Diario Oficial de Galicia, 08-03-2021, Núm. 45, Páx. 13582
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E VIVENDA
Ámbito Normativo
Galicia
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Destinatario
Podrán ser beneficiarios de la subvención los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener una población inferior a 20.000 habitantes. A estos efectos, se considerará el número de habitantes el recogido en el último padrón municipal aprobado por el Real decreto 743/2019, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2019. En caso de que en la fecha de publicación de esta orden estuviese publicado el real decreto referido a las cifras de población del año siguiente, se tomará este último de referencia.
2. Tener remitida al Consello de Contas la cuenta general del ayuntamiento correspondiente al ejercicio presupuestario 2019 antes del remate del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
1. Tener una población inferior a 20.000 habitantes. A estos efectos, se considerará el número de habitantes el recogido en el último padrón municipal aprobado por el Real decreto 743/2019, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2019. En caso de que en la fecha de publicación de esta orden estuviese publicado el real decreto referido a las cifras de población del año siguiente, se tomará este último de referencia.
2. Tener remitida al Consello de Contas la cuenta general del ayuntamiento correspondiente al ejercicio presupuestario 2019 antes del remate del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
Obxecto
Esta orden, con código de procedimiento MT300A, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Galicia con una población inferior a 20.000 habitantes para las siguientes actuaciones:
1. Serán subvencionables las inversiones destinadas a la creación o mejora de infraestructuras, dotaciones e instalaciones vinculadas a la prestación de los servicios municipales, que sean compatibles con el planeamiento municipal vigente, consistentes en la humanización y mejoras urbanas de calles o de espacios públicos.
1. Serán subvencionables las inversiones destinadas a la creación o mejora de infraestructuras, dotaciones e instalaciones vinculadas a la prestación de los servicios municipales, que sean compatibles con el planeamiento municipal vigente, consistentes en la humanización y mejoras urbanas de calles o de espacios públicos.
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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