Diario Oficial de Galicia, 04-01-2005, Núm. 2, Páx. 58
Orden de 29 de diciembre de 2004 por la que se convoca un concurso para el fomento de la recogida de pilas en Galicia.
La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que tiene atribuidas las competencias y funciones en materia de ambiente y conservación de la naturaleza establecidas en los artículos 27.10º, 11, 15, 29.4º y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril). Además, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 106/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, tiene competencias para el fomento de las acciones de reducción, reciclaje y recuperación de residuos y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y otras organizaciones para la aplicación de las acciones indicadas. Estas funciones se están desarrollando con base en diversos planes, entre los que destaca el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia.
La finalidad de estos premios es doble: por una parte se intenta concienciar a las futuras generaciones de la importancia que tiene una adecuada gestión de sus residuos, así como la necesidad de que no tiren las pilas usadas en las bolsas de basura, sino a acostumbrarlos a que las echen en los contenedores específicos para tal efecto; por otra parte, se pretende conseguir un máximo de recogida de pilas.
Para tal efecto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, en relación con los artículos 27.30º y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y el Decreto 106/2004, de 27 de mayo
DISPONGO:
Artículo 1º.-Convocatoria.
Se convoca un concurso dirigido a todos los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la comunidad autónoma, consistente en la V edición da Liga de recogida de pilas, según se establece en el artículo 2º.
Artículo 2º.-Bases de la V edición de la Liga de pilas.
1. El objeto de esta liga de recogida de pilas es fomentar la adecuada gestión de pilas usadas entre los alumnos de todos los colegios de Galicia, premiando aquellos que acrediten tener alcanzado la más alta tasa de pilas recogidas por alumno.
2. Dada la diferencia de alumnado en los distintos centros, estos se agruparán en tres categorías, según el número de alumnos.
a) Centros educativos con un número de alumnos matriculados en el curso 2004-2005 inferior a 50.
b) Centros educativos con un número de alumnos matriculados en el curso 2004-2005 entre 50-250.
c) Centros educativos con un número de alumnos matriculados en el curso 2004-2005 superior a 250.
3. La liga comenzará el día siguiente al de su publicación en el DOG y terminará el 15 de octubre de 2005.
Para su participación en este concurso, los colegios enviarán debidamente cubierto el formulario del anexo I, con el objeto de acreditar el número total de alumnos matriculados en el centro; este formulario será remitido por fax o correo a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (San Lázaro, s/n 15781, Santiago de Compostela. Fax: 981 54 11 00) antes del 28 de febrero de 2005.
4. El ayuntamiento será el encargado de la recogida de las pilas, previa llamada del colegio, una vez que el contenedor específico para pilas usadas esté lleno. El colegio, por cada entrega de pilas usadas, cubrirá el formulario del anexo II. El ayuntamiento acreditará directamente, o a través de la empresa designada por este, el peso dado por el colegio, sellando o firmando la hoja normalizada del citado anexo II.
5. Con el fin de hacer un seguimiento de los resultados de la liga, los colegios enviarán por fax a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los formularios del anexo II que tengan cubiertos una vez que le sean retiradas sus pilas. Serán estimados sólo los formularios que dispongan de la firma o sello del ayuntamiento o de la empresa designada por el ayuntamiento para la recogida de pilas, y que fueran recibidos por fax hasta el día 15 de octubre de 2005. El seguimiento de los resultados de la liga se podrá hacer a través de la página web de la Consellería de Medio Ambiente (www.siam-cma.org/Ligapilas/concursopilas.asp).
6. Para la concesión de los premios se calculará la tasa de kilos recogidos por alumno matriculado, en las distintas categorías, según la siguiente fórmula:
Total kg recogidos por colegio/total alumnos matriculados en el colegio.
Los colegios que acrediten una mayor tasa de recogida de pilas usadas según la fórmula se le adjudicarán los siguientes premios:
a) Centros educativos con un número de alumnos matriculados en el curso 2004-2005 inferior a 50.
Primer premio: 1.000 euros.
Segundo premio: 800 euros.
Tercer premio: 600 euros.
Cuarto premio: 400 euros.
b) Centros educativos con un número de alumnos matriculados en el curso 2004-2005 entre 50-250.
Primer premio: 2.500 euros.
Segundo premio: 2.000 euros.
Tercer premio: 1.500 euros.
Cuarto premio: 1.000 euros.
Quinto premio: 800 euros.
Sexto premio: 600 euros.
c) Centros educativos con un número de alumnos matriculados no curso 2004-2005 superior a 250.
Primer premio: 4.000 euros.
Segundo premio: 3.500 euros.
Tercer premio: 3.000 euros.
Cuarto premio: 2.500 euros.
Quinto premio: 2.000 euros.
Sexto premio: 1.500 euros.
En caso de empate en algún de los premios, su cuantía se repartirá entre los ganadores. Los colegios que obtengan premio recibirán la notificación antes del 30 de noviembre del año 2005. Las listas definitivas de premiados se podrán consultar en la página web de la Xunta de Galicia.
El presupuesto de la orden será abonado con cargo a la dotación presupuestaria 15.04.342A.640.1.
Disposición adicional
La presente orden de ayudas se tramita al amparo de lo establecido en la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, estando condicionada la concesión de las ayudas a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.
Disposición última
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2004.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
Los anexos solamente están disponibles en los archivos PDF
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
EDUCACIÓN E FORMACIÓN AMBIENTAL
RESIDUOS PERIGOSOS
Orden de 29 de diciembre de 2004 por la que se convoca un concurso para el fomento de la recogida de pilas en Galicia.
La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que tiene atribuidas las competencias y funciones en materia de ambiente y conservación de la naturaleza establecidas en los artículos 27.10º, 11, 15, 29.4º y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril). Además, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 106/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, tiene competencias para el fomento de las acciones de reducción, reciclaje y recuperación de residuos y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y otras organizaciones para la aplicación de las acciones indicadas. Estas funciones se están desarrollando con base en diversos planes, entre los que destaca el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia.
La finalidad de estos premios es doble: por una parte se intenta concienciar a las futuras generaciones de la importancia que tiene una adecuada gestión de sus residuos, así como la necesidad de que no tiren las pilas usadas en las bolsas de basura, sino a acostumbrarlos a que las echen en los contenedores específicos para tal efecto; por otra parte, se pretende conseguir un máximo de recogida de pilas.
Para tal efecto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, en relación con los artículos 27.30º y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y el Decreto 106/2004, de 27 de mayo
DISPONGO:
Artículo 1º.-Convocatoria.
Se convoca un concurso dirigido a todos los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la comunidad autónoma, consistente en la V edición da Liga de recogida de pilas, según se establece en el artículo 2º.
Artículo 2º.-Bases de la V edición de la Liga de pilas.
1. El objeto de esta liga de recogida de pilas es fomentar la adecuada gestión de pilas usadas entre los alumnos de todos los colegios de Galicia, premiando aquellos que acrediten tener alcanzado la más alta tasa de pilas recogidas por alumno.
2. Dada la diferencia de alumnado en los distintos centros, estos se agruparán en tres categorías, según el número de alumnos.
a) Centros educativos con un número de alumnos matriculados en el curso 2004-2005 inferior a 50.
b) Centros educativos con un número de alumnos matriculados en el curso 2004-2005 entre 50-250.
c) Centros educativos con un número de alumnos matriculados en el curso 2004-2005 superior a 250.
3. La liga comenzará el día siguiente al de su publicación en el DOG y terminará el 15 de octubre de 2005.
Para su participación en este concurso, los colegios enviarán debidamente cubierto el formulario del anexo I, con el objeto de acreditar el número total de alumnos matriculados en el centro; este formulario será remitido por fax o correo a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (San Lázaro, s/n 15781, Santiago de Compostela. Fax: 981 54 11 00) antes del 28 de febrero de 2005.
4. El ayuntamiento será el encargado de la recogida de las pilas, previa llamada del colegio, una vez que el contenedor específico para pilas usadas esté lleno. El colegio, por cada entrega de pilas usadas, cubrirá el formulario del anexo II. El ayuntamiento acreditará directamente, o a través de la empresa designada por este, el peso dado por el colegio, sellando o firmando la hoja normalizada del citado anexo II.
5. Con el fin de hacer un seguimiento de los resultados de la liga, los colegios enviarán por fax a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los formularios del anexo II que tengan cubiertos una vez que le sean retiradas sus pilas. Serán estimados sólo los formularios que dispongan de la firma o sello del ayuntamiento o de la empresa designada por el ayuntamiento para la recogida de pilas, y que fueran recibidos por fax hasta el día 15 de octubre de 2005. El seguimiento de los resultados de la liga se podrá hacer a través de la página web de la Consellería de Medio Ambiente (www.siam-cma.org/Ligapilas/concursopilas.asp).
6. Para la concesión de los premios se calculará la tasa de kilos recogidos por alumno matriculado, en las distintas categorías, según la siguiente fórmula:
Total kg recogidos por colegio/total alumnos matriculados en el colegio.
Los colegios que acrediten una mayor tasa de recogida de pilas usadas según la fórmula se le adjudicarán los siguientes premios:
a) Centros educativos con un número de alumnos matriculados en el curso 2004-2005 inferior a 50.
Primer premio: 1.000 euros.
Segundo premio: 800 euros.
Tercer premio: 600 euros.
Cuarto premio: 400 euros.
b) Centros educativos con un número de alumnos matriculados en el curso 2004-2005 entre 50-250.
Primer premio: 2.500 euros.
Segundo premio: 2.000 euros.
Tercer premio: 1.500 euros.
Cuarto premio: 1.000 euros.
Quinto premio: 800 euros.
Sexto premio: 600 euros.
c) Centros educativos con un número de alumnos matriculados no curso 2004-2005 superior a 250.
Primer premio: 4.000 euros.
Segundo premio: 3.500 euros.
Tercer premio: 3.000 euros.
Cuarto premio: 2.500 euros.
Quinto premio: 2.000 euros.
Sexto premio: 1.500 euros.
En caso de empate en algún de los premios, su cuantía se repartirá entre los ganadores. Los colegios que obtengan premio recibirán la notificación antes del 30 de noviembre del año 2005. Las listas definitivas de premiados se podrán consultar en la página web de la Xunta de Galicia.
El presupuesto de la orden será abonado con cargo a la dotación presupuestaria 15.04.342A.640.1.
Disposición adicional
La presente orden de ayudas se tramita al amparo de lo establecido en la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, estando condicionada la concesión de las ayudas a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.
Disposición última
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2004.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
Los anexos solamente están disponibles en los archivos PDF
