Diario Oficial de Galicia, 15-03-2007, Núm. 53, Páx. 4103
Orden de 7 de marzo de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2007.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1º.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza.
El Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, crea la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciéndose su estructura orgánica básica por el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, en el que se contempla la Dirección General de Conservación de la Naturaleza como uno de los centros directivos adscritos a la misma. Según el Decreto 1/2006, de 12 de enero, compete a la citada consellería la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos, precisamente a través de la precitada dirección general.
El lobo mantiene una población abundante en la geografía gallega. Su presencia en nuestros montes no sólo es un exponente de nuestra rica biodiversidad sino, además, un elemento destacado en el equilibrio biológico del medio en el que se desenvuelve. Sus necesidades alimenticias entran a veces en conflicto con los intereses de nuestros ganaderos, que sufren la depredación que ocasionalmente realiza sobre el ganado. Es por eso por lo que la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para conciliar el interés por la pervivencia de la especie con el de los ganaderos, pone en marcha una línea de ayudas, de carácter compensatorio, para reparar los daños ocasionados sobre el ganado vacuno, ovino, caprino y equino de Galicia.
El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la redacción dada a los mismos por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y régimen administrativo. A nivel reglamentario la norma principal la constituye el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. La presente orden cumple con las exigencias de la precitada normativa.
En los próximos ejercicios, estas ayudas se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente, de acuerdo con el contenido de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada ejercicio. Para el presente año el referido importe se recoge en la disposición adicional primera.
En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de Autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto y principios.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de los ganaderos afectados por los ataques del lobo a las reses de sus explotaciones, con la finalidad de compensarles por los daños ocasionados en el ganado de su cabaña.
2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la asignación y utilización de los recursos públicos, con sometimiento a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre; así como en lo previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. De conformidad con los puntos 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, del 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará, en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas se pudiesen imponer, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.
Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes de ayudas que se incluyan en los citados registros están protegidos según lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el registro (IXCA), de conformidad con las prescripciones de la citada ley orgánica.
Artículo 2º.- Beneficiarios.
1. Se podrán acoger a estas ayudas los propietarios de ganado afectado por ataques de lobos dentro de la Comunidad Autónoma.
2. No se podrá obtener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, las personas o entidades en las que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 3º.- Requisitos.
1. El ganado debe estar explotado en régimen intensivo o semiextensivo, protegido por medio de cercas, pastores eléctricos o cualquier otro sistema que permita el control del ganado.
2. El ganado deberá estar identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, excepto en el caso del ganado caballar, que solamente deberá estar identificado individualmente.
Artículo 4º.- Ámbito temporal.
Para cada ejercicio económico se concederán ayudas con cargo al mismo por los daños ocasionados por el lobo, desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre de dicho ejercicio.
Artículo 5º.- Comunicación del daño.
En las veinticuatro horas siguientes al ataque, los propietarios de las reses deberán ponerlo en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante una llamada al teléfono 900 186 186, a través del que se les facilitará una clave que servirá para acreditar la llamada e identificar el expediente. Los animales muertos no podrán ser manipulados, para no obstaculizar la labor investigadora de los agentes que se desplacen al lugar para valorar los hechos y elaborar la correspondiente acta.
Los heridos podrán ser atendidos por los veterinarios con la menor manipulación posible al objeto de no entorpecer la labor investigadora.
Dado que la cobertura de los daños amparados por esta orden sólo es hasta el 30 de septiembre de este año, los daños producidos desde el 1 de octubre hasta la fecha de entrada en vigor de la orden del próximo año, en caso de haberla, tendrán que ajustarse al procedimiento establecido en los párrafos anteriores de este artículo.
Las comunicaciones de daños a partir del 1 de octubre sólo darán derecho a ayudas en el caso de que se tramite la orden de ayudas para los daños causados por el lobo del año próximo.
Artículo 6º.- Importe de las ayudas.
1. El importe de estas ayudas que figura en el anexo I de esta orden corresponderá al supuesto de muerte, y estará condicionado a la existencia de crédito presupuestario.
2. En el caso de animales heridos la ayuda se estimará en función de los gastos veterinarios producidos y acreditados, en una cuantía que, en ningún caso, podrá rebasar el límite de las ayudas previstas en el anexo I para los animales muertos. Cuando los heridos sean varios ejemplares, se admitirán facturas conjuntas del servicio veterinario en la que se haga relación individual de los animales heridos con su edad. El sacrificio eutanásico se podrá equiparar a la muerte, no indemnizándose, por tanto, la atención veterinaria.
3. El importe de la ayuda podrá tener carácter decreciente en los próximos ejercicios, en el caso de que estas se dirijan a ganaderos que ya hubiesen sufrido ataques anteriores del lobo en su cabaña ganadera y no hubiesen tomado las medidas de vigilancia y protección adecuadas.
Artículo 7º.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, según modelo formalizado que se recoge en el anexo II de la presente orden.
Se presentarán, preferentemente, en las oficinas de los distritos ambientales, relacionadas en el anexo IV de la presente orden, en las que se asesorará al ganadero sobre su cumplimentación. Posteriormente, desde los distritos ambientales se enviarán a las delegaciones provinciales para continuar su tramitación.
Asimismo, también se podrán presentar en las correspondientes delegaciones provinciales de esta consellería, además de en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Las solicitudes de ayuda correspondientes a los daños producidos entre el 1 de octubre de 2006 y la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia se cursarán dentro del mes siguiente a dicha publicación.
Una vez que esta orden sea publicada, en el año 2007 la presentación de las solicitudes de ayuda habrá de efectuarse dentro del mes siguiente al de producción del daño.
Para las sucesivas anualidades, habrá un mes de plazo, a contar desde la entrada en vigor de la orden de convocatoria anual, para solicitar las ayudas por los daños ocasionados entre el 1 de octubre y la referida entrada en vigor. Para los daños ocasionados posteriormente, hasta el 30 de septiembre de cada ejercicio, el plazo de solicitud será de un mes desde la producción del daño.
3. Dado el carácter compensatorio de las ayudas, no será necesario acreditar estar al corriente de las deudas tributarias con la Seguridad Social, y de no tener deudas con Hacienda autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1º i) de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:
a) Copia de las hojas del libro de la explotación ganadera en las que aparezcan los animales afectados, así como las fechas de alta y baja de los mismos en la explotación.
b) Fotocopia del CIF/NIF del propietario de las reses.
c) Ficha para la transferencia bancaria en el modelo que se adjunta como anexo III a la presente orden.
d) Si el titular fuese una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de esta por el que se aprobó la solicitud de esta ayuda.
e) Cuando se actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, así como de una comunidad de bienes, se deberá acreditar la representación con la que se actúa.
f) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.
g) En caso de animales heridos; la factura del veterinario según viene especificado en el artículo 6.2º.
Artículo 8º.- Tramitación.
1. Recibidas las solicitudes en las delegaciones provinciales, los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza las examinarán junto con la documentación anexa.
En el caso de que fuesen detectados errores u omisiones y según lo establecido en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que se enmienden o completen, en los diez días hábiles siguientes al de su notificación, con la indicación de que, si no lo hiciesen así, se tendrán por desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42 de dicha ley.
2. Los referidos servicios provinciales evaluarán, dentro de sus ámbitos territoriales, la naturaleza de los ataques de los lobos objeto de la solicitud de subvención y realizarán su valoración. A tal fin, llevarán a cabo las funciones de organización, control y coordinación de las unidades encargadas de la comprobación de los daños.
3. Examinadas las solicitudes y la documentación presentada, y efectuada la correspondiente valoración, las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible elaborarán la oportuna propuesta, que elevarán a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para que esta continúe con su tramitación.
4. Para lo anterior, quincenalmente, cada Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza elevará las propuestas relativas a las solicitudes evaluadas.
5. En la semana siguiente a la recepción de las propuestas de las delegaciones provinciales, la Subdirección General de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, tramitará los expedientes relativos a dichas propuestas, hasta agotar el crédito consignado al efecto.
6. Una vez agotado el crédito, se podrá realizar la oportuna modificación presupuestaria para dotar a la aplicación financiadora del crédito necesario para
atender a las solicitudes que se produzcan en el período anual dado.
No obstante lo anterior, las solicitudes que no puedan concederse por insuficiencia presupuestaria, se atenderán con cargo a la convocatoria del año siguiente.
7. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.
Artículo 9º.- Resolución y recursos.
1. El director general de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la vista de las propuestas formuladas y por delegación expresa del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolverá expresa y motivadamente lo que en derecho corresponda sobre la denegación o concesión de la subvención compensatoria.
2. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido éste sin que se dictase resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1º de dicho texto legal.
3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y en contra de ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 46 de la Ley 26/1988, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 10º.- Compatibilidad.
Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos.
Artículo 11º.- Disposiciones generales.
1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 13 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre; así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la comunidad autónoma; así como en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
3. Los beneficiarios están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como a que sean requeridos por cualquiera órgano comunitario de inspección o control.
4. Asimismo y, según lo establecido en el artículo 15.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, el beneficiario deberá incluir necesariamente en el momento del pago, una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
5. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los casos y términos previstos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la redacción dada al mismo por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre; así como en lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.
6. Deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia la relación de las ayudas concedidas cuando el importe de las mismas, individualmente consideradas, sea igual o superior a los 3.000 A. Para las de cuantía inferior, la relación de las concedidas y denegadas se hará pública a través de una relación expuesta en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la consellería, así como en el de cada delegación provincial de la misma.
Disposiciones adicionales
Primera.- Financiación.
En el ejercicio de 2007, las ayudas que se concedan con cargo a la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.541.B.470.1, hasta un importe máximo de sesenta mil euros (60.000 €).
La dotación inicial prevista se incrementará en función de las solicitudes atendibles y de las disponibilidades presupuestarias.
Segunda.- Delegación de funciones.
Se delega en el director general de Conservación de la Naturaleza el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 9.1º, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposiciones finales
Primera.- Desarrollo.
Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la presente orden.
Segunda.- Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2007.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
ANEXO I - Baremo utilizado para el pago de ayudas por los ataques del lobo
Especie // Clase y edad // Costo calidad normal // Costo calidad selecta
Ovino // Cordero 6 años // 20 € // 24 €
Caprino // Cabrito 6 años // 20 € // 24 €
Especie // Clase y edad // Costo rubia gallega // Costo vacuno lechero // Resto de reses de ganado vacuno
Vacuno // Ternero 9 años // 396 € // 330 € // 330 €
Especie //Clase y edad // Costo pura raza gallega // Costo otros caballos
Equino // Potro 10 años // 450 € // 340 €
ANEXO IV
I - Ferrol:
Edif. admin. Xunta de Galicia
Plaza Camilo José Cela 1. 8º piso, 15403 Ferrol.
II - Bergantiños-Mariñas Coruñesas:
Calle O Carregal s/n, 15300 Betanzos
Tras da Igrexa, s/n - 15680 Carballo
III - Santiago-Meseta Interior:
Avda. del Generalísimo, 41-2º, 15680 Ordes
Avda. de Santiago, 24 - 15810 Arzúa
IV - Barbanza: Calle Pintor Xenaro Carrero, 15 B, 15200 Noia
V - Fisterra: Calle Codeseiras, 11, 15129 Vimianzo
VI - Mariña lucense e central:
C/ Alonso Pérez, s/n, 27850 Viveiro.
C/ Pardo de Cela, 22 - 27740 Mondoñedo
VII - Fonsagrada-Os Ancares:
Calle Ano Vello, s/n, entresuelo. 27640 Becerreá
C/ Os Chaos, s/n - 27100 A Fonsagrada
VIII - Terra de Lemos:
Calle Doctor Casares, 146-1º - 27400 Monforte de Lemos
Plaza de España, s/n - 27600 Chantada
IX - Lugo-Sarria:
C/ Benigno Rivera, 62 bajo (políg. O Ceao) Lugo
C/ Calvo Sotelo, 126 - entresuelo - 27600 Sarria
X - Terra Chá:
C/ Poetisa Carmiña Prieto Rouco, s/n, 27800 Vilalba
Plaza del Ayuntamiento, s/n - 27420 Meira
XI - Ribeiro-Arenteiro: Avda. Ourense, 21-1ºD - 32500 O Carballiño
XII - Miño-Arnoia:
Avda. de La Habana, 79-5º - 32004 Ourense
C/ As Flores, s/n-1ºB - 32730 Maceda
XIII - Valdeorras-Trives
Casa Grande de Viloira - 32300 O Barco de Valdeorras
C/ Sta. Isabel, 1-1º - 32760 Castro Caldelas
XIV - Verín-Viana:
C/ Rosalía de Castro, 63-1º- 32600 Verín
C/ Beato Aparicio, s/n - 32540 A Gudiña
XV - A Limia:
Travesía Hermanos Martínez, 2-1ºB - 32840 Bande
C/ Vicente Risco, 9-1º - 32630 Xinzo de Limia
XVI - Deza-Tabeirós: C/ Puente, 4-1º izq. - 36500 Lalín
XVII - O Condado-Paradanta: C/ Paseo Matutino, 35-1º A/B - Ponteareas
XVIII - Vigo-Baixo Miño:
C/ Barrio Torneiros, s/n - O Porriño
Barrio Mosteiro, s/n - 36740 Tomiño
C/ General Rubin, 16-1º - 36800 Redondela
XIX - Caldas - Salnés: C/ Doctor Tourón, 28 - entresuelo izq.
36600 Vilagarcía de Arousa
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 7 de marzo de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2007.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1º.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza.
El Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, crea la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciéndose su estructura orgánica básica por el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, en el que se contempla la Dirección General de Conservación de la Naturaleza como uno de los centros directivos adscritos a la misma. Según el Decreto 1/2006, de 12 de enero, compete a la citada consellería la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos, precisamente a través de la precitada dirección general.
El lobo mantiene una población abundante en la geografía gallega. Su presencia en nuestros montes no sólo es un exponente de nuestra rica biodiversidad sino, además, un elemento destacado en el equilibrio biológico del medio en el que se desenvuelve. Sus necesidades alimenticias entran a veces en conflicto con los intereses de nuestros ganaderos, que sufren la depredación que ocasionalmente realiza sobre el ganado. Es por eso por lo que la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para conciliar el interés por la pervivencia de la especie con el de los ganaderos, pone en marcha una línea de ayudas, de carácter compensatorio, para reparar los daños ocasionados sobre el ganado vacuno, ovino, caprino y equino de Galicia.
El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la redacción dada a los mismos por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y régimen administrativo. A nivel reglamentario la norma principal la constituye el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. La presente orden cumple con las exigencias de la precitada normativa.
En los próximos ejercicios, estas ayudas se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente, de acuerdo con el contenido de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada ejercicio. Para el presente año el referido importe se recoge en la disposición adicional primera.
En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de Autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto y principios.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de los ganaderos afectados por los ataques del lobo a las reses de sus explotaciones, con la finalidad de compensarles por los daños ocasionados en el ganado de su cabaña.
2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la asignación y utilización de los recursos públicos, con sometimiento a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre; así como en lo previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. De conformidad con los puntos 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, del 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará, en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas se pudiesen imponer, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.
Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes de ayudas que se incluyan en los citados registros están protegidos según lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el registro (IXCA), de conformidad con las prescripciones de la citada ley orgánica.
Artículo 2º.- Beneficiarios.
1. Se podrán acoger a estas ayudas los propietarios de ganado afectado por ataques de lobos dentro de la Comunidad Autónoma.
2. No se podrá obtener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, las personas o entidades en las que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 3º.- Requisitos.
1. El ganado debe estar explotado en régimen intensivo o semiextensivo, protegido por medio de cercas, pastores eléctricos o cualquier otro sistema que permita el control del ganado.
2. El ganado deberá estar identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, excepto en el caso del ganado caballar, que solamente deberá estar identificado individualmente.
Artículo 4º.- Ámbito temporal.
Para cada ejercicio económico se concederán ayudas con cargo al mismo por los daños ocasionados por el lobo, desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre de dicho ejercicio.
Artículo 5º.- Comunicación del daño.
En las veinticuatro horas siguientes al ataque, los propietarios de las reses deberán ponerlo en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante una llamada al teléfono 900 186 186, a través del que se les facilitará una clave que servirá para acreditar la llamada e identificar el expediente. Los animales muertos no podrán ser manipulados, para no obstaculizar la labor investigadora de los agentes que se desplacen al lugar para valorar los hechos y elaborar la correspondiente acta.
Los heridos podrán ser atendidos por los veterinarios con la menor manipulación posible al objeto de no entorpecer la labor investigadora.
Dado que la cobertura de los daños amparados por esta orden sólo es hasta el 30 de septiembre de este año, los daños producidos desde el 1 de octubre hasta la fecha de entrada en vigor de la orden del próximo año, en caso de haberla, tendrán que ajustarse al procedimiento establecido en los párrafos anteriores de este artículo.
Las comunicaciones de daños a partir del 1 de octubre sólo darán derecho a ayudas en el caso de que se tramite la orden de ayudas para los daños causados por el lobo del año próximo.
Artículo 6º.- Importe de las ayudas.
1. El importe de estas ayudas que figura en el anexo I de esta orden corresponderá al supuesto de muerte, y estará condicionado a la existencia de crédito presupuestario.
2. En el caso de animales heridos la ayuda se estimará en función de los gastos veterinarios producidos y acreditados, en una cuantía que, en ningún caso, podrá rebasar el límite de las ayudas previstas en el anexo I para los animales muertos. Cuando los heridos sean varios ejemplares, se admitirán facturas conjuntas del servicio veterinario en la que se haga relación individual de los animales heridos con su edad. El sacrificio eutanásico se podrá equiparar a la muerte, no indemnizándose, por tanto, la atención veterinaria.
3. El importe de la ayuda podrá tener carácter decreciente en los próximos ejercicios, en el caso de que estas se dirijan a ganaderos que ya hubiesen sufrido ataques anteriores del lobo en su cabaña ganadera y no hubiesen tomado las medidas de vigilancia y protección adecuadas.
Artículo 7º.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, según modelo formalizado que se recoge en el anexo II de la presente orden.
Se presentarán, preferentemente, en las oficinas de los distritos ambientales, relacionadas en el anexo IV de la presente orden, en las que se asesorará al ganadero sobre su cumplimentación. Posteriormente, desde los distritos ambientales se enviarán a las delegaciones provinciales para continuar su tramitación.
Asimismo, también se podrán presentar en las correspondientes delegaciones provinciales de esta consellería, además de en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Las solicitudes de ayuda correspondientes a los daños producidos entre el 1 de octubre de 2006 y la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia se cursarán dentro del mes siguiente a dicha publicación.
Una vez que esta orden sea publicada, en el año 2007 la presentación de las solicitudes de ayuda habrá de efectuarse dentro del mes siguiente al de producción del daño.
Para las sucesivas anualidades, habrá un mes de plazo, a contar desde la entrada en vigor de la orden de convocatoria anual, para solicitar las ayudas por los daños ocasionados entre el 1 de octubre y la referida entrada en vigor. Para los daños ocasionados posteriormente, hasta el 30 de septiembre de cada ejercicio, el plazo de solicitud será de un mes desde la producción del daño.
3. Dado el carácter compensatorio de las ayudas, no será necesario acreditar estar al corriente de las deudas tributarias con la Seguridad Social, y de no tener deudas con Hacienda autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1º i) de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:
a) Copia de las hojas del libro de la explotación ganadera en las que aparezcan los animales afectados, así como las fechas de alta y baja de los mismos en la explotación.
b) Fotocopia del CIF/NIF del propietario de las reses.
c) Ficha para la transferencia bancaria en el modelo que se adjunta como anexo III a la presente orden.
d) Si el titular fuese una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de esta por el que se aprobó la solicitud de esta ayuda.
e) Cuando se actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, así como de una comunidad de bienes, se deberá acreditar la representación con la que se actúa.
f) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.
g) En caso de animales heridos; la factura del veterinario según viene especificado en el artículo 6.2º.
Artículo 8º.- Tramitación.
1. Recibidas las solicitudes en las delegaciones provinciales, los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza las examinarán junto con la documentación anexa.
En el caso de que fuesen detectados errores u omisiones y según lo establecido en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que se enmienden o completen, en los diez días hábiles siguientes al de su notificación, con la indicación de que, si no lo hiciesen así, se tendrán por desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42 de dicha ley.
2. Los referidos servicios provinciales evaluarán, dentro de sus ámbitos territoriales, la naturaleza de los ataques de los lobos objeto de la solicitud de subvención y realizarán su valoración. A tal fin, llevarán a cabo las funciones de organización, control y coordinación de las unidades encargadas de la comprobación de los daños.
3. Examinadas las solicitudes y la documentación presentada, y efectuada la correspondiente valoración, las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible elaborarán la oportuna propuesta, que elevarán a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para que esta continúe con su tramitación.
4. Para lo anterior, quincenalmente, cada Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza elevará las propuestas relativas a las solicitudes evaluadas.
5. En la semana siguiente a la recepción de las propuestas de las delegaciones provinciales, la Subdirección General de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, tramitará los expedientes relativos a dichas propuestas, hasta agotar el crédito consignado al efecto.
6. Una vez agotado el crédito, se podrá realizar la oportuna modificación presupuestaria para dotar a la aplicación financiadora del crédito necesario para
atender a las solicitudes que se produzcan en el período anual dado.
No obstante lo anterior, las solicitudes que no puedan concederse por insuficiencia presupuestaria, se atenderán con cargo a la convocatoria del año siguiente.
7. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.
Artículo 9º.- Resolución y recursos.
1. El director general de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la vista de las propuestas formuladas y por delegación expresa del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolverá expresa y motivadamente lo que en derecho corresponda sobre la denegación o concesión de la subvención compensatoria.
2. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido éste sin que se dictase resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1º de dicho texto legal.
3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y en contra de ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 46 de la Ley 26/1988, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 10º.- Compatibilidad.
Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos.
Artículo 11º.- Disposiciones generales.
1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 13 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre; así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la comunidad autónoma; así como en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
3. Los beneficiarios están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como a que sean requeridos por cualquiera órgano comunitario de inspección o control.
4. Asimismo y, según lo establecido en el artículo 15.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, el beneficiario deberá incluir necesariamente en el momento del pago, una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
5. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los casos y términos previstos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la redacción dada al mismo por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre; así como en lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.
6. Deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia la relación de las ayudas concedidas cuando el importe de las mismas, individualmente consideradas, sea igual o superior a los 3.000 A. Para las de cuantía inferior, la relación de las concedidas y denegadas se hará pública a través de una relación expuesta en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la consellería, así como en el de cada delegación provincial de la misma.
Disposiciones adicionales
Primera.- Financiación.
En el ejercicio de 2007, las ayudas que se concedan con cargo a la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.541.B.470.1, hasta un importe máximo de sesenta mil euros (60.000 €).
La dotación inicial prevista se incrementará en función de las solicitudes atendibles y de las disponibilidades presupuestarias.
Segunda.- Delegación de funciones.
Se delega en el director general de Conservación de la Naturaleza el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 9.1º, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposiciones finales
Primera.- Desarrollo.
Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la presente orden.
Segunda.- Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2007.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
ANEXO I - Baremo utilizado para el pago de ayudas por los ataques del lobo
Especie // Clase y edad // Costo calidad normal // Costo calidad selecta
Ovino // Cordero 6 años // 20 € // 24 €
Caprino // Cabrito 6 años // 20 € // 24 €
Especie // Clase y edad // Costo rubia gallega // Costo vacuno lechero // Resto de reses de ganado vacuno
Vacuno // Ternero 9 años // 396 € // 330 € // 330 €
Especie //Clase y edad // Costo pura raza gallega // Costo otros caballos
Equino // Potro 10 años // 450 € // 340 €
ANEXO IV
I - Ferrol:
Edif. admin. Xunta de Galicia
Plaza Camilo José Cela 1. 8º piso, 15403 Ferrol.
II - Bergantiños-Mariñas Coruñesas:
Calle O Carregal s/n, 15300 Betanzos
Tras da Igrexa, s/n - 15680 Carballo
III - Santiago-Meseta Interior:
Avda. del Generalísimo, 41-2º, 15680 Ordes
Avda. de Santiago, 24 - 15810 Arzúa
IV - Barbanza: Calle Pintor Xenaro Carrero, 15 B, 15200 Noia
V - Fisterra: Calle Codeseiras, 11, 15129 Vimianzo
VI - Mariña lucense e central:
C/ Alonso Pérez, s/n, 27850 Viveiro.
C/ Pardo de Cela, 22 - 27740 Mondoñedo
VII - Fonsagrada-Os Ancares:
Calle Ano Vello, s/n, entresuelo. 27640 Becerreá
C/ Os Chaos, s/n - 27100 A Fonsagrada
VIII - Terra de Lemos:
Calle Doctor Casares, 146-1º - 27400 Monforte de Lemos
Plaza de España, s/n - 27600 Chantada
IX - Lugo-Sarria:
C/ Benigno Rivera, 62 bajo (políg. O Ceao) Lugo
C/ Calvo Sotelo, 126 - entresuelo - 27600 Sarria
X - Terra Chá:
C/ Poetisa Carmiña Prieto Rouco, s/n, 27800 Vilalba
Plaza del Ayuntamiento, s/n - 27420 Meira
XI - Ribeiro-Arenteiro: Avda. Ourense, 21-1ºD - 32500 O Carballiño
XII - Miño-Arnoia:
Avda. de La Habana, 79-5º - 32004 Ourense
C/ As Flores, s/n-1ºB - 32730 Maceda
XIII - Valdeorras-Trives
Casa Grande de Viloira - 32300 O Barco de Valdeorras
C/ Sta. Isabel, 1-1º - 32760 Castro Caldelas
XIV - Verín-Viana:
C/ Rosalía de Castro, 63-1º- 32600 Verín
C/ Beato Aparicio, s/n - 32540 A Gudiña
XV - A Limia:
Travesía Hermanos Martínez, 2-1ºB - 32840 Bande
C/ Vicente Risco, 9-1º - 32630 Xinzo de Limia
XVI - Deza-Tabeirós: C/ Puente, 4-1º izq. - 36500 Lalín
XVII - O Condado-Paradanta: C/ Paseo Matutino, 35-1º A/B - Ponteareas
XVIII - Vigo-Baixo Miño:
C/ Barrio Torneiros, s/n - O Porriño
Barrio Mosteiro, s/n - 36740 Tomiño
C/ General Rubin, 16-1º - 36800 Redondela
XIX - Caldas - Salnés: C/ Doctor Tourón, 28 - entresuelo izq.
36600 Vilagarcía de Arousa
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