Orden de 31 de marzo de 2006 por la que se establecen y regulan ayudas para la conservación y recuperación de las poblaciones de conejo de monte autóctono.

Diario Oficial de Galicia, 10-04-2006, Núm. 70, Páx. 5690
Orden de 31 de marzo de 2006 por la que se establecen y regulan ayudas para la conservación y recuperación de las poblaciones de conejo de monte autóctono. El conejo de monte es el principal objetivo de la caza menor en Galicia. Este lagomorfo sufrió en los últimos años el progresivo descenso de la actividad agrícola en el medio rural y el paulatino abandono de los cultivos que constituían una parte importante de la dieta de estos animales y, a mayores, el azote de la enfermedad hemorrágica vírica y de la mixomatosis, por lo que disminuyeron drásticamente sus poblaciones. Con el objeto de reforzar estas poblaciones deficitarias se recurrió a repoblar nuestros montes con conejos híbridos, procedentes de granjas cinegéticas, que están poniendo en peligro la calidad genética de las poblaciones cunículas autóctonas. Los poderes públicos deben garantizar la compatibilidad de los usos y actividades humanas con la conservación de los recursos naturales por medio del uso prudente y racional. En este sentido, la labor de la Administración autonómica, entre otras, es intentar armonizar las actividades tradicionales y económicas con la conservación y los aprovechamientos sostenibles de los recursos. Por todo eso, se hace necesario poner en marcha un programa de ayudas que, incentivando actuaciones racionales en el medio natural, propicien la recuperación de nuestro conejo autóctono. La presente orden pretende establecer una línea de ayudas económicas para fomentar la construcción de instalaciones de producción y cría en semilibertad del conejo de monte, propiciar el restablecimiento de sus poblaciones, en aquellos espacios en los que ya no queden efectivos o se encuentren en niveles muy bajos, al tiempo que se refuerza la presencia de ejemplares autóctonos en sustitución de los conejos híbridos utilizados en las repoblaciones de los montes en los últimos años. El artículo 148.1º.11 de la Constitución española, así como el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia, confiere a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de caza. El Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, atribuyen a la citada consellería, dentro de sus competencias el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos. Por otra parte, la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, establece la competencia en la planificación, ordenación, fomento, vigilancia y control de la caza a la consellería, la cual realizará cuantas actuaciones considere precisas para alcanzar los fines de la ley. Entre ellas, y con el fin de conservar, preservar y mejorar el hábitat natural de las diferentes especies cinegéticas, la Xunta de Galicia podrá acordar las oportunas medidas de ayuda para el logro de dicho objetivo y cuantas otras de carácter limitativo, correctoras o restauradoras persigan idéntica finalidad. De esta manera, junto con la creación de un instrumento jurídico regulador de la caza en Galicia, se posibilita la creación de un instrumento financiero orientado al fomento de aquellas actividades orientadas a la conservación y mejora del recurso cinegético por medio de un aprovechamiento sostenible. La Comunidad Autónoma de Galicia procedió a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, a la adaptación del actual tratamiento de las subvenciones, recogido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia al contenido de las disposiciones de carácter básico de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, manteniendo plenamente aplicable y vigente el resto de la regulación que define el régimen de las subvenciones. La Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo, modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; que regula la concesión de ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma. La presente orden de ayudas es conforme con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) 1257/1999, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al FEOGA y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos, y conforme con el Reglamento (CE) 1260/1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales. En virtud de lo anterior, en consonancia con el dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las atribuciones que me concede la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.- Objeto de las ayudas. 1. La presente orden tienen por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas aplicable a los terrenos cinegéticos para la conservación y recuperación del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus), mediante la construcción de las instalaciones necesarias para la producción y cría del mismo en semilibertad. A tal fin, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible llevará a cabo un programa de actividades de divulgación de las técnicas precisas para la construcción de estas instalaciones. 2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con sometimiento en todos sus extremos a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo y lo previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 2º.- Actuaciones subvencionables. Son objeto de las ayudas reguladas por la presente orden la construcción o la reforma de las instalaciones necesarias (vivares, cercados y sembrados) para la producción y cría del conejo de monte en semilibertad, que se inicien a partir del 1 de enero de 2006 y que rematen en el plazo señalado en la resolución de adjudicación a la que se refiere el artículo 10.3º de esta orden. Artículo 3º.- Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de terrenos cinegéticamente ordenados tanto de carácter particular como societario (Tecor). 2. No podrán obtener la condición de beneficiario, de las ayudas previstas en esta orden, las personas o entidades en los que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 4º.- Importe de las ayudas. 1. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible subvencionará inversiones hasta un máximo de 9.000 euros por beneficiario. El importe máximo de las ayudas será del 75% de la inversión. El IVA no será subvencionable. 2. El porcentaje definitivo de la subvención se fijará de acuerdo con los criterios señalados en los artículo 9º. 3. Las ayudas de esta orden serán compatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines, siempre que el total de las subvenciones no superen el coste total de la inversión solicitada. Artículo 5º.- Solicitudes y documentación. 1. Los interesados presentarán las sus solicitudes de subvención según el modelo del anexo I, junto con los respectivos proyectos o memorias de actividades u obras que se pretende ejecutar. 2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación: - Fotocopia del CIF/NIF del beneficiario de la subvención. - Certificación bancaria de tener abierta una cuenta a nombre del beneficiario de la ayuda, con expresión de su CIF/NIF y el número de cuenta (veinte dígitos). - Si el titular fuera una sociedad, acuerdo del órgano competente de la misma por el que se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes, y en el que deberá figurar, asimismo, la persona designada como representante de aquella para los efectos de la solicitud. Se adjuntará el DNI de la persona designada. - Memoria del proyecto, realizada por un técnico competente, que se adapte a las indicaciones del anexo II y que deberá incluir: descripción de las instalaciones, plan de captura o adquisición de los reproductores, programa presupuestario, presupuesto detallado, calendario y plazo aproximado de ejecución. El plan de manejo del cercado, y el programa sanitario a aplicar se acomodarán a las especificaciones del anexo III. - Declaración del conjunto de las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas competentes. - Acreditación de los méritos alegados, según el establecido en el artículo 9º. - Acreditación de la disponibilidad de los terrenos para la realización de las obras, mediante autorizaciones o permisos de los propietarios de los predios correspondientes o, por lo menos, su solicitud. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza podrá requerir cualquier documentación complementaria que considere conveniente. Artículo 6º.- Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se presentarán, debidamente firmadas, por duplicado, en las delegaciones provinciales, directamente o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Artículo 7º.- Mejora y corrección de las solicitudes. Iniciado el procedimiento, los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza examinarán las solicitudes y documentos anexos presentados. En el caso de que fueran observadas faltas u omisiones, se requerirá al interesado para que el expediente sea enmendado o completado, en los 10 días hábiles siguientes a su notificación, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Artículo 8º.- Inspección previa. En todas las solicitudes de actuaciones consideradas subvencionables, el personal técnico realizará una inspección previa, en la que se observará si la acción o proyecto se ajusta a la realidad física y económica. Artículo 9º.- Criterios objetivos para la adjudicación de las ayudas. 1. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se basará en la puntuación alcanzada por cada solicitud, de acuerdo con las siguientes prioridades: Criterios de evaluación de las actividades subvencionables Puntos Acreditación de que se dispone de personal que se ocupe del manejo de las instalaciones. Se tendrá en cuenta la su cualificación profesional y la dotación de efectivos. De 0 a 30 Compromiso de cierre definitivo, acordado por la asamblea general de socios, de las instalaciones del Tecor dedicadas a la cría en jaula de conejo de monte, en un período tasado. 20 Todas las actuaciones realizadas en el coto o Tecor, en el año anterior a la publicación de esta orden, encaminadas a alcanzar la recuperación y mantenimiento de las poblaciones del conejo de monte: se valorará la calidad y cantidad de los desbroces; instalación de comederos, control de depredadores, instalación de vivares, sembrados para el mantenimiento de las especies cinegéticas y similares. De 0 a 50 Valoración técnica de la calidad de la memoria del proyecto. De 0 a 20 Presentación y valoración de un plan de recuperación del conejo en el Tecor. De 0 a 20 Aptitud de los hábitats del Tecor para el conejo de monte. De 0 a 20 2. Quedarán excluidas de la concesión de la subvención aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos. Su importe se fijará según la siguiente escala: - Entre 50 y 69 puntos: 35% de la inversión. - 70 o más puntos: 50% del inversión; porcentaje que se incrementará, si hubiera remanentes de crédito, en un 2% adicional por cada punto adicional del baremo por encima de los 70 sin que, en ningún caso, la ayuda pueda superar el 75% de la inversión. 3. La Administración autonómica procurará un reparto geográfico equilibrado de los cercados, para propiciar el efecto divulgador de la eficacia de este tipo de instalaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta este criterio para resolver las posibles situaciones de igualdad, que pudieran darse entre las solicitudes que se presenten. 4. Los servicios provinciales de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible emitirán un informe relativo a las solicitudes presentadas, haciendo una valoración de las prioridades alegadas y proponiendo la puntuación correspondiente a cada una de ellas. 5. Una vez recibidos estos informes en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, se procederá a la valoración definitiva por una comisión compuesta por el director general de Conservación de la Naturaleza, el subdirector general de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, y el jefe del Servicio de Caza y Pesca Fluvial, a la cual podrán ser citados los jefes de los servicios provinciales, que elevará una propuesta de adjudicación al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. 6. La propuesta de resolución expresará la persona solicitante para la que se propone la subvención y su cuantía, expresando la aplicación de los criterios de evaluación contenidos en esta orden. Se relacionarán, de igual manera, las personas para las que se propone la denegación de la ayuda, con expresión de las causas de denegación. Artículo 10º.- Obligaciones de los beneficiarios. 1. Las obras objeto de subvención deberán contar en el momento de su inicio con las licencias y autorizaciones preceptivas, si estas fuesen necesarias. 2. La finalidad o función de la actividad u obra deberá mantenerse durante un plazo mínimo de 5 años. 3. Las inversiones objeto de subvención deberán realizarse en el plazo que se indique en la resolución de adjudicación. Excepcionalmente el director general de Conservación de la Naturaleza, por delegación del conselleiro, podrá prorrogar dicho plazo, antes de que termine el inicialmente concedido, dentro de los límites establecidos en el artículo 49.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 4. Los beneficiarios deberán de conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos. 5. Los beneficiarios deberán colocar en el lugar donde si realicen las obras un cartel o placa resistente a la intemperie, que indique que la obra se está llevando a cabo con una subvención de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y que se encuentra cofinanciada por la Unión Europea con los respectivos anagramas. El cartel será por cuenta del beneficiario y, una vez finalizada la obra, deberá permanecer en lugar visible por un plazo no inferior a 5 años. El modelo de este cartel será facilitado por el correspondiente servicio provincial de Conservación de la Naturaleza. Artículo 11º.-. Resolución. 1. El conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación en el DOG de la presente convocatoria, resolverá conceder o denegar las ayudas solicitadas, en atención a los criterios preferentes con tenidos en la misma y de las disponibilidades presupuestarias. Transcurridos seis meses desde la publicación de la orden, las solicitudes que no fueran expresamente resueltas se entenderán denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Se publicará en el DOG una relación de los beneficiarios, con la indicación de la orden de la convocatoria, de la partida presupuestaria a la que se imputan, cuantía concedida y finalidad para la que se concede. 3. Antes de la concesión de la ayuda, la unidad gestora habrá de comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deudas, por ningún otro concepto, con la Administración pública de esta comunidad autónoma, según lo dispuesto en el artículo 78.4º b) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. Artículo 12º.- Notificación a los interesados. 1. Las resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes, dentro de los diez días siguientes a la firma de la resolución. La resolución, aprobatoria o denegatoria, agota la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. 2. Una vez recibida la notificación, los beneficiarios deberán comunicar por escrito a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza su aceptación o renuncia según las condiciones que se indiquen, en un plazo de 15 días. La aceptación de las ayudas supondrá la conformidad del interesado en el cumplimiento de los términos que se expresen en su comunicación. Artículo 13º.- Justificación del gasto. 1. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible comprobará la realización efectiva de las instalaciones y asistirá técnicamente a los adjudicatarios para que las técnicas de reproducción y cría sean aplicadas con la mayor corrección. El servicio provincial de Conservación de la Naturaleza, luego de la correspondiente inspección final, deberá certificar que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada. 2. La justificación de la inversión objeto de ayuda se deberá realizar mediante facturas originales, con acreditación de su abono, así como, además, de ser el caso, las certificaciones de obra correspondientes. Vista la certificación final de las obras con la documentación presentada y el informe del servicio provincial correspondiente, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza hará propuesta de abono de la subvención concedida. Se podrán autorizar pagas parciales, para lo que será necesario la presentación de la certificación de obra y de la factura correspondiente. El importe que se abone por pagos parciales no podrá superar el 80% de la subvención concedida. 3. Antes de tramitar el pago de la ayuda, se comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene ninguna otra deuda con la Administración pública de esta comunidad autónoma, al amparo de lo establecido en el artículo 78.8º, del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. Artículo 14º.- Disposiciones generales. 1. Se podrán conceder subvenciones en las que el plazo de ejecución sea de carácter bianual. Si se solicita una ejecución bianual, deberá especificarse una propuesta de ejecución detallada, por unidades y presupuesto, para cada anualidad. En las subvenciones bianuales, si por motivos justificados no se pudiesen realizar las acciones completas correspondientes a una de las anualidades, el beneficiario debe solicitar por escrito la modificación de la resolución con el fin de que la obra se pueda completar en la anualidad siguiente. 2. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, y en lo establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la comunidad autónoma. Artículo 15º.- Revocación. 1. Las ayudas podrán ser revocadas en los siguientes supuestos: a) Cuando se compruebe que las ayudas fueron destinadas a una finalidad diferente de aquella para la que fueron concedidas. b) Por la no realización de la obra o trabajos objeto de la subvención. c) La no presentación o presentación fuera de plazo, de cualquier documentación requerida en cualquier momento de la tramitación. d) Cuando existan modificaciones de las acciones previstas de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden. e) Por ocultar, manipular, falsear datos o entorpecer de forma deliberada la labor de inspección y control. f) Por pérdida de la titularidad de los terrenos, o por pérdida de personalidad jurídica de las empresas o asociaciones, si el nuevo titular no se subrogase expresamente. g) Cuando el beneficiario de la subvención incumpla cualquiera de las condiciones establecidas tanto en esta orden como en el resto de la normativa aplicable. h) Por incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en la presente orden. i) Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones legales vigentes. 2. En todos los supuestos anteriormente citados, y por propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza, tras el informe previo del servicio provincial, y tras la audiencia previa al interesado, el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá revocar, total o parcialmente, las ayudas que fueron concedidas en su día y declarará la obligación de reintegro a la Xunta de Galicia de las cantidades percibidas, con el pago de los intereses de demora fijados por la ley. 3. En lo referente a los reintegros totales o parciales, revocaciones, infracciones o sanciones, a los beneficiarios de las ayudas les será de aplicación lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. Artículo 16º.- Alteración de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente con las otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el caso de producirse una minoración de las inversiones previstas, manteniendo los objetivos iniciales, la subvención concedida disminuirá en la cuantía proporcional correspondiente, siempre que el conjunto de la inversión cumpla los fines previstos inicialmente. Artículo 17º.- Obligación de facilitar información. Además de la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza les puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, conforme el artículo 78.4º d) del Decreto legislativo 1/1999, de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea. Artículo 18º.- Financiación. Las ayudas concedidas al abrigo de la presente orden, cofinanciada con fondos FEOGA-Orientación, tienen carácter bianual y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.342A.780.1, código de proyecto 15.00.705, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, hasta un importe máximo de 160.000 euros para este ejercicio y 80.000 euros para 2007, siendo susceptible de ampliación con cargo a otras partidas presupuestarias. Disposición transitoria.- Con cargo a la presente convocatoria se podrán atender las solicitudes presentadas y no resueltas, al amparo de la orden de la Consellería de Medio Ambiente de 16 de mayo de 2005 (DOG nº 100, del 26 de mayo) siempre que cumplan con todos los requisitos exigidos en la presente disposición. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para modificar los plazos de ejecución y justificación y, en general, para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden. Segunda.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2006. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible ANEXO II - Indicaciones generales básicas a las que deben ajustarse los proyectos de producción y cría de conejos de monte en régimen de semilibertad. Los terrenos dedicados a la cría de conejos en semilibertad tendrán entre 2.500 y 3.500 m, incluyedo los cerrados de producción principal y de apoyo. Los cerrados estarán rodeados por una valla de una altura no inferior a los dos metros, que impida tanto la entrada de otros animales, especialmente predadores o personas, como la salida de los conejos. Además, se debe profundizar en el suelo más de medio metro, o hasta encontrar un sustrato difícilmente excavable. La zanja excavada se llenará con una cimentación de hormigón, o bien se enterrará una malla metálica. El cerrado de producción principal tendrá dos partes, una de alimentación y otra de refugio, separadas por una valla con pasos que puedan cerrarse a voluntad. La zona de alimentación, ocupará el 90% del cerrado y dispondrá de una pradera para la alimentación de los conejos, en la que se instalarán bebederos y comederos y que contará con alguna estructura de refugio provisional que facilite la captura de los animales. La pradera se sembrará únicamente con gramíneas perennes de porte bajo, evitando las especies propias de prados de siega. Dispondrá necesariamente de un sistema de riego. En la zona de refugio se instalarán por lo menos 6 vivares artificiales, donde los conejos puedan construir sus madrigueras de cobijo y cría. Los vivares artificiales tendrán una estructura piramidal, de unos 20-30 m de base y unos 2 m de altura, compuesta de piedras o raíces de árboles con el tamaño suficiente como para dejar huecos entre ellas y cubiertas de tierra en abundancia. La tierra empleada debe ser rica en materia orgánica. El cerrado de apoyo tendrá una superficie mínima de 500 metros cuadrados, con unas características similares a la zona de alimentación del cerrado principal. ANEXO III - Indicaciones básicas las que deben ajustarse los programas de manejo y sanitario de los centros de cría de conejo de monte en semilibertad. La densidad de reproductores deberá mantenerse en torno a un macho por cada 200 m de superficie y una hembra por cada 100 m de superficie. Se admitirán variaciones de un 20% de estos valores. La procedencia de los reproductores debe asegurar que se trata de conejos de monte procedentes de Galicia, nunca hibridados con conejos domésticos. Deberá contarse con un sistema de identificación de los conejos y con un sistema de registro documental que permita un adecuado manejo. Estos sistemas deberán detallarse en el plan de manejo. Deberá establecerse un régimen de capturas (mínimo una al mes, durante los meses de actividad reproductora) que permita la revisión de los reproductores y su tratamiento veterinario si fuera preciso, y la captura de los nuevos individuos para su marcaje, revisión, tratamiento y traslado al cierre de apoyo. El programa sanitario incluirá un protocolo de vacunación frente a la mixomatosis y la enfermedad hemorrágica vírica y medidas de lucha contra los parásitos internos y externos, entre otras cuestiones. Se prestará especial atención a la coccidiosis.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 31 de marzo de 2006 por la que se establecen y regulan ayudas para la conservación y recuperación de las poblaciones de conejo de monte autóctono. El conejo de monte es el principal objetivo de la caza menor en Galicia. Este lagomorfo sufrió en los últimos años el progresivo descenso de la actividad agrícola en el medio rural y el paulatino abandono de los cultivos que constituían una parte importante de la dieta de estos animales y, a mayores, el azote de la enfermedad hemorrágica vírica y de la mixomatosis, por lo que disminuyeron drásticamente sus poblaciones. Con el objeto de reforzar estas poblaciones deficitarias se recurrió a repoblar nuestros montes con conejos híbridos, procedentes de granjas cinegéticas, que están poniendo en peligro la calidad genética de las poblaciones cunículas autóctonas. Los poderes públicos deben garantizar la compatibilidad de los usos y actividades humanas con la conservación de los recursos naturales por medio del uso prudente y racional. En este sentido, la labor de la Administración autonómica, entre otras, es intentar armonizar las actividades tradicionales y económicas con la conservación y los aprovechamientos sostenibles de los recursos. Por todo eso, se hace necesario poner en marcha un programa de ayudas que, incentivando actuaciones racionales en el medio natural, propicien la recuperación de nuestro conejo autóctono. La presente orden pretende establecer una línea de ayudas económicas para fomentar la construcción de instalaciones de producción y cría en semilibertad del conejo de monte, propiciar el restablecimiento de sus poblaciones, en aquellos espacios en los que ya no queden efectivos o se encuentren en niveles muy bajos, al tiempo que se refuerza la presencia de ejemplares autóctonos en sustitución de los conejos híbridos utilizados en las repoblaciones de los montes en los últimos años. El artículo 148.1º.11 de la Constitución española, así como el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia, confiere a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de caza. El Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, atribuyen a la citada consellería, dentro de sus competencias el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos. Por otra parte, la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, establece la competencia en la planificación, ordenación, fomento, vigilancia y control de la caza a la consellería, la cual realizará cuantas actuaciones considere precisas para alcanzar los fines de la ley. Entre ellas, y con el fin de conservar, preservar y mejorar el hábitat natural de las diferentes especies cinegéticas, la Xunta de Galicia podrá acordar las oportunas medidas de ayuda para el logro de dicho objetivo y cuantas otras de carácter limitativo, correctoras o restauradoras persigan idéntica finalidad. De esta manera, junto con la creación de un instrumento jurídico regulador de la caza en Galicia, se posibilita la creación de un instrumento financiero orientado al fomento de aquellas actividades orientadas a la conservación y mejora del recurso cinegético por medio de un aprovechamiento sostenible. La Comunidad Autónoma de Galicia procedió a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, a la adaptación del actual tratamiento de las subvenciones, recogido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia al contenido de las disposiciones de carácter básico de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, manteniendo plenamente aplicable y vigente el resto de la regulación que define el régimen de las subvenciones. La Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo, modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; que regula la concesión de ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma. La presente orden de ayudas es conforme con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) 1257/1999, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al FEOGA y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos, y conforme con el Reglamento (CE) 1260/1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales. En virtud de lo anterior, en consonancia con el dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las atribuciones que me concede la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.- Objeto de las ayudas. 1. La presente orden tienen por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas aplicable a los terrenos cinegéticos para la conservación y recuperación del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus), mediante la construcción de las instalaciones necesarias para la producción y cría del mismo en semilibertad. A tal fin, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible llevará a cabo un programa de actividades de divulgación de las técnicas precisas para la construcción de estas instalaciones. 2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con sometimiento en todos sus extremos a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo y lo previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 2º.- Actuaciones subvencionables. Son objeto de las ayudas reguladas por la presente orden la construcción o la reforma de las instalaciones necesarias (vivares, cercados y sembrados) para la producción y cría del conejo de monte en semilibertad, que se inicien a partir del 1 de enero de 2006 y que rematen en el plazo señalado en la resolución de adjudicación a la que se refiere el artículo 10.3º de esta orden. Artículo 3º.- Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de terrenos cinegéticamente ordenados tanto de carácter particular como societario (Tecor). 2. No podrán obtener la condición de beneficiario, de las ayudas previstas en esta orden, las personas o entidades en los que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 4º.- Importe de las ayudas. 1. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible subvencionará inversiones hasta un máximo de 9.000 euros por beneficiario. El importe máximo de las ayudas será del 75% de la inversión. El IVA no será subvencionable. 2. El porcentaje definitivo de la subvención se fijará de acuerdo con los criterios señalados en los artículo 9º. 3. Las ayudas de esta orden serán compatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines, siempre que el total de las subvenciones no superen el coste total de la inversión solicitada. Artículo 5º.- Solicitudes y documentación. 1. Los interesados presentarán las sus solicitudes de subvención según el modelo del anexo I, junto con los respectivos proyectos o memorias de actividades u obras que se pretende ejecutar. 2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación: - Fotocopia del CIF/NIF del beneficiario de la subvención. - Certificación bancaria de tener abierta una cuenta a nombre del beneficiario de la ayuda, con expresión de su CIF/NIF y el número de cuenta (veinte dígitos). - Si el titular fuera una sociedad, acuerdo del órgano competente de la misma por el que se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes, y en el que deberá figurar, asimismo, la persona designada como representante de aquella para los efectos de la solicitud. Se adjuntará el DNI de la persona designada. - Memoria del proyecto, realizada por un técnico competente, que se adapte a las indicaciones del anexo II y que deberá incluir: descripción de las instalaciones, plan de captura o adquisición de los reproductores, programa presupuestario, presupuesto detallado, calendario y plazo aproximado de ejecución. El plan de manejo del cercado, y el programa sanitario a aplicar se acomodarán a las especificaciones del anexo III. - Declaración del conjunto de las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas competentes. - Acreditación de los méritos alegados, según el establecido en el artículo 9º. - Acreditación de la disponibilidad de los terrenos para la realización de las obras, mediante autorizaciones o permisos de los propietarios de los predios correspondientes o, por lo menos, su solicitud. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza podrá requerir cualquier documentación complementaria que considere conveniente. Artículo 6º.- Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se presentarán, debidamente firmadas, por duplicado, en las delegaciones provinciales, directamente o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Artículo 7º.- Mejora y corrección de las solicitudes. Iniciado el procedimiento, los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza examinarán las solicitudes y documentos anexos presentados. En el caso de que fueran observadas faltas u omisiones, se requerirá al interesado para que el expediente sea enmendado o completado, en los 10 días hábiles siguientes a su notificación, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Artículo 8º.- Inspección previa. En todas las solicitudes de actuaciones consideradas subvencionables, el personal técnico realizará una inspección previa, en la que se observará si la acción o proyecto se ajusta a la realidad física y económica. Artículo 9º.- Criterios objetivos para la adjudicación de las ayudas. 1. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se basará en la puntuación alcanzada por cada solicitud, de acuerdo con las siguientes prioridades: Criterios de evaluación de las actividades subvencionables Puntos Acreditación de que se dispone de personal que se ocupe del manejo de las instalaciones. Se tendrá en cuenta la su cualificación profesional y la dotación de efectivos. De 0 a 30 Compromiso de cierre definitivo, acordado por la asamblea general de socios, de las instalaciones del Tecor dedicadas a la cría en jaula de conejo de monte, en un período tasado. 20 Todas las actuaciones realizadas en el coto o Tecor, en el año anterior a la publicación de esta orden, encaminadas a alcanzar la recuperación y mantenimiento de las poblaciones del conejo de monte: se valorará la calidad y cantidad de los desbroces; instalación de comederos, control de depredadores, instalación de vivares, sembrados para el mantenimiento de las especies cinegéticas y similares. De 0 a 50 Valoración técnica de la calidad de la memoria del proyecto. De 0 a 20 Presentación y valoración de un plan de recuperación del conejo en el Tecor. De 0 a 20 Aptitud de los hábitats del Tecor para el conejo de monte. De 0 a 20 2. Quedarán excluidas de la concesión de la subvención aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos. Su importe se fijará según la siguiente escala: - Entre 50 y 69 puntos: 35% de la inversión. - 70 o más puntos: 50% del inversión; porcentaje que se incrementará, si hubiera remanentes de crédito, en un 2% adicional por cada punto adicional del baremo por encima de los 70 sin que, en ningún caso, la ayuda pueda superar el 75% de la inversión. 3. La Administración autonómica procurará un reparto geográfico equilibrado de los cercados, para propiciar el efecto divulgador de la eficacia de este tipo de instalaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta este criterio para resolver las posibles situaciones de igualdad, que pudieran darse entre las solicitudes que se presenten. 4. Los servicios provinciales de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible emitirán un informe relativo a las solicitudes presentadas, haciendo una valoración de las prioridades alegadas y proponiendo la puntuación correspondiente a cada una de ellas. 5. Una vez recibidos estos informes en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, se procederá a la valoración definitiva por una comisión compuesta por el director general de Conservación de la Naturaleza, el subdirector general de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, y el jefe del Servicio de Caza y Pesca Fluvial, a la cual podrán ser citados los jefes de los servicios provinciales, que elevará una propuesta de adjudicación al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. 6. La propuesta de resolución expresará la persona solicitante para la que se propone la subvención y su cuantía, expresando la aplicación de los criterios de evaluación contenidos en esta orden. Se relacionarán, de igual manera, las personas para las que se propone la denegación de la ayuda, con expresión de las causas de denegación. Artículo 10º.- Obligaciones de los beneficiarios. 1. Las obras objeto de subvención deberán contar en el momento de su inicio con las licencias y autorizaciones preceptivas, si estas fuesen necesarias. 2. La finalidad o función de la actividad u obra deberá mantenerse durante un plazo mínimo de 5 años. 3. Las inversiones objeto de subvención deberán realizarse en el plazo que se indique en la resolución de adjudicación. Excepcionalmente el director general de Conservación de la Naturaleza, por delegación del conselleiro, podrá prorrogar dicho plazo, antes de que termine el inicialmente concedido, dentro de los límites establecidos en el artículo 49.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 4. Los beneficiarios deberán de conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos. 5. Los beneficiarios deberán colocar en el lugar donde si realicen las obras un cartel o placa resistente a la intemperie, que indique que la obra se está llevando a cabo con una subvención de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y que se encuentra cofinanciada por la Unión Europea con los respectivos anagramas. El cartel será por cuenta del beneficiario y, una vez finalizada la obra, deberá permanecer en lugar visible por un plazo no inferior a 5 años. El modelo de este cartel será facilitado por el correspondiente servicio provincial de Conservación de la Naturaleza. Artículo 11º.-. Resolución. 1. El conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación en el DOG de la presente convocatoria, resolverá conceder o denegar las ayudas solicitadas, en atención a los criterios preferentes con tenidos en la misma y de las disponibilidades presupuestarias. Transcurridos seis meses desde la publicación de la orden, las solicitudes que no fueran expresamente resueltas se entenderán denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Se publicará en el DOG una relación de los beneficiarios, con la indicación de la orden de la convocatoria, de la partida presupuestaria a la que se imputan, cuantía concedida y finalidad para la que se concede. 3. Antes de la concesión de la ayuda, la unidad gestora habrá de comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deudas, por ningún otro concepto, con la Administración pública de esta comunidad autónoma, según lo dispuesto en el artículo 78.4º b) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. Artículo 12º.- Notificación a los interesados. 1. Las resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes, dentro de los diez días siguientes a la firma de la resolución. La resolución, aprobatoria o denegatoria, agota la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. 2. Una vez recibida la notificación, los beneficiarios deberán comunicar por escrito a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza su aceptación o renuncia según las condiciones que se indiquen, en un plazo de 15 días. La aceptación de las ayudas supondrá la conformidad del interesado en el cumplimiento de los términos que se expresen en su comunicación. Artículo 13º.- Justificación del gasto. 1. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible comprobará la realización efectiva de las instalaciones y asistirá técnicamente a los adjudicatarios para que las técnicas de reproducción y cría sean aplicadas con la mayor corrección. El servicio provincial de Conservación de la Naturaleza, luego de la correspondiente inspección final, deberá certificar que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada. 2. La justificación de la inversión objeto de ayuda se deberá realizar mediante facturas originales, con acreditación de su abono, así como, además, de ser el caso, las certificaciones de obra correspondientes. Vista la certificación final de las obras con la documentación presentada y el informe del servicio provincial correspondiente, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza hará propuesta de abono de la subvención concedida. Se podrán autorizar pagas parciales, para lo que será necesario la presentación de la certificación de obra y de la factura correspondiente. El importe que se abone por pagos parciales no podrá superar el 80% de la subvención concedida. 3. Antes de tramitar el pago de la ayuda, se comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene ninguna otra deuda con la Administración pública de esta comunidad autónoma, al amparo de lo establecido en el artículo 78.8º, del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. Artículo 14º.- Disposiciones generales. 1. Se podrán conceder subvenciones en las que el plazo de ejecución sea de carácter bianual. Si se solicita una ejecución bianual, deberá especificarse una propuesta de ejecución detallada, por unidades y presupuesto, para cada anualidad. En las subvenciones bianuales, si por motivos justificados no se pudiesen realizar las acciones completas correspondientes a una de las anualidades, el beneficiario debe solicitar por escrito la modificación de la resolución con el fin de que la obra se pueda completar en la anualidad siguiente. 2. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, y en lo establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la comunidad autónoma. Artículo 15º.- Revocación. 1. Las ayudas podrán ser revocadas en los siguientes supuestos: a) Cuando se compruebe que las ayudas fueron destinadas a una finalidad diferente de aquella para la que fueron concedidas. b) Por la no realización de la obra o trabajos objeto de la subvención. c) La no presentación o presentación fuera de plazo, de cualquier documentación requerida en cualquier momento de la tramitación. d) Cuando existan modificaciones de las acciones previstas de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden. e) Por ocultar, manipular, falsear datos o entorpecer de forma deliberada la labor de inspección y control. f) Por pérdida de la titularidad de los terrenos, o por pérdida de personalidad jurídica de las empresas o asociaciones, si el nuevo titular no se subrogase expresamente. g) Cuando el beneficiario de la subvención incumpla cualquiera de las condiciones establecidas tanto en esta orden como en el resto de la normativa aplicable. h) Por incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en la presente orden. i) Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones legales vigentes. 2. En todos los supuestos anteriormente citados, y por propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza, tras el informe previo del servicio provincial, y tras la audiencia previa al interesado, el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá revocar, total o parcialmente, las ayudas que fueron concedidas en su día y declarará la obligación de reintegro a la Xunta de Galicia de las cantidades percibidas, con el pago de los intereses de demora fijados por la ley. 3. En lo referente a los reintegros totales o parciales, revocaciones, infracciones o sanciones, a los beneficiarios de las ayudas les será de aplicación lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. Artículo 16º.- Alteración de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente con las otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el caso de producirse una minoración de las inversiones previstas, manteniendo los objetivos iniciales, la subvención concedida disminuirá en la cuantía proporcional correspondiente, siempre que el conjunto de la inversión cumpla los fines previstos inicialmente. Artículo 17º.- Obligación de facilitar información. Además de la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza les puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, conforme el artículo 78.4º d) del Decreto legislativo 1/1999, de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea. Artículo 18º.- Financiación. Las ayudas concedidas al abrigo de la presente orden, cofinanciada con fondos FEOGA-Orientación, tienen carácter bianual y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.342A.780.1, código de proyecto 15.00.705, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, hasta un importe máximo de 160.000 euros para este ejercicio y 80.000 euros para 2007, siendo susceptible de ampliación con cargo a otras partidas presupuestarias. Disposición transitoria.- Con cargo a la presente convocatoria se podrán atender las solicitudes presentadas y no resueltas, al amparo de la orden de la Consellería de Medio Ambiente de 16 de mayo de 2005 (DOG nº 100, del 26 de mayo) siempre que cumplan con todos los requisitos exigidos en la presente disposición. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para modificar los plazos de ejecución y justificación y, en general, para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden. Segunda.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2006. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible ANEXO II - Indicaciones generales básicas a las que deben ajustarse los proyectos de producción y cría de conejos de monte en régimen de semilibertad. Los terrenos dedicados a la cría de conejos en semilibertad tendrán entre 2.500 y 3.500 m, incluyedo los cerrados de producción principal y de apoyo. Los cerrados estarán rodeados por una valla de una altura no inferior a los dos metros, que impida tanto la entrada de otros animales, especialmente predadores o personas, como la salida de los conejos. Además, se debe profundizar en el suelo más de medio metro, o hasta encontrar un sustrato difícilmente excavable. La zanja excavada se llenará con una cimentación de hormigón, o bien se enterrará una malla metálica. El cerrado de producción principal tendrá dos partes, una de alimentación y otra de refugio, separadas por una valla con pasos que puedan cerrarse a voluntad. La zona de alimentación, ocupará el 90% del cerrado y dispondrá de una pradera para la alimentación de los conejos, en la que se instalarán bebederos y comederos y que contará con alguna estructura de refugio provisional que facilite la captura de los animales. La pradera se sembrará únicamente con gramíneas perennes de porte bajo, evitando las especies propias de prados de siega. Dispondrá necesariamente de un sistema de riego. En la zona de refugio se instalarán por lo menos 6 vivares artificiales, donde los conejos puedan construir sus madrigueras de cobijo y cría. Los vivares artificiales tendrán una estructura piramidal, de unos 20-30 m de base y unos 2 m de altura, compuesta de piedras o raíces de árboles con el tamaño suficiente como para dejar huecos entre ellas y cubiertas de tierra en abundancia. La tierra empleada debe ser rica en materia orgánica. El cerrado de apoyo tendrá una superficie mínima de 500 metros cuadrados, con unas características similares a la zona de alimentación del cerrado principal. ANEXO III - Indicaciones básicas las que deben ajustarse los programas de manejo y sanitario de los centros de cría de conejo de monte en semilibertad. La densidad de reproductores deberá mantenerse en torno a un macho por cada 200 m de superficie y una hembra por cada 100 m de superficie. Se admitirán variaciones de un 20% de estos valores. La procedencia de los reproductores debe asegurar que se trata de conejos de monte procedentes de Galicia, nunca hibridados con conejos domésticos. Deberá contarse con un sistema de identificación de los conejos y con un sistema de registro documental que permita un adecuado manejo. Estos sistemas deberán detallarse en el plan de manejo. Deberá establecerse un régimen de capturas (mínimo una al mes, durante los meses de actividad reproductora) que permita la revisión de los reproductores y su tratamiento veterinario si fuera preciso, y la captura de los nuevos individuos para su marcaje, revisión, tratamiento y traslado al cierre de apoyo. El programa sanitario incluirá un protocolo de vacunación frente a la mixomatosis y la enfermedad hemorrágica vírica y medidas de lucha contra los parásitos internos y externos, entre otras cuestiones. Se prestará especial atención a la coccidiosis.
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