Diario Oficial de Galicia, 12-03-2004, Núm. 51, Páx. 3390
Número do Dog:
51
Páxina do Dog:
3.390
Data da Disposición:
5 de marzo de 2004
Sección:
III. OTRAS DISPOSICIONES
Organismo:
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Rango:
Orden
Título:
Orden de 5 de marzo de 2004 por la que se establecen ayudas económicas para paliar los daños producidos por el lobo.
Orden de 5 de marzo de 2004 por la que se establecen ayudas económicas para paliar los daños producidos por el lobo.
El artículo 148.1º.11 de la Constitución, así como el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia, le confiere a nuestra comunidad la competencia exclusiva en materia de caza.
El Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, atribuye a dicha consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.
La Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que regula la concesión de ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
El lobo, a pesar de estar en muchos lugares de la península ibérica en grave peligro de extinción, mantiene una población abundante en la geografía gallega. Su presencia en nuestros montes no sólo es un exponente de nuestra rica biodiversidad sino además un elemento destacado en el equilibrio biológico del medio en el que se desenvuelve. Las necesidades alimenticias del lobo entran algunas veces en conflicto con los intereses de nuestros ganaderos, que sufren la depredación que ocasionalmente se realiza sobre la cabaña ganadera. Es por lo mismo, que la Consellería de Medio Ambiente, para conciliar el interés de la especie con la de nuestros ganaderos, pone en marcha una línea de ayudas tendentes a reparar los daños que produce esta especie sobre la ganadería saneada bovina, ovina y caprina de Galicia.
En virtud de lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.
Esta orden tiene por objeto establecer una línea de ayudas a favor de los ganaderos afectados por los ataques del lobo a las reses saneadas de las especies bovina, ovina y caprina.
Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, concurrencia y objetividad y se someterán en todos sus extremos a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa y a lo previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
Se podrán acoger a estas ayudas los propietarios de reses saneadas de las especies bovina, ovina y caprina, que estén cercadas o protegidas por medio de pastores o de otros medios que permitan el control del ganado. El ganado tendrá que estar identificado de acuerdo con la normativa establecida al efecto.
Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.
Los daños que se produzcan como consecuencia de los ataques de los lobos en las reses saneadas de las especies bovina, ovina y caprina de Galicia, entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2004.
Artículo 4º.-Importe de las ayudas.
1. La ayuda se configurará como un auxilio que concede la Consellería de Medio Ambiente al ganadero, que sufre el quebranto económico derivado del ataque del lobo al ganado que se relaciona en el artículo anterior.
2. El importe de esta ayuda tendrá una cuantía máxima que figura en el anexo I de esta orden y estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario.
3. Dicho importe podrá tener carácter decreciente en futuras convocatorias, en el caso de que las ayudas se dirijan a ganaderos que ya sufrieron ataques anteriores del lobo en su cabaña ganadera y no tomaron las medidas de vigilancia y protección, que le fueron indicadas en su día, por los servicios provinciales de Caza y Pesca Fluvial de la Consellería de Medio Ambiente.
Artículo 5º.-Solicitudes e documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 9 de noviembre de 2004.
2. Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida al conselleiro de Medio Ambiente, según el modelo normalizado que se recoge en el anexo II de la presente orden, y se presentarán directamente en las correspondientes delegaciones provinciales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la producción del ataque del lobo, excepto en aquellos supuestos en los que el daño se tuviese producido entre el 1 de enero y la fecha de publicación de la presente orden en el DOG, en los que dicho plazo se contará a partir del día siguiente al de la referida publicación.
3. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:
a) Cartilla ganadera.
b) Acreditación de la condición de propietario de las reses por parte del solicitante de la ayuda.
c) Fotocopia del CIF/NIF del solicitante destinatario de la subvención, o persona que lo represente.
d) Certificado de la entidad financiera en la que se encuentra la cuenta del beneficiario para el pago de la ayuda, acreditativo de su titularidad, número de cuenta y códigos de la entidad, sucursal y control.
e) Si el titular fuese una asociación, acuerdo del órgano competente de esta por el que se aprueban las solicitudes de esta ayuda.
f) Declaración del conjunto de las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.
Artículo 6º.-Mejora y corrección de las solicitudes.
1. Los servicios provinciales de Caza y Pesca Fluvial examinarán las solicitudes y documentos presentados. En el caso de que fuesen detectadas faltas u omisiones, se requerirá al interesado para que sean enmendados o completados, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su notificación, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
2. Los servicios provinciales de Caza y Pesca evaluarán, dentro de sus ámbitos territoriales, la naturaleza de los ataques de los lobos objeto de la solicitud de subvención y realizarán su valoración. A tales fines, llevarán a cabo las funciones de organización, control y coordinación de las unidades encargadas de la comprobación de los daños.
3. Examinadas las solicitudes y la documentación presentada y efectuada la correspondiente valoración, las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente remitirán los expedientes junto con su informe a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza que elevará su propuesta de resolución al conselleiro de Medio Ambiente.
Artículo 7º.- Resolución y recursos.
1. El conselleiro de Medio Ambiente a la vista de las propuestas de las delegaciones provinciales y teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles, resolverá expresa y motivadamente lo que según derecho corresponda sobre la procedencia del otorgamiento de la subvención o de ser el caso sobre la denegación de ella.
2. El plazo máximo para resolver será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se dictase resolución expresa, los interesados que solicitasen las ayudas convocadas por esta orden, podrán entender desestimada su solicitud en los términos previstos en artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. La resolución de subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses.
Artículo 8º.-Aceptación de la ayuda.
Una vez resuelta favorablemente la solicitud de la ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al
de la recepción de la notificación, para remitir a la Consellería de Medio Ambiente un escrito de aceptación de la axuda y de las condiciones particulares que en la resolución se establezcan, entendiéndose, en caso contrario, que el beneficiario renuncia a la ayuda.
Artículo 9º.-Percepción de la ayuda y criterios de asignación de recursos.
1. Dictada la resolución aprobatoria y una vez remitido a la consellería el escrito de aceptación a que se refiere el artículo anterior, se tramitará el correspondiente expediente de pago.
2. Trimestralmente, a la vista de las resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas, se cuantificará su importe con la finalidad de conocer el crédito presupuestario disponible para el trimestre siguiente, priorizándose, de ser el caso, las resoluciones de concesión de la subvención en función de la fecha de producción de los ataques del lobo.
Serán objeto de denegación las solicitudes presentadas que, en aplicación de dicho criterio, queden sin asignación de recursos.
3. En ningún caso se procederán abonos a cuenta o pagos anticipados.
Artículo 10º.-Disposiciones generales.
1. El régimen de infraccciones y sanciones aplicable será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, y en lo establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. Los beneficiarios están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios de la Consellería de Medio Ambiente, así como a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
4. Los beneficiarios quedan obligados al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
Artículo 11º.-Financiación.
Las acciones previstas en la presente orden se financiarán por parte de la Consellería de Medio Ambiente con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.342A.480.0, hasta un importe máximo de ochenta y dos mil euros (82.000 A).
La dotación inicial prevista se podrá incrementar en función de las solicitudes y en función de las disponibilidades presupuestarias con cargo a la misma aplicación.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza en general para dictar todas las disposiciones complementarias para el desarrollo de la presente orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2004.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
ANEXO I
Baremo utilizado para el pago de ayudas
por los ataques del lobo
Pago en euros:
Cordero: 30.
Cabrito. 30.
Oveja: 60.
Cabra: 60.
Ternero ' 4 meses: 180.
Ternero ) 4 meses: 315.
Vaca: 480.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Número do Dog:
51
Páxina do Dog:
3.390
Data da Disposición:
5 de marzo de 2004
Sección:
III. OTRAS DISPOSICIONES
Organismo:
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Rango:
Orden
Título:
Orden de 5 de marzo de 2004 por la que se establecen ayudas económicas para paliar los daños producidos por el lobo.
Orden de 5 de marzo de 2004 por la que se establecen ayudas económicas para paliar los daños producidos por el lobo.
El artículo 148.1º.11 de la Constitución, así como el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia, le confiere a nuestra comunidad la competencia exclusiva en materia de caza.
El Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, atribuye a dicha consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.
La Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que regula la concesión de ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
El lobo, a pesar de estar en muchos lugares de la península ibérica en grave peligro de extinción, mantiene una población abundante en la geografía gallega. Su presencia en nuestros montes no sólo es un exponente de nuestra rica biodiversidad sino además un elemento destacado en el equilibrio biológico del medio en el que se desenvuelve. Las necesidades alimenticias del lobo entran algunas veces en conflicto con los intereses de nuestros ganaderos, que sufren la depredación que ocasionalmente se realiza sobre la cabaña ganadera. Es por lo mismo, que la Consellería de Medio Ambiente, para conciliar el interés de la especie con la de nuestros ganaderos, pone en marcha una línea de ayudas tendentes a reparar los daños que produce esta especie sobre la ganadería saneada bovina, ovina y caprina de Galicia.
En virtud de lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.
Esta orden tiene por objeto establecer una línea de ayudas a favor de los ganaderos afectados por los ataques del lobo a las reses saneadas de las especies bovina, ovina y caprina.
Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, concurrencia y objetividad y se someterán en todos sus extremos a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa y a lo previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
Se podrán acoger a estas ayudas los propietarios de reses saneadas de las especies bovina, ovina y caprina, que estén cercadas o protegidas por medio de pastores o de otros medios que permitan el control del ganado. El ganado tendrá que estar identificado de acuerdo con la normativa establecida al efecto.
Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.
Los daños que se produzcan como consecuencia de los ataques de los lobos en las reses saneadas de las especies bovina, ovina y caprina de Galicia, entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2004.
Artículo 4º.-Importe de las ayudas.
1. La ayuda se configurará como un auxilio que concede la Consellería de Medio Ambiente al ganadero, que sufre el quebranto económico derivado del ataque del lobo al ganado que se relaciona en el artículo anterior.
2. El importe de esta ayuda tendrá una cuantía máxima que figura en el anexo I de esta orden y estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario.
3. Dicho importe podrá tener carácter decreciente en futuras convocatorias, en el caso de que las ayudas se dirijan a ganaderos que ya sufrieron ataques anteriores del lobo en su cabaña ganadera y no tomaron las medidas de vigilancia y protección, que le fueron indicadas en su día, por los servicios provinciales de Caza y Pesca Fluvial de la Consellería de Medio Ambiente.
Artículo 5º.-Solicitudes e documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 9 de noviembre de 2004.
2. Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida al conselleiro de Medio Ambiente, según el modelo normalizado que se recoge en el anexo II de la presente orden, y se presentarán directamente en las correspondientes delegaciones provinciales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la producción del ataque del lobo, excepto en aquellos supuestos en los que el daño se tuviese producido entre el 1 de enero y la fecha de publicación de la presente orden en el DOG, en los que dicho plazo se contará a partir del día siguiente al de la referida publicación.
3. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:
a) Cartilla ganadera.
b) Acreditación de la condición de propietario de las reses por parte del solicitante de la ayuda.
c) Fotocopia del CIF/NIF del solicitante destinatario de la subvención, o persona que lo represente.
d) Certificado de la entidad financiera en la que se encuentra la cuenta del beneficiario para el pago de la ayuda, acreditativo de su titularidad, número de cuenta y códigos de la entidad, sucursal y control.
e) Si el titular fuese una asociación, acuerdo del órgano competente de esta por el que se aprueban las solicitudes de esta ayuda.
f) Declaración del conjunto de las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.
Artículo 6º.-Mejora y corrección de las solicitudes.
1. Los servicios provinciales de Caza y Pesca Fluvial examinarán las solicitudes y documentos presentados. En el caso de que fuesen detectadas faltas u omisiones, se requerirá al interesado para que sean enmendados o completados, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su notificación, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
2. Los servicios provinciales de Caza y Pesca evaluarán, dentro de sus ámbitos territoriales, la naturaleza de los ataques de los lobos objeto de la solicitud de subvención y realizarán su valoración. A tales fines, llevarán a cabo las funciones de organización, control y coordinación de las unidades encargadas de la comprobación de los daños.
3. Examinadas las solicitudes y la documentación presentada y efectuada la correspondiente valoración, las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente remitirán los expedientes junto con su informe a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza que elevará su propuesta de resolución al conselleiro de Medio Ambiente.
Artículo 7º.- Resolución y recursos.
1. El conselleiro de Medio Ambiente a la vista de las propuestas de las delegaciones provinciales y teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles, resolverá expresa y motivadamente lo que según derecho corresponda sobre la procedencia del otorgamiento de la subvención o de ser el caso sobre la denegación de ella.
2. El plazo máximo para resolver será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se dictase resolución expresa, los interesados que solicitasen las ayudas convocadas por esta orden, podrán entender desestimada su solicitud en los términos previstos en artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. La resolución de subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses.
Artículo 8º.-Aceptación de la ayuda.
Una vez resuelta favorablemente la solicitud de la ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al
de la recepción de la notificación, para remitir a la Consellería de Medio Ambiente un escrito de aceptación de la axuda y de las condiciones particulares que en la resolución se establezcan, entendiéndose, en caso contrario, que el beneficiario renuncia a la ayuda.
Artículo 9º.-Percepción de la ayuda y criterios de asignación de recursos.
1. Dictada la resolución aprobatoria y una vez remitido a la consellería el escrito de aceptación a que se refiere el artículo anterior, se tramitará el correspondiente expediente de pago.
2. Trimestralmente, a la vista de las resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas, se cuantificará su importe con la finalidad de conocer el crédito presupuestario disponible para el trimestre siguiente, priorizándose, de ser el caso, las resoluciones de concesión de la subvención en función de la fecha de producción de los ataques del lobo.
Serán objeto de denegación las solicitudes presentadas que, en aplicación de dicho criterio, queden sin asignación de recursos.
3. En ningún caso se procederán abonos a cuenta o pagos anticipados.
Artículo 10º.-Disposiciones generales.
1. El régimen de infraccciones y sanciones aplicable será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, y en lo establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. Los beneficiarios están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios de la Consellería de Medio Ambiente, así como a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
4. Los beneficiarios quedan obligados al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
Artículo 11º.-Financiación.
Las acciones previstas en la presente orden se financiarán por parte de la Consellería de Medio Ambiente con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.342A.480.0, hasta un importe máximo de ochenta y dos mil euros (82.000 A).
La dotación inicial prevista se podrá incrementar en función de las solicitudes y en función de las disponibilidades presupuestarias con cargo a la misma aplicación.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza en general para dictar todas las disposiciones complementarias para el desarrollo de la presente orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2004.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
ANEXO I
Baremo utilizado para el pago de ayudas
por los ataques del lobo
Pago en euros:
Cordero: 30.
Cabrito. 30.
Oveja: 60.
Cabra: 60.
Ternero ' 4 meses: 180.
Ternero ) 4 meses: 315.
Vaca: 480.
