner tal hecho en conocimiento del Servicio de Conservación de la Biodiversidad y, enviar la documentación para comprobar que las actuaciones se han realizado conforme a la resolución de concesión: a) Facturas originales y fotocopias de las mismas que justifiquen la inversión. Los originales se devolverán estampillados al titular. b) Justificantes del pago de estas facturas: justificantes bancarios de abono, letras de cambio o pagares y, excepcionalmente, recibo emitido por la empresa proveedora (esto último nunca en pagos superiores a 3.000 euros). c) Libro de inversiones o cuenta mayor de resultados a fin de comprobar la contabilización de las inversiones auxiliadas d) La adquisición de inmuebles deberá acreditarse con la escritura pública de compraventa. e) Justificante de estar inscrito en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias, en el caso de que el beneficiario sea una industria forestal o en el Catálogo de Empresas Forestales si se trata de una empresa forestal. El Documento de Calificación Empresarial deberá estar vigente cuando se proceda al pago de las ayudas. 2._Podrán hacerse certificaciones parciales sobre unidades de obra terminadas completamente, siempre y cuando pueda comprobarse que las inversiones van a seguir realizándose y se presente un aval bancario por la cuantía a percibir. 3._Cuando el gasto subvencionable supere los 30.000 euros, el titular presentará una declaración responsable de que ha elegido al mejor proveedor siguiendo los criterios de eficiencia y economía. 4._El Servicio de Conservación de la Biodiversidad llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente y de los compromisos contraídos por el beneficiario, así como de la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, el Servicio procederá a realizar la autorización de pagos que corresponda y redactará la propuesta de resolución de pago de las ayudas, acompañando un informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que fue concedida la ayuda así como del cumplimiento de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma. 5. El Director General de Medio Ambiente, vista la propuesta de resolución, resolverá el pago de las ayudas. Novena._Régimen de incompatibilidades. Estas ayudas son incompatibles con otras concedidas para la misma finalidad, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o concedidas por el Departamento de Industria del Gobierno de Navarra. Décima._Supletoriedad. En todo lo no previsto por las bases de esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones. Decimoprimera._Condiciones de aplicación. La aplicación de lo dispuesto en esta Orden Foral, en lo que se refiere a las ayudas a las micropymes, estará condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea de la medida "Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales".recogida en el "Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013". Cualquier cambio que deba realizarse en dicha medida para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las normas reguladoras de las ayudas recogidas en esta Orden Foral. ANEXO II.A Impreso de solicitud ANEXO II.B Declaración jurada y compromisos adquiridos por el solicitante SOLICITUD DE AYUDA A EMPRESAS FORESTALES E INDUSTRIAS DE PRODUCTOS SELVICOLAS Don ..............................., con NIF ..................., en representación de la empresa constituida ......................, con CIF ............................... y domicilio social en ......................, en su calidad de .................. Declara responsablemente: 1._Que la empresa se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, y no es deudora de la Hacienda Foral por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. 2._Que los datos que acompañan a esta solicitud son ciertos, y que no esta en ninguna de las circunstancias establecidas en el articulo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario en subvenciones públicas. 3._Que la inversión no incluye la adquisición o instalación de maquinaria y equipo usado, ni los gastos de reparación o mantenimiento de la maquinaria, ni la reposición de equipo o de maquinaria antigua, salvo que conlleve la adquisición de equipo y maquinaria diferente, sea por la tecnología utilizada o por ser mayor su rendimiento absoluto y horario. 4._Que la empresa se compromete a no transmitir, arrendar o ceder a terceros para su uso, durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si ésta fuera menor, los bienes que hayan sido objeto de subvención. 5._(Táchese lo que proceda) f Que no ha solicitado u obtenido ayuda de cualquier Administración o ente público o privado nacional o internacional en relación con este proyecto de inversión. f Que ha solicitado, obtenido o tiene previsto solicitar las siguientes ayudas en relación con este proyecto de inversión: ENTIDAD FECHA SOLICIT. PREVISTO SUBVENCION FECHA CONCEDENTE CONCESION SOLICITAR CONCEDIDA CONCESION 6._Da su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automáticos utilizados de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. Se compromete a: 1._Aportar cuanta documentación le sea requerida para la tramitación de este expediente y facilitar la realización de inspecciones para la verificación de la efectiva realización del proyecto presentado y del cumplimiento de los compromisos adquiridos. 2._Comunicar a la Administración la fecha prevista de comienzo de trabajos 3._Aportar los justificantes necesarios para la comprobación de que los fondos percibidos se han destinado a la finalidad para la que se concedieron, en la forma y plazos establecidos. ..............................., ....................... de ..................... de 2007. (firma del representante legal de la empresa y sello)
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
ORDEN FORAL 318/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las empresas forestales e industrias de productos selvícolas, en el periodo 2007-2013. El artículo 63 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, modificada por la Ley 3/2007, de 21 de febrero, determina que el Gobierno de Navarra promoverá la reestructuración y mejora de las industrias forestales de primera transformación mediante el establecimiento de un régimen de ayudas específico para su mejora y reestructuración. En el mismo sentido, el Plan Forestal de Navarra, aprobado por el Parlamento Foral en noviembre de 1998, establece como una de sus metas el desarrollo de una industria forestal adecuada a los recursos y competitiva. El programa de desarrollo rural de Navarra 2007-2013 da continuidad al régimen de ayudas para el aumento del valor añadido de los productos forestales del periodo 2000-2006. Todo ello al amparo del Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Además de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005, destinadas a las microempresas forestales, se incluyen como beneficiarios en esta Orden Foral las pequeñas y medianas empresas selvícolas e industrias de primera transformación a fin de conseguir los objetivos previstos en el Plan Forestal de Navarra y cumplir la Ley Foral 13/1990. Las ayudas a las pequeñas y medianas empresas se regirán por lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 4 de junio de 2007, ha autorizado que la concesión de éstas ayudas se haga bajo el régimen de evaluación individualizada dado que las iniciativas para la realización de las actividades no están supeditadas a una determinada época del año, que pudiesen coincidir con periodos concretos establecidos para la presentación de solicitudes de subvenciones. De este modo, el interés por disponer de la ayuda económica no incide sobre la realización de inversiones necesarias. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad ha elaborado una propuesta para establecer un régimen de ayudas a las empresas forestales e industrias de productos selvícolas. Dicha propuesta se ha redactado, además, en consonancia con la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER. En consecuencia y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y en particular, por el artículo 2.2 del Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, ORDENO: 1.º Aprobar el régimen de ayudas para empresas forestales e industrias de productos selvícolas para el periodo 2007-2013, cuyas bases figuran como anexo a esta convocatoria. 2.º La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para ello. El gasto necesario para hacer frente a estas ayudas se imputará a la partida que a tal efecto se habilite en el presupuesto de gastos "Ayudas a industrias forestales. PDR FEADER" o similar. 3.º Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.º Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. 5.º Notificar esta Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y a la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda a los efectos oportunos. Pamplona, 12 de junio de 2007._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres. BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS INDUSTRIAS FORESTALES DE PRIMERA TRANSFORMACION Y EMPRESAS DE TRABAJOS SELVICOLAS Primera._Objeto. Esta Orden Foral tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, las condiciones para la solicitud, tramitación, concesión, pago y control de las ayudas a las empresas forestales e industrias de productos selvícolas que respondan a siguiente definición de Microempresas y PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas) dada por la Recomendación de la Comisión número 2003/361/CE: a) Las medianas empresas tienen entre 50 y 249 trabajadores y un volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros o un balance general anual inferior a 43 millones de euros. b) Las pequeñas empresas tienen entre 10 y 49 trabajadores y un límite de 10 millones de euros para el volumen de negocios y el balance general. c) Las microempresas tienen menos de 10 trabajadores y un límite de 2 millones de euros para el volumen de negocios y el balance general. Segunda._Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas cuyo domicilio fiscal y principal actividad radique en la Comunidad Foral de Navarra y cuyo fin social incluya trabajos forestales, explotaciones forestales o industrias de primera transformación. Tercera._Inversiones y gastos subvencionables. 1. La inversión mínima a realizar deberá alcanzar los 20.000 euros, excepto en los casos de implantación de sistemas de certificación forestal y de marcado CE para los que no regirá este umbral mínimo de inversión. La subvención máxima concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en cumplimiento del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las inversiones y gastos subvencionables son: A) Construcción, adquisición y adecuación de bienes inmuebles para la instalación, modificación o ampliación de industrias de primera transformación de la madera. B) Adquisición e instalación de nueva maquinaria para: 1._Industrias forestales de primera transformación: inversiones conexas (incluidas las previas al proceso de aserrado) o unidades de aserrado, astillado y producción de pellets. 2._Explotaciones forestales. 3._Repoblaciones, mantenimiento de las mismas y otros trabajos selvícolas. C) Equipos y programas informáticos necesarios para la gestión de las empresas. D) La implantación de sistemas de certificación forestal y de marcado CE E) Los Gastos generales tales como honorarios de proyectos, adquisición de patentes o licencias u otros, que se añadirán a los gastos a los que se refieren los apartados A, B y C se subvencionarán hasta el 12% de dichos gastos. 2. No se considerarán subvencionables: a) Los gastos de constitución y primer establecimiento, entre los que se incluyen los derivados de la obtención de licencias de actividad clasificada o de apertura. b) La compra de terrenos. c) El mero cambio de titularidad de instalaciones en funcionamiento. d) Obras de jardinería. e) La compra o inversiones en instalaciones: _Que se vayan a derribar; _Que pertenezcan a empresas del mismo grupo o a personas emparentadas con el titular hasta el tercer grado, inclusive; _Que tengan por objeto exclusivo el almacenamiento de maquinaria; _Locales que hayan sido subvencionados durante los diez últimos años, salvo devolución íntegra de las ayudas percibidas; f) Adquisición e instalación de maquinaria y equipo usado, ni los gastos de reparación o mantenimiento de la maquinaria. g) La compra de maquinaria por fórmulas de arrendamiento financiero. h) Reposición de equipo y maquinaria antiguo salvo que conlleve la adquisición de equipo y maquinaria diferentes, sea por la tecnología utilizada o por ser mayor su rendimiento absoluto y horario. i) La compra de material amortizable en un año. j) Mobiliario y equipamiento de oficinas salvo los señalados en el punto 1C. k) La compra de vehículos, salvo los especializados necesarios para el transporte de producto básico hacia su primera transformación y siempre que no sean de reposición. l) La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia. m) Las aportaciones de bienes que se realicen como capital social. n) Los gastos de formalización de préstamos y los gastos financieros que sean por cuenta del beneficiario. o) El IVA u otros impuestos recuperables por el beneficiario. p) Las inversiones que hayan dado comienzo antes de la presentación de las solicitudes, excepto honorarios del proyecto, estudios de viabilidad y gastos relacionados con los permisos de construcción. Se exceptúan de este requisito las declaraciones de inversión recibidas en el Servicio de Conservación de la Biodiversidad entre el 1 de junio de 2006 y el momento de publicación de esta convocatoria, sobre las que se comprobará que las inversiones no se habían iniciado antes de la presentación de dicha declaración. q) Las inversiones que, debido al uso de materiales inadecuados, provoquen graves perjuicios a la naturaleza, tales como el deterioro de caminos forestales, suelos compactados y degradación de la vegetación. r) Las inversiones relativas a la producción, recolección y comercialización de árboles de Navidad y las relativas a árboles destinados a fines ornamentales. En todo caso, se excluirán todas las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima que no se refieran a las operaciones anteriores a la transformación industrial de la misma. 3. En caso de traslado de las instalaciones industriales, se deducirá de la inversión subvencionable el importe de las instalaciones abandonadas, cuya valoración deberá efectuar un tasador independiente y cualificado. 4. En caso de compra de edificios ya construidos las ayudas se basarán en el certificado de un tasador independiente y cualificado que confirme que el precio no excede del valor del mercado y que el edificio es conforme a la normativa. En la tasación se diferenciará el precio del local y el de los terrenos. Asimismo, se deberá adjuntar declaración de las subvenciones que se han concedido al edificio en los últimos 10 años. Cuarta._Solicitudes de ayuda. 1._Presentación: Cada titular sólo podrá presentar una solicitud de ayuda por campaña. Las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad a que se haya realizado las acciones para las que se piden las ayudas. Excepcionalmente, las peticiones de ayuda al amparo de la anterior convocatoria con el mismo objeto, no tramitadas por falta de crédito presupuestario, se tramitarán conforme a las normas establecidas en estas Bases. Las solicitudes de ayudas contempladas en estas Bases se presentarán en el registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sito en Avenida del Ejército número 2, Pamplona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2._Plazos: Una vez abierto el plazo de convocatoria para las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras éste se mantendrá abierto hasta la finalización del período establecido en las mismas. 3._Prioridad para la concesión de ayudas: El orden de entrada será el que establezca la prioridad de unas solicitudes sobre otras, siempre que estén completas. _En el momento de la presentación las solicitudes contendrán la documentación que se explicita en el punto 4 de esta base. _Se podrán añadir nuevas y suprimir inversiones en una solicitud antes de que se resuelva la concesión de ayudas. Serán comunicadas al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y, en este caso, la fecha de entrada del expediente será la de la última modificación. 4._Documentación: Las solicitudes se presentarán en los impresos oficiales facilitados por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y deberán acompañarse de la siguiente documentación: A._Solicitud en modelo normalizado (Anexo II.a: Impreso de Solicitud). B._Copia del CIF. C._Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones ulteriores) y de la capacidad de la persona física que los representa. D._Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada. E._Anexo II.B: Declaraciones juradas y compromisos adquiridos por el solicitante. F._Descripción de la inversión a realizar: 1._En caso de compra de maquinaria adjuntar factura proforma y catálogo en el que se pueda comprobar las características técnicas de la misma. 2._En caso de obra civil deberá presentar un proyecto sellado por el colegio oficial correspondiente que justifique la inversión. G._Plan de negocio que tendrá, al menos, los siguientes apartados: 1._Descripción del negocio: 1.1._Descripción de la actividad principal y accesorias, si existen. 1.2._Descripción de las instalaciones actuales. 2._Productos, procesos de fabricación y mercado donde opera: 2.1._Descripción de los productos fabricados por a empresa 2.2._Descripción de la tecnología empleada. 2.3._Detalle de clientes, proveedores. 3._Situación económica financiera (no será necesario incluirla en las solicitudes de implantación de sistemas de certificación forestal). 3.1._Balance de situación y cuenta de resultados de los próximos tres años, detallando las premisas con las que se han elaborado. 3.2._Previsión y justificación de las inversiones y financiación de las mismas incluyendo el plan de financiación del activo subvencionable. 3.3._Para empresas en funcionamiento: depósito de cuentas de los dos últimos ejercicios o desde su constitución si en el momento de presentar la solicitud no han transcurrido dos ejercicios. Deben estar consolidaos y /o auditados si procede. Para empresas que no tengan obligación de presentar esta documentación se aportará declaración del I.R.P.F. y declaración del IVA de los dos últimos años. 4._Equipo gestor, 4.1._Describir el organigrama actual, número de empleados, horas etc. H._Acreditación de la modalidad del servicio de Prevención asumido por la empresa para cumplir la legislación en Prevención de Riesgos Laborales. I._Copia de la escritura que acredite la propiedad de los terrenos en los que se va a llevar a cabo la inversión, así como acreditación de inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, y certificación urbanística de la posibilidad de construir, en su caso. J._Licencia municipal de obras, si procede. K._Licencia de apertura o, en su defecto, de actividad clasificada, si procede. 5. Solicitudes incompletas: Si la solicitud no reúne los requisitos o la documentación exigible está incompleta, se requerirá al interesado para que la subsane o aporte la documentación requerida. Se archivará definitivamente el expediente si no fuese posible notificar el requerimiento al solicitante por dos veces o si no presenta en el plazo establecido la documentación requerida, o bien, es incompleta o incorrecta. Quinta._Cálculo de la ayuda. Para el cálculo de la ayuda se aplicarán los siguientes porcentajes a la Inversión aceptada, IVA no incluido. TIPO DE SOLICITUD PYME* MICROEM.* PYME MICROEM.* Nueva implantac. de industria con 1.ª transformación 40% 40% 40% 40% Ampliación/mejora de industria con 1.ª transformación 35% 40% 30% 35% Compra de maq. de empresas forestales 30% 35% 25% 30% Implantación de sistemas de certificación 25% 30% 20% 25% (*) Según definición dada en el artículo primero de esta convocatoria. (**) Según la Orden Foral, de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Sexta._Tramitación de solicitudes. Se aplicará el régimen de evaluación individualizada, previsto en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de forma que las solicitudes serán evaluadas y se les asignará la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. A los efectos previstos en las presentes Bases se atribuye al Servicio de Conservación de la Biodiversidad las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas, actuando dicho Servicio como órgano instructor. Recibida la solicitud de subvención, el órgano instructor verificará en el plazo de treinta días si la documentación presentada se ajusta a lo exigido en las presentes bases reguladoras. Admitida a trámite la solicitud, si el contenido de la documentación presentada fuera considerado insuficiente, se podrá requerir su mejora, concediendo al solicitante un plazo máximo de un mes para que presente la mejora de documentación, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá a declarar la caducidad del expediente, con los requisitos y efectos del artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se considerará subsanable deficiencias de carácter técnico detectadas en la documentación aportada. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución, corresponderá dictar resolución a la Dirección General de Medio Ambiente. En el momento de dictar propuesta de resolución el órgano instructor comprobará que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que, el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario. En la resolución de concesión dictada por el Director General de Medio Ambiente se establecerán las condiciones que deberá cumplir el beneficiario para el efectivo disfrute de las ayudas, que se referirán entre otros aspectos, al cumplimiento de las previsiones de los proyectos, así como a los plazos establecidos para ellos. El plazo para la finalización de la inversión finalizará antes del 1 de diciembre al año siguiente al que se solicitan las ayudas, salvo que en la Resolución de Concesión de la ayuda figure otra fecha, que será la que tendrá prioridad. En casos excepcionales, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá conceder una prórroga, previa solicitud motivada del titular del expediente. La concesión de estas ayudas será publicada en la web del Gobierno de Navarra como resultado de la campaña de subvenciones. Séptima._Compromisos de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a: a) Realizar las inversiones de acuerdo a los condicionados que se establezcan en la resolución de concesión de ayudas del Director General de Medio Ambiente. Actuaciones no autorizadas no recibirán subvención aunque sustituyan a otras que sí se hubiesen autorizado. En una misma actuación podrán producirse modificaciones parciales respecto a lo inicialmente solicitado, siempre que éstas sean aprobadas por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad. b) Permitir el libre acceso a las instalaciones o localización de la maquinaria objeto de subvención al personal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, para supervisar los trabajos y, si procede, los compromisos de durabilidad de las inversiones durante los 5 años siguientes. c) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo.13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) Cumplir lo dispuesto en la presente Orden Foral y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan. e) Cuando la inversión aprobada supere 50.000 euros y el proyecto sea cofinanciable por el FEADER, el beneficiario deberá adoptar las medidas de publicidad que establece el Reglamento (CE) 1698/2005. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad informará al beneficiario sobre las características de dichas acciones. f) Compromiso de durabilidad de las inversiones subvencionadas: Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán permanecer en funcionamiento en la empresa durante cinco años como mínimo a partir del momento de la concesión de la subvención, o durante toda su vida útil si ésta fuera menor, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso, debiendo en otro caso proceder a su devolución íntegra. No obstante, la administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad de dichos activos siempre que dicho titular se subrogue a dicha obligación. En caso de producirse un siniestro en la maquinaria subvencionada, el beneficiario comunicará este hecho al Servicio de Conservación de la Biodiversidad así como las causas que lo han provocado a fin de que el Servicio adopte las medidas oportunas en cuanto a la comprobación de la durabilidad de las inversiones. Octava._Pago de los trabajos. 1. Una vez terminadas las inversiones, el solicitante deberá poner tal hecho en conocimiento del Servicio de Conservación de la Biodiversidad y, enviar la documentación para comprobar que las actuaciones se han realizado conforme a la resolución de concesión: a) Facturas originales y fotocopias de las mismas que justifiquen la inversión. Los originales se devolverán estampillados al titular. b) Justificantes del pago de estas facturas: justificantes bancarios de abono, letras de cambio o pagares y, excepcionalmente, recibo emitido por la empresa proveedora (esto último nunca en pagos superiores a 3.000 euros). c) Libro de inversiones o cuenta mayor de resultados a fin de comprobar la contabilización de las inversiones auxiliadas d) La adquisición de inmuebles deberá acreditarse con la escritura pública de compraventa. e) Justificante de estar inscrito en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias, en el caso de que el beneficiario sea una industria forestal o en el Catálogo de Empresas Forestales si se trata de una empresa forestal. El Documento de Calificación Empresarial deberá estar vigente cuando se proceda al pago de las ayudas. 2._Podrán hacerse certificaciones parciales sobre unidades de obra terminadas completamente, siempre y cuando pueda comprobarse que las inversiones van a seguir realizándose y se presente un aval bancario por la cuantía a percibir. 3._Cuando el gasto subvencionable supere los 30.000 euros, el titular presentará una declaración responsable de que ha elegido al mejor proveedor siguiendo los criterios de eficiencia y economía. 4._El Servicio de Conservación de la Biodiversidad llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente y de los compromisos contraídos por el beneficiario, así como de la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, el Servicio procederá a realizar la autorización de pagos que corresponda y redactará la propuesta de resolución de pago de las ayudas, acompañando un informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que fue concedida la ayuda así como del cumplimiento de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma. 5. El Director General de Medio Ambiente, vista la propuesta de resolución, resolverá el pago de las ayudas. Novena._Régimen de incompatibilidades. Estas ayudas son incompatibles con otras concedidas para la misma finalidad, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o concedidas por el Departamento de Industria del Gobierno de Navarra. Décima._Supletoriedad. En todo lo no previsto por las bases de esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones. Decimoprimera._Condiciones de aplicación. La aplicación de lo dispuesto en esta Orden Foral, en lo que se refiere a las ayudas a las micropymes, estará condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea de la medida "Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales".recogida en el "Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013". Cualquier cambio que deba realizarse en dicha medida para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las normas reguladoras de las ayudas recogidas en esta Orden Foral. ANEXO II.A Impreso de solicitud ANEXO II.B Declaración jurada y compromisos adquiridos por el solicitante SOLICITUD DE AYUDA A EMPRESAS FORESTALES E INDUSTRIAS DE PRODUCTOS SELVICOLAS Don ..............................., con NIF ..................., en representación de la empresa constituida ......................, con CIF ............................... y domicilio social en ......................, en su calidad de .................. Declara responsablemente: 1._Que la empresa se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, y no es deudora de la Hacienda Foral por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. 2._Que los datos que acompañan a esta solicitud son ciertos, y que no esta en ninguna de las circunstancias establecidas en el articulo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario en subvenciones públicas. 3._Que la inversión no incluye la adquisición o instalación de maquinaria y equipo usado, ni los gastos de reparación o mantenimiento de la maquinaria, ni la reposición de equipo o de maquinaria antigua, salvo que conlleve la adquisición de equipo y maquinaria diferente, sea por la tecnología utilizada o por ser mayor su rendimiento absoluto y horario. 4._Que la empresa se compromete a no transmitir, arrendar o ceder a terceros para su uso, durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si ésta fuera menor, los bienes que hayan sido objeto de subvención. 5._(Táchese lo que proceda) f Que no ha solicitado u obtenido ayuda de cualquier Administración o ente público o privado nacional o internacional en relación con este proyecto de inversión. f Que ha solicitado, obtenido o tiene previsto solicitar las siguientes ayudas en relación con este proyecto de inversión: ENTIDAD FECHA SOLICIT. PREVISTO SUBVENCION FECHA CONCEDENTE CONCESION SOLICITAR CONCEDIDA CONCESION 6._Da su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automáticos utilizados de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. Se compromete a: 1._Aportar cuanta documentación le sea requerida para la tramitación de este expediente y facilitar la realización de inspecciones para la verificación de la efectiva realización del proyecto presentado y del cumplimiento de los compromisos adquiridos. 2._Comunicar a la Administración la fecha prevista de comienzo de trabajos 3._Aportar los justificantes necesarios para la comprobación de que los fondos percibidos se han destinado a la finalidad para la que se concedieron, en la forma y plazos establecidos. ..............................., ....................... de ..................... de 2007. (firma del representante legal de la empresa y sello)
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