Boletín Oficial de Navarra, 09-04-2007, Núm. 44, Páx. 3822
ORDEN FORAL 117/2007, de 5 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas a Entidades Locales de Navarra para la mejora de ríos y obras hidráulicas para el año 2007.
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en los últimos años lleva a cabo una labor de restauración de ríos, riberas y barrancos en una fase posterior a la limpieza y dragado de los diferentes cauces donde se ha intervenido previamente para mantener la capacidad de desalojo hidráulico de los mismos.
Por otra parte el Plan General de Ordenación Piscícola de Salmónidos de Navarra, dentro de sus objetivos, tiene el de recuperación de aquellos hábitats que en la actualidad no mantienen las características idóneas para su desarrollo.
Vista la propuesta del Servicio de Integración Ambiental y el conforme de la Intervención Delegada de Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2.2 del Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,
ORDENO:
1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para mejora de ríos y obras hidráulicas a Entidades Locales que figuran como anexo a esta Orden Foral.
2.º Autorizar un gasto de 800.000 euros con cargo a la partida 330001-31100-7609-452300 denominada "Mejora de ríos y obras hidráulicas" del Presupuesto de Gastos del año 2007.
3.º Disponer la publicación de esta convocatoria y sus bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
4.º Contra la presente Orden Foral y sus bases, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio se podrá efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Integración Ambiental, a la Sección de Control Económico Administrativo, al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a los efectos oportunos.
Pamplona, 5 de marzo de 2007.
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.
BASES
Bases del régimen de ayudas a Entidades Locales de Navarra para las obras de mejora de ríos y obras hidráulicas en los ríos de Navarra para el año 2007
Base 1.- Objeto.
La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas para las obras hidráulicas de encauzamiento y defensas en ríos y barrancos de Navarra para el año 2007.
Base 2.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios las Entidades Locales de Navarra dentro de cuyos términos discurran ríos y barrancos.
Base 3.- Actuaciones no subvencionables.
1. No serán subvencionables aquellas actuaciones que pudieran acarrear un efecto ambiental negativo u obras contrarias a la normativa medioambiental o urbanística vigente.
2. No se auxiliarán aquellas actuaciones cuya necesidad no se encuentre suficientemente justificada.
3. Podrán quedar sin ayuda aquellas actuaciones a ejecutar en terrenos incluidos dentro de la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria aprobada por Acuerdo de Gobierno de 15 de mayo de 2000, siempre que no quede suficientemente acreditada la compatibilidad entre dichas actuaciones y los valores a conservar en dichos lugares.
Base 4.- Criterios para la concesión de las subvenciones.
En caso de que la partida presupuestaria asignada no fuese suficiente para atender todas las solicitudes admitidas, se mantendrá el siguiente orden de preferencia:
1. Peligrosidad y urgencia de la actuación solicitada.
2. Obras iniciadas en años anteriores y que estén sin finalizar.
3. Proyectos cuyas solicitudes hubieran sido admitidas en campañas de subvenciones anteriores por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y hubieran quedado sin ejecutar por insuficiencia presupuestaria.
4. Podrán ser admitidas las solicitudes de obras iniciadas por razones de urgencia, siempre que se acredite la urgencia de las mismas.
5. El resto de los proyectos presentados.
Dentro de cada uno de los criterios antedichos, la comisión técnica valorará el interés y la rentabilidad social que para la Comunidad Foral tienen los proyectos presentados, donde se tendrá en cuenta la entidad de los bienes protegidos y los riesgos evitados. Asimismo, se valorará el beneficio ambiental del entorno fluvial logrado con el proyecto.
Base 5.- Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las subvenciones será exclusivamente del 70% del presupuesto aprobado con IVA, gastos de proyecto y dirección de obra incluidos.
Base 6.- Solicitudes y documentación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, situado en la Avenida del Ejército, 2 31002 Pamplona, en el plazo de un mes a partir de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de las presentes Bases, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud se acompañará del correspondiente Proyecto redactado por técnico competente en la materia, según la legislación vigente.
Así mismo, la solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Instancia de solicitud de ayudas.
b) Proyecto redactado por técnico competente según la legislación vigente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
c) Estudio de Afecciones Ambientales.
d) Presupuesto detallado conforme al Proyecto.
e) Declaración responsable de estar al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguridad Social y de la Hacienda Pública de Navarra.
f) Declaración responsable de no participar en procesos de concesión de subvenciones cuyo objeto coincida con el de la presente convocatoria.
Las Entidades Locales admitidas en campañas anteriores de concesión de subvenciones y cuyos proyectos hubieran quedado sin finalizar o hubieran quedado sin ejecutar por insuficiencia presupuestaria, deberán presentar nuevamente instancia de solicitud de ayudas junto con la documentación antedicha.
Base 7.- Concesión.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si fuesen advertidos defectos u omisiones en la documentación presentada, se dará traslado al interesado para su subsanación por un plazo de 10 días naturales.
El Servicio de Integración Ambiental analizará las solicitudes y formulará propuesta motivada de concesión o denegación de subvenciones, a través de una comisión técnica integrada por el Director de dicho Servicio, el Jefe de la Sección de Evaluación y Restauración Ambiental y el Jefe de Negociado de Obras Fluviales, actuando este último como Secretario.
Las subvenciones se otorgarán por Resolución del Director General de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
La resolución del procedimiento se notificará a todos los intervinientes en la convocatoria, indicando expresamente los solicitantes a los que se concede la subvención, así como aquéllos cuyas solicitudes resulten desestimadas.
Las subvenciones otorgadas al amparo de esta Orden Foral son incompatibles con cualquier otra subvención Foral, Estatal o Comunitaria, que tenga el mismo objeto que la presente convocatoria.
Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:
1.- Adjudicar las obras objeto de subvención en el plazo de tres meses contados desde la fecha de notificación de la subvención,
2.- Remitir al Servicio de Integración Ambiental en un plazo máximo de 15 días naturales, contados desde la adjudicación de las obras, la siguiente documentación:
- Copia de permisos, licencia y autorizaciones necesarias para la realización de las obras.
- Documentación justificativa de la adjudicación de las obras.
- Acta de nombramiento de la dirección facultativa de las obras de acuerdo con las disposiciones vigentes.
3.- Realizar los trabajos objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas aprobadas por la concesión y a las directrices que pudieran proceder del personal técnico del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, comunicando al citado Departamento cualquier eventualidad en el desarrollo de la ejecución de las obras que supongan modificación en su contenido o en su coste en el momento en que se produzca.
4.- Presentar la documentación exigida en estas bases.
5.- Someterse a cualquier actuación de comprobación efectuada por el Servicio de Integración Ambiental.
6.- Hacer constar en toda información que la actividad se realiza con el apoyo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
7.- Enviar al Servicio de Integración Ambiental documento acreditativo del pago de la obra efectuada.
8.- Se deberá acreditar que la elección de la empresa adjudicataria se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.
Base 9.- Plazo de ejecución y pago.
1. Los beneficiarios de estas ayudas dispondrán hasta el 15 de diciembre del año 2007 para la ejecución y certificación final de las obras.
2. Con carácter previo al pago de la subvención y en todo caso antes del 20 de diciembre de 2007 los beneficiarios deberán remitir al Servicio de Integración Ambiental:
- Acta de comprobación de replanteo e inicio de la obra firmada por el Presidente de la Entidad Local, dirección técnica y contratista adjudicatario.
- Certificaciones y facturas acreditativas del gasto realizado y su pago.
- Acta de fin de obra firmada por el Presidente de la Entidad Local, dirección técnica y contratista adjudicatario.
3. Analizada dicha documentación se procederá al abono de la subvención en el importe aprobado, que será minorado proporcionalmente a la obra ejecutada en aquellos casos en que no se acredite la ejecución del proyecto con el importe valorado en el momento de la aprobación de las mismas.
4. No se abonarán modificaciones, ni adicionales que incrementen el valor de la obra según la Memoria o Proyecto inicialmente presentados.
5. No se abonarán las expropiaciones.
6. El abono de la subvención concedida se realizará una vez comprobada la efectiva realización de los trabajos objeto de la convocatoria. Tal comprobación se plasmará en informe del personal técnico y/o de campo del Servicio de Integración Ambiental.
Base 10.- Control de las subvenciones.
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las informaciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria.
Base 11.- Incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes Bases llevará aneja la supresión de la ayuda, y en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.
Base 12.- Régimen Jurídico.
1.- En todo lo no previsto por las bases de esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
2.- Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.- Los plazos serán contados desde el día siguiente en que deba entenderse desestimada la concesión de la subvención, en virtud del Silencio administrativo.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AUGAS CONTINENTAIS
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
ORDEN FORAL 117/2007, de 5 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas a Entidades Locales de Navarra para la mejora de ríos y obras hidráulicas para el año 2007.
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en los últimos años lleva a cabo una labor de restauración de ríos, riberas y barrancos en una fase posterior a la limpieza y dragado de los diferentes cauces donde se ha intervenido previamente para mantener la capacidad de desalojo hidráulico de los mismos.
Por otra parte el Plan General de Ordenación Piscícola de Salmónidos de Navarra, dentro de sus objetivos, tiene el de recuperación de aquellos hábitats que en la actualidad no mantienen las características idóneas para su desarrollo.
Vista la propuesta del Servicio de Integración Ambiental y el conforme de la Intervención Delegada de Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2.2 del Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,
ORDENO:
1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para mejora de ríos y obras hidráulicas a Entidades Locales que figuran como anexo a esta Orden Foral.
2.º Autorizar un gasto de 800.000 euros con cargo a la partida 330001-31100-7609-452300 denominada "Mejora de ríos y obras hidráulicas" del Presupuesto de Gastos del año 2007.
3.º Disponer la publicación de esta convocatoria y sus bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
4.º Contra la presente Orden Foral y sus bases, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio se podrá efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Integración Ambiental, a la Sección de Control Económico Administrativo, al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a los efectos oportunos.
Pamplona, 5 de marzo de 2007.
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.
BASES
Bases del régimen de ayudas a Entidades Locales de Navarra para las obras de mejora de ríos y obras hidráulicas en los ríos de Navarra para el año 2007
Base 1.- Objeto.
La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas para las obras hidráulicas de encauzamiento y defensas en ríos y barrancos de Navarra para el año 2007.
Base 2.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios las Entidades Locales de Navarra dentro de cuyos términos discurran ríos y barrancos.
Base 3.- Actuaciones no subvencionables.
1. No serán subvencionables aquellas actuaciones que pudieran acarrear un efecto ambiental negativo u obras contrarias a la normativa medioambiental o urbanística vigente.
2. No se auxiliarán aquellas actuaciones cuya necesidad no se encuentre suficientemente justificada.
3. Podrán quedar sin ayuda aquellas actuaciones a ejecutar en terrenos incluidos dentro de la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria aprobada por Acuerdo de Gobierno de 15 de mayo de 2000, siempre que no quede suficientemente acreditada la compatibilidad entre dichas actuaciones y los valores a conservar en dichos lugares.
Base 4.- Criterios para la concesión de las subvenciones.
En caso de que la partida presupuestaria asignada no fuese suficiente para atender todas las solicitudes admitidas, se mantendrá el siguiente orden de preferencia:
1. Peligrosidad y urgencia de la actuación solicitada.
2. Obras iniciadas en años anteriores y que estén sin finalizar.
3. Proyectos cuyas solicitudes hubieran sido admitidas en campañas de subvenciones anteriores por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y hubieran quedado sin ejecutar por insuficiencia presupuestaria.
4. Podrán ser admitidas las solicitudes de obras iniciadas por razones de urgencia, siempre que se acredite la urgencia de las mismas.
5. El resto de los proyectos presentados.
Dentro de cada uno de los criterios antedichos, la comisión técnica valorará el interés y la rentabilidad social que para la Comunidad Foral tienen los proyectos presentados, donde se tendrá en cuenta la entidad de los bienes protegidos y los riesgos evitados. Asimismo, se valorará el beneficio ambiental del entorno fluvial logrado con el proyecto.
Base 5.- Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las subvenciones será exclusivamente del 70% del presupuesto aprobado con IVA, gastos de proyecto y dirección de obra incluidos.
Base 6.- Solicitudes y documentación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, situado en la Avenida del Ejército, 2 31002 Pamplona, en el plazo de un mes a partir de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de las presentes Bases, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud se acompañará del correspondiente Proyecto redactado por técnico competente en la materia, según la legislación vigente.
Así mismo, la solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Instancia de solicitud de ayudas.
b) Proyecto redactado por técnico competente según la legislación vigente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
c) Estudio de Afecciones Ambientales.
d) Presupuesto detallado conforme al Proyecto.
e) Declaración responsable de estar al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguridad Social y de la Hacienda Pública de Navarra.
f) Declaración responsable de no participar en procesos de concesión de subvenciones cuyo objeto coincida con el de la presente convocatoria.
Las Entidades Locales admitidas en campañas anteriores de concesión de subvenciones y cuyos proyectos hubieran quedado sin finalizar o hubieran quedado sin ejecutar por insuficiencia presupuestaria, deberán presentar nuevamente instancia de solicitud de ayudas junto con la documentación antedicha.
Base 7.- Concesión.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si fuesen advertidos defectos u omisiones en la documentación presentada, se dará traslado al interesado para su subsanación por un plazo de 10 días naturales.
El Servicio de Integración Ambiental analizará las solicitudes y formulará propuesta motivada de concesión o denegación de subvenciones, a través de una comisión técnica integrada por el Director de dicho Servicio, el Jefe de la Sección de Evaluación y Restauración Ambiental y el Jefe de Negociado de Obras Fluviales, actuando este último como Secretario.
Las subvenciones se otorgarán por Resolución del Director General de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
La resolución del procedimiento se notificará a todos los intervinientes en la convocatoria, indicando expresamente los solicitantes a los que se concede la subvención, así como aquéllos cuyas solicitudes resulten desestimadas.
Las subvenciones otorgadas al amparo de esta Orden Foral son incompatibles con cualquier otra subvención Foral, Estatal o Comunitaria, que tenga el mismo objeto que la presente convocatoria.
Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:
1.- Adjudicar las obras objeto de subvención en el plazo de tres meses contados desde la fecha de notificación de la subvención,
2.- Remitir al Servicio de Integración Ambiental en un plazo máximo de 15 días naturales, contados desde la adjudicación de las obras, la siguiente documentación:
- Copia de permisos, licencia y autorizaciones necesarias para la realización de las obras.
- Documentación justificativa de la adjudicación de las obras.
- Acta de nombramiento de la dirección facultativa de las obras de acuerdo con las disposiciones vigentes.
3.- Realizar los trabajos objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas aprobadas por la concesión y a las directrices que pudieran proceder del personal técnico del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, comunicando al citado Departamento cualquier eventualidad en el desarrollo de la ejecución de las obras que supongan modificación en su contenido o en su coste en el momento en que se produzca.
4.- Presentar la documentación exigida en estas bases.
5.- Someterse a cualquier actuación de comprobación efectuada por el Servicio de Integración Ambiental.
6.- Hacer constar en toda información que la actividad se realiza con el apoyo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
7.- Enviar al Servicio de Integración Ambiental documento acreditativo del pago de la obra efectuada.
8.- Se deberá acreditar que la elección de la empresa adjudicataria se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.
Base 9.- Plazo de ejecución y pago.
1. Los beneficiarios de estas ayudas dispondrán hasta el 15 de diciembre del año 2007 para la ejecución y certificación final de las obras.
2. Con carácter previo al pago de la subvención y en todo caso antes del 20 de diciembre de 2007 los beneficiarios deberán remitir al Servicio de Integración Ambiental:
- Acta de comprobación de replanteo e inicio de la obra firmada por el Presidente de la Entidad Local, dirección técnica y contratista adjudicatario.
- Certificaciones y facturas acreditativas del gasto realizado y su pago.
- Acta de fin de obra firmada por el Presidente de la Entidad Local, dirección técnica y contratista adjudicatario.
3. Analizada dicha documentación se procederá al abono de la subvención en el importe aprobado, que será minorado proporcionalmente a la obra ejecutada en aquellos casos en que no se acredite la ejecución del proyecto con el importe valorado en el momento de la aprobación de las mismas.
4. No se abonarán modificaciones, ni adicionales que incrementen el valor de la obra según la Memoria o Proyecto inicialmente presentados.
5. No se abonarán las expropiaciones.
6. El abono de la subvención concedida se realizará una vez comprobada la efectiva realización de los trabajos objeto de la convocatoria. Tal comprobación se plasmará en informe del personal técnico y/o de campo del Servicio de Integración Ambiental.
Base 10.- Control de las subvenciones.
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las informaciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria.
Base 11.- Incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes Bases llevará aneja la supresión de la ayuda, y en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.
Base 12.- Régimen Jurídico.
1.- En todo lo no previsto por las bases de esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
2.- Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.- Los plazos serán contados desde el día siguiente en que deba entenderse desestimada la concesión de la subvención, en virtud del Silencio administrativo.
