Boletín Oficial de Navarra, 28-05-2007, Núm. 66, Páx. 6135
ORDEN FORAL 205/2007 de 25 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de compensación y un baremo de indemnización por la presencia del oso pardo en Navarra, con el fin de compatibilizar los usos tradicionales ganaderos con la protección de oso pardo, durante el año 2007.
Mediante el Decreto Foral 268/1996 se aprobó el Plan de recuperación del oso pardo en Navarra. Dicho Plan establecía la necesidad de una revisión a los 4 años de su aprobación, plazo que se alcanzó en agosto de 2000.
El tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan y las condiciones actuales de la presencia del oso pardo en el Pirineo, tanto en comportamiento como en área de presencia, han hecho que las medidas previstas en el Plan y su propio ámbito de aplicación deban ser actualizados.
Por otro lado y dado que la conservación de esta especie en el Pirineo occidental depende de dos estados, tres comunidades autónomas españolas y varios departamentos franceses, la determinación de un nuevo Plan de recuperación se debe realizar de forma coordinada, por lo que en estos momentos, si bien se trabaja en ello, no es posible definirlo con suficientes garantías.
Para abordar esta situación transitoria y con el fin de atender las molestias que la presencia del oso pardo en Navarra pueda ocasionar a la ganadería extensiva, anualmente desde al año 2000 mediante sendas Ordenes Forales del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ya se estableció un régimen de compensación y un baremo de indemnización por la presencia de oso pardo en Navarra, con el fin de compatibilizar los usos tradicionales ganaderos con la protección del oso pardo.
Dado que las condiciones de existencia de un ejemplar de oso pardo y las molestias al ganado se han mantenido durante el año 2006, se considera necesario mantener durante el año 2007 un régimen de compensaciones similar al establecido en el año anterior. De forma complementaria se determina el baremo para la indemnización por los daños producidos en las zonas no incluidas en el Plan de recuperación del oso pardo.
Debido al carácter novedoso de estas compensaciones, la puesta en práctica de forma previa a la aplicación, en su caso, de un nuevo Plan de recuperación puede determinar la conveniencia o no de incluir estas medidas en dicho Plan.
En consecuencia, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en virtud del artículo 2 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.
ORDENO:
1.º Los daños a la ganadería producidos por el oso pardo fuera del ámbito de aplicación del Decreto Foral 268/1996, por el que se aprueba el Plan de recuperación del oso pardo en Navarra, se indemnizarán de acuerdo al mismo baremo establecido en el Anexo I del citado Plan de recuperación. Solo se indemnizarán los animales muertos o heridos por ataque de oso pardo. El expediente de indemnización conlleva el obligatorio informe del ataque de oso pardo a ganado, por el personal de guarderío de medio ambiente.
2.º Se establece un régimen de compensación, con el fin de compatibilizar los usos tradicionales ganaderos con la protección del oso pardo en Navarra.
Dicho régimen viene establecido en el Anejo de la presente Orden Foral y tiene validez durante el año 2007, siempre que se demuestre la presencia del oso pardo en la zona, por personal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
3.º Autorizar un gasto de 93.000 euros para atender las compensaciones previstas en esta Orden Foral con cargo a la partida 330002-31200-4809-456302, "Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades" del presupuesto de gastos de 2007.
4.º Disponer la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos. Tendrá efectos desde el 1 de enero de 2007.
5.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1989, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Administrativo y a la Interventora delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.
Pamplona, 25 de abril de 2007._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.
ANEJO
Régimen de compensaciones para compatibilizar los usos ganaderos con la protección del oso pardo en Navarra
Primero._Objeto y Ambito de aplicación.
Es objeto de esta Orden Foral desarrollar un régimen de compensaciones para compatibilizar los usos ganaderos ovinos extensivos con la protección del oso pardo en Navarra, durante el año 2007.
Solo se aceptará una solicitud por explotación de ganadería extensiva ovina que paste sus rebaños dentro de la zona osera definida en el punto tercero de este anejo a la Orden Foral, con independencia de que ésta tenga uno ó más propietarios.
Segundo._Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las compensaciones económicas que se establecen en el presente régimen aquellos titulares de explotaciones de ganado ovino extensivo que lo soliciten y cumplan los siguientes requisitos:
_Poseer un mínimo de 140 cabezas de ganado ovino que pasten anualmente en régimen extensivo en parcelas catastrales ubicadas en la zona osera definida en el siguiente apartado. Así mismo debe demostrarse que en los 3 años anteriores a esta Orden Foral se ha tenido una explotación ganadera ovina extensiva con más de 100 cabezas, en la misma zona.
_Estar inscrito en el Registro de explotaciones Agrarias de Navarra como productores de ovino.
El concepto de ganadería extensiva está basado en el cálculo de la carga ganadera de la explotación, y se relaciona con dos parámetros, número de animales de la explotación convertidos en unidades de ganado mayor (UGM), y la superficie forrajera, entendiendo por tal la superficie de la explotación disponible durante todo el año para la cría del ganado.
Con el fin de reconocer a los productores que cumplen unos requisitos estrictos y auténticos en materia de carga ganadera, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establece un límite de 1,4 UGM por hectárea para poder acceder al pago por extensificación.
Tercero._Zona osera:
La zona osera dentro de la cual es de aplicación este régimen de compensaciones queda definida de la siguiente forma:
Por el Norte: Desde el Collado de Ernaz en la frontera con Francia, siguiendo esta hasta el límite con el valle de Salazar (collado de Beztzula).
Por el Oeste: Desde la frontera con Francia, límite del valle de Salazar (collado de Beztula), siguiendo por el límite del término de Uztárroz con Ochagavía, hasta llegar a la carretera NA-140 y ascender por ella hasta el puerto de Laza; desde aquí por la pista que sale en dirección Sur, hasta el collado de Zotrapea. Desde este punto continúa por la pista que sale hacia el este por el alto de La Sierra hasta llegar al límite de Uztarroz con Roncal e Isaba, y por éste hasta el cauce de la regata Uztarroz. Desde aquí por el cauce de la regata Uztarroz hasta su desembocadura en el río Esca y por el cauce de éste hasta la desembocadura en el mismo de la regata La Tejería, aguas abajo de la localidad de Roncal.
Por el Sur: Desde la desembocadura en el río Esca de la regata La Tejería, aguas arriba por ésta hasta alcanzar la cota 950, y manteniendo ésta en dirección Este, hasta el límite de Garde con Roncal en loma Eriberri; desde aquí por ésta hasta descender hasta el cauce de la regata Gardalar (cementerio de Garde). Desde aquí aguas arriba por el cauce de la misma hasta el límite de Navarra con Aragón (puerto de Matamachos).
Por el Este: Desde el límite de Navarra con Aragón (puerto de Matamachos), siguiente éste hasta la frontera con Francia y por ésta, hasta el collado de Ernaz.
Con el fin de modular la cuantía económica de la compensación, se establecen cuatro áreas dentro de la zona osera:
.Area 1.
Comprende las partes de los términos municipales de Garde, Roncal, Urzainqui que estuvieran dentro de la zona osera, y el término municipal de Isaba, hasta el límite Norte de esta zona, que partiendo del inicio del río Esca, ascendería por el cauce de la regata Belagua, hasta Asolace. Desde allí ascendería por la loma de Donojoro hasta alcanzar la cota 1.500 y manteniendo esta cota discurriría por la ladera norte de Txamantxoia, hasta el límite de Navarra con Aragón.
.Area 2.
Comprende la parte del término municipal de Isaba situada al norte del área 1 hasta la línea que, de este a oeste, queda constituida por la regata Belagua hasta la confluencia de ésta con la regata Arrako y desde aquí en línea recta hasta el collado de Lapatía, descendiendo por la regata Roizu hasta el cauce de la regata Mintxate, siguiendo esta hasta la regata Uztarroz y descendiendo por la misma hasta el inicio del río Esca.
.Area 3.
Comprende el resto del término municipal de Isaba delimitado como zona osera y situado al norte del área 2.
.Area 4.
Comprende el término municipal de Uztárroz incluido en la zona osera y la parte del término municipal de Isaba comprendida entre el término municipal de Uztarroz y las regatas Roizu y Mintxate.
Cuarto._Impresos y plazo de presentación de las solicitudes.
Para obtener cualquiera de las ayudas contempladas en el punto 8.º de este anejo a la Orden Foral, el titular de la explotación deberá presentar una solicitud que contenga todos los datos exigidos en el punto siguiente de este anejo.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
La no presentación de parte de los documentos exigidos en el punto 5.º, conlleva que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda requiera por escrito su presentación, dando un plazo de 10 días para cumplimentar lo solicitado. Su no presentación implica la renuncia del titular a la ayuda compensatoria.
Las solicitudes de compensación se presentarán por el titular de la explotación en el registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sito en Avda. del Ejército número 2, 31002 Pamplona, o en el registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los demás registros administrativos autorizados con arreglo al artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y deberán ir dirigidas al Director General de Medio Ambiente.
Quinto._Documentación adicional a la solicitud. Datos generales:
Los titulares de explotaciones ganaderas deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
_Instancia debidamente cumplimentada y firmada por el titular de la explotación ganadera extensiva ovina, según el modelo indicado en el punto décimo de esta Orden Foral.
_Fotocopia de DNI para personas físicas o fotocopia del CIF para personas jurídicas.
_Solicitud de abono por transferencia, según modelo oficial.
_Justificante de estar inscrito en el Censo municipal del ganado.
_Certificación de la Junta General del Valle de Roncal en la que se indique el o las áreas, dentro de la zona osera, a las que el solicitante lleva regularmente a pastar sus rebaños, incluyendo el número de cabezas de ganado y el tiempo de estancia de pastoreo en cada una de las áreas. Este certificado incluirá la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de noviembre.
_Declaración del titular de la explotación donde se indique croquis acotados que permitan situar y localizar la explotación ganadera y las superficies de pastos utilizadas.
_Fotocopia de la solicitud de prima a los productores de ovino descrita en los Reglamentos (CEE) 2467/98 y 1323/90 correspondiente a la campaña actual.
_Certificación de adjudicación de pastos expedido por el propietario o gestor.
_Fotocopia del libro de explotación del ganado ovino, actualizado al día de la presentación de la solicitud de ayuda compensatoria.
Sexto._Calculo de la Indemnización.
Para el acceso de la prima de compensaciones para compatibilizar los usos ganaderos con la protección del oso pardo en Navarra, el número de ovinos primables se determinarán como máximo teniendo en cuenta todas las cabezas de ganado ovino que se paguen por la solicitud de prima comunitaria de ovino en el mismo año. Para ello, se consultará al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación dicha información. En este sentido, solo se otorgará compensación por el número de ovinos con derecho a prima que realmente hayan pastado en la zona osera.
Con el fin de garantizar la adecuada aplicación de la presente Orden Foral, e independientemente de los controles de campo que se realicen, en aquellas explotaciones en las que la tierra de pastoreo se encuentra geográficamente separada del resto de la explotación, el productor deberá demostrar que existe aprovechamiento de la misma.
Cuando se produzca el caso de que ganado de varias explotaciones pastoreen en un único rebaño, la compensación por vigilancia será única y dirigida al titular que más número de cabezas de ganado tenga en ese rebaño.
Séptimo._Importes de la Indemnización.
Las compensaciones, en su caso, se percibirán de acuerdo con el tiempo de estancia del ganado en cada una de las áreas de la zona osera. La cuantía total corresponderá a la suma de una cantidad por cabeza de ganado y otra en concepto de vigilancia del rebaño, en los siguientes términos:
.Area 1.
_0,012 euros por cabeza de ganado ovino y día, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los trashumantes.
_36,06 euros diarios por ganadero, en concepto de vigilancia, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los trashumantes.
._Area 2.
_0,008 euros por cabeza de ganado ovino y día, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los trashumantes.
_23,80 euros diarios por ganadero, en concepto de vigilancia, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los trashumantes.
.Areas 3 y 4.
_0,004 euros por cabeza de ganado ovino y día, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los trashumantes.
_11,90 euros diarios por ganadero, en concepto de vigilancia, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los trashumantes.
En aquellos casos en que un ganadero reparta su ganado en el tiempo en distintas áreas de la zona osera, la cuantía de la compensación se calculará proporcionalmente al tiempo real de estancia en cada una de ellas.
Se establecen los siguientes límites a las cantidades que, en concepto de compensación, pueda recibir una misma explotación:
_Area 1: 9.016,00 euros.
_Area 2 : 6.010,00 euros.
_Areas 3 y 4: 3.005,00 euros.
Octavo._Incompatibilidad de pagos de ayudas.
La percepción de esta ayuda compensatoria será incompatible con la percepción, en las mismas fechas, de ayudas derivadas de la Orden Foral 721/2004, de 5 de julio, por la que se establecen ayudas para la aplicación de métodos de pastoreo sostenible en Bardenas Reales.
Noveno._Concesión y control de la ayuda compensatoria:
El otorgamiento o denegación de las ayudas a que se refiere esta Orden Foral corresponde al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda que podrá en cualquier momento solicitar al beneficiario la información que se considere pertinente para la cumplimentación del expediente.
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda controlará todos los expedientes administrativos, solicitando informe de los mismos al personal de Guarderío de medio ambiente de la demarcación de Ochagavía, quién informará del tiempo de estancia del ganado en cada una de las áreas incluidas en la zona osera para cada explotación. A tal efecto, el titular de la explotación ganadera informará previamente al personal de Guarderio de la demarcación de Ochagavía (Teléfono: 948 890518 y 639724190) de los posibles cambios en cuanto a tiempo de estancia de su ganado y número de cabezas en cada área.
Décimo._Modelo de instancia:
(Puede recogerse en las oficinas de la Junta General del Valle del Roncal, o en las oficinas de la Sección de Hábitats, sita en Pamplona, calle Yangüas y Miranda número 27, 1.º).
Don (nombre y 2 apellidos)
Dirección ................................................ Teléfono
N.I.F. ...................... C.I.F. de la explotación
Número de Explotación ganadera
Solicita las ayudas compensatorias establecidas en la presente Orden Foral para compatibilizar los usos tradicionales ganaderos ovinos extensivos con la protección del oso pardo, para el año 2007.
Declara estar conforme con todas las bases expuestas en esta Orden Foral y entrega toda la documentación exigida en la base quinta de la misma.
En .................... a ................. de ............. de 2007.
Firma del titular de la explotación ganadera
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE.
Duodécimo._Resolución y abono:
Una vez finalizada la campaña de pastoreo y de acuerdo con el tiempo realmente pastoreado en cada área, se determinará la compensación definitiva, que se abonará, si procede, dentro del ejercicio presupuestario de 2007 mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
PROTECCIÓN DA FAUNA E DA FLORA
ORDEN FORAL 205/2007 de 25 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de compensación y un baremo de indemnización por la presencia del oso pardo en Navarra, con el fin de compatibilizar los usos tradicionales ganaderos con la protección de oso pardo, durante el año 2007.
Mediante el Decreto Foral 268/1996 se aprobó el Plan de recuperación del oso pardo en Navarra. Dicho Plan establecía la necesidad de una revisión a los 4 años de su aprobación, plazo que se alcanzó en agosto de 2000.
El tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan y las condiciones actuales de la presencia del oso pardo en el Pirineo, tanto en comportamiento como en área de presencia, han hecho que las medidas previstas en el Plan y su propio ámbito de aplicación deban ser actualizados.
Por otro lado y dado que la conservación de esta especie en el Pirineo occidental depende de dos estados, tres comunidades autónomas españolas y varios departamentos franceses, la determinación de un nuevo Plan de recuperación se debe realizar de forma coordinada, por lo que en estos momentos, si bien se trabaja en ello, no es posible definirlo con suficientes garantías.
Para abordar esta situación transitoria y con el fin de atender las molestias que la presencia del oso pardo en Navarra pueda ocasionar a la ganadería extensiva, anualmente desde al año 2000 mediante sendas Ordenes Forales del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ya se estableció un régimen de compensación y un baremo de indemnización por la presencia de oso pardo en Navarra, con el fin de compatibilizar los usos tradicionales ganaderos con la protección del oso pardo.
Dado que las condiciones de existencia de un ejemplar de oso pardo y las molestias al ganado se han mantenido durante el año 2006, se considera necesario mantener durante el año 2007 un régimen de compensaciones similar al establecido en el año anterior. De forma complementaria se determina el baremo para la indemnización por los daños producidos en las zonas no incluidas en el Plan de recuperación del oso pardo.
Debido al carácter novedoso de estas compensaciones, la puesta en práctica de forma previa a la aplicación, en su caso, de un nuevo Plan de recuperación puede determinar la conveniencia o no de incluir estas medidas en dicho Plan.
En consecuencia, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en virtud del artículo 2 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.
ORDENO:
1.º Los daños a la ganadería producidos por el oso pardo fuera del ámbito de aplicación del Decreto Foral 268/1996, por el que se aprueba el Plan de recuperación del oso pardo en Navarra, se indemnizarán de acuerdo al mismo baremo establecido en el Anexo I del citado Plan de recuperación. Solo se indemnizarán los animales muertos o heridos por ataque de oso pardo. El expediente de indemnización conlleva el obligatorio informe del ataque de oso pardo a ganado, por el personal de guarderío de medio ambiente.
2.º Se establece un régimen de compensación, con el fin de compatibilizar los usos tradicionales ganaderos con la protección del oso pardo en Navarra.
Dicho régimen viene establecido en el Anejo de la presente Orden Foral y tiene validez durante el año 2007, siempre que se demuestre la presencia del oso pardo en la zona, por personal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
3.º Autorizar un gasto de 93.000 euros para atender las compensaciones previstas en esta Orden Foral con cargo a la partida 330002-31200-4809-456302, "Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades" del presupuesto de gastos de 2007.
4.º Disponer la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos. Tendrá efectos desde el 1 de enero de 2007.
5.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1989, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Administrativo y a la Interventora delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.
Pamplona, 25 de abril de 2007._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.
ANEJO
Régimen de compensaciones para compatibilizar los usos ganaderos con la protección del oso pardo en Navarra
Primero._Objeto y Ambito de aplicación.
Es objeto de esta Orden Foral desarrollar un régimen de compensaciones para compatibilizar los usos ganaderos ovinos extensivos con la protección del oso pardo en Navarra, durante el año 2007.
Solo se aceptará una solicitud por explotación de ganadería extensiva ovina que paste sus rebaños dentro de la zona osera definida en el punto tercero de este anejo a la Orden Foral, con independencia de que ésta tenga uno ó más propietarios.
Segundo._Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las compensaciones económicas que se establecen en el presente régimen aquellos titulares de explotaciones de ganado ovino extensivo que lo soliciten y cumplan los siguientes requisitos:
_Poseer un mínimo de 140 cabezas de ganado ovino que pasten anualmente en régimen extensivo en parcelas catastrales ubicadas en la zona osera definida en el siguiente apartado. Así mismo debe demostrarse que en los 3 años anteriores a esta Orden Foral se ha tenido una explotación ganadera ovina extensiva con más de 100 cabezas, en la misma zona.
_Estar inscrito en el Registro de explotaciones Agrarias de Navarra como productores de ovino.
El concepto de ganadería extensiva está basado en el cálculo de la carga ganadera de la explotación, y se relaciona con dos parámetros, número de animales de la explotación convertidos en unidades de ganado mayor (UGM), y la superficie forrajera, entendiendo por tal la superficie de la explotación disponible durante todo el año para la cría del ganado.
Con el fin de reconocer a los productores que cumplen unos requisitos estrictos y auténticos en materia de carga ganadera, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establece un límite de 1,4 UGM por hectárea para poder acceder al pago por extensificación.
Tercero._Zona osera:
La zona osera dentro de la cual es de aplicación este régimen de compensaciones queda definida de la siguiente forma:
Por el Norte: Desde el Collado de Ernaz en la frontera con Francia, siguiendo esta hasta el límite con el valle de Salazar (collado de Beztzula).
Por el Oeste: Desde la frontera con Francia, límite del valle de Salazar (collado de Beztula), siguiendo por el límite del término de Uztárroz con Ochagavía, hasta llegar a la carretera NA-140 y ascender por ella hasta el puerto de Laza; desde aquí por la pista que sale en dirección Sur, hasta el collado de Zotrapea. Desde este punto continúa por la pista que sale hacia el este por el alto de La Sierra hasta llegar al límite de Uztarroz con Roncal e Isaba, y por éste hasta el cauce de la regata Uztarroz. Desde aquí por el cauce de la regata Uztarroz hasta su desembocadura en el río Esca y por el cauce de éste hasta la desembocadura en el mismo de la regata La Tejería, aguas abajo de la localidad de Roncal.
Por el Sur: Desde la desembocadura en el río Esca de la regata La Tejería, aguas arriba por ésta hasta alcanzar la cota 950, y manteniendo ésta en dirección Este, hasta el límite de Garde con Roncal en loma Eriberri; desde aquí por ésta hasta descender hasta el cauce de la regata Gardalar (cementerio de Garde). Desde aquí aguas arriba por el cauce de la misma hasta el límite de Navarra con Aragón (puerto de Matamachos).
Por el Este: Desde el límite de Navarra con Aragón (puerto de Matamachos), siguiente éste hasta la frontera con Francia y por ésta, hasta el collado de Ernaz.
Con el fin de modular la cuantía económica de la compensación, se establecen cuatro áreas dentro de la zona osera:
.Area 1.
Comprende las partes de los términos municipales de Garde, Roncal, Urzainqui que estuvieran dentro de la zona osera, y el término municipal de Isaba, hasta el límite Norte de esta zona, que partiendo del inicio del río Esca, ascendería por el cauce de la regata Belagua, hasta Asolace. Desde allí ascendería por la loma de Donojoro hasta alcanzar la cota 1.500 y manteniendo esta cota discurriría por la ladera norte de Txamantxoia, hasta el límite de Navarra con Aragón.
.Area 2.
Comprende la parte del término municipal de Isaba situada al norte del área 1 hasta la línea que, de este a oeste, queda constituida por la regata Belagua hasta la confluencia de ésta con la regata Arrako y desde aquí en línea recta hasta el collado de Lapatía, descendiendo por la regata Roizu hasta el cauce de la regata Mintxate, siguiendo esta hasta la regata Uztarroz y descendiendo por la misma hasta el inicio del río Esca.
.Area 3.
Comprende el resto del término municipal de Isaba delimitado como zona osera y situado al norte del área 2.
.Area 4.
Comprende el término municipal de Uztárroz incluido en la zona osera y la parte del término municipal de Isaba comprendida entre el término municipal de Uztarroz y las regatas Roizu y Mintxate.
Cuarto._Impresos y plazo de presentación de las solicitudes.
Para obtener cualquiera de las ayudas contempladas en el punto 8.º de este anejo a la Orden Foral, el titular de la explotación deberá presentar una solicitud que contenga todos los datos exigidos en el punto siguiente de este anejo.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
La no presentación de parte de los documentos exigidos en el punto 5.º, conlleva que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda requiera por escrito su presentación, dando un plazo de 10 días para cumplimentar lo solicitado. Su no presentación implica la renuncia del titular a la ayuda compensatoria.
Las solicitudes de compensación se presentarán por el titular de la explotación en el registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sito en Avda. del Ejército número 2, 31002 Pamplona, o en el registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los demás registros administrativos autorizados con arreglo al artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y deberán ir dirigidas al Director General de Medio Ambiente.
Quinto._Documentación adicional a la solicitud. Datos generales:
Los titulares de explotaciones ganaderas deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
_Instancia debidamente cumplimentada y firmada por el titular de la explotación ganadera extensiva ovina, según el modelo indicado en el punto décimo de esta Orden Foral.
_Fotocopia de DNI para personas físicas o fotocopia del CIF para personas jurídicas.
_Solicitud de abono por transferencia, según modelo oficial.
_Justificante de estar inscrito en el Censo municipal del ganado.
_Certificación de la Junta General del Valle de Roncal en la que se indique el o las áreas, dentro de la zona osera, a las que el solicitante lleva regularmente a pastar sus rebaños, incluyendo el número de cabezas de ganado y el tiempo de estancia de pastoreo en cada una de las áreas. Este certificado incluirá la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de noviembre.
_Declaración del titular de la explotación donde se indique croquis acotados que permitan situar y localizar la explotación ganadera y las superficies de pastos utilizadas.
_Fotocopia de la solicitud de prima a los productores de ovino descrita en los Reglamentos (CEE) 2467/98 y 1323/90 correspondiente a la campaña actual.
_Certificación de adjudicación de pastos expedido por el propietario o gestor.
_Fotocopia del libro de explotación del ganado ovino, actualizado al día de la presentación de la solicitud de ayuda compensatoria.
Sexto._Calculo de la Indemnización.
Para el acceso de la prima de compensaciones para compatibilizar los usos ganaderos con la protección del oso pardo en Navarra, el número de ovinos primables se determinarán como máximo teniendo en cuenta todas las cabezas de ganado ovino que se paguen por la solicitud de prima comunitaria de ovino en el mismo año. Para ello, se consultará al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación dicha información. En este sentido, solo se otorgará compensación por el número de ovinos con derecho a prima que realmente hayan pastado en la zona osera.
Con el fin de garantizar la adecuada aplicación de la presente Orden Foral, e independientemente de los controles de campo que se realicen, en aquellas explotaciones en las que la tierra de pastoreo se encuentra geográficamente separada del resto de la explotación, el productor deberá demostrar que existe aprovechamiento de la misma.
Cuando se produzca el caso de que ganado de varias explotaciones pastoreen en un único rebaño, la compensación por vigilancia será única y dirigida al titular que más número de cabezas de ganado tenga en ese rebaño.
Séptimo._Importes de la Indemnización.
Las compensaciones, en su caso, se percibirán de acuerdo con el tiempo de estancia del ganado en cada una de las áreas de la zona osera. La cuantía total corresponderá a la suma de una cantidad por cabeza de ganado y otra en concepto de vigilancia del rebaño, en los siguientes términos:
.Area 1.
_0,012 euros por cabeza de ganado ovino y día, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los trashumantes.
_36,06 euros diarios por ganadero, en concepto de vigilancia, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los trashumantes.
._Area 2.
_0,008 euros por cabeza de ganado ovino y día, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los trashumantes.
_23,80 euros diarios por ganadero, en concepto de vigilancia, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los trashumantes.
.Areas 3 y 4.
_0,004 euros por cabeza de ganado ovino y día, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los trashumantes.
_11,90 euros diarios por ganadero, en concepto de vigilancia, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los trashumantes.
En aquellos casos en que un ganadero reparta su ganado en el tiempo en distintas áreas de la zona osera, la cuantía de la compensación se calculará proporcionalmente al tiempo real de estancia en cada una de ellas.
Se establecen los siguientes límites a las cantidades que, en concepto de compensación, pueda recibir una misma explotación:
_Area 1: 9.016,00 euros.
_Area 2 : 6.010,00 euros.
_Areas 3 y 4: 3.005,00 euros.
Octavo._Incompatibilidad de pagos de ayudas.
La percepción de esta ayuda compensatoria será incompatible con la percepción, en las mismas fechas, de ayudas derivadas de la Orden Foral 721/2004, de 5 de julio, por la que se establecen ayudas para la aplicación de métodos de pastoreo sostenible en Bardenas Reales.
Noveno._Concesión y control de la ayuda compensatoria:
El otorgamiento o denegación de las ayudas a que se refiere esta Orden Foral corresponde al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda que podrá en cualquier momento solicitar al beneficiario la información que se considere pertinente para la cumplimentación del expediente.
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda controlará todos los expedientes administrativos, solicitando informe de los mismos al personal de Guarderío de medio ambiente de la demarcación de Ochagavía, quién informará del tiempo de estancia del ganado en cada una de las áreas incluidas en la zona osera para cada explotación. A tal efecto, el titular de la explotación ganadera informará previamente al personal de Guarderio de la demarcación de Ochagavía (Teléfono: 948 890518 y 639724190) de los posibles cambios en cuanto a tiempo de estancia de su ganado y número de cabezas en cada área.
Décimo._Modelo de instancia:
(Puede recogerse en las oficinas de la Junta General del Valle del Roncal, o en las oficinas de la Sección de Hábitats, sita en Pamplona, calle Yangüas y Miranda número 27, 1.º).
Don (nombre y 2 apellidos)
Dirección ................................................ Teléfono
N.I.F. ...................... C.I.F. de la explotación
Número de Explotación ganadera
Solicita las ayudas compensatorias establecidas en la presente Orden Foral para compatibilizar los usos tradicionales ganaderos ovinos extensivos con la protección del oso pardo, para el año 2007.
Declara estar conforme con todas las bases expuestas en esta Orden Foral y entrega toda la documentación exigida en la base quinta de la misma.
En .................... a ................. de ............. de 2007.
Firma del titular de la explotación ganadera
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE.
Duodécimo._Resolución y abono:
Una vez finalizada la campaña de pastoreo y de acuerdo con el tiempo realmente pastoreado en cada área, se determinará la compensación definitiva, que se abonará, si procede, dentro del ejercicio presupuestario de 2007 mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente.
