Boletín Oficial de Navarra, 27-04-2007, Núm. 52, Páx. 4644
ORDEN FORAL 110/2007, de 5 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética en Navarra durante 2007.
En algunas zonas de Navarra determinadas especies cinegéticas, principalmente conejo y jabalí, constituyen un problema importante para la agricultura debido a los daños que producen en los cultivos.
De acuerdo al artículo 86 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, los daños a la agricultura causados por la fauna cinegética se deben indemnizar por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil.
En el artículo 52 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra (medidas de fomento de la actividad cinegética), se indica que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá establecer ayudas de carácter económico, dirigidas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos, para que puedan afrontar el coste del aseguramiento de su responsabilidad de acuerdo con el artículo 86 de la citada Ley Foral.
En las bases de la convocatoria se indica que, para poder optar a la concesión de las presentes ayudas económicas, es obligatorio la colocación de barreras físicas para la protección de determinados cultivos permanentes o de alto valor económico, con el fin de evitar o reducir los daños que producen las especies cinegéticas. Los titulares del aprovechamiento cinegético, en colaboración con los propietarios afectados, deben adoptar estos sistemas de protección para evitar el riesgo de daños.
Para ello, mediante otra Orden Foral, se regulan ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético para la realización de actividades destinadas a la prevención de daños a la agricultura y la mejora del hábitat de las especies cinegéticas.
Y en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria de ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética en Navarra durante 2007, cuyas bases figuran como anexo a esta Orden Foral.
2.º Autorizar un gasto de 150.000 euros con cargo a la Partida 330002 31200 4809 456302, "Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades" del Presupuesto de Gastos del año 2007.
3.º Disponer la publicación de esta Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.
4.º Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
5.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Administrativo y a la Interventora delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a los efectos oportunos.
Pamplona, 5 de marzo de 2007.
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,
José Andrés Burguete Torres.
BASES
Primera.- Objeto.
La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, indica en su artículo 52 (medidas de fomento de la actividad cinegética), que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico, dirigidas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos, para cubrir su responsabilidad económica frente a los daños causados por las especies cinegéticas a las explotaciones agropecuarias o forestales.
Por ello, se aprueba la presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, con objeto de regular las ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de octubre de 2007.
Con estas ayudas se pretende conseguir un equilibrio adecuado y sostenible entre las poblaciones de fauna cinegética existentes en los acotados y los daños a la agricultura.
Segunda.- Requisitos.
2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria los cotos de caza locales siempre que:
- Los titulares del aprovechamiento cinegético sean asociaciones locales de cazadores constituidas legalmente que tengan adjudicado directamente el aprovechamiento cinegético de la especie causante de los daños.
- Los titulares del aprovechamiento cinegético sean Entidades Locales que gestionen directamente el aprovechamiento cinegético de la especie causante de los daños.
También podrán optar a estas ayudas los cotos de caza privados cuya titularidad ostente la asociación local de cazadores y el aprovechamiento cinegético sea realizado por la propia asociación local de cazadores.
2.2. En todo caso, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.2.1. Que el coto tenga aprobado un Plan de Ordenación Cinegética adecuado a la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
2.2.2. Que el titular del aprovechamiento cinegético presente un funcionamiento correcto de acuerdo con la normativa vigente en materia de caza (Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra) y de protección de la fauna silvestre y sus hábitats (Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats).
2.2.3. No tener abierto un expediente sancionador en materia cinegética, ni haber estado sancionado por expediente administrativo en los últimos tres años.
2.2.4. No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2.2.5. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2.2.6. Los acotados afectados por la Resolución 19, de 16 de enero de 2007, del Director General de Medio Ambiente, por la que se autoriza el control de las poblaciones de conejo en determinados acotados debido a daños a la agricultura durante el año 2007, deberán presentar obligatoriamente en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, antes del 30 de junio de 2007, un programa de prevención de daños firmado por el titular del aprovechamiento cinegético que debe ser aprobado por la Sección de Caza y Pesca.
El programa de prevención de daños deberá desarrollar al menos los siguientes contenidos, y para su elaboración el titular del aprovechamiento cinegético del coto podrá contar con el asesoramiento de los técnicos de la Sección de Caza y Pesca:
- Diseño de los recorridos para llevar a cabo los muestreos de la población de conejo.
- Disponibilidad de medios humanos y materiales en el coto para realizar un control de la población de conejo con el fin de prevenir los daños a la agricultura: número de cazadores y cuadrillas, hurones, jaulas, etc.
- Zonificación de coto señalando las áreas prioritarias de actuación para la prevención de daños.
- Programación de las fechas y periodos de actuación para cada método de control de la población de conejo: caza normal, caza con hurón o jaulas.
- Planificación de las acciones destinadas a evitar o reducir los daños como la colocación de barreras físicas para la protección de determinados cultivos (mallas, tubos, pastores eléctricos ...), utilización de repelentes eficaces, siembras disuasorias, etc.
Así mismo, se deberá entregar mensualmente, de agosto a febrero, en la Sección de Caza y Pesca los resultados de los siguientes programas de seguimiento que deberá realizar de forma obligatoria el adjudicatario del aprovechamiento cinegético del coto:
- Programa de seguimiento de la evolución de la población: Mensualmente, entre agosto y febrero, se entregarán los resultados de los recorridos nocturnos que se hayan diseñado en el programa de prevención de daños. En casos justificados, se podrán admitir recorridos diurnos.
- Programa de seguimiento de las capturas: Mensualmente, se entregarán los resultados de las capturas de conejo por polígono catastral, diferenciado los métodos de captura empleados.
El programa de prevención de daños supondrá un compromiso de actuación por parte del titular del aprovechamiento cinegético y su aplicación deberá lograr un control de la población del conejo en el acotado y una disminución apreciable de los daños. En el caso de que el titular del aprovechamiento cinegético no cumpla con las acciones planteadas en el programa de prevención y no logre estos objetivos, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda denegará la concesión de la ayuda económica.
2.3. Protección y desarrollo de los cultivos.
Las parcelas agrícolas afectadas deberán cumplir las siguientes condiciones para poder optar a la concesión de las presentes ayudas económicas:
2.3.1. Las labores agrícolas deben realizarse en su tiempo y siguiendo las técnicas habituales del cultivo. Igualmente, las aportaciones de materias primas al cultivo tales como semillas, fertilizantes y fitosanitarios, deben ser las correctas y necesarias para el desarrollo normal del mismo. Cuando le sea requerido por el perito, el titular del aprovechamiento cinegético deberá aportar todas las facturas y documentos necesarios para la justificación de las labores realizadas y productos aplicados al cultivo dañado por parte del propietario afectado.
2.3.2. Los siguientes tipos de cultivo permanentes o de alto valor económico deberán contar obligatoriamente con los sistemas de protección frente a los daños que se determinan a continuación:
- Los cultivos de patata de siembra y las praderas de nueva implantación deberá protegerse con pastor eléctrico.
- Las parcelas de maíz que queden aisladas sin cosechar después del 1 de diciembre deberán protegerse con pastor eléctrico.
- En zonas de riesgo de daños de conejo o liebre, las plantaciones nuevas de viñedo, olivar, espárrago, almendro, otros frutales y las plantaciones forestales, deberán ser protegidas por tubos, mallas o pastor eléctrico.
- En las plantaciones adultas de viñedo, olivar, almendro y otros frutales, la parcela debe ser protegida con malla ó pastor eléctrico siempre que la posibilidad de daño comience a ser elevada.
- Las parcelas mayores de media hectárea en las que se plante bróculi, coliflor u otras hortícolas, deberán contar con pastor eléctrico o malla.
- En las parcelas de superficie inferior a media hectárea de bróculi, coliflor u otras hortícolas, se deberán aplicar repelentes eficaces para el conejo.
- En los cultivos de arroz se deberán utilizar cañones para ahuyentar a los patos cuando su presencia sea elevada.
Los titulares del aprovechamiento cinegético, en colaboración con los propietarios afectados, deberán adoptar estos sistemas de protección para evitar el riesgo de daños.
En cualquier caso, la colocación y altura del método de protección adoptado, así como su mantenimiento, deberá ser la adecuada para que cumpla la función de protección frente a los daños de la especie cinegética causante de los mismos.
Tercera.- Exclusiones.
3.1. En relación con esta Orden Foral, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, no concederá ayuda económica en los siguientes supuestos:
3.1.1. Cuando la totalidad de los daños de las especies cinegéticas producidos en el coto entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de octubre de 2007 sea inferior a 300 euros.
3.1.2. Cuando los daños se produzcan en parcelas de cereales, proteginosas, oleaginosas o praderas de superficie inferior a 5,5 robadas, cada parcela.
En caso de que el titular del aprovechamiento cinegético solicite al perito-tasador la visita a una parcela de cereal, proteginosas, oleaginosas o pradera de superficie inferior a 5,5 robadas, se establece una tarifa de 36 euros que será cargada, mediante carta de devengo, al solicitante.
3.1.3. Cuando la superficie afectada por el daño no rebase los siguientes porcentajes mínimos respecto a la superficie de la parcela:
SUPERFICIE DE LA PARCELA % MINIMO DE DAÑOS
Menos de 22 robadas 10,0 %
Entre 22,1 y 40 robadas 6,5 %
Entre 40,1 y 60 robadas 5,0 %
Entre 60,1 y 100 robadas 4,0 %
Más de 100 robadas 3,5 %
En caso de que el titular del aprovechamiento cinegético solicite al perito-tasador la visita a un cultivo cuya superficie afectada sea inferior al porcentaje mínimo establecido anteriormente, se cobrará las visita al solicitante, mediante carta de devengo, en la forma siguiente:
SUPERFICIE % MINIMO IMPORTE DE LA PARCELA DE DAÑOS DE LA TARIFA
Menos de 5,5 robadas 10,0 % 36 euros
Entre 5,6 y 11 robadas 10,0 % 48 euros
Entre 11,1 y 22 robadas 10,0 % 60 euros
Entre 22,1 y 40 robadas 6,5 % 72 euros
Entre 40,1 y 60 robadas 5,0 % 90 euros
Entre 60,1 y 100 robadas 4,0 % 150 euros
Más de 100 robadas 3,5 % 180 euros
3.1.4. A aquellos titulares del aprovechamiento cinegético de los acotados afectados por la Resolución 19, de 16 de enero de 2007, del Director General de Medio Ambiente, por la que autoriza el control de las poblaciones de conejo en determinados acotados durante el año 2007, que no hayan cumplido los objetivos del programa de prevención de daños, logrando un control de la población de conejos en el acotado y una disminución apreciable de los daños.
3.1.5. Daños imputables a la negligencia o voluntad del damnificado o de un tercero. Se entiende que hay negligencia cuando se realicen labores que puedan propiciar la aparición y asentamiento de un excesivo número de individuos causantes de los daños, así como cuando no se mantengan correctamente las medidas de prevención adoptadas por el acotado.
3.1.6. Los causados por especies cinegéticas criadas en explotaciones industriales o de forma artificial o no silvestre.
3.1.7. Los daños causados por especies declaradas como plaga mediante la Orden Foral 253, de 17 de febrero de 1999, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
3.2. Si algún propietario de tierras situadas dentro de un acotado decide separar sus tierras del mismo y no cede sus terrenos al acotado, la responsabilidad no corresponde al titular del aprovechamiento cinegético, no procediendo, por tanto, la subvención por parte del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sin perjuicio de la indemnización que procediera en su caso, si concurrieran las condiciones para ello.
Cuarta.- Plazo, forma de acreditación de los daños y valoraciones.
4.1. Los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza que tengan daños a la agricultura, deberán comunicar el siniestro al equipo de peritos-tasadores (teléfono: 848 426802) contratados a tal efecto por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se hubieran producido los daños, a fin de que dicho Departamento pueda acreditar su existencia, evaluarlos, y en su caso, autorizar las medidas excepcionales necesarias para evitar la persistencia de tales daños. El plazo de recepción de solicitudes de ayuda de los titulares del aprovechamiento cinegético finalizará el 31 de octubre de 2007.
Previo a llamar al equipo de peritos-tasadores, el titular del aprovechamiento cinegético deberá confirmar el daño, y constatar que supera las superficies mínimas afectadas para poder optar a subvención que se indican en la base 3.ª, puntos 3.1.2 y 3.1.3.
4.2. El titular del aprovechamiento cinegético deberá aportar al perito-tasador, previamente a la tasación, la siguiente documentación:
- Hoja de solicitud de ayuda económica, según modelo anexo.
- Nombre y dos apellidos del agricultor afectado, dirección completa de éste y teléfono.
- Datos de la parcela: número de polígono, número de parcela, municipio donde está la parcela, cultivo que tiene el daño, animal causante del daño y superficie total de la parcela dañada.
- Copia de la declaración de la PAC y copia del plano parcelario o de la cédula catastral. En el caso de viñas, se aportará también copia de la relación de viñas inscritas en la denominación de origen.
- Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y copia del NIF del titular del derecho del aprovechamiento de la caza. Este requisito es imprescindible para aquellos acotados que hayan cambiado la documentación, o no hayan recibido este tipo de ayudas en el año 2006.
4.3. El titular del aprovechamiento cinegético y el damnificado deben inexcusablemente mostrar los daños acompañando al perito tasador a la parcela dañada. Finalizada la tasación en el campo, el beneficiario y el agricultor deberán aportar su conformidad con la misma a través de su firma, en un parte de siniestro. El equipo de peritos-tasadores dará copia del parte al damnificado y al beneficiario. Dicho parte de tasación será considerado como hoja de aprecio de daños.
En los acotados afectados por la Resolución 19, de 16 de enero de 2007, del Director General de Medio Ambiente, por la que autoriza el control de las poblaciones de conejo en determinados acotados durante el año 2007, acompañarán al perito tasador el titular del aprovechamiento cinegético, por parte del coto, y un representante de los agricultores damnificados, que podrá ser concejal, guarda o empleado del ayuntamiento, representante de la cooperativa local, representante del sindicato agrario, etc. Finalizadas las tasaciones en el campo, el perito tasador dará copia de los partes al titular del aprovechamiento cinegético o al representante de los agricultores damnificados, para que éstos lo ratifiquen. En caso de no existir conformidad por algún damnificado, podrá presentar una peritación de parte.
Quinta.- Cuantía de las subvenciones.
5.1. El alcance de las ayudas a los titulares del aprovechamiento cinegético se establece en función de la cuantía total de los daños tasados en el acotado de la siguiente forma:
Menos de 12.000 euros 60 %
Entre 12.001 y 24.000 euros 55 %
Más de 24.000 euros 50 %
5.2. En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de las solicitudes. Si existiera insuficiencia de crédito presupuestario para atender a todas las solicitudes presentadas entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de octubre de 2007 y que resulten subvencionables, el porcentaje aplicable a la cuantía de los daños será disminuido de forma proporcional en todos los tramos establecidos en el punto 5.1.
5.3. Precio y producción.
5.3.1. La normativa que se aplicará para fijar la cuantía del importe del daño tasado por el perito-tasador contratado por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda será, para el precio de los productos agrícolas:
- El precio que aparezca fijado en el Boletín de Coyuntura Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, que para cada producto tenga tasado en el mes en que se produce la tasación.
- Si el producto tasado no aparece en el Boletín de Coyuntura Agraria, se aplicará el último precio que de ése producto aparezca en el Boletín. Para la uva de vinificación, se obtendrá el precio fijado por las entidades aseguradoras subvencionadas por el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Para las plantas, tanto esparragueras, como viña, olivo, otros frutales y forestales, se obtendrá el precio del mercado mediante facturas comerciales de las diferentes empresas que operan en el mercado navarro.
5.3.2. Para recoger los datos de producción, se utilizarán como referencia los datos publicados por comarcas agrarias en el Boletín de Coyuntura Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra. Para la uva se recogerán los datos de producción establecidos por las denominaciones de origen Navarra y Rioja.
Sexta.- Organos competentes.
6.1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda concederá, si procede, mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente, la ayuda económica al titular del aprovechamiento cinegético en función de las bases de la convocatoria. En la Resolución de concesión se indicará el importe de las tasaciones correspondientes a cada damnificado, el importe total de las tasaciones y la subvención del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
No obstante, transcurridos tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de la solicitud sin que se hubiese dictado Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
6.2. Contra la desestimación expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
6.3. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda publicará la relación de beneficiarios y subvenciones concedidas en la página web del Gobierno de Navarra.
Séptima.- Abono.
7.1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán indemnizar a los damnificados con el importe total de la tasación (100% del daño). El titular del aprovechamiento cinegético deberá acreditar documentalmente, mediante justificantes de las transferencias bancarias o recibís firmados por los damnificados, que ha abonado el 100% de los daños tasados. Así mismo, deberá presentar dicha justificación en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
7.2. Una vez justificados los pagos a los damnificados por el titular del aprovechamiento cinegético, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda abonará, mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente, la ayuda económica al titular del aprovechamiento cinegético. La Resolución de abono de la subvención se realizará antes del 31 de diciembre de 2007.
Octava.- Obligaciones del beneficiario.
8.1. Admitir en todo momento la verificación de datos y actividades por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.
8.2. Comunicar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cualquier eventualidad en el desarrollo del expediente que suponga modificación en su contenido o en su gasto en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral, si no es asumida de modo expreso.
8.3. En caso de que el titular del aprovechamiento cinegético solicite al perito-tasador la visita a un cultivo más de una vez en la misma temporada, se establece una tarifa de 150 euros para la segunda y sucesivas visitas que serán cargadas, mediante carta de devengo, al solicitante.
8.4. Hacer constar en toda información que la actividad o proyecto se realiza con el apoyo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
8.5. Cumplir con las condiciones y regulaciones establecidas en la presente Orden Foral.
8.6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.
8.7. Indemnizar a los damnificados con el importe total de la tasación (100% del daño) y acreditar documentalmente, mediante justificantes de las transferencias bancarias o recibís firmados por los damnificados, que ha abonado el 100% de los daños tasados.
Novena.- Compatibilidad con otras ayudas.
La concesión de estas ayudas será incompatible con otras ayudas económicas para la misma actividad.
Décima.- Control de las ayudas económicas.
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información y documentación justificativas de la actividad que se considere necesaria, e incluso requerir la comparecencia de los mismos.
Undécima.- Incumplimiento de las condiciones.
El incumplimiento total o parcial de las condiciones de la actividad que es objeto de ayuda, dará lugar a la obligación de reintegro del importe de la ayuda económica percibida, así como, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Duodécima.- Recursos.
Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
ANEXO - Solicitud de ayuda económica para los daños a la agricultura causados por especies cinegéticas en 2007
Don ...................................... (presidente de la asociación local de cazadores, alcalde o presidente de la Entidad Local), DNI .................. con domicilio en la calle ............................., número ........., piso ........., localidad ................................., teléfono ......................, en representación de .................................................., NIF ................... titular del aprovechamiento cinegético del coto de caza matrícula NA-.................. de .....................................,
Expone:
Que en relación con la convocatoria de ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra, para hacer frente a los daños a la agricultura causados por la fauna silvestre cinegética durante 2007, aprobada mediante la Orden Foral ............ de........... de 2007, considera reunir los requisitos exigidos y acepta en todos sus términos las bases de la citada convocatoria, por lo que solicita la correspondiente ayuda económica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
Así mismo declara que:
- No está recibiendo otra ayuda económica para la misma actividad.
- No está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
- Autoriza al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para que consulte los datos obrantes en el Departamento de Economía y Hacienda y en la Seguridad Social que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
..............................., ...................... de .................. de 2007
(Firma del solicitante, titular del derecho a la caza)
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
CAZA, PESCA E MARISQUEO
ORDEN FORAL 110/2007, de 5 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética en Navarra durante 2007.
En algunas zonas de Navarra determinadas especies cinegéticas, principalmente conejo y jabalí, constituyen un problema importante para la agricultura debido a los daños que producen en los cultivos.
De acuerdo al artículo 86 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, los daños a la agricultura causados por la fauna cinegética se deben indemnizar por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil.
En el artículo 52 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra (medidas de fomento de la actividad cinegética), se indica que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá establecer ayudas de carácter económico, dirigidas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos, para que puedan afrontar el coste del aseguramiento de su responsabilidad de acuerdo con el artículo 86 de la citada Ley Foral.
En las bases de la convocatoria se indica que, para poder optar a la concesión de las presentes ayudas económicas, es obligatorio la colocación de barreras físicas para la protección de determinados cultivos permanentes o de alto valor económico, con el fin de evitar o reducir los daños que producen las especies cinegéticas. Los titulares del aprovechamiento cinegético, en colaboración con los propietarios afectados, deben adoptar estos sistemas de protección para evitar el riesgo de daños.
Para ello, mediante otra Orden Foral, se regulan ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético para la realización de actividades destinadas a la prevención de daños a la agricultura y la mejora del hábitat de las especies cinegéticas.
Y en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria de ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética en Navarra durante 2007, cuyas bases figuran como anexo a esta Orden Foral.
2.º Autorizar un gasto de 150.000 euros con cargo a la Partida 330002 31200 4809 456302, "Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades" del Presupuesto de Gastos del año 2007.
3.º Disponer la publicación de esta Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.
4.º Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
5.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Administrativo y a la Interventora delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a los efectos oportunos.
Pamplona, 5 de marzo de 2007.
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,
José Andrés Burguete Torres.
BASES
Primera.- Objeto.
La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, indica en su artículo 52 (medidas de fomento de la actividad cinegética), que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico, dirigidas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos, para cubrir su responsabilidad económica frente a los daños causados por las especies cinegéticas a las explotaciones agropecuarias o forestales.
Por ello, se aprueba la presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, con objeto de regular las ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de octubre de 2007.
Con estas ayudas se pretende conseguir un equilibrio adecuado y sostenible entre las poblaciones de fauna cinegética existentes en los acotados y los daños a la agricultura.
Segunda.- Requisitos.
2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria los cotos de caza locales siempre que:
- Los titulares del aprovechamiento cinegético sean asociaciones locales de cazadores constituidas legalmente que tengan adjudicado directamente el aprovechamiento cinegético de la especie causante de los daños.
- Los titulares del aprovechamiento cinegético sean Entidades Locales que gestionen directamente el aprovechamiento cinegético de la especie causante de los daños.
También podrán optar a estas ayudas los cotos de caza privados cuya titularidad ostente la asociación local de cazadores y el aprovechamiento cinegético sea realizado por la propia asociación local de cazadores.
2.2. En todo caso, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.2.1. Que el coto tenga aprobado un Plan de Ordenación Cinegética adecuado a la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
2.2.2. Que el titular del aprovechamiento cinegético presente un funcionamiento correcto de acuerdo con la normativa vigente en materia de caza (Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra) y de protección de la fauna silvestre y sus hábitats (Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats).
2.2.3. No tener abierto un expediente sancionador en materia cinegética, ni haber estado sancionado por expediente administrativo en los últimos tres años.
2.2.4. No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2.2.5. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2.2.6. Los acotados afectados por la Resolución 19, de 16 de enero de 2007, del Director General de Medio Ambiente, por la que se autoriza el control de las poblaciones de conejo en determinados acotados debido a daños a la agricultura durante el año 2007, deberán presentar obligatoriamente en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, antes del 30 de junio de 2007, un programa de prevención de daños firmado por el titular del aprovechamiento cinegético que debe ser aprobado por la Sección de Caza y Pesca.
El programa de prevención de daños deberá desarrollar al menos los siguientes contenidos, y para su elaboración el titular del aprovechamiento cinegético del coto podrá contar con el asesoramiento de los técnicos de la Sección de Caza y Pesca:
- Diseño de los recorridos para llevar a cabo los muestreos de la población de conejo.
- Disponibilidad de medios humanos y materiales en el coto para realizar un control de la población de conejo con el fin de prevenir los daños a la agricultura: número de cazadores y cuadrillas, hurones, jaulas, etc.
- Zonificación de coto señalando las áreas prioritarias de actuación para la prevención de daños.
- Programación de las fechas y periodos de actuación para cada método de control de la población de conejo: caza normal, caza con hurón o jaulas.
- Planificación de las acciones destinadas a evitar o reducir los daños como la colocación de barreras físicas para la protección de determinados cultivos (mallas, tubos, pastores eléctricos ...), utilización de repelentes eficaces, siembras disuasorias, etc.
Así mismo, se deberá entregar mensualmente, de agosto a febrero, en la Sección de Caza y Pesca los resultados de los siguientes programas de seguimiento que deberá realizar de forma obligatoria el adjudicatario del aprovechamiento cinegético del coto:
- Programa de seguimiento de la evolución de la población: Mensualmente, entre agosto y febrero, se entregarán los resultados de los recorridos nocturnos que se hayan diseñado en el programa de prevención de daños. En casos justificados, se podrán admitir recorridos diurnos.
- Programa de seguimiento de las capturas: Mensualmente, se entregarán los resultados de las capturas de conejo por polígono catastral, diferenciado los métodos de captura empleados.
El programa de prevención de daños supondrá un compromiso de actuación por parte del titular del aprovechamiento cinegético y su aplicación deberá lograr un control de la población del conejo en el acotado y una disminución apreciable de los daños. En el caso de que el titular del aprovechamiento cinegético no cumpla con las acciones planteadas en el programa de prevención y no logre estos objetivos, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda denegará la concesión de la ayuda económica.
2.3. Protección y desarrollo de los cultivos.
Las parcelas agrícolas afectadas deberán cumplir las siguientes condiciones para poder optar a la concesión de las presentes ayudas económicas:
2.3.1. Las labores agrícolas deben realizarse en su tiempo y siguiendo las técnicas habituales del cultivo. Igualmente, las aportaciones de materias primas al cultivo tales como semillas, fertilizantes y fitosanitarios, deben ser las correctas y necesarias para el desarrollo normal del mismo. Cuando le sea requerido por el perito, el titular del aprovechamiento cinegético deberá aportar todas las facturas y documentos necesarios para la justificación de las labores realizadas y productos aplicados al cultivo dañado por parte del propietario afectado.
2.3.2. Los siguientes tipos de cultivo permanentes o de alto valor económico deberán contar obligatoriamente con los sistemas de protección frente a los daños que se determinan a continuación:
- Los cultivos de patata de siembra y las praderas de nueva implantación deberá protegerse con pastor eléctrico.
- Las parcelas de maíz que queden aisladas sin cosechar después del 1 de diciembre deberán protegerse con pastor eléctrico.
- En zonas de riesgo de daños de conejo o liebre, las plantaciones nuevas de viñedo, olivar, espárrago, almendro, otros frutales y las plantaciones forestales, deberán ser protegidas por tubos, mallas o pastor eléctrico.
- En las plantaciones adultas de viñedo, olivar, almendro y otros frutales, la parcela debe ser protegida con malla ó pastor eléctrico siempre que la posibilidad de daño comience a ser elevada.
- Las parcelas mayores de media hectárea en las que se plante bróculi, coliflor u otras hortícolas, deberán contar con pastor eléctrico o malla.
- En las parcelas de superficie inferior a media hectárea de bróculi, coliflor u otras hortícolas, se deberán aplicar repelentes eficaces para el conejo.
- En los cultivos de arroz se deberán utilizar cañones para ahuyentar a los patos cuando su presencia sea elevada.
Los titulares del aprovechamiento cinegético, en colaboración con los propietarios afectados, deberán adoptar estos sistemas de protección para evitar el riesgo de daños.
En cualquier caso, la colocación y altura del método de protección adoptado, así como su mantenimiento, deberá ser la adecuada para que cumpla la función de protección frente a los daños de la especie cinegética causante de los mismos.
Tercera.- Exclusiones.
3.1. En relación con esta Orden Foral, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, no concederá ayuda económica en los siguientes supuestos:
3.1.1. Cuando la totalidad de los daños de las especies cinegéticas producidos en el coto entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de octubre de 2007 sea inferior a 300 euros.
3.1.2. Cuando los daños se produzcan en parcelas de cereales, proteginosas, oleaginosas o praderas de superficie inferior a 5,5 robadas, cada parcela.
En caso de que el titular del aprovechamiento cinegético solicite al perito-tasador la visita a una parcela de cereal, proteginosas, oleaginosas o pradera de superficie inferior a 5,5 robadas, se establece una tarifa de 36 euros que será cargada, mediante carta de devengo, al solicitante.
3.1.3. Cuando la superficie afectada por el daño no rebase los siguientes porcentajes mínimos respecto a la superficie de la parcela:
SUPERFICIE DE LA PARCELA % MINIMO DE DAÑOS
Menos de 22 robadas 10,0 %
Entre 22,1 y 40 robadas 6,5 %
Entre 40,1 y 60 robadas 5,0 %
Entre 60,1 y 100 robadas 4,0 %
Más de 100 robadas 3,5 %
En caso de que el titular del aprovechamiento cinegético solicite al perito-tasador la visita a un cultivo cuya superficie afectada sea inferior al porcentaje mínimo establecido anteriormente, se cobrará las visita al solicitante, mediante carta de devengo, en la forma siguiente:
SUPERFICIE % MINIMO IMPORTE DE LA PARCELA DE DAÑOS DE LA TARIFA
Menos de 5,5 robadas 10,0 % 36 euros
Entre 5,6 y 11 robadas 10,0 % 48 euros
Entre 11,1 y 22 robadas 10,0 % 60 euros
Entre 22,1 y 40 robadas 6,5 % 72 euros
Entre 40,1 y 60 robadas 5,0 % 90 euros
Entre 60,1 y 100 robadas 4,0 % 150 euros
Más de 100 robadas 3,5 % 180 euros
3.1.4. A aquellos titulares del aprovechamiento cinegético de los acotados afectados por la Resolución 19, de 16 de enero de 2007, del Director General de Medio Ambiente, por la que autoriza el control de las poblaciones de conejo en determinados acotados durante el año 2007, que no hayan cumplido los objetivos del programa de prevención de daños, logrando un control de la población de conejos en el acotado y una disminución apreciable de los daños.
3.1.5. Daños imputables a la negligencia o voluntad del damnificado o de un tercero. Se entiende que hay negligencia cuando se realicen labores que puedan propiciar la aparición y asentamiento de un excesivo número de individuos causantes de los daños, así como cuando no se mantengan correctamente las medidas de prevención adoptadas por el acotado.
3.1.6. Los causados por especies cinegéticas criadas en explotaciones industriales o de forma artificial o no silvestre.
3.1.7. Los daños causados por especies declaradas como plaga mediante la Orden Foral 253, de 17 de febrero de 1999, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
3.2. Si algún propietario de tierras situadas dentro de un acotado decide separar sus tierras del mismo y no cede sus terrenos al acotado, la responsabilidad no corresponde al titular del aprovechamiento cinegético, no procediendo, por tanto, la subvención por parte del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sin perjuicio de la indemnización que procediera en su caso, si concurrieran las condiciones para ello.
Cuarta.- Plazo, forma de acreditación de los daños y valoraciones.
4.1. Los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza que tengan daños a la agricultura, deberán comunicar el siniestro al equipo de peritos-tasadores (teléfono: 848 426802) contratados a tal efecto por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se hubieran producido los daños, a fin de que dicho Departamento pueda acreditar su existencia, evaluarlos, y en su caso, autorizar las medidas excepcionales necesarias para evitar la persistencia de tales daños. El plazo de recepción de solicitudes de ayuda de los titulares del aprovechamiento cinegético finalizará el 31 de octubre de 2007.
Previo a llamar al equipo de peritos-tasadores, el titular del aprovechamiento cinegético deberá confirmar el daño, y constatar que supera las superficies mínimas afectadas para poder optar a subvención que se indican en la base 3.ª, puntos 3.1.2 y 3.1.3.
4.2. El titular del aprovechamiento cinegético deberá aportar al perito-tasador, previamente a la tasación, la siguiente documentación:
- Hoja de solicitud de ayuda económica, según modelo anexo.
- Nombre y dos apellidos del agricultor afectado, dirección completa de éste y teléfono.
- Datos de la parcela: número de polígono, número de parcela, municipio donde está la parcela, cultivo que tiene el daño, animal causante del daño y superficie total de la parcela dañada.
- Copia de la declaración de la PAC y copia del plano parcelario o de la cédula catastral. En el caso de viñas, se aportará también copia de la relación de viñas inscritas en la denominación de origen.
- Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y copia del NIF del titular del derecho del aprovechamiento de la caza. Este requisito es imprescindible para aquellos acotados que hayan cambiado la documentación, o no hayan recibido este tipo de ayudas en el año 2006.
4.3. El titular del aprovechamiento cinegético y el damnificado deben inexcusablemente mostrar los daños acompañando al perito tasador a la parcela dañada. Finalizada la tasación en el campo, el beneficiario y el agricultor deberán aportar su conformidad con la misma a través de su firma, en un parte de siniestro. El equipo de peritos-tasadores dará copia del parte al damnificado y al beneficiario. Dicho parte de tasación será considerado como hoja de aprecio de daños.
En los acotados afectados por la Resolución 19, de 16 de enero de 2007, del Director General de Medio Ambiente, por la que autoriza el control de las poblaciones de conejo en determinados acotados durante el año 2007, acompañarán al perito tasador el titular del aprovechamiento cinegético, por parte del coto, y un representante de los agricultores damnificados, que podrá ser concejal, guarda o empleado del ayuntamiento, representante de la cooperativa local, representante del sindicato agrario, etc. Finalizadas las tasaciones en el campo, el perito tasador dará copia de los partes al titular del aprovechamiento cinegético o al representante de los agricultores damnificados, para que éstos lo ratifiquen. En caso de no existir conformidad por algún damnificado, podrá presentar una peritación de parte.
Quinta.- Cuantía de las subvenciones.
5.1. El alcance de las ayudas a los titulares del aprovechamiento cinegético se establece en función de la cuantía total de los daños tasados en el acotado de la siguiente forma:
Menos de 12.000 euros 60 %
Entre 12.001 y 24.000 euros 55 %
Más de 24.000 euros 50 %
5.2. En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de las solicitudes. Si existiera insuficiencia de crédito presupuestario para atender a todas las solicitudes presentadas entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de octubre de 2007 y que resulten subvencionables, el porcentaje aplicable a la cuantía de los daños será disminuido de forma proporcional en todos los tramos establecidos en el punto 5.1.
5.3. Precio y producción.
5.3.1. La normativa que se aplicará para fijar la cuantía del importe del daño tasado por el perito-tasador contratado por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda será, para el precio de los productos agrícolas:
- El precio que aparezca fijado en el Boletín de Coyuntura Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, que para cada producto tenga tasado en el mes en que se produce la tasación.
- Si el producto tasado no aparece en el Boletín de Coyuntura Agraria, se aplicará el último precio que de ése producto aparezca en el Boletín. Para la uva de vinificación, se obtendrá el precio fijado por las entidades aseguradoras subvencionadas por el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Para las plantas, tanto esparragueras, como viña, olivo, otros frutales y forestales, se obtendrá el precio del mercado mediante facturas comerciales de las diferentes empresas que operan en el mercado navarro.
5.3.2. Para recoger los datos de producción, se utilizarán como referencia los datos publicados por comarcas agrarias en el Boletín de Coyuntura Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra. Para la uva se recogerán los datos de producción establecidos por las denominaciones de origen Navarra y Rioja.
Sexta.- Organos competentes.
6.1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda concederá, si procede, mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente, la ayuda económica al titular del aprovechamiento cinegético en función de las bases de la convocatoria. En la Resolución de concesión se indicará el importe de las tasaciones correspondientes a cada damnificado, el importe total de las tasaciones y la subvención del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
No obstante, transcurridos tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de la solicitud sin que se hubiese dictado Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
6.2. Contra la desestimación expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
6.3. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda publicará la relación de beneficiarios y subvenciones concedidas en la página web del Gobierno de Navarra.
Séptima.- Abono.
7.1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán indemnizar a los damnificados con el importe total de la tasación (100% del daño). El titular del aprovechamiento cinegético deberá acreditar documentalmente, mediante justificantes de las transferencias bancarias o recibís firmados por los damnificados, que ha abonado el 100% de los daños tasados. Así mismo, deberá presentar dicha justificación en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
7.2. Una vez justificados los pagos a los damnificados por el titular del aprovechamiento cinegético, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda abonará, mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente, la ayuda económica al titular del aprovechamiento cinegético. La Resolución de abono de la subvención se realizará antes del 31 de diciembre de 2007.
Octava.- Obligaciones del beneficiario.
8.1. Admitir en todo momento la verificación de datos y actividades por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.
8.2. Comunicar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cualquier eventualidad en el desarrollo del expediente que suponga modificación en su contenido o en su gasto en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral, si no es asumida de modo expreso.
8.3. En caso de que el titular del aprovechamiento cinegético solicite al perito-tasador la visita a un cultivo más de una vez en la misma temporada, se establece una tarifa de 150 euros para la segunda y sucesivas visitas que serán cargadas, mediante carta de devengo, al solicitante.
8.4. Hacer constar en toda información que la actividad o proyecto se realiza con el apoyo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
8.5. Cumplir con las condiciones y regulaciones establecidas en la presente Orden Foral.
8.6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.
8.7. Indemnizar a los damnificados con el importe total de la tasación (100% del daño) y acreditar documentalmente, mediante justificantes de las transferencias bancarias o recibís firmados por los damnificados, que ha abonado el 100% de los daños tasados.
Novena.- Compatibilidad con otras ayudas.
La concesión de estas ayudas será incompatible con otras ayudas económicas para la misma actividad.
Décima.- Control de las ayudas económicas.
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información y documentación justificativas de la actividad que se considere necesaria, e incluso requerir la comparecencia de los mismos.
Undécima.- Incumplimiento de las condiciones.
El incumplimiento total o parcial de las condiciones de la actividad que es objeto de ayuda, dará lugar a la obligación de reintegro del importe de la ayuda económica percibida, así como, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Duodécima.- Recursos.
Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
ANEXO - Solicitud de ayuda económica para los daños a la agricultura causados por especies cinegéticas en 2007
Don ...................................... (presidente de la asociación local de cazadores, alcalde o presidente de la Entidad Local), DNI .................. con domicilio en la calle ............................., número ........., piso ........., localidad ................................., teléfono ......................, en representación de .................................................., NIF ................... titular del aprovechamiento cinegético del coto de caza matrícula NA-.................. de .....................................,
Expone:
Que en relación con la convocatoria de ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra, para hacer frente a los daños a la agricultura causados por la fauna silvestre cinegética durante 2007, aprobada mediante la Orden Foral ............ de........... de 2007, considera reunir los requisitos exigidos y acepta en todos sus términos las bases de la citada convocatoria, por lo que solicita la correspondiente ayuda económica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
Así mismo declara que:
- No está recibiendo otra ayuda económica para la misma actividad.
- No está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
- Autoriza al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para que consulte los datos obrantes en el Departamento de Economía y Hacienda y en la Seguridad Social que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
..............................., ...................... de .................. de 2007
(Firma del solicitante, titular del derecho a la caza)
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE.
