Orden de 4 de septiembre de 2006 por la que se establecen ayudas para la reparación de daños y pérdidas en los terrenos cinegéticamente ordenados-tecores de Galicia ocasionados por los incendios forestales acaecidos durante los días 4 y 14 de agosto del año en curso.

Diario Oficial de Galicia, 05-09-2006, Núm. 171, Páx. 13627
Orden de 4 de septiembre de 2006 por la que se establecen ayudas para la reparación de daños y pérdidas en los terrenos cinegéticamente ordenados-tecores de Galicia ocasionados por los incendios forestales acaecidos durante los días 4 y 14 de agosto del año en curso. El Decreto 138/2006, de 24 de agosto, de medidas urgentes para la reparación de daños y pérdidas causados por la ola de incendios que asolaron Galicia durante los días 4 a 14 de agosto de este año, regula una serie de medidas para la reparación de los daños y pérdidas causados por los incendios forestales durante el citado período. El artículo 11 del citado Decreto 138/2006 establece una línea de ayudas para la recuperación de los terrenos y hábitats cinegéticos en las zonas afectadas, previendo el artículo 12 que las citadas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de las respectivas consellerías afectadas, y la disposición final primera faculta a los distintos titulares de los departamentos autonómicos para que, en al ámbito de sus competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo del citado decreto. Las ayudas reguladas en dicho decreto se ajustan al régimen establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, si bien acogiéndose expresamente al procedimiento de concesión directa, previsto en el apartado 8 del mismo artículo, dadas las razones de interés público, social, económico y humanitario que concurren en este caso. En consecuencia, por razones de urgencia, se estima conveniente establecer la convocatoria pública de las ayudas por los daños causados por la ola de incendios del 4 al 14 de agosto. La disposición final primera del Decreto 138/2006, de 24 de agosto, faculta a los titulares de los distintos departamentos autonómicos para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para su desarrollo. En su virtud, de conformidad con el artículo 78 do texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artigo 1º.- Objeto de las ayudas. 1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas aplicable a los terrenos cinegéticos para la reparación de daños y pérdidas ocasionadas en los mismos por los incendios forestales acaecidos entre los días 4 y 14 de agosto de 2006, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como señala el artículo 1 del Decreto 138/2006, de 24 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la recuperación de daños y pérdidas causados por la ola de incendios forestales que asolaron Galicia durante los días 4 y 14 de agosto de 2006. 2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa, en función del interés social latente derivado de las excepcionales circunstancias que concurren en este caso tal y como previenen los artículos 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 3.2º del Decreto 138/2006, de 24 de agosto y en régimen de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación así como el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con sometimiento a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo y lo previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre. Artigo 2º.- Actuaciones subvencionables. 1. Son objeto de las ayudas reguladas por la presente orden las actuaciones en los terrenos cinegéticamente ordenados con la finalidad de la recuperación de los hábitats cinegéticos y la protección del suelo en las zonas afectadas. 2. Estas actuaciones consistirán en la realización de siembras de cereales, en los terrenos cinegéticamente ordenados afectados por la ola de incendios forestales referidas, actuación que se realizará por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en los términos que se refieren con posterioridad tras la firma de un convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Tecor beneficiario correspondiente, tal y como se recoge en el anexo II. A tal efecto, las actuaciones de siembra se podrán extender hasta el 10% de la superficie quemada. El coste subvencionable será de un máximo de 600 euros por hectárea. Artigo 3º.- Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de tecores gallegos, de carácter societario. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artigo 4º.- Solicitudes y documentación. 1. Los interesados presentarán sus solicitudes de ayuda conforme al modelo del anexo I. 2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación: - Fotocopia del CIF/NIF de los solicitantes de la ayuda. - Acuerdo del órgano competente de la sociedad por el que se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes, y en el que deberá figurar, asimismo, la persona designada como representante de aquélla a los efectos de la solicitud. Se adjuntará el DNI de la persona designada. - Plano 1:25.000 con indicación exacta de la ubicación de las zonas del tecor afectadas por el incendio, que deberán estar correctamente señalizadas sobre el terreo. Artigo 5º.- Plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se presentarán, debidamente firmadas por duplicado, en las delegaciones provinciales, directamente o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. 2. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda por el interesado, según el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo requerido en las correspondientes bases reguladoras. Artigo 6º.- Órganos de gestión y resolución 1. La evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud, la realizarán los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza. Si la solicitud de subvención no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden, el servicio provincial requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hace, se podrá considerar desistido da su petición y archivarla sen más trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza remitirán los expedientes a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en el plazo máximo de 20 días naturales, contados a partir de la fecha límite de presentación de las solicitudes. 3. Los expedientes serán valorados por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. 4. Esta dirección general elevará sus propuestas de resolución al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a quien le corresponderá dictar la resolución del procedimiento. 5. La propuesta de resolución hará mención de los solicitantes para los cuales se propone la concesión de la ayuda. Las solicitudes para las que se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa, según lo dispuesto en el artículo 9.5º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artigo 7º.- Plazo de resolución. 1. El plazo máximo en el que se debe notificar la resolución será de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. 2. El vencimiento do plazo máximo indicado sin que se dictase y notificase la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999. 3. En la resolución que se dicte se especificarán la superficie en la que se concretará la actuación objeto de la ayuda y la obligación de la firma de un convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el tecor beneficiario, que se ajustará a las cláusulas recogidas en el anexo II. Artigo 8º.- Crédito. Las ayudas previstas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.342.A.780.1 del ejercicio presupuestario 2006, dotada con un crédito inicial de un millón quinientos mil euros (1.500.000 A). Artigo 9º.- Compatibilidad. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos. Artigo 10º.- Obligación de facilitar información. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación da Naturaleza, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control. Artigo 11º.- Recursos. La resolución del conselleiro pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo; o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 y el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar todas las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden. Segunda.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2006. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible ANEXO II Convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la... titular del terreno cinegético ordenado (Tecor)... En Santiago de Compostela, ... de... de 2006. Reunidos De una parte, Manuel Vázquez Fernández, conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que actúa en nombre y representación de la Xunta de Galicia en función de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero. De otra parte, ..., DNI..., y con domicilio a efectos de notificación, en..., como presidente/a de... titular del Tecor... Actúan ambos con la representación que legalmente tienen conferida y Exponen: El artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia le atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de caza, y en el mismo artículo en el punto 30 la competencia exclusiva para dictar normas adicionales de protección del medio ambiente. Con base en estas competencias, se promulgaron las leyes 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, y 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que tienen como objeto la regulación de la conservación, el fomento y el ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética y el establecimiento de normas encaminadas a la protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y a la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, le compete a esta consellería el desarrollo y la aplicación de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza, y de su reglamento así como de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza. La ola de incendios que afectó a Galicia este verano ocasionó la pérdida de hábitats cinegéticos en áreas importantes con el consiguiente perjuicio para las poblaciones cinegéticas y con grave riesgo de desaparición de la capa de suelo. Por todo lo anterior, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en cumplimiento del Decreto 138/2006, de 24 de agosto, de medidas urgentes de ayudas para la reparación de los daños y pérdidas causados por la ola de incendios que asolaron a Galicia durante los días 4 a 14 de agosto del año en curso, aprobó la Orden de 4 de septiembre de 2006, por la que se establece una línea de ayudas a los tecores afectados con el fin de llevar a cabo actuaciones de recuperación de los hábitats quemados mediante la siembra de cereales. El Tecor... fue afectado en una superficie aproximada de ... ha en los incendios del 4 al 14 de agosto y pretende recuperar parte de los terrenos afectados, por lo que solicitó acogerse a las ayudas establecidas en la orden citada, siendo concedidas las mismas por resolución de... Cláusulas: Primera.- Objeto del convenio. El objeto de este convenio es acordar la colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, consellería) y la Asociación... titular del Tecor... con objeto de poner en marcha las medidas previstas en la orden de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de 4 de septiembre de 2006, de recuperación de los hábitats afectados por la ola de incencios del mes de agosto del presente año. Segunda.- Naturaleza del convenio. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones que se susciten por la interpretación o aplicación del mismo, en el caso de no resolverse en el seno de la comisión de seguimiento, serán de conocimiento del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Este convenio no implica renuncia a las competencias que le corresponden a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, ni asunción de otras nuevas. Tercera.- Obligaciones de las partes. 3.1. Obligaciones de la consellería. La consellería se compromete a: - Realizar una inversión, con cargo a la partida presupuestaria 15.02.342.A.780.1 de los presupuestos generales para el 2006 de ... euros (A) en los terrenos afectados por la ola de incendios pertenecientes al Tecor... en forma de siembra de cereal en una superficie de ... ha. - Asesorar a la asociación en aquellos aspectos técnicos del presente convenio que lo requieran. 3.2. Obligaciones de la Asociación... titular de Tecor... La asociación... se compromete a: - Poner a disposición de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible los terrenos donde tendrá lugar la siembra de cereal, bien mediante acuerdos firmados por los titulares de los terrenos en el caso de ser particulares o bien en forma de acuerdos de las asambleas generales, en el caso de tratarse de montes vecinales en mano común, en tanto dure la actuación recogida en el presente convenio. - Formular las propuestas que estimen que pueden mejorar los resultados de las medidas puestas en marcha por la consellería para recuperar los hábitats afectados. Cuarta.- Comisión de seguimiento del convenio. Para velar por la ejecución de este convenio se creará una comisión de seguimiento compuesta por un representante de la Asociación..., nombrado por el órgano facultado para el efecto, por el subdirector general de Recursos Cinegéticos y Piscícolas y por un funcionario que hará las funciones de secretario de esta comisión. Esta comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para conseguir que el convenio alcance sus resultados. Quinta.- Causas de resolución. Serán motivos de rescisión de este convenio el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el presente convenio, mediante denuncia de la parte afectada, oída la comisión a la que se refiere la cláusula cuarta. Sexta.- Interpretación del convenio. Con independencia de la Comisión de Seguimiento, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible será la encargada, a través de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, de interpretar y resolver sobre lo no dispuesto, o sobre cualquier problema que surja por incumplimiento de este convenio, incluyendo la denuncia o rescisión del mismo. Séptima.- Vigencia del convenio. Este convenio estará vigente hasta el 15 de diciembre de 2006. Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio por triplicado, en la fecha y lugar anteriormente indicados. José Manuel Vázquez Fernández, conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. El/La presidente/a de la Asociación... titular del Tecor...
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 4 de septiembre de 2006 por la que se establecen ayudas para la reparación de daños y pérdidas en los terrenos cinegéticamente ordenados-tecores de Galicia ocasionados por los incendios forestales acaecidos durante los días 4 y 14 de agosto del año en curso. El Decreto 138/2006, de 24 de agosto, de medidas urgentes para la reparación de daños y pérdidas causados por la ola de incendios que asolaron Galicia durante los días 4 a 14 de agosto de este año, regula una serie de medidas para la reparación de los daños y pérdidas causados por los incendios forestales durante el citado período. El artículo 11 del citado Decreto 138/2006 establece una línea de ayudas para la recuperación de los terrenos y hábitats cinegéticos en las zonas afectadas, previendo el artículo 12 que las citadas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de las respectivas consellerías afectadas, y la disposición final primera faculta a los distintos titulares de los departamentos autonómicos para que, en al ámbito de sus competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo del citado decreto. Las ayudas reguladas en dicho decreto se ajustan al régimen establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, si bien acogiéndose expresamente al procedimiento de concesión directa, previsto en el apartado 8 del mismo artículo, dadas las razones de interés público, social, económico y humanitario que concurren en este caso. En consecuencia, por razones de urgencia, se estima conveniente establecer la convocatoria pública de las ayudas por los daños causados por la ola de incendios del 4 al 14 de agosto. La disposición final primera del Decreto 138/2006, de 24 de agosto, faculta a los titulares de los distintos departamentos autonómicos para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para su desarrollo. En su virtud, de conformidad con el artículo 78 do texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artigo 1º.- Objeto de las ayudas. 1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas aplicable a los terrenos cinegéticos para la reparación de daños y pérdidas ocasionadas en los mismos por los incendios forestales acaecidos entre los días 4 y 14 de agosto de 2006, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como señala el artículo 1 del Decreto 138/2006, de 24 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la recuperación de daños y pérdidas causados por la ola de incendios forestales que asolaron Galicia durante los días 4 y 14 de agosto de 2006. 2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa, en función del interés social latente derivado de las excepcionales circunstancias que concurren en este caso tal y como previenen los artículos 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 3.2º del Decreto 138/2006, de 24 de agosto y en régimen de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación así como el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con sometimiento a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo y lo previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre. Artigo 2º.- Actuaciones subvencionables. 1. Son objeto de las ayudas reguladas por la presente orden las actuaciones en los terrenos cinegéticamente ordenados con la finalidad de la recuperación de los hábitats cinegéticos y la protección del suelo en las zonas afectadas. 2. Estas actuaciones consistirán en la realización de siembras de cereales, en los terrenos cinegéticamente ordenados afectados por la ola de incendios forestales referidas, actuación que se realizará por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en los términos que se refieren con posterioridad tras la firma de un convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Tecor beneficiario correspondiente, tal y como se recoge en el anexo II. A tal efecto, las actuaciones de siembra se podrán extender hasta el 10% de la superficie quemada. El coste subvencionable será de un máximo de 600 euros por hectárea. Artigo 3º.- Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de tecores gallegos, de carácter societario. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artigo 4º.- Solicitudes y documentación. 1. Los interesados presentarán sus solicitudes de ayuda conforme al modelo del anexo I. 2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación: - Fotocopia del CIF/NIF de los solicitantes de la ayuda. - Acuerdo del órgano competente de la sociedad por el que se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes, y en el que deberá figurar, asimismo, la persona designada como representante de aquélla a los efectos de la solicitud. Se adjuntará el DNI de la persona designada. - Plano 1:25.000 con indicación exacta de la ubicación de las zonas del tecor afectadas por el incendio, que deberán estar correctamente señalizadas sobre el terreo. Artigo 5º.- Plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se presentarán, debidamente firmadas por duplicado, en las delegaciones provinciales, directamente o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. 2. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda por el interesado, según el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo requerido en las correspondientes bases reguladoras. Artigo 6º.- Órganos de gestión y resolución 1. La evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud, la realizarán los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza. Si la solicitud de subvención no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden, el servicio provincial requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hace, se podrá considerar desistido da su petición y archivarla sen más trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza remitirán los expedientes a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en el plazo máximo de 20 días naturales, contados a partir de la fecha límite de presentación de las solicitudes. 3. Los expedientes serán valorados por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. 4. Esta dirección general elevará sus propuestas de resolución al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a quien le corresponderá dictar la resolución del procedimiento. 5. La propuesta de resolución hará mención de los solicitantes para los cuales se propone la concesión de la ayuda. Las solicitudes para las que se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa, según lo dispuesto en el artículo 9.5º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artigo 7º.- Plazo de resolución. 1. El plazo máximo en el que se debe notificar la resolución será de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. 2. El vencimiento do plazo máximo indicado sin que se dictase y notificase la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999. 3. En la resolución que se dicte se especificarán la superficie en la que se concretará la actuación objeto de la ayuda y la obligación de la firma de un convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el tecor beneficiario, que se ajustará a las cláusulas recogidas en el anexo II. Artigo 8º.- Crédito. Las ayudas previstas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.342.A.780.1 del ejercicio presupuestario 2006, dotada con un crédito inicial de un millón quinientos mil euros (1.500.000 A). Artigo 9º.- Compatibilidad. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos. Artigo 10º.- Obligación de facilitar información. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación da Naturaleza, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control. Artigo 11º.- Recursos. La resolución del conselleiro pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo; o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 y el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar todas las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden. Segunda.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2006. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible ANEXO II Convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la... titular del terreno cinegético ordenado (Tecor)... En Santiago de Compostela, ... de... de 2006. Reunidos De una parte, Manuel Vázquez Fernández, conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que actúa en nombre y representación de la Xunta de Galicia en función de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero. De otra parte, ..., DNI..., y con domicilio a efectos de notificación, en..., como presidente/a de... titular del Tecor... Actúan ambos con la representación que legalmente tienen conferida y Exponen: El artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia le atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de caza, y en el mismo artículo en el punto 30 la competencia exclusiva para dictar normas adicionales de protección del medio ambiente. Con base en estas competencias, se promulgaron las leyes 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, y 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que tienen como objeto la regulación de la conservación, el fomento y el ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética y el establecimiento de normas encaminadas a la protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y a la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, le compete a esta consellería el desarrollo y la aplicación de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza, y de su reglamento así como de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza. La ola de incendios que afectó a Galicia este verano ocasionó la pérdida de hábitats cinegéticos en áreas importantes con el consiguiente perjuicio para las poblaciones cinegéticas y con grave riesgo de desaparición de la capa de suelo. Por todo lo anterior, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en cumplimiento del Decreto 138/2006, de 24 de agosto, de medidas urgentes de ayudas para la reparación de los daños y pérdidas causados por la ola de incendios que asolaron a Galicia durante los días 4 a 14 de agosto del año en curso, aprobó la Orden de 4 de septiembre de 2006, por la que se establece una línea de ayudas a los tecores afectados con el fin de llevar a cabo actuaciones de recuperación de los hábitats quemados mediante la siembra de cereales. El Tecor... fue afectado en una superficie aproximada de ... ha en los incendios del 4 al 14 de agosto y pretende recuperar parte de los terrenos afectados, por lo que solicitó acogerse a las ayudas establecidas en la orden citada, siendo concedidas las mismas por resolución de... Cláusulas: Primera.- Objeto del convenio. El objeto de este convenio es acordar la colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, consellería) y la Asociación... titular del Tecor... con objeto de poner en marcha las medidas previstas en la orden de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de 4 de septiembre de 2006, de recuperación de los hábitats afectados por la ola de incencios del mes de agosto del presente año. Segunda.- Naturaleza del convenio. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones que se susciten por la interpretación o aplicación del mismo, en el caso de no resolverse en el seno de la comisión de seguimiento, serán de conocimiento del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Este convenio no implica renuncia a las competencias que le corresponden a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, ni asunción de otras nuevas. Tercera.- Obligaciones de las partes. 3.1. Obligaciones de la consellería. La consellería se compromete a: - Realizar una inversión, con cargo a la partida presupuestaria 15.02.342.A.780.1 de los presupuestos generales para el 2006 de ... euros (A) en los terrenos afectados por la ola de incendios pertenecientes al Tecor... en forma de siembra de cereal en una superficie de ... ha. - Asesorar a la asociación en aquellos aspectos técnicos del presente convenio que lo requieran. 3.2. Obligaciones de la Asociación... titular de Tecor... La asociación... se compromete a: - Poner a disposición de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible los terrenos donde tendrá lugar la siembra de cereal, bien mediante acuerdos firmados por los titulares de los terrenos en el caso de ser particulares o bien en forma de acuerdos de las asambleas generales, en el caso de tratarse de montes vecinales en mano común, en tanto dure la actuación recogida en el presente convenio. - Formular las propuestas que estimen que pueden mejorar los resultados de las medidas puestas en marcha por la consellería para recuperar los hábitats afectados. Cuarta.- Comisión de seguimiento del convenio. Para velar por la ejecución de este convenio se creará una comisión de seguimiento compuesta por un representante de la Asociación..., nombrado por el órgano facultado para el efecto, por el subdirector general de Recursos Cinegéticos y Piscícolas y por un funcionario que hará las funciones de secretario de esta comisión. Esta comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para conseguir que el convenio alcance sus resultados. Quinta.- Causas de resolución. Serán motivos de rescisión de este convenio el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el presente convenio, mediante denuncia de la parte afectada, oída la comisión a la que se refiere la cláusula cuarta. Sexta.- Interpretación del convenio. Con independencia de la Comisión de Seguimiento, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible será la encargada, a través de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, de interpretar y resolver sobre lo no dispuesto, o sobre cualquier problema que surja por incumplimiento de este convenio, incluyendo la denuncia o rescisión del mismo. Séptima.- Vigencia del convenio. Este convenio estará vigente hasta el 15 de diciembre de 2006. Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio por triplicado, en la fecha y lugar anteriormente indicados. José Manuel Vázquez Fernández, conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. El/La presidente/a de la Asociación... titular del Tecor...
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