Diario Oficial de Galicia, 12-02-2007, Núm. 30, Páx. 1862
Orden de 31 de enero de 2007 por la que se clasifica como de interés medioambiental la Fundación José Luis Taboada.
Visto el expediente de clasificación de la Fundación José Luis Taboada, con domicilio en Carballedo (Lugo).
Supuestos de hecho.
1. Juan José Gómez Fernández, en su condición de patrón de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense, el día dieciséis de noviembre de dos mil seis, ante la notaria María José Rodríguez Tourón, con el número de protocolo dos mil ciento cuatro, por José Luis Taboada García, Ramón Taboada de Zúñiga Salgado, Constantino González Fernández y Juan José Gómez Fernández; intervienen todos en su propio nombre y derecho, haciéndolo además Juan José Gómez Fernández, en nombre y representación de Magdalena Fernández Soto.
3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto:
a) Mantener y conservar el primitivo Coto Jurisdiccional del Señorío de Cartelos, vigente hasta el siglo XIX, ajustada esta conservación a la legislación y normativa vigente.
b) Ajustar las distintas acciones, planes, proyectos y decisiones a la normativa vigente que regula la presencia, actuación y desarrollo de espacios naturales protegidos.
c) Conservar, mantener y promover técnica y científicamente el espacio natural es misión prioritaria de la fundación, conforme a la normativa aplicable a las normas de buen criterio que, desde el punto de vista técnico y científico aconsejen actuar en cada momento.
d) En el espacio natural protegido se encuentran también parcelas agrícolas en las que a lo largo del tiempo se vienen realizando distintos cultivos. Figuran otras áreas que no están incluidas en el perímetro del espacio natural protegido, que se viene actuando en ellas con fines de investigación y producción que se iniciaron en la primera mitad del siglo XX, y en los que han participado organismos de la Administración central, periférica, autonómica y provincial.
e) Colaborar con la Administración provincial, autonómica, periférica, central, Unión Europea y otras en trabajos que tengan como finalidad el mantenimiento y conservación del medio rural.
f) Estos fines concretos han de adecuarse a las cuatro unidades bien diferenciadas que son: unidad forestal, unidad agrícola, unidad pecuaria y centro de estudios.
4. El patronato de la fundación estará integrado por José Luis Javier Taboada García como presidente, Ramón Taboada de Zúñiga Salgado como vicepresidente, Magdalena Fernández Soto como secretaria, Constantino González Fernández como tesorero y Álvaro Taboada de Zúñiga y Romero, José Luis Benedito Castellote, Juan Piñeiro Andión, José Antonio Quiroga Díaz y Juan José Gómez Fernández como vocales.
5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés medioambiental de la Fundación José Luis Taboada dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés medioambiental y su adscripción a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Fundamentos de derecho.
1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la comisión de secretarios generales en su reunión del día veintinueve de enero de dos mil siete.
Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril), la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.
En su virtud,
DISPONGO:
Clasificar como de interés medioambiental la Fundación José Luis Taboada adscribiéndola a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Santiago de Compostela, 31 de enero de 2007.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DA PRESIDENCIA, RELACIÓNS INSTITUCIONAIS E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
PROCEDEMENTOS ADMINISTRATIVOS
Orden de 31 de enero de 2007 por la que se clasifica como de interés medioambiental la Fundación José Luis Taboada.
Visto el expediente de clasificación de la Fundación José Luis Taboada, con domicilio en Carballedo (Lugo).
Supuestos de hecho.
1. Juan José Gómez Fernández, en su condición de patrón de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense, el día dieciséis de noviembre de dos mil seis, ante la notaria María José Rodríguez Tourón, con el número de protocolo dos mil ciento cuatro, por José Luis Taboada García, Ramón Taboada de Zúñiga Salgado, Constantino González Fernández y Juan José Gómez Fernández; intervienen todos en su propio nombre y derecho, haciéndolo además Juan José Gómez Fernández, en nombre y representación de Magdalena Fernández Soto.
3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto:
a) Mantener y conservar el primitivo Coto Jurisdiccional del Señorío de Cartelos, vigente hasta el siglo XIX, ajustada esta conservación a la legislación y normativa vigente.
b) Ajustar las distintas acciones, planes, proyectos y decisiones a la normativa vigente que regula la presencia, actuación y desarrollo de espacios naturales protegidos.
c) Conservar, mantener y promover técnica y científicamente el espacio natural es misión prioritaria de la fundación, conforme a la normativa aplicable a las normas de buen criterio que, desde el punto de vista técnico y científico aconsejen actuar en cada momento.
d) En el espacio natural protegido se encuentran también parcelas agrícolas en las que a lo largo del tiempo se vienen realizando distintos cultivos. Figuran otras áreas que no están incluidas en el perímetro del espacio natural protegido, que se viene actuando en ellas con fines de investigación y producción que se iniciaron en la primera mitad del siglo XX, y en los que han participado organismos de la Administración central, periférica, autonómica y provincial.
e) Colaborar con la Administración provincial, autonómica, periférica, central, Unión Europea y otras en trabajos que tengan como finalidad el mantenimiento y conservación del medio rural.
f) Estos fines concretos han de adecuarse a las cuatro unidades bien diferenciadas que son: unidad forestal, unidad agrícola, unidad pecuaria y centro de estudios.
4. El patronato de la fundación estará integrado por José Luis Javier Taboada García como presidente, Ramón Taboada de Zúñiga Salgado como vicepresidente, Magdalena Fernández Soto como secretaria, Constantino González Fernández como tesorero y Álvaro Taboada de Zúñiga y Romero, José Luis Benedito Castellote, Juan Piñeiro Andión, José Antonio Quiroga Díaz y Juan José Gómez Fernández como vocales.
5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés medioambiental de la Fundación José Luis Taboada dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés medioambiental y su adscripción a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Fundamentos de derecho.
1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la comisión de secretarios generales en su reunión del día veintinueve de enero de dos mil siete.
Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril), la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.
En su virtud,
DISPONGO:
Clasificar como de interés medioambiental la Fundación José Luis Taboada adscribiéndola a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Santiago de Compostela, 31 de enero de 2007.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
