Diario Oficial de Galicia, 06-04-2005, Núm. 65, Páx. 5591
Orden de 30 de marzo de 2005 por la que se acuerda continuar la tramitación, con cargo a los presupuestos del año 2005, de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 24 de marzo de 2004, de fomento de la selvicultura y de la ordenación de montes arbolados.
Con fecha 1 de abril de 2004 la Consellería de Medio Ambiente publicó la Orden de 24 de marzo de 2004, de fomento de la selvicultura y de la ordenación de montes arbolados.
Dado el importante volumen de solicitudes de ayudas recibidas al amparo de la antedicha orden, las disponibilidades presupuestarias del año 2004 no permitieron atender la totalidad de las solicitudes presentadas, por lo que es preciso continuar su tramitación con cargo a los presupuestos del año 2005.
Por todo lo expuesto, es preciso continuar en el año 2005 la tramitación de las solicitudes presentadas al amparo de la orden de ayudas de fomento de la selvicultura y de la ordenación de montes arbolados, de 24 de marzo de 2004.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa concurrente,
DISPONGO:
Artículo 1º
Las solicitudes acogidas a la Orden de 24 de marzo de 2004, de fomento de la selvicultura y de la ordenación de montes arbolados, a las que no les fue concedida la subvención solicitada por falta de crédito, podrán ser tenidas en cuenta al amparo de la presente orden durante el ejercicio de 2005.
La tramitación de los expedientes se efectuará conforme a los requisitos y criterios de dicha orden, y continuará a partir del trámite en que se encuentren los expedientes en el momento de la publicación en el DOG de la presente orden.
Artículo 2º.- Financiación.
Las acciones previstas en la presente orden se financiarán con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en la aplicación 15.02.614 C.770.0 en el año 2005, por un importe de 4.000.000 de euros, dotación que podrá ser incrementada con fondos comunitarios, del Estado, o de la comunidad autónoma. En el supuesto de procederse a dicha ampliación, se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 12, modificaciones de concesión, del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición final
Única.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2005.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 30 de marzo de 2005 por la que se acuerda continuar la tramitación, con cargo a los presupuestos del año 2005, de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 24 de marzo de 2004, de fomento de la selvicultura y de la ordenación de montes arbolados.
Con fecha 1 de abril de 2004 la Consellería de Medio Ambiente publicó la Orden de 24 de marzo de 2004, de fomento de la selvicultura y de la ordenación de montes arbolados.
Dado el importante volumen de solicitudes de ayudas recibidas al amparo de la antedicha orden, las disponibilidades presupuestarias del año 2004 no permitieron atender la totalidad de las solicitudes presentadas, por lo que es preciso continuar su tramitación con cargo a los presupuestos del año 2005.
Por todo lo expuesto, es preciso continuar en el año 2005 la tramitación de las solicitudes presentadas al amparo de la orden de ayudas de fomento de la selvicultura y de la ordenación de montes arbolados, de 24 de marzo de 2004.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa concurrente,
DISPONGO:
Artículo 1º
Las solicitudes acogidas a la Orden de 24 de marzo de 2004, de fomento de la selvicultura y de la ordenación de montes arbolados, a las que no les fue concedida la subvención solicitada por falta de crédito, podrán ser tenidas en cuenta al amparo de la presente orden durante el ejercicio de 2005.
La tramitación de los expedientes se efectuará conforme a los requisitos y criterios de dicha orden, y continuará a partir del trámite en que se encuentren los expedientes en el momento de la publicación en el DOG de la presente orden.
Artículo 2º.- Financiación.
Las acciones previstas en la presente orden se financiarán con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en la aplicación 15.02.614 C.770.0 en el año 2005, por un importe de 4.000.000 de euros, dotación que podrá ser incrementada con fondos comunitarios, del Estado, o de la comunidad autónoma. En el supuesto de procederse a dicha ampliación, se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 12, modificaciones de concesión, del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición final
Única.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2005.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
