Orden de 31 de enero de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se regulan y convocan los Premios de Desarrollo Sostenible de la Región de Murcia.

Boletín Oficial de la Región de Murcia, 08-02-2007, Núm. 32, Páx. 4275
Orden de 31 de enero de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se regulan y convocan los Premios de Desarrollo Sostenible de la Región de Murcia. El Protocolo General(1) entre la Consejería de Industria y Medio Ambiente y organizaciones representativas de la actividad económica y social de la Región para fomentar la responsabilidad ambiental y el desarrollo sostenible en el marco del Pacto Social por el Medio Ambiente (en adelante Protocolo), autorizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2006 y firmado por más de 60 organizaciones el 29 de noviembre de 2006, recoge entre sus objetivos establecer un marco de operación que permita que las empresas, instituciones, organizaciones y colectivos de la Región puedan contribuir al desarrollo sostenible, adquiriendo voluntariamente compromisos de responsabilidad ambiental más allá de los límites exigi-dos por la legislación aplicable. Igualmente, sitúa entre sus grandes objetivos conseguir que los esfuerzos ambientales realizados obtengan el adecuado reconocimiento social y permitan en su caso obtener ventajas competitivas. En relación con este objetivo, el Protocolo crea los Premios de Desarrollo Sostenible y establece en su Anexo V sus clases y características. El Protocolo señala que los Premios de Desarrollo Sostenible tienen como finalidad reconocer públicamente el esfuerzo realizado en materia de desarrollo sostenible y contribuir a difundir aquellas experiencias de éxito e ideas que puedan ser referente para otros. Esta Orden desarrolla el procedimiento para su concesión y convoca los correspondientes al año 2007. Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la primera edición de los Premios de Desarrollo Sostenible, que tendrán como objetivo, reconocer públicamente el esfuerzo realizado por empresas, instituciones, organizaciones y colectivos de la región en materia de desarrollo sostenible, y para difundir aquellas experiencias de éxito e ideas que puedan ser referente para otros. Artículo 2. Modalidades y características de los premios. 1. Los Premios de Desarrollo Sostenible tendrán las siguientes modalidades: I. Premios de Desarrollo Sostenible a la empresa. En los que se valorarán los esfuerzos en ecoeficiencia y ecorresponsabilidad realizados por empresas y organismos empresariales. Estarán organizados según las siguientes categorías: - Premios a la ecogestión (gestión ambiental sostenible). - Premio a la ecoeficiencia. - Premio al ecodiseño. - Premio a la cooperación empresarial. II. Premios de Desarrollo Sostenible a instituciones, colectivos profesionales y organizaciones no empresariales. En los que se valoraran los esfuerzos en ecorresponsabilidad. III. Premios Red de información para el desarrollo sostenible. En los que se valoraran los servicios de información desarrollados por las organizaciones firmantes o adheridas al Protocolo y especialmente aquéllas que constituyen los observatorios de la sostenibilidad. IV. Premios al Consumo Sostenible. En los que se valoraran las ideas y experiencias de éxito de ciudadanos, consumidores y organizaciones en la aplicación o la incentivación de pautas de consumo sostenible. V. Premios de periodismo. En los que se valorarán los trabajos en pro de la cultura del desarrollo sostenible realizados en la difusión y comunicación a través de los diferentes medios. VI. Premios a la ecoinnovación para el desarrollo sostenible. Cuyos objetivos serán promover y difundir las mejores ideas de bajo coste económico y alta rentabilidad ambiental que puedan contribuir al desarrollo sostenible. 2. Las entidades o personas interesadas pueden presentar sus candidaturas a cuantas modalidades deseen. 3. Todos los premios son premios de honor y no comportar remuneración económica alguna. Los premios en su modalidad de ecoinnovación podrán contar con la promoción que proporcionen las entidades financieras fir-mantes del Protocolo Marco de acuerdo con la Cláusula sexta, apartado segundo, por la que se comprometen a “Patrocinar directamente o gestionando un grupo de sponsors, la realización o desarrollo del proyecto piloto de la idea ganadora de los premios de ecoinnovación que se recogen en el Anexo V, reservándose la entidad financiera determinar el importe al que ascienda el patrocinio”. 4. Los ganadores en cualquiera de las modalidades, recibirán un diploma acreditativo. Los nominados recibirán un diploma acreditativo de su nominación. Unos y otros pueden difundir y publicar dicha condición en membretes anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiados, la modalidad y su condición de ganadores o nominados, utilizando para ello el logotipo que aparece como Anexo II a esta Orden. Artículo 3. Participantes. 1. Podrán participar las personas físicas o jurídicas que se establecen para cada una de las modalidades de esta Orden. 2. Los participantes deberán tener su domicilio en la Región de Murcia. 3. En el caso de las empresas, estas deberán tener la sede social o al menos un establecimiento productivo o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. Podrán participar igualmente, aquellas empresas de servicios que, sin disponer de sede social ni establecimiento permanente en la Región de Murcia, acrediten una trayectoria consolidada en la planificación, gestión o desarrollo de actuaciones destinadas a la preservación, cuidado y proyección del medio ambiente y la sostenibilidad de nuestra región. Artículo 4. Jurado de los premios. 1. El Jurado estará formado por los componentes de la Comisión Técnica de Seguimiento, que según el Protocolo General son: - Dos representantes por la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente, siendo uno de ellos el Secretario Autonómico de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente que actuará de Presidente. - Un representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales. - Un representante de la Cámara de Comercio de Murcia. - Un representante de la Asociación de Empresas de Medio Ambiente. - Cuatro representantes elegidos de entre las Organizaciones Agrarias. - Dos representantes elegidos de entre el resto de Organizaciones Empresariales. -Un representante de colegios y colectivos profesionales elegidos entre los firmantes del Protocolo. - Cuatro representantes de los sindicatos mayoritarios. - Un representante por cada una de las Universidades firmantes del Protocolo. - Tres representantes de instituciones financieras. fir-mantes del Protocolo. - Dos representantes de las organizaciones protectoras de la naturaleza. - Un representante de la Federación de asociaciones de vecinos. - Dos representantes de organizaciones de consumidores elegidos entre las firmantes del Protocolo. - Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia. 2. El Jurado estará asistido por un Secretariado Técnico designado por su Presidente, que elaborará un informe de las candidaturas presentadas. 3. El Secretariado Técnico no estará limitado a valorar las propuestas presentadas, si no que podrá hacerlo de aquellas personas físicas o jurídicas que no habiendo solicitado los premios, considere reúnen méritos suficientes para optar a su otorgamiento. Todo ello, siempre que con carácter previo a su propuesta al jurado, el Secretariado obtenga la aceptación de su representante legal. 4. Cualquier duda de interpretación de la presente convocatoria será resuelta por el Jurado. Artículo 5. Criterios generales de valoración. 1. Para valorar los Premios, el Jurado tendrá en cuenta: - Grado de contribución a los objetivos recogidos en el Anexo I del Protocolo General entre la Consejería de Industria y Medio Ambiente y organizaciones representativas de la actividad económica y social de la región para fomentar la responsabilidad ambiental y el desarrollo sostenible en el marco del Pacto Social por el Medio Ambiente que se recoge como Anexo I en esta Orden. - Carácter ejemplificador, generalizable e innovador. - Implicación y participación generada. - Trayectoria y posesión de etiquetas, certificaciones y marcas de excelencia ambiental. 2. Serán méritos prioritarios a considerar ser parte firmante o adherida al Protocolo General, haber presentado compromisos de sostenibilidad ambiental de acuerdo con el Anexo III del Protocolo y el grado de compromiso adquirido. 3. El mero cumplimiento de la legislación ambiental en vigor no constituirá mérito a los efectos de valorar la concesión de los Premios. Artículo 6. Documentación a presentar y plazos. 1. Las solicitudes deberán formularse hasta el 10 de marzo del 2007, dirigiéndose, en sobre cerrado, a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente, con la inscripción «Premios de Desarrollo Sostenible», en el Registro General de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, sito en Calle C/ San Cristóbal, número 6, de Murcia, o bien en el Registro General de la Comunidad Autónoma, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre 2. Las solicitudes estarán formadas por los siguientes documentos: a. De carácter obligatorio I. Formulario de solicitud que se refleja en el Anexo III de esta Orden, cumplimentado y firmado. II. Breve Memoria explicativa de las actividades por las que se considera que el candidato es merecedor del premio, conteniendo: - Presentación del candidato (no menos de 200 ni más de 300 palabras). - Exposición de méritos (no menos de 300 ni más de 400 palabras). III. Tres diapositivas, en PowerPoint, en las que se reflejen, con fotografías y gráficos, las razones por las que se considera que el candidato es merecedor del premio. b. De carácter opcional I. En el caso de la modalidad de ecoinnovación podrán presentarse maquetas, prototipos y cualquier otra información que se crea conveniente para servir de apoyo al jurado. II. Documentación gráfica que se crea conveniente. 3. En caso de que el candidato no coincida con el firmante de la solicitud, se acompañará una declaración expresa del candidato propuesto o de su representante legal por la que acepta la nominación y, en su caso, el premio que se le conceda. 4. Toda la documentación deberá presentarse en for-mato electrónico (Word) y en papel. 5. La Consejería de Industria y Medio Ambiente se reserva el derecho de utilizar los trabajos y proyectos presentados en exposiciones y publicaciones que organice, en los cuales se hará constar el nombre del autor del material. 6. El formulario y bases de esta convocatoria se pueden encontrar en la Web de la Consejería de Industria y Medio Ambiente en el apartado “Acuerdo Voluntario por la Responsabilidad Ambiental” y en la Web www.ecorrespon-sabilidad.es. 7. La participación en esta convocatoria es voluntaria y supone la total aceptación de estas bases. Artículo 7. Premios de Desarrollo Sostenible a la empresa. 1. Los premios estarán dirigidos tanto a empresas como a asociaciones de empresas. 2. Las entidades interesadas deberán cumplir el requisito de desarrollar toda o parte de su actividad y/o tener su domicilio social en la Región de Murcia. Las empresas de servicios que no dispongan de sede social ni establecimiento permanente, deberán acreditar una trayectoria consolidada de contribución a la sostenibilidad ambiental de la Región de Murcia. 3. Las Organizaciones empresariales, firmantes o adheridas al Protocolo, podrán presentar una candidatura para cada categoría de esta modalidad de premios, para el sector empresarial que representan. 4. Igualmente cada uno de los Sindicatos mayoritarios podrá presentar una candidatura por categoría para cada uno de los sectores de actividad que representan las organizaciones empresariales adheridas o firmantes. 5. Para estos premios el Jurado estará asistido por un Secretariado Técnico formado por un técnico en representación de la Confederación Regional de organizaciones empresariales (CROEM), un técnico en representación de Unión General de Trabajadores (UGT), un técnico en representación de Comisiones Obreras (CCOO) y un técnico en representación de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente que actuará como presidente. Artículo 8. Premios de Ecoinnovación. 1. Categorías y participantes de los Premios de Ecoinnovación: I. Proyectos Es objeto de esta categoría todo aquel proyecto de producto o servicio (no producido, ni comercializado, ni aplicado) que sea presentado por estudiantes universitarios (incluidos los murcianos que cursen o amplíen estudios fuera de la región), profesionales, empresas, colectivos, organizaciones o instituciones en el ámbito de la Región de Murcia. II. Iniciativas Es objeto de esta categoría toda iniciativa que pueda contribuir al desarrollo sostenible (original y no desarrollada) aplicable al ámbito mediterráneo, que sea presentado por estudiantes universitarios (incluidos los murcianos que cursen o amplíen estudios fuera de la región), profesionales, empresas, colectivos, organizaciones o instituciones en el ámbito de la Región de Murcia. 2. Las ideas a las que irá dirigido han de ser: I. Originales, o que aporten algún elemento netamente diferencial sobre tecnología, técnicas, buenas prácticas o soluciones ya conocidas. II. Que su realización contribuya a alguno de los objetivos señalados en el Anexo I de esta Orden (objetivos señalados en el Anexo I del Protocolo del Protocolo). III. Su realización ha de ser viable en el ámbito mediterráneo y de fácil implantación. IV. De alta rentabilidad ambiental y bajo coste económico. 3. Los participantes deberán acompañar además de la documentación obligatoria del artículo 6 de esta Orden, una valoración económica de los costes que supondrían la realización o desarrollo del proyecto piloto para su estudio por las entidades financiadoras firmantes del protocolo de acuerdo con la cláusula sexta del mismo. 4. Para estos premios el jurado estará asistido por un Secretariado Técnico, designado por la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y formado por un técnico de la Consejería de Industria y Medio Ambiente en representación de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible, un profesional del mundo de la empresa y un profesional del mundo de la investigación, todos de reconocido prestigio con al menos 15 años de trabajo en medio ambiente, que realizaran un informe de la totalidad de las candidaturas presentadas. 5. La idea ganadora será presentada a los medios de comunicación con el nombre de su autor y las condiciones en que el grupo “Sponsors”, a que se refiere la Cláusula sexta punto 2 del Protocolo, se compromete a patrocinarla y/o realizar un proyecto de demostración. Artículo 9. Premios de Desarrollo Sostenible a instituciones, colectivos profesionales y organizaciones no empresariales, Red de información, Consumo Sostenible y Periodismo. 1. Participantes I. Premios de Instituciones y Organizaciones: podrán presentar solicitudes a esta modalidad cualquier organización no empresarial incluida la administración y organismos autónomos, instituciones, organizaciones de carácter social y colectivos profesionales y cualquier otro tipo de organización que no tenga carácter empresarial. II. Premios Red de información para el desarrollo sostenible: podrán solicitar estos premios las organizaciones de cualquier naturaleza (administración, organizaciones de consumidores, organizaciones sindicales, etc.) firmantes o adheridas al Protocolo General. III. Premios al Consumo Sostenible: podrán presentar solicitudes, referidas a ideas y experiencias de éxito de ciudadanos, consumidores y organizaciones, cualquiera de las Organizaciones de Consumidores inscritas en el registro creado por el Decreto 1/2006 (BORM N.º 18, de 23-1-2006). IV. Premios de Periodismo para el desarrollo sostenible: podrán presentar solicitudes los periodistas que desarrollen su actividad en medios de comunicación de ámbito regional. 2. Secretariado Técnico: El Secretariado Técnico de estas modalidades será el mismo que se establece para los premios de Ecoinnovación. Artículo 10. Resolución y notificación. 1. El Jurado procederá, una vez realizado el informe del Secretariado Técnico, a realizar la selección de los candidatos, elevando su propuesta de adjudicación al Consejero de Industria y Medio Ambiente. La decisión del Jurado será inapelable. 2. La Orden de concesión de los Premios se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en la Web de la Consejería de Industria y Medio Ambiente y en la Web www.ecorrespon-sabilidad.es. 3. Los participantes deberán responder de la autoría de la actuación o proyecto presentado, asumiendo las responsabilidades a que hubiere lugar en el caso de la vulneración de los derechos de propiedad de terceros. Murcia a 31 de enero de 2007. El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Javier Mercader León. ANEXO I. - OBJETIVOS A LOS QUE DEBEN CONTRIBUIR O HABER CONTRIBUIDO LAS PROPUESTAS DE SOLICITUD DE PREMIOS 1. Minimizar el consumo de materiales y de energía en la producción de los bienes y servicios. 2. Minimizar la utilización y dispersión de sustancias peligrosas para la salud y el medio ambiente en la producción de los bienes y servicios. 3. Potenciar la reutilización y reciclabilidad de los materiales y minimizar la producción de residuos, vertidos y emisiones. 4. Preservar los recursos naturales y promover el uso de los renovables. 5. Minimizar los efectos sobre la biodiversidad. 6. Alargar la durabilidad de los productos e incrementar la intensidad de servicio de los bienes y servicios. 7. Potenciar la ecoinnovación y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. 8. Potenciar la cultura del desarrollo sostenible a través de la información, la formación y concienciación ambiental. 9. Contribuir a la preparación para minimizar los impactos del cambio climático en la economía y la sociedad regional. 10. Contribuir a hacer de la Región un referente mediterráneo de progreso hacia el desarrollo sostenible. (1) Se puede consultar en la Web de la Consejería de Industria y Medio Ambiente en el apartado “Acuerdo Voluntario por la Responsabilidad Ambiental” y directamente en www.ecorresponsabili-dad.es. Igualmente el texto del Protocolo se puede encontrar en el BORM nº 20, de 25 de enero de 2007.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 31 de enero de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se regulan y convocan los Premios de Desarrollo Sostenible de la Región de Murcia. El Protocolo General(1) entre la Consejería de Industria y Medio Ambiente y organizaciones representativas de la actividad económica y social de la Región para fomentar la responsabilidad ambiental y el desarrollo sostenible en el marco del Pacto Social por el Medio Ambiente (en adelante Protocolo), autorizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2006 y firmado por más de 60 organizaciones el 29 de noviembre de 2006, recoge entre sus objetivos establecer un marco de operación que permita que las empresas, instituciones, organizaciones y colectivos de la Región puedan contribuir al desarrollo sostenible, adquiriendo voluntariamente compromisos de responsabilidad ambiental más allá de los límites exigi-dos por la legislación aplicable. Igualmente, sitúa entre sus grandes objetivos conseguir que los esfuerzos ambientales realizados obtengan el adecuado reconocimiento social y permitan en su caso obtener ventajas competitivas. En relación con este objetivo, el Protocolo crea los Premios de Desarrollo Sostenible y establece en su Anexo V sus clases y características. El Protocolo señala que los Premios de Desarrollo Sostenible tienen como finalidad reconocer públicamente el esfuerzo realizado en materia de desarrollo sostenible y contribuir a difundir aquellas experiencias de éxito e ideas que puedan ser referente para otros. Esta Orden desarrolla el procedimiento para su concesión y convoca los correspondientes al año 2007. Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la primera edición de los Premios de Desarrollo Sostenible, que tendrán como objetivo, reconocer públicamente el esfuerzo realizado por empresas, instituciones, organizaciones y colectivos de la región en materia de desarrollo sostenible, y para difundir aquellas experiencias de éxito e ideas que puedan ser referente para otros. Artículo 2. Modalidades y características de los premios. 1. Los Premios de Desarrollo Sostenible tendrán las siguientes modalidades: I. Premios de Desarrollo Sostenible a la empresa. En los que se valorarán los esfuerzos en ecoeficiencia y ecorresponsabilidad realizados por empresas y organismos empresariales. Estarán organizados según las siguientes categorías: - Premios a la ecogestión (gestión ambiental sostenible). - Premio a la ecoeficiencia. - Premio al ecodiseño. - Premio a la cooperación empresarial. II. Premios de Desarrollo Sostenible a instituciones, colectivos profesionales y organizaciones no empresariales. En los que se valoraran los esfuerzos en ecorresponsabilidad. III. Premios Red de información para el desarrollo sostenible. En los que se valoraran los servicios de información desarrollados por las organizaciones firmantes o adheridas al Protocolo y especialmente aquéllas que constituyen los observatorios de la sostenibilidad. IV. Premios al Consumo Sostenible. En los que se valoraran las ideas y experiencias de éxito de ciudadanos, consumidores y organizaciones en la aplicación o la incentivación de pautas de consumo sostenible. V. Premios de periodismo. En los que se valorarán los trabajos en pro de la cultura del desarrollo sostenible realizados en la difusión y comunicación a través de los diferentes medios. VI. Premios a la ecoinnovación para el desarrollo sostenible. Cuyos objetivos serán promover y difundir las mejores ideas de bajo coste económico y alta rentabilidad ambiental que puedan contribuir al desarrollo sostenible. 2. Las entidades o personas interesadas pueden presentar sus candidaturas a cuantas modalidades deseen. 3. Todos los premios son premios de honor y no comportar remuneración económica alguna. Los premios en su modalidad de ecoinnovación podrán contar con la promoción que proporcionen las entidades financieras fir-mantes del Protocolo Marco de acuerdo con la Cláusula sexta, apartado segundo, por la que se comprometen a “Patrocinar directamente o gestionando un grupo de sponsors, la realización o desarrollo del proyecto piloto de la idea ganadora de los premios de ecoinnovación que se recogen en el Anexo V, reservándose la entidad financiera determinar el importe al que ascienda el patrocinio”. 4. Los ganadores en cualquiera de las modalidades, recibirán un diploma acreditativo. Los nominados recibirán un diploma acreditativo de su nominación. Unos y otros pueden difundir y publicar dicha condición en membretes anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiados, la modalidad y su condición de ganadores o nominados, utilizando para ello el logotipo que aparece como Anexo II a esta Orden. Artículo 3. Participantes. 1. Podrán participar las personas físicas o jurídicas que se establecen para cada una de las modalidades de esta Orden. 2. Los participantes deberán tener su domicilio en la Región de Murcia. 3. En el caso de las empresas, estas deberán tener la sede social o al menos un establecimiento productivo o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. Podrán participar igualmente, aquellas empresas de servicios que, sin disponer de sede social ni establecimiento permanente en la Región de Murcia, acrediten una trayectoria consolidada en la planificación, gestión o desarrollo de actuaciones destinadas a la preservación, cuidado y proyección del medio ambiente y la sostenibilidad de nuestra región. Artículo 4. Jurado de los premios. 1. El Jurado estará formado por los componentes de la Comisión Técnica de Seguimiento, que según el Protocolo General son: - Dos representantes por la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente, siendo uno de ellos el Secretario Autonómico de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente que actuará de Presidente. - Un representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales. - Un representante de la Cámara de Comercio de Murcia. - Un representante de la Asociación de Empresas de Medio Ambiente. - Cuatro representantes elegidos de entre las Organizaciones Agrarias. - Dos representantes elegidos de entre el resto de Organizaciones Empresariales. -Un representante de colegios y colectivos profesionales elegidos entre los firmantes del Protocolo. - Cuatro representantes de los sindicatos mayoritarios. - Un representante por cada una de las Universidades firmantes del Protocolo. - Tres representantes de instituciones financieras. fir-mantes del Protocolo. - Dos representantes de las organizaciones protectoras de la naturaleza. - Un representante de la Federación de asociaciones de vecinos. - Dos representantes de organizaciones de consumidores elegidos entre las firmantes del Protocolo. - Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia. 2. El Jurado estará asistido por un Secretariado Técnico designado por su Presidente, que elaborará un informe de las candidaturas presentadas. 3. El Secretariado Técnico no estará limitado a valorar las propuestas presentadas, si no que podrá hacerlo de aquellas personas físicas o jurídicas que no habiendo solicitado los premios, considere reúnen méritos suficientes para optar a su otorgamiento. Todo ello, siempre que con carácter previo a su propuesta al jurado, el Secretariado obtenga la aceptación de su representante legal. 4. Cualquier duda de interpretación de la presente convocatoria será resuelta por el Jurado. Artículo 5. Criterios generales de valoración. 1. Para valorar los Premios, el Jurado tendrá en cuenta: - Grado de contribución a los objetivos recogidos en el Anexo I del Protocolo General entre la Consejería de Industria y Medio Ambiente y organizaciones representativas de la actividad económica y social de la región para fomentar la responsabilidad ambiental y el desarrollo sostenible en el marco del Pacto Social por el Medio Ambiente que se recoge como Anexo I en esta Orden. - Carácter ejemplificador, generalizable e innovador. - Implicación y participación generada. - Trayectoria y posesión de etiquetas, certificaciones y marcas de excelencia ambiental. 2. Serán méritos prioritarios a considerar ser parte firmante o adherida al Protocolo General, haber presentado compromisos de sostenibilidad ambiental de acuerdo con el Anexo III del Protocolo y el grado de compromiso adquirido. 3. El mero cumplimiento de la legislación ambiental en vigor no constituirá mérito a los efectos de valorar la concesión de los Premios. Artículo 6. Documentación a presentar y plazos. 1. Las solicitudes deberán formularse hasta el 10 de marzo del 2007, dirigiéndose, en sobre cerrado, a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente, con la inscripción «Premios de Desarrollo Sostenible», en el Registro General de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, sito en Calle C/ San Cristóbal, número 6, de Murcia, o bien en el Registro General de la Comunidad Autónoma, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre 2. Las solicitudes estarán formadas por los siguientes documentos: a. De carácter obligatorio I. Formulario de solicitud que se refleja en el Anexo III de esta Orden, cumplimentado y firmado. II. Breve Memoria explicativa de las actividades por las que se considera que el candidato es merecedor del premio, conteniendo: - Presentación del candidato (no menos de 200 ni más de 300 palabras). - Exposición de méritos (no menos de 300 ni más de 400 palabras). III. Tres diapositivas, en PowerPoint, en las que se reflejen, con fotografías y gráficos, las razones por las que se considera que el candidato es merecedor del premio. b. De carácter opcional I. En el caso de la modalidad de ecoinnovación podrán presentarse maquetas, prototipos y cualquier otra información que se crea conveniente para servir de apoyo al jurado. II. Documentación gráfica que se crea conveniente. 3. En caso de que el candidato no coincida con el firmante de la solicitud, se acompañará una declaración expresa del candidato propuesto o de su representante legal por la que acepta la nominación y, en su caso, el premio que se le conceda. 4. Toda la documentación deberá presentarse en for-mato electrónico (Word) y en papel. 5. La Consejería de Industria y Medio Ambiente se reserva el derecho de utilizar los trabajos y proyectos presentados en exposiciones y publicaciones que organice, en los cuales se hará constar el nombre del autor del material. 6. El formulario y bases de esta convocatoria se pueden encontrar en la Web de la Consejería de Industria y Medio Ambiente en el apartado “Acuerdo Voluntario por la Responsabilidad Ambiental” y en la Web www.ecorrespon-sabilidad.es. 7. La participación en esta convocatoria es voluntaria y supone la total aceptación de estas bases. Artículo 7. Premios de Desarrollo Sostenible a la empresa. 1. Los premios estarán dirigidos tanto a empresas como a asociaciones de empresas. 2. Las entidades interesadas deberán cumplir el requisito de desarrollar toda o parte de su actividad y/o tener su domicilio social en la Región de Murcia. Las empresas de servicios que no dispongan de sede social ni establecimiento permanente, deberán acreditar una trayectoria consolidada de contribución a la sostenibilidad ambiental de la Región de Murcia. 3. Las Organizaciones empresariales, firmantes o adheridas al Protocolo, podrán presentar una candidatura para cada categoría de esta modalidad de premios, para el sector empresarial que representan. 4. Igualmente cada uno de los Sindicatos mayoritarios podrá presentar una candidatura por categoría para cada uno de los sectores de actividad que representan las organizaciones empresariales adheridas o firmantes. 5. Para estos premios el Jurado estará asistido por un Secretariado Técnico formado por un técnico en representación de la Confederación Regional de organizaciones empresariales (CROEM), un técnico en representación de Unión General de Trabajadores (UGT), un técnico en representación de Comisiones Obreras (CCOO) y un técnico en representación de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente que actuará como presidente. Artículo 8. Premios de Ecoinnovación. 1. Categorías y participantes de los Premios de Ecoinnovación: I. Proyectos Es objeto de esta categoría todo aquel proyecto de producto o servicio (no producido, ni comercializado, ni aplicado) que sea presentado por estudiantes universitarios (incluidos los murcianos que cursen o amplíen estudios fuera de la región), profesionales, empresas, colectivos, organizaciones o instituciones en el ámbito de la Región de Murcia. II. Iniciativas Es objeto de esta categoría toda iniciativa que pueda contribuir al desarrollo sostenible (original y no desarrollada) aplicable al ámbito mediterráneo, que sea presentado por estudiantes universitarios (incluidos los murcianos que cursen o amplíen estudios fuera de la región), profesionales, empresas, colectivos, organizaciones o instituciones en el ámbito de la Región de Murcia. 2. Las ideas a las que irá dirigido han de ser: I. Originales, o que aporten algún elemento netamente diferencial sobre tecnología, técnicas, buenas prácticas o soluciones ya conocidas. II. Que su realización contribuya a alguno de los objetivos señalados en el Anexo I de esta Orden (objetivos señalados en el Anexo I del Protocolo del Protocolo). III. Su realización ha de ser viable en el ámbito mediterráneo y de fácil implantación. IV. De alta rentabilidad ambiental y bajo coste económico. 3. Los participantes deberán acompañar además de la documentación obligatoria del artículo 6 de esta Orden, una valoración económica de los costes que supondrían la realización o desarrollo del proyecto piloto para su estudio por las entidades financiadoras firmantes del protocolo de acuerdo con la cláusula sexta del mismo. 4. Para estos premios el jurado estará asistido por un Secretariado Técnico, designado por la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y formado por un técnico de la Consejería de Industria y Medio Ambiente en representación de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible, un profesional del mundo de la empresa y un profesional del mundo de la investigación, todos de reconocido prestigio con al menos 15 años de trabajo en medio ambiente, que realizaran un informe de la totalidad de las candidaturas presentadas. 5. La idea ganadora será presentada a los medios de comunicación con el nombre de su autor y las condiciones en que el grupo “Sponsors”, a que se refiere la Cláusula sexta punto 2 del Protocolo, se compromete a patrocinarla y/o realizar un proyecto de demostración. Artículo 9. Premios de Desarrollo Sostenible a instituciones, colectivos profesionales y organizaciones no empresariales, Red de información, Consumo Sostenible y Periodismo. 1. Participantes I. Premios de Instituciones y Organizaciones: podrán presentar solicitudes a esta modalidad cualquier organización no empresarial incluida la administración y organismos autónomos, instituciones, organizaciones de carácter social y colectivos profesionales y cualquier otro tipo de organización que no tenga carácter empresarial. II. Premios Red de información para el desarrollo sostenible: podrán solicitar estos premios las organizaciones de cualquier naturaleza (administración, organizaciones de consumidores, organizaciones sindicales, etc.) firmantes o adheridas al Protocolo General. III. Premios al Consumo Sostenible: podrán presentar solicitudes, referidas a ideas y experiencias de éxito de ciudadanos, consumidores y organizaciones, cualquiera de las Organizaciones de Consumidores inscritas en el registro creado por el Decreto 1/2006 (BORM N.º 18, de 23-1-2006). IV. Premios de Periodismo para el desarrollo sostenible: podrán presentar solicitudes los periodistas que desarrollen su actividad en medios de comunicación de ámbito regional. 2. Secretariado Técnico: El Secretariado Técnico de estas modalidades será el mismo que se establece para los premios de Ecoinnovación. Artículo 10. Resolución y notificación. 1. El Jurado procederá, una vez realizado el informe del Secretariado Técnico, a realizar la selección de los candidatos, elevando su propuesta de adjudicación al Consejero de Industria y Medio Ambiente. La decisión del Jurado será inapelable. 2. La Orden de concesión de los Premios se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en la Web de la Consejería de Industria y Medio Ambiente y en la Web www.ecorrespon-sabilidad.es. 3. Los participantes deberán responder de la autoría de la actuación o proyecto presentado, asumiendo las responsabilidades a que hubiere lugar en el caso de la vulneración de los derechos de propiedad de terceros. Murcia a 31 de enero de 2007. El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Javier Mercader León. ANEXO I. - OBJETIVOS A LOS QUE DEBEN CONTRIBUIR O HABER CONTRIBUIDO LAS PROPUESTAS DE SOLICITUD DE PREMIOS 1. Minimizar el consumo de materiales y de energía en la producción de los bienes y servicios. 2. Minimizar la utilización y dispersión de sustancias peligrosas para la salud y el medio ambiente en la producción de los bienes y servicios. 3. Potenciar la reutilización y reciclabilidad de los materiales y minimizar la producción de residuos, vertidos y emisiones. 4. Preservar los recursos naturales y promover el uso de los renovables. 5. Minimizar los efectos sobre la biodiversidad. 6. Alargar la durabilidad de los productos e incrementar la intensidad de servicio de los bienes y servicios. 7. Potenciar la ecoinnovación y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. 8. Potenciar la cultura del desarrollo sostenible a través de la información, la formación y concienciación ambiental. 9. Contribuir a la preparación para minimizar los impactos del cambio climático en la economía y la sociedad regional. 10. Contribuir a hacer de la Región un referente mediterráneo de progreso hacia el desarrollo sostenible. (1) Se puede consultar en la Web de la Consejería de Industria y Medio Ambiente en el apartado “Acuerdo Voluntario por la Responsabilidad Ambiental” y directamente en www.ecorresponsabili-dad.es. Igualmente el texto del Protocolo se puede encontrar en el BORM nº 20, de 25 de enero de 2007.
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