Diario Oficial de Galicia, 12-04-2007, Núm. 71, Páx. 5799
Orden de 30 de marzo de 2007 por la que se establecen y se regulan ayudas para la conservación y recuperación de las poblaciones de conejo de monte autóctono.
El conejo de monte es el principal objetivo de la caza menor en Galicia. Este lagomorfo sufrió en los últimos años el progresivo descenso de la actividad agrícola en el medio rural y el paulatino abandono de los cultivos que constituían una parte importante de la dieta de estos animales y, además, el azote de la enfermedad hemorrágica vírica y de la mixomatosis, por el que disminuyeron dramáticamente sus poblaciones.
Con el objeto de reforzar estas poblaciones deficitarias se recurrió a repoblar nuestros montes con conejos híbridos, procedentes de granjas cinegéticas, que están poniendo en peligro la calidad genética de las poblaciones cunícolas autóctonas.
Los poderes públicos deben garantizar la compatibilidad de los usos y actividades humanas con la conservación de los recursos naturales por medio de su uso prudente y racional. En este sentido, la labor de la Administración autonómica, entre otras, es intentar armonizar las actividades tradicionales y económicas con la conservación y los aprovechamientos sostenibles de los recursos.
Por todo esto, se hace necesario poner en marcha un programa de ayudas que, incentivando actuaciones racionales en el medio natural, propicien la recuperación de nuestro conejo autóctono.
La presente orden pretende establecer una línea de ayudas económicas para fomentar la construcción de instalaciones de producción y cría en semilibertad del conejo de monte, propiciar el restablecimiento de sus poblaciones, en aquellos espacios en los que ya no queden efectivos o se encuentren en niveles muy bajos, a la vez que se refuerza la presencia de ejemplares autóctonos en sustitución de los conejos híbridos utilizados en las repoblaciones de los montes en los últimos años.
El artículo 148.1º.11 de la Constitución, así como el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia, confieren a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de caza.
El Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación al Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, atribuyen a la citada consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.
Por otra parte, la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, establece la competencia en la planificación, ordenación, fomento, vigilancia y control de la caza a la consellería, la cual realizará cuantas actuaciones considere precisas para alcanzar los fines de la ley. Entre ellas, y con el fin de conservar, preservar y mejorar el hábitat natural de las diferentes especies cinegéticas, la Xunta de Galicia podrá acordar las oportunas medidas de ayuda para el logro de dicho objetivo y cuantas otras de carácter limitativo, correctoras o restauradoras persigan idéntica finalidad. De esta manera, junto con la creación de un instrumento jurídico regulador de la caza en Galicia, se posibilitó la creación de un instrumento financiero orientado al fomento de aquellas actividades dirigidas a la conservación y mejora del recurso cinegético por medio de un aprovechamiento sostenible.
La Comunidad Autónoma de Galicia procedió a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, a la adaptación del actual tratamiento de las subvenciones, recogido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, al contenido de las disposiciones de carácter básico de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, manteniendo plenamente aplicable y vigente el resto de la regulación que define el régimen de las subvenciones.
La Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que regula la concesión de ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
En virtud del anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto de las ayudas.
1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas aplicable a los terrenos cinegéticos para la conservación y recuperación del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus), mediante la construcción de las instalaciones necesarias para la producción y cría del mismo en semilibertad. A tal fin la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible llevará a cabo un programa de actividades de divulgación de las técnicas precisas para la construcción de estas instalaciones.
2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con sometimiento en todos sus extremos a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo y el previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre.
Artículo 2º.- Actuaciones subvencionables.
Son objeto de las ayudas reguladas por la presente orden la construcción de las instalaciones necesarias para la producción y cría del conejo de monte en semilibertad, siguiendo las instrucciones del anexo II, que se inicien a partir de la publicación de la orden y que finalicen antes del 1 de octubre de 2007.
Artículo 3º.- Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de terrenos cinegéticamente ordenados de carácter societario (Tecor), que tengan la disponibilidad de los terrenos para la realización de las actuaciones.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en los que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 4º.- Cuantía de las inversiones y de las ayudas.
1. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible subvencionará inversiones hasta un máximo de 18.000 euros por beneficiario para las instalaciones que cumplan los requisitos del anexo II, pudiendo llegar el porcentaje de la ayuda hasta el 100% del coste, donde solamente será opcional el cierre superior. El IVA no será subvencionable.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se permitirá la subcontratación total de la actividad objeto de la subvención, salvo cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma.
3. La cuantía de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
4. Las ayudas de esta orden serán compatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines, siempre que el total de las subvenciones no supere el coste total de la inversión solicitada.
Artículo 5º.- Solicitudes y documentación.
1. Los interesados presentarán sus solicitudes de subvención según el modelo del anexo I, junto con los respectivos proyectos o memorias de actividades u obras que se pretende ejecutar.
2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
- Fotocopia del CIF/NIF del beneficiario de la subvención.
- Certificación bancaria de tener abierta una cuenta a nombre del beneficiario de la ayuda, con expresión del su CIF/NIF y el número de cuenta (veinte dígitos).
- Si el titular fuese una sociedad, acuerdo del órgano competente de la misma por el que se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes, en el que deberá figurar, asimismo, la persona designada como representante de aquella para los efectos de la solicitud. Se adjuntará el DNI de la persona designada.
- Declaración de la existencia de personal encargado de las instalaciones.
- Memoria del proyecto, que se adecue a las indicaciones del anexo II y que deberá incluir: descripción de las instalaciones, plan de captura o adquisición de los reproductores, programa presupuestario, presupuesto detallado, calendario y plazo aproximado de ejecución. El plan de manejo del cerrado y el programa sanitario a aplicar se acomodará las especificaciones del anexo III. (Se facilitará un modelo en las dependencias de los servicios provinciales).
- Declaración del conjunto de las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas competentes.
- Acreditación de los méritos contemplados en el artículo 8º y que hayan sido alegados:
Punto a: copia del contrato.
Puntos b y c: compromiso por escrito.
Punto d: facturas, asientos contables o cualquier otro documento que pueda justificar la realización de estas actuaciones. Será válido como justificante la certificación del técnico o agente del servicio provincial que comprobara en su momento la realización de las actuaciones.
Puntos f y g: tablas de resultados de las jornadas cinegéticas según el modelo de cuaderno de caza disponible en los servicios de Conservación de la Naturaleza; informe de resultados o estudio, en su caso.
Punto h: memoria en la que se recoja la metodología empleada y los resultados obtenidos en los estudios llevados a cabo.
Punto i: documentos justificantes de la realización de la actividad (convocatoria, anuncio publicitario, documentación entregada...) de los que se deduzca el contenido y duración de la misma.
- Declaración responsable de la disponibilidad de los terrenos para la realización de las actuaciones (anexo IV). La Dirección General de Conservación de la Naturaleza podrá requerir cualquier documentación complementaria que considere conveniente.
- La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado, según el artículo 43 de la Ley 14/2007, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo requerido en las correspondientes bases reguladoras. Dicha comprobación se efectuará tanto antes de dictar la resolución de concesión como de la tramitación del pago.
Artículo 6º.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se presentarán, debidamente firmadas, por duplicado, en las delegaciones provinciales, directamente o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, en un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 7º.- Inspección previa y final.
En todas las solicitudes de actuaciones consideradas subvencionables, el personal técnico realizará una inspección previa, en la que se observará si la acción o proyecto se ajusta a la realidad física y económica, así como una inspección final una vez terminadas las obras para poder hacer la correspondiente certificación.
Artículo 8º.- Criterios objetivos para la adjudicación de las ayudas.
1. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se basará en la puntuación alcanzada por cada solicitud, de acuerdo con las siguientes prioridades:
Criterios de evaluación de las actividades subvencionables: Puntos
a) Acreditación de que se dispone de personal que se ocupe del manejo de las instalaciones mediante contrato: 10 puntos
b) Compromiso de cierre definitivo, acordado por la asamblea general de socios, de las instalaciones del Tecor dedicadas a la cría en jaula del conejo de monte, en un período tasado (se realizará una inspección previa de la existencia y funcionamiento y una inspección final del cierre definitivo de estas instalaciones): 20 puntos
c) Compromiso de no repoblar con conejos adquiridos en granjas de jaulas o traídos de fuera de Galicia: 20 puntos
d) Todas las actuacioones realizadas en el Tecor, en el año anterior a la publicación de esta orden, encaminadas a alcanzar la recuperación y mantenimiento de las poblaciones del conejo de monte.
Desbroces: hasta 10 puntos.
Realización de repoblaciones con sistemas de adaptación previa: hasta 10 puntos.
Instalación de madrigueras: hasta 15 puntos.
Siembras para mejora del hábitat: hasta 15 puntos. De 0 a 50
e) Si en el plan de ordenación se contemplan actuaciones para la recuperación del conejo: 20 puntos
f) Participación en programas de seguimiento de las especies cinegéticas de caza menor en, por lo menos, una de las dos últimas temporadas: Hasta 15 puntos
g) Grado de ejecución de las previsiones del Plan de ordenación cinegética respecto a las especies de caza menor a lo largo de las temporadas de vigencia del plan: Hasta 15 puntos
h) Realización de estudios sobre la situación de las poblaciones de cualquier especie cinegética del Tecor, en los últimos cinco años (sólo se valorará un estudio en el período): Hasta 15 puntos
i) Realización de jornadas, cursos de formación e información a los cazadores, orientados a divulgar los criterios básicos para el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y la normativa aplicable.
Duración ' 3 h: 10 ptos.
Duración 3 - 6 h: 15 ptos.
Duración > 6 h: 20 ptos.
Artículo 9º.- Tramitación.
1. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible comprobarán que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos y que se acompañan de los documentos señalados. En el caso de que fuesen detectados fallos u omisiones, el servicio provincial requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición y archivarla sin más trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Examinadas las solicitudes y la documentación presentada, las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible enviarán los expedientes completos en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de solicitudes para su baremación conjunta en la Subdirección General de Recursos Cinegéticos y Piscícolas por parte de una comisión, compuesta por el subdirector general de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, que la presidirá, y por dos expertos en temas relacionados con dicha orden y el jefe del Servicio de Caza y Pesca Fluvial, que actuará además como secretario, que elevarán una propuesta de adjudicación al director general de Conservación de la Naturaleza.
3. La Administración autonómica procurará un reparto geográfico equilibrado de los cerrados, para propiciar el efecto divulgador de la eficacia de este tipo de instalaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta este criterio para resolver las posibles situaciones de igualdad, que pudieran darse entre las solicitudes que se presenten.
Artículo 10º.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las obras objeto de subvención deberán contar en el momento de su inicio con las licencias y autorizaciones preceptivas, si éstas fuesen necesarias.
2. La finalidad o función de la actividad u obra deberá mantenerse durante un plazo mínimo de 5 años.
3. Las inversiones objeto de subvención deberán realizarse en el plazo que se indique en la resolución de adjudicación. Excepcionalmente el director general de Conservación de la Naturaleza, podrá conceder, por delegación del conselleiro y antes de que remate el período de ejecución, una prórroga dentro de los límites establecidos en el artículo 49.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Los beneficiarios habrán de conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos.
Artículo 11º.- Resolución.
1. El director general de Conservación de la Naturaleza, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación en el DOG de la presente convocatoria, resolverá conceder o denegar las ayudas solicitadas, en atención a los criterios preferentes contenidos en la misma y de las disponibilidades presupuestarias. Transcurridos seis meses desde la publicación de la orden, las solicitudes que no hayan sido expresamente resueltas se entenderán denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Artículo 12º.- Publicación de la resolución.
1. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza ordenará la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, del programa y el crédito presupuestario a la que se imputan, de los beneficiarios, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención.
2. De conformidad con los puntos 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, al amparo de esta orden e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas se pudiesen imponer, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
3. Asimismo, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la exigencia de la publicidad de la ayuda concedida al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.4º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 13º.- Notificación a los interesados.
1. Las resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes, dentro de los diez días siguientes a la firma de la resolución.
2. La resolución aprobatoria o denegatoria agota la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.
Artículo 14º.- Justificación del gasto.
1. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible comprobará la realización efectiva de las instalaciones y asistirá técnicamente a los adjudicatarios para que las técnicas de reproducción y cría sean aplicadas con la mayor corrección.
El Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza, previa la correspondiente inspección final, deberá certificar que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada.
La justificación de la inversión objeto de ayuda se deberá realizar mediante documentación que acredite la efectiva realización de los pagos: extractos de cuentas, órdenes de transferencia, talones, certificaciones bancarias o documentos equivalentes. En su caso, a la anterior documentación se le adjuntará la copia de las facturas emitidas por los proveedores.
Vista la certificación final de las obras con la documentación presentada y el informe del servicio provincial correspondiente, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza hará propuesta de abono de la subvención concedida.
Artículo 15º.- Disposiciones generales.
1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre y en el establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Asimismo, y según lo establecido en el artículo 15.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, el beneficiario deberá incluir necesariamente en el momento del pago, una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
Artículo 16º.- Revocación.
1. Las ayudas podrán ser revocadas en los siguientes supuestos:
a) Cuando se compruebe que las ayudas fueron destinadas a una finalidad diferente de aquella para la que fueron concedidas.
b) Por la no realización de la obra o trabajos objeto de la subvención.
c) La no presentación, o presentación fuera de plazo, de cualquier documentación requerida en cualquier momento de la tramitación.
d) Cuando existan modificaciones de las acciones previstas de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden.
e) Por ocultar, manipular, falsear datos o entorpecer de forma deliberada la labor de inspección y control.
f) Por pérdida de la titularidad de los terrenos, o por pérdida de personalidad jurídica de las empresas o asociaciones, si el nuevo titular no se subrogase expresamente.
g) Cuando el beneficiario de la subvención incumpla cualquiera de las condiciones establecidas tanto en esta orden como en el resto de la normativa aplicable.
h) Por incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en la presente orden.
i) Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones legales vigentes.
2. En todos los supuestos anteriormente citados, y a propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza, tras el informe previo del servicio provincial, y tras la audiencia previa al interesado, el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá revocar, total o parcialmente, las ayudas que fueron concedidas en su día y declarará la obligación de reintegrar a la Xunta de Galicia las cantidades percibidas, con el abono de los intereses de demora fijados por la ley.
3. En lo referente a los reintegros totales o parciales, revocaciones, infracciones o sanciones, a los beneficiarios de las ayudas les será de aplicación lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa. Los beneficiarios quedan obligados al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
Artículo 17º.- Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el caso de producirse una minoración de las inversiones previstas, manteniendo los objetivos iniciales, la subvención concedida se vería disminuida en la cuantía proporcional correspondiente, siempre que el conjunto de la inversión cumpla los fines previstos inicialmente.
Artículo 18º.- Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza les puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, conforme al artículo 78.6º i) del Decreto legislativo 1/1999, de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.
Artículo 19º.- Financiación.
Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden se financiarán por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.541 B. 781.0, código de proyecto (2007 00642), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, hasta un importe de 160.000 euros para el ejercicio presupuestario, cuantía que se podrá incrementar previa realización de la oportuna modificación presupuestaria.
Disposiciones adicionales
Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda.- Delegación de funciones.
Se delega en el director general de Conservación de la Naturaleza el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en el artículo 11º de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición final.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de marzo de de 2007.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
ANEXO II - Indicaciones generales básicas a las que deben ajustarse los proyectos de producción y cría de conejos de monte en régimen de semilibertad.
Los terrenos dedicados a la cría de conejos en semilibertad tendrán entre 2.500 y 3.500 m, incluyendo los cerrados de producción principal y de apoyo.
Los cerrados estarán rodeados por una valla de una altura no inferior a los 2 m, que impida tanto la entrada de otros animales, especialmente predadores, o personas, como la salida de los conejos. Además, se debe profundizar en el suelo más de medio metro, o hasta encontrar un sustrato difícilmente excavable. La zanja excavada se llenará con una cimentación de hormigón, o bien se enterrará una malla metálica. Se podrá incluir un cierre superior de malla de red para minimizar la depredación.
El cerrado de producción principal tendrá dos partes, una de alimentación y otra de refugio, separadas por una valla con pasos que puedan cerrarse a voluntad.
La zona de alimentación ocupará el 90% del cerrado principal y dispondrá de una pradera para la alimentación de los conejos, en la que se instalarán bebederos y comederos y que contará con alguna estructura de refugio provisional que faciliten la captura de los animales. La pradera se sembrará únicamente con gramíneas perennes de porte bajo, evitando las especies propias de prados de siega. Dispondrá necesariamente de un sistema de riego.
En la zona de refugio se instalarán al menos 6 vivares artificiales, donde los conejos puedan construir sus madrigueras de cobijo y cría. Los vivares artificiales tendrán una estructura piramidal, de unos 20-30 m de base y unos 2 m de altura, compuesta de piedras o raíces de árboles con el tamaño suficiente como para dejar huecos entre ellas y cubiertas de tierra en abundancia. La tierra empleada debe ser rica en materia orgánica.
El cerrado de apoyo tendrá una superficie mínima de 500 m con unas características similares a la zona de alimentación del cerrado principal.
ANEXO III - Indicaciones básicas a las que deben ajustarse los programas de manejo y sanitario de los centros de cría de conejo de monte en semilibertad.
La densidad de reproductores deberá mantenerse en torno a 1 macho por cada 200 m de superficie y 1 hembra por cada 100 m de superficie. Se admitirán variaciones de un 20% de estos valores.
La procedencia de los reproductores debe asegurar que se trata de conejos de monte procedentes de Galicia, nunca hibridados con conejos domésticos.
Deberá contarse con un sistema de identificación de los conejos y con un sistema de registro documental que permita un adecuado manejo. Estos sistemas deberán detallarse en el plan de manejo.
Deberá establecerse un régimen de capturas (mínimo uno al mes, durante los meses de actividad reproductora) que permita la revisión de los reproductores y su tratamiento veterinario si fuese preciso, y la captura de los nuevos individuos para su marcaje, revisión, tratamiento y traslado el cierre de apoyo.
El programa sanitario incluirá un protocolo de vacunación frente la mixomatosis y la enfermedad hemorrágica vírica y medidas de lucha contra los parásitos internos y externos, entre otras cuestiones. Se prestará especial atención a la coccidiosis.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
PROTECCIÓN DA FAUNA E DA FLORA
CAZA, PESCA E MARISQUEO
Orden de 30 de marzo de 2007 por la que se establecen y se regulan ayudas para la conservación y recuperación de las poblaciones de conejo de monte autóctono.
El conejo de monte es el principal objetivo de la caza menor en Galicia. Este lagomorfo sufrió en los últimos años el progresivo descenso de la actividad agrícola en el medio rural y el paulatino abandono de los cultivos que constituían una parte importante de la dieta de estos animales y, además, el azote de la enfermedad hemorrágica vírica y de la mixomatosis, por el que disminuyeron dramáticamente sus poblaciones.
Con el objeto de reforzar estas poblaciones deficitarias se recurrió a repoblar nuestros montes con conejos híbridos, procedentes de granjas cinegéticas, que están poniendo en peligro la calidad genética de las poblaciones cunícolas autóctonas.
Los poderes públicos deben garantizar la compatibilidad de los usos y actividades humanas con la conservación de los recursos naturales por medio de su uso prudente y racional. En este sentido, la labor de la Administración autonómica, entre otras, es intentar armonizar las actividades tradicionales y económicas con la conservación y los aprovechamientos sostenibles de los recursos.
Por todo esto, se hace necesario poner en marcha un programa de ayudas que, incentivando actuaciones racionales en el medio natural, propicien la recuperación de nuestro conejo autóctono.
La presente orden pretende establecer una línea de ayudas económicas para fomentar la construcción de instalaciones de producción y cría en semilibertad del conejo de monte, propiciar el restablecimiento de sus poblaciones, en aquellos espacios en los que ya no queden efectivos o se encuentren en niveles muy bajos, a la vez que se refuerza la presencia de ejemplares autóctonos en sustitución de los conejos híbridos utilizados en las repoblaciones de los montes en los últimos años.
El artículo 148.1º.11 de la Constitución, así como el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia, confieren a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de caza.
El Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación al Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, atribuyen a la citada consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.
Por otra parte, la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, establece la competencia en la planificación, ordenación, fomento, vigilancia y control de la caza a la consellería, la cual realizará cuantas actuaciones considere precisas para alcanzar los fines de la ley. Entre ellas, y con el fin de conservar, preservar y mejorar el hábitat natural de las diferentes especies cinegéticas, la Xunta de Galicia podrá acordar las oportunas medidas de ayuda para el logro de dicho objetivo y cuantas otras de carácter limitativo, correctoras o restauradoras persigan idéntica finalidad. De esta manera, junto con la creación de un instrumento jurídico regulador de la caza en Galicia, se posibilitó la creación de un instrumento financiero orientado al fomento de aquellas actividades dirigidas a la conservación y mejora del recurso cinegético por medio de un aprovechamiento sostenible.
La Comunidad Autónoma de Galicia procedió a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, a la adaptación del actual tratamiento de las subvenciones, recogido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, al contenido de las disposiciones de carácter básico de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, manteniendo plenamente aplicable y vigente el resto de la regulación que define el régimen de las subvenciones.
La Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que regula la concesión de ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
En virtud del anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto de las ayudas.
1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas aplicable a los terrenos cinegéticos para la conservación y recuperación del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus), mediante la construcción de las instalaciones necesarias para la producción y cría del mismo en semilibertad. A tal fin la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible llevará a cabo un programa de actividades de divulgación de las técnicas precisas para la construcción de estas instalaciones.
2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con sometimiento en todos sus extremos a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo y el previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre.
Artículo 2º.- Actuaciones subvencionables.
Son objeto de las ayudas reguladas por la presente orden la construcción de las instalaciones necesarias para la producción y cría del conejo de monte en semilibertad, siguiendo las instrucciones del anexo II, que se inicien a partir de la publicación de la orden y que finalicen antes del 1 de octubre de 2007.
Artículo 3º.- Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de terrenos cinegéticamente ordenados de carácter societario (Tecor), que tengan la disponibilidad de los terrenos para la realización de las actuaciones.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en los que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 4º.- Cuantía de las inversiones y de las ayudas.
1. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible subvencionará inversiones hasta un máximo de 18.000 euros por beneficiario para las instalaciones que cumplan los requisitos del anexo II, pudiendo llegar el porcentaje de la ayuda hasta el 100% del coste, donde solamente será opcional el cierre superior. El IVA no será subvencionable.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se permitirá la subcontratación total de la actividad objeto de la subvención, salvo cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma.
3. La cuantía de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
4. Las ayudas de esta orden serán compatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines, siempre que el total de las subvenciones no supere el coste total de la inversión solicitada.
Artículo 5º.- Solicitudes y documentación.
1. Los interesados presentarán sus solicitudes de subvención según el modelo del anexo I, junto con los respectivos proyectos o memorias de actividades u obras que se pretende ejecutar.
2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
- Fotocopia del CIF/NIF del beneficiario de la subvención.
- Certificación bancaria de tener abierta una cuenta a nombre del beneficiario de la ayuda, con expresión del su CIF/NIF y el número de cuenta (veinte dígitos).
- Si el titular fuese una sociedad, acuerdo del órgano competente de la misma por el que se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes, en el que deberá figurar, asimismo, la persona designada como representante de aquella para los efectos de la solicitud. Se adjuntará el DNI de la persona designada.
- Declaración de la existencia de personal encargado de las instalaciones.
- Memoria del proyecto, que se adecue a las indicaciones del anexo II y que deberá incluir: descripción de las instalaciones, plan de captura o adquisición de los reproductores, programa presupuestario, presupuesto detallado, calendario y plazo aproximado de ejecución. El plan de manejo del cerrado y el programa sanitario a aplicar se acomodará las especificaciones del anexo III. (Se facilitará un modelo en las dependencias de los servicios provinciales).
- Declaración del conjunto de las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas competentes.
- Acreditación de los méritos contemplados en el artículo 8º y que hayan sido alegados:
Punto a: copia del contrato.
Puntos b y c: compromiso por escrito.
Punto d: facturas, asientos contables o cualquier otro documento que pueda justificar la realización de estas actuaciones. Será válido como justificante la certificación del técnico o agente del servicio provincial que comprobara en su momento la realización de las actuaciones.
Puntos f y g: tablas de resultados de las jornadas cinegéticas según el modelo de cuaderno de caza disponible en los servicios de Conservación de la Naturaleza; informe de resultados o estudio, en su caso.
Punto h: memoria en la que se recoja la metodología empleada y los resultados obtenidos en los estudios llevados a cabo.
Punto i: documentos justificantes de la realización de la actividad (convocatoria, anuncio publicitario, documentación entregada...) de los que se deduzca el contenido y duración de la misma.
- Declaración responsable de la disponibilidad de los terrenos para la realización de las actuaciones (anexo IV). La Dirección General de Conservación de la Naturaleza podrá requerir cualquier documentación complementaria que considere conveniente.
- La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado, según el artículo 43 de la Ley 14/2007, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo requerido en las correspondientes bases reguladoras. Dicha comprobación se efectuará tanto antes de dictar la resolución de concesión como de la tramitación del pago.
Artículo 6º.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se presentarán, debidamente firmadas, por duplicado, en las delegaciones provinciales, directamente o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, en un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 7º.- Inspección previa y final.
En todas las solicitudes de actuaciones consideradas subvencionables, el personal técnico realizará una inspección previa, en la que se observará si la acción o proyecto se ajusta a la realidad física y económica, así como una inspección final una vez terminadas las obras para poder hacer la correspondiente certificación.
Artículo 8º.- Criterios objetivos para la adjudicación de las ayudas.
1. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se basará en la puntuación alcanzada por cada solicitud, de acuerdo con las siguientes prioridades:
Criterios de evaluación de las actividades subvencionables: Puntos
a) Acreditación de que se dispone de personal que se ocupe del manejo de las instalaciones mediante contrato: 10 puntos
b) Compromiso de cierre definitivo, acordado por la asamblea general de socios, de las instalaciones del Tecor dedicadas a la cría en jaula del conejo de monte, en un período tasado (se realizará una inspección previa de la existencia y funcionamiento y una inspección final del cierre definitivo de estas instalaciones): 20 puntos
c) Compromiso de no repoblar con conejos adquiridos en granjas de jaulas o traídos de fuera de Galicia: 20 puntos
d) Todas las actuacioones realizadas en el Tecor, en el año anterior a la publicación de esta orden, encaminadas a alcanzar la recuperación y mantenimiento de las poblaciones del conejo de monte.
Desbroces: hasta 10 puntos.
Realización de repoblaciones con sistemas de adaptación previa: hasta 10 puntos.
Instalación de madrigueras: hasta 15 puntos.
Siembras para mejora del hábitat: hasta 15 puntos. De 0 a 50
e) Si en el plan de ordenación se contemplan actuaciones para la recuperación del conejo: 20 puntos
f) Participación en programas de seguimiento de las especies cinegéticas de caza menor en, por lo menos, una de las dos últimas temporadas: Hasta 15 puntos
g) Grado de ejecución de las previsiones del Plan de ordenación cinegética respecto a las especies de caza menor a lo largo de las temporadas de vigencia del plan: Hasta 15 puntos
h) Realización de estudios sobre la situación de las poblaciones de cualquier especie cinegética del Tecor, en los últimos cinco años (sólo se valorará un estudio en el período): Hasta 15 puntos
i) Realización de jornadas, cursos de formación e información a los cazadores, orientados a divulgar los criterios básicos para el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y la normativa aplicable.
Duración ' 3 h: 10 ptos.
Duración 3 - 6 h: 15 ptos.
Duración > 6 h: 20 ptos.
Artículo 9º.- Tramitación.
1. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible comprobarán que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos y que se acompañan de los documentos señalados. En el caso de que fuesen detectados fallos u omisiones, el servicio provincial requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición y archivarla sin más trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Examinadas las solicitudes y la documentación presentada, las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible enviarán los expedientes completos en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de solicitudes para su baremación conjunta en la Subdirección General de Recursos Cinegéticos y Piscícolas por parte de una comisión, compuesta por el subdirector general de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, que la presidirá, y por dos expertos en temas relacionados con dicha orden y el jefe del Servicio de Caza y Pesca Fluvial, que actuará además como secretario, que elevarán una propuesta de adjudicación al director general de Conservación de la Naturaleza.
3. La Administración autonómica procurará un reparto geográfico equilibrado de los cerrados, para propiciar el efecto divulgador de la eficacia de este tipo de instalaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta este criterio para resolver las posibles situaciones de igualdad, que pudieran darse entre las solicitudes que se presenten.
Artículo 10º.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las obras objeto de subvención deberán contar en el momento de su inicio con las licencias y autorizaciones preceptivas, si éstas fuesen necesarias.
2. La finalidad o función de la actividad u obra deberá mantenerse durante un plazo mínimo de 5 años.
3. Las inversiones objeto de subvención deberán realizarse en el plazo que se indique en la resolución de adjudicación. Excepcionalmente el director general de Conservación de la Naturaleza, podrá conceder, por delegación del conselleiro y antes de que remate el período de ejecución, una prórroga dentro de los límites establecidos en el artículo 49.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Los beneficiarios habrán de conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos.
Artículo 11º.- Resolución.
1. El director general de Conservación de la Naturaleza, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación en el DOG de la presente convocatoria, resolverá conceder o denegar las ayudas solicitadas, en atención a los criterios preferentes contenidos en la misma y de las disponibilidades presupuestarias. Transcurridos seis meses desde la publicación de la orden, las solicitudes que no hayan sido expresamente resueltas se entenderán denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Artículo 12º.- Publicación de la resolución.
1. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza ordenará la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, del programa y el crédito presupuestario a la que se imputan, de los beneficiarios, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención.
2. De conformidad con los puntos 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, al amparo de esta orden e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas se pudiesen imponer, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
3. Asimismo, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la exigencia de la publicidad de la ayuda concedida al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.4º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 13º.- Notificación a los interesados.
1. Las resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes, dentro de los diez días siguientes a la firma de la resolución.
2. La resolución aprobatoria o denegatoria agota la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.
Artículo 14º.- Justificación del gasto.
1. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible comprobará la realización efectiva de las instalaciones y asistirá técnicamente a los adjudicatarios para que las técnicas de reproducción y cría sean aplicadas con la mayor corrección.
El Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza, previa la correspondiente inspección final, deberá certificar que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada.
La justificación de la inversión objeto de ayuda se deberá realizar mediante documentación que acredite la efectiva realización de los pagos: extractos de cuentas, órdenes de transferencia, talones, certificaciones bancarias o documentos equivalentes. En su caso, a la anterior documentación se le adjuntará la copia de las facturas emitidas por los proveedores.
Vista la certificación final de las obras con la documentación presentada y el informe del servicio provincial correspondiente, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza hará propuesta de abono de la subvención concedida.
Artículo 15º.- Disposiciones generales.
1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre y en el establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Asimismo, y según lo establecido en el artículo 15.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, el beneficiario deberá incluir necesariamente en el momento del pago, una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
Artículo 16º.- Revocación.
1. Las ayudas podrán ser revocadas en los siguientes supuestos:
a) Cuando se compruebe que las ayudas fueron destinadas a una finalidad diferente de aquella para la que fueron concedidas.
b) Por la no realización de la obra o trabajos objeto de la subvención.
c) La no presentación, o presentación fuera de plazo, de cualquier documentación requerida en cualquier momento de la tramitación.
d) Cuando existan modificaciones de las acciones previstas de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden.
e) Por ocultar, manipular, falsear datos o entorpecer de forma deliberada la labor de inspección y control.
f) Por pérdida de la titularidad de los terrenos, o por pérdida de personalidad jurídica de las empresas o asociaciones, si el nuevo titular no se subrogase expresamente.
g) Cuando el beneficiario de la subvención incumpla cualquiera de las condiciones establecidas tanto en esta orden como en el resto de la normativa aplicable.
h) Por incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en la presente orden.
i) Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones legales vigentes.
2. En todos los supuestos anteriormente citados, y a propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza, tras el informe previo del servicio provincial, y tras la audiencia previa al interesado, el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá revocar, total o parcialmente, las ayudas que fueron concedidas en su día y declarará la obligación de reintegrar a la Xunta de Galicia las cantidades percibidas, con el abono de los intereses de demora fijados por la ley.
3. En lo referente a los reintegros totales o parciales, revocaciones, infracciones o sanciones, a los beneficiarios de las ayudas les será de aplicación lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa. Los beneficiarios quedan obligados al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
Artículo 17º.- Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el caso de producirse una minoración de las inversiones previstas, manteniendo los objetivos iniciales, la subvención concedida se vería disminuida en la cuantía proporcional correspondiente, siempre que el conjunto de la inversión cumpla los fines previstos inicialmente.
Artículo 18º.- Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza les puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, conforme al artículo 78.6º i) del Decreto legislativo 1/1999, de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.
Artículo 19º.- Financiación.
Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden se financiarán por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.541 B. 781.0, código de proyecto (2007 00642), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, hasta un importe de 160.000 euros para el ejercicio presupuestario, cuantía que se podrá incrementar previa realización de la oportuna modificación presupuestaria.
Disposiciones adicionales
Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda.- Delegación de funciones.
Se delega en el director general de Conservación de la Naturaleza el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en el artículo 11º de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición final.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de marzo de de 2007.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
ANEXO II - Indicaciones generales básicas a las que deben ajustarse los proyectos de producción y cría de conejos de monte en régimen de semilibertad.
Los terrenos dedicados a la cría de conejos en semilibertad tendrán entre 2.500 y 3.500 m, incluyendo los cerrados de producción principal y de apoyo.
Los cerrados estarán rodeados por una valla de una altura no inferior a los 2 m, que impida tanto la entrada de otros animales, especialmente predadores, o personas, como la salida de los conejos. Además, se debe profundizar en el suelo más de medio metro, o hasta encontrar un sustrato difícilmente excavable. La zanja excavada se llenará con una cimentación de hormigón, o bien se enterrará una malla metálica. Se podrá incluir un cierre superior de malla de red para minimizar la depredación.
El cerrado de producción principal tendrá dos partes, una de alimentación y otra de refugio, separadas por una valla con pasos que puedan cerrarse a voluntad.
La zona de alimentación ocupará el 90% del cerrado principal y dispondrá de una pradera para la alimentación de los conejos, en la que se instalarán bebederos y comederos y que contará con alguna estructura de refugio provisional que faciliten la captura de los animales. La pradera se sembrará únicamente con gramíneas perennes de porte bajo, evitando las especies propias de prados de siega. Dispondrá necesariamente de un sistema de riego.
En la zona de refugio se instalarán al menos 6 vivares artificiales, donde los conejos puedan construir sus madrigueras de cobijo y cría. Los vivares artificiales tendrán una estructura piramidal, de unos 20-30 m de base y unos 2 m de altura, compuesta de piedras o raíces de árboles con el tamaño suficiente como para dejar huecos entre ellas y cubiertas de tierra en abundancia. La tierra empleada debe ser rica en materia orgánica.
El cerrado de apoyo tendrá una superficie mínima de 500 m con unas características similares a la zona de alimentación del cerrado principal.
ANEXO III - Indicaciones básicas a las que deben ajustarse los programas de manejo y sanitario de los centros de cría de conejo de monte en semilibertad.
La densidad de reproductores deberá mantenerse en torno a 1 macho por cada 200 m de superficie y 1 hembra por cada 100 m de superficie. Se admitirán variaciones de un 20% de estos valores.
La procedencia de los reproductores debe asegurar que se trata de conejos de monte procedentes de Galicia, nunca hibridados con conejos domésticos.
Deberá contarse con un sistema de identificación de los conejos y con un sistema de registro documental que permita un adecuado manejo. Estos sistemas deberán detallarse en el plan de manejo.
Deberá establecerse un régimen de capturas (mínimo uno al mes, durante los meses de actividad reproductora) que permita la revisión de los reproductores y su tratamiento veterinario si fuese preciso, y la captura de los nuevos individuos para su marcaje, revisión, tratamiento y traslado el cierre de apoyo.
El programa sanitario incluirá un protocolo de vacunación frente la mixomatosis y la enfermedad hemorrágica vírica y medidas de lucha contra los parásitos internos y externos, entre otras cuestiones. Se prestará especial atención a la coccidiosis.
