Boletín Oficial de la Región de Murcia, 12-02-2007, Núm. 35, Páx. 4615
Orden de 29 de enero de 2007 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se fijan las “Aglomeraciones Urbanas” en el ámbito de la Región de Murcia, según el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas.
El Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 91/271/CEE del Consejo sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.
El Art. 3 del citado Real Decreto-Ley establecía la competencia de las Comunidades Autónomas para fijar, previa audiencia de los Ayuntamientos afectados, las aglomeraciones urbanas en que se estructura su territorio.
En virtud de lo estipulado en el Real Decreto-Ley se dictó la Orden de 3 de agosto de 2001 de la entonces Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se fijaban, a fecha de 31 de diciembre de 2000, las “aglomeraciones urbanas” en el ámbito de la Región de Murcia.
Durante el periodo de tiempo transcurrido entre el 31 de diciembre de 2000 (fecha de referencia para establecer la relación de aglomeraciones urbanas que aparece en la Orden de 3 de agosto de 2001) y el 31 de diciembre de 2005, se ha llevado a cabo la construcción de nuevas infraestructuras que han agregado o desagregado algún núcleo.
Por ello, se ha formulado por la Dirección General del Agua propuesta de nueva fijación de aglomeraciones urbanas según la relación de aglomeraciones urbanas (a 31 de diciembre de 2005), que se recoge como anexo de la presente Orden, siendo la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el órgano competente para proceder a modificar la citada Orden, conforme al Decreto 20/2005, de 28 de enero y al Decreto 60/2004, de 28 de junio.
En su virtud, cumplido el trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados, los demás trámites legales establecidos y lo dispuesto en el Art. 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, en ejercicio de las atribuciones que me están conferidas y a propuesta de la Dirección General del Agua,
Dispongo
Artículo 1.- Fijar las aglomeraciones urbanas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la relación que se incluye en el anexo de esta Orden, a los efectos de lo previsto en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas.
Artículo 2.- Dar publicidad de esta declaración mediante su inclusión en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia.”
Disposición Derogatoria.- Queda derogada la Orden de 3 de agosto de 2001 de la entonces Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se fijaban, a fecha de 31 de diciembre de 2000, las “aglomeraciones urbanas” en el ámbito de la Región de Murcia.
Disposición Final.- Se faculta al Director General del Agua de la Consejería de Agricultura y Agua para dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Murcia a 29 de enero de 2007.
El Consejero de Agricultura y Agua,
Antonio Cerdá Cerdá.
Relación de Aglomeraciones Urbanas en la Región de Murcia con indicación de los Núcleos Urbanos que comprenden a 31 de Diciembre de 2005
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AUGAS CONTINENTAIS
Orden de 29 de enero de 2007 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se fijan las “Aglomeraciones Urbanas” en el ámbito de la Región de Murcia, según el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas.
El Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 91/271/CEE del Consejo sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.
El Art. 3 del citado Real Decreto-Ley establecía la competencia de las Comunidades Autónomas para fijar, previa audiencia de los Ayuntamientos afectados, las aglomeraciones urbanas en que se estructura su territorio.
En virtud de lo estipulado en el Real Decreto-Ley se dictó la Orden de 3 de agosto de 2001 de la entonces Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se fijaban, a fecha de 31 de diciembre de 2000, las “aglomeraciones urbanas” en el ámbito de la Región de Murcia.
Durante el periodo de tiempo transcurrido entre el 31 de diciembre de 2000 (fecha de referencia para establecer la relación de aglomeraciones urbanas que aparece en la Orden de 3 de agosto de 2001) y el 31 de diciembre de 2005, se ha llevado a cabo la construcción de nuevas infraestructuras que han agregado o desagregado algún núcleo.
Por ello, se ha formulado por la Dirección General del Agua propuesta de nueva fijación de aglomeraciones urbanas según la relación de aglomeraciones urbanas (a 31 de diciembre de 2005), que se recoge como anexo de la presente Orden, siendo la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el órgano competente para proceder a modificar la citada Orden, conforme al Decreto 20/2005, de 28 de enero y al Decreto 60/2004, de 28 de junio.
En su virtud, cumplido el trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados, los demás trámites legales establecidos y lo dispuesto en el Art. 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, en ejercicio de las atribuciones que me están conferidas y a propuesta de la Dirección General del Agua,
Dispongo
Artículo 1.- Fijar las aglomeraciones urbanas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la relación que se incluye en el anexo de esta Orden, a los efectos de lo previsto en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas.
Artículo 2.- Dar publicidad de esta declaración mediante su inclusión en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia.”
Disposición Derogatoria.- Queda derogada la Orden de 3 de agosto de 2001 de la entonces Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se fijaban, a fecha de 31 de diciembre de 2000, las “aglomeraciones urbanas” en el ámbito de la Región de Murcia.
Disposición Final.- Se faculta al Director General del Agua de la Consejería de Agricultura y Agua para dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Murcia a 29 de enero de 2007.
El Consejero de Agricultura y Agua,
Antonio Cerdá Cerdá.
Relación de Aglomeraciones Urbanas en la Región de Murcia con indicación de los Núcleos Urbanos que comprenden a 31 de Diciembre de 2005
