Diario Oficial de Galicia, 17-12-2021, Núm. 241, Páx. 61845
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E VIVENDA
Ámbito Normativo
Galicia
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Destinatario
Podrán ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones ganaderas que figuren incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Galicia.
2. En el caso de daños a las colmenas, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en materia de registros, identificación y programas de control y vigilancia de enfermedades obligatorios, de acuerdo con la normativa de aplicación.
3. En el resto de los casos, deberá cumplirse con los requisitos sanitarios establecidos en los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que pueden afectar a las especies ganaderas, así como estar identificado, de acuerdo con la normativa de aplicación.
2. En el caso de daños a las colmenas, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en materia de registros, identificación y programas de control y vigilancia de enfermedades obligatorios, de acuerdo con la normativa de aplicación.
3. En el resto de los casos, deberá cumplirse con los requisitos sanitarios establecidos en los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que pueden afectar a las especies ganaderas, así como estar identificado, de acuerdo con la normativa de aplicación.
Obxecto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas a compensar a las personas titulares de explotaciones ganaderas por los daños ocasionados por el oso pardo, así como proceder a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento MT815A).
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